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Habiéndose padecido error material, en el apartado segundo del artículo séptimo del presente Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 16 del actual, se inserta a continuación debidamente rectificado:
«Cuando se decrete la privación vitalicia del título, quedará este vacante, efectuándose la transmisión al ocurrir el fallecimiento del titular con arreglo al orden de suceder establecido por el artículo quinto de este Decreto.»
Madrid, dieciséis de junio de mil novecientos cuarenta y ocho.
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