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Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19).

Publicado en:
«BOJA» núm. 27, de 18/05/2020.
Entrada en vigor:
18/05/2020
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2020-90175

Índice: «Última actualización, publicada el 20/04/2021»

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Establecimientos hoteleros

Sección 1.ª Disposiciones generales

Sección 2.ª Clasificación de los establecimientos hoteleros

Subsección 1.ª Contenido de la clasificación

Subsección 2.ª Grupos de establecimientos hoteleros

Sección 3.ª Normas de funcionamiento

Sección 4.ª Inspección y Régimen Sancionador

CAPÍTULO II. Mecanismos de coordinación para la gestión de alertas

CAPÍTULO III. Medidas de impulso telemático en materia de contratación

Sección 1.ª Sistema de información de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación y Portal de Licitación Electrónica

Sección 2.ª Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

CAPÍTULO IV. Medidas dirigidas a las federaciones deportivas

CAPÍTULO V. Medidas dirigidas al sector cultural

Sección 1.ª Medidas de apoyo a la creación artística y a las salas y espacios culturales por cancelación de la programación como consecuencia del COVID-19

Sección 2.ª Medida de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas registradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones derogatorias]

[Disposiciones finales]

[Firma]

APÉNDICE. RECOMENDACIONES DE PROTECCIÓN DE LA SALUD PARA LA APERTURA DE ZONAS Y AGUAS DE BAÑO EN ANDALUCÍA

ANEXO I. Requisitos dimensiones mínimas de infraestructura

ANEXO II. Tablas puntuación sistema clasificación Hoteles y Hoteles-apartamentos

ANEXO III. Requisitos específicos Hostales, Pensiones y Albergues.

ANEXO IV. Requisitos de instalaciones, equipamientos y servicios para la obtención del calificativo Gran Lujo


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