La actual plantilla del Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE), compuesta por Ingenieros Agrónomos y Peritos Agrícolas al servicio del Ministerio de Comercio, se estableció por Orden del Ministerio de Industria y Comercio de uno de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro, sin que desde entonces haya experimentado modificación alguna.
En cambio, la eficacia de su labor en el transcurso de veinticinco años, el incremento de nuestra exportación agrícola, la evolución comercial de los productos, la creciente competencia que han de soportar en los mercados exteriores y las mayores facilidades que se procura dar a nuestros exportadores, han determinado la incorporación de nuevos productos al control del Servicio, la ampliación de su cometido, la creación de nuevos puntos de inspección en el país y la intervención en los principales mercados extranjeros de consumo.
Todo ello requiere el aumento de las actuales plantillas en cinco Ingenieros Agrónomos y diez Peritos Agrícolas, guardando las diversas categorías, en lo posible, la proporción aproximada que existe en los Cuerpos Nacionales respectivos
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
A partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y uno, las plantillas de los Cuerpos de Ingenieros Agrónomos y de Peritos Agrícolas en el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE) serán las siguientes:
1 |
Consejero Inspector general, a 35.160 pesetas. |
4 |
Ingenieros Jefes de primera clase, a 32.880 pesetas. |
4 |
Ingenieros Jefes de segunda clase, a 30.960 pesetas. |
7 |
Ingenieros primeros, a 28.800 pesetas. |
5 |
Ingenieros segundos, a 25.200 pesetas. |
21 |
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1 |
Perito Superior de primera clase, a 32 880 pesetas. |
2 |
Peritos Superiores de segunda clase, a 31.680 pesetas. |
3 |
Peritos Mayores de primera, a 28.000 pesetas. |
4 |
Peritos Mayores de segunda, a 27 000 pesetas. |
4 |
Peritos Mayores de tercera, a 25.000 pesetas. |
6 |
Peritos primeros, a 20.520 pesetas |
10 |
Peritos segundos, a 18.240 pesetas. |
30 |
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Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo que se dispone en el artículo anterior.
Dada en Barcelona a doce de mayo de mil novecientos sesenta.
FRANCISCO FRANCO
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