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Documento BOA-d-2020-90508

Decreto-ley 11/2020, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el anexo del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOA» núm. 243, de 10 de diciembre de 2020, páginas 30252 a 30254 (3 págs.)
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOA-d-2020-90508

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 25 de junio de 2020 se ha publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» el Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

En su anexo, se relacionan las ayudas que, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto-ley 4/2020, en relación con el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se concederán de forma directa, entre otros, a Opel España S.L.U., y cuya gestión corresponde al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

En el desarrollo de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, Opel España S.L.U., manifiesta que se encuentra evaluando ciertas alternativas en la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención y el modo de su financiación, debido a la crisis ocasionada por la COVID-19, todo ello con la voluntad de ejecutar las máximas inversiones en el menor tiempo posible y de forma acorde al carácter de la urgente necesidad de reactivación económica en que se enmarca el Decreto-ley 4/2020 de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

En particular, por lo que se refiere a la inversión referente a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, Opel España S.L.U. plantea mantener su ejecución a través de la modalidad de un PPA (Power Purchase Agreement). Un PPA es un acuerdo de compraventa de energía de fuentes renovables a largo plazo, que incluye un proyecto de energía limpia y sus atributos medioambientales. En esta modalidad, el desarrollador renovable es quien ejecuta la inversión, diseña, monta, opera y mantiene la instalación. La energía generada por los paneles la compra Opel España S.L.U. Este tipo de PPA tiene un plazo definido tras el cual la instalación pasa a ser propiedad de Opel España S.L.U. De esta manera el desembolso por parte de Opel España S.L.U. es sustancialmente menor, siendo el instalador el que asume el coste de la inversión inicialmente.

En cualquier caso, esta inversión se realiza en beneficio de Opel España S.L.U., en sus propias instalaciones y la energía a producir se destina en un principio al autoconsumo de Opel España S.L.U. En la modalidad de autoconsumo con excedentes reflejada en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, el desarrollador podría vender los excedentes a la red si consigue los permisos necesarios (calculados en un 20% de la producción).

El operador seleccionado por Opel España S.L.U., para llevar a cabo la inversión en el proyecto de promoción de las energías procedentes de fuentes renovables es la empresa Prosolia Internacional S.L.

Así pues, visto el planteamiento de Opel España S.L.U. en cuanto a la forma de la ejecución de las actuaciones sujetas a la subvención concedida, es necesario realizar una modificación del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, en el anexo que incorpora y en donde se indican los beneficiarios de las ayudas de concesión directas a las que se refiere el artículo 17 del mismo Decreto-ley, de forma que quede contemplada la empresa Prosolia Internacional S.L., como beneficiario de una parte de la ayuda inicialmente concedida a Opel España S.L.U. y correspondiente a las inversiones que realiza Prosolia Internacional S.L., para dar servicio a Opel España S.L.U.

Dada la naturaleza jurídica de «Decreto-ley» de la norma objeto de modificación, el cauce legal para llevar a cabo la modificación del anexo del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, debe efectuarse mediante un Decreto-ley. Y todo ello en base a que los presupuestos de hecho de «necesidad urgente y extraordinaria» que determinaron su aprobación subsisten actualmente, es decir, sigue existiendo la necesidad de impulsar de forma urgente e inmediata las medidas extraordinarias que han tenido que adoptarse en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, y todo ello con la finalidad de paliar las graves repercusiones que la crisis ocasionada por la COVID-19 ha generado sobre la sociedad aragonesa.

Desde el punto de vista del objeto de la subvención, la excepcional y urgente necesidad resultan evidentes cuando de canalizar inversiones productivas en el actual contexto global se trata y, muy especialmente, en lo que afecta al sector de la automoción, y en particular a la empresa tractora del mismo en la Comunidad, y que, por otra parte, están alineadas con los objetivos de la Unión Europea. El impulso del Gobierno de Aragón a la prontitud de la ejecución de las inversiones objeto de la subvención, contribuirá a la viabilidad a corto y medio plazo de las actividades productivas que van aparejadas con la puesta en marcha de las inversiones previstas.

En consecuencia, resulta muy importante que desde el Gobierno de Aragón se estimule y apoye decididamente y con prontitud las inversiones que resultan apremiantes de acometer, en proyectos de investigación y desarrollo, eficiencia energética y mejora medioambiental, así como en inversiones para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, como medio para la dinamización de un sector eminentemente tractor de la economía regional y para incentivar y respaldar el proceso de transición verde.

El procedimiento que debe observarse para la aprobación del Decreto-ley planteado, se contempla específicamente en el artículo 40 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Este Decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Además, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general que supone el impulso de las medidas establecidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, de acuerdo con los razonamientos expuestos. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de urgencia. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el ejercicio de las competencias establecidas, entre otros, en los artículos 71.7.ª, 32.ª, 48.ª; 75.12.ª del propio Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del anexo del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

Se modifica el anexo del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, en lo referente a la subvención directa concedida a Opel España, S.L.U., que queda redactado de la manera siguiente:

Departamento Concepto Importe (en euros)
Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial Prosolia Internacional S.L. 1.730.262,50
Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial Opel España S.L.U. 2.269.737,50

El contenido del resto del anexo, queda como se recoge en el Decreto-ley 4/2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 9 de diciembre de 2020.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán Montañés.–El Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.–El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 09/12/2020
  • Fecha de publicación: 10/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 27 de enero de 2021 (Ref. BOA-d-2021-90053).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio (Ref. BOA-d-2020-90247).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2007-8444).
Materias
  • Aragón
  • Ayudas
  • Empresas
  • Industrias
  • Política económica
  • Subvenciones

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