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Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 18/04/2023.
Entrada en vigor:
19/04/2023
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-2023-9417
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2023/04/13/3/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/04/2023»

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-9706

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[Bloque 2: #pr]

El artículo 41.5 de la LOREG señala que «los representantes de cada candidatura podrán obtener dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por Mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado para los fines previstos en la presente ley. Alternativamente, los representantes generales podrán obtener en las mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federación o coalición presente candidaturas».

El Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo, ha dado una nueva redacción al Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.

La Orden de 3 de febrero de 1987, por la que se regula la distribución de copias en soporte magnético y expedición de certificados de inscripción en el censo electoral, señalaba que esas copias se entregaran en cintas magnéticas. No obstante, esas cintas magnéticas fueron sustituidas por unidades de CD-ROM, que es el procedimiento seguido hasta la fecha. La Oficina del Censo Electoral ha preparado un procedimiento alternativo a esa entrega mediante CD-ROM consistente en el acceso telemático a estas copias del censo vigente desde el portal del Instituto Nacional de Estadística (en la url: https:\\nextcloud.ine.es). Este nuevo procedimiento evita la recogida presencial de las copias del censo y el uso de soportes físicos pero exige que la Oficina del Censo Electoral elabore en un breve periodo de tiempo y de modo centralizado esos ficheros. Para ello, resulta imprescindible que la Oficina del Censo Electoral reciba, en la dirección de correo electrónico censoprod@ine.es o en la que señale el Instituto Nacional de Estadística, en ficheros excel las candidaturas proclamadas en cada circunscripción.

Para facilitar este procedimiento, la Junta Electoral Central, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 19.1 a) y c) de la LOREG, en su reunión celebrada el 13 de abril de 2023, ha aprobado la siguiente

INSTRUCCIÓN

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[Bloque 3: #pr-2]

Primero. Objeto y ámbito de esta Instrucción.

1. El objeto de la presente Instrucción es concretar el procedimiento de acceso telemático por los representantes de las candidaturas proclamadas en un proceso electoral a las copias del censo electoral vigente a la que tiene derecho conforme a lo establecido en el artículo 41.5 de la LOREG. Este procedimiento no excluye que dichas copias del censo vigente puedan ser facilitadas en soporte CD-ROM o similar, para aquellos supuestos en que no se cumplan los requisitos que se establecen en esta Instrucción.

2. El ámbito de esta Instrucción se extiende a todos los procesos electorales recogidos en el artículo 1 de la LOREG. No será aplicable a las elecciones a entidades locales menores, en las que las copias del censo electoral vigente se entregarán en soporte CD-ROM o similar.

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[Bloque 4: #se]

Segundo. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de los ficheros electrónicos con las candidaturas proclamadas.

1. Las juntas electorales competentes para la proclamación de candidaturas en un proceso electoral deberán facilitar a la Oficina del Censo Electoral, a la dirección de correo electrónico censoprod@ine.es o la que indique el Instituto Nacional de Estadística, las candidaturas proclamadas en cada circunscripción en ficheros excel, con el formato que determine la Oficina del Censo Electoral, el mismo día en que se lleve a cabo dicha proclamación. A tal efecto, el Ministerio del Interior o, en su caso, la autoridad autonómica competente, deberá adoptar las medidas necesarias en orden a que la aplicación informática de gestión de las candidaturas que se ponga a disposición de las juntas electorales provinciales y de zona pueda atender a este requerimiento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en elecciones a Cortes Generales, municipales y al Parlamento Europeo, la información de las candidaturas proclamadas podrá ser comunicada a la Oficina del Censo Electoral directamente por el Ministerio del Interior mediante la aplicación informática de gestión de las candidaturas mediante el formato que se acuerde por ambos organismos.

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[Bloque 5: #te]

Tercero. Procedimiento de acceso telemático por los representantes de las candidaturas a las copias del censo electoral vigente.

1. Los representantes de las candidaturas proclamadas podrán ejercer el derecho reconocido en el artículo 41.5 de la LOREG mediante el acceso telemático desde el portal del Instituto Nacional de Estadística (en la url: https:\\nextcloud.ine.es) a las copias del censo electoral vigente, siempre que cumplan con los requisitos que se recogen en esta Instrucción.

2. Los representantes de las candidaturas que deseen utilizar este procedimiento de acceso telemático a las copias del censo electoral vigente deberán hacerlo hasta el día de la proclamación de la candidatura, mediante solicitud firmada por el representante dirigida a la dirección de correo electrónico: copias.candidaturas.elecciones@ine.es. En ella deberán comunicar a la Oficina del Censo Electoral dos cuentas de correo electrónico:

La primera cuenta se utilizará para mandar la url del portal del Instituto Nacional de Estadística con una contraseña que le dará acceso a una carpeta exclusiva para esa candidatura, donde estarán los ficheros solicitados.

A la segunda cuenta se enviarán las contraseñas para el descifrado de los ficheros vigentes que se les haya dejado en la carpeta y los documentos informativos que pueda remitir la Oficina del Censo Electoral incluyendo los diseños de registros.

En el caso de que no se faciliten las dos cuentas de correo electrónico en dicha solicitud, las copias del censo electoral se facilitarán a las candidaturas mediante soporte CD-ROM.

3. Las copias del censo vigente deberán ser entregadas a los representantes de las candidaturas proclamadas dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura, conforme establece el artículo 41.5 de la LOREG. Excepcionalmente, en las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023, la Oficina del Censo Electoral podrá facilitar estas copias del censo electoral hasta el trigésimo segundo día posterior a la convocatoria, siempre que no pudiera hacerlo con anterioridad.

Redactado el apartado 2 conforme a la la corrección de errores publicada en BOE núm. 95, de 21 de abril de 2023. Ref. BOE-A-2023-9706

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[Bloque 6: #cu]

Cuarto. Publicación y efectos.

La presente Instrucción, dado su carácter general, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

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[Bloque 7: #fi]

Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de abril de 2023.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

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