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Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Publicado en:
«DOGC» núm. 5536, de 30/12/2009, «BOE» núm. 15, de 18/01/2010.
Entrada en vigor:
31/12/2009
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2009/12/23/24/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 07/04/2022»


[Bloque 1: #preambulo]

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.

Preámbulo

El artículo 78 del Estatuto regula la institución del Síndic de Greuges y le atribuye las competencias básicas, y el artículo 79 determina sus principios de organización y funcionamiento. El apartado tercero del citado artículo 79 establece que deben regularse por ley el estatuto personal, las incompatibilidades y las causas de cese del síndic o síndica de greuges y la organización y las atribuciones de la institución, y establece asimismo que el Síndic de Greuges goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con las leyes.

La presente ley, en cumplimiento de dicho precepto, y con el carácter de ley de desarrollo básico que atribuye el artículo 62.2 del Estatuto a la regulación directa del Síndic de Greuges, sustituye la Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de Greuges, modificada por la Ley 12/1989, de 14 de diciembre, normas que era preciso adecuar al nuevo marco estatutario.

El título I de la Ley contiene los artículos de carácter general, definiendo el primero de ellos el objeto de la norma: en primer lugar, regular la institución del Síndic de Greuges, según el mandato estatutario; en segundo lugar, otorgar al Síndic de Greuges la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, al amparo del Protocolo facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 57/199, de 18 de diciembre de 2002, y ratificado por España el 3 de marzo de 2006.

El artículo segundo de la Ley, que define la naturaleza y principios de actuación del Síndic de Greuges, establece que el cargo de titular de la institución puede recibir la denominación de síndic de greuges o síndica de greuges, según sea ejercido por un hombre o por una mujer, con lo que se explicita la validez jurídica de ambas denominaciones, perfectamente equivalentes. Así, la Ley compatibiliza con los usos no discriminatorios del lenguaje la denominación que utiliza el Estatuto para designar la institución de la Generalidad encargada de velar por la protección y la defensa de los derechos y libertades de las personas.

El título I determina por otra parte el ámbito de actuación del Síndic, las competencias que le corresponden y los principios que deben presidir el ejercicio de sus funciones, y obliga al Síndic a adoptar una carta que defina los derechos de los usuarios de los servicios de la institución.

El título II establece el estatuto del síndic o síndica de greuges, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Estatuto. La Ley regula el régimen de incompatibilidades, el procedimiento de elección y la duración del mandato, que se amplía a nueve años, estableciendo la imposibilidad de reelección, para garantizar y reforzar la independencia de la institución, preceptos que lógicamente sólo resultan aplicables a las personas elegidas conforme a la presente ley. El título II regula también los aspectos relativos a prerrogativas y garantías del síndic o síndica, y determina el tratamiento protocolario que debe recibir. El título se cierra con una detallada regulación, exigida también por el Estatuto, de las causas de cese y suspensión del síndic o síndica en el ejercicio del cargo.

El título III está dedicado a los adjuntos al Síndic de Greuges: por una parte, el adjunto o adjunta general y el adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes, que son de nombramiento obligado; por otra parte, los adjuntos sectoriales de creación facultativa. Todos los adjuntos quedan sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que se aplica al síndic o síndica de greuges y disponen de las mismas garantías en el ejercicio de sus funciones. El síndic o síndica puede acordar libremente su nombramiento, que requiere ratificación parlamentaria, y puede cesarlos libremente.

El título IV especifica cuáles son los sujetos que, en virtud del artículo 78.1 del Estatuto, quedan sometidos a la supervisión del Síndic de Greuges, determina cuáles son los sujetos legitimados para actuar ante la institución y, finalmente, define principios generales de procedimiento.

El título V, que regula con detalle las actuaciones del Síndic de Greuges, se ocupa en primer término de la tramitación de los procedimientos de queja y las actuaciones de oficio, y de la tramitación de los subsiguientes procedimientos de investigación, y determina también el contenido y la forma de las resoluciones del Síndic que ponen fin a tales procedimientos.

En segundo lugar, el título establece la conciliación, la mediación y la composición de controversias como posibles fórmulas de resolución de los conflictos que hubieran originado los procedimientos de investigación. La aplicación de estas fórmulas de concertación, de carácter optativo, requiere la previa conformidad de las partes afectadas.

En último término, el título se refiere a las solicitudes de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias, dota al Síndic de Greuges de otros instrumentos de actuación, como la petición de auditorías o inspecciones internas y la realización de estudios o informes, y regula la tramitación de las solicitudes de información dirigidas al Síndic.

El título VI regula el deber de colaboración de todos los sujetos supervisados por el Síndic de Greuges y establece mecanismos de garantía para los supuestos de falta de colaboración y para los casos de incumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Síndic.

El título VII, que cierra la sección de la Ley dedicada a la ordenación de los procedimientos en los que interviene el Síndic de Greuges, regula la tramitación parlamentaria de los informes y, en general, las relaciones del Síndic con el Parlamento.

El segundo objeto de la Ley es atribuir al Síndic de Greuges la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el marco del Protocolo de las Naciones Unidas al que se refiere el artículo 1.b de la Ley y al amparo del artículo 196.4 del Estatuto, que encomienda a la Generalidad que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para ejecutar las obligaciones derivadas de los tratados y convenios internacionales.

La Ley, en este sentido, se acoge al mencionado Protocolo, que establece que pueden coexistir dentro de un mismo estado varios «mecanismos nacionales independientes» con tal finalidad, y que estos organismos, en los estados descentralizados, como el Estado español, pueden ser designados «mecanismos nacionales de prevención», a efectos del Protocolo, si se ajustan a las disposiciones que éste contiene. Es por ello que el artículo 68 de la Ley, al definir las competencias del Síndic de Greuges como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, establece la correspondencia entre dicho organismo y los «mecanismos nacionales de prevención de la tortura», en los términos que define de forma expresa para los ámbitos de descentralización el artículo 17 del citado Protocolo.

El título VIII, pues, concreta el ámbito funcional y el alcance de la atribución al Síndic de Greuges de las competencias en materia de prevención de la tortura, y determina por otra parte la necesidad de que la Generalidad promueva la firma de un convenio de colaboración con el Estado que permita al Síndic de Greuges actuar como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en espacios de titularidad estatal y que le permita coordinar su actuación en esta materia con la de la correspondiente autoridad de ámbito estatal.

Finalmente, el título VIII crea el Equipo de Trabajo para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Consejo Asesor para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, órganos que deben asistir y asesorar al Síndic en el ejercicio de sus funciones en esta materia y que deben garantizar que se cumplen los principios de participación de la sociedad civil, de independencia, de publicidad y de pluralidad, a los cuales el Protocolo facultativo presta especial atención.

El título IX regula las relaciones institucionales y las actuaciones de proyección exterior del Síndic de Greuges, y confiere especial relieve a las relaciones de colaboración entre el Síndic y el Defensor del Pueblo, especialmente en relación con la supervisión de la actividad de la Administración general del Estado en Cataluña, colaboración perfectamente compatible con el respeto a los respectivos ámbitos competenciales.

La Ley reconoce también el papel de los defensores locales de la ciudadanía, y establece la necesidad de colaboración mutua entre los defensores locales y el Síndic, que debe favorecer asimismo relaciones de colaboración con otras instituciones análogas, tanto de ámbito público como privado, y con las autoridades de ámbito autonómico, estatal o supraestatal que velan para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, sin olvidar las entidades y asociaciones privadas que trabajan en estos ámbitos.

Cierra la parte dispositiva de la Ley el título X, que regula la organización y el funcionamiento de la institución, sujetos al correspondiente reglamento.

La parte final de la Ley contiene cuatro disposiciones transitorias, tres disposiciones modificativas y una disposición final.

Las disposiciones transitorias garantizan la continuidad de los procedimientos en curso en el momento de entrada en vigor de la presente ley, declaran la vigencia transitoria de las normas reglamentarias internas y regulan el mantenimiento de los puestos de trabajo del personal al servicio del Síndic de Greuges.

Las disposiciones de alteración del derecho vigente incluyen la derogación, si bien con una excepción transitoria, de la Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de Greuges, modificada por la Ley 12/1989, de 14 de diciembre.

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[Bloque 2: #ti]

TÍTULO I

Disposiciones generales

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[Bloque 3: #a1]

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente ley tiene por objeto:

a) Regular, en cumplimiento del artículo 79.3 del Estatuto, el Síndic de Greuges, institución de la Generalidad que tiene la función de proteger y defender los derechos y libertades constitucionales y estatutarios, en los ámbitos y en la forma determinados por el Estatuto, por la presente norma de desarrollo básico y por las demás leyes que sean aplicables.

b) (Anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado b) por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.

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[Bloque 4: #a2]

Artículo 2. Naturaleza y principios de actuación.

1. El Síndic de Greuges, órgano de carácter unipersonal, goza de autonomía reglamentaria, organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con las leyes.

2. La persona titular de la institución del Síndic de Greuges es elegida por el Parlamento. El cargo recibe la denominación de síndic de greuges o síndica de greuges.

3. El Síndic de Greuges ejerce sus competencias con imparcialidad, objetividad e independencia.

4. El Síndic de Greuges se relaciona con el Parlamento a través, normalmente, de la Comisión del Síndic de Greuges, constituida a tal fin.

5. El Síndic de Greuges debe presentar anualmente al Parlamento un informe sobre su actuación.

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[Bloque 5: #a3]

Artículo 3. Ámbito de actuación.

1. El Síndic de Greuges supervisa la actividad de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 78.1 del Estatuto.

2. El Síndic de Greuges puede supervisar, en los supuestos y términos en que lo acuerde de forma expresa mediante convenio con el Defensor del Pueblo, la actividad de la Administración general del Estado en Cataluña.

3. El Síndic de Greuges, en el cumplimiento de su función de protección y defensa de los derechos y libertades, puede dirigirse a todas las autoridades, todos los órganos y todo el personal de cualquier administración pública con sede en Cataluña.

Se declara que no es inconstitucional el apartado 1, interpretado en los términos expresados en el fundamente jurídico 3,  por Sentencia 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824

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[Bloque 6: #a4]

Artículo 4. Competencias.

El Síndic de Greuges vela por la protección y la defensa de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución, por el Estatuto y por las correspondientes normas de desarrollo, así como por la protección y la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y por la legislación sobre la infancia y la adolescencia, y ejerce, en cumplimiento de estas funciones, las siguientes competencias:

a) Investigar y resolver las quejas que se le presenten y las actuaciones que tramite de oficio.

b) Solicitar a los órganos de las administraciones, si procede, en el marco de una investigación, en los términos y ámbitos establecidos en el artículo 78 del Estatuto, la realización de auditorías o inspecciones internas.

c) Velar porque las administraciones garanticen el derecho a una buena administración y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general.

d) Realizar estudios de carácter general sobre el funcionamiento de las administraciones, organismos y empresas que son objeto de su supervisión, y prestarles colaboración para la mejora de los criterios de actuación y la fijación de estándares de calidad de los servicios que prestan.

e) Elaborar informes sobre el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en ejercicio de sus funciones.

f) Elaborar informes en relación con materias de su competencia.

g) Solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias en los supuestos que determinan el Estatuto y la Ley del Consejo de Garantías Estatutarias.

h) Sugerir o recomendar, de resultas de un procedimiento de investigación, la aprobación de una disposición normativa o la modificación de aquellas normas vigentes cuya aplicación considere que puede conducir a un resultado injusto o a un perjuicio innecesario.

i) Promover la conciliación y llevar a cabo, si procede, dentro de su ámbito de actuación, funciones de mediación o de composición de controversias.

j) Atender las consultas que le sean formuladas, en su ámbito de actuación, por las personas, entidades o instituciones legitimadas.

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[Bloque 7: #a5]

Artículo 5. Carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic de Greuges.

El Síndic de Greuges debe adoptar una carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic, y debe ponerla en conocimiento de la Comisión del Síndic de Greuges y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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[Bloque 8: #tii]

TÍTULO II

Estatuto del Síndic o Síndica de Greuges

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[Bloque 9: #ci]

CAPÍTULO I

Elección, mandato e incompatibilidades

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Condiciones de elegibilidad.

Para ser elegido síndic o síndica de greuges es preciso ser mayor de edad, gozar de la condición política de catalán o catalana y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Causas de incompatibilidad.

1. La condición de síndic o síndica de greuges es incompatible con:

a) El ejercicio de cualquier mandato representativo.

b) La pertenencia a partidos políticos, sindicatos o asociaciones empresariales y el ejercicio en los mismos de funciones directivas.

c) La condición de miembro del Consejo de Garantías Estatutarias o del Tribunal Constitucional.

d) El ejercicio de cualquier cargo político o cualquier función administrativa en organismos de ámbito internacional, europeo, estatal, autonómico o local.

e) El ejercicio de las carreras judicial, fiscal o militar.

f) Cualquier actividad profesional, mercantil, industrial o laboral.

g) La prestación de servicios y el ejercicio de cualquier actividad en las administraciones, organismos y empresas a que se refiere el artículo 26.

2. El síndic o síndica de greuges electo que esté afectado por una causa de incompatibilidad debe resolver la incompatibilidad antes de tomar posesión del cargo. A tal fin, debe cesar en el cargo o actividad incompatible, o pasar en el mismo a la situación de excedencia, dentro de los ocho días siguientes a la elección; en caso contrario, se entiende que desiste del nombramiento.

3. Si un síndic o síndica de greuges queda afectado durante el mandato por una causa de incompatibilidad, debe cesar en el cargo o actividad incompatible, o pasar en el mismo a la situación de excedencia, en el plazo de ocho días a contar desde que haya sobrevenido la incompatibilidad; en caso contrario, se entiende que renuncia al cargo de síndic o síndica.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Procedimiento de elección.

1. El procedimiento de elección del síndic o síndica de greuges sigue los siguientes trámites:

a) La presidencia del Parlamento, en el plazo de diez días a contar desde que haya quedado vacante el cargo, declara formalmente abierto el procedimiento de elección, abriéndose un plazo de un mes para la presentación de candidaturas por parte de los grupos parlamentarios.

b) Los candidatos propuestos comparecen ante la Comisión del Síndic de Greuges, que remite a la Mesa del Parlamento un dictamen sobre la idoneidad de los candidatos y sobre les eventuales causas de incompatibilidad.

c) La Mesa del Parlamento propone un candidato o candidata al cargo y la presidencia del Parlamento convoca el correspondiente pleno.

d) El Pleno del Parlamento, en sesión convocada con esta única finalidad, elige al síndic o síndica de greuges por mayoría de tres quintas partes.

2. En el supuesto de que, en el pleno de elección del síndic o síndica de greuges, el candidato o candidata propuesto no obtenga en la primera votación la mayoría necesaria, se abre un plazo de un mes para presentar nuevas candidaturas y se reinicia el procedimiento de elección.

3. Tras ser elegido por el Pleno del Parlamento el síndic o síndica de greuges, la presidencia del Parlamento proclama su elección, que debe comunicar inmediatamente a la presidencia de la Generalidad, y ordena la publicación del nombramiento en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4. En todo aquello que no se regula en los apartados 1, 2 y 3, se aplica el Reglamento del Parlamento.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Toma de posesión.

El síndic o síndica de greuges debe tomar posesión del cargo ante la Mesa del Parlamento, en cuyo acto debe prometer o jurar respetar la Constitución y el Estatuto.

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[Bloque 14: #a10]

Artículo 10. Duración del mandato.

El mandato del síndico o síndica de greuges es de seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido.

Se modifica por el art. único de la Ley 4/2022, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2022-6400

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[Bloque 15: #a11]

Artículo 11. Declaración de intereses.

1. El síndic o síndica de greuges debe presentar al Parlamento la declaración de las actividades profesionales, mercantiles, industriales o laborales que puedan ser causa de incompatibilidad, o bien la declaración de que no ejerce ninguna actividad considerada incompatible. Asimismo debe formular la declaración de bienes patrimoniales, debiendo detallar todos aquellos bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular. El síndic o síndica debe adjuntar a esta segunda declaración copias de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio o bien autorizar al Parlamento a obtener estos datos directamente de la Administración tributaria.

2. El síndic o síndica de greuges debe presentar las declaraciones a las que se refiere el apartado 1 al tomar posesión y al cesar en el cargo, así como si se producen variaciones en los hechos declarados, en todos los casos en el plazo de un mes a contar desde el hecho causante de la declaración.

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[Bloque 16: #cii]

CAPÍTULO II

Prerrogativas, garantías y tratamiento protocolario

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[Bloque 17: #a12]

Artículo 12. Prerrogativas y garantías.

1. El síndic o síndica de greuges es inviolable, de acuerdo con la normativa vigente, por las opiniones que formule y los actos que lleve a cabo en ejercicio de las competencias propias del cargo.

2. El síndic o síndica de greuges es inamovible, pudiendo ser destituido o suspendido únicamente por las causas establecidas en la presente ley.

3. El síndic o síndica de greuges no está sujeto a mandato imperativo.

4. El síndic o síndica de greuges sólo puede ser retenido o detenido, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, en caso de flagrante delito.

5. Las causas contra el síndic o síndica de greuges se rigen por el fuero establecido por la normativa procesal y por las normas que le sean de aplicación en materia de prerrogativas y garantías.

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[Bloque 18: #a13]

Artículo 13. Tratamiento protocolario.

El síndic o síndica de greuges recibe el tratamiento protocolario y ocupa el lugar preeminente que corresponden a sus altas funciones, de acuerdo con la correspondiente normativa.

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[Bloque 19: #ciii]

CAPÍTULO III

Cese y suspensión

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[Bloque 20: #a14]

Artículo 14. Causas de cese y suspensión.

1. El síndic o síndica de greuges cesa en el cargo por una de las siguientes causas:

a) La extinción del mandato.

b) La renuncia, formalizada por escrito.

c) La pérdida de la condición política de catalán o catalana.

d) La incapacitación judicial o inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos, declarada mediante decisión judicial firme.

e) La condena, mediante sentencia firme, por delito doloso.

f) La negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, si se acuerda por una mayoría de tres quintas partes de los diputados, en un debate específico celebrado a solicitud de tres grupos parlamentarios o de una tercera parte de los diputados. El síndic o síndica puede asistir al debate, y tiene derecho a intervenir en el mismo antes de la votación.

g) La muerte, o una enfermedad grave que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones.

2. El síndic o síndica de greuges puede ser suspendido en el ejercicio del cargo por una de las siguientes causas:

a) Una enfermedad grave que le incapacite temporalmente para el ejercicio de sus funciones.

b) Una resolución judicial que le imponga prisión provisional, libertad bajo fianza o procesamiento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por cualquier otro delito doloso.

c) La instrucción de un procedimiento judicial de incapacitación o de inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos.

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[Bloque 21: #a15]

Artículo 15. Procedimientos de cese y suspensión.

1. Corresponde declarar el cese en el cargo del síndic o síndica de greuges a la presidencia del Parlamento, que debe dar inmediata cuenta de ello al Pleno.

2. Corresponde declarar la suspensión en el ejercicio del cargo del síndic o síndica de greuges a la Comisión del Síndic de Greuges, de acuerdo con el procedimiento determinado en el Reglamento del Parlamento.

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[Bloque 22: #a16]

Artículo 16. Ejercicio del cargo en funciones en caso de cese o suspensión.

1. En caso de extinción del mandato, el síndic o síndica de greuges se mantiene en el cargo en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor o sucesora.

2. En caso de cese en el cargo del síndic o síndica de greuges por causas distintas a la extinción del mandato, asume sus funciones, a excepción de la regulada en el artículo 25.1, y hasta la toma de posesión del nuevo síndic o síndica, el adjunto o adjunta general.

3. En el supuesto de que el síndic o síndica de greuges sea suspendido en el ejercicio del cargo, asume interinamente sus funciones, a excepción de la regulada en el artículo 25.1, el adjunto o adjunta general.

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[Bloque 23: #tiii]

TÍTULO III

Adjuntos al Síndic de Greuges

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[Bloque 24: #ci-2]

CAPÍTULO I

Adjuntos al Síndic de Greuges

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[Bloque 25: #a17]

Artículo 17. Clases de adjuntos.

El síndic o síndica de greuges designa:

a) El adjunto o adjunta general.

b) El adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes.

c) Los demás adjuntos sectoriales que la Comisión del Síndic de Greuges, a propuesta del Síndic, acuerde crear.

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[Bloque 26: #a18]

Artículo 18. Adjunto o adjunta general.

1. El adjunto o adjunta general asiste al síndic o síndica de greuges en el ejercicio del cargo, y asume las funciones que éste le delegue, incluidas las relativas al gobierno de la institución.

2. El adjunto o adjunta general sustituye al síndic o síndica de greuges en los supuestos establecidos en el artículo 16, y lo suple, por delegación, en caso de ausencia. En ambos casos, el adjunto o adjunta general goza de las mismas prerrogativas y garantías que el síndic o síndica, en los términos establecidos en el artículo 12.

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[Bloque 27: #a19]

Artículo 19. Adjuntos sectoriales.

Los adjuntos sectoriales asisten al síndic o síndica de greuges en un ámbito material específico y ejercen las funciones que el síndic o síndica les delegue en ese ámbito de actuación.

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[Bloque 28: #a20]

Artículo 20. Adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes.

El adjunto o adjunta para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes asiste al síndic o síndica de greuges en el ejercicio de las competencias relativas a la protección y defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes establecidas por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y por la legislación sobre la infancia y la adolescencia, y ejerce las funciones que el síndic o síndica le delegue en esa materia.

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[Bloque 29: #cii-2]

CAPÍTULO II

Estatuto de los adjuntos al Síndic de Greuges

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[Bloque 30: #a21]

Artículo 21. Condiciones de elegibilidad y causas de incompatibilidad.

1. Para ser designado adjunto o adjunta al Síndic de Greuges es preciso cumplir las condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 6.

2. Los adjuntos al Síndic de Greuges están sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en los artículos 7 y 11.

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[Bloque 31: #a22]

Artículo 22. Nombramiento.

Los adjuntos al Síndic de Greuges son designados por el síndic o síndica, que debe someter el nombramiento a la Comisión del Síndic de Greuges. Si la Comisión los ratifica, el síndic o síndica acuerda el nombramiento y ordena su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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[Bloque 32: #a23]

Artículo 23. Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los adjuntos al Síndic de Greuges es el del personal eventual.

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[Bloque 33: #a24]

Artículo 24. Garantías.

Los adjuntos al Síndic de Greuges gozan, en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la normativa vigente, de las garantías establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo 12.

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[Bloque 34: #a25]

Artículo 25. Cese.

1. Los adjuntos al Síndic de Greuges pueden ser destituidos libremente por el síndic o síndica, que debe comunicar la destitución a la Comisión del Síndic de Greuges. Los adjuntos cesan en el cargo, en cualquier caso, al tomar posesión un nuevo síndic o síndica.

2. El cese en el cargo de un adjunto o adjunta al Síndic de Greuges se publica en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

3. El adjunto o adjunta general no puede ser destituido durante la tramitación de un procedimiento de declaración de cese o suspensión en el ejercicio del cargo del síndic o síndica de greuges en virtud de lo establecido en el artículo 15.

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[Bloque 35: #tiv]

TÍTULO IV

Actuación del Síndic de Greuges

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[Bloque 36: #ci-3]

CAPÍTULO I

Actuaciones de supervisión

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[Bloque 37: #a26]

Artículo 26. Sujetos sometidos a supervisión.

El Síndic de Greuges supervisa, en ejercicio de sus competencias, la actividad de los siguientes sujetos:

a) La Administración de la Generalidad.

b) La Administración local.

c) Los organismos públicos o privados que están vinculados a la Administración de la Generalidad o a la Administración local o que dependen de éstas, incluidos en cualquier caso los organismos autónomos, empresas públicas, agencias, corporaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones públicas y fundaciones privadas, en los términos establecidos en el artículo 78.1 del Estatuto.

d) Las empresas privadas que gestionen servicios públicos o lleven a cabo, mediante concierto o concesión, actividades de interés general o universal o actividades equivalentes, así como las demás personas vinculadas contractualmente con la Administración de la Generalidad o con las entidades públicas que dependen de ésta, en los términos establecidos en el artículo 78.1 del Estatuto.

e) La Administración de justicia en Cataluña, en los aspectos relativos a los medios personales o materiales, en aquello que sea competencia de la Generalidad.

f) Las universidades del sistema universitario de Cataluña, tanto públicas como privadas, y los organismos, entidades y fundaciones que dependen de las mismas, sea cual sea la forma de vinculación jurídica, en los términos establecidos en el artículo 78.1 del Estatuto.

Se declara que no son inconstitucionales las letras b), inciso "la administración local", y c), inciso "o a la administración local", interpretadas en los términos expresados en el fundamente jurídico 3, por Sentencia 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824

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[Bloque 38: #cii-3]

CAPÍTULO II

Legitimación para actuar ante el Síndic de Greuges

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[Bloque 39: #a27]

Artículo 27. Sujetos legitimados.

1. Cualquier persona física o jurídica está legitimada para dirigirse al Síndic de Greuges, a fin de:

a) Presentar una queja o formular una consulta, si tiene un derecho o un interés legítimos respecto al objeto de la queja o consulta.

b) Solicitar la iniciación de una actuación de oficio, si denuncia una vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios en defensa de terceras personas o colectivos genéricos.

2. La legitimación reconocida en el apartado 1 no resulta limitada por el hecho de que exista una relación de especial sujeción o dependencia respecto a una administración o un poder público ni por razón de domicilio, así como tampoco, en el caso de las personas físicas, por razón de nacionalidad, de edad, de incapacitación legal, de internamiento en un centro penitenciario o de privación de libertad.

3. Están plenamente legitimados para presentar una queja al Síndic de Greuges, solicitarle que inicie una actuación de oficio o formularle una consulta:

a) Los diputados al Parlamento.

b) Los miembros de las Cortes Generales elegidos por circunscripciones electorales de Cataluña y los senadores designados por el Parlamento en representación de la Generalidad.

c) Las comisiones del Parlamento.

d) Los cargos electivos de los entes locales, en relación con asuntos que afecten su ámbito territorial de actuación.

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[Bloque 40: #ciii-2]

CAPÍTULO III

Forma y carácter de las actuaciones

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[Bloque 41: #a28]

Artículo 28. Tramitación telemática.

El Síndic de Greuges debe favorecer la presentación y tramitación por medios telemáticos de quejas, solicitudes, consultas y comunicaciones.

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[Bloque 42: #a29]

Artículo 29. Gratuidad.

1. Las actuaciones del Síndic de Greuges son gratuitas para la persona interesada.

2. Para actuar ante el Síndic de Greuges no se precisa asistencia letrada ni representación procesal.

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[Bloque 43: #a30]

Artículo 30. Reserva y protección de datos.

1. Las actuaciones del Síndic de Greuges en el curso de una investigación deben llevarse a cabo con máximas reserva y discreción, sin perjuicio de que pueda hacerse referencia a las mismas en los informes al Parlamento, si el Síndic lo cree conveniente.

2. Los informes del Síndic de Greuges deben omitir cualquier dato personal que permita identificar a los interesados en el procedimiento de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.4.

3. El Síndic de Greuges debe dictar las instrucciones oportunas, conforme a la legislación vigente, para garantizar la seguridad jurídica de las tramitaciones telemáticas y la protección de los datos personales que incluyan.

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[Bloque 44: #a31]

Artículo 31. Intangibilidad de los plazos administrativos y judiciales.

Las actuaciones del Síndic de Greuges no alteran los plazos fijados para ejercer las acciones procedentes en vía administrativa o jurisdiccional.

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[Bloque 45: #a32]

Artículo 32. Continuidad de las actuaciones.

La capacidad de actuar del Síndic de Greuges y el derecho de los ciudadanos a presentarle quejas y solicitudes no resultan limitados ni interrumpidos en los períodos entre legislaturas, ni tampoco por la declaración de los estados de excepción o sitio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución.

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[Bloque 46: #tv]

TÍTULO V

Tramitación de los procedimientos

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[Bloque 47: #ci-4]

CAPÍTULO I

Procedimientos de queja y actuaciones de oficio

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[Bloque 48: #sprimera]

Sección primera. Presentación de quejas y de solicitudes de actuación de oficio

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[Bloque 49: #a33]

Artículo 33. Objeto de las quejas y solicitudes.

Las quejas y las solicitudes de actuación de oficio tienen por objeto instar al Síndic de Greuges a investigar aquellos actos en los que la actividad o inactividad atribuible a las administraciones, organismos, empresas o personas a que se refiere el artículo 26 pueda haber vulnerado derechos o libertades constitucionales o estatutarios.

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[Bloque 50: #a34]

Artículo 34. Forma de presentación de las quejas y solicitudes.

1. Las quejas y las solicitudes de actuación de oficio pueden presentarse al Síndic de Greuges:

a) Mediante escrito presentado a registro, en soporte físico o electrónico, conforme a la normativa aplicable.

b) Presencialmente.

c) Sirviéndose de los demás medios que el Síndic de Greuges autorice.

2. El personal del Síndic de Greuges debe transcribir, siempre que sea preciso, las quejas y solicitudes presentadas presencialmente, para que las personas que las formulan puedan firmarlas, si procede, tras su lectura.

3. La identidad de las personas que formulan una queja o solicitud y la fecha de presentación deben quedar acreditadas en todos los casos, sea cual sea el medio de presentación.

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[Bloque 51: #a35]

Artículo 35. Contenido de las quejas y solicitudes.

1. Las quejas y las solicitudes de actuación de oficio deben especificar la vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios denunciada, y deben hacer constar la identidad y el domicilio de notificaciones de las personas que las presentan.

2. Las quejas y las solicitudes de actuación de oficio deben ir acompañadas de la documentación de que se disponga para acreditar la vulneración denunciada y de los documentos que el Síndic de Greuges determine, en cualquier soporte legalmente admitido.

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[Bloque 52: #a36]

Artículo 36. Plazo de presentación de quejas y solicitudes.

No pueden presentarse quejas ni solicitudes de actuación de oficio al Síndic de Greuges si ha transcurrido más de un año desde los actos denunciados.

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[Bloque 53: #a37]

Artículo 37. Registro y admisión a trámite de las quejas y solicitudes.

El Síndic de Greuges debe registrar las quejas y las solicitudes de actuación de oficio que se le presenten, emitir el correspondiente acuse de recibo, acordar la admisión o inadmisión a trámite y comunicar a los interesados la decisión adoptada. En caso de inadmisión, la resolución debe ser motivada.

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[Bloque 54: #a38]

Artículo 38. Supuestos de inadmisión de quejas y solicitudes.

El Síndic de Greuges no puede admitir las quejas y las solicitudes de actuación de oficio que se le presentan en el supuesto de que:

a) No afecten el ámbito material de competencias del Síndic de Greuges.

b) Sean anónimas.

c) No tengan, las personas que la formulan, tratándose de una queja, un derecho o interés legítimos en la misma.

d) Planteen una cuestión que haya sido objeto de una resolución judicial.

e) Sean relativas a actos contra los cuales se haya interpuesto una demanda o un recurso ante los órganos de la jurisdicción ordinaria o ante el Tribunal Constitucional.

f) Se aprecie en las mismas mala fe o un uso abusivo del procedimiento a fin de perturbar o paralizar la actividad de las administraciones, organismos, empresas o personas que serían objeto de investigación.

g) Carezcan de todo fundamento.

h) No vayan acompañadas de los documentos necesarios, ni se aporten los documentos requeridos por el Síndic de Greuges en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.2.

i) Puedan resultar perjudicados derechos o intereses legítimos de terceras personas.

j) Haya transcurrido el plazo fijado en el artículo 36.

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[Bloque 55: #a39]

Artículo 39. Falta de actuación previa ante las administraciones.

1. El Síndic de Greuges, al recibir una queja que no haya sido dirigida previamente a la administración competente por razón de los actos que son objeto de la queja, debe dar cuenta de la misma a dicha administración para que la responda, salvo que la persona que la formula mantenga con aquélla una relación de especial sujeción o dependencia. Si en el plazo de quince días, prorrogable por el Síndic quince días más en función de las circunstancias concurrentes, la administración afectada no le ha informado de las actuaciones llevadas a cabo en respuesta a la queja, el Síndic prosigue la correspondiente actuación.

2. El Síndic de Greuges, al recibir una queja o una solicitud de actuación de oficio relativa al funcionamiento de la Administración de justicia en Cataluña, puede llevar a cabo las actuaciones que considere necesarias para delimitar su naturaleza y alcance y resolver si, en virtud de lo establecido en el artículo 26.e, le corresponde admitirla a trámite, pudiendo dirigirse a tal efecto a la persona interesada, a los órganos de la Administración de justicia en Cataluña, al departamento de la Generalidad competente en materia de justicia y a cualquier otro organismo, corporación, entidad o profesional que pueda aportarle la información necesaria. En caso de inadmisión de la queja o solicitud, el Síndic debe remitirla al Consejo de Justicia de Cataluña o al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sin perjuicio de la referencia a la misma que debe incluir en el informe anual al Parlamento.

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[Bloque 56: #a40]

Artículo 40. Acumulación de procedimientos.

El Síndic de Greuges puede acumular la tramitación de las quejas y las solicitudes de actuación de oficio que sean relativas a unos mismos actos y formulen pretensiones idénticas.

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[Bloque 57: #ssegunda]

Sección segunda. Actuaciones de oficio

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[Bloque 58: #a41]

Artículo 41. Actuaciones de oficio.

1. El Síndic de Greuges puede investigar de oficio, tanto a iniciativa propia como a solicitud de los sujetos legitimados por los apartados 1.b y 3 del artículo 27, aquellos actos en los que la actividad o inactividad atribuible a las administraciones, organismos, empresas o personas a que se refiere el artículo 26 pueda constituir vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios.

2. El Síndic de Greuges debe adoptar el acuerdo de actuación de oficio mediante resolución motivada, en la que debe indicar los derechos o libertades presuntamente vulnerados.

3. El Síndic de Greuges debe informar del resultado de una actuación de oficio, respetando la normativa reguladora de la protección de datos personales, a las personas que hayan sido objeto de la presunta vulneración de derechos o libertades y, en su caso, a los solicitantes de la actuación.

4. Las actuaciones de oficio no están sometidas a plazo preclusivo alguno.

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[Bloque 59: #cii-4]

CAPÍTULO II

Procedimientos de investigación

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[Bloque 60: #sprimera-2]

Sección primera. Tramitación de los procedimientos

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[Bloque 61: #a42]

Artículo 42. Apertura.

1. El Síndic de Greuges, tras admitir a trámite una queja o acordar la iniciación de una actuación de oficio, abre el correspondiente procedimiento de investigación.

2. El Síndic de Greuges debe comunicar la apertura de una investigación a las entidades o personas que sean objeto de la misma, y también, en su caso, a la administración, organismo o empresa de la que dependan o a la que estén vinculadas. El escrito de comunicación debe indicar el motivo y el objeto del procedimiento y debe ir acompañado de copia de la documentación aportada por quien haya presentado la queja o la solicitud de actuación, en su caso. Las entidades o personas objeto de la investigación disponen de un plazo de quince días, prorrogable por el Síndic quince días más, para remitirle un informe sobre los actos investigados, acompañándolo de la documentación que corresponda.

3. El Síndic de Greuges, si lo considera necesario para el buen fin de un procedimiento, puede pedir la colaboración de expertos en la materia de la investigación, quedando éstos sometidos al régimen de confidencialidad aplicado al personal al servicio del Síndic.

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[Bloque 62: #a43]

Artículo 43. Comunicación con personas privadas de libertad.

La privación de libertad de una persona no impide la comunicación con el Síndic de Greuges, excepto en los casos determinados por las leyes.

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[Bloque 63: #a44]

Artículo 44. Suspensión de una investigación por concurrencia de una actuación judicial.

El Síndic de Greuges puede suspender la tramitación de un procedimiento de investigación si viene en conocimiento de la admisión a trámite de una demanda o recurso o del ejercicio de cualquier otra acción ante los juzgados o los tribunales en relación con los actos que son objeto de la investigación, debiendo suspender en cualquier caso el procedimiento si el proceso judicial queda visto para sentencia.

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[Bloque 64: #a45]

Artículo 45. Indicio de infracciones.

Si durante la tramitación de un procedimiento de investigación aparecen indicios de la comisión de infracciones administrativas o penales, el Síndic de Greuges debe comunicarlo a la autoridad administrativa competente o al Ministerio Fiscal, según corresponda.

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[Bloque 65: #ssegunda-2]

Sección segunda. Resolución de los procedimientos

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[Bloque 66: #a46]

Artículo 46. Forma y contenido de las resoluciones.

1. El Síndic de Greuges cierra los procedimientos de investigación mediante resolución motivada, en la que debe indicar si se ha apreciado o no en los actos investigados vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios.

2. El Síndic de Greuges, en el supuesto de que haya apreciado en los actos investigados vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios, puede, a través de la resolución que cierra el procedimiento:

a) Explicitar los deberes legales incumplidos e instar a su cumplimiento.

b) Sugerir, si considera que la aplicación de una norma vigente puede conducir a un resultado injusto o producir un perjuicio innecesario, la adopción de medidas organizativas o la aprobación de criterios interpretativos que permitan evitar tales efectos.

c) Sugerir o recomendar la aprobación de disposiciones normativas o la modificación de normas vigentes.

d) Instar a las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26, si procede, a:

Primero.–Ejercer las potestades de ordenación, de inspección o de sanción.

Segundo.–Resolver en la forma y el plazo establecidos las peticiones y los recursos que se les hayan presentado.

Tercero.–Cumplir la actividad prestacional reclamada o mejorar su calidad, dentro de sus disponibilidades.

e) Formular otras sugerencias, recomendaciones o advertencias en relación con la protección de los derechos o libertades vulnerados.

3. Las resoluciones del Síndic de Greuges no modifican ni anulan actos administrativos ni disposiciones legales.

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[Bloque 67: #a47]

Artículo 47. Información sobre las resoluciones.

1. El Síndic de Greuges debe remitir las resoluciones que adopta como conclusión de los procedimientos de investigación:

a) A los sujetos que han presentado la queja o la solicitud de actuación de oficio, en su caso.

b) A las administraciones, organismos, empresas o personas que han sido objeto de la investigación, a las personas a su servicio cuya conducta ha motivado el procedimiento, si se conoce su identidad, y a los correspondientes superiores jerárquicos.

2. El Síndic de Greuges, en el supuesto de que la resolución que adopte como conclusión de un procedimiento de investigación constate la existencia de inactividad o pasividad administrativa, puede ponerlo en conocimiento de la superioridad jerárquica de quien haya incurrido en la misma, pudiendo formularle las sugerencias o recomendaciones que considere oportunas.

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[Bloque 68: #a48]

Artículo 48. Inimpugnabilidad.

Las resoluciones del Síndic de Greuges que cierran procedimientos de investigación no son recurribles. Sin embargo, las administraciones, organismos, empresas y personas que hayan sido objeto de una investigación pueden expresar su desacuerdo con respecto a la correspondiente resolución.

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[Bloque 69: #ciii-3]

CAPÍTULO III

Conciliación, mediación y composición de controversias

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[Bloque 70: #a49]

Artículo 49. Fórmulas de concertación.

El Síndic de Greuges, en el marco de lo establecido en la legislación vigente, puede proponer a las administraciones, organismos, empresas y personas que son objeto de un procedimiento de investigación y a las personas afectadas fórmulas de conciliación, de mediación o de composición de controversias que faciliten la resolución del procedimiento.

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[Bloque 71: #a50]

Artículo 50. Requisitos y régimen aplicable.

1. La intervención del Síndic de Greuges en un conflicto, para llevar a cabo en éste funciones de conciliación, de mediación o de composición de controversias, requiere el previo consentimiento de las partes implicadas en el procedimiento de investigación.

2. En ejercicio de las funciones de conciliación, el Síndic de Greuges reúne a las partes implicadas y promueve el acercamiento entre ellas.

3. En ejercicio de las funciones de mediación, el Síndic de Greuges organiza el intercambio de puntos de vista entre las partes implicadas, propicia que lleguen a un acuerdo y formula propuestas de resolución del conflicto, desprovistas de carácter vinculante, para que los afectados puedan decidir libremente a partir de estas propuestas.

4. En ejercicio de las funciones de composición de controversias, el Síndic de Greuges resuelve el procedimiento mediante una decisión de carácter dirimente, conforme a la normativa aplicable.

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[Bloque 72: #civ]

CAPÍTULO IV

Otros procedimientos

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[Bloque 73: #a51]

Artículo 51. Solicitud de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias.

1. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias en los supuestos y términos establecidos en el artículo 78.3 del Estatuto y en la Ley del Consejo de Garantías Estatutarias.

2. El Síndic de Greuges debe comunicar a la Comisión del Síndic de Greuges la solicitud de un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias.

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[Bloque 74: #a52]

Artículo 52. Auditorías e inspecciones internas.

1. El Síndic de Greuges, en el marco de una investigación, puede solicitar a los órganos de las administraciones, en los términos y ámbitos establecidos en el artículo 78 del Estatuto, la realización de una auditoría o inspección interna.

2. El Síndic de Greuges, al solicitar una auditoría o inspección interna, debe comunicar el plazo para llevarla a cabo, conforme a la Carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic de Greuges, que establece los plazos y supuestos en los que el Síndic puede excepcionalmente acordar su modificación.

3. El Síndic de Greuges puede hacer públicos los resultados de las auditorías e inspecciones internas que ha solicitado.

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[Bloque 75: #a53]

Artículo 53. Estudios generales e informes.

1. El Síndic de Greuges puede realizar estudios de carácter general sobre el funcionamiento de las administraciones, organismos y empresas que son objeto de su supervisión, a fin de controlar que se garantizan a la ciudadanía los derechos y libertades constitucionales y estatutarios. El Síndic debe poner estos estudios en conocimiento de los entes afectados.

2. El Síndic de Greuges puede elaborar informes sobre el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en ejercicio de sus funciones.

3. El Síndic de Greuges puede realizar estudios y elaborar informes en relación con materias de su competencia. El Síndic debe presentar estos estudios e informes al Parlamento, integrados en el informe anual o como informes extraordinarios.

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[Bloque 76: #a54]

Artículo 54. Consultas.

1. Las solicitudes de información dirigidas al Síndic de Greuges por las personas, entidades o instituciones legitimadas deben tramitarse como consultas, debiendo ser respondidas en el plazo de un mes.

2. Pueden formularse consultas al Síndic de Greuges por los procedimientos establecidos en el artículo 34 para las quejas y las solicitudes.

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[Bloque 77: #tvi]

TÍTULO VI

Colaboración con el Síndic de Greuges de los sujetos supervisados

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[Bloque 78: #ci-5]

CAPÍTULO I

Régimen de colaboración

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[Bloque 79: #a55]

Artículo 55. Suministro de información y documentación.

Las autoridades y el personal al servicio de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26 deben facilitar al Síndic de Greuges, a las personas en quien éste delegue y a sus adjuntos los expedientes, informaciones, datos y documentación que les soliciten que estén relacionados con el objeto de una investigación, debiendo facilitarles su consulta por medios telemáticos siempre que sea posible.

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[Bloque 80: #a56]

Artículo 56. Acceso a dependencias.

El síndic o síndica de greuges, las personas en quien éste delegue y sus adjuntos pueden acceder a cualquier espacio bajo dependencia de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26 para obtener la información necesaria en el curso de una investigación. Las autoridades y el personal al servicio de estas entidades y personas deben facilitarles este acceso.

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[Bloque 81: #a57]

Artículo 57. Investigación de la conducta de personal de la Administración.

1. En el supuesto de que sea objeto de una investigación del Síndic de Greuges la conducta de personas al servicio de la Administración de la Generalidad o de la Administración local, o de organismos a éstas vinculados o que dependan de ellas, el Síndic debe:

a) Comunicar la tramitación del procedimiento de investigación a la superioridad jerárquica de las personas afectadas y, en su caso, al jefe o jefa de personal de quien dependan.

b) Requerir a las personas afectadas para que, en el plazo de quince días, informen por escrito sobre los hechos objeto de la investigación, adjuntando los documentos que consideren oportunos.

c) Citar a las personas afectadas, si lo requieren las circunstancias, para que comparezcan a informar.

2. Los superiores jerárquicos que prohíban al personal a su servicio atender por escrito o mediante entrevista las solicitudes de información del Síndic de Greuges deben adoptar la decisión mediante resolución motivada, y deben comunicarla a las personas afectadas y al Síndic. En ese supuesto, el Síndic debe dirigir las actuaciones investigadoras que sean necesarias a los mencionados superiores jerárquicos.

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[Bloque 82: #a58]

Artículo 58. Acuerdos de colaboración.

El Síndic de Greuges debe impulsar la suscripción de convenios o acuerdos con las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26 a fin de crear un marco de colaboración y facilitar la comunicación mutua.

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[Bloque 83: #a59]

Artículo 59. Colaboración de la Administración general del Estado en Cataluña.

El Síndic de Greuges puede solicitar la colaboración de la Administración general del Estado en Cataluña en las actuaciones que lleve a cabo en ejercicio de sus competencias.

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[Bloque 84: #a60]

Artículo 60. Comunicación al Síndic de Greuges de las investigaciones tramitadas por instituciones homólogas.

Las administraciones y organismos públicos que sean objeto de investigación por una institución equivalente al Síndic de Greuges en el ámbito del Estado o de la Unión Europea deben comunicarlo al Síndic.

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[Bloque 85: #cii-5]

CAPÍTULO II

Mecanismos de garantía

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[Bloque 86: #a61]

Artículo 61. Falta de colaboración y obstaculización.

1. Se considera que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges por parte de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26 en los siguientes supuestos:

a) Si no facilitan la información o la documentación solicitada por el Síndic en los plazos establecidos en la presente ley y en la Carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic de Greuges, o si dilatan injustificadamente la respuesta.

b) Si no dan respuesta, cuando se les requiere, a las sugerencias o recomendaciones efectuadas por el Síndic.

c) Si no atienden, habiéndolas aceptado, las sugerencias o recomendaciones efectuadas por el Síndic.

2. Se considera que existe obstaculización de la actuación del Síndic de Greuges por parte de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26 en los siguientes supuestos:

a) Si impiden el acceso del síndic o síndica o de sus adjuntos a los expedientes, informaciones, datos y documentación necesarios en el curso de una investigación.

b) Si impiden el acceso del síndic o síndica o de sus adjuntos a aquellos espacios a los que deban acceder para obtener la información necesaria en el curso de una investigación.

3. En caso de falta de colaboración o de obstaculización, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2, el Síndic de Greuges puede adoptar las siguientes medidas:

a) Convocar a las personas responsables de los actos objeto de investigación para proceder a su examen conjuntamente.

b) Informar de la falta de colaboración o de la obstaculización a la Comisión del Síndic de Greuges para que ésta, si lo considera oportuno, llame a comparecencia a las personas responsables de los actos objeto de investigación.

c) Personarse en aquellas dependencias en las que estén custodiados los expedientes objeto de investigación para examinarlos.

4. El Síndic de Greuges debe dejar constancia en los informes que presenta al Parlamento o en las resoluciones que adopta, en la forma establecida en la Carta de derechos de los usuarios de los servicios del Síndic de Greuges, de las administraciones, organismos, empresas o personas que no han colaborado con el Síndic o que han obstaculizado su actuación, así como de la identidad del personal a su servicio que haya sido responsable de la falta de colaboración o de la obstaculización.

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[Bloque 87: #a62]

Artículo 62. Incumplimiento de resoluciones.

1. Las administraciones, organismos, empresas y personas que no lleven a cabo las actuaciones necesarias para atender las sugerencias o recomendaciones efectuadas por el síndic o síndica de greuges o por sus adjuntos, habiéndolas aceptado, deben informar al Síndic sobre los motivos del incumplimiento.

2. En el supuesto a que se refiere el apartado 1, el Síndic de Greuges puede:

a) Pedir información complementaria a las administraciones, organismos, empresas y personas afectadas.

b) Requerir a las administraciones, organismos, empresas y personas afectadas a cumplir ese deber.

c) Presentar un informe especial ante la Comisión del Síndic de Greuges.

d) Hacer públicas las sugerencias y recomendaciones efectuadas y el incumplimiento producido.

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[Bloque 88: #a63]

Artículo 63. Responsabilidad penal.

Las autoridades y funcionarios que obstaculicen la actuación del Síndic de Greuges pueden incurrir en responsabilidad, según lo establecido en la legislación penal. Si el Síndic aprecia que la actuación de obstaculización presenta indicios racionales de posible delito, debe dar traslado de los antecedentes al Ministerio Fiscal para que ejerza, si procede, las acciones que correspondan.

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[Bloque 89: #tvii]

TÍTULO VII

Relaciones con el Parlamento

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[Bloque 90: #a64]

Artículo 64. Informe anual.

1. El Síndic de Greuges debe presentar anualmente al Parlamento, en el plazo de treinta días a contar desde el inicio del segundo período ordinario de sesiones, un informe sobre las actuaciones de la institución. El informe, que debe publicarse en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya», es objeto de debate parlamentario, en comisión y en pleno, con la intervención del síndic o síndica, según el procedimiento establecido en el Reglamento del Parlamento.

2. El informe anual del Síndic de Greuges debe contener información en relación con:

a) El número y tipo de quejas, actuaciones de oficio y consultas formuladas, especificando las que se ha tramitado, las que se hallan en tramitación y las que no se han admitido a trámite.

b) Los procedimientos de investigación llevados a cabo, indicando las causas que los originaron, la decisión final adoptada y los recordatorios, sugerencias y recomendaciones efectuados.

c) Los conflictos en los que el Síndic ha promovido la conciliación o en los que ha llevado a cabo funciones de mediación o de composición de controversias.

d) Las solicitudes de dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias.

e) Las auditorías e inspecciones internas solicitadas.

f) Los informes sobre el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en ejercicio de sus funciones, especificando las sugerencias y recomendaciones atendidas.

g) Los estudios e informes elaborados en relación con materias de su competencia.

h) Los convenios suscritos y las relaciones de colaboración que se han impulsado.

i) El seguimiento de la aplicación de la Carta de los derechos de los usuarios de los servicios del Síndic de Greuges.

j) Los supuestos de falta de colaboración o de obstaculización.

3. El informe anual debe hacer referencia a los desacuerdos relevantes expresados por las administraciones, organismos, empresas y personas supervisadas respecto a las resoluciones del Síndic de Greuges, y debe incluir las correspondientes motivaciones.

4. El informe anual debe aplicar indicadores que incorporen la perspectiva de igualdad de género, debe desagregar por sexos los datos estadísticos y debe evaluar el impacto de género de las actuaciones, de forma que puedan conocerse las situaciones, condiciones y necesidades de las mujeres y de los hombres en cada ámbito de intervención.

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[Bloque 91: #a65]

Artículo 65. Informes Monográficos.

El Síndic de Greuges puede presentar al Parlamento informes monográficos de carácter extraordinario, si lo requiere la importancia de los hechos objeto del informe o si lo exigen motivos de urgencia. Los informes, que deben publicarse en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya», deben ser objeto de debate parlamentario en comisión, con la intervención del síndic o síndica, según el procedimiento establecido en el Reglamento del Parlamento.

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[Bloque 92: #a66]

Artículo 66. Comparecencias ante el Parlamento.

1. El síndic o síndica de greuges debe comparecer ante la Comisión del Síndic de Greuges si ésta acuerda celebrar una sesión informativa sobre un asunto de su competencia, y puede asimismo comparecer ante la Comisión para celebrar una sesión informativa a petición propia.

2. En las sesiones informativas ante la Comisión del Síndic de Greuges, el síndic o síndica de greuges puede ir acompañado de adjuntos y de asesores, y puede solicitar que quienes le acompañan intervengan en la sesión.

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[Bloque 93: #a67]

Artículo 67. Relaciones con la Diputación Permanente.

En los períodos interlegislaturas, las relaciones del Síndic de Greuges con el Parlamento se mantienen a través de la Diputación Permanente.

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[Bloque 94: #tviii]

TÍTULO VIII

Prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

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[Bloque 95: #ci-6]

CAPÍTULO I

Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «Autoridad Catalana» por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 96: #a68]

Artículo 68. Competencias.

 (Anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 1 y 2 por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 97: #a69]

Artículo 69. Ámbito de actuación.

1. El Síndic de Greuges actúa como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en todos aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad, bien sean centros o instalaciones localizados en Cataluña, bien sean medios de transporte que transcurran por su territorio, si tales espacios dependen de las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 78.1 del Estatuto.

2. (Anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 y el apartado 2 por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.

Seleccionar redacción:

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[Bloque 98: #a70]

Artículo 70. Principios de actuación.

El Síndic de Greuges, en su condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, actúa conforme al principio de confidencialidad y mediante la cooperación y el diálogo constructivo con las autoridades competentes, a fin de prevenir la tortura y demás tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que puedan sufrir las personas privadas de libertad.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.

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[Bloque 99: #a71]

Artículo 71. Funciones.

El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede:

a) Visitar periódicamente aquellos espacios en que se hallen personas privadas de libertad.

b) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes.

c) Formular propuestas y observaciones sobre los anteproyectos de ley en esta materia.

d) (Anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado y del apartado d) y la no inconstitucionalidad de la letras a), b) y c), siempre que se interpreten conforme  a lo expuesto en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.

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[Bloque 100: #a72]

Artículo 72. Acceso a información.

1. El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tiene acceso a la información sobre el número y la ubicación de los espacios a que se refiere el artículo 69, sobre el número de personas privadas de libertad, sobre el trato que reciben estas personas y sobre las condiciones de su detención o internamiento.

2. (Anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 y el apartado 2 y la no inconstitucionalidad del apartado 1, siempre que se interprete conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.

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[Bloque 101: #a73]

Artículo 73. Entrevistas.

1. El Síndic de Greuges, en ejercicio de sus funciones como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, puede entrevistarse con las personas privadas de libertad, sin testigos, con la asistencia de intérprete, en caso necesario, y de cualquier otra persona que considere que pueda facilitarle información pertinente, en las dependencias que estime convenientes de aquellos espacios en que se hallen privadas de libertad.

2. En las entrevistas a que se refiere el apartado 1 con personas sometidas a vigilancia médica o tratamiento médico en centros sanitarios, sociosanitarios o de salud mental o en centros penitenciarios, el Síndic de Greuges puede requerir la opinión del médico o médica responsable sobre la realización de la entrevista y sobre el lugar donde celebrarla, en razón de la situación clínica de la persona a entrevistar o del posible riesgo para la salud de la población. El médico o médica, teniendo en cuenta estos factores, puede aconsejar al Síndic la posposición o la suspensión de la entrevista.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 y la no inconstitucionalidad del resto del mismo apartado, siempre que se interprete conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.

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[Bloque 102: #a74]

Artículo 74. Informe anual.

(Anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.

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[Bloque 103: #a75]

Artículo 75. Relaciones de colaboración.

(Anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.

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[Bloque 104: #cii-6]

CAPÍTULO II

Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

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[Bloque 105: #a76]

Artículo 76. Equipo de Trabajo.

1. Se crea el Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a través del cual el Síndic de Greuges ejerce las funciones que le corresponden como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2. El Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes está integrado por:

a) El síndic o síndica de greuges.

b) Dos miembros del Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, designados por el síndic o síndica de greuges a propuesta del propio Consejo Asesor.

c) Dos profesionales designados por el síndic o síndica de greuges, que pueden ser personas al servicio del Síndic de Greuges.

3. Los miembros del Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes designados por el síndic o síndica de greuges en virtud de las letras b y c del apartado 2 deben ser personas comprometidas en la defensa y la protección de los derechos humanos, de reconocida competencia profesional y con experiencia y especialización contrastadas en ámbitos interdisciplinarios relacionados con las funciones del Equipo de Trabajo.

4. La designación de los miembros del Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes requiere la ratificación de la Comisión del Síndic de Greuges.

5. Los miembros del Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que no tengan la condición de personal al servicio del Síndic únicamente tienen derecho a percibir los derechos de asistencia e indemnizaciones por razón de servicio que se determinen.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.

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[Bloque 106: #ciii-4]

CAPÍTULO III

Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

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[Bloque 107: #a77]

Artículo 77. Consejo Asesor.

1. Se crea el Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tiene como función asistir y asesorar al Síndic en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2. Los miembros del Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes deben ser expertos independientes en materia de derechos humanos, con conocimientos y aptitudes profesionales y prestigio reconocidos. La composición del Consejo debe reflejar el equilibrio de género.

3. Los miembros del Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes son escogidos por el Parlamento y nombrados por el presidente o presidenta del Parlamento para un mandato coincidente con el del síndic o síndica de greuges. La elección se realiza, según el procedimiento establecido en el Reglamento del Parlamento, entre las candidaturas que se presenten tras la publicación de la convocatoria en el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya», conforme a la siguiente distribución:

a) Dos miembros a propuesta de colegios profesionales de abogados.

b) Dos miembros a propuesta de colegios profesionales del ámbito de la salud.

c) Cuatro miembros a propuesta de organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, en especial de aquellas que trabajan por la prevención de la tortura.

d) Dos miembros a propuesta de centros universitarios de investigación en materia de derechos humanos.

e) Dos profesionales con experiencia en el ámbito de la prevención de la tortura y en el trabajo con personas privadas de libertad.

4. La condición de miembro del Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes únicamente da derecho a percibir los derechos de asistencia e indemnizaciones por razón de servicio que se determinen.

5. Corresponden al Consejo Asesor del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes las siguientes competencias:

a) Formular propuestas de actuación al Síndic de Greuges, incluida la realización de visitas preventivas a espacios concretos en que se hallen personas privadas de libertad.

b) Emitir informe sobre las cuestiones que el Síndic de Greuges le plantee.

c) (Anulado)

d) Proponer a dos de sus miembros como miembros del Equipo de Trabajo del Síndic de Greuges para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

e) Prestar al Síndic de Greuges el asesoramiento que éste le solicite.

f) Llevar a cabo las actuaciones que le encomiende el Síndic de Greuges.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 5.c) y del inciso destacado por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824.

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[Bloque 108: #tix]

TÍTULO IX

Relaciones institucionales y proyección exterior

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[Bloque 109: #ci-7]

CAPÍTULO I

Relaciones institucionales

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[Bloque 110: #a78]

Artículo 78. Relaciones de colaboración con el Defensor del Pueblo.

1. El Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo colaboran en el ejercicio de sus funciones.

2. El Síndic de Greuges puede solicitar la intervención del Defensor del Pueblo en relación con actuaciones de la Administración general del Estado en Cataluña puede plantearle sugerencias de carácter general y puede proponerle que formule recomendaciones de modificaciones normativas.

3. El Síndic de Greuges debe impulsar la suscripción de convenios con el Defensor del Pueblo a fin de concretar el régimen de colaboración entre ambas instituciones, especialmente en cuanto a la supervisión de la actividad de la Administración general del Estado en Cataluña.

Se declara que no es inconstitucional este artículo, interpretado en los términos expresados en el fundamente jurídico 3, por Sentencia 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824

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[Bloque 111: #a79]

Artículo 79. Relaciones de colaboración con la Administración de justicia y con el Ministerio Fiscal.

El Síndic de Greuges puede suscribir convenios de colaboración con el Consejo de Justicia de Cataluña y con la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a fin de facilitar las relaciones de la institución con la Administración de justicia, y puede también suscribir convenios de colaboración con el Ministerio Fiscal.

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[Bloque 112: #a80]

Artículo 80. Relaciones con los defensores locales de la ciudadanía.

1. El Síndic de Greuges debe mantener e impulsar relaciones de colaboración con los defensores locales de la ciudadanía, y debe promover, si procede, fórmulas específicas de supervisión de la Administración local y de los organismos públicos o privados a ésta vinculados o que dependen de ella.

2. El Síndic de Greuges, cuando reciba quejas que tengan por objeto actos de la administración local, si el ámbito correspondiente dispone de defensor o defensora local, debe informar de su existencia a las personas que han presentado la queja.

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[Bloque 113: #a81]

Artículo 81. Relaciones con otras instituciones análogas.

El Síndic de Greuges debe impulsar relaciones de colaboración con instituciones o figuras análogas, tanto de ámbito público como de ámbito privado.

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[Bloque 114: #a82]

Artículo 82. Relaciones de colaboración con organismos públicos y asociaciones privadas.

1. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración y apoyo mutuo con las autoridades y organismos públicos de carácter supraestatal, estatal o autonómico que velan para garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades.

2. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración y apoyo mutuo con las entidades y asociaciones privadas que trabajan por la tutela de los derechos y libertades.

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[Bloque 115: #a83]

Artículo 83. Participación en organizaciones internacionales.

El Síndic de Greuges puede participar e integrarse en organizaciones internacionales que tengan por objeto:

a) La promoción de la figura de los ombudspersons o defensores del pueblo y de las instituciones homólogas al Síndic de Greuges.

b) La defensa y la promoción de los derechos y libertades.

c) La defensa y la promoción del derecho a una buena administración.

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[Bloque 116: #cii-7]

CAPÍTULO II

Proyección exterior

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[Bloque 117: #a84]

Artículo 84. Actuaciones de difusión.

1. El Síndic de Greuges difunde su actividad, sus informes y sus investigaciones y resoluciones a través de los medios de comunicación y de las demás vías que considere adecuadas para garantizar que la ciudadanía pueda conocer la institución y sus actuaciones.

2. Los medios de comunicación públicos de Cataluña deben facilitar la tarea de divulgación del Síndic de Greuges.

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[Bloque 118: #tx]

TÍTULO X

Organización y régimen interno

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[Bloque 119: #a85]

Artículo 85. Potestad reglamentaria.

1. Corresponde al Síndic de Greuges aprobar el Reglamento de organización y régimen interno de la institución. El Síndic debe poner el Reglamento en conocimiento de la Comisión del Síndic de Greuges y debe ordenar su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

2. El Síndic de Greuges puede dictar instrucciones internas en materia de personal y de funcionamiento y régimen interno de la institución.

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[Bloque 120: #a86]

Artículo 86. Estructura organizativa y medios personales.

1. El Síndic de Greuges, tras ponerlas en conocimiento del órgano del Parlamento competente en materia de personal, aprueba la estructura organizativa de la institución y la relación de puestos de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con los créditos presupuestarios consignados. La relación de puestos de trabajo debe incluir los puestos reservados a personal eventual y las funciones asignadas a estos puestos.

2. El Síndic de Greuges puede crear áreas de trabajo, al frente de las cuales nombra personal, de acuerdo con los principios de acceso al empleo público en referencia al personal funcionario y laboral, atendiendo la relación de puestos de trabajo aprobada. Este personal queda sujeto al mismo régimen de incompatibilidades establecido para el síndic o síndica de greuges en los artículos 7 y 11.

3. El personal eventual al servicio del Síndic de Greuges es designado y cesado libremente por el síndic o síndica. Al cesar en el cargo un síndic o síndica de greuges, el personal eventual sigue ejerciendo el cargo en funciones hasta que el nuevo síndic o síndica, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su toma de posesión, acuerda su cese o ratificación.

4. El personal al servicio del Síndic de Greuges distinto del personal eventual es seleccionado mediante convocatoria pública, con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5. El personal al servicio del Síndic de Greuges se rige por la presente ley, por el Reglamento de organización y régimen interno de la institución y, supletoriamente, por los Estatutos del régimen y el gobierno interiores del Parlamento de Cataluña.

6. El Síndic de Greuges ejerce la potestad disciplinaria respecto al personal al servicio de la institución.

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[Bloque 121: #a87]

Artículo 87. Presupuesto.

1. El Síndic de Greuges elabora su proyecto de presupuesto, que debe someter a la aprobación del Parlamento. El Parlamento, después de su aprobación, con entidad específica diferenciada, debe remitirlo al Gobierno, junto a su propio presupuesto, para que lo incluya en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad.

2. El Síndic de Greuges debe presentar al Parlamento la liquidación del presupuesto de la institución dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio presupuestario.

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[Bloque 122: #a88]

Artículo 88. Régimen retributivo.

Las retribuciones del síndic o síndica de greuges y del personal al servicio de la institución se establecen en el presupuesto del Síndic de Greuges.

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[Bloque 123: #a89]

Artículo 89. Régimen jurídico.

1. El Síndic de Greuges se rige, en cuanto a la contabilidad, la intervención, la autorización de gastos y ordenación de pagos, la contratación y la adquisición de bienes y derechos, por el régimen jurídico aplicable al Parlamento.

2. Las resoluciones del Síndic de Greuges en materia de personal, de administración y de gestión económica y patrimonial pueden impugnarse, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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[Bloque 124: #dtprimera]

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley.

La tramitación de los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se rige por la Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de Greuges, modificada por la Ley 12/1989, de 14 de diciembre, y por la normativa que la desarrolla.

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[Bloque 125: #dtsegunda]

Disposición transitoria segunda. Vigencia de las normas básicas del Síndic de Greuges.

Hasta que el Síndic de Greuges apruebe, de acuerdo con el artículo 85, el Reglamento de organización y régimen interno de la institución, se mantiene en vigor, en todo cuanto no se oponga a la presente ley, el Reglamento de personal del Síndic de Greuges de Cataluña, de 9 de abril de 2008, manteniendo el carácter de normas supletorias, en las mismas condiciones, las Normas básicas del Síndic de Greuges, de 8 de noviembre de 1985, modificadas en fecha 19 de noviembre de 1996 y en fecha 13 de julio de 2004.

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[Bloque 126: #dttercera]

Disposición transitoria tercera. Mantenimiento en funciones del personal.

El personal que esté al servicio del Síndic de Greuges en el momento de entrada en vigor de la presente ley pasa a ejercer el cargo en funciones y sigue ocupando el puesto de trabajo en la situación administrativa que le sea de aplicación.

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[Bloque 127: #dtcuaa]

Disposición transitoria cuarta. Aprobación del Reglamento de organización y régimen interno.

El Síndic de Greuges debe aprobar el Reglamento de organización y régimen interno de la institución en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.

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[Bloque 128: #disposicionmodificativaprimera]

Disposición modificativa primera. Derogación de la Ley 14/1984.

Se deroga la Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de Greuges, modificada por la Ley 12/1989, de 14 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la presente ley.

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[Bloque 129: #disposicionmodificativasegunda]

Disposición modificativa segunda. Inaplicabilidad de la Ley 14/2005.

El artículo 3 de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, sobre la intervención del Parlamento de Cataluña en la designación de las autoridades y los cargos de designación parlamentaria y sobre los criterios y procedimientos para la evaluación de su idoneidad, no es de aplicación al síndic o síndica de greuges.

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[Bloque 130: #disposicionmodificativatercera]

Disposición modificativa tercera. Interpretación del Decreto legislativo 1/2005.

La referencia que la disposición adicional décima del Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, hace al artículo 15 de la Ley 14/1984, de 20 de marzo, del Síndic de Greuges, debe entenderse hecha al artículo 36 de la presente ley.

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[Bloque 131: #dfunica]

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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[Bloque 132: #firma]

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 23 de diciembre de 2009.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura i Laporta.

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