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Documento BOE-A-1926-767

Real decreto disponiendo que las autorizaciones y concesiones a que se refieren los artículos que se citan de la ley de Puertos de 7 de Mayo de 1880 sobre aprovechamientos de aguas, se harán por el Ministerio de Fomento a título precario y sin plazo limitado.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 23, de NaN de de 1926, páginas 404 a 405 (2 págs.)
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1926-767
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