Ilmo. Sr.: Organizado en las capitales de provincia los Archivos históricos por el Decreto de 12 de noviembre de 1931, para recoger la documentación que se hallaba dispersa en multitud de archivos y dependencias de diversas entidades y cuyo valor es más histórico que jurídico, se estima conveniente que puedan incorporarse a los mismos los libros de las Contadurías de Hipotecas, facilitando de este modo su conocimiento y estudio a los investigadores.
En su virtud,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder autorización a los Registradores de la Propiedad para que soliciten de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, por conducto de ese Centro directivo, la entrega de los libros de las Contadurías de Hipotecas a los Archivos históricos de sus respectivas provincias. Dicha entrega se efectuará en las oficinas de los Registros de la Propiedad mediante acta, de la que se remitirá copia a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 14 de diciembre de 1957.
ITURMENDI
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid