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Documento BOCM-m-2026-90181

Corrección de errores de la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOCM» núm. 162, de 9 de julio de 2026, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOCM-m-2026-90181

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, en el «Artículo 116. Cebos y señuelos prohibidos», se solicita su corrección, en virtud de lo dispuesto por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el siguiente sentido:

En el «Artículo 116. Cebos y señuelos prohibidos», punto 2, último párrafo:

Donde dice: «2. Mediante orden de la consejería competente en materia de pesca se podrá prohibir cualquier otro cebo o señuelo que, por su carácter lesivo para la protección medioambiental o por otras cuestiones de carácter técnico, se considere oportuno, así como autorizar el empleo de cebos o señuelos prohibidos por motivos de gestión, investigación, divulgación u otras relativas al fomento de la pesca».

Debe decir: «3. Mediante orden de la consejería competente en materia de pesca se podrá prohibir cualquier otro cebo o señuelo que, por su carácter lesivo para la protección medioambiental o por otras cuestiones de carácter técnico, se considere oportuno, así como autorizar el empleo de cebos o señuelos prohibidos por motivos de gestión, investigación, divulgación u otras relativas al fomento de la pesca».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 09/07/2026
Referencias anteriores
Materias
  • Caza
  • Evaluación de impacto ambiental
  • Madrid
  • Material de pesca
  • Pesca fluvial

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