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Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen los requisitos técnicos que habrán de cumplir los conjuntos de vehículos para poder circular en configuración euro-modular por vías y terrenos públicos del territorio español, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23/10/2025.
Entrada en vigor:
23/10/2025
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2025-21353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/10/21/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 23/10/2025»


[Bloque 1: #pr]

La Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre dispone, en el apartado «6. Condiciones de circulación de los conjuntos en configuración euro-modular» en su punto dos, que el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico establecerá, mediante resolución, los requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro y condiciones específicas de circulación que habrán de cumplir los conjuntos euro-modulares para poder circular por vías y terrenos públicos, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios.

Conforme a lo recogido en la disposición final segunda de la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, el 23 de octubre entrarán en vigor los nuevos valores de masa máxima autorizada para conjuntos euro-modulares, sin embargo, para que estos conjuntos puedan circular aplicando de manera efectiva dichos valores, es preciso que también estén vigentes los referidos requisitos técnicos contenidos en esta resolución, así pues, se establece la misma fecha de inicio de su eficacia.

Por lo que, con base a lo anterior y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Industria y Turismo, y del correspondiente informe del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,

El Director General de Tráfico resuelve lo siguiente:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro y condiciones específicas de circulación que habrán de cumplir los conjuntos euro-modulares para poder circular por las redes de itinerarios que cada órgano competente en regulación, ordenación y gestión del tráfico determine para este tipo de conjuntos, así como vías y terrenos públicos, aptos para la circulación de vehículos en su ámbito de competencia.

Los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro que se determinen cumplirán, en todo caso, con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

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[Bloque 3: #se]

Segundo. Tipos de vehículos que podrán ser usados en configuración euro-modular.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y anexos I y II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así como lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE, los conjuntos en configuración euro-modular solamente podrán estar compuestos por módulos que se correspondan con alguno de los siguientes tipos de vehículos:

Clasificación por criterio de construcción Descripción Categoría por criterio de homologación
22 Camión MMA > 12.000 kg. N3
23 Tracto-camión. N2 o N3
26 Furgón MMA > 12.000 kg. N3
43 Remolque y semirremolque MMA > 10.000. O4
65 Máquina de servicios remolcada (1). O4

(1) Solamente estarán permitidas las máquinas destinadas al uso de servicios de transporte de mercancías.

Los módulos individuales de un conjunto euro-modular no podrán superar, en ningún caso, los valores máximos de masas y dimensiones establecidos en los apartados 2 y 3 del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre para vehículos a motor, remolques, semirremolques y tipo de eje según corresponda.

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[Bloque 4: #te]

Tercero. Tipos de configuraciones de euro-modular permitidas.

Estará permitida cualquier configuración euro-modular que cumpla con la definición establecida para este tipo de configuración en el apartado 1. Definiciones del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

A estos efectos, conforme a lo dispuesto en el mencionado apartado 1. Definiciones, será considerado un módulo cualquier vehículo a motor, remolque o semirremolque que se corresponda con alguno de los tipos de vehículos que pueden ser usados para este tipo de configuración, incluidos los remolques convertidores conocidos como diábolos o «dolly» equipados con un acoplamiento de quinta rueda destinado a sostener un semirremolque para convertirlo en remolque.

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto. Requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro.

El conjunto y sus módulos deberán cumplir con lo recogido en el artículo 5 y anexo I del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y deberán disponer de:

– Suspensión neumática o equivalente en los ejes motrices.

– Espejos o detectores del ángulo muerto.

– Sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo.

– Sistema capaz de detectar automáticamente una situación de emergencia y activar el sistema de frenado del vehículo para su desaceleración a fin de evitar o mitigar una colisión.

– Sistema electrónico de control de estabilidad.

– El vehículo motriz ha de estar homologado para una masa máxima de conjunto de 72 toneladas. En su tarjeta de inspección técnica de vehículos debe constar un valor de masa máxima de conjunto técnicamente admisible superior al valor de la masa en carga que lleve el conjunto en circulación.

En caso de homologación a un valor de masa máxima de conjunto inferior a 72 toneladas, ese vehículo motriz no podrá circular formando parte de un conjunto euro-modular de masa máxima total de conjunto superior al correspondiente valor de homologación.

El vehículo motriz que actúe como remolcador deberá estar equipado con un dispositivo de acoplamiento homologado e instalado en unas condiciones que garanticen una masa máxima de conjunto igual o superior a la masa total del conjunto que se ponga en marcha, según los requisitos establecidos en el Reglamento ECE N.º 55.

– Tanto el vehículo motriz como los vehículos de categoría O4 que actúen de intermedios serán remolcadores, debiendo por tanto disponer del adecuado equipamiento eléctrico, neumático y mecánico para remolcar.

– Los vehículos de categoría O4 intermedios utilizados habrán de estar homologados con capacidad de remolcador. Si se trata de vehículos ya matriculados sin capacidad de remolcar, la capacidad deberá legalizarse mediante una reforma de vehículo.

– La potencia mínima exigida, con carácter general, al vehículo motriz del conjunto será de 5 Kw por tonelada de masa máxima en carga del conjunto euro-modular. Esta potencia mínima aumentará en 1 kw por tonelada máxima en carga para poder circular por tramos con pendiente y longitud superior a 5 % y 1 kilómetro, respectivamente, si el conjunto circula superando las 42 toneladas de masa máxima total.

En todo caso, el titular del vehículo a motor del conjunto deberá garantizar el arranque de éste en dichos tramos de pendiente y longitud superior a 5 % y 1 kilómetro incluso con el pavimento mojado.

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[Bloque 6: #qu]

Quinto. Condiciones de circulación.

1. El conjunto deberá disponer de dos señales luminosas V-2 o dispositivos emisores de destellos de luz ámbar, que irán situados en los extremos superiores de la parte frontal y posterior del mismo, así como la señal V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno, y demás dispositivos de señalización que el ya citado Reglamento General de Vehículos establezca como obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.

2. Por vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, llevarán las luces de cruce encendidas o las luces de circulación diurna.

3. Deberán suspender su circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación saliendo de la vía, cuando existan, para los tramos de carreteras de su itinerario, fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la Agencia Estatal de Meteorología el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento, si el conjunto circula con carga o de nivel naranja, si circula sin carga, así como nivel naranja o rojo en caso de nevada o lluvia, tanto si circula con carga como si va en vacío.

4. La velocidad máxima de circulación será la establecida por el artículo 48 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos.

5. Se respetarán las restricciones a la circulación que dispone la resolución anual de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen medidas especiales de circulación para los conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías en general que superen los 7.500 kilogramos.

6. Cuando circulen por vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrán invadir los carriles destinados al sentido contrario de circulación para adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km/h.

Además, en vías de doble calzada por sentido de circulación, no podrán realizar adelantamientos en rampas con pendientes iguales o superiores al 4 % ni en viaductos de grandes dimensiones (más de 150 metros) ni en los túneles.

7. La carga a transportar deberá ser estibada de forma que se impida un desplazamiento de la misma durante la circulación que comprometa la estabilidad de los conjuntos.

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[Bloque 7: #se-2]

Sexto. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el 23 de octubre de 2025.

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[Bloque 8: #fi]

Madrid, 21 de octubre de 2025.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

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Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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