Real decreto declarando que será condición obligatoria para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España, a partir de 1º de Marzo de 1930, además de la posesión del correspondiente título académico, el haberse incorporado a un Colegio de Arquitectos y pagar la contribución correspondiente.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 362, de NaN de de 1929, páginas 1969 a 1969 (1 pág.)