Dirección general de la Deuda pública.- Se admiten para el reembolso, los títulos de Deuda al 2 por 100 exterior que han resultado amortizados en el sorteo celebrado en 28 de Junio último.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889, páginas 261 a 261 (1 pág.)