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Documento BOE-A-1960-7012

Ley 8/1960, de 12 de mayo, sobre aumento de plazas del Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 14 de mayo de 1960, páginas 6464 a 6464 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1960-7012

TEXTO ORIGINAL

Por Ley de veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos se estableció la plantilla de la Escuela de Técnicos Especialistas de Información y Turismo, creada en el Decreto de quince de febrero de mil novecientos cincuenta y dos.

Desde dicha fecha las funciones atribuidas al Ministerio a que pertenecen han experimentado un notorio incremento, tanto por la creación de nuevos servicios como por el desarrollo y progresiva intensificación adquirida por los ya existentes, lo mismo en el orden interno que en su proyección exterior.

Determina ello la necesidad de aumentar el número de funcionarios de carácter técnico especializado en las materias de competencia del Departamento, creando cincuenta nuevas plazas en dicha Escala, que pasará a denominarse Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo uno.

La plantilla de la Escala de Técnicos Especialistas de Información y Turismo, que se denominará en lo sucesivo Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo, quedará constituida en la siguiente forma:

10

Técnicos Mayores, a 35.880 pesetas.

20

Técnicos de segundo ascenso, a 33.480 pesetas.

31

Técnicos de primer ascenso, a 30.960 pesetas.

41

Técnicos de entrada, a 29.880 pesetas

102

 

Artículo dos.

En compensación parcial del mayor gasto que el aumento de plazas anteriormente dispuesto ha de representar, se suprimen en la Escala Técnica del Cuerpo Técnico Administrativo de la Dirección General de Turismo de siete de las ocho plazas que constituyen la clase de Jefes de Negociado de tercera y las tres de Oficiales de primera que en ella figuran, así como se reduce en quinientas mil pesetas anuales el crédito figurado en el presupuesto en vigor del Ministerio, Sección veinticuatro, capítulo trescientos, «Gastos de los Servicios»; artículo trescientos cincuenta. «Otros gastos ordinarios»; concepto trescientas cincuenta y cuatro. «Para pago de noticias y servicios informativos de todas clases, etc.»; servicio cuatrocientos setenta y uno, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales».

Artículo tres.

Una vez suprimidas las plazas a que se refiere el artículo anterior, el resto de la plantilla afectada continuará en vigor a todos sus efectos para el personal activo que actualmente lo integra, pero se irá transformando, en lo sucesivo, con ocasión de vacantes, hasta quedar constituída como seguidamente se consigna, y sus plazas habrán de cubrirse, en todo caso, por la clase inferior o de entrada:

1

Jefe Superior de Administración, a 32.880 pesetas.

1

Jefe de Administración de 1.ª clase con ascenso, a 31.680 pesetas.

2

Jefes de Administración de 1.ª clase, a 28.800 pesetas.

2

Jefes de Administración de 2.ª clase, a 27.000 pesetas.

2

Jefes de Administración de 3.ª clase, a 25.200 pesetas.

3

Jefes de Negociado de 1.ª clase, a 20.520 pesetas.

4

Jefes de Negociado de 2.ª clase, a 18.240 pesetas.

4

Jefes de Negociado de 3.ª clase, a 15.720 pesetas.

2

Oficiales de Administración de 1.ª clase, a 13.320 pesetas.

21

 

Artículo cuatro.

Por los Ministerios de Hacienda e Información y Turismo se adoptarán las medidas necesarias para la efectividad de lo dispuesto en esta Ley.

Dada en Barcelona a doce de mayo de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/05/1960
  • Fecha de publicación: 14/05/1960
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1960
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo
  • Plantillas
  • Retribuciones

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