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Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Junta Electoral Central, por la que se crea el sello electrónico "La Junta Electoral de Zona".

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 03/03/2023.
Entrada en vigor:
04/03/2023
Departamento:
Junta Electoral Central
Referencia:
BOE-A-2023-5581
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/02/28/(1)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/03/2023»


[Bloque 1: #pr]

El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) dispone que compete al Gobierno poner a disposición de las Juntas Electorales de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Entre esas funciones reviste una particular complejidad la tramitación de las excusas de los electores para formar parte de una Mesa Electoral, tanto por su cuantía y variedad de supuestos, cuanto por los plazos breves en que deben resolverse. Por este motivo, la Junta Electoral Central, como órgano permanente y superior de la Administración electoral, en sus Acuerdos de 14 de febrero y 18 de marzo de 2021, solicitó al Ministerio del Interior el desarrollo de una aplicación electrónica para una gestión rápida, segura y eficaz de estas excusas.

En el desarrollo de esta aplicación, la Dirección General de Política Interior ha comunicado a esta Junta la necesidad de disponer de un sello electrónico para la realización de actuaciones administrativas automatizadas en el marco del procedimiento previsto en la aplicación diseñada.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

Por otro lado, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 19.3 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria.

Sobre la base de todo ello, y de conformidad con la normativa antes citada, la Junta Electoral Central, en su sesión de 16 de febrero de 2023, acordó autorizar la solicitud en nombre de la Junta Electoral Central del sello electrónico «la Junta Electoral de Zona», que será utilizado en la aplicación electrónica desarrollada por el Ministerio del Interior, para la gestión por las Juntas Electorales de Zona de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las mesas electorales.

En ejecución de dicho acuerdo, esta Presidencia dicta la siguiente Resolución:

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[Bloque 2: #a1]

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la creación del «Sello electrónico La Junta Electoral de Zona».

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[Bloque 3: #a2]

Artículo 2. Características.

Son características del sello electrónico las siguientes:

a) La titularidad del sello corresponde a la Junta Electoral Central, y la responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnación corresponde a cada una de las Juntas Electorales de Zona constituidas con motivo de la convocatoria de elecciones.

b) La programación, el mantenimiento y la auditoría del sistema de información y de su código fuente corresponde a la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, y la supervisión y el control de calidad a la Subdirección General de Política Interior y Procesos electorales del Ministerio del Interior en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.5.b)1.º y 10.2.a) y c) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio del Interior.

c) Las características técnicas y generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en su dirección web https://www.cert.fnmt.es/.

d) El servicio de validación para la verificación de los certificados de sello electrónico será VALIDE, siendo accesible desde la dirección electrónica: https://valide.redsara.es/.

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[Bloque 4: #a3]

Artículo 3. Uso.

El «Sello electrónico La Junta Electoral de Zona» se utilizará en la siguiente actividad administrativa automatizada:

– Gestión de excusas de las personas designadas para integrar las Mesas electorales.

– Cualquier otra tramitación que pueda acordar la Junta Electoral Central y que así se haga constar en la sede electrónica de dicha institución.

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[Bloque 5: #df]

Disposición final. Publicación y entrada en vigor.

La presente resolución, en la medida en que sus efectos se van a extender a los diferentes procesos electorales, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» produciendo efectos a partir del día siguiente de su publicación. También se publicará en la sede electrónica de la Junta Electoral Central.

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[Bloque 6: #fi]

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de febrero de 2023.–El Presidente de la Junta Electoral Central, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

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