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Documento BOE-A-1934-1254

Orden disponiendo que el párrafo segundo del artículo 14 del Reglamento de la profesión de Gestor administrativo, de 28 de Noviembre de 1933, sea interpretado en el sentido que se indica.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 44, de 13 de febrero de 1934, páginas 1203 a 1204 (2 págs.)
Departamento:
Ministerio de Industria y Comercio
Referencia:
BOE-A-1934-1254

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El párrafo segundo del artículo 14 del Reglamente orgánico de la profesión de Gestor administrativo, de 28 de Noviembre de 1933, en relación con la primera de sus disposiciones transitorias, preceptúa que en las provincias en que hubiere menos de veinte Gestores no se constituirá Colegio, incorporándose los que existan a la provincia que se designe por el Ministerio.

La interpretación rígida de este precepto ha impedido la creación de los Colegios a que hace referencia, por cuanto son rarísimas las provincias que tienen veinte Gestores administrativos dispuestos a colegiarse. No obstante, conveniencias prácticas aconsejarían que se autorizara la organización de esta clase de Corporaciones en muchas provincias, en las que no podrían ser creadas de ser interpretado, con la aparente rigidez de la letra, el precepto mencionado.

Sin embargo, del contexto de otras normas que integran el sistema del Reglamento, se deduce que la intención del legislador fué facilitar la existencia de Colegios regionales capaces de agrupar varias provincias. De esto se infiere que el recto sentido del párrafo segundo del artículo 14 del Reglamento orgánico de la profesión de Gestor administrativo no es otro que el de exigir, no la existencia de veinte Gestores matriculados dentro de la provincia, sino la existencia de veinte Gestores, sean o no todos ellos de la misma provincia, dispuestos a inscribirse en el Colegio que se propongan crear, sin perjuicio de que la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria, al autorizar la creación de los nuevos Colegios, tenga en cuenta la conveniencia de que todos los Gestores que aspiren a colegiarse sean precisamente de provincias limítrofes.

Por otra parte, la primera de las disposiciones transitorias del Decreto de 28 de Noviembre de 1933 concede el término de un mes, a partir de la publicación del Reglamento en la «Gaceta de Madrid», para solicitar la autorización prevista para crear los Colegios. Dicho plazo debe entenderse ampliable por cuanto, en virtud de la interpretación del artículo 14, varía su alcance, y es imprescindible respetar los derechos de los Gestores administrativos que, después de la publicación de la presente Orden, pretendan formarnu evos Colegios. A mayor abundamiento, la tercera de las disposiciones transitorias concede a la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria la facultad de conceder prórrogas para que las Comisiones gestoras organicen los Colegios, siendo parte de la organización también la gestión preparatoria de la misma.

Fundándose en dichas consideraciones,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1.º El párrafo segundo del artículo 14 del Reglamento de la profesión de Gestor administrativo, de 28 de Noviembre de 1933, debe ser interpretado en el sentido de que se autorizará la cración de los Colegios, prevista en el mencionado precepto, siempre y cuando existan veinte Gestores administrativos, sean o no de la misma provincia, dispuestos a inscribirse en el Colegio que se cree en una provincia determinada.

2.º La Dirección general de Comercio y Política Arancelaria, al conceder la autorización correspondiente para crear Colegios, tendrá en cuenta la conveniencia de que estas Corporaciones abarquen núcleos regionales y que las provincias a las cuales pertenezcan los Gestores dispuestos a colegiarse sean limítrofes.

3.º Se concede el plazo de un mes, a partir de la publicación de esta Orden en la «Gaceta de Madrid», para solicitar la creación de nuevos Colegios en la forma prevista en la primera de las disposiciones transitorias del Decreto de 28 de Noviembre de 1933.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1.º de Febrero de 1934.

RICARDO SAMPER

Señor Director general de Comercio y Política Arancelaria. 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/02/1934
  • Fecha de publicación: 13/02/1934
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • INTERPRETA lo indicado del art. 14 del Decreto de 28 de noviembre de 1933 (Ref. BOE-A-1933-10005).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Gestorías administrativas
  • Profesiones tituladas

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