La Disposición Final Tercera del Reglamento de la Asamblea de Madrid de 18 de enero de 1984 remite, para la determinación de los derechos, deberes, incompatibilidades, ingreso y cese, situaciones, funciones y competencias de los funcionarios de la Asamblea, al Estatuto de Personal de la misma, que será aprobado por la Mesa de la Cámara.
El órgano rector de la Asamblea cumplió con la previsión normativa referida, mediante la aprobación, por Acuerdo de 6 de septiembre de 1988, del Estatuto de Personal de la Mesa de Asamblea de Madrid.
Una reciente doctrina jurisprudencial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aunque en directa referencia al párrafo primero del artículo 35 del mencionado Estatuto de Personal, incide esencialmente sobre la definición de la naturaleza jurídica de esta norma y su relación con el Reglamento de la Asamblea de Madrid.
Atendiendo a los criterios sentados en dicha doctrina jurisprudencial y al objeto de garantizar la debida coherencia normativa entre el Reglamento y Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid y, asimismo, de proporcionar fijeza a las relaciones jurídicas derivadas de esta norma se hace precisa la urgente reforma del artículo 34.2 y Disposición Final Tercera del Reglamento de la Asamblea de Madrid en los términos que se contienen en el presente texto legal.
El artículo 34.2 del Reglamento de la Asamblea de Madrid queda redactada en los términos siguientes:
«El nombramiento de Secretario General de la Cámara se realizará por la Mesa, a propuesta de su Presidente, entre funcionarios de carrera de nivel superior de la Asamblea de Madrid, de las instituciones y órganos del Estado o de las Comunidades Autónomas.»
La Disposición Final Tercera del Reglamento de la Asamblea de Madrid queda redactado en los términos siguientes:
«El régimen jurídico del personal al servicio de la Cámara será el que se determine en el Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid, que será aprobado por el Pleno.»
Hasta la aprobación por el Pleno de la Cámara del Estatuto de Personal a que se refiere el artículo segundo, se entiende ratificado y vigente el aprobado mediante Acuerdo de la Asamblea de Madrid de 6 de septiembre de 1988.
La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid».
También se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Madrid, 15 de octubre de 1992.–El Presidente de la Asamblea de Madrid, Pedro Díez Olazábal.
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