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Documento BOE-A-1960-10909

Ley 52/1960, de 21 de julio, por la que se cede al Ayuntamiento de Barcelona el castillo de Montjuich, con sus fosos y glacis.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1960, páginas 10313 a 10314 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1960-10909

TEXTO ORIGINAL

Constituye un viejo anhelo de la ciudad de Barcelona llegar a convertir la montaña de Montjuich en zona abierta a la población, que así podrá disfrutar de los indudables atractivos de tan privilegiado e histórico lugar, tras haber acrecentado su belleza natural con parques, jardines y miradores, y constituído un Museo Militar que perpetúe el recuerdo de sus más señaladas efemérides.

El Ejército, sensible a este deseo de la población, facilita la satisfacción de tan legítimas aspiraciones mediante la cesión del castillo, con sus fosos y glacis, al Ayuntamiento de Barcelona, en forma que puedan cumplirse tan laudables fines e incluso contribuye activamente a su logro mediante su participación en el Patronato que se constituya.

Es indudable que la fortaleza en sí misma ha perdido buena parte de su antiguo valor militar, debido a la evolución de los medios y procedimientos de combate, pero una elemental medida de previsión obliga a conservar el que resta de manera que queden satisfechos los altos fines de la defensa nacional, sin perjudicar por ello las aspiraciones de la ciudad de Barcelona.

El cumplimiento de ambas finalidades se asegura por la propia limitación del empleo que haya de darse a las edificaciones y terrenos que se ceden, por la constitución de un Patronato cuya presidencia será ostentada por la primera Autoridad municipal, y, por último, por la eventual autorización del Ministerio del Ejército de aquellas nuevas obras o edificaciones cuya estructura se estime obstaculiza la posible utilización defensiva de la zona.

De esta forma, se establecerá en el castillo un Museo Militar, en el cual se enaltecerán las aportaciones de Cataluña a las gloriosas gestas de carácter nacional y se perpetúa la memoria de los patriotas que en los fosos del castillo dieron su vida por Dios y por la Patria. En el resto de los terrenos cedidos podrán realizarse obras de urbanización y embellecimiento, estableciendo jardines, parques y miradores que, abiertos al público disfrute, servirán de adecuado marco al lugar.

El Ejército conservará una reducida guarnición simbólica que dará guardia de honor permanente a los recuerdos militares que se atesoran en el histórico sitio y trasladará a otro lugar la actual prisión militar que allí existe.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se cede al Ayuntamiento de Barcelona el castillo de Monjuitch, con sus fosos y glacis, a fin de que sean destinados a Museo del Ejército, en el que se exalten las glorias castrenses patrias, y al establecimiento de parques, jardines y miradores, respectivamente.

Artículo segundo.

Para alcanzar los fines expresados en el artículo anterior y armonizar los intereses municipales con los de orden militar, se crea el Patronato del Castillo de Monjuitch, que estará constituido del siguiente modo:

Presidente: El Capitán General de la Cuarta Región Militar.

Vicepresidente: El Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona.

Vocales: El Delegado de Hacienda en Barcelona, en representación del Ministerio de este título; dos Concejales del Ayuntamiento de Barcelona; el General Gobernador Militar de Barcelona; el General Jefe de Artillería, y General Jefe de Ingenieros de la Cuarta Región Militar.

Secretario: Un Jefe militar designado por el Capitán General de la Región, Presidente del Patronato.

Este Patronato redactará un Reglamento que someterá a la aprobación del Ministerio del Ejército, conteniendo las normas por las que ha de regirse.

Artículo tercero.

Queda suprimida la Zona Especial Polémica de la Fortaleza de Montjuich en cuanto afecta a la finalidad de esta Ley, y tan sólo serán sometidos a la aprobación del Ministerio del Ejército los proyectos de obras que, a juicio del Patronato, alteren sustancialmente la posible utilización defensiva de la zona.

Artículo cuarto.

El Ejército mantendrá una batería de honores que preste guardia de honor a los históricos lugares.

Artículo quinto.

Para atender a los fines que se encomiendan al Patronato, éste contará con las aportaciones del Estado y del Ayuntamiento y Diputación de la ciudad, con otras que legalmente pudieran corresponderle, y con legados y donaciones que reciba para el indicado fin.

Artículo sexto.

Por los Ministerios del Ejército y de Hacienda se adoptarán las determinaciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.

Artículo séptimo.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/07/1960
  • Fecha de publicación: 23/07/1960
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1960
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Ayuntamientos
  • Barcelona
  • Cesión de Derechos
  • Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos
  • Museos

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