Advertido error material en la numeración del artículo único de la Ley 1/2026, de 28 de abril, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC n.º 90, de 12.5.2026), se procede a su corrección:
Donde dice:
“Cinco. Se adiciona un nuevo apartado 21 al artículo 76, que queda redactado en los siguientes términos:
“21. El incumplimiento de las obligaciones relativas al acatamiento de las condiciones preventivas en factores ergonómicos y psicosociales que se deduzcan de las determinaciones preceptivas obtenidas de los informes periódicos de las condiciones ergonómicas y psicosociales del sector turístico de Canarias y la infracción no tenga la consideración de muy grave”.
Debe decir:
“Cinco. Se adiciona un nuevo apartado 23 al artículo 76, que queda redactado en los siguientes términos:
“23. El incumplimiento de las obligaciones relativas al acatamiento de las condiciones preventivas en factores ergonómicos y psicosociales que se deduzcan de las determinaciones preceptivas obtenidas de los informes periódicos de las condiciones ergonómicas y psicosociales del sector turístico de Canarias y la infracción no tenga la consideración de muy grave”.
En Canarias, a 11 de junio de 2026.
EL PRESIDENTE,
Fernando Clavijo Batlle
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