Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 42, de 29 de febrero de 2012, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la Exposición de Motivos, página 14854, párrafo segundo:
Donde dice: «… ocho disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y veintiuna disposiciones finales,…».
Debe decir: «… catorce disposiciones adicionales, ocho transitorias, una derogatoria y veintisiete disposiciones finales,…».
En la Exposición de Motivos, página 14854, párrafo quinto:
Donde dice: «… mediante la creación una serie de impuestos medioambientales…».
Debe decir: «… mediante la creación de una serie de impuestos medioambientales…».
En la Exposición de Motivos, página 14855, párrafo quinto:
Donde dice: «… en bares y cafeterías en las que no…».
Debe decir: «… en bares y cafeterías en los que no…».
En la Exposición de Motivos, página 14856, párrafo cuarto:
Donde dice: «… en colaboración por…».
Debe decir: «… en colaboración con…».
En la página 14884, Artículo 40:
Donde dice: «c) Por la expedición de certificados o emisión de duplicados, por cada uno: 21.10 euros.
………………………….
h) Por expedición de la tarjeta de cualificación del conductor: 31.10 euros.».
Debe decir: «c) Por la expedición de certificados o emisión de duplicados, por cada uno: 21,10 euros.
………………………….
h) Por expedición de la tarjeta de cualificación del conductor: 31,10 euros.».
En la página 14899, Artículo 62, último párrafo:
Donde dice: «… a los que se refiere el artículo 57 de esta ley.».
Debe decir: «… a los que se refiere el artículo 59 de esta ley.».
En la página 14899, Artículo 66, apartado 2:
Donde dice: «… en el último párrafo del artículo 66.».
Debe decir: «… en el último párrafo del artículo 68.».
En la página 14904, Artículo 72:
Donde dice: «Artículo 72. Jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en turnos especiales.
1. El personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria realizará una jornada ordinaria anual que se determinará en cada Gerencia de Atención Primaria en función de la ponderación entre la jornada a realizar correspondiente al turno diurno y la jornada a realizar correspondiente al turno nocturno, sin que en ningún caso la jornada ordinaria anual resultante pueda ser inferior a 1.470 horas anuales de trabajo efectivo.
2. El personal sanitario de Emergencias Sanitarias realizará una jornada ordinaria anual, de lunes a domingo, de 1.530 horas anuales de trabajo efectivo, que se ponderará en función del número de noches efectivamente trabajadas en el año, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 6 del artículo anterior. Atendiendo a las características específicas de la prestación del servicio en la Gerencia de Emergencias Sanitarias, la jornada ordinaria diaria de su personal sanitario comprenderá hasta 12 horas en el Centro Coordinador de Urgencias y hasta 24 horas, en el resto.
3. La jornada del personal de los Servicios de Urgencias Hospitalarias y de las Unidades de Cuidados Críticos se desarrollará por orden del consejero competente en materia de sanidad, previa negociación en el seno de la mesa sectorial del personal de las instituciones sanitarias públicas.».
Debe decir: «Artículo 72. Jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en turnos especiales.
1. El personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria realizará una jornada ordinaria anual que se determinará en cada Gerencia de Atención Primaria en función de la ponderación entre la jornada a realizar correspondiente al turno diurno y la jornada a realizar correspondiente al turno nocturno, sin que en ningún caso la jornada ordinaria anual resultante pueda ser inferior a 1.470 horas anuales de trabajo efectivo.
2. El personal sanitario de Emergencias Sanitarias realizará una jornada ordinaria anual, de lunes a domingo, de 1.530 horas anuales de trabajo efectivo, que se ponderará en función del número de noches efectivamente trabajadas en el año, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 6 del artículo anterior. Atendiendo a las características específicas de la prestación del servicio en la Gerencia de Emergencias Sanitarias, la jornada ordinaria diaria de su personal sanitario comprenderá hasta 12 horas en el Centro Coordinador de Urgencias y hasta 24 horas, en el resto.».
En la página 14904, Artículo 73.1, párrafo segundo:
Donde dice: «… otro sistema análogo, sí como para el personal…».
Debe decir: «… otro sistema análogo, así como para el personal…».
En la página 14906, Artículo 74.6, primer párrafo:
Donde dice: «… conforme se dispone la presente ley,…».
Debe decir: «… conforme se dispone en la presente ley,…».
En la página 14913, Disposición adicional decimocuarta, primer párrafo:
Donde dice: «… entre la dirección el centro o institución…».
Debe decir: «… entre la dirección del centro o institución…»:
En la página 14914, Disposición transitoria quinta, apartado 2:
Donde dice: «… en el artículo 22 de esta ley.».
Debe decir: «… en el artículo 24 de esta ley.».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid