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Documento BOCL-h-2012-90252

Decreto-ley 2/2012, de 25 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia Sanitaria.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOCL» núm. 209, de 30 de octubre de 2012, páginas 64331 a 64341 (11 págs.)
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOCL-h-2012-90252

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad de Castilla y León ha adoptado el Plan Económico-Financiero 2012-2014, en el que se recogen las medidas necesarias para cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Las medidas previstas en el citado Plan fueron declaradas idóneas por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión del día 17 de mayo de 2012.

En la vertiente de gastos, el Plan Económico-Financiero 2012-2014 prevé una serie de medidas de reordenación de la organización territorial y funcional del Sistema Público de Salud de Castilla y León, así como un conjunto de medidas complementarias en materia del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Sistema Público de Salud.

Entre las condiciones impuestas a la Comunidad de Castilla y León por la adopción del plan de ajuste, se encuentra la remisión de la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como medio por el cual se instrumenta el principio de transparencia, rector de la política presupuestaria del sector público orientada a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia puede llevar aparejada la imposición de la medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, ha modificado la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con el objetivo de intensificar la disciplina fiscal y financiera de las Administraciones territoriales, ampliando sus obligaciones de información.

En desarrollo de las previsiones sobre transparencia y suministro de información, se ha dictado la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con lo previsto en su disposición final cuarta, la Orden ha entrado en vigor el día 6 de octubre de 2012 y a partir de ese momento debe remitirse la información referida al ejercicio 2012.

En relación con la información del ejercicio de 2012, ha de destacarse la remisión, antes del día quince de cada mes, de la información actualizada sobre la ejecución del Plan de ajuste acordado relativa, entre otros elementos, al calendario actualizado de las medidas ya aprobadas y ejecutadas y las medidas pendientes, con especial mención a las medidas aprobadas en el mes anterior.

La situación derivada de la entrada en vigor el día 6 de octubre de 2012 de la citada Orden HAP/2105/2012 exige la adopción de una acción normativa en un plazo inferior al requerido, incluso vía urgencia, por la iniciativa legislativa que corresponde a la Junta de Castilla y León y la ulterior tramitación parlamentaria en las Cortes de Castilla y León.

La aprobación del presente Decreto-ley se justifica en la necesidad de cumplir con los compromisos asumidos en el Plan Económico-Financiero 2012-2014 y remitir la información requerida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dentro de los plazos establecidos, y evitar la posible imposición de medidas automáticas de corrección.

En las medidas que se adoptan en el presente Decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan a la Junta de Castilla y León para dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de Decretos-leyes, según lo establecido en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El presente Decreto-ley contempla una reforma estructural de la ordenación de la atención primaria y de la atención continuada, así como determinadas medidas en materia de recursos humanos que suponen tanto una contención directa del gasto público, como una más eficiente ordenación de todos sus recursos, con el objetivo de disponer de un Sistema de Salud de Castilla y León sostenible garantizando las prestaciones sanitarias a que tienen derecho los ciudadanos, todo lo cual hace necesario que éstas se apliquen con la mayor urgencia posible.

En el ejercicio de las competencias sobre sanidad que ostenta la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 74 del Estatuto de Autonomía, las medidas que se adoptan se han estructurado en dos capítulos: el primero relativo a las medidas en materia de personal del Sistema Público de Salud y el segundo relativo a las medidas en materia de ordenación del Sistema Público de Salud.

El capítulo I modifica la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León para ajustar la modificación de las plantillas a los procesos de restructuración derivados de los planes de ordenación de recursos humanos, eliminando la previsión de modificación en el último trimestre de cada ejercicio presupuestario. Se modifica el régimen de prolongación en el servicio activo del personal estatutario, medida además complementada con lo previsto en la Disposición final primera, unificando el régimen jurídico de prolongación de permanencia en el servicio activo aplicable tanto al personal estatutario como al personal sanitario funcionario de las instituciones de la Gerencia Regional de Salud.

La aplicación de estas medidas permitirá, por una parte, no prolongar la permanencia en el servicio activo del personal sanitario, en función de las necesidades asistenciales y atendiendo a criterios de sostenibilidad financiera, y por otra, modificar las plantillas de los centros sanitarios con carácter urgente, todo lo cual repercutirá en una contención directa del gasto sanitario.

A este respecto, cabe señalar que la exención de realizar guardias en el caso de los profesionales sanitarios mayores de 55 años hace necesario contratar a otros profesionales específica y exclusivamente para cubrir guardias, con el consiguiente incremento en los costes y en la precariedad de los contratos. De este modo, la regulación contenida en este Decreto-ley en materia de prolongación del servicio activo, unida a la aprobación del correspondiente plan de recursos humanos, permitirá un rejuvenecimiento de las plantillas y la reducción de los gastos de personal.

Como medida de contención del gasto público, se regula el complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud para ajustar el complemento de productividad fija a la baja mediante la fijación de nuevas cuantías para el complemento de productividad fija derivado del Acuerdo Marco de Ordenación de Recursos Humanos y para la mejora de la calidad de la Asistencia de 29 de mayo de 2002, que fue plasmado en el Decreto 121/2004, de 2 de diciembre, por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Medida que será de aplicación a partir de noviembre y diciembre de 2012, tal como así se prevé en la Disposición Transitoria Segunda de la presente disposición.

Respecto de la productividad variable ligada a la consecución de objetivos, sin perjuicio de que la misma se determine, con carácter general, en función de los criterios y directrices establecidos por el Consejero competente en sanidad, se derogan, a través del apartado 2 de la Disposición derogatoria única, las dos órdenes que amparan la percepción de dicho complemento de productividad variable ligado dos casos concretos: los Planes Anuales de Gestión y los Programas Especiales (Programa Anual de Mejora de Lista de Espera y el Programa de Calidad de la Práctica Clínica y de la Prestación Farmacéutica). Dicho complemento de productividad variable se ha venido abonando en el siguiente ejercicio presupuestario, previa evaluación de los planes y programas especiales, por lo que, consecuentemente, tras la entrada en vigor del presente Decreto-ley se suprime el complemento de productividad variable correspondiente a los ejercicios 2012 y siguientes ligado a los citados Planes y Programas.

No obstante, en aras a garantizar a los profesionales sanitarios la percepción del citado complemento de productividad variable correspondiente al ejercicio 2011, cuyo abono, previa evaluación de los programas correspondientes, corresponde realizar con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, se incluye una Disposición transitoria tercera que garantice el abono del mismo.

La aplicación de estas medidas va a tener una repercusión directa, en cuanto al ahorro, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

En el ámbito de la Atención Primaria, es imprescindible reforzar la Zona Básica de Salud como marco para la asignación de las funciones asistenciales ordinarias. Así, sin perjuicio de la división de la Zona Básica de Salud en Demarcaciones Asistenciales, las funciones asistenciales ordinarias podrán ser asignadas, en caso de que existieran necesidades asistenciales sin cubrir, a profesionales sanitarios de distinta Demarcación Asistencial en la misma Zona Básica de Salud, lo que supone una más eficiente distribución de las funciones asistenciales ordinarias y un único régimen jurídico para la asignación de las mismas.

Esta previsión, junto con el régimen jurídico previsto en la Orden SAN/276/2012, de 26 de abril de 2012, sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, constituye el régimen jurídico propio aplicable en la Comunidad de Castilla y León en materia de acumulaciones, quedando ya superada definitivamente y sin efecto la regulación contenida en el Decreto 3207/1967, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 10 de la Ley 116/1966, que reglamentaba el régimen de acumulaciones de plazas de sanitarios locales.

Estas medidas van a tener un triple efecto directo desde el punto de vista de la contención del gasto: un reajuste y mejor aprovechamiento de los efectivos, una reducción del complemento económico a percibir por los profesionales sanitarios y una reducción de las sustituciones, como consecuencia del establecimiento de un nuevo sistema de asignaciones de funciones dentro de la Zona Básica de Salud.

El capítulo II contempla la modificación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, en determinados aspectos de la ordenación territorial y funcional, a fin de permitir una organización más racional y eficiente de los recursos sanitarios, de tal manera que determinados servicios y recursos puedan ser prestados y utilizados de forma común por varias Zonas Básicas de Salud, y en particular, los puntos de atención continuada desde los que se presta la asistencia sanitaria urgente y de emergencias. La aplicación de esta medida implicará una contención directa en el gasto público.

La disposición adicional única contempla la aplicación, a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley, del sistema de complementación económica de la prestación por incapacidad temporal previsto en el artículo 7 del Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria, para aquellas situaciones de incapacidad temporal iniciadas antes del día 16 de octubre de 2012, excepto durante los primeros 20 días de incapacidad temporal en los que la complementación económica será la prevista en la normativa vigente hasta la entrada en vigor del Decreto-ley 1/2012.

La disposición transitoria primera prevé un régimen transitorio para el personal estatutario y personal sanitario funcionario que, a la entrada en vigor del presente Decretoley, se encuentra en situación de prolongación de la permanencia en el servicio activo.

Las disposiciones transitorias segunda y tercera vienen a establecer determinadas normas de derecho transitorio en relación con la regulación del complemento de productividad contemplado en el artículo 2 del presente Decreto-ley.

En este sentido, dado que la regulación contenida en el presente Decreto-Ley afecta en cierta medida a situaciones jurídicas ya declaradas, por razones de seguridad jurídica se establece un régimen transitorio para las mismas a través de las tres disposiciones transitorias; si bien, finalizado dicho régimen transitorio, se hace preciso regularizar tales situaciones, por los mismos motivos de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la adopción del presente Decreto-Ley, como son la necesidad de ajustar la dotación de recursos humanos y la contención del gasto público para cumplir los compromisos asumidos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La disposición derogatoria única contiene la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango, deroga dos disposiciones de carácter general relativas a la percepción del complemento de productividad ligado al cumplimiento de objetivos de determinados programas asistenciales y finalmente, deroga los pactos o acuerdos que resulten contrarios a lo dispuesto en el presente Decreto-ley.

La disposición final primera, que se dicta en el ejercicio de las competencias asumidas en materia de régimen de empleados públicos de la Comunidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, modifica la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León con el objetivo de ajustar la regulación de la prolongación en el servicio activo de los funcionarios públicos. Asimismo, y con el fin de unificar el régimen jurídico, se contempla la aplicación al personal sanitario funcionario que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de la normativa propia del personal estatutario en materia de prolongación en el servicio activo.

La disposición final segunda contiene la cláusula de habilitación de desarrollo reglamentario y, además, habilita expresamente a la Junta de Castilla y León para modificar las previsiones contenidas en el presente Decreto Ley en relación con las cuantías y la forma de determinar el régimen jurídico del complemento de productividad fija correspondiente al personal de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, bajo una serie de condicionantes, y en particular, el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La disposición final tercera dispone la entrada en vigor del presente Decreto-ley el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de octubre de 2012

DISPONE

CAPÍTULO I
Medidas en materia de personal del Sistema Público de Salud
Artículo 1.Modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Corresponde a los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León realizar el análisis y estudio de las necesidades de personal y, en su caso, efectuar la propuesta de modificación de las plantillas correspondientes para su aprobación por el órgano competente del Servicio de Salud.»

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 52 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. El personal estatutario podrá solicitar voluntariamente, antes de la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa y en los términos que se establezcan en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, la prolongación de su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los setenta años de edad, siempre que quede acreditado, en la forma que se determine en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que mantiene la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.»

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 52 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. La prolongación de la permanencia en servicio activo será autorizada por los órganos competentes del Servicio de Salud de Castilla y León, de acuerdo con los criterios y las necesidades que se determinen en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, siempre y cuando se mantenga la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

La prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá por un año, pudiendo renovarse anualmente hasta que se cumpla la edad establecida en el apartado 2 del presente artículo.

No obstante, la prolongación de la permanencia en el servicio activo ya autorizada, podrá dejarse sin efecto en el caso de que dejen de concurrir las circunstancias que resultaron determinantes para su reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, en el artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y de acuerdo con los criterios y las necesidades que resulten de aplicación en el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Humanos.»

Cuatro. Se modifica el apartado 7 del artículo 52 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«7. El personal estatutario podrá solicitar la prórroga en el servicio activo cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le queden seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.

La prórroga en el servicio activo será autorizada por el órgano competente del Servicio de Salud de Castilla y León, y no podrá prolongarse más allá del día en el que el interesado complete el tiempo de cotización necesario para causar pensión de jubilación, sea cual sea el importe de la misma. Su concesión estará supeditada a que quede acreditado, en la forma que se determine en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que el interesado mantiene la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.

No obstante, la prórroga concedida podrá dejarse sin efecto en el supuesto que quede acreditado que el interesado ha dejado de reunir la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento».

Cinco. Se añade un apartado 8 al artículo 52 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«8. El plazo para resolver y notificar la autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo será de 2 meses; transcurrido el mismo, sin haberse dictado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo.»

Artículo 2.Complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud.

1. El complemento de productividad fija que corresponde percibir al personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud se fija en las siguientes cuantías, con carácter anual y mensual, para cada grupo profesional:

GRUPOS

PRODUCTIVIDAD ACUERDO MARCO ANUAL/MENSUAL

AP

AE

GESCYL

ANUAL

MENSUAL

ANUAL

MENSUAL

ANUAL

MENSUAL

A/A1

551,88

45,99

1.313,16

109,43

703,92

58,66

Cupo

0,00

394,20

32,85

0,00

B/A2

340,44

28,37

418,92

34,91

439,32

36,31

C/C1

237,60

19,80

268,92

22,41

237,60

19,80

D/C2

198,96

16,58

207,00

17,25

253,68

21,14

E/Agrup.Prof.

184,32

15,36

183,84

15,32

0,00

GRUPO 1

551,88

45,99

1.313,16

109,43

0,00

GRUPO 2

340,44

28,37

418,92

34,91

0,00

GRUPO 3

237,60

19,80

268,92

22,41

0,00

GRUPO 4

198,96

16,58

207,00

17,25

0,00

GRUPO 5

184,32

15,36

183,84

15,32

0,00

2. El complemento de productividad por cumplimiento de objetivos se determinará en función de los criterios y directrices que establezca el Consejero competente en materia de sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 3.Funciones asistenciales en las Zonas Básicas de Salud.

1. Cuando en una Demarcación Asistencial existieran necesidades asistenciales sin cubrir, corresponde a los profesionales sanitarios de la Zona Básica de Salud atender dichas necesidades mediante la asignación de las funciones asistenciales ordinarias.

2. Cuando las funciones asistenciales ordinarias de una Demarcación Asistencial correspondiente a un puesto de trabajo queden sin cubrir por ausencia temporal del titular o porque el citado puesto se encuentre vacante, podrán ser atribuidas a uno o varios profesionales sanitarios que ocupen un puesto de trabajo en otra Demarcación Asistencial de la misma Zona Básica de Salud.

CAPÍTULO II
Medidas en materia de Ordenación del Sistema Público de Salud
Artículo 4.Modificación de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La Zona Básica de Salud es el marco territorial y poblacional donde se desarrollan las actividades sanitarias de la Atención Primaria, sin perjuicio de que éstas se puedan desarrollar fuera de la misma cuando existieran servicios o recursos comunes para varias Zonas Básicas de Salud.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que una situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, mediante la atención médica y de enfermería y con la colaboración de otros profesionales.

La atención continuada en Atención Primaria se establecerá con criterios funcionales y de necesidad asistencial, pudiendo, en función de los mismos, superar el ámbito de la

Zona Básica de Salud.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición adicional única.Aplicación del sistema de complementación económica de la prestación por incapacidad temporal.

La complementación económica por parte de la Administración de la Comunidad de Castilla y León durante la situación de incapacidad temporal para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración General de la Comunidad y organismos y entidades dependientes de ella a los que le sea de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social será la prevista en el artículo 7 del Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria, para las situaciones de incapacidad temporal iniciadas antes del 16 de octubre de 2012, excepto durante los primeros veinte días del proceso de incapacidad temporal en los que la complementación económica será la prevista en la normativa vigente hasta la entrada en vigor del citado Decreto-ley 1/2012.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.Personal estatutario y personal sanitario funcionario que se encuentra en situación de prolongación de permanencia en servicio activo en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

1. Como medida coyuntural y por razones de contención del gasto público, el personal estatutario y el personal sanitario funcionario de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley, se encuentre en la situación de prolongación de permanencia en el servicio activo, se mantendrá en la misma situación hasta la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos correspondiente.

2. Una vez aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos y a partir de su entrada en vigor, en el plazo de tres meses finalizarán las prolongaciones de servicio activo autorizadas, salvo que por resolución expresa de los órganos competentes del Servicio de Salud de Castilla y León, y de acuerdo con los criterios y las necesidades que se determinen en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, se autorice la permanencia en la prolongación del servicio activo.

Disposición transitoria segunda.Complemento de productividad fija del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

En las nóminas pendientes de percibir en el año 2012, a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley, se abonará, en concepto de productividad fija, las cuantías previstas con carácter mensual en el apartado 1 del artículo 2 del presente Decreto-ley.

Disposición transitoria tercera.Complemento de productividad por cumplimiento de objetivos del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición derogatoria del presente Decreto-ley, el complemento de productividad ligado al cumplimiento de objetivos de los Planes Anuales de Gestión y de los Programas Especiales (Programa Anual de Mejora de Lista de Espera y Programa de Calidad de la Práctica Clínica y de la Prestación Farmacéutica) correspondiente al ejercicio 2011, se abonará conforme a lo previsto en la Orden SAN/2394/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen criterios para la asignación de incentivos por participación en Programas Especiales en la Gerencia Regional de Salud y en la Orden SAN/2395/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen criterios para la asignación de incentivos por cumplimiento de objetivos del Plan Anual de Gestión de la Gerencia Regional de Salud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto-Ley, y en particular el Decreto 121/2004, de 2 de diciembre, por el que se establecen las cuantías individuales del complemento de productividad del personal de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

2. Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

– Orden SAN/2394/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen criterios para la asignación de incentivos por participación en Programas Especiales de la Gerencia Regional de Salud.

– Orden SAN/2395/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen criterios para la asignación de incentivos por cumplimiento de objetivos del Plan Anual de Gestión de la Gerencia Regional de Salud.

3. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto-ley, queda sin efecto todo pacto o acuerdo que resulte contrario a lo dispuesto en este Decreto-ley.

En particular, queda sin efecto cualquier compromiso que pudiera derivar de Acuerdos o Pactos firmados que vincule la amortización o modificación del régimen jurídico de los puestos de trabajo de personal funcionario sanitario a la finalización de procesos de consolidación de empleo del personal sanitario funcionario.

No obstante lo anterior, en todo caso deberá respetarse el número de plazas ofertadas en los mencionados procesos de consolidación de empleo de personal sanitario funcionario pendientes de resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.Modificación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Se modifica el artículo 38 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 38.Jubilación.

1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:

a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.

b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.

c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.

2. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León podrán solicitar la jubilación voluntaria siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.

3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario la edad establecida en la legislación básica del Estado.

No obstante se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:

a. La aptitud para el cumplimiento de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa.

b. La conducta profesional, el rendimiento o la consecución de objetivos.

c. Razones organizativas y de racionalización de los recursos humanos.

La prolongación de la permanencia en el servicio activo podrá concederse por un año, pudiendo renovarse anualmente hasta que se cumpla la edad establecida en el artículo 67.3, párrafo segundo, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

De lo dispuesto en el presente apartado quedan exceptuados los funcionarios de aquellos Cuerpos y Escalas cuya legislación específica así lo establezca.

4. Al personal sanitario funcionario que preste sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud le será de aplicación en cuanto a la prolongación de la permanencia en el servicio activo las disposiciones aplicables al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.»

Disposición final segunda.Desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León y al Consejero de Sanidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto-ley.

2. Se autoriza a la Junta de Castilla y León a modificar lo previsto en el apartado 1 del artículo 2 relativo al complemento de productividad del personal de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, siempre y cuando el crecimiento económico supere el 2,5% del Producto Interior Bruto Interanual de Castilla y León y además se cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición final tercera.Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 25 de octubre de 2012.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

La Consejera de Hacienda,

M.ª DEL PILAR DEL OLMO MORO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 25/10/2012
  • Fecha de publicación: 30/10/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2012
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden SAN/2394/2009, de 28 de diciembre (BOCL núm. 251, de 31 de diciembre).
    • Orden SAN/2395/2009, de 28 de diciembre (BOCL núm. 251, de 31 de diciembre).
    • Decreto 121/2004, de 2 de diciembre (BOCL núm. 236, de 9 de diciembre).
  • MODIFICA:
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20635).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Castilla y León
  • Empleados públicos
  • Función Pública
  • Incapacidades laborales
  • Jubilación
  • Política económica
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Retribuciones
  • Servicios Públicos de Salud

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