Real orden disponiendo que por los Presidentes del Tribunal Supremo y de las Audiencias, los Jueces de primera instancia e instrucción y los municipales, se tenga en cuenta los que se les ordena para dar cumplimiento al Real decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros, por el que se dispone el adelanto de sesenta minutos de la hora legal, y al objeto de evitar pertubaciones en el servicio de la Administración de Justicia y en aquellos otros que auxilian y completan el funcionamiento de la misma.
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«Gaceta de Madrid» núm. 102, de 12 de abril de 1918, páginas 114 a 114 (1 pág.)