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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 17 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican las normas de gestión técnica del sistema NGTS-01 "conceptos generales" y NGTS-04 "Nominaciones" y el protocolo de detalle PD-11 "Procedimiento de reparto en puntos de entrada a la red de transporte", y se aprueba el protocolo de detalle PD-15 "Nominaciones, mediciones y repartos en conexiones internacionales por gasoducto con Europa".

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 13/10/2012.
Entrada en vigor:
14/10/2012
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2012-12811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/09/17/(2)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 30/09/2016»


[Bloque 1: #pr]

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación.

En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema.

La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un grupo de trabajo para la actualización, revisión y modificación de las normas responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista.

Con base en lo anterior, se recibió con fecha de 16 de septiembre de 2008, por parte del Gestor Técnico del Sistema, una propuesta de modificación de las Normas de Gestión Técnica del Sistema NGTS-01 «Conceptos generales» y NGTS-04 «Nominaciones», y de los Protocolos de Detalle PD-01 «Medición», PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte» y PD-11 «Procedimiento de reparto en puntos de entrada a la red de transporte», así como una propuesta de un nuevo protocolo de detalle «Nominaciones, Mediciones y Repartos en conexiones internacionales por gasoductos con Europa».

De acuerdo con la disposición adicional undécima, apartado tercero, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en su redacción dada por la Ley 12/2007, de 2 de julio, que modifica la Ley de Hidrocarburos con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/255/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 y con el artículo 13 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, dichas propuestas han sido objeto del Informe 2/2011 de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por su Consejo de Administración en su sesión de 1 de marzo de 2011.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero.

Se reemplaza el contenido del apartado 1.4.2 «Día de gas» de la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-01 «Conceptos generales» por el texto siguiente:

«Período de tiempo que comienza a las 0 horas y termina a las 24 horas del mismo día natural y en el que se efectúan las operaciones programadas para ese período. Es la unidad temporal de referencia para todas las actividades diarias que incluyen estas Normas.

En el caso de las conexiones internacionales por gasoducto con Europa se podrán admitir otros períodos de tiempo para el día de gas, siempre que se encuentren recogidos en el manual de operación acordado por los transportistas interconectados. En dichos casos, en el sistema de transporte español, las cantidades nominadas, medidas y repartidas en dichos puntos, se considerarán a todos los efectos como cantidades nominadas, medidas y repartidas en el sistema español de 0 horas a 24 horas.»

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[Bloque 3: #se]

Segundo.

Se modifica la Norma de Gestión Técnica del Sistema Gasista NGTS-04 «Nominaciones» según se indica a continuación:

1. Se reemplaza el contenido del apartado 4.3 «Condiciones generales» de la NGTS-04 por el texto siguiente:

«Las nominaciones de puntos de entrada a la red de transporte tendrán carácter vinculante y los operadores tienen que adecuarse a dicha nominación una vez aceptada.

El usuario emitirá una nominación por cada punto del sistema gasista en los que dicho usuario tenga capacidad contratada y dentro de los períodos de nominación correspondientes. En caso de falta de nominación en el horario establecido se considerará como nominación la última programación semanal realizada que afectaba al día en cuestión.

Cuando un usuario disponga de varios contratos de acceso sobre una misma instalación, el usuario deberá especificar sobre la cantidad que de dicha nominación se aplica a cada uno de ellos. Los operadores del sistema gasista podrán aceptar una nominación por encima de la capacidad contratada, siempre que exista capacidad disponible, sin que ello suponga un aumento de la capacidad contratada. El criterio de reparto, para el caso de solicitudes coincidentes, será proporcional a la capacidad contratada.

El titular de la instalación de transporte correspondiente y, en su caso, el Gestor Técnico del Sistema podrán rechazar las nominaciones recibidas en caso de que dichas nominaciones supongan que el volumen correspondiente al almacenamiento para la operación comercial en la red de gasoductos de transporte del usuario que ha realizado las nominaciones supere el almacenamiento incluido en el peaje de transporte y distribución.

Toda nominación tendrá que ser aceptada o denegada, dentro de los límites horarios marcados para tal fin en el Protocolo de Detalle PD-07 “Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte”. En las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, será de aplicación lo dispuesto en el Protocolo de Detalle PD-15 “Nominaciones, Mediciones y Repartos en Conexiones Internacionales por Gasoducto con Europa” respecto a los períodos de recepción, validación y confirmación de nominaciones en el día previo de gas. En caso de que no haya comunicación en contra, una nominación emitida se supone aceptada.

El mecanismo de comunicación de las nominaciones incluirá el acuse de recibo a los usuarios.

En caso de que se haya denegado una nominación se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 4.8.

En caso de que durante el proceso de nominación ocurran indisponibilidades no programadas se tendrá en cuenta lo previsto en el punto 4.9.

El Gestor Técnico del Sistema enviará de forma periódica a la Dirección General de Política Energética y Minas y la Comisión Nacional de Energía la siguiente información:

1. Nominaciones realizadas, validadas, rechazadas y concedidas.

2. Capacidad nominada y disponible para cada instalación.»

2. Se reemplaza el contenido del apartado 4.5 «Renominaciones» de la NGTS-04 por el texto siguiente:

«Una renominación es una revisión de una nominación previamente aceptada. Las renominaciones se enviarán al transportista y al distribuidor afectado simultáneamente. La renominación tendrá el mismo contenido y formato que la nominación y seguirá el mismo procedimiento general en cada caso.

La renominación se realizará en los períodos establecidos a tal fin en el Protocolo de Detalle PD-07 “Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte”. En las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, será de aplicación lo dispuesto en el Protocolo de Detalle PD-15 “Nominaciones, Mediciones y Repartos en Conexiones Internacionales por Gasoducto con Europa” respecto a los períodos de recepción, validación y confirmación de renominaciones.

Para nominaciones de consumidores finales, sólo se podrá renominar en el caso de consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-01).

La aceptación de una renominación anulará en todo o en parte a la nominación. La renominación realizada en el día previo al día de gas podrá afectar a todo el período horario del día de gas. La renominación realizada en el día de gas afectará al período horario que va de las 12:00 horas a las 24:00 horas.

En concreto, para los consumidores que pueden condicionar la operación normal de la red a la que están conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-01) se cambiará la nominación para ese período horario hora por hora. Para el resto de usuarios y dado que la renominación afecta a medio día, se considerará que sólo afecta a la parte del período diario posterior a las 12:00 horas del día de gas. Se dividirá el valor total de la renominación entre 24 y se multiplicará por las 12 horas que restan para finalizar el día.

Los usuarios que nominen por consumos relacionados con la producción de energía eléctrica, en el caso de que dicha producción eléctrica se negocie y se acepte en el pool eléctrico, podrán renominar tantas veces como su mercado intradiario lo haga necesario. Excepcionalmente en este caso y para el correcto funcionamiento del sistema gasista, se enviará la nominación en paralelo a los transportistas y al Gestor Técnico del Sistema. Dicha nominación se aceptará o denegará en la hora siguiente al momento de su nominación.»

3. Se reemplaza el contenido del apartado 4.6 «Periodicidad y alcance de nominaciones y renominaciones» de la NGTS-04 por el texto siguiente:

«Las nominaciones para las instalaciones de las redes de transporte se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el Protocolo de Detalle PD-07 “Programaciones y Nominaciones en Infraestructuras de Transporte”.

Las programaciones para las instalaciones de las redes de transporte se realizarán con la periodicidad y alcance recogidos en el protocolo de detalle PD-08 “Programaciones Y Nominaciones de Consumos en Redes de Distribución”.

En las conexiones internacionales por gasoducto con Europa, será de aplicación lo dispuesto en el Protocolo de Detalle PD-15 “Nominaciones, Mediciones y Repartos en Conexiones Internacionales por Gasoducto con Europa” respecto a la periodicidad y alcance de nominaciones y renominaciones.»

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[Bloque 4: #te]

Tercero.

Se reemplaza el contenido del apartado 2.1 «Reparto en puntos de conexión con gasoductos internacionales (PCI)» del Protocolo de Detalle PD-11 «Procedimiento de Reparto en Puntos de Entrada a la Red de Transporte» por el texto siguiente:

«Los mecanismos de reparto de las conexiones internacionales deben cumplir con la legislación vigente a ambos lados de la conexión.

En el PCI, los transportistas interconectados harán los mayores esfuerzos para establecer acuerdos operativos con mecanismos de reparto de tipo BRS que respeten lo determinado en el presente protocolo.

En cada PCI, el transportista titular de la red de transporte en territorio español, previa validación con el otro titular interconectado, informará al GTS del reparto en los plazos establecidos en el apartado 6.4.3 de la NGTS-06.

No obstante lo anterior, en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa será de aplicación el mecanismo de reparto establecido en el Protocolo de Detalle PD-15 “Nominaciones, Mediciones y Repartos en Conexiones Internacionales por Gasoducto con Europa”.»

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto.

Se aprueba el Protocolo de Detalle PD-15 «Nominaciones, Mediciones y Repartos en Conexiones Internacionales por Gasoducto con Europa», incluido en el anexo de la presente resolución.

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[Bloque 6: #qu]

Quinto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 7: #fi]

Madrid, 17 de septiembre de 2012.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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[Bloque 8: #an]

ANEXO

PROTOCOLO DE DETALLE PD-15

Nominaciones, Mediciones y Repartos en conexiones internacionales por gasoducto con Europa

(Derogado)

Se deroga por el apartado quinto de la Resolución de 28 de septiembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-8928

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