Está Vd. en

Documento BOE-A-1931-7237

Orden de 28 de agosto de 1931 disponiendo que los Gobernadores civiles cuiden del exacto cumplimiento de lo mandado en la Real orden de 5 de Febrero de 1908, declarando que las corridas de toros sólo podrán celebrarse en circos construidos de fábrica de modo permanente, y que los Gobernadores civiles procedan a la inmediata destitución de los Alcaldes que autoricen la celebración de capeas en plaza y calles de las poblaciones o de corridas de toro en locales que no reúnan las condiciones marcadas.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 241, de 29 de agosto de 1931, páginas 1500 a 1500 (1 pág.)
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1931-7237
  • Otros formatos:
  • PDF

TEXTO ORIGINAL

Texto no disponible. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid