Reales decretos disponiendo que durante la ausencia de los Ministros de la Gobernación y de Estado se encarguen del despacho de los referidos Centros el Ministerio de Fomento y el Presidente del Consejo de Ministros.
Publicado en:
«Gaceta de Madrid» núm. 300, de NaN de de 1880, páginas 305 a 305 (1 pág.)