Orden de 21 de julio de 1954 por la que se aclara el artículo cuarto de la de 3 de febrero de 1949 respecto a los profesionales de oficio que deben considerarse como trabajadores agrícolas a los efectos de los Seguros sociales obligatorios.
Publicado en:
«Boletín Oficial del Estado» núm. 210, de 29 de julio de 1954, páginas 5226 a 5226 (1 pág.)