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Documento BOE-A-1960-10839

Ley 41/1960, de 21 de julio, por la que se establecen dos escalas a extinguir en la que quedan incluidos , respectivamente, los funcionarios femeninos del Cuerpo General de Administración de la Hacienda Pública ingresados en las oposiciones celebradas en los años 1922, 1925, 1926 y 1928 y los de igual condición que, perteneciendo a los Cuerpos Administrativos de los Catastros de Rústica y Urbana, fueron separados de los mismos y decalrados Auxiliares por Decreto de 3 de septiembre de 1941.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 1960, páginas 10245 a 10246 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1960-10839

TEXTO ORIGINAL

Por un Real Decreto de ocho de abril de mil novecientos treinta, dictado en uso de la autorización contenida en el artículo cuarenta y cinco de la Ley de Presupuestos del mismo año se dispuso que el personal técnico y el auxiliar del Cuerpo General de Administración de la Hacienda Pública figuraría en dos Escalas distintas, una Técnica y otra Auxiliar, adscribiendo, de momento, a la Técnica el que entonces figuraba en el Escalafón general del Cuerpo y los Auxiliares en expectativa de destino, con excepción de los funcionarios femeninos y de los que voluntariamente solicitasen pasar a la Escasa Auxiliar todos los cuales integrarían esta segunda.

Como consecuencia de dicha disposición, los funcionarios femeninos ingresados como Auxiliares en las promociones de los años mil novecientos veintidós, mil novecientos veinticinco, mil novecientos veintiséis y mil novecientos veintiocho que, conforme a lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Funcionarios entonces vigente en el Decreto-ley de veinte de enero de mil novecientos veinticinco y en el también Decreto-ley de doce de marzo de mil novecientos veintinueve, tenían reconocido, y aun algunos hecho efectivo, el derecho a ocupar vacantes de la Escala Técnica del Cuerpo de Administración Civil del Ministerio de Hacienda, hubieren de quedar, reducidos a la condición permanente de Auxiliares, lo que constituyó una anomalía y un perjuicio que resulta aconsejable remediar, con tanto más motivo cuanto que ya se han rectificado situaciones análogas producidas en Escalafones de diferentes Departamentos.

En iguales condiciones se encuentran algunos Auxiliares femeninos del Cuerpo Administrativo del Catastro, que, formando parte de las Escalas de los Cuerpos Administrativos de las de Rústica y Urbana, fueron separados de los mismos, en cumplimiento del Decreto de tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno e integrados en la Escala Auxiliar.

Para reparar el perjuicio económico experimentado por los auxiliares interesados, resulta procedente asimilarlos, a efectos de retribución presupuestaria, a la asignada a la categoría que tengan los funcionarios de la Escala Técnica con el mismo número de años de servicio, salvo la de Jefe Superior, tanto por ser ésta de libre designación ministerial como por estar reservada a Cuerpos con determinadas garantías de ingreso.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se reconoce a los Auxiliares Administrativos femeninos del Ministerio de Hacienda ingresados en las oposiciones celebradas en los años mil novecientos veintidós, mil novecientos veinticinco, mil novecientos veintiséis y mil novecientos veintiocho el derecho a constituir una «Escala de, funcionarios administrativos a extinguir».

Igual derecho se reconoce a los Auxiliares femeninos del Catastro que habiendo figurado en las Escalas de los Cuerpos Administrativos del Catastro de Rústica y de Urbana hasta mil novecientos cuarenta y uno fueron separados de ellas e integrados en la Auxiliar del Cuerpo Administrativo único de Catastro.

Artículo segundo.

Para determinar las categorías, clases y número de funcionarios de las mencionadas Escalas, el Ministerio de Hacienda, previa petición de las interesadas y en el plazo que al efecto se fije, formará dos Escalafones, en los que figurarán los indicados Auxiliares, que han de constituir Escalas a extinguir, con separación los del Cuerpo General Administrativo de los del Catastro, asimilados, a efectos económicos a las categorías que en cada momento tengan alcanzada y alcancen los funcionarios de la Escala Técnica que cuenten con igual tiempo de servicio activo en sus Cuerpos de origen, teniendo en cuenta, para determinarla las vicisitudes experimentadas en cuanto a excedencias, postergaciones o cualesquiera otras situaciones.

El sueldo máximo que podrán contener las mencionadas Escalas a extinguir será el señalado para la categoría de Jefe de Administración de primera clase, con ascenso.

Artículo tercero.

Fijada que sea la situación de cada uno de los funcionarios afectados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, se les extenderá el nombramiento que corresponda a la categoría que por antigüedad habrían alcanzado por similitud a la de los funcionarios que pasaron a las respectivas Escalas Técnicas, aplicándoles los beneficios que de tales nombramientos se deriven.

Artículo cuarto.

Los funcionarios que ingresen en cada una de las Escalas que por esta Ley se crean continuarán desarrollando funciones de análoga naturaleza a las que tenían asignadas en sus respectivos Cuerpos,

Artículo quinto.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán sin detalle de plantillas y con el carácter de obligaciones a extinguir, los créditos necesarios para satisfacer a los funcionarios de referencia los sueldos, pagas extraordinarias y gratificaciones complementarias o de otro orden que puedan corresponderles por consecuencia de lo dispuesto en esta Ley.

Artículo sexto.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para dictar las normas complementarias que el cumplimiento de esta disposición requiera.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/07/1960
  • Fecha de publicación: 22/07/1960
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1960
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la aplicación, por Ley 144/1962, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1962-24449).
Materias
  • Catastros
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Hacienda Pública

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