Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.[Bloque 1: #pr]
El capítulo III del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura establece medidas en materia agraria y pesquera relacionadas con los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos desde el 1 de enero de 2026, que están generando pérdidas en cultivos y sistemas agrarios con elevada relevancia económica.
Dentro de las diferentes medidas de apoyo que ha aprobado el Gobierno a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se encuentra el conjunto de actuaciones que van a contribuir a la recuperación de la capacidad productiva a través de la restauración de caminos agrarios e infraestructuras asociadas y recuperación de comunidades de regantes y comunidades de usuarios del agua afectadas por las borrascas, como medida necesaria para apoyar la recuperación de las explotaciones agrarias afectadas.
En concreto, el artículo 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, faculta de manera excepcional al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para proceder a través de encargos a la Empresa de Transformación Agraria, SA, SME, MP (TRAGSA) en su condición de medio propio, a realizar las actuaciones que se estimen más adecuadas para la recuperación urgente de los caminos agrarios de uso público que se consideren esenciales para la actividad agraria e infraestructuras asociadas y de las infraestructuras de las comunidades de regantes y comunidades de usuarios del agua que hayan sido afectadas por las borrascas ocurridas en diferentes municipios de España desde el 1 de enero de 2026 y hasta la fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley.
Tales actuaciones se realizarán en estrecha coordinación con las respectivas comunidades autónomas, como administraciones competentes sobre el territorio y más próximas a los afectados.
Se dicta la presente orden ministerial para asegurar la correcta aplicación de las medidas anteriormente indicadas.
Asimismo, se concreta en esta orden que en las relaciones de beneficiarios a las que hace referencia el artículo 9.8.a) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, se especificará el régimen de encuadramiento de la ayuda de forma que no se sobrepase en ningún caso los topes que establece la normativa europea para las ayudas de minimis.
El artículo 8.4 del citado real decreto-ley faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que resulten precisas.
En su virtud, resuelvo:
[Bloque 2: #pr-2]
Esta orden tiene por objeto:
a) Establecer los canales para la comunicación de los daños en caminos agrarios de uso público e infraestructuras de riego de uso común susceptibles de reparación o acondicionamiento, así como fijar el plazo máximo para la presentación de dichas comunicaciones.
b) Establecer el sistema de verificación de daños causados por las borrascas que han afectado a las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura entre el 1 de enero y el 20 de febrero de 2026, así como el establecimiento de las condiciones y compromisos aplicables.
c) Establecer los criterios de prioridad para el comienzo y desarrollo de las actuaciones.
La orden se adopta al amparo de los artículos 8.4 y 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
[Bloque 3: #se]
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación llevará a cabo, a través de encargos a la Empresa de Transformación Agraria, SA, SME, MP (TRAGSA), obras de reparación y acondicionamiento de caminos agrarios de uso público de acceso a las parcelas e instalaciones agrarias u obras de reparación en las infraestructuras de riego afectadas perteneciente a una comunidad de regantes o de usuarios del agua, siempre que estos daños hayan sido causados por las borrascas acaecidas entre el 1 de enero y el 20 de febrero.
2. Las obras tendrán por objeto exclusivamente la reparación y restitución a su estado anterior, de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones dañadas. Comprenderán las siguientes actuaciones detalladas en el artículo 12 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero:
a) Reparación y acondicionamiento de caminos agrarios de uso público de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones agrarias. Se entiende por reparación y acondicionamiento la recuperación del trazado, la plataforma o la estructura geométrica del camino que hubieran resultado alterados como consecuencia de las borrascas. No comprende los trabajos ordinarios de mantenimiento, conservación y limpieza.
b) Limpieza y si procede reparación de balsas o sistemas de almacenamiento de agua para el riego, acequias, canales y compuertas y otros elementos de la infraestructura de riego afectados, perteneciente a una comunidad de regantes o de usuarios del agua. Quedan excluidas las actuaciones de mantenimiento ordinario de dichas infraestructuras.
c) Otras actuaciones que se determinen en el encargo correspondiente.
[Bloque 4: #te]
1. La propuesta de relación de caminos agrarios susceptibles de actuación en cada provincia se realizará por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, asistido a tales efectos por un comité asesor de carácter técnico que presidirá, y que estará integrado por una persona en representación de la Diputación Provincial y la persona responsable que designe, en cada caso, la consejería competente en materia de agricultura y desarrollo rural de la Junta de Andalucía y de la Junta de Extremadura. Formarán parte también del citado comité, como apoyo técnico de su presidente, el funcionario o funcionaria correspondiente del área funcional de agricultura y pesca, el gerente provincial del medio propio TRAGSA y el responsable que designe la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA).
2. La diputación provincial, en estrecha colaboración con los ayuntamientos afectados y de acuerdo con las indicaciones de la Subdelegación del Gobierno, recopilará la información sobre los caminos agrarios susceptibles de reparación, integrando a tales efectos la información propia y la recabada de las restantes entidades de su ámbito territorial.
Dicha información se presentará en un fichero excel normalizado identificando los caminos agrarios afectados por término municipal y sus coordenadas. Asimismo, la diputación provincial recabará para cada término municipal afectado, una declaración responsable de la causalidad de daños y el consentimiento para actuar en ellos, firmada por el alcalde o alcaldesa y por el técnico correspondiente del ayuntamiento o, en caso de no existir, por el técnico de asistencia a municipios de la respectiva diputación.
El modelo normalizado del citado excel será proporcionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. Los representantes de las distintas Administraciones en el Comité garantizarán el conocimiento y coordinación de las actuaciones relativas a caminos agrarios gestionadas por cada una de ellas, a fin de evitar ineficiencias y duplicación de esfuerzos.
[Bloque 5: #cu]
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, determinará los caminos agrarios de uso público y las infraestructuras de riego de uso común en los que deban realizarse trabajos de reparación y acondicionamiento.
2. A estos efectos, solo se admitirán las propuestas presentadas por las personas y a través de los medios establecidos en este apartado, tanto para los daños en caminos agrarios como para los daños en infraestructuras de riego de titularidad de comunidades de regantes y de usuarios del agua para riego.
3. Las comunicaciones de daños se dirigirán a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la que serán remitidas por:
a) Las personas titulares de la Subdelegación del Gobierno correspondiente, en el caso de los caminos agrarios y sus infraestructuras asociadas, trasladando a estos efectos la relación o relaciones elaboradas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de esta orden. A estos efectos se les suministrará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un modelo normalizado que deberá cumplimentar.
b) Las personas que ostenten la representación de las comunidades de regantes y comunidades de usuarios del agua afectadas.
En este caso las comunicaciones se presentarán en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación https://sede.mapa.gob.es/siendo necesario adjuntar a las mismas una declaración responsable de la causalidad de daños, consecuencia de las borrascas y el consentimiento para actuar, firmados. Estos documentos estarán disponibles para su descarga junto con las instrucciones del procedimiento en la citada sede electrónica.
4. Las comunicaciones deberán presentarse con anterioridad al 15 de abril de 2026. Las comunicaciones presentadas con posterioridad a dicha fecha no serán atendidas.
[Bloque 6: #qu]
1. Recibida una comunicación de daños según lo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, a través de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la información presentada, verificando la adecuación de su contenido a lo establecido en esta orden.
2. En concreto, la Dirección General podrá requerir informes de entidades terceras, mediante los que verificará si el daño reportado tiene su origen en las borrascas acaecidas entre el 1 de enero y el 20 de febrero y está incluido entre las obras elegibles, de acuerdo con lo contemplado en el apartado segundo de esta orden, así como su coste de reparación.
3. A la vista de la mencionada verificación y valoración, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria fijará el alcance máximo de las obras susceptibles de ser ejecutadas.
[Bloque 7: #se-2]
Las obras de reparación de caminos agrarios de uso público e infraestructuras asociadas, así como de las infraestructuras de comunidades de regantes y comunidades de usuarios del agua dañadas comenzarán a la mayor brevedad, una vez se hayan verificado las comunicaciones de la manera indicada en el apartado quinto de la presente orden ministerial.
Tras ello, las obras de reparación aprobadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se ejecutarán a través de los correspondientes encargos al medio propio TRAGSA, según las priorizaciones fijadas por el Ministerio a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Infraestructuras cuya operatividad resulte esencial por motivos agronómicos que, de no efectuarse en tiempo, comprometan la producción agraria.
b) Se priorizarán actuaciones que beneficien a una mayor cantidad de explotaciones agrarias y por tanto de agricultores.
c) Asimismo, se priorizarán actuaciones que puedan ejecutarse rápidamente para reducir el impacto socioeconómico directo e indirecto de la zona agraria afectada.
[Bloque 8: #se-3]
Las ayudas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado 1 (que se aplicará en los casos previstos en el último párrafo de este dispositivo) se ajustan a la Comunicación de la Comisión Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales 2022/C 485/01, y en particular a su parte II, capítulo 1, sección 1.2.1.1 “Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional”, y en consecuencia se sujetan, en concreto, a las siguientes condiciones:
La ayuda es abonada directamente a los interesados que, figurando como elegibles en las relaciones publicadas por el FEGA en su sede electrónica en aplicación del apartado a) del artículo 9.8 del Real Decreto-ley 5/2026, hayan aceptado expresamente la ayuda y presentado la correspondiente declaración responsable conforme a la Orden APA/283/2026, de 27 de marzo, en atención a la relación causal directa entre los daños sufridos por los perceptores y el desastre natural o el acontecimiento de carácter excepcional objeto del citado real decreto-ley, los cuales han sido evaluados por medio del Estudio de impacto de las últimas incidencias meteorológicas (“tren de borrascas”) sobre los principales sectores agrarios en Andalucía y Badajoz, elaborado al efecto por la empresa pública “Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P.” (Tragsatec), lo que permite cumplir el requisito de que sea una autoridad pública, experto independiente reconocido por la autoridad que concede la ayuda o empresa de seguros. El importe de la ayuda asciende a una cuantía equivalente al 30 por ciento de los ingresos agrarios declarados, en los términos previstos en el artículo 9.4.
Los daños considerados incluyen daños materiales a bienes, tales como edificios, equipos, maquinaria, existencias y medios de producción; pérdidas de ingresos derivadas de la destrucción total o parcial de la producción agrícola y de los medios de producción agrícola; y otros costes que ha soportado el beneficiario debido al desastre natural o al acontecimiento de carácter excepcional. No se han tenido en cuenta los costes que no fueran consecuencia del desastre natural o acontecimiento de carácter excepcional, y que el beneficiario tendría que haber sufragado.
Dado que todos los beneficiarios han acreditado antes del pago, mediante declaración responsable, que otras ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos para indemnizar por los daños, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, no superan el 100 % de los costes subvencionables, esta ayuda deberá tenerse en cuenta por la respectiva Administración competente a efectos de la percepción de otras ayudas o pagos en caso de que se superase dicho importe.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable.
Estas subvenciones podrán acumularse con otras ayudas de Estado siempre que esas ayudas tengan por objeto costes subvencionables identificables diferentes, o bien sean los mismos costes subvencionables, que se superpongan parcial o totalmente, cuando esa acumulación no supere la intensidad máxima de ayuda o el importe de la ayuda aplicable a este tipo de ayuda en el marco de las Directrices. En particular, no podrán acumularse con ayudas notificadas conforme al apartado 1.1.1.1, Ayudas a la inversión en explotaciones agrícolas vinculadas a la producción agrícola primaria, con respecto de los gastos previstos el punto (152), letra d).
La Base de Datos Nacional de Subvenciones publicará durante al menos diez años el texto completo del régimen de ayudas y de sus disposiciones de aplicación o base jurídica para las ayudas individuales, o un enlace a ellos; la identidad de la autoridad otorgante; el nombre de cada uno de los beneficiarios, la forma e importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, el tipo de empresa (pyme o gran empresa), la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS II) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE).
Los perceptores para los que la aplicación del porcentaje del 30% de sus ingresos anuales arroje una cantidad inferior a 5.000 euros; quienes hayan percibido la ayuda de acuerdo con el artículo 9.5 del real decreto-ley; los titulares de pólizas de seguros agrarios que hayan declarado siniestro; los titulares de explotaciones acuícolas; y los titulares de explotaciones agrícolas dedicadas exclusivamente dentro de las zonas afectadas a cultivos industriales o cereales, oleaginosas y proteaginosas, percibirán las ayudas que en su caso les correspondan en el marco del Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024.
Se modifica por el apartado primero de la Orden APA/530/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11585
[Bloque 9: #sb]
A los efectos de las cuentas corrientes a que hace referencia el artículo 9.8 c) del real decreto-ley, el FEGA podrá emplear las cuentas corrientes que obren en poder de dicho organismo.
Se añade por el apartado primero de la Orden APA/530/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11585
Texto añadido, publicado el 29/05/2026, en vigor a partir del 30/05/2026.
[Bloque 10: #oc]
La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
[Bloque 11: #fi]
Madrid, 25 de febrero de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Ayúdenos a mejorar: puede dirigir sus comentarios y sugerencias a nuestro Servicio de atención al ciudadano
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid