Orden de 9 de julio de 1945 por la que se hace extensiva a los concesionarios de servicios públicos de transportes por carretera de las clases B, D y F la obligación de tener siempre a disposición del público un libro de reclamaciones.
Publicado en:
«Boletín Oficial del Estado» núm. 205, de NaN de de 1945, páginas 605 a 605 (1 pág.)