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Documento BOE-A-1960-10815

Ley 17/1960, de 21 de julio, sobre creación del coto nacional de las sierras de Cazorla y Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 22 de julio de 1960, páginas 10207 a 10207 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1960-10815

TEXTO ORIGINAL

Las excepcionales condiciones naturales de la extensa región que ocupan las sierras de Cazorla y Segura, en las que por los Servicios de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial se ha venido realizando una activa repoblación cinegética con especies de caza mayor, aconsejan dictar unas normas especiales por las que haya de regularse el aprovechamiento de su caza al mismo tiempo que garantice la conservación y fomento de las especies introducidas, procurando asimismo que ello no constituya carga para el Estado y Organismos oficiales.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se crea el Coto Nacional de las Sierras de Cazorla y Segura, sobre una extensión que comprende terrenos en los términos de Santiago de la Espada, Pontones, Hornos de Segura, La Iruela, Cazorla, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Hinojares, Quedasa, Huesa y Santo Tomé, de la provincia de Jaén, pertenecientes al Estado y a diversos particulares, en una superficie comprendida por los siguientes límites:

Norte: Rio Guadalquivir, Estribo izquierdo de la presa del pantano del Tranco de Beas a la Peña del Águila. De ésta a la desembocadura de Arroyofrío en Arroyo Montero, Arroyofrío aguas arriba, en Garbillo y los Forcales del Peñadero. Límites del monte Montalvo y Hoyo Morena. Límite Este del monte Peña Amusgo a Fuente del Segura. Límite común de los montes Pinar de María Arnal y Pinar del Risco.

Este: Límite del monte Campo de Hernán Pelea y Calar de las Palomas al nacimiento de Aguas Negras, cerro de las Empanadas y límite con la provincia de Granada.

Sur: Dehesa del Rincón y monte Peña de Quesada. Terrenos particulares y camino de la Aldea de Cuenca a Tiscar. Límite Sur del monte Poyo de Santo Domingo, arroyo del Carrado de Tiscar y camino de Belarda a Huesa.

Oeste: Carretera de Huesa a Quesada, siguiendo los linderos Oeste de los montes Cumbres de Poyato y cerro del Caballo. Límite Oeste del monte Poyo de Santo Domingo y del monte Calar de Juana y Acebadillas. Carretera, límite Oeste del monte Navahondona, que coincide sensiblemente con la carretera de Cazorla-La Iruela-Burunchel al puerto de las Palomas. De aquí, por la divisoria de aguas que es límite Oeste de los montes del Estado de Guadahornillos, vertientes del Guadalquivir, Torre del Vinagre, La Hortizuela, Poyo Segura de Santiago y Poyo Segura de Pontones, hasta el estribo izquierdo de la presa del Tranco de Beas.

Artículo segundo.

Por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, asesorada por el Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, se determinarán perímetros secundarios, dentro de los generales anteriormente señalados, sobre los que se dispondrá época y forma de aprovechar la caza o el establecimiento de normas de veda temporal o permanenté que se estimen conveniente fijar para protección de ciertas especies.

Artículo tercero.

Los predios de propiedad privada quedarán afectados por la fijación de los perímetros a que se refiere el artículo anterior, pudiendo practicarse en aquéllos la caza en condiciones análogas a las que se acuerden para los montes del Estado.

Artículo cuarto.

Por el Ministerio de Agricultura se dictarán las disposiciones que en su momento se estimen adecuadas para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo quinto.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al cumplimiento de esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/07/1960
  • Fecha de publicación: 22/07/1960
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1960
Materias
  • Caza
  • Espacios naturales protegidos
  • Jaén

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