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Legislación consolidada

Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 06/08/2003.
Entrada en vigor:
06/08/2005
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-15695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/07/18/948/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/07/2003
  • Fecha de publicación: 06/08/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/2005
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 6 de agosto de 2005.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 3, 5 a 8, anexos III a V y SE AÑADEN las disposiciones adicionales 1 a 3, por Real Decreto 340/2010, de 19 de marzo (Ref. BOE-A-2010-5549).
    • los anexos I, II y IV, por Orden ITC/2765/2005, de 2 de septiembre (Ref. BOE-A-2005-14887).

Referencias anteriores

Materias

  • Aparatos y recipientes a presión
  • Mercancías peligrosas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres

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