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Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Publicado en:
«BOJA» núm. 245, de 26/12/2017.
Entrada en vigor:
01/01/2018
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOJA-b-2017-90529

Texto consolidado: «Modificación publicada el 29/04/2020»

Incluye la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018. Ref. BOJA-b-2018-90253

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[Bloque 2: #pr]

PREÁMBULO

I

La crisis financiera internacional iniciada en 2008 y el desigual reparto de cargas de su coste derivó en una crisis social y económica que perdura en el tiempo, configurando un escenario económico y social muy diferente al que existía. Se ha producido un deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad, por lo que es fundamental que en estos momentos las políticas públicas avancen en el diseño de herramientas que propicien el reparto equitativo de la riqueza generada por el conjunto de la sociedad y favorezcan la igualdad de oportunidades.

Los efectos de la reforma laboral en España y la consecuente situación de precariedad laboral han hecho que la igualdad de oportunidades inherente a los Estados de bienestar se haya mermado notablemente.

El empobrecimiento de las clases trabajadoras y medias y la acumulación de mayores rentas en las clases más acaudaladas han profundizado en esta década las desigualdades sociales que tan trabajosamente se habían ido limando en el último medio siglo.

Esta crisis ha conllevado, igualmente, la exclusión de las personas más vulnerables desde la perspectiva económica y social, llegando incluso a imposibilitar el acceso de las mismas a los servicios y derechos más básicos para desarrollarse dignamente como personas.

Esta situación se ha visto agravada tanto en las mujeres, cuyo acceso y mantenimiento del empleo se ha visto más reducido que en el caso de los hombres, como en las niñas y niños, derivado de las consecuencias directas que sobre la infancia tiene el hecho de que las familias se encuentren inmersas en un proceso de exclusión económica y social.

Los grandes datos macroeconómicos nos hablan de recuperación de la economía, con un crecimiento del PIB español por encima del 3% en los últimos años. Pero hay un dato muy revelador y a la vez preocupante sobre el cambio de correlación de fuerzas entre rentas del trabajo y rentas del capital: este crecimiento de la economía española, por encima de la media de la eurozona, se ha conseguido con 1,7 millones de personas trabajadoras menos y con unos salarios mucho más bajos y por tanto con una pérdida real de poder adquisitivo de una gran parte de la clase trabajadora. Se podría resumir con la siguiente frase: hemos pasado de una crisis económica que se ha cebado con las y los más débiles a una recuperación económica que quiere olvidar a los y las más débiles.

En consecuencia, esta recuperación económica no es igual para todas las personas y sus efectos en términos de desigualdad social, propician que el actual momento sea favorable para, de manera inmediata, adoptar medidas inaplazables para revertir esta inercia, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades en el ejercicio a los derechos de la ciudadanía.

Por otro lado, la naturaleza de la exclusión social tiene un carácter multidimensional que conlleva la incapacidad de ejercer derechos sociales. Su abordaje requiere, por tanto, transformaciones estructurales relacionadas con las políticas activas de empleo, educación, vivienda y servicios sociales a largo plazo, además de intervenciones que permitan a la población más desfavorecida cubrir sus necesidades materiales básicas a corto plazo.

Andalucía, respecto del conjunto de España y su entorno europeo, queda situada en una posición desfavorable en los indicadores relacionados con la vulnerabilidad de la población. Según las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, la tasa de riesgo de pobreza en Andalucía (35,4%) está entre las más altas de las regiones españolas, superando en 13,1 puntos porcentuales la media española. En 2016 el riego de pobreza o exclusión social era del 32,2% si empleamos el umbral de pobreza de Andalucía, y del 41,7% con el umbral de pobreza de España; con carencia material severa, está el 7,1% de la población; viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo, el 23,5 %.

El estudio realizado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a principios de 2017, de personas sin hogar en las ocho ciudades de mayor población de cada una de las provincias andaluzas dio como resultado el número de 1.731 personas sin hogar.

Estos datos se traducen además, entre otras situaciones, en familias con menores de edad a su cargo, sobre todo familias monoparentales o monomarentales, sin necesidades básicas cubiertas, o en personas inmigrantes que no acceden a recursos sociales.

Si bien es cierto que en 2016 las transferencias sociales y pensiones redujeron el riesgo de pobreza de la población en 17,7 puntos porcentuales, se precisa de un mayor esfuerzo por parte de los poderes públicos para reducir estas situaciones.

Por otro lado, las situaciones de vulnerabilidad, riesgo y exclusión social presentan mayores consecuencias en determinadas zonas, siendo por tanto imprescindible trabajar, de forma coordinada, no solo a nivel individual, sino también grupal y con el entorno en el que se encuentra la persona.

Derivado de la situación expuesta, desde la Administración de la Junta de Andalucía se considera imprescindible poner en marcha de forma inmediata las actuaciones necesarias para frenar e invertir estos procesos de vulnerabilidad y exclusión social, así como disminuir su impacto sobre la población.

Paralelamente a esta iniciativa normativa, se está trabajando, en cofinanciación con el Fondo Social Europeo y de forma coordinada entre diversas Consejerías, en el desarrollo de una Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas, a fin de poner en marcha una intervención comunitaria que actúe principalmente en aquellas zonas donde la concentración de situaciones de vulnerabilidad y exclusión social provocan la reducción de las posibilidades de la población en el logro de la autonomía personal y el desarrollo de su proyecto de vida.

La puesta en marcha de esta Estrategia, junto con el desarrollo de este Decreto-ley, representa una apuesta decidida por un cambio en el modelo de intervención individual y comunitario que redundará, sin lugar a dudas, en la mejora de la calidad de vida de las personas.

II

La crisis económica y social derivada del «crac» financiero de 2008 ha hecho saltar al primer plano del debate político español la necesidad de implantar un sistema de garantía de rentas para que los colectivos más castigados por la crisis puedan seguir accediendo a los mínimos vitales básicos que les permitan desarrollar una vida digna.

Efectivamente, en su origen la renta mínima se había formulado por sus defensores, principalmente, como una medida paliativa de situaciones coyunturales de exclusión y pobreza.

Desde hace unos años vivimos en una permanente revolución tecnológica que está no solo transformando el sistema productivo mundial, y por tanto cambiando la forma en la que hasta ahora hemos concebido el empleo y la empleabilidad, sino que está incidiendo profundamente en nuestra forma de entender y mantener las relaciones sociales. Ya comienza a hacerse patente algunos de los profundos cambios que conlleva esta revolución tecnológica, como la globalización o un significativo aumento de la productividad en el trabajo.

Los datos parecen avalar que no estamos ante una situación coyuntural sino estructural. Los diferentes avances técnicos habidos a lo largo de la historia habían incidido principalmente en los aspectos más mecánicos de la actividad humana. Los nuevos avances tecnológicos han supuesto un salto cualitativo: las nuevas tecnologías están incidiendo en aspectos generales de la vida de las personas, no solo en el trabajo, adentrándose en territorios hasta ahora excluidos a las máquinas. Y este proceso sigue «in crescendo» con los nuevos avances en inteligencia artificial y robotización.

La tecnificación de importantes sectores del tejido productivo está consolidando un nuevo modelo de sistema económico que repercute directamente sobre el mercado laboral. Estos cambios están produciendo desajustes entre la oferta y la demanda al no estar disponibles los perfiles profesionales que requiere la nueva economía, a la vez que existe un excedente de mano de obra que no tiene encaje en el sistema productivo.

Corresponde a los poderes públicos conseguir que los avances tecnológicos contribuyan realmente a mejorar la calidad de vida del conjunto de la sociedad y no se conviertan en un factor de exclusión social. Por ello, paralelamente a la labor que hay que desarrollar a medio y largo plazo para adaptar nuestra sociedad a los nuevos condicionantes que plantean los avances tecnológicos en materia de empleo, que suponen un cambio en el concepto de empleabilidad, los poderes públicos tienen la responsabilidad de diseñar nuevas herramientas que propicien que el conjunto de la sociedad se beneficie del crecimiento económico en aras de un reparto justo de la riqueza, creada a partir del conocimiento tecnológico alcanzado por el esfuerzo de todas y todos, que redunde en una sociedad más justa y equitativa.

Esta nueva realidad social, que es un fenómeno de ámbito mundial, está propiciando nuevos enfoques sobre la renta mínima, empezando a ganar fuerza la concepción de la misma como una herramienta más al servicio de los poderes públicos para una redistribución real de la riqueza. No se trataría exclusivamente de una medida de emergencia para atender situaciones puntuales de marginalidad y pobreza, sino una forma de redistribución de la riqueza para complementar las menguantes o ausentes rentas del trabajo.

Esta nueva concepción de la renta mínima refuerza, si cabe aún más, la legitimidad de la demanda que el Gobierno de la Junta de Andalucía viene haciendo al Gobierno de la Nación para que configure un sistema estatal de garantía de rentas que asegure el derecho recogido en el artículo 39.1 de la Constitución Española, en el que se indica que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia». Para que este derecho sea ejercido en igualdad de condiciones por todos los españoles y españolas, el artículo 149.1.1.º del texto constitucional asigna como competencia exclusiva del Estado, «La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales».

En tanto el Gobierno de la Nación asume sus responsabilidades, y ante la situación real de exclusión social a la que se están viendo abocadas muchas personas, el Gobierno de la Junta de Andalucía ha asumido subsidiariamente esta obligación del Estado, poniendo en marcha una Renta Mínima de Inserción Social para atender las situaciones de aquellos grupos familiares más vulnerables.

III

En el marco de la Estrategia Europa 2020, la Comisión Europea se plantea el objetivo de reducir en 20.000.000 el número de personas en situación de pobreza y exclusión social para el año 2020. Con este objetivo insta a los Estados Miembros a trabajar con el fin de mejorar el acceso al trabajo, a la seguridad social, a los servicios básicos (asistencia sanitaria, vivienda o similares) y a la educación; a utilizar mejor los fondos de la Unión Europea para dar apoyo a la inclusión social y combatir la discriminación; y a avanzar hacia la innovación social para encontrar soluciones inteligentes en la Europa que surge de la crisis, especialmente de cara a un apoyo social más eficaz.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 22 que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Esta misma Declaración en su artículo 23.3 indica que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

Por otro lado, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce en el artículo 34.3 el derecho a una ayuda social para garantizar una existencia digna, estableciendo que «Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales».

La Constitución Española insta a los poderes públicos, en su artículo 9.2, a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 37.1.7.º como uno de los principios rectores que deben orientar las políticas públicas «La atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social.» Y en su artículo 61 establece la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, entre otras, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social, completándolo con lo enunciado en el artículo 84, por el que le otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la potestad de organizar y administrar, entre otros, todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en esta materia.

Asimismo el artículo 63 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, añadiendo el artículo 169.3 la responsabilidad de los poderes públicos de diseñar y establecer políticas concretas para la inserción laboral de los colectivos con especial dificultad en el acceso al empleo, prestando especial atención a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce, también, un importante número de derechos íntimamente relacionados con las políticas sociales, entre ellos, el acceso de todas las personas en condiciones de igualdad a las prestaciones de un sistema público de servicios sociales y a la renta básica (artículo 23), y a la igualdad de género (artículo 15). Estos derechos vinculan a los poderes públicos y son exigibles en la medida en que vengan determinados por su propia regulación.

El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía incluye una serie de objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, entre los que figura la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social, así como la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas. El artículo 10.4 insta a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía a que adopten las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.

Con base en estas previsiones estatutarias, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 5 los objetivos que marcan el desarrollo de la misma, indicando, entre otros, «Garantizar la cobertura de la necesidad básica de integración social y prevenir y atender adecuadamente las situaciones de vulnerabilidad de las personas, de las unidades familiares y de los grupos en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y promover su inclusión social.»

Por otro lado, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, da un salto cualitativo regulando en su artículo 42.1 las prestaciones garantizadas, aquellas cuyo reconocimiento tienen el carácter de derecho subjetivo, incorporando de forma expresa, en el artículo 42.2.g), dentro del Catálogo de prestaciones garantizadas, «Las prestaciones económicas específicas y directas orientadas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberán incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral.»

IV

Los antecedentes normativos en Andalucía de programas de rentas mínimas de inserción se inician con el Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, por el que se creó el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía, como fruto del acuerdo en el diálogo social entre la Junta de Andalucía y los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de Andalucía. La filosofía que contenía el Programa estaba basada en considerar a la ciudadanía como personas activas desarrollando medidas con clara vocación inclusiva, dejando, en último término, las de carácter económico.

Tras varios años de ejecución de este programa, en 1998 se crea la Comisión para la reforma del Programa de Solidaridad de los Andaluces al objeto de revisar algunos de sus contenidos, comisión de carácter interdepartamental, cuyos trabajos culminaron en la publicación del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía.

Tras dieciocho años de experiencia en la gestión del Decreto 2/1999, de 12 de enero, y derivado de los cambios sociales, económicos, laborales y normativos producidos en Andalucía, se considera una prioridad ineludible establecer un nuevo marco jurídico y de intervención en materia de renta mínima de inserción, que adapte la prestación a la realidad sociológica actual que haga más accesible la prestación a la población vulnerable que, con la vigente regulación normativa, no puede acceder a ella. La aplicación del precitado Decreto ha demostrado, a pesar de sus innegables logros y beneficios, que los procesos de pobreza y exclusión no se resuelven en un periodo de seis meses, que es la duración del Ingreso Mínimo de Solidaridad, siendo necesario un periodo más amplio; y asimismo ha evidenciado la necesidad imperiosa de vincular la prestación económica a las políticas activas de empleo, siendo la inserción laboral fundamental para el logro de la autonomía de las personas, cuestión ésta no suficientemente desarrollada con la regulación anterior. Asimismo, grupos de población cuya vulnerabilidad es más intensa por presentar factores de riesgo más elevados, como puede ser la infancia, las víctimas de violencia de género o las personas con discapacidad, son objeto de discriminación positiva en este Decreto-ley, a diferencia de la regulación anterior, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su inclusión social.

Por ello, con el objetivo de mejorar la accesibilidad a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en este Decreto-ley se recogen importantes novedades respecto a la anterior norma reguladora:

1.ª Se considera una prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

2.ª Se amplia la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a 12 meses y se posibilita, según el calendario de aplicación, solicitar la ampliación sucesiva de seis meses mientras se mantengan las condiciones que motivaron su concesión y el cumplimiento de requisitos y obligaciones.

3.ª Se incluye que la fecha de referencia para la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será el día primero del mes siguiente a la entrada de la solicitud en la Delegación Territorial competente para resolver.

4.ª Se introducen definiciones de los elementos más relevantes que regula el presente Decreto-ley, para favorecer la unidad y consenso a la hora de aplicarla en los diferentes ámbitos, entre ellos se define la situación de exclusión social y el concepto de unidad de convivencia, con el fin, este último, de incluir a las diversas realidades que se dan en los hogares andaluces.

5.ª Se amplía la cobertura de acceso al establecer como requisito tener la vecindad administrativa.

6.ª Se introducen excepciones en el cumplimiento de requisitos en supuestos de urgencia o emergencia social.

7.ª Se modifican algunos de los requisitos exigidos en la anterior normativa, posibilitando su cobertura a mayor número de personas.

8.ª Se unifican los motivos por los que se considera una situación de urgencia o emergencia social a efectos de este Decreto-ley y se introduce el procedimiento de tramitación.

9.ª Se sustituye la referencia del Salario Mínimo Interprofesional por el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples para el establecimiento de la cuantía a percibir correspondiente a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

10.ª Se incorporan no solo las obligaciones que tienen las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sino también los derechos.

11.ª No se consideran computables para el cálculo de la prestación las pensiones de alimentos establecidas en sentencia judicial firme o convenio regulador, las remuneraciones por acogimiento familiar, las pensiones de orfandad, las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, las ayudas públicas para la vivienda habitual, los bienes inmuebles declarados en ruina, los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes, las ayudas a jóvenes que provengan del sistema de protección y las becas de ayudas al estudio, a la formación y al transporte.

12.ª Se incrementa el importe a percibir en determinadas situaciones.

13.ª Se da opción a la tramitación electrónica del procedimiento de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, con lo que se adecua a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.ª Se establece la prioridad de introducir la perspectiva de género a lo largo de todo el proceso a fin de promover la reducción de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres, y por tanto la feminización de la pobreza.

15.ª Se hace especial hincapié en el apoyo a unidades familiares cuando existen personas menores.

16.ª Se refuerza el apoyo a las unidades familiares monomarentales y monoparentales, así como las unidades familiares donde haya personas con discapacidad.

17.ª Se refuerza el papel de los servicios sociales comunitarios en el procedimiento, estableciéndose como puerta de entrada de acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, así como la elaboración, por su parte, del Plan de inclusión sociolaboral, junto con el Servicio Andaluz de Empleo.

18.ª Como medida de agilización administrativa, se eliminan las Comisiones de valoración, creándose como órganos de coordinación y participación una Comisión Autonómica de Coordinación y Comisiones provinciales de coordinación.

19.ª Se introduce la verificación por medios telemáticos, por parte de las Administraciones implicadas en el procedimiento, de determinadas situaciones que hasta la fecha se realizan mediante la presentación de la documentación por la persona solicitante.

20.ª Se subraya la transversalidad de las medidas de acompañamiento al proceso de inclusión social, reforzándose la implicación de otros departamentos de la Administración Autonómica mediante la elaboración de protocolos, sobre todo del Servicio Andaluz de Empleo.

21.ª Se refuerza la seguridad jurídica mediante la ampliación del procedimiento administrativo a desarrollar.

22.ª Se introduce la posibilidad de la suspensión temporal de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía ante la suscripción de un contrato de trabajo.

23.ª Se enuncia la obligatoriedad de establecer un sistema de información para la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

24.ª Se introduce el control financiero permanente a fin de agilizar la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

25.ª Se introduce el carácter garantista de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en cuanto a su financiación, derivado de lo establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, que regirá también el régimen sancionador.

Derivado de la necesidad de avanzar en el logro de la autonomía de las personas y su inclusión sociolaboral, se considera imprescindible concentrar los recursos en este fin, incrementando por ello el importe a percibir por la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía con respecto al Ingreso Mínimo de Solidaridad, y reduciendo la dispersión de prestaciones y ayudas, es por ello que se procede en este Decreto-ley a la derogación del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía y el Decreto-ley 1/2015, de 17 de febrero, por el que se prorroga la medida extraordinaria y urgente de apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria, mediante ayudas directas a los municipios menores de 20.000 habitantes; así como a la derogación parcial del Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

El presente texto, que cuenta con el consenso de los agentes sociales y económicos de Andalucía integrados en la Comisión de Seguimiento del Programa de Solidaridad creada por el Decreto 2/1999, de 12 de enero, parte del convencimiento de que la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía unida a una eficaz coordinación del Sistema Público de Servicios Sociales con otras áreas de la Administración, puede contribuir al cumplimiento del objetivo de la inclusión social y a que ninguna persona o familia queden excluidas socialmente.

También este Decreto-ley se ha hecho eco de la Iniciativa Legislativa Popular presentada en 2015 por la Plataforma Ciudadana «Por una Renta Básica de Inclusión en Andalucía» en el Parlamento de Andalucía, al objeto de dar respuesta a la situación de necesidad de una parte de la ciudadanía en circunstancias socioeconómicas y laborales precarias, mediante la incorporación en el mismo de un importante número de aportaciones realizadas por dicha Plataforma.

El artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que «En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía».

El desarrollo del artículo 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, estaba previsto que fuese mediante Decreto, pero la falta de una respuesta adecuada, eficaz y eficiente de la actual normativa a la situación de pobreza, exclusión y paro en la que se encuentra actualmente Andalucía, repercute gravemente en los grupos de población más vulnerables de nuestra Comunidad Autónoma, no pudiendo demorarse con una tramitación reglamentaria o legislativa parlamentaria. La respuesta ha de ser inmediata en consonancia con los perniciosos efectos que pudieran llegar a producirse. Ello, unido a la inminente puesta en marcha de la Estrategia Regional de Intervención en Zonas Desfavorecidas, desaconsejan la utilización de la vía reglamentaria de Decreto o de una Ley, debido a que utilizar estos instrumentos normativos ralentizaría la implementación de las medidas que son necesarias para abordar de forma urgente, responsable y coherentemente la realidad social de Andalucía.

Por ello, la concurrencia de las circunstancias expuestas anteriormente de extraordinaria y urgente necesidad legitiman la utilización de la figura del Decreto-ley para la regulación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía debido a que la dilatación en el tiempo de la puesta en marcha de unas medidas contundentes ante la situación de pobreza, riesgo y exclusión social, en la que se encuentra un porcentaje importante de la población en Andalucía, aumentarán la brecha de desigualdad. Prueba también de esta urgencia la encontramos en el contexto nacional, debido a que Andalucía es la única Comunidad Autónoma en la que su renta mínima, actual Ingreso Mínimo de Solidaridad, tiene una duración inferior a un año. Todo ello requiere una acción normativa inmediata en el plazo más breve que el establecido por la vía normal.

Asimismo, como consecuencia de la necesidad de tener una constante actualización y adaptación a la realidad normativa y social del contenido de los Anexos, y en consonancia con la eficacia que se persigue, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para modificar los Anexos de este Decreto-ley mediante orden.

La presente disposición se dicta al amparo de los artículos 5 y 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, cuya disposición final primera habilita al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para su desarrollo y ejecución.

En virtud de lo expuesto, de la previsión establecida en el artículo 23 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en uso de la facultad concedida por los artículos 110 y 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de diciembre de 2017,

DISPONGO

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[Bloque 3: #ci]

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto-ley tiene por objeto regular la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, denominada Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que deberá incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral, en los términos establecidos en los artículos 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

2. Este Decreto-ley será de aplicación a las personas solicitantes y beneficiarias de las medidas establecidas en el mismo y a las Administraciones Públicas en el ámbito local, provincial y autonómico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Objetivo de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía tendrá como objetivo garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Personas titulares y beneficiarias.

1. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, tendrán derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las unidades familiares cuyas personas miembros tengan vecindad administrativa en Andalucía, se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Decreto-ley, así como aquellas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos, se encuentren en situación de urgencia o emergencia social.

2. Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas solicitantes y perceptoras con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía y que forman parte de una unidad familiar pluripersonal o bien constituya por sí misma una unidad familiar unipersonal.

a) Las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía deberán tener una edad comprendida entre 25 y 64 años, ambos inclusive.

b) Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que tengan una edad comprendida entre 18 y 24 años, ambos inclusive, siempre que se den alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Tener menores o personas con discapacidad a cargo, incluyendo situaciones de tutela o acogimiento familiar.

2.º Ser huérfano o huérfana de ambos progenitores.

3.º Haber sido víctima de violencia de género acreditada.

4.º Haber estado al menos en el año anterior al de cumplimiento de la mayoría de edad bajo la tutela de un sistema de protección de menores.

5.º Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

6.º Constituir una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo. En este supuesto la persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud en un domicilio distinto al de sus progenitores y justificar documentalmente que ha sido independiente.

7.º Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley.

c) Podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que tengan 16 o 17 años, se encuentren emancipadas, y se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Tener menores o personas con discapacidad a cargo.

2.º Haber sido víctima de violencia de género acreditada.

3.º Encontrarse en una de las situaciones establecidas como urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley.

d) Para mayor protección de los derechos de la infancia, igualmente podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas de 65 o más años que acrediten debidamente tener a su cargo personas menores de edad y no exista otra persona integrante de la unidad familiar que reúna los requisitos para ser solicitante.

3. No podrán ser personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las que residan en establecimientos colectivos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía donde tengan cubiertas las necesidades de subsistencia, así como en centros penitenciarios, salvo que se acredite mediante el informe social, que la concesión de la prestación favorece su incorporación a la vida independiente o que para acceder a la reunificación familiar o al régimen abierto es preceptiva la condición de ser beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Como excepción, podrán conformar unidades familiares las víctimas de violencia de género y las personas usuarias de centros residenciales de apoyo, o alojamientos alternativos, destinados a las personas sin hogar o carentes de domicilio con carácter temporal, así como personas jóvenes extuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía que residan temporalmente en viviendas o centros de transición.

4. A los efectos de lo establecido por el presente Decreto-ley, se entenderá por persona beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y las personas que integren la unidad familiar.

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[Bloque 7: #a4]

Artículo 4. Definiciones.

A efectos del presente Decreto-ley se entenderá por:

1. Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. La prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, una vez tramitada y resuelta en sentido favorable, tendrá como efecto el acceso a un Plan de inclusión sociolaboral vinculado a dicha prestación económica, y al que previamente la o las personas miembros de la unidad familiar se hayan comprometido a participar y cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

2. Plan de inclusión sociolaboral. Conjunto de actuaciones del proyecto de intervención social unidas a acciones concretas de carácter laboral necesarias para la integración social y laboral de las personas titulares y del resto de componentes de la unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. En su caso, podrán incluirse otras medidas en materia de educación, salud y vivienda. El Plan, como instrumento de apoyo, será elaborado por los servicios sociales comunitarios de forma participada con personal del Servicio Andaluz de Empleo y con el consenso de la o las personas beneficiarias del mismo. En el mismo podrán colaborar otras áreas competentes de la administración, entre las que cabe destacar las competentes en materia de salud, educación y vivienda.

3. Situación de exclusión social o riesgo de estarlo. Se entenderá que una unidad familiar se encuentra en situación de exclusión social o riesgo de estarlo en el ámbito de este Decreto-ley, cuando a la insuficiencia de rentas se añadan, mediante procesos acumulativos, otras dificultades de índole personal, de la convivencia o del entorno que impidan superar la situación de manera autónoma, aun cuando estuviera garantizada la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de la persona o de la unidad familiar.

Estas situaciones y riesgos requerirán combinar el apoyo económico de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía con servicios de acompañamiento profesional, dirigidos al empoderamiento y a la adquisición de autonomía suficiente como para lograr una integración en términos de participación y de pleno ejercicio de derechos y de obligaciones sociales.

4. Situación de pobreza. Se entenderá que una unidad familiar se encuentra en una situación pobreza cuando por motivos, principalmente económicos, no tiene cubiertas las necesidades básicas de alimentación, salud, educación, agua, vestido, vivienda y energía.

5. Urgencia social. En el marco del artículo 35 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se considerará urgencia social aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual que requiera de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección en una persona o, en su caso, una unidad familiar, identificando a efectos de este Decreto-ley como tales:

a) Haber sido víctima de violencia de género en los últimos dos años y/o contar con medidas de protección para víctimas de violencia de género en vigor en el momento de la solicitud.

b) Haber sido víctima de explotación sexual o laboral en redes de trata de seres humanos en los últimos dos años.

c) Encontrarse en proceso de desahucio de la vivienda habitual o situación en la que se haya producido una ejecución hipotecaria o lanzamiento por impago de renta o de hipoteca de la vivienda habitual u otras circunstancias excepcionales y extraordinarias que provoquen la pérdida de la vivienda habitual.

d) Padecer de enfermedad grave algún miembro de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.

e) Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.

6. Emergencia social. En el marco del artículo 35 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se considerará emergencia social la necesidad constatada, por los servicios sociales comunitarios u otras instancias de las Administraciones Públicas competentes, de atención inmediata a personas, o grupos de personas por situaciones de crisis social, catástrofes, accidentes, u otras circunstancias similares, identificando a efectos de este Decreto-ley como tales:

a) La pérdida de la vivienda habitual por incendio, derrumbe u otra catástrofe similar que obligue al desalojo de la misma a la unidad familiar.

b) Sufrir un accidente grave alguna de la o las personas miembros de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral.

c) Cualquier otra situación que se establezca reglamentariamente.

7. Unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar la constituida por la persona solicitante, en cuyo caso será una unidad familiar unipersonal; y, en su caso, la persona unida a la misma por relación de matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita o relación análoga, acreditada mediante declaración jurada, así como las personas vinculadas a cualquiera de ellas por lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o por adopción, tutela o acogimiento familiar, que convivan en un mismo domicilio. Estas se denominan unidades familiares pluripersonales.

En el supuesto de que la persona solicitante, según convenio regulador, ostentara la custodia compartida de menores a cargo, a efectos de considerarse miembros de la unidad familiar, se tendrán en cuenta las personas menores en dicho régimen independientemente del domicilio en el que éstas se encuentren empadronadas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del presente Decreto-ley y siempre que ostenten vecindad administrativa en Andalucía.

8. Unidad de convivencia. Se entenderá por unidad de convivencia cuando dos o más unidades familiares convivan en el mismo domicilio.

En ningún caso, una persona beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía podrá formar parte de más de una unidad familiar de forma simultánea, excepto en el caso de las personas menores en régimen de custodia compartida.

Se modifica el apartado 5.a) y b) por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90135

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[Bloque 8: #a5]

Artículo 5. Características.

Las características de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son las siguientes:

a) Es una prestación garantizada para todas aquellas personas que cumplan los requisitos específicamente regulados para el acceso a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y en las condiciones que se determinan en este Decreto-ley.

b) Tiene carácter complementario con cualquiera de los recursos de los que disponga la unidad familiar, así como con las prestaciones económicas y de servicios a los que pudiera tener derecho.

c) Tiene carácter subsidiario con respecto a cualquier prestación de carácter contributivo o no contributivo, así como a cualquier régimen o sistema público o privado de protección social o de análoga naturaleza, que pudieran ser concedidas a la persona titular.

d) Es intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, excepto en los supuestos y límites establecidos en la legislación estatal.

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[Bloque 9: #a6]

Artículo 6. Finalidad.

Los fines de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía son los siguientes:

a) Reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía, especialmente la pobreza infantil.

b) Mejorar las posibilidades de inclusión social y laboral de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, especialmente de aquellas que tienen menores a su cargo y teniendo en cuenta la diferente situación de los hombres y las mujeres.

c) Aumentar el grado de autonomía personal y familiar y atender la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna de la unidad familiar.

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[Bloque 10: #a7]

Artículo 7. Requisitos.

1. Podrán solicitar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía las unidades familiares, conforme lo establecido en el artículo 3, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ostentar la o las personas integrantes de la unidad familiar vecindad administrativa en Andalucía.

b) Estar la o las personas integrantes de la unidad familiar empadronadas, de forma estable, como residentes en un mismo domicilio, ubicado en un municipio de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo en los casos de fallecimiento, matrimonio, pareja de hecho debidamente inscrita, nacimiento de hija o hijo, tutela, acogimiento familiar o adopción y ruptura familiar suficientemente acreditada. No obstante, se permitirá la interrupción temporal de la residencia continuada, cuando razones laborales o de salud de todas o algunas de las personas integrantes de la unidad familiar, debidamente acreditadas, hubiesen exigido desplazamientos temporales por periodos no superiores a seis meses fuera de la localidad dentro del período referido, siempre que conste el empadronamiento de todas ellas en Andalucía al menos un año antes de la fecha de presentación de solicitud.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrán ser solicitantes y beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin la exigencia del periodo de un año de empadronamiento de forma estable previo a la fecha de presentación de la solicitud, las personas empadronadas en Andalucía que junto con el resto de requisitos establecidos, acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.ª Ser víctima de violencia de género, debidamente acreditada, en el momento de la solicitud.

2.ª Ser víctima de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, debidamente acreditada, en el momento de la solicitud.

3.ª Tener la condición de persona emigrante andaluza retornada en el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

4.ª Tener la condición de persona apátrida o refugiada reconocida por el Organismo competente de la Administración General del Estado o, en su caso, estar en trámite para el reconocimiento de dicho Estatuto o cualesquiera otro de Protección internacional.

5.ª Personas sin hogar.

6.ª Personas que en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud hayan estado tuteladas por la Administración de la Junta de Andalucía.

7.ª Otras personas que residan temporalmente en alojamientos alternativos.

8.ª Por fuerza mayor, debidamente acreditadas por los servicios sociales comunitarios mediante informe social.

c) (Suprimido).

d) La persona solicitante deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada. Con carácter excepcional, en los supuestos de personas víctimas de violencia de género o unidades familiares compuestas por una sola persona progenitora con menores de edad a su cargo, se eximirá a la persona solicitante de estar en situación de desempleo; no obstante, deberá estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo.

Asimismo, las personas que formen parte de la unidad familiar, distintas a la persona solicitante, que sean mayores de 16 años y se encuentren en situación de búsqueda activa de empleo, deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo. Este requisito no será exigible para aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una formación reglada, sean personas cuidadoras de personas dependientes perceptoras de la prestación para cuidados en el entorno familiar, prevista en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, perciban una pensión por invalidez absoluta, pensión de jubilación, sean personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, así como en aquellas circunstancias personales o sociales acreditadas mediante informe social de los servicios sociales comunitarios que determine la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo.

e) Disponer la unidad familiar de unos recursos mensuales inferiores a la cuantía que les correspondiera de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, calculada conforme establece el artículo 11, a cuyos efectos se tomará como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

f) No disponer cualquier persona miembro de la unidad familiar, o como sumatorio del conjunto de personas que conforman la unidad familiar de dinero efectivo, o bajo cualquier título, valor, derecho de crédito o depósito bancario de un importe superior a 10 veces el IPREM.

g) Que haya transcurrido el plazo establecido en los supuestos de extinción del derecho.

h) Suscribir la persona solicitante de la unidad familiar, y en su caso las personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, el Compromiso de participación y cumplimiento del Plan de inclusión sociolaboral incluido en la solicitud. Podrá no incluirse la suscripción de alguna o algunas personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar en el mismo, debiendo estar debidamente acreditada la causa mediante informe social de los servicios sociales comunitarios.

i) La persona solicitante deberá estar dada de alta en el censo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo con la normativa tributaria estatal.

2. Los requisitos que se recogen en el presente artículo deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, durante todo el procedimiento de tramitación y mantenerse mientras se esté percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a excepción del requisito previsto en el apartado 1.d que solo será exigible en el momento de presentar la solicitud.

3. Asimismo, será exigible la inscripción como demandante de empleo de las personas titulares y beneficiarias mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, en el momento de solicitar la ampliación regulada en el artículo 16 del presente Decreto-ley.

 Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el 3 por la disposición final 1.1 a 4 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883

Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.

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[Bloque 11: #a8]

Artículo 8. Situación de excepcionalidad de acceso.

1. Las personas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo 7.1. b), d) y g), se encuentren en una situación de urgencia o emergencia social, según se establece en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, podrán acceder a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

2. La situación de urgencia o emergencia social se acreditará y tramitará mediante el procedimiento establecido en el Capítulo V de este Decreto-ley.

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[Bloque 12: #a9]

Artículo 9. Derechos de las personas titulares y beneficiarias.

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, las personas solicitantes y beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía tendrán los siguientes derechos:

a) Percibir la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, una vez se haya dictado la correspondiente Resolución de concesión.

b) Recibir una atención directa, adecuada a sus necesidades, mediante un Plan de inclusión sociolaboral en función de la valoración de su situación.

c) Tener asignada la persona profesional que procure la coherencia, el carácter integral y la continuidad del proceso de intervención en el ámbito de los servicios sociales comunitarios.

d) Recibir y obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean prescritos por la persona profesional en los términos previstos en este Decreto-ley y en su normativa de desarrollo.

e) Disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible.

f) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención.

g) A que se realice una evaluación o diagnóstico de sus necesidades, a disponer de un Plan de inclusión sociolaboral de forma integrada y coherente con el proyecto de intervención social, y a disponer de dicho Plan por escrito, en un lenguaje claro y comprensible.

h) A la confidencialidad.

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[Bloque 13: #a1-2]

Artículo 10. Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias.

1. Desde la fecha de presentación de la solicitud y, en su caso, durante el tiempo de duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía e, igualmente durante el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral, la persona titular y las personas integrantes de la unidad familiar tendrán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, preferentemente a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo máximo de 15 días desde el hecho causante, la modificación de cualquier circunstancia distinta de las declaradas en la solicitud, a excepción de las altas y bajas laborales que se produzcan desde la solicitud hasta la resolución, que serán verificadas por el órgano competente para resolver.

b) Solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos.

c) Tener una cuenta bancaria dada de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

d) No rechazar injustificadamente ofertas de empleo adecuadas.

e) Prestar a la Administración la colaboración necesaria para una eficaz gestión del Plan de inclusión sociolaboral.

f) (Suprimida).

g) No incurrir en falsedad en lo declarado ni en la documentación presentada.

2. Desde la recepción de la resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y durante el tiempo de duración del desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral, la persona titular y las personas beneficiarias de la unidad familiar, tendrán, además de las indicadas en el apartado 1 de este artículo, las siguientes obligaciones:

a) Participar activamente en el diseño, desarrollo y seguimiento del Plan de inclusión sociolaboral, especialmente en lo relativo a las actuaciones y obligaciones fijadas en el mismo.

b) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas cuando por resolución se determine la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo.

3. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar, en su caso, a la no concesión de alguna o varias de las medidas establecidas en este Decreto-ley, a la extinción de la prestación y, en su caso, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, así como a las sanciones pertinentes, conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.5 y 6 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883

Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.

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[Bloque 14: #ci-2]

CAPÍTULO II

Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

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[Bloque 15: #a1-3]

Artículo 11. Cuantía.

1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual del 78% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), calculada en doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 10% del IPREM por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente del 125% de dicho IPREM.

2. No obstante, cuando la unidad familiar esté formada por 6 o más personas, de las cuales al menos 3 sean personas menores de edad, al objeto de garantizar la protección social de estas, el límite referido en el apartado 1 podrá alcanzar un máximo del 145% del IPREM.

3. En caso de que la persona solicitante ostente la custodia compartida de menores a cargo solo se incrementará un 5% del IPREM por cada menor que tenga a cargo en dicho régimen hasta el máximo del 145% del IPREM.

4. En el supuesto de que la unidad familiar sea monomarental o monoparental con personas menores a cargo, se incrementará en un 10% más del IPREM, una sola vez por unidad familiar, en las siguientes circunstancias:

a) Las personas menores a cargo han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la persona solicitante, siendo ésta la que los tiene a cargo.

b) Las personas menores a cargo han sido reconocidas por dos personas progenitoras pero una de ellas ha fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de orfandad.

5. En el supuesto de que en la unidad familiar haya personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% sin derecho a otro tipo de prestaciones, se incrementará en un 10% más del IPREM una sola vez por unidad familiar.

6. En el supuesto de concurrir las circunstancias indicadas en los apartados 4 y 5 de este artículo en una misma unidad familiar, solo se podrá incrementar una vez el 10% añadido, hasta el máximo del 145%.

7. Los recursos computables de la unidad familiar reducirán la cuantía mensual de la prestación, sin que como consecuencia de ello pueda resultar ésta inferior al 20% del IPREM.

8. Como máximo podrán ser beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía regulada en este Decreto-ley dos unidades familiares por unidad de convivencia.

Redactado el apartado 6 conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018. Ref. BOJA-b-2018-90253

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[Bloque 16: #a1-4]

Artículo 12. Capacidad económica de la unidad familiar.

A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se tendrá en cuenta la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, configurada por los ingresos imputables a la misma y su patrimonio, en el mes de presentación de la solicitud.

Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90135

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[Bloque 17: #a1-5]

Artículo 13. Ingresos computables y no computables.

1. A efectos de lo previsto en el artículo 7.1.e), se consideran recursos computables de la unidad familiar las pensiones, subsidios, rentas e ingresos que, en cualquier concepto, perciban, o tengan derecho a percibir, todas las personas integrantes de la misma en el mes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, para el cálculo de ingresos derivados del trabajo por cuenta ajena se computarán las bases de cotización a la Seguridad Social.

2. Asimismo, tendrán la consideración de recursos computables los bienes muebles e inmuebles que la o las personas integrantes de la unidad familiar tengan en propiedad por cualquier título jurídico. Los ingresos computables por la propiedad de bienes inmuebles distintos a la vivienda habitual se fijarán en función de los siguientes elementos: el 1,1% del valor catastral dividido entre 12 meses si el valor catastral está revisado, y el 2% si el valor catastral no está revisado. Así mismo serán computables los ingresos que perciba cualquier miembro de la unidad familiar en concepto de arrendamiento de inmuebles del que sea titular.

3. Por otra parte, en el caso de personas trabajadoras sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, se consideran ingresos de la unidad familiar el pago periódico de las cuotas de cotización mensual a la Seguridad Social, y en su caso, los ingresos netos que en su declaración de la renta presenten.

4. No se consideran recursos computables:

a) La propiedad o mera posesión de la vivienda habitual.

b) La prestación por hija o hijo a cargo contributiva o no contributiva.

c) Las pensiones de orfandad.

d) La remuneración por acogimiento familiar.

e) Las pensiones de alimentos establecidas en sentencia judicial firme o convenio regulador.

f) Las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

g) Las becas de ayudas al estudio, a la formación y al transporte.

h) Los ingresos procedentes de la asistencia a cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes.

i) Las ayudas a jóvenes que provengan del sistema de protección.

j) Los bienes inmuebles declarados en ruina.

k) Las ayudas públicas para la vivienda habitual.

l) Las ayudas económico-familiares y las ayudas de emergencia social gestionadas por los servicios sociales comunitarios.

m) Los ingresos económicos obtenidos por rentas del trabajo durante el periodo de suspensión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía contemplado en la letra a del apartado 2 del artículo 39 del presente Decreto-ley.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90135

Se añaden las letras l) y m) al apartado 4 por la disposición final 1.7 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883

Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.

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[Bloque 18: #a1-6]

Artículo 14. Verificación de los datos.

1. Para la determinación de los recursos computables de la unidad familiar se tendrán en cuenta los datos contenidos en la solicitud y los obtenidos por el órgano gestor a través de la consulta a las distintas bases de datos públicas, o cualquier otro medio disponible que proporcione información sobre la situación económica y patrimonial de la unidad familiar, pudiéndose extender a los datos fiscales a suministrar por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las últimas declaraciones del Impuesto sobre la Renta y otras declaraciones fiscales de ingresos trimestrales, Impuesto sobre el Valor Añadido y cuanta información fiscal pudiera ser relevante para valorar la capacidad económica de la unidad familiar y de cada componente de la misma, pudiendo asimismo solicitar certificados negativos en su caso, de declaraciones fiscales.

2. Desde el órgano gestor se podrán realizar las comprobaciones oportunas para verificar los ingresos obtenidos por la unidad familiar, así como su patrimonio, a efectos de realizar las revisiones que procedan y que puedan motivar, en su caso, la inadmisión, denegación, revisión o extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o en su caso el reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

3. La firma de la solicitud por parte de la persona solicitante, en representación de la unidad familiar, habilita al órgano competente para que recabe la información necesaria para la tramitación y resolución de su procedimiento, así como para la elaboración del plan de inclusión sociolaboral, en su caso. Dichas consultas incluirán, en todo caso, el acceso a la información sobre declaración de la renta, vida laboral, prestaciones públicas y, en definitiva, todas aquellas necesarias para verificar el cumplimiento por parte de todas las personas integrantes de la unidad familiar, de los requisitos establecidos en el presente decreto-ley.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.4 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90135

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[Bloque 19: #a1-7]

Artículo 15. Determinación de la cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad familiar, tanto en el momento de la concesión como en el de las revisiones que se realicen, vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía que se establezca conforme a lo establecido en el artículo 11 y el importe mensual de los recursos computables de la unidad familiar, con un mínimo del 20% del IPREM.

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[Bloque 20: #a1-8]

Artículo 16. Duración de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se devengará a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de 12 meses.

2. Se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 12 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron, y se mantenga la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, según el calendario de aplicación establecido en la disposición transitoria segunda. En todo caso, a las ampliaciones concedidas les será de aplicación lo establecido en el artículo 38.1 respecto a las revisiones.

3. Para acceder a la ampliación mencionada en el apartado 2, la persona titular de la unidad familiar deberá solicitarlo como máximo en los tres meses anteriores a la finalización de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Una vez finalizada la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, no se podrá solicitar la ampliación de la misma, debiéndose cursar una nueva solicitud.

4. Se dará tratamiento de solicitud inicial a las solicitudes de ampliación que se presenten una vez finalizada la percepción de la prestación, bien por finalización del plazo de duración, o bien porque hubiera correspondido la extinción de la misma por variar las circunstancias que motivaron su concesión, una vez dictada la correspondiente resolución de extinción.

Se añade el apartado 4 y con efectos desde el 4 de mayo de 2020, se modifica el apartado 2, por la disposición final 1.5 y 6 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90135

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[Bloque 21: #ci-3]

CAPÍTULO III

Plan de inclusión sociolaboral

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[Bloque 22: #a1-9]

Artículo 17. Plan de inclusión sociolaboral.

El Plan de inclusión sociolaboral se diseñará de forma participada por los servicios sociales comunitarios donde resida la unidad familiar beneficiaria y el Servicio Andaluz de Empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que se dicte resolución de concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía con la participación de la persona titular y, en su caso, de las beneficiarias.

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[Bloque 23: #a1-10]

Artículo 18. Características.

1. El Plan de inclusión sociolaboral deberá ser:

a) Personalizado. La situación por la que atraviesa cada persona y unidad familiar es única, por lo que el Plan deberá adaptarse a las necesidades, circunstancias y contexto de cada unidad familiar, y dentro de esta a las necesidades de los diferentes miembros que participen en el mismo, haciendo especial hincapié en el refuerzo de las potencialidades de la misma y de su entorno.

b) Coherente. El Plan deberá tener en cuenta la coherencia lógica entre las necesidades personales y familiares detectadas, las consecuencias que de ello se derivan, las potencialidades que la unidad familiar cuenta para mejorar su situación, los objetivos a alcanzar, debiendo ser estos concretos, alcanzables, medibles, temporalizados y formulados en lenguaje claro y sencillo, y las actuaciones necesarias para alcanzar dichos objetivos.

c) Flexible. El Plan deberá tener la posibilidad de adaptarse a las diferentes circunstancias que vayan sucediendo en la unidad familiar.

d) Participado. Es requisito imprescindible para la validez del Plan de inclusión sociolaboral que la persona titular de la unidad familiar o, en su caso, otros miembros de la misma, participen en el diseño, desarrollo y seguimiento del mismo.

e) Consensuado. El Plan deberá ser consensuado entre la administración y la o las personas beneficiarias.

f) Coordinado. El Plan deberá contemplar los mecanismos y cauces de coordinación y colaboración necesarios con los organismos y personas profesionales de los mismos, cuando las actuaciones y medidas que se establezcan impliquen la participación de ámbitos diferentes a los servicios sociales comunitarios y al Servicio Andaluz de Empleo.

2. Asimismo, el Plan deberá incorporar la perspectiva de género. El Plan deberá establecer de forma expresa las diferentes actuaciones a desarrollar para lograr avanzar en la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, especialmente en materia de corresponsabilidad en el cuidado del hogar y de las personas dependientes en la unidad familiar.

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[Bloque 24: #a1-11]

Artículo 19. Contenido.

1. El Plan de inclusión sociolaboral deberá estar integrado en el proyecto de intervención social y establecerá al menos:

a) Los objetivos que se pretenden alcanzar.

b) Las actuaciones a desarrollar para la inclusión personal, familiar, social, laboral y educativa, así como, para promover el acceso a los recursos sanitarios y de vivienda y la intervención de otros órganos diferentes a los servicios sociales comunitarios. Dichas actuaciones y medidas serán definidas de forma clara y comprensible.

c) Los plazos en los que se deberán desarrollar las actuaciones y medidas.

d) El sistema de seguimiento del Plan.

e) Los compromisos y obligaciones de las partes.

2. Las medidas y actuaciones que se podrán establecer en el Plan de inclusión sociolaboral serán las siguientes:

a) Medidas en el ámbito de los servicios sociales.

b) Medidas para la mejora de la empleabilidad.

c) Medidas de naturaleza educativa.

d) Medidas en el ámbito de la salud.

e) Medidas para el acceso o mantenimiento de la vivienda.

f) Otras que se consideren necesarias para el logro de los objetivos establecidos en el Plan de inclusión sociolaboral y que sean un elemento fundamental para el logro de la inclusión y la integración social de la unidad familiar.

3. Las medidas y actuaciones dispuestas en el apartado 2 podrán tener carácter individual o grupal.

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[Bloque 25: #a2-2]

Artículo 20. Elaboración y seguimiento.

1. El Plan de inclusión sociolaboral se elaborará por una persona profesional de los servicios sociales comunitarios y la persona responsable de referencia representante del Servicio Andaluz de Empleo.

2. El desarrollo de las actuaciones y su adecuación a los objetivos a alcanzar se revisarán al menos semestralmente, debiéndose hacer constar por escrito el resultado de dicha revisión en el informe de seguimiento del Plan de inclusión sociolaboral.

3. El seguimiento del Plan de inclusión sociolaboral se llevará a cabo por los servicios sociales comunitarios y por el Servicio Andaluz de Empleo.

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[Bloque 26: #a2-3]

Artículo 21. Finalización.

El Plan de inclusión sociolaboral finalizará por las siguientes causas:

a) Consecución de los objetivos de inclusión o inserción sociolaboral.

b) Incumplimiento por parte de la persona o personas que los suscriben de las actuaciones en él definidas, lo que implicará la pérdida del derecho a la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

c) Haber concluido el plazo de duración del mismo.

d) Acuerdo de las partes intervinientes.

En todos los casos, los servicios sociales comunitarios deberán comunicar en el plazo de 15 días hábiles, a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de medios telemáticos, la finalización de dicho Plan y las causas que la motivaron.

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[Bloque 27: #a2-4]

Artículo 22. Medidas en el ámbito de los servicios sociales.

1. Las personas integrantes de las unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía accederán a los servicios, programas y centros de carácter social del ámbito competencial de la Consejería que ostenta la competencia en materia de servicios sociales recogidos en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, tales como las prestaciones para la atención en situaciones de urgencia social para la cobertura de suministros básicos, así como a los servicios, programas y centros de carácter social del ámbito competencial de la Corporación Local donde la o las personas integrantes de la unidad familiar estén empadronadas.

2. Se podrán articular medidas de colaboración y coordinación para la participación de las personas integrantes de la unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en los servicios, programas o actuaciones de voluntariado en las entidades de la iniciativa social.

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[Bloque 28: #a2-5]

Artículo 23. Medidas para la promoción de la inserción laboral.

1. Las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía tendrán la consideración de colectivo prioritario para la participación en los planes que en materia de empleo promueva la Administración Autonómica.

2. Todas las personas integrantes de las unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, siempre que sean demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo, podrán desarrollar con carácter prioritario un itinerario personalizado de inserción. El itinerario será gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo a través de la Red de Unidades de Orientación Profesional de Andalucía y consistirá en la realización de una secuencia concatenada de acciones, destinadas a mejorar la empleabilidad de las personas. En el desarrollo del itinerario las personas podrán ser derivadas a programas de prácticas profesionales, de fomento del empleo, o cualquier otra medida que la Consejería competente en materia de empleo ponga en marcha.

3. Si alguna de las anteriores medidas implicase la percepción de ingresos, las personas afectadas deberán comunicarlo a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de los servicios sociales comunitarios mediante la plataforma habilitada para ello, con independencia del estado de tramitación en que se encuentre el procedimiento y de la coordinación que se establezca entre el Servicio Andaluz de Empleo y la Delegación Territorial mencionada.

4. Las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía tendrán la consideración de colectivo prioritario en el acceso a las acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.

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[Bloque 29: #a2-6]

Artículo 24. Medidas de naturaleza educativa.

1. Se analizarán las necesidades en materia de educación y formación de las personas que estén incluidas en el Plan de inclusión sociolaboral y se establecerán las medidas a tomar en esta materia con el objetivo de mejorar su integración social y mejorar su empleabilidad.

2. Las medidas en materia educativa del Plan de inclusión sociolaboral deberán ser debidamente coordinadas entre los servicios sociales comunitarios y el centro educativo correspondiente, debiendo estar de forma expresa recogidas las actuaciones a desarrollar en este ámbito, que incluirán en todo caso aquellas que garanticen la escolarización y la no existencia de una situación de absentismo escolar de las personas en edad de escolarización obligatoria, así como los resultados obtenidos tras la realización del seguimiento correspondiente de dicho Plan. Se prestará especial atención y seguimiento en los supuestos de personas víctimas de violencia de género.

3. Las personas integrantes de las unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía podrán ser incluidas en programas de educación para personas adultas, y en cualquier otra medida que pueda aprobar la Consejería competente en materia de educación.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.8 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883

Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.

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[Bloque 30: #a2-7]

Artículo 25. Medidas en el ámbito de la salud.

1. El Plan de inclusión sociolaboral podrá incluir el desarrollo de actuaciones que faciliten el acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía, con especial atención a la infancia.

2. Sin perjuicio de otras acciones que respondan adecuadamente a las finalidades mencionadas, podrán incluirse las siguientes actuaciones:

a) Información y orientación por medios adecuados a las circunstancias de las personas destinatarias para que conozcan y accedan a los servicios proporcionados por el sistema sanitario público.

b) Incorporación a programas de salud: participación preferente de las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y de las personas integrantes de la unidad familiar en los programas de salud preventivos, de promoción de hábitos saludables de vida, de modificación de conductas de riesgo, programas de promoción de salud mental, el bienestar emocional y los activos en salud, entre otros. Esta medida se reforzará especialmente en la población residente en las zonas desfavorecidas mediante estrategias específicas y adaptadas a la realidad social de la zona, actuaciones intersectoriales y la participación de la ciudadanía.

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[Bloque 31: #a2-8]

Artículo 26. Medidas para el acceso o mantenimiento de la vivienda.

1. A las unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que no dispusieren de vivienda, se les aplicará el procedimiento especial de adjudicación establecido para las viviendas del parque público, considerándolas como grupo de especial protección y con las limitaciones de renta establecidas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para el alquiler social.

2. Cuando la vivienda que disponga la unidad familiar no reúna las condiciones mínimas de habitabilidad, se podrá disponer la aplicación del procedimiento anterior o la inclusión en un programa de rehabilitación que se esté ejecutando o se vaya a acometer en su municipio de residencia.

3. No obstante, para la aplicación del Plan de Vivienda y la obtención de ayudas contenidas en los distintos programas que lo desarrollan, así como los reglamentos u ordenanzas reguladoras de los registros municipales de demandantes de vivienda protegida, deberán considerarse los conceptos y condiciones de la unidad de convivencia que en ellos se definan.

4. A las unidades familiares beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía con personas menores a cargo, que se encuentren en viviendas de alquiler y presenten dificultades para el mantenimiento de las mismas, se les dará prioridad en las convocatorias para el acceso a viviendas de protección oficial que se desarrollen desde las Corporaciones Locales.

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[Bloque 32: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Procedimiento

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[Bloque 33: #a2-9]

Artículo 27. Inicio.

1. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona interesada, mediante la presentación de la solicitud dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales de la provincia donde resida la persona solicitante, según modelo establecido en el Anexo I, para la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que podrá ser presentada en todo momento por cualquier persona que cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto-ley, actúe en representación de su unidad familiar.

2. El modelo de solicitud estará a disposición en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, en los servicios sociales comunitarios, en el portal de internet de la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como en sus Delegaciones Territoriales.

3. No se admitirá ninguna nueva solicitud de una misma unidad familiar o persona beneficiaria, mientras otra anterior esté pendiente de resolución.

4. La solicitud acompañada de los documentos preceptivos establecidos en el artículo 28 se presentará preferentemente en los servicios sociales comunitarios de la localidad en donde se encuentre empadronada y resida efectivamente la persona solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Recibida la solicitud y la documentación pertinente en los servicios sociales comunitarios, éstos la remitirán a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, órgano encargado de su instrucción y resolución de la solicitud.

6. En el supuesto de que la solicitud se presente en otras dependencias administrativas distintas de los servicios sociales comunitarios, se remitirá a la Consejería competente en materia de servicios sociales, a su sede electrónica o a su Delegación Territorial. Ésta procederá a continuar la instrucción del procedimiento, sin perjuicio de la comunicación a los servicios sociales comunitarios correspondientes, a través de la plataforma habilitada para ello, de las solicitudes registradas en su ámbito y el estado de tramitación de las mismas.

7. Se facilitará la presentación y tramitación telemática de las solicitudes a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. El órgano gestor de la Delegación Territorial, salvo oposición expresa de la persona titular de la unidad familiar u otras personas que componen la unidad familiar, realizará las actuaciones de comprobación que resulten necesarias para verificar la información facilitada por la unidad familiar, incluida la información sobre la declaración de la renta u otra que se pueda recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o la información sobre la situación de inscripción como demandante de empleo a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

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[Bloque 34: #a2-10]

Artículo 28. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos referenciados en el Anexo II.

2. Los servicios sociales comunitarios remitirán a la Delegación Territorial correspondiente, junto a la solicitud, la documentación aportada por la unidad familiar, así como otra documentación que se establezca en este Decreto-ley o que considere necesaria.

3. La Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales verificará mediante diligencia la información referenciada en el Anexo III. El resultado de dicha verificación formará parte de la documentación del expediente.

En el supuesto de que la persona solicitante indique de manera expresa su no consentimiento a la consulta de la información indicada en el Anexo III por parte de la Delegación Territorial competente, la persona solicitante deberá presentar la correspondiente documentación acreditativa de dicha información.

4. Desde la Consejería competente en materia de servicios sociales se podrán establecer los cauces de colaboración y comunicación necesarios con otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las Entidades Locales o de la Administración General del Estado, a fin de verificar la información facilitada en la solicitud, para simplificar el procedimiento y evitar la presentación de documentación por parte de la persona solicitante cuando ésta se encuentre en poder de la Administración.

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[Bloque 35: #a2-11]

Artículo 29. Instrucción.

Una vez tenga entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, la solicitud y la documentación establecida en el artículo 28, dicha Delegación Territorial comprobará, de acuerdo con el artículo 14, que la unidad familiar cumple con todos los requisitos.

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[Bloque 36: #a3-2]

Artículo 30. Informes.

La Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales podrá solicitar a los organismos públicos y entidades privadas que estime pertinentes cuantos datos e informes sean necesarios para constatar la veracidad de la documentación presentada por la persona solicitante y su adecuación a los requisitos legalmente establecidos. Transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, desde la solicitud efectuada al organismo correspondiente sin haberse obtenido la respuesta requerida, se continuará con la tramitación del expediente, sin perjuicio de que si finalmente ésta se recibiera fuera de dicho plazo se incorpore al expediente sin que esta circunstancia suponga necesariamente la retroacción del procedimiento.

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[Bloque 37: #a3-3]

Artículo 31. Subsanación.

1. Tras la recepción del expediente en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, se procederá a la revisión del mismo.

2. En el supuesto de detectarse errores o contradicciones en la documentación presentada o cuando se considere que la documentación aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, la unidad administrativa competente para la instrucción y resolución de la solicitud requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

3. Si en la comprobación efectuada por la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales se constata el falseamiento de la declaración de ingresos, cualquier otra información de la unidad familiar, o cualquier otra actuación fraudulenta, se le concederá un plazo de diez días para formular alegaciones, pudiendo proceder, en su caso, a la denegación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1.9 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883

Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.

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[Bloque 38: #a3-4]

Artículo 32. Resolución.

1. Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Este plazo quedará interrumpido cuando la paralización del procedimiento se deba a causas imputables a las personas interesadas. Transcurrido el plazo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución del procedimiento se notificará a las personas solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

4. La resolución que proceda a la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía deberá contener al menos, la cuantía a percibir, el plazo para la remisión a la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales, por parte de los servicios sociales comunitarios y el Servicio Andaluz de Empleo del Plan de inclusión sociolaboral, la obligación del cumplimiento del Plan de inclusión sociolaboral y la fecha a partir de la cual la prestación tendrá efectos económicos.

5. La resolución del procedimiento será comunicada a los servicios sociales comunitarios y al Servicio Andaluz de Empleo, a través de medios telemáticos, disponiendo de un mes, desde que se dicte la resolución, para la elaboración participada entre los servicios sociales comunitarios y la Red de unidades de orientación profesional de Andalucía del Plan de inclusión sociolaboral, que deberá ser consensuado y suscrito, de forma conjunta, por la persona titular y en su caso, por las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años, y el o la profesional de los servicios sociales comunitarios y de la Red de unidades de orientación profesional de Andalucía.

6. Podrá no incluirse la suscripción del Plan de inclusión sociolaboral de alguna o algunas personas mayores de 16 años integrantes de la unidad familiar, debiendo estar debidamente acreditada la causa en dicho Plan por los servicios sociales comunitarios.

7. El Plan de inclusión sociolaboral deberá ajustarse al modelo normalizado establecido en el Anexo IV y será remitido a la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales a través de medios telemáticos.

8. Si el órgano competente para resolver detecta, en la revisión semestral de cada expediente, que no ha recibido el Plan de inclusión sociolaboral por causas imputables a la unidad familiar, podrá suspender el pago de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por un plazo máximo de 6 meses, y podrá proceder a declarar su extinción en el supuesto de que transcurridos los 6 meses de suspensión no se haya recibido dicho Plan.

9. En el supuesto de que la persona solicitante desista de la misma, tendrá como efecto la finalización del procedimiento, dictándose la correspondiente resolución.

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[Bloque 39: #a3-5]

Artículo 33. Control financiero permanente.

Las prestaciones económicas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía estarán sometidas a control financiero permanente, en sustitución de la intervención previa prevista en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Con base en el artículo 94.3 de dicha norma, la Intervención General de la Junta de Andalucía establecerá las condiciones del ejercicio de dicho control.

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[Bloque 40: #a3-6]

Artículo 34. Normas de gestión presupuestaria.

1. Será obligatoria la existencia de crédito adecuado y suficiente para la adopción de cualquier resolución de carácter económico en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, así como el sometimiento a los límites de anualidades futuras establecidos en el artículo 40.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía por el periodo durante el cual tengan efectos económicos. En base a lo anterior, se someterán de forma obligatoria a su registro en contabilidad presupuestaria la totalidad de los compromisos y anualidades derivadas de las prestaciones resueltas, por actos de nueva concesión, prórrogas, o ampliaciones, así como las obligaciones de pago derivadas de las mismas.

2. Serán competentes para la gestión del gasto de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

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[Bloque 41: #a3-7]

Artículo 35. Pago.

1. Recaída resolución favorable, se procederá al abono de la prestación por la cuantía concedida con efecto desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

2. El pago de la prestación se efectuará por mensualidades vencidas dentro del mes inmediato siguiente al de la concesión de la prestación, a través de la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que se indique en la solicitud, debiendo la persona solicitante figurar como titular o cotitular de la misma.

3. No obstante lo establecido en el apartado 2, el pago de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía podrá realizarse de forma anticipada en una o varias mensualidades, apreciadas por el centro directivo competente en la materia, a propuesta de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales. La continuación del pago de los meses restantes, que en su caso proceda, se realizará una vez terminado el periodo al que corresponda el o los pagos anticipados. En el supuesto de proceder una nueva solicitud de ampliación de la duración de la prestación se realizará conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018. Ref. BOJA-b-2018-90253

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[Bloque 42: #a3-8]

Artículo 36. Extinción.

1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se extinguirá mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales en los siguientes supuestos:

a) Transcurso del plazo para el cual fue concedida.

b) Fallecimiento de la persona titular, en el caso de unidades familiares unipersonales.

c) Cambio de alguna de las circunstancias que motivaron su concesión, cuando no procediere su modificación.

d) Falseamiento en la declaración de ingresos, o cualquier otra actuación fraudulenta para la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía o el mantenimiento de las acciones.

e) Traslado de la residencia de la unidad familiar a un municipio no ubicado en Andalucía.

f) La renuncia expresa de la unidad familiar beneficiaria a través de la persona titular en representación de la misma.

g) Incumplimiento de algunos de los requisitos u obligaciones establecidos.

h) Incumplimiento de las actuaciones establecidas en el Plan de inclusión sociolaboral.

i) No disponer la Delegación Territorial, en la revisión semestral, del Plan de inclusión socio laboral y habiendo transcurrido los 6 meses de suspensión de la resolución.

j) La no comunicación a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales, a través de los servicios sociales comunitarios, en el plazo de 15 días hábiles desde el hecho causante, de la modificación de cualquier circunstancia distinta a las declaradas en la solicitud.

k) Cualquier otra que se prevea reglamentariamente.

2. La extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha en la que se produjo el motivo de la extinción, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidas.

3. Al inicio del procedimiento de extinción del derecho a percibir la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se podrá acordar como medida cautelar la suspensión de su pago hasta el momento de dictar la resolución definitiva.

4. La extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía derivada de los motivos indicados en este artículo en los apartados 1.d) y 1.h) supondrá que para solicitar nuevamente la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía debe de haber transcurrido al menos 6 meses desde la resolución de extinción, salvo en situaciones de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda.

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[Bloque 43: #a3-9]

Artículo 37. Modificación.

1. Las variaciones en el número de personas integrantes de la unidad familiar, en los recursos económicos declarados, así como del resto de los requisitos y obligaciones exigibles para obtener o continuar teniendo la condición de unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía deberán ser tenidas en cuenta, de oficio o a instancia de parte, tanto para la concesión de la misma, como para, en su caso, iniciar el procedimiento de modificación.

2. Cuando el procedimiento de modificación se inicie de oficio, se comunicará a la persona titular de la unidad familiar, debiendo ésta aportar en el plazo de diez días hábiles las alegaciones y documentos que estime conveniente.

3. Cuando se dé la circunstancia del fallecimiento de la persona titular de la unidad familiar, se podrá continuar manteniendo la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin perjuicio de la posible modificación de la persona titular y de la cuantía, así como, las actuaciones establecidas en el Plan de inclusión sociolaboral, debiendo para ello los servicios sociales comunitarios revisar el mencionado Plan.

4. De forma simultánea al inicio del procedimiento de modificación del derecho a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión de su pago hasta el momento de dictar la resolución definitiva.

5. En los supuestos en que se den variaciones en la situación familiar, laboral o económica, y sean detectadas por la Delegación Territorial competente en la que proceda una revisión, y en su caso, una modificación o suspensión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, ésta informará, en el plazo de 15 días hábiles, a los servicios sociales comunitarios y al Servicio Andaluz de Empleo, para que procedan a la revisión y, en su caso, modificación de las medidas del Plan de inclusión sociolaboral y su traslado en el plazo de 15 días hábiles, a través de los medios telemáticos habilitados para ello, salvo que de las variaciones se derivara la extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

6. En los supuestos en que se den variaciones en la situación familiar, laboral o económica y que sean conocidas por los servicios sociales comunitarios o el Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de la posible modificación del Plan de inclusión sociolaboral que se pueda derivar, éstos informarán en el plazo de 15 días, a través de medios telemáticos, al órgano instructor de la Delegación Territorial competente, para que proceda a la revisión, y en su caso, posible modificación, suspensión o extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

7. El devengo y pago de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de modificación de la cuantía, se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en la que se haya producido el hecho causante de la modificación, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la reclamación de cantidades indebidamente percibidas.

8. Cuando exista una cantidad indebidamente percibida y la unidad familiar tenga derecho a continuar la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, dicha cuantía se podrá detraer del importe que le reste según la resolución de concesión.

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[Bloque 44: #a3-10]

Artículo 38. Revisiones.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37, las Delegaciones Territoriales competentes revisarán semestralmente, mediante consultas telemáticas, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de todas las unidades familiares que estén percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, debiéndose incorporar el resultado de las consultas a la documentación del expediente y se comunicará a los servicios sociales comunitarios.

2. En los supuestos de detección de incumplimiento de los requisitos o de las obligaciones de las personas beneficiarias establecidos en los artículos 7 y 10, en el periodo revisado se procederá, previa audiencia a la persona interesada, a la extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin perjuicio de iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de posibles cantidades indebidamente percibidas.

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[Bloque 45: #a3-11]

Artículo 39. Suspensiones temporales de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

1. La percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se podrá suspender temporalmente por un periodo máximo de tres meses cuando se inicie el correspondiente procedimiento de modificación o extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

2. La percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se suspenderá temporalmente por un periodo máximo de seis meses en los siguientes supuestos:

a) Cuando cualquier miembro de la unidad familiar suscriba un contrato de trabajo temporal de duración igual o inferior a 6 meses, cuyos ingresos mensuales sean superiores a la cuantía que le correspondiera de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a la unidad familiar, deberá ser comunicado a la Delegación Territorial que corresponda de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios. Concluido el contrato de trabajo, previa comunicación del hecho, por parte de la persona interesada, en el plazo de 15 días a la Delegación Territorial competente, directamente o a través de los servicios sociales comunitarios, se reanudará de oficio la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por un periodo de tiempo equivalente al restante hasta agotar el inicialmente concedido.

b) Cuando no haya sido recibido el Plan de inclusión sociolaboral por el órgano competente para resolver, por causas imputables a la unidad familiar, de forma previa a la revisión semestral.

c) En el supuesto de que se esté instruyendo un procedimiento sancionador.

3. Una vez concluido el plazo de suspensión temporal, la prestación se reanudará de oficio, previa comunicación por parte de la persona titular de la unidad familiar de la no concurrencia de las circunstancias que motivaron la suspensión o, en su caso, la remisión por parte de los servicios sociales comunitarios del Plan de inclusión sociolaboral, y siempre que quede acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para continuar teniendo derecho a la prestación.

4. La percepción de la prestación se reanudará con efectos desde el día primero del mes siguiente al de la fecha en que hubieran desaparecido las causas que motivaron la suspensión.

5. La suspensión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía no conllevará necesariamente el mismo efecto respecto a las medidas que se adopten en el Plan de inclusión sociolaboral.

Se modifica el apartado 2.a) por la disposición final 1.10 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883

Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.

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[Bloque 46: #a4-2]

Artículo 40. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

1. Cuando mediante resolución se determine la extinción o la modificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las circunstancias que determinaron su cálculo y el importe restante a percibir sea inferior al importe indebidamente percibido, la persona solicitante, y solidariamente cualquier otra persona integrante de la unidad familiar, vendrá obligada a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 40/2017, de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria.

2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva.

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1068

Véase, en cuanto a su aplicación, la disposición transitoria 4 de la citada ley.

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[Bloque 47: #a4-3]

Artículo 41. Sistema de Información para la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y garantía de confidencialidad.

1. La Consejería competente en materia de servicios sociales garantizará el diseño, mantenimiento y actualización de un sistema de información para el registro del procedimiento, tramitación, desarrollo y evaluación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que estará enmarcado en el Sistema Integrado de Servicios Sociales.

2. El sistema de información será interoperable con otros sistemas de información de la Administración Autonómica, del Estado o de la Administración Local. Asimismo se establecerán los circuitos de información necesarios con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, para la realización de actividades estadísticas y cartográficas relativas a lo regulado en este Decreto-ley.

3. En todas la actuaciones vinculadas a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se garantizará la confidencialidad ajustándose a los principios y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

4. Los datos contenidos en el sistema de información relativos a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía podrán ser utilizados con fines estadísticos, para su planificación y evaluación, así como para proyectos de investigación e innovación social.

5. Los datos estadísticos serán públicos y se mantendrán actualizados al menos con carácter anual.

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[Bloque 48: #cv]

CAPÍTULO V

Procedimiento de tramitación y acreditación de la situación de urgencia o emergencia social en el ámbito de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

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[Bloque 49: #a4-4]

Artículo 42. Carácter prioritario.

Las situaciones de urgencia o emergencia social, según se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 4, se tramitarán con carácter prioritario a las demás solicitudes.

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[Bloque 50: #a4-5]

Artículo 43. Solicitud.

En la solicitud, que deberá presentarse en los servicios sociales comunitarios correspondientes a su domicilio, se adjuntará modelo cumplimentado por los servicios sociales comunitarios según Anexo V, indicando en el mismo cuál es la causa por la que se inicia la tramitación del procedimiento con carácter de urgencia o emergencia social, según se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del presente Decreto-ley.

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[Bloque 51: #a4-6]

Artículo 44. Documentación.

Además de la documentación establecida en el artículo 28 de este Decreto-ley, la o las situaciones de urgencia o emergencia social por la que se solicita este procedimiento deberán estar debidamente acreditadas mediante documentación indicada en el Anexo VI.

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[Bloque 52: #a4-7]

Artículo 45. Plazos.

1. Una vez recibida la solicitud en los servicios sociales comunitarios y toda la documentación que en su caso proceda, indicada en el artículo anterior, así como la correspondiente al artículo 28 del presente Decreto-ley, los servicios sociales comunitarios remitirán a la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción, el expediente completo, incluyendo la o las causas que legitiman la pertinencia del procedimiento de tramitación por urgencia o emergencia social.

2. La Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales dictará la resolución correspondiente en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la entrada del expediente completo en dicha Delegación. En el supuesto que se dicte resolución denegando la tramitación por el procedimiento de urgencia o emergencia social, la solicitud se tramitará por el procedimiento ordinario.

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[Bloque 53: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Ámbito competencial

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[Bloque 54: #a4-8]

Artículo 46. Competencias de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales:

a) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas establecidas en el presente Decreto-ley.

b) El desarrollo de las actuaciones en materia de ejecución presupuestaria conducentes al abono de la prestación, realizándose la gestión del gasto de la prestación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía por los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

c) La emisión de informes estadísticos anuales sobre la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Dichos informes, conforme al artículo 69 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se harán públicos en el primer cuatrimestre de cada año natural.

d) La realización, al menos cada cuatro años, de una evaluación desde la perspectiva de género, sobre la eficacia, eficiencia, impacto, desarrollo y adecuación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a las necesidades de la ciudadanía.

e) La coordinación con las Consejerías implicadas en la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a través de los oportunos protocolos de actuación que promoverán la aplicación efectiva y eficiente de las medidas legal y reglamentariamente contempladas, estableciéndose sistemas informatizados que permitan intercambios de información entre las diferentes Consejerías implicadas, que garanticen la confidencialidad de los datos que se manejen, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

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[Bloque 55: #a4-9]

Artículo 47. Competencias de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Corresponde a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales:

a) El registro, instrucción y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

b) El desarrollo de protocolos de coordinación necesarios para la adecuada aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto-ley.

c) El desarrollo de planes de trabajo para la ejecución a nivel provincial o local de las actuaciones definidas en los correspondientes protocolos de coordinación interconsejerías.

d) El traslado de expedientes interprovinciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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[Bloque 56: #a4-10]

Artículo 48. Competencias de la Consejería competente en materia de empleo. Corresponde a la Consejería competente en materia de empleo:

a) La participación en el diseño, ejecución y seguimiento de los Planes de inclusión sociolaboral de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto-ley.

b) La elaboración de protocolos de actuación para el personal implicado en las iniciativas en materia de empleo definidas en el Plan de inclusión sociolaboral.

c) La coordinación con la Consejería competente en materia de servicios sociales para la correcta ejecución de las medidas del Plan de inclusión sociolaboral.

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[Bloque 57: #a4-11]

Artículo 49. Competencias de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo.

Corresponde a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de empleo, el diseño y desarrollo de planes de trabajo para la ejecución a nivel provincial o local de las actuaciones definidas en los correspondientes protocolos emitidos por la Consejería competente en materia de empleo.

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[Bloque 58: #a5-2]

Artículo 50. Competencias de las Entidades Locales.

Corresponde a las Entidades Locales, a través de los servicios sociales comunitarios, en el ámbito de este Decreto-ley:

a) La detección de las personas en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, el diagnóstico de sus necesidades y potencialidades.

b) La información a las personas interesadas, el asesoramiento en la cumplimentación de la solicitud y la documentación a presentar, así como su recepción y remisión a la Delegación Territorial competente para resolver.

c) La negociación, elaboración y suscripción con las personas beneficiarias de los Planes de inclusión sociolaboral y con el Servicio Andaluz de Empleo.

d) El seguimiento de la participación de las personas incluidas en los Planes de inclusión sociolaboral y su desarrollo.

e) La comunicación a la Administración Autonómica de todas las circunstancias de las que tengan conocimiento, de oficio o por comunicación de las personas beneficiarias, que puedan tener incidencia en la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y en el desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral así como la comunicación del resultado del desarrollo del Plan de inclusión sociolaboral.

f) La coordinación con los dispositivos de empleo, educación, salud y vivienda de la Administración Pública municipal o autonómica, en el ámbito de influencia de residencia de la unidad familiar, así como con las entidades de la iniciativa social, que se consideren necesarias en el Plan de inclusión sociolaboral para el logro de sus objetivos.

g) La participación en el desarrollo de los protocolos de coordinación que se establezcan en el ámbito de este Decreto-ley.

h) La elaboración de informes sociales en las circunstancias especificadas en el presente Decreto-ley.

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[Bloque 59: #cv-3]

CAPÍTULO VII

Estructuras de coordinación y seguimiento

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[Bloque 60: #a5-3]

Artículo 51. Comisión Autonómica de Coordinación.

1. Se crea una Comisión Autonómica de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de servicios sociales.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Servicios Sociales.

c) Vocalías:

1.º Una persona representante, con rango de Dirección General, de cada una de las Consejerías competentes en materia de infancia y familia, violencia de género, educación, empleo, vivienda, salud y administración local.

2.º Tres personas designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

3.º Dos personas designadas por las Organizaciones Sindicales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.

4.º Dos personas designadas por las Organizaciones Empresariales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.

5.º Dos personas representantes de entidades de la iniciativa social designadas por la Mesa del Tercer Sector de Andalucía.

d) Secretaría: Una persona funcionaria, con categoría al menos de Jefatura de servicio, de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que actuará con voz y sin voto.

2. Asimismo, podrán ser convocadas para asistir a las sesiones de la Comisión Autonómica de Coordinación, a instancia de la Presidencia, personas representantes de otras Administraciones Públicas, y entidades sin ánimo de lucro, a fin de que puedan plantear iniciativas y sugerencias que incidan en un desarrollo más eficaz de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

3. La Comisión Autonómica de Coordinación tendrá como funciones el seguimiento, el examen, la evaluación y el control de la ejecución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

4. La Comisión Autonómica de Coordinación se reunirá al menos una vez al año, y se ajustará en su funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. En el seno de la Comisión Autonómica de Coordinación se podrán crear subcomisiones técnicas para temas o materias específicas.

6. La Comisión Autonómica de Coordinación deberá ser informada de los acuerdos tomados en las Comisiones provinciales de coordinación, a fin de adoptar las medidas que se estimen oportunas.

7. La Comisión Autonómica de Coordinación estará integrada orgánicamente en la Consejería competente en materia de servicios sociales.

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[Bloque 61: #a5-4]

Artículo 52. Comisiones provinciales de coordinación.

1. Se crea en cada una de las provincias de Andalucía una Comisión provincial de coordinación, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

1.º La persona titular, o persona en quien delegue, de cada Delegación Territorial de las Consejerías con competencias en materia de salud, servicios sociales, educación, economía, empleo y vivienda.

2.º Una persona designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

3.º Dos personas designadas en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.

4.º Dos personas designadas por las Organizaciones Empresariales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico en Andalucía.

5.º Una persona representante de entidades de la iniciativa social en la provincia designadas por la Mesa del Tercer Sector de Andalucía.

c) Secretaría: la persona titular del Servicio responsable de la instrucción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Asimismo, podrán ser convocadas para asistir a las sesiones de las Comisiones provinciales de coordinación, a instancia de la Presidencia, personas representantes de otras Administraciones Públicas, y de las entidades sin ánimo de lucro más representativas.

3. Las Comisiones provinciales de coordinación tendrán como funciones coordinar, evaluar, hacer un seguimiento y controlar la ejecución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en el ámbito de su provincia.

4. Las Comisiones provinciales de coordinación se reunirán al menos dos veces al año, y se ajustarán en su funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. El acta de las reuniones de las Comisiones provinciales de coordinación deberá remitirse en el plazo de 1 mes desde su celebración, a la persona titular del órgano competente en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Se remitirá, en el mismo plazo, a la Secretaría de la Comisión Autonómica de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

6. En el seno de las Comisiones provinciales de coordinación se podrán crear subcomisiones técnicas para el abordaje de temas o materias específicas.

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[Bloque 62: #cv-4]

CAPÍTULO VIII

Financiación

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[Bloque 63: #a5-5]

Artículo 53. Financiación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

La financiación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, al ser una prestación garantizada en los términos contenidos en los artículos 41.1 y 42.1.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se arbitrará a través de las partidas presupuestarias necesarias, aprobadas anualmente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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[Bloque 73: #da]

Disposición adicional primera. Actualización de la cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

La cuantía de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se actualizará con carácter anual en la misma proporción que se actualice el IPREM.

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[Bloque 74: #da-2]

Disposición adicional segunda. Adecuación de los recursos.

1. Para hacer efectivo el presente Decreto-ley, las Administraciones competentes en el desarrollo del mismo deberán arbitrar los medios humanos y materiales necesarios. Por la Consejería competente en materia de servicios sociales se llevará a cabo el estudio de las estructuras territoriales existentes en materia de personal a fin de adecuarlas a las nuevas necesidades.

2. Se habilita a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas presupuestarias necesarias para adecuarlas a la nueva estructura que resulte de este Decreto-ley.

3. A fin de lograr una mayor agilidad, las diferentes Administraciones Públicas implicadas en el desarrollo de este Decreto-ley deberán utilizar las herramientas informáticas que, desde la Consejería competente en materia de servicios sociales, se habiliten para ello.

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[Bloque 75: #da-3]

Disposición adicional tercera. Evaluación del impacto.

Transcurrido el primer año de la entrada en vigor del presente Decreto-ley, la Consejería competente en materia de servicios sociales, conjuntamente con la Consejería competente en materia de empleo, realizarán una evaluación del impacto de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía en cuanto a reducción de las situaciones de vulnerabilidad, evolución de las condiciones de precariedad laboral y adecuación de la protección social a la ciudadanía, que será presentada a la Comisión Autonómica de Coordinación para su examen.

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[Bloque 76: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación en el supuesto de reintegro de cobro indebido.

En el marco del presente Decreto-Ley y de acuerdo con el artículo 24.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán y, en su caso, se procederá a la anulación y baja en contabilidad, por la Intervención General, de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.

Se añade por la disposición final 1.11 de la Ley 7/2018, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2018-11883

Téngase en cuenta, para las unidades familiares a las que se les haya resuelto por extición la Renta Mínima de Inserción Social, la disposición adicional 3 y para los procedimientos de solicitud iniciados, la disposición transitoria única de la citada Ley.

Texto añadido, publicado el 01/08/2018, en vigor a partir del 02/08/2018.

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[Bloque 77: #dt]

Disposición transitoria primera. Régimen de transitoriedad.

1. Los procedimientos de concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad en los que, a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, no se haya dictado resolución, se regirán por el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y su normativa de desarrollo.

2. A fin de lograr una mayor celeridad en el cierre de la vigencia del Decreto 2/1999, de 12 de enero, todos los procedimientos derivados del mencionado Decreto que se resuelvan en 2018 de forma estimatoria concediendo el Ingreso Mínimo de Solidaridad, se resolverán estableciendo un único pago de forma anticipada por el importe total que tenga derecho a percibir la unidad familiar.

3. Las unidades familiares a las que se les haya concedido el Ingreso Mínimo de Solidaridad en 2017 ó 2018 según el Decreto 2/1999, de 12 de enero, y su normativa de desarrollo, podrán solicitar la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía una vez transcurrido doce meses desde la resolución de concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

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[Bloque 78: #dt-2]

Disposición transitoria segunda. Calendario de aplicación.

El calendario de aplicación de la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será el siguiente:

a) En 2018 la duración de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía será de 12 meses. Una vez terminado el periodo de percepción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, si la unidad familiar cumple con los requisitos y condiciones exigidas para su concesión, se podrá solicitar nuevamente la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía una vez transcurridos 12 meses, salvo en situaciones de urgencia o emergencia social debidamente acreditadas.

b) A partir de 2019 podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos, las víctimas de violencia de género y las unidades familiares con menores a cargo, mientras persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

c) A partir de 2020 también podrán solicitar la ampliación por periodos de 6 meses sucesivos todas las unidades familiares, siempre que persistan las circunstancias que lo motivaron y se mantenga la concurrencia de requisitos y condiciones exigidas para su concesión.

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[Bloque 79: #dt-3]

Disposición transitoria tercera. Adecuación de soportes, medios y aplicaciones.

Transitoriamente y mientras culmina la implantación del sistema de información para la gestión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las Administraciones implicadas en el procedimiento podrán continuar utilizando los soportes, medios y aplicaciones electrónicas, informáticas o telemáticas de las que dispongan.

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[Bloque 80: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto-ley y, expresamente las siguientes:

a) El Decreto 2/1999, de 12 de enero, y su normativa de desarrollo.

b) El Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía.

c) El Decreto Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, salvo los artículos 2.c) 3.ª; 62.a); 62.b) y 64; la disposición adicional segunda; la disposición final primera 1; la disposición final primera 4 y la disposición final primera 5.

d) El Decreto-ley 1/2015, de 17 de febrero, por el que se prorroga la medida extraordinaria y urgente de apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria, mediante ayudas directas a los municipios menores de 20.000 habitantes.

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[Bloque 81: #df]

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.

1. Se faculta a las personas titulares de las Consejerías con competencias en las materias objeto de este Decreto-ley para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

2. Se faculta al Consejo de Gobierno para la modificación o, en su caso, derogación mediante decreto, del Decreto-ley, sin perjuicio de la habilitación a la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales para modificar los Anexos de este Decreto-ley mediante orden.

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[Bloque 82: #df-2]

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.

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[Bloque 83: #fi]

Sevilla, 19 de diciembre de 2017.

María José Sánchez Rubio

Susana Díaz Pacheco

La Consejera de Igualdad y Políticas Sociales

La Presidenta de la Junta de Andalucía

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[Bloque 84: #an]

ANEXOS

Téngase en cuenta que los anexos de este Decreto-ley podrán ser modificados por Orden publicada únicamente en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", según se establece en disposición final 1.2 de la presente norma.

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[Bloque 85: #ai]

ANEXO I

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Se modifica por la disposición final 1.7 del Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril. Ref. BOJA-b-2020-90135

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[Bloque 86: #ai-2]

ANEXO II

Documentación a presentar junto con la solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Documentación que debe acompañar a toda solicitud:

a) Certificado de que todas las personas integrantes de la unidad familiar se hallan empadronadas como convivientes en un mismo domicilio, ubicado en cualquier municipio de Andalucía, al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Documento bancario de la persona solicitante como titular de la cuenta bancaria donde conste el código IBAN y la entidad bancaria elegida para, en su caso, la liquidación del pago de la prestación. Dicha cuenta deberá ser coincidente con la existente en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Documentación que debe acompañar a la solicitud según la situación:

c) En el supuesto de personas extranjeras, deberán presentar la Tarjeta de Residencia, tanto las personas solicitantes como, en su caso, el resto de la unidad familiar.

d) En el supuesto que en el mismo domicilio residan varias unidades familiares, deberán presentar certificado de empadronamiento colectivo de todas las personas que conviven en el domicilio.

e) Para acreditar, en su caso, la interrupción del requisito de residencia continuada al que se refiere el artículo 7.1.b), deberá aportarse fotocopia del contrato laboral en el que conste el lugar de desempeño de la actividad distinto al municipio de residencia de la unidad familiar, y el periodo de vigencia del mismo, si la interrupción referida es debida a razones laborales; si fuera debida a razones de salud, certificado expedido por el centro sanitario o centro especializado de adicciones acreditativo de la necesidad del desplazamiento.

f) Fotocopia del Libro/s de Familia que acredite/n los vínculos correspondientes de las personas integrantes de la unidad de familiar declarada. Este documento podrá ser sustituido por Certificados del Registro Civil que constaten tales vínculos.

g) Declaración jurada, según Anexo VII, de constituir una relación análoga al matrimonio o pareja de hecho. En el supuesto de convivencia de ambas partes de la pareja en el mismo domicilio y tener hija/o o hijas/os en común, dicha declaración será obligatoria, salvo que por causas debidamente acreditadas y mediante informe social de los servicios sociales comunitarios dicha declaración no sea procedente.

h) En los casos que proceda, copia de la sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador ratificado por el juez o la jueza donde conste el importe de la pensión compensatoria, así como, en su caso, copia de la resolución dictada en el Proceso de Mediación Familiar. En los supuestos de sentencia de separación o divorcio donde existan menores a cargo, se solicitará dicha documentación a fin de identificar la persona o personas que ostentan la guarda y custodia de las personas menores.

i) En el supuesto de que alguna o algunas personas miembros de la unidad familiar estén trabajando por cuenta ajena, deberán aportar copia del contrato de trabajo y copia de la nómina percibida en el mes anterior a la solicitud.

j) Las personas sujetas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta propia, deberán presentar documento acreditativo del pago de la última cuota de cotización a la Seguridad Social previa a la fecha de presentación de la solicitud, así mismo deberá aportar, en su caso, certificado de retenciones a cuenta del Impuesto de IRPF.

k) En los supuestos que por circunstancias personales o sociales alguna o algunas personas miembros de la unidad familiar no pueda estar inscrita como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, deberá ser acreditado mediante informe social de los servicios sociales comunitarios en el que se que determine la causa de la imposibilidad temporal o permanente de la inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo.

l) En los casos de personas víctimas de violencia de género, la acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de los siguientes medios establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género: Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes; Informe del Ministerio fiscal cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de la violencia de género; Certificado acreditativo de atención especializada, por un organismo público competente en materia de violencia de género. O bien informe acreditativo por parte de los servicios sociales comunitarios o en su defecto servicios públicos especializados de atención a la mujer.

m) Las personas emigrantes retornadas deberán aportar el certificado expedido por la Subdelegación de Gobierno correspondiente a su domicilio que acredite dicha circunstancia.

n) Las personas víctimas de trata de explotación sexual o laboral, extranjeras refugiadas o apátridas, las que hayan solicitado asilo o las que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, deberán aportar certificado expedido por la Subdelegación del Gobierno o acreditar la solicitud de dicho status.

o) Las personas de entre 18 y 24 años, sin menores a cargo, deberán acreditar tener un domicilio distinto del de la familia de origen durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, así como el mantenimiento de esta situación. Deberán acreditar documentalmente su emancipación y la independencia económica durante dicho tiempo.

p) Las personas que tengan entre 18 y 24 años y sean huérfanas de padre y madre deberán presentar documentación acreditativa de la situación de orfandad.

q) En los supuestos que la persona haya sido tutelada por una Administración distinta a la Junta de Andalucía, deberá presentar certificado acreditativo del órgano competente de la tutela, debiendo indicar el periodo en el que la persona ha estado tutelada por dicha Administración.

r) En el supuesto de unidades familiares que residan en establecimientos colectivos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía donde tengan cubiertas las necesidades de subsistencia, así como, en centros penitenciarios, deberán presentar informe social acreditativo de que la aplicación de la prestación favorece su incorporación a la vida independiente o que para acceder a la reunificación familiar o al régimen abierto es preceptiva la condición de ser beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción en Andalucía.

s) Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la resolución del procedimiento.

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[Bloque 87: #ai-3]

ANEXO III

Información a verificar mediante diligencia y de forma telemática por la delegación territorial competente en materia de servicios sociales para la tramitación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

La información a verificar de forma telemática por las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales será la siguiente:

a) Identidad de la persona a través de la comprobación del Documento Nacional de Identidad en vigor de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años y, en el caso de personas extranjeras, Tarjeta de Identidad de Extranjero u otro documento que sea necesario para verificar la identidad de la persona.

b) La escolarización y la no existencia de una situación de absentismo de las personas integrantes de la unidad familiar que se encuentren en edad de escolarización obligatoria. En caso de coincidir la solicitud con el periodo de vacaciones de verano, la circunstancia de escolarización será la relativa al curso finalizado.

c) La situación de parejas de hecho de las personas solicitantes, a través del Registro de Parejas de Hecho.

d) Tener la demanda de empleo actualizada y/o alta laboral, referida a las personas integrantes de la unidad familiar, mayores de 16 años, que se encuentren en situación de desempleo, expedida por el Servicio Andaluz de Empleo y la Tesorería de la Seguridad Social.

e) Grado de discapacidad.

f) Bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar mediante consulta al Catastro.

g) La correcta identificación y comprobación del alta en el censo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

h) El alta de la cuenta bancaria facilitada en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

i) En los supuestos de unidades familiares donde haya miembros mayores de 16 años que se encuentren cursando una actividad formativa reglada no universitaria, y no estén dados de alta como demandantes de empleo, se verificará la realización de la actividad formativa manifestada.

j) En los supuestos de que la persona haya sido tutelada por la Administración de la Junta de Andalucía, se verificará dicha situación.

k) Prestaciones contributivas y no contributivas percibidas por las personas integrantes de la unidad familiar.

l) Declaración de la Renta del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, con plazo de presentación vencido, o en el supuesto de no tener obligación de presentarla, la no presentación de la misma.

m) Cualquier otra información que se considere necesaria para la resolución del procedimiento y que pueda ser consultada telemáticamente.

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[Bloque 88: #ai-4]

ANEXO IV

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Imagen: /datos/imagenes/disp/2017/245/90529_image14.png

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[Bloque 89: #av]

ANEXO V

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[Bloque 90: #av-2]

ANEXO VI

Documentación para la tramitación del procedimiento de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía ante una situación de Urgencia o Emergencia Social

Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía

Además de la documentación establecida en el artículo 28 de este Decreto-Ley, la o las situaciones de urgencia social por la que se solicita este procedimiento deberán estar debidamente acreditadas mediante la siguiente documentación:

1.º En los casos de personas víctimas de violencia de género, la acreditación se realizará, según lo establecido para cada caso, a través de los siguientes medios establecidos en el artículo 30.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género: Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes; Informe del Ministerio fiscal cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de la violencia de género; Certificado acreditativo de atención especializada, por un organismo público competente en materia de violencia de género. O bien informe acreditativo por parte de los servicios sociales comunitarios o en su defecto servicios públicos especializados de atención a la mujer.

2.º Ser víctima de explotación sexual o laboral en redes de trata de seres humanos. Esta situación se acreditará mediante la constatación de su cooperación con las autoridades en la investigación del delito a través de la aportación de documentación correspondiente de las autoridades competentes, sentencia judicial firme o auto de medidas cautelares para la protección.

3.º Encontrarse en proceso de desahucio de la vivienda habitual o situación en la que se haya producido una ejecución hipotecaria y/o lanzamiento por impago de renta o de hipoteca de la vivienda habitual. Esta situación se acreditará mediante la aportación del contrato formal de arrendamiento o escritura de la hipoteca, los requerimientos formales documentados, así como las advertencias legales de inicio del procedimiento judicial, de la entidad financiera o persona o entidad arrendataria sobre las deudas contraídas, documento acreditativo de la cuantía de la deuda acumulada, el importe mensual de la hipoteca o el alquiler y el número de meses sin abonar, informe de la entidad bancaria o persona o entidad arrendadora sobre la situación de expectativa de ejecución hipotecaria o por impago y de las posibilidades de negociación.

Las situaciones excepcionales y extraordinarias que provoquen la pérdida de la vivienda habitual deberá acreditarse mediante informe social de los servicios sociales comunitarios.

La Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales comprobará, a través del Catastro y de la Declaración del Impuesto de la Renta de Personas Físicas, que las personas integrantes de la unidad familiar solicitante no disponen de otra vivienda por cualquier título, no pudiéndose tramitar con carácter urgente la solicitud en el supuesto de tener en propiedad otra u otras viviendas además de la vivienda habitual.

5.º Aparición de enfermedad grave en algún miembro de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral. Esta situación se acreditará mediante la aportación de los informes médicos que acrediten la enfermedad grave, así como la imposibilidad, por parte de la persona que padece la enfermedad, de desarrollar un vida cotidiana con normalidad, impidiendo la inserción laboral de la misma, así como de la persona cuidadora. Acreditación por parte de los servicios sociales comunitarios, a través de informe social derivado del proyecto de intervención social, de no existir en la unidad familiar más personas en edad laboral, o en el caso de que las hubiera, estas se encuentran realizando estudios reglados.

2. Además de la documentación establecida en el artículo 28 de este Decreto-Ley, la o las situaciones de emergencia social por la que se solicita este procedimiento deberán estar debidamente acreditadas mediante la siguiente documentación:

1.ª Pérdida de la vivienda habitual por incendio, derrumbe u otra catástrofe similar que obligue al desalojo de la misma a la unidad familiar. Esta situación se acreditará mediante la aportación de la documentación acreditativa de la catástrofe por parte de los agentes intervinientes: Policía Local, Servicio de Bomberos, Personal competente en la inspección técnica de edificios y viviendas, u otro personal empleado público que acredite la catástrofe.

2.ª Sufrir un accidente grave alguna de las o los miembros de la unidad familiar que impida el desarrollo de la vida cotidiana y la inserción laboral. Esta situación se acreditará mediante la aportación de los informes médicos que acrediten las consecuencias y las lesiones derivadas del accidente grave, así como la imposibilidad, por parte de la persona que ha sufrido el accidente, de desarrollar un vida cotidiana con normalidad, impidiendo la inserción laboral de la misma, así como de la persona cuidadora. Acreditación por parte de los servicios sociales comunitarios a través de informe social derivado del proyecto de intervención social de no existir en la unidad familiar más personas en edad laboral, o en el caso de que las hubiera, estas se encuentran realizando estudios reglados.

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[Bloque 91: #av-3]

ANEXO VII

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[Bloque 92: #av-4]

ANEXO VII

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