Orden de 30 de mayo de 1959 por la que se regula el ingreso en el Tesoro Público de las cantidades que percibidas por los Jurados Provinciales de Expropiación, conforme al articulo 38 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, han de satisfacer los beneficiarios de las expropiaciones.
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«Boletín Oficial del Estado» núm. 163, de NaN de de 1959, páginas 9596 a 9596 (1 pág.)