Advertido error en la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, en el «Artículo 116. Cebos y señuelos prohibidos», se solicita su corrección, en virtud de lo dispuesto por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:
En el «Artículo 116. Cebos y señuelos prohibidos», punto 2, último párrafo:
Donde dice: «2. Mediante orden de la consejería competente en materia de pesca se podrá prohibir cualquier otro cebo o señuelo que, por su carácter lesivo para la protección medioambiental o por otras cuestiones de carácter técnico, se considere oportuno, así como autorizar el empleo de cebos o señuelos prohibidos por motivos de gestión, investigación, divulgación u otras relativas al fomento de la pesca».
Debe decir: «3. Mediante orden de la consejería competente en materia de pesca se podrá prohibir cualquier otro cebo o señuelo que, por su carácter lesivo para la protección medioambiental o por otras cuestiones de carácter técnico, se considere oportuno, así como autorizar el empleo de cebos o señuelos prohibidos por motivos de gestión, investigación, divulgación u otras relativas al fomento de la pesca».
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