Acuerdo Multilateral RID 2/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID, hecho en Madrid el 25 de marzo de 2020.
Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 10/04/2020.
Entrada en vigor:
25/03/2020
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Vigencia en la forma indicada en el apartado 3, hasta el 1 de septiembre de 2020.
Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de abril de 2020.
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con:
la sección 1.5.1 del anexo Reglamento (RID 2019) relativo al Convenio de 17 de febrero de 1984 (COTIF) (Ref. BOE-A-2019-9138) y (Ref. BOE-A-1986-1359).
Materias
Acuerdos internacionales
Contenedores
Ferrocarriles
Mercancías peligrosas
Seguridad industrial
Transporte de mercancías
Transportes internacionales
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico