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Documento BOCM-m-2022-90373

Corrección de errores de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo.

Publicado en:
«BOCM» núm. 284, de 29 de noviembre de 2022, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOCM-m-2022-90373

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto notificado por la Asamblea de Madrid y, por tanto, en la publicación de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 277, de 21 de noviembre de 2022), se procede a su corrección en el siguiente sentido:

En la Exposición de Motivos, el epígrafe III se suprime.

En la Exposición de Motivos, la numeración de epígrafes cambia en los siguientes términos:

‒ Donde dice «IV» debe decir «III».

‒ Donde dice «V» debe decir «IV».

‒ Donde dice «VI» debe decir «V».

‒ Donde dice «VII» debe decir «VI».

‒ Donde dice «VIII» debe decir «VII».

En el artículo único, apartado Dos:

Donde dice:

Se modifica la rúbrica y el antiguo apartado 6 (que pasa a ser 8) del artículo 4, y se le añaden dos nuevos apartados (6 y 7), con la siguiente redacción:

«Artículo 4. Clases y cuantía de las ayudas, medidas y reconocimientos.

6. Se determina como importe máximo a percibir de la Comunidad de Madrid, en concepto de indemnización por acto terrorista a que se refieren la letra a) del apartado 1 de este artículo y los artículos 5 y 6 de esta Ley, por cada destinatario o grupo unitario de ellos, la cantidad correspondiente al 30 por 100 de las establecidas en el Anexo I de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Este importe podrá adecuarse, a estos efectos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19 de dicha Ley, abonándose en ese caso por la Comunidad de Madrid la cantidad correspondiente al 30 por 100 de las cantidades percibidas en virtud de las cargas familiares previstas en el mismo.

7. Las ayudas y medidas por daños materiales no podrán exceder el valor de los bienes dañados.

8. La cuantía de las demás ayudas y medidas que se presten al amparo de esta Ley podrán modularse en función de la naturaleza y entidad de las circunstancias socio-económicas concretas de sus destinatarios, correspondiendo su modulación al órgano competente para concederlas».

Debe decir:

Se añade un artículo 25 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 25 bis. Acción popular.

La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal».

En el artículo único, apartado Dos bis:

Donde dice:

Se añade un artículo 25 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 25 bis. Acción popular.

La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal».

Debe decir:

Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 30. Tramitación.

1. La tramitación de los expedientes administrativos corresponderá a la Consejería competente según la naturaleza de la ayuda o medida.

2. La tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos y psíquicos, así como las subvenciones a entidades cuyo fin es la atención a las víctimas del terrorismo, corresponderá a la Consejería competente en materia de víctimas del terrorismo y en concreto, al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

3. En todo caso los trámites serán efectuados por personal específicamente formado en materia de protección de los derechos y atención de las víctimas del terrorismo».

En artículo único, apartado Dos ter, se suprime.

En la Disposición Final:

Donde dice: «… salvo en lo dispuesto en el apartado dos bis,». Debe decir: «… salvo en lo dispuesto en el apartado dos,».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 29/11/2022
  • La corrección de errores de la Ley 5/2018, de 17 de octubre se establece por estar modificada por la Ley 9/2022, de 16 de noviembre.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2023-7341).
  • CORRIGE errores de la Ley 5/2018, de 17 de octubre (Ref. BOE-A-2018-16540).
Materias
  • Ayudas
  • Condecoraciones y Recompensas
  • Madrid
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Procedimiento administrativo
  • Procedimiento judicial
  • Subvenciones
  • Terrorismo

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