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Documento BOE-A-1911-86

Ley de 1 de enero de 1911 concediendo un plazo de un año, á contar desde la publicación de esta Ley, á los autores, traductores, refundidores, editores y compositores, ó á los derechohabientes, para que puedan inscribir sus obras, sean primeras ó posteriores ediciones, en el Registro General de la Propiedad Intelectual, y acogerse á los beneficios de la ley de 10 de Enero de 1879.

Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 2, de 2 de enero de 1911, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Referencia:
BOE-A-1911-86
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