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Documento BOE-A-1960-11905

Decreto-Ley 9/1960, de 10 de agosto, por el que se concede moratoria fiscal para el pago de la Contribución Territorial Rústica en los términos municipales de Montilla y otros, de la provincia de Córdoba.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 1960, páginas 11358 a 11358 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1960-11905

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la tormenta de pedrisco acaecida el día once del pasado mes de junio, que afectó al término municipal de Montilla y otros, de la provincia de Córdoba se han ocasionado graves daños a la propiedad rústica ubicada en los mismos.

El Gobierno para remediar en parte aquellos perjuicios estima necesario dictar una moratoria fiscal con carácter de urgencia.

En su virtud y en uso de la atribución contenida en el artículo trece de la Ley de Cortes, y oída la Comisión a que se refiere el artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de julio de mil novecientos sesenta.

DISPONGO:

Artículo primero.

Se concede moratoria fiscal para el pago de la Contribución Territorial Rústica correspondiente a los trimestres tercero y cuarto del presente año y los dos primeros trimestres del ejercicio venidero a la zona afectada por la tormenta de pedrisco en los términos municipales de Montilla y otros, de la provincia de Córdoba.

Artículo segundo.

El Ministro de Agricultura propondrá al de Hacienda la delimitación dentro de la mencionada provincia, de los términos municipales y áreas geográficas a las que corresponda alcanzar dicho beneficio.

Artículo tercero.

El importe de la Contribución afectada por la moratoria se distribuirá: Para la de cobro trimestral, en cuatro partes iguales que podrán hacerse efectivas sin recargo alguno dentro del tercer trimestre de cada uno de los años mil novecientos sesenta y uno a mil novecientos sesenta y cuatro ambos inclusive; para la de cobro semestral en dos partes iguales que podrán hacerse efectivas dentro del tercer trimestre de los años mil novecientos sesenta y uno y mil novecientos sesenta y tres.

Artículo cuarto.

Las peticiones de quienes se crean con derecho al beneficio de la moratoria se dirigirán en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación de las Órdenes ministeriales que fijen los términos y áreas geográficas afectados a la Junta Provincial a que se refiere al artículo siguiente.

Las instancias con las alegaciones y justificantes que los interesados entienden procedente aportar, se presentarán en las Alcaldías de los términos en que estén enclavadas las fincas de que se trate. La Junta Pericial de la localidad elevará dichas solicitudes a la Junta Provincial acompañando un breve informe sobre la realidad de los daños.

Artículo quinto.

En la provincia de Córdoba se constituirá una Junta bajo la presidencia del Delegado de Hacienda e integrada además por el titular de la Jefatura Agronómica de la provincia o Ingeniero que la desempeñe, el Administrador de Propiedades y Contribución Territorial el Ingeniero Jefe del Servicio Provincial del Catastro de Rústica y un funcionario de Hacienda designado por el Delegado que actuará como Secretario sin voto.

La Junta que podrá pedir nuevos informes o la ampliación de los emitidos así como practicar cuantas pruebas y diligencias estimen necesarias resolverá sí efectivamente se ha producido la pérdida total o parcial de las cosechas como consecuencia de la tormenta de pedrisco anteriormente citada y que justifique el beneficio de la moratoria calificando o no para la concesión de este derecho a cada peticionario.

Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría de votos siendo de calidad el del Presidente.

Artículo sexto.

Por los Ministerios de Agricultura y Hacienda en cuanto a cada uno de ellos corresponda se dictarán las disposiciones complementarias para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto-ley del que se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 10/08/1960
  • Fecha de publicación: 12/08/1960
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1960
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se dictan normas de aplicación sobre moratoria fiscal para el pago de la Contribución Territorial Rústica: Orden de 20 de octubre de 1960 (Ref. BOE-A-1960-15699).
Materias
  • Catástrofes
  • Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
  • Córdoba
  • Incentivos fiscales
  • Ministerio de Hacienda

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