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Resolución ISP/300/2026, de 6 de febrero, por la que se establecen restricciones a la circulación durante el año 2026.

Publicado en:
«DOGC» núm. 9602, de 11/02/2026, «BOE» núm. 66, de 16/03/2026.
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2026-6095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/res/2026/02/06/isp300/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 11/02/2026»


[Bloque 1: #pr]

El artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artículo 39, apartados 1 a 4, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos, a efectos de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y de mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.

Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías, y determinados vehículos, tanto por sus características técnicas como por la carga que transportan.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior y Seguridad Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior (actualmente, Departamento de Interior y Seguridad Pública) tiene atribuidas, junto con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.

Tras la revisión del texto y de los anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva resolución de restricciones a la circulación por la red viaria de Cataluña durante el año 2026.

Por tanto, de acuerdo con lo establecido en los preceptos mencionados y en el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del Consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

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[Bloque 2: #pa]

1. Restricciones y exenciones de circulación. Se publican como anexo a esta resolución las restricciones a la circulación, a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía y a la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento, respecto a la red viaria interurbana y travesías de Cataluña.

Se publican, también, como anexo a esta resolución, las exenciones genéricas a las restricciones previstas en esta resolución, sin perjuicio del otorgamiento de exenciones individuales (autorizaciones especiales), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación (consultar la web del Servicio Catalán de Tráfico).

2. Sanciones y medidas cautelares. En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta resolución se denunciarán por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Asimismo, y de conformidad con este marco normativo, como medida cautelar, la Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra puede detener o inmovilizar un vehículo, e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice a continuar, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación.

3. Derogación. Mediante esta Resolución se deja sin efectos la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025, así como la Resolución ISP/1218/2025, de 1 de abril, y la Resolución ISP/4380/2025, de 25 de noviembre, de modificación de la anterior.

4. Efectos. Esta Resolución produce efectos a los ocho días de su publicación en el DOGC hasta el 31 de diciembre de 2026. No obstante, su contenido queda prorrogado automáticamente hasta que la resolución de restricciones correspondiente al año 2027 produzca sus efectos, con la aplicación análoga que corresponda por fechas.

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[Bloque 3: #nu]

Barcelona, 6 de febrero de 2026.–La Consejera de Interior y Seguridad Pública, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel Villaró.

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[Bloque 4: #an]

ANEXO

Restricciones y exenciones

1. Restricciones y exenciones para vehículos de transporte de mercancías en general

1.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima del conjunto (MMC), respectivamente, no pueden circular según lo previsto en el anexo A.

Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de todo tipo que superen los 7.500 kg de MMA o MMC que circulen de paso o en tránsito por Cataluña están obligados a circular por la red de autopistas o autovías. En caso de carga, descarga, descanso y mantenimiento o reparaciones varias, las pueden abandonar utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha.

1.2 Los conjuntos euromodulares tienen las siguientes restricciones en el tramo de la autopista AP-7 comprendido entre el PK 84+500, en Maçanet de la Selva, y el PK 281+000, en L’Hospitalet de l’Infant:

– Viernes tarde, de 17 a 22 horas.

– Sábados mañana, de 10 a 14 horas.

– Domingos tarde, de 17 a 22 horas.

Análogamente, también se aplicarán estos horarios en puentes, festivos y vísperas de días festivos.

En cuanto a las vías de circulación por las que podrán circular estos conjuntos de vehículos, hay que atenerse a lo previsto en el anexo F.

1.3 Están exentos de estas restricciones los vehículos o conjuntos de vehículos afectados que cumplan los requisitos establecidos en el anexo B.

2. Restricciones y exenciones para vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales

2.1 Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña:

– Vísperas de festivos miércoles o jueves, de 16 a 24 horas.

– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.

– Festivos consecutivos incluidos domingos: El primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.

2.2 Además de las anteriores, los vehículos de transportes especiales cuyas dimensiones excedan del ancho del carril tienen las siguientes restricciones:

– Enlace en Barberà del Vallès: AP-7, de lunes a viernes, de 6 a 10 horas y de 16 a 20 horas, entre los tramos del PK 125 y el PK 161,5, en ambos sentidos.

– Tarragona: AP-7, de lunes a viernes, de 6 a 10 horas y de 16 a 20 horas, entre los tramos del PK 257 (enlace Vila-seca-Salou) y el PK 281 (L’Hospitalet de l’Infant), en ambos sentidos.

2.3 Están exentos de estas restricciones los siguientes supuestos:

a) Los vehículos destinados a la extinción de incendios, salvamento o mantenimiento de carreteras.

b) Los vehículos que realicen cualquier tarea de asistencia a vehículos averiados o accidentados.

c) Los vehículos respecto de los cuales se pueda acreditar documentalmente que deben prestar un servicio vinculado a una programación administrativa de circulación de origen municipal.

d) Todos los vehículos agrícolas.

e) En caso de activación de planes de protección civil o planes Alfa contra incendios, se permite a estos vehículos circular por autopistas y autovías, con independencia de que puedan desarrollar una velocidad mínima de circulación o que sean de tipo agrícola, pero deben doblar la señalización luminosa rotativa V-2 en la parte posterior y la tienen que situar de forma que sea lo más visible posible.

3. Restricciones y exenciones a vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas con panel naranja obligatorio

3.1 Además de las restricciones aplicables a los vehículos de transporte de mercancías en general por razón de su masa, los vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas con el panel naranja obligatorio tienen las siguientes restricciones en toda la red viaria interurbana de Cataluña:

– Vísperas de festivos miércoles o jueves, de 16 a 24 horas.

– Domingos y festivos, no sábados, de 8 a 24 horas.

– Festivos consecutivos incluidos domingos: El primer día de 8 a 15 horas, el último día de 8 a 24 horas (días intermedios no restringidos) y la víspera de festivos consecutivos, de 16 a 24 horas.

3.2 Están exentos de estas restricciones los vehículos que transporten mercancías peligrosas en los términos y condiciones del anexo C.

4. Rutas obligatorias para vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas con panel naranja obligatorio

Los vehículos y conjuntos de vehículos que lleven paneles naranja ADR para mercancías peligrosas según la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de diciembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, deben circular, prioritariamente, por la red viaria de vías desdobladas y otros tramos descritos en el anexo D.

En el caso de rutas para orígenes y destinos, por razones de carga y descarga u otras como ir y venir de la base logística del transportista, al lugar de descanso preceptivo, al taller de reparación y mantenimiento del vehículo, a un lavadero de cisternas oficial, a un aparcamiento especialmente habilitado, a una estación de avituallamiento de combustible o a otros lugares imprescindibles que presenten dudas sobre la ruta más segura, se pueden consultar en el calculador ximp.gencat.cat. Sin embargo, en caso de discrepancia, prevalece lo previsto en el anexo D.

La señalización vertical R-108, R-109 o R-110 existente en las vías, salvo en el caso de que sea necesario completar una carga o descarga justificada, debe respetarse siempre. De acuerdo con la normativa vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas en túneles de carretera, el paso del transporte de mercancías peligrosas quedará limitado o totalmente prohibido según el código del túnel, de acuerdo con las categorías definidas en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).

5. Restricciones de circulación por causas meteorológicas y activación de planes de protección civil

En condiciones del tiempo de niebla espesa (menos de 150 metros de visibilidad), viento arreciado, lluvia intensa y cualquier nevada, los autobuses, todos los conjuntos de vehículos (con remolques o semirremolques) y los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA están obligados a circular por el carril de más a la derecha de la calzada y se prohíbe expresamente que estos vehículos adelanten a los que circulen a menos velocidad o a los que se encuentren parados por algún motivo de manera temporal.

En caso de activación de un plan especial de emergencias de protección civil por situaciones que afecten a la circulación por determinadas vías afectadas por dichos planes, se podrá restringir la circulación de los vehículos de transporte de mercancías peligrosas (ADR) de más de 7.500 kg de MMA o MMC y de los vehículos articulados y se les podrá hacer estacionar de forma segura fuera de la vía hasta que se garantice la seguridad de la circulación y las autoridades encargadas de la vigilancia y control del tráfico lo autoricen.

Para el resto de los vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA, se determinará la correspondiente restricción en función de las condiciones de dicha activación.

6. Restricciones y exenciones en el carril bus-VAO de la C-58CC y de la C-31 norte y en el carril bus de la B-23

6.1 La circulación en las calzadas bus-VAO de la C-58CC correspondientes a los carriles centrales segregados de la C-58, entre Ripollet y Barcelona, y de la C-31 norte en Badalona, con los ramales de acceso o salida, segregados o no, que conducen a estos, cuando estén abiertos al tráfico mediante la señalización variable de acceso, sólo está permitida a los siguientes vehículos:

– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío).

– Vehículos turismos con dos o más ocupantes (incluido el conductor).

– Vehículos mixtos adaptables con dos o más ocupantes (incluido el conductor).

– Motocicletas.

– Vehículos turismos o mixtos adaptables con la señal V-15 visible para personas con movilidad reducida reconocida (conductoras o no) que dispongan de documentación administrativa acreditativa.

No está permitida en ningún supuesto la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 7.500 kg.

6.2 Los vehículos turismos, mixtos adaptables o de transporte de mercancías hasta 3.500 kg de MMA o MMC si llevan visible en el cristal delantero, lado derecho inferior, alguno de los distintivos ambientales tipo 0 o ECO que constan en el Registro de vehículos, también pueden utilizar el carril bus-VAO.

6.3 La circulación en las calzadas bus de la B-23 entre Sant Feliu de Llobregat y Barcelona solo está permitida a los siguientes vehículos:

– Vehículos destinados al transporte de viajeros dotados de autorización administrativa (con pasaje o de vacío).

6.4 Los vehículos o conjuntos de vehículos policiales, de extinción de incendios, de protección civil, de asistencia sanitaria, de conservación y mantenimiento tanto de la infraestructura vial como de gestión del tráfico y los destinados al auxilio en carretera pueden circular por el carril bus-VAO.

7. Restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Arán: N-230 y C-28

7.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del PK 116 y todo el tramo catalán hasta el PK 187 en Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del PK 23 Vielha e Mijaran al PK 34 Salardú:

Día Horario Sentido
Reyes. Martes 6/01. De 13 a 20 horas. Lleida.
De enero a marzo. Viernes. De 17 a 24 horas. Francia.
Domingos. De 13 a 20 horas. Lleida.
Semana Santa. Jueves Santo 2/04. De 17 a 24 horas. Francia.
Viernes Santo 3/04. De 8 a 13 horas. Francia.
Lunes de Pascua 6/04. De 13 a 20 horas. Lleida.
Julio y agosto. Domingos. De 17 a 22 horas. Lleida.
El Pilar. Viernes 9/10. De 17 a 24 horas. Francia.
Lunes 12/10. De 13 a 20 horas. Lleida.
Diciembre. Viernes, entre el 4/12 y el 18/12. De 17 a 24 horas. Francia.
Domingos. De 13 a 20 horas. Lleida.
Martes 8/12. De 13 a 20 horas. Lleida.
Jueves 24/12 y 31/12. De 17 a 24 horas. Francia.

7.2 Están exentos de estas restricciones los siguientes supuestos:

a) Los previstos en el anexo B.

b) Los viernes de invierno de 17 a 24 horas, en la N-230, en sentido Francia, también están exentos los desplazamientos con destino a la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista.

c) Los vehículos que transporten productos perecederos según el anexo 3 del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, actualizado el 1 de junio de 2024 (en adelante, ATP), así como verduras y frutas frescas según el anexo 1 del ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo o bien ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.

Se entiende por productos perecederos, a efectos del citado anexo 3, los siguientes:

I. Leche cruda.

II. Carnes rojas y caza mayor (exceptuados los despojos rojos).

III. Productos cárnicos, leche pasteurizada, productos lácteos frescos (yogures, kéfir, nata y queso fresco), comidas precocinadas (carne, pescado, verduras), verduras crudas listas para consumir y preparados de verduras, zumos de frutas concentrados y productos a base de pescado no enumerados a continuación.

IV. Caza (exceptuada la caza mayor), aves y conejos.

V. Despojos rojos.

VI. Carne picada.

VII. Pescados, moluscos y crustáceos no tratados.

8. Restricciones permanentes y exenciones de circulación en la N-II, N-240 y N-340

8.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas no pueden circular, en ambos sentidos, por las siguientes vías:

– N-II del PK 773,5 en La Jonquera hasta el PK 709,0 en Fornells.

– N-240 del PK 87,4 en Lleida hasta el PK 36,5 en Montblanc.

– N-340 del PK 1 058,4 en Alcanar hasta el PK 1 122,0 en L’Hospitalet de l’Infant.

– N-340 del PK 1 176,4 en Altafulla hasta el PK 1 209,5 en Vilafranca del Penedès.

8.2 Están exentos de estas restricciones los siguientes supuestos:

a) Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.

b) Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.

c) Vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 26 toneladas que dispongan de autorización especial de circulación.

9. Restricciones permanentes en carreteras con dificultades de gestión por falta de señalización adecuada

9.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías de más de 7,5 toneladas, vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales no podrán circular por la siguiente vía:

– C-153 del PK 60,9 en Olot hasta el PK 61,9 en Olot.

9.2 Están exentos de estas restricciones permanentes los siguientes supuestos:

a) Vehículos o conjuntos de vehículos que deben cargar o descargar, por la residencia habitual del conductor, por el lugar de domiciliación de los vehículos o la base de la empresa transportista, por descanso y por reparación, avituallamiento o mantenimiento, utilizando el trayecto más corto posible, en el sentido de la marcha.

b) Vehículos destinados a las funciones de asistencia en carretera.

c) Vehículos o conjuntos de vehículos que dispongan de autorización especial de circulación.

10. Restricciones y exenciones para la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas, eventos de vehículos históricos y otros usos excepcionales de la vía

10.1 No se autorizará o quedará suspendida toda prueba deportiva, marcha ciclista o evento de vehículos históricos o cualquier otro uso excepcional de la vía en los siguientes casos:

– Cuando supongan el uso de autopistas, autovías, vías desdobladas o vías preferentes, excepto los tramos imprescindibles sin trazado alternativo, de forma justificada. No obstante, se podrán autorizar eventos de vehículos históricos siempre que estos puedan desarrollar la velocidad mínima necesaria.

– Los tramos viarios y días del anexo E.

– Cuando coincida con un día de celebración de elecciones o de referéndum.

En caso de activación de algún plan especial de protección civil o plan Alfa contra incendios, hay que atenerse a lo que determinen dichos planes, exista o no autorización previa.

10.2 De acuerdo con esta Resolución, se pueden admitir exenciones si queda justificado documentalmente que se trata de una actividad o uso con alguno de los siguientes atributos: actividades deportivas federadas incluidas en calendarios internacionales, marcado carácter tradicional, finalidad social importante o impacto territorial acentuado.

11. Restricciones para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento

11.1 Sin perjuicio de lo que se pueda establecer en las instrucciones relacionadas con la regulación, gestión y control del tráfico, para la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento, con carácter general, habrá que cumplir las siguientes obligaciones:

a) La ocupación de carriles o arcenes en las vías interurbanas y travesías incluidas en la relación de tramos, fechas y horarios indicados en las redes del anexo A no se admite.

b) En las infraestructuras viarias metropolitanas (antes, accesos a Barcelona) no se podrán ejecutar trabajos que ocasionen afectaciones viales que afecten sustancialmente a la movilidad:

– Los días laborables no sábados entre las 6 y las 22 horas.

– Los sábados entre las 10 y las 14 horas.

– Los domingos y festivos entre las 17 y las 22 horas.

Las infraestructuras viarias metropolitanas son las autopistas, autovías y vías de alta capacidad que se encuentran situadas dentro del perímetro configurado por la carretera C-60, entre Mataró y Granollers; la autopista AP-7, entre Granollers y Vilafranca del Penedès, incluyendo la carretera B-30; y la carretera C-15, entre Vilanova i la Geltrú y Vilafranca del Penedès, todas incluidas.

Esta prohibición también afecta a la carretera C-17 del PK 0 al PK 63 (antes 64).

11.2 Con motivo de desplazamientos masivos de vehículos y en operaciones especiales de tráfico, en las infraestructuras viarias metropolitanas (antes, accesos a Barcelona) no se podrán realizar trabajos que ocasionen afectaciones viales:

– El día de salida de la operación especial, entre las 6 y las 22 horas.

– El día siguiente al de la salida, entre las 10 y las 14 horas.

– El día de regreso de la operación especial, entre las 17 y las 22 horas.

En estos supuestos, además de las infraestructuras viarias metropolitanas indicadas en el apartado 11.1, el perímetro se amplía a las vías B-40 hasta Martorell, la C-58 hasta su enlace con la B-40 y la C-16, desde la B-40 hasta su enlace con la AP-7.

11.3 De acuerdo con esta resolución, se pueden admitir excepciones a la restricción de la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento en las vías en los días, horas y lugares mencionados y puede acordarse su realización si queda justificado documentalmente que se trata de obras o de actuaciones de conservación y mantenimiento de carreteras que deben realizarse con carácter de urgencia.

12. Situaciones excepcionales de gestión del tráfico

La Policía de la Generalitat-Mossos d’Esquadra, junto con la Subdirección General de Gestión del Tráfico, puede permitir la circulación de los vehículos sometidos a las restricciones expuestas por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público.

13. Limitaciones

13.1 Siempre que existan limitaciones establecidas de acuerdo con este apartado, los vehículos pesados y autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kg deberán circular a una velocidad máxima de 80 km/h.

13.2 Los conjuntos en configuración euromodular estarán siempre obligados a circular por la derecha y no podrán adelantar.

13.3 Todos los viernes y domingos en horario de tarde (de 17 a 22 horas) y sábados en horario de mañana (de 10 a 14 horas), los vehículos pesados y autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kg deberán circular por la derecha –sin posibilidad de adelantar– en la AP-7 entre Sant Celoni (PK 111) y Vilafranca del Penedès (PK 200), en ambos sentidos de la marcha.

Estas limitaciones se aplican en los siguientes casos, de forma análoga, con los horarios indicados en el párrafo anterior:

Día Horario
Reyes. Martes 6/01. T
Semana Santa. Jueves Santo 2/04. T
Viernes Santo 3/04. M
Lunes de Pascua 6/04. T
1 de Mayo. Jueves 30/04. T
Viernes 1/05. M
Domingo 3/05. T
Segunda Pascua. Viernes 22/05. T
Sábado 23/05. M
Lunes 25/05. T
San Juan. Martes 23/06. T
Miércoles 24/06. T
La Diada. Jueves 10/09. T
Viernes 11/09. M
Domingo 13/09. T
La Inmaculada Concepción. Viernes 4/12. T
Sábado 5/12. M
Domingo 6/12. T
Lunes 7/12. T
Martes 8/12. D

M: Restricciones de las 10 a las 14 horas.

T: Restricciones de las 17 a las 22 horas.

D: Restricciones de las 10 a las 22 horas.

13.4 Todos los domingos del 4/01 al 12/04 y del 6/12 al 27/12 en horario de tarde (de 17 a 22 horas), los vehículos pesados y autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kg deberán circular por la derecha –sin posibilidad de adelantar– en la A-2 entre Igualada (PK 550) y Martorell (PK 586), sentido Barcelona.

13.5 En las vías en las que se haya habilitado un carril adicional en sentido contrario, solo podrán entrar en ese carril vehículos ligeros y motocicletas y, por tanto, está prohibida la entrada al resto de vehículos, incluidos los turismos con remolque.

En ambas calzadas, fuera del carril adicional, los vehículos pesados y los autobuses con MMA igual o superior a 7.500 kg deberán circular como máximo a 80 km/h y no podrán adelantar, en ninguno de los dos sentidos, y los vehículos ligeros y las motocicletas deberán circular como máximo a 100 km/h.

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[Bloque 5: #aa]

ANEXO A

Se definen las siguientes redes con las siguientes restricciones:

Red Vía PK inicial Lugar PK final Lugar Zona
Red internacional. AP-7 84,5 Maçanet. 281 L’Hospitalet de l’Infant. BCN, GIR, TGN.
A-2 520 Cervera. 585 Martorell. BCN, LLE.
AP-2 228,8 La Bisbal del Penedès. 232 Enlace AP-7. TGN.
A-7 1129,5 L’Hospitalet de l’Infant. 1171,5 Altafulla. TGN.
Red de accesos a Barcelona. C-31 135 El Vendrell. 176 Garraf. BCN, TGN.
C-32 0 El Vendrell. 63 Barcelona. BCN, TGN.
B-23 0 Barcelona. 15 El Papiol. BCN.
C-32 85 Montgat. 131 Palafolls. BCN.
A-2 585 Martorell. 609 Cornellà de Llobregat. BCN, LLE.
C-58 0 Barcelona. 8 Enlace AP-7. BCN.
B-24 3 Cervelló. 10 Pallejà. BCN.
C-33 76 Barcelona. 90 Enlace AP-7. BCN.
C-16 0 Barcelona. 13 Enlace AP-7. BCN.
N-II 630 Montgat. 682,2 Rotonda Can Bartolí. BCN.
Red de accesos Costa Brava. C-63 0 Lloret de Mar. 13 Vidreres. GIR.
GI-681 0 Llagostera. 16 Tossa de Mar. GIR.
GI-682 3 Límite Barcelona. 13 Lloret de Mar. GIR.
C-35 73,4 Enlace GI-512. 83,1 Maçanet de la Selva/enlace AP-7. GIR.
Red de accesos Pirineos. N-145 0 La Seu d’Urgell. 10 Límite Andorra. LLE.
C-14 116 Ponts. 178 Adrall. LLE.
N-260 193 Bellver de Cerdanya. 234 Adrall. LLE
Red Red internacional Red de accesos a Barcelona Red de accesos Costa Brava Red de accesos Pirineos
Vía AP-7 A-2 AP-2 A-7 C-31 C-32 B-23 A-2 C-58 B-24 C-33 C-16 N-II C-35 C-63 GI-681 GI-682 N-145 C-14 N-260 C-35*
Semana Santa. Jueves Santo 2/04. T T (L) T T T T T T T T T T T T T T T T T T
Viernes Santo 3/04. M M (L) M M M M M M M M M M M M M M M M M M
Domingo de Pascua 5/04. T T (B) T T T T T T T T T T T T T T T T T T
Lunes de Pascua 6/04. D D D D D D D D D D D D D D D D D T T T
1 de Mayo. Domingo 3/05. T
Moto GP. Viernes 15/05. 6 a 20 h
Sábado 16/05. M 6 a 20 h
Domingo 17/05. *** 6 a 20 h
Segunda Pascua. Lunes 25/05. T (B)**
Fórmula 1. Viernes 12/06. 6 a 20 h
Sábado 13/06. M 6 a 20 h
Domingo 14/06. *** 6 a 20 h
San Juan. Martes 23/06. T
Verano. Domingos y festivos del 21/06 al 13/09.

T

****

T

****

T

****

T

****

Eclipse. Miércoles 12/08*****. T
La Diada. Domingo 13/09. T
La Mercè. Miércoles 23/09. T
Jueves 24/09. M
Domingo 27/09. T
El Pilar. Viernes 9/10. T
Sábado 10/10. M
Lunes 12/10. T
La Inmaculada Concepción. Viernes 4/12. T T (L) T T T T
Sábado 5/12. M M (L) M M M M
Martes 8/12. T T (B) T T T T
Invierno. Sábados del 3/01 al 28/03 y del 28/11 al 26/12. M M M
Domingos y festivos del 4/01 al 29/03 y del 6/12 al 27/12. T T T
Anual. Sábados. M
Domingos. T

Restricciones: M de 10 a 14 horas. T de 17 a 22 horas y D de 10 a 22 horas.

Sentidos: B, hacia Barcelona; L hacia Lleida.

* C-35 del PK 28 al PK 32 dos sentidos.

** Del PK 84,5 al PK 210.

*** AP-7 del PK 84 al PK 149 dos sentidos de 9 a 17 horas.

**** Restricciones T, para conjuntos euromodulares.

***** Del PK 265 al PK 344.

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[Bloque 6: #ab]

ANEXO B

Exenciones a las restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general

1. Están exentos de restricción, por razón de las materias o mercancías transportadas, con carácter permanente y para cualquier itinerario, incluyendo la vuelta de vacío, los vehículos que transporten las siguientes mercancías:

a) Productos alimentarios y otros bienes esenciales destinados a proveer los establecimientos de venta al público, al detalle.

b) Ganado vivo.

c) Basura proveniente de la recogida municipal; solo la fracción restos (o desperdicios) y orgánica (no se incluyen el vidrio, los envases ni el cartón).

d) Leche cruda.

e) Alimentación animal (forrajes, piensos y materias primas para fabricarlos) para granjas en producción y fábricas de pienso.

f) Agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles de uso exclusivo para este fin.

g) Servicio de correos.

h) Prensa diaria para su distribución.

i) Huevos.

j) Cualquier alimento que deba mantenerse caliente.

k) Flores, plantas cortadas o en maceta.

l) Miel.

m) Cadáveres de animales.

n) Productos fermentables o higroscópicos.

o) Medicamentos o productos sanitarios cuya conservación requiera la refrigeración o el mantenimiento a una temperatura determinada.

2. También están exentos de restricción los siguientes vehículos:

– Los vehículos destinados al auxilio en carretera con la correspondiente placa V-24.

– Los camiones de limpieza técnica a alta presión de más de 7,5 toneladas que, actuando como servicios esenciales y por situaciones de causa mayor, presten servicio urgente de limpieza de alcantarillado a petición de un ente local o gobierno.

– Los vehículos vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, entre agosto y octubre; a la campaña de la fruta dulce, de junio a septiembre; o del cereal y semillas oleaginosas, entre junio y octubre, exclusivamente en todos los casos entre los campos y los almacenes y a la inversa utilizando cualquiera de los tramos restringidos de la red viaria catalana, si queda acreditado documentalmente este fin.

3. Supuestos específicos de exención de las restricciones que les sean aplicables, en las vías e itinerarios y otras condiciones que se explicitan:

a) Los vehículos que circulen por la AP-7/E-15 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma documental que tienen sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos deberán abandonar la AP-7/E-15, como máximo, por la salida 33 en Tarragona.

b) Los vehículos que transporten productos perecederos de los que constan en el anexo 3 del ATP, así como verduras y frutas frescas en vehículos que cumplan las definiciones y normas expresadas en el anexo 1 del ATP, siempre que este tipo de carga suponga como mínimo la mitad de la capacidad de carga del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo, pueden circular por los siguientes tramos:

– Para los movimientos sur-norte, la AP-7/E-15 entre L’Hospitalet de l’Infant, PK 281,0, y El Vendrell, PK 221,5, y la C-32 entre El Vendrell, PK 0,0, y Vilanova i la Geltrú, PK 22,5, para enlazar con la C-15, C-37 y C-25 y viceversa; la AP-2 entre La Bisbal del Penedès, PK 228,8, y el enlace con la AP-7, PK 232, y de este enlace hasta El Vendrell en el PK 119,5 de la AP-7.

– Para los movimientos de salida de Barcelona hacia la AP-7 los sábados por la mañana, la A-2 entre el PK 609 en Cornellà de Llobregat y el enlace con la B-23 en Sant Joan Despí, PK 606,0; y la B-23 entre este enlace y el enlace con la AP-7 en El Papiol, PK 15,0.

– Para los movimientos de entrada a la zona sur de Barcelona los domingos por la tarde, la C-32, entre Vilanova i la Geltrú, PK 22,5, y Sant Boi de Llobregat, PK 55,0.

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[Bloque 7: #ac]

ANEXO C

Exenciones de restricciones a la circulación de vehículos o conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías peligrosas con panel naranja obligatorio, por razón del calendario

Están exentos de restricción, por razón del calendario, con carácter permanente los vehículos que transporten las siguientes mercancías, incluyendo la vuelta de vacío:

a) Mercancía: Gases licuados de uso doméstico embotellados o en cisternas, ya sea para el transporte a puntos de distribución, ya sea para el reparto a los consumidores.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

b) Mercancía: Materias destinadas al abastecimiento de estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de proveer barcos y aeronaves, gasóleo con destino al transporte ferroviario, gasóleo de calefacción para uso doméstico, carburantes para el funcionamiento de grupos electrógenos de emergencia y combustibles destinados a los centros de consumo propio para el abastecimiento de vehículos de transporte por carretera.

Condiciones del transporte: las que establece el ADR para cada tipo de producto.

c) Mercancía: Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para la asistencia médica domiciliaria, así como el suministro a almacenes de distribución para los mismos fines, siempre que se acredite que el transporte es para este destino y no es posible aplazarlo.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

d) Mercancía: Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales, centros sanitarios o para atender urgencias, averías o servicios imprevisibles, que pueden justificarse documentalmente.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

e) Mercancía: Productos con origen o destino en centros sanitarios.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

f) Mercancía: Transporte de mercancías peligrosas que vengan o vayan a los puertos y aeropuertos siempre que tengan que circular en las horas, días y tramos de vía objeto de restricción.

Condiciones del transporte: Las que establece el ADR para cada tipo de producto.

g) Mercancía: Material de pirotecnia.

Condiciones del transporte: Las que establezca la autorización.

Estas exenciones solo se aplicarán, durante los días y horas de restricciones, en horario nocturno entre las 23 y las 6 horas en el túnel del Cadí, y en horario diurno entre las 6 y las 10 horas en el túnel de Vielha.

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[Bloque 9: #ae]

ANEXO E

Restricciones por la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas, eventos de vehículos históricos y otros usos excepcionales de la vía

Además de las autopistas, autovías, vías desdobladas y vías preferentes que tienen una restricción anual en los términos establecidos en el apartado 10, se añaden por demarcaciones las vías que se especifican a continuación en los horarios comprendidos en el siguiente cuadro:

Día Horario
Semana Santa. Jueves Santo 2/04. T
Viernes Santo 3/04. M
Sábado 4/04 (solo Girona). M
Domingo 5/04. T
Lunes de Pascua 6/04. D
Junio. Viernes. T
Sábados. M
Domingos. T(*)
Julio. Viernes. T
Sábados. D
Domingos. D
Agosto. Viernes. T
Sábados. D
Domingos. D
Septiembre. Viernes. T
Sábados. M
Domingos. T(*)

M: Restricciones de las 10 a las 14 horas.

T: Restricciones de las 17 a las 22 horas.

D: Restricciones de las 10 a las 22 horas.

(*) Para las vías de Girona comprendidas en este anexo E, horario D.

Demarcación de Barcelona:

B-682, PK 0 hasta el PK 3 límite con Girona.

C-16, PK 125 Guardiola de Berguedà hasta el PK 96 Berga.

C-251, PK 0 Granollers hasta el PK 14 Llinars del Vallès.

C-31, PK 146,2 Cunit, límite Tarragona hasta el PK 199 Barcelona.

C-35, PK 50 Llinars del Vallès hasta el PK 62 límite Girona.

N-340, PK 1203 límite Tarragona hasta el PK 1254 L’Hospitalet de Llobregat.

N-II, PK 630 Montgat hasta el PK 686 límite de Girona.

Demarcación de Girona:

C-152, PK 47 Les Preses hasta el PK 45 Les Preses (travesía).

C-17, PK 92 Ripoll hasta el PK 94 Ripoll.

C-255, PK 0 Girona hasta el PK 2,2 enlace C-66.

C-31, PK 333,4 Palafrugell hasta el PK 380,3 N-II El Far d’Empordà.

C-63, PK 0 Lloret de Mar hasta el PK 13 Vidreres.

C-65, PK 0 enlace C-31 hasta el PK 35 AP-7 Girona Sur.

C-66, PK 0 enlace C-31 hasta el PK 32 Girona.

Gi-623, PK 0 N-II Orriols hasta el PK 21,3 L’Escala.

Gi-633, PK N-II Medinyà hasta el PK 10,5 Colomers.

Gi-634, PK 6,3 Gi-633 Colomers hasta el PK 0 C-31 Verges.

Gi-641, PK 0 C-31 Torroella de Montgrí hasta el PK 6,2 L’Estartit.

Gi-681, PK 0 Llagostera hasta el PK 16 Tossa de Mar.

Gi-682, PK 3 Límite Barcelona hasta el PK 45 Sant Feliu de Guíxols.

N-260, PK 37 Figueres hasta el PK 0 Portbou.

Demarcación de Lleida:

C-13, PK 8 Lleida hasta el PK 29 enlace C-26.

C-14, PK 102 enlace C-26 hasta el PK 178 enlace N-260.

C-26, PK 32 enlace C-13 hasta el PK 49 enlace C-14.

N-145, PK 0 La Seu d’Urgell hasta el PK 10 Andorra.

N-230, PK 0 Lleida hasta el PK 187 Francia.

N-240, PK 49 límite Tarragona hasta el PK 100 enlace A-2 Lleida.

N-260, PK 234 Adrall hasta el PK 184 límite Girona.

Demarcación de Tarragona:

C-31, PK 135 El Vendrell hasta el PK 146,1 Cunit.

C-37, PK 12 Valls enlace N-240 hasta el PK 20 El Pla de Sant Maria enlace AP-2.

C-44, PK 4 L’Hospitalet de l’Infant hasta el PK 27 Móra la Nova.

N-235, PK 10 L’Aldea hasta el PK 13 L’Aldea.

N-420, PK 782 Caseres hasta el PK 894 Tarragona.

N-340, PK 1058 Alcanar, límite Castelló, hasta el PK 1120, límite Camp de Tarragona-Terres de l’Ebre.

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[Bloque 10: #af]

ANEXO F

Itinerarios de circulación para los conjuntos euromodulares

1. Por motivos de fluidez del tráfico y de seguridad vial, los conjuntos euromodulares deberán circular, siempre que sea posible, por autopistas, autovías, vías desdobladas y vías con separaciones físicas en los carriles de circulación, por este orden de prioridad. La circulación por vías distintas de las mencionadas deberá evitar, siempre que sea posible, las travesías urbanas, las carreteras de menos de siete metros de ancho sumando el ancho de los dos carriles de circulación y cualquier vía de carácter local, todo ello siempre que no sea imprescindible en el trayecto más corto para acceder a un punto de carga o descarga o abandonarlo.

2. La circulación de conjuntos euromodulares queda supeditada a las restricciones o condiciones específicas que pueda establecer el titular de la vía. En consecuencia, para garantizar la viabilidad del trayecto, es obligatorio que el operador del transporte consulte previamente la página web correspondiente al titular de cada vía por donde deba transitar el conjunto de vehículos. Asimismo, deberá revisarse el itinerario para detectar la presencia de señales restrictivas, obstáculos o cualquier otra incidencia que pueda afectar a la circulación, especialmente en relación con la longitud total del conjunto o su masa máxima autorizada.

3. Las direcciones electrónicas de los titulares de las vías son las siguientes:

3.1 Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://www.transportes.gob.es/carreteras/normativa-tecnica/normativa-general-carreteras/normativa-tecnica

3.2 Generalitat de Catalunya: https://territori.gencat.cat/ca/03_infraestructures_i_mobilitat/carreteres/transports-especials-restriccions-circulacio/transports-especials/

3.3 Diputaciones Provinciales:

a) Tarragona: https://www.dipta.cat/carreteres

b) Barcelona: https://www.diba.cat/ca/tema-territori-parcs

c) Girona: https://www.ddgi.cat/web/nivell/180/s-0/xarxa-viaria-local

d) Lleida: https://www.diputaciolleida.cat/la-diputacio-2/qui-som-i-que-fem/serveis-i-departaments/serveis-al-mon-local/231-municipis/cataleg-de-serveis-de-la-diputacio-de-lleida/serveis-diputacio-de-lleida/serveis-de-larea-de-serveis-tecnics/

4. Estos conjuntos de vehículos deberán cumplir los requisitos técnicos y las condiciones específicas de circulación que se establezcan mediante resolución, publicada en los correspondientes boletines oficiales.

5. Cuando se trate de acceder a instalaciones de carga o descarga aisladas, situadas fuera de polígonos industriales o entornos asimilables, de establecer conexiones entre tramos de autopistas o autovías, o bien de realizar enlaces directos entre instalaciones de carga y descarga, únicamente se permitirán a los conjuntos euromodulares aquellos itinerarios que discurran por carreteras convencionales incluidas dentro de la Red de itinerarios para el transporte de mercancías peligrosas (RIMP), pudiendo utilizar los túneles existentes en dichos recorridos.

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