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Acuerdo Multilateral RID 2/2020 en virtud de la Sección 1.5.1 del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID, hecho en Madrid el 25 de marzo de 2020.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 10/04/2020.
Entrada en vigor:
25/03/2020
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-4401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2020/03/25/(2)/con

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/03/2020
  • Fecha de publicación: 10/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2020
  • Vigencia en la forma indicada en el apartado 3, hasta el 1 de septiembre de 2020.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de abril de 2020.

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con:
    • la sección 1.5.1 del anexo Reglamento (RID 2019) relativo al Convenio de 17 de febrero de 1984 (COTIF) (Ref. BOE-A-2019-9138) y (Ref. BOE-A-1986-1359).

Materias

  • Acuerdos internacionales
  • Contenedores
  • Ferrocarriles
  • Mercancías peligrosas
  • Seguridad industrial
  • Transporte de mercancías
  • Transportes internacionales

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