Dirección General de Previsión.- Relación de las Mutualidades Agrícolas que no podrán reanudar sus actividades sin obtener antes de esta Dirección General, Sección de Accidentes del Trabajo, la debida autorización.
Publicado en:
«Boletín Oficial del Estado» núm. 57, de NaN de de 1946, páginas 1516 a 1516 (1 pág.)