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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Presidencia de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28/10/2024.
Entrada en vigor:
01/11/2024
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-22140
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/10/02/(6)/con

Índice: «Última actualización, publicada el 25/11/2025»

Norma derogada, con efectos de 1 de diciembre de 2025, por la disposición derogatoria única del Reglamento publicado por Resolución de 4 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23895

[Parte_dispositiva]

[Firma]

ANEXO. Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de ADIF-Alta Velocidad (ADIF-AV)

[Preámbulo]

TÍTULO I. Disposiciones generales

TÍTULO II. Cánones de acceso mínimo a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General y de acceso a infraestructuras que conecten con instalaciones de servicio

TÍTULO III. Cánones por la utilización de instalaciones de servicio de titularidad y gestión exclusiva de los administradores generales de infraestructura

[Disposiciones adicionales]

[Disposiciones transitorias]

[Disposiciones finales]

ANEXO I. Tipos de línea, de servicio y de tracción

ANEXO II. Tráficos de Referencia, Tráfico Objetivo y Bonificación Objetivo para el año 2024: ADIF-Alta Velocidad

ANEXO III. Categorías de las Estaciones de Viajeros y definición de los tipos de trenes, paradas y viajeros para los efectos de la modalidad regulada en el artículo 7


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