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Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10/02/2023.
Entrada en vigor:
11/02/2023
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-3511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2023/01/24/35/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 10/02/2023»


[Bloque 1: #pr]

I

Los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas deben revisarse sexenalmente de conformidad con la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, siguiendo las previsiones de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Ello determina que los planes revisados mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, referidos al ciclo sexenal 2016-2021, deban ser nuevamente actualizados para su aplicación en el periodo 2022-2027.

Los contenidos exigibles a estos planes hidrológicos se detallan en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. El apartado 1 de dicho artículo recoge los contenidos mínimos generales y el apartado 2 los que adicionalmente deben incorporar las sucesivas actualizaciones.

Por otra parte, el artículo 41.2 del texto refundido de la Ley de Aguas establece que el procedimiento para elaborar y revisar los planes hidrológicos se regulará por vía reglamentaria. A este mandato obedece el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y recientemente modificado por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Completa el desarrollo reglamentario previsto en la ley la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, de aplicación a las cuencas hidrográficas intercomunitarias y, por tanto, de especial relevancia en el trabajo de revisión de estos planes hidrológicos.

Junto a las disposiciones citadas, deben mencionarse otras normas prevalentes que completan y establecen los requisitos que deben atender los planes hidrológicos que se aprueban con este real decreto. Entre todas ellas destacan el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, relativo a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Por otra parte, debido a la integración en estos planes de una franja de aguas costeras así como de las aguas de transición, es preciso referirse a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y al resto de legislación específica aplicable a estas aguas.

Tampoco puede obviarse una mención a la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que, entre otros contenidos, establece las medidas de coordinación de los planes hidrológicos de cuenca.

El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial de cada plan hidrológico será el de la demarcación hidrográfica correspondiente. Para definir estos territorios se aprobó el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. A este respecto también debe tomarse en consideración la Orden TEC/921/2018, de 30 de agosto, por la que se definen las líneas que indican los límites cartográficos principales de los ámbitos territoriales de las Confederaciones Hidrográficas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, que establece la traza cartográfica de las líneas divisorias principales que delimitan el ámbito territorial de los organismos de cuenca, a efectos de la aplicación de ambos reales decretos citados anteriormente, de manera que los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y demarcaciones hidrográficas establecen sus actuaciones en este ciclo de la planificación hidrológica a lo señalado en la cartografía a que se refiere la citada orden.

La cooperación entre las administraciones competentes en los ámbitos intercomunitarios señalados se estable a través de los correspondientes comités de autoridades competentes. A tal efecto se dictó el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.

Por otra parte, el artículo 41.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, determina que la elaboración y la propuesta de ulteriores revisiones de los planes hidrológicos se llevarán a cabo por el organismo de cuenca correspondiente, o por la administración hidráulica competente para el caso de las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma que haya asumido esas competencias.

Para los planes hidrológicos que se aprueban con esta disposición se establece la siguiente correspondencia: Confederación Hidrográfica del Cantábrico, para el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental; Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, para el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil; Confederación Hidrográfica del Duero, para el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero; Confederación Hidrográfica del Tajo, para el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo; Confederación Hidrográfica del Guadiana, para el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana; Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Guadalquivir, de Ceuta y de Melilla; Confederación Hidrográfica del Segura, para el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura; Confederación Hidrográfica del Júcar, para el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar; y Confederación Hidrográfica del Ebro, para el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

En el caso particular de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se reúnen competencias de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que actúa sobre los ámbitos territoriales intercomunitarios de la demarcación, con competencias de la Agencia Vasca del Agua que se extienden sobre las cuencas intracomunitarias del País Vasco integradas en esta demarcación hidrográfica. La necesaria coordinación entre ambos organismos se articula, según lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, a través del órgano colegiado de coordinación establecido en virtud del convenio de colaboración suscrito por ambas partes el 15 de marzo de 2022.

A pesar del robusto marco jurídico descrito que informa sobre la revisión de los planes hidrológicos, a lo largo de los dos primeros ciclos de planificación se ha desarrollado una notable jurisprudencia que se concreta en casi un centenar de sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. Esta experiencia, salvo en contadas ocasiones, avala las soluciones jurídicas adoptadas por los planes hidrológicos. Todo ello se aprovecha para construir las nuevas disposiciones normativas que se despliegan tanto en la reglamentación prevalente, en particular el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, como en los nuevos planes hidrológicos, buscando su mayor acierto jurídico, lo que por otra parte deberá redundar en la reducción de la litigiosidad, especialmente en lo que respecte a cuestiones que ya hayan sido juzgadas.

II

Los planes hidrológicos que se aprueban se han sometido al proceso de evaluación ambiental estratégica ordinaria regulado por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los documentos de inicio de este procedimiento fueron preparados por los organismos de cuenca promotores, reunidos por la Dirección General del Agua actuando en representación del órgano sustantivo y remitidos al órgano ambiental el 31 de enero de 2020. Dicho órgano ambiental, una vez realizados los análisis, consultas y trámites pertinentes, preparó los correspondientes documentos de alcance, que fueron comunicados a los promotores en agosto de 2020. Para el caso de la Demarcación del Cantábrico Oriental, en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los documentos de inicio fueron remitidos al órgano ambiental el 3 de octubre de 2019 y el documento de alcance fue comunicado al promotor el 22 de enero de 2020.

Los estudios ambientales estratégicos que acompañan a cada plan hidrológico fueron preparados por los promotores y puestos a disposición pública con los borradores de los planes hidrológicos durante seis meses. Así mismo, se tramitaron consultas transfronterizas con Francia y Portugal.

Finalizadas todas las consultas, cada promotor preparó un informe analizando las propuestas, observaciones o sugerencias recibidas, para tomar en consideración aquellas que se entendieron adecuadas para la consiguiente modificación del borrador del plan y del estudio ambiental estratégico.

Los expedientes de evaluación ambiental de cada plan hidrológico, en los términos previstos en el artículo 24.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, fueron remitidos al órgano ambiental entre el 19 de abril y el 11 de mayo de 2022 para la preparación de las declaraciones ambientales estratégicas con las que concluye el procedimiento. En el ámbito de competencias del País Vasco sobre la Demarcación del Cantábrico Oriental, el expediente fue remitido al órgano ambiental el 12 de mayo de 2022.

Las mencionadas declaraciones ambientales estratégicas fueron aprobadas por Resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 10 de noviembre de 2022, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» entre los días 21 y 23 de noviembre de 2022. De la misma forma, para el caso de competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la parte intracomunitaria de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, la declaración ambiental estratégica fue formulada con fecha 4 de julio de 2022, y publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» el 24 de agosto de 2022.

El contenido de estas declaraciones ambientales estratégicas se incorporó en los planes hidrológicos de acuerdo con el artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, previamente al inicio del procedimiento de aprobación de los planes por el Gobierno.

III

La estructura formal de los planes hidrológicos de cuenca se establece en el artículo 81 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, para los planes hidrológicos de competencia estatal. Dicha estructura consta de una memoria explicativa, acompañada de los anexos que resulten necesarios, y de una parte normativa, estructurada como un texto articulado que debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», anexa a la disposición aprobatoria.

El contenido íntegro de los planes hidrológicos se pone a disposición del público a través de las páginas electrónicas de los organismos de cuenca promotores y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Así mismo, muchos de los detalles de contenido de los nuevos planes hidrológicos pasan a alimentar un sistema de información nacional para su difusión pública y su notificación a la Comisión Europea. Este sistema es administrado por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los términos que se establecen en los artículos 71.7 y 83 ter del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

Respecto a la tramitación realizada, sin perder de vista el procedimiento de evaluación ambiental estratégica descrito anteriormente, es necesario diferenciar entre la desarrollada para la revisión de los planes hidrológicos y la propia de la preparación de este real decreto aprobatorio.

Los borradores de los planes hidrológicos revisados fueron preparados por los organismos promotores que en cada caso corresponde y puestos a disposición pública por un plazo de seis meses. El trámite se inició mediante un anuncio de la Agencia Vasca del Agua, de 7 de junio de 2021 (publicado el 21 de junio), referido al plan hidrológico del ámbito intracomunitario de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, y otro de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico referido a todos los planes de competencia estatal, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 22 de junio de 2021.

Ultimadas las consultas públicas, una vez ajustada la redacción de todos los documentos tomando en consideración las aportaciones recibidas, los proyectos de los planes hidrológicos fueron informados por los órganos colegiados de cada demarcación y, finalmente, remitidos a la Dirección General del Agua para continuar la tramitación en sede ministerial.

Entre los informes citados en el párrafo anterior se encuentran los de los consejos del agua y comités de autoridades competentes de las correspondientes demarcaciones hidrográficas, previstos en el artículo 80 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, que fueron emitidos entre el 29 de marzo y el 3 de mayo de 2022.

En el caso de la parte de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de acuerdo con lo establecido por la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, del País Vasco, se requirió la conformidad del Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua, expresada el 12 de mayo de 2022; los informes de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco (emitido el 6 de junio de 2022) y del Consejo del Agua del País Vasco (emitido el 5 de julio de 2022); así como la conformidad de la Asamblea de Usuarios (recabada el 5 de julio de 2022) y, por último, del Consejo de Gobierno del País Vasco, que adoptó la propuesta el 26 de julio de 2022.

Finalmente, la integración armónica de los planes de los dos ámbitos competenciales, estatal y autonómico, de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental obtuvo la conformidad del Órgano Colegiado de Coordinación el 6 de octubre de 2022, elevándose la propuesta resultante al Gobierno a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para continuar su tramitación.

En paralelo, la Dirección General del Agua preparó el proyecto del presente real decreto para su aprobación. Dicho proyecto, en cumplimiento de los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se sometió a un trámite de consulta pública, así como al de audiencia e información pública y se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, el principio de necesidad tiene su razón de ser en el interés general de revisar la planificación hidrológica tal y como ordena la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dando además con ello cumplimiento a las obligaciones que al respecto establece el artículo 13.7 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000.

Por otra parte, se da cumplimiento a la reforma 1 del componente 5 «Espacio litoral y recursos hídricos», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) («Planes y estrategias en materia de agua y modificaciones normativas»), en que se comprende la «revisión de tercer ciclo de los planes hidrológicos de cuenca» y que señala que «para alcanzar los objetivos medioambientales se deben implantar programas de medidas. En estos programas de medidas se encuentran incluidas todas las inversiones a realizar con el Fondo de Reconstrucción».

El principio de eficacia queda atendido puesto que el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio señala expresamente que el Gobierno aprobará estos planes mediante real decreto. Así pues, esta es la disposición necesaria y suficiente para ello.

La aprobación de la revisión de los planes hidrológicos para el periodo 2022-2027 mediante este real decreto atiende el principio de proporcionalidad, puesto que se recurre a la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras soluciones menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Respecto al principio de seguridad jurídica es necesario destacar que el presente real decreto tiene por objeto la aprobación de la revisión de unos planes hidrológicos que son coherentes con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, ofreciendo el resultado que las normas que lo organizan y controlan, antes señaladas, exigen.

En relación con el principio de transparencia, como ya se ha señalado, durante toda la preparación de esta disposición se han desarrollado los procesos de información y consulta pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y la revisión de los planes ha atendido todos los requisitos de participación y consulta que al respecto ordena la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Por último, respecto al principio de eficiencia, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias racionalizando al máximo, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Ello es así porque las decisiones que en este sentido se adoptan mediante los planes hidrológicos que se aprueban están estrictamente limitadas al cumplimiento de la forma más eficiente posible de obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

IV

La parte dispositiva de este real decreto aprobatorio consta de un artículo, nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y trece anexos.

El artículo único dedica su apartado primero a la aprobación de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas, o parte española de las mismas, del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura, Júcar y Ebro; el apartado segundo se ocupa de describir la estructura formal de los planes aprobados, mientras que el tercero remite a los correspondientes anexos donde se incluye la parte normativa de los citados planes hidrológicos.

La disposición adicional primera está referida a las masas de agua transfronterizas, compartidas con otros Estados, y a los instrumentos de cooperación establecidos a efectos de coordinar la planificación hidrológica en estos espacios fronterizos. La disposición adicional segunda se refiere a la publicidad de los planes hidrológicos, indicando las direcciones electrónicas a través de las cuales se puede acceder a su contenido completo. La disposición adicional tercera señala que los planes aprobados mediante este real decreto deberán ser nuevamente revisados antes del 22 de diciembre de 2027. La disposición adicional cuarta extiende la vigencia del plan especial del Alto Guadiana. La disposición adicional quinta afronta la especial problemática de garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico, aunque se produzca un deterioro temporal del estado de las masas de agua, conforme a las obligaciones señaladas en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y la disposición adicional sexta regula las especiales circunstancias para la liberación de los caudales ecológicos generadores. La disposición adicional séptima indica los ahorros efectivos mínimos que deben producirse en las inversiones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la modernización de regadíos; la disposición adicional octava alude a la aplicación del principio de «no causar daño significativo», así como el sometimiento de las inversiones a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea, y finalmente, la adicional novena establece un mecanismo de necesaria coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

La disposición transitoria única habilita un tiempo, necesario e imprescindible, para poder preparar los órganos de desagüe de las presas al objeto de que puedan liberar los regímenes de caudales ecológicos establecidos en los planes hidrológicos que se aprueban.

Con la disposición derogatoria única se deroga el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, aprobatorio de los mismos planes hidrológicos para el sexenio precedente: 2016-2021.

Por último, la disposición final primera prevé la actualización de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en lo que respecta a las determinaciones sobre los acuíferos compartidos.

La necesaria compatibilidad del régimen de caudales ecológicos del plan del Tajo con el trasvase del Tajo-Segura aconseja una actualización de la normativa aplicable con el fin de que las decisiones sobre el trasvase se fundamenten en la misma, a la vista de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Para ello, la disposición final segunda, prevé someter al Consejo Nacional del Agua en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto una actualización normativa de las disposiciones que rigen el trasvase Tajo-Segura, aprobadas por el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre.

Con la misma finalidad de asegurar la coordinación, la disposición final tercera prevé la actualización de la instrucción de planificación hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, para fijar para todas las demarcaciones hidrográficas, criterios técnicos y metodologías más detallados y precisos que los actuales para la determinación de los caudales ecológicos de todas las cuencas, respetando las especificidades de cada una de ellas, así como para adaptarlas a las modificaciones del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobadas por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre.

Además, mediante la disposición final cuarta se describen los títulos competenciales que aplican a este caso y con la disposición final quinta se señala la entrada en vigor del real decreto, prevista para el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los doce primeros anexos incluyen el contenido normativo de los correspondientes planes hidrológicos. Se trata, como dispone el artículo 81.1.b) del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, de determinados contenidos del plan que tienen carácter de norma y que han de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». El anexo trece muestra un listado de las medidas asociadas al programa especial de seguimiento al que se alude en la disposición adicional novena.

V

El artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, habilita al Gobierno para aprobar estos planes mediante real decreto, dictado en los términos que estime procedentes en función del interés general.

De acuerdo con el artículo 20.1.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, los planes hidrológicos de cuenca deben ser informados por el Consejo Nacional del Agua antes de su aprobación por el Gobierno. El citado informe, que contó con el respaldo de una amplia mayoría de los miembros del Consejo, se emitió en la reunión plenaria de este órgano colegiado celebrada el día 29 de noviembre de 2022.

Finalmente, una vez que los planes fueron informados por el Consejo Nacional del Agua, sus contenidos normativos se anexaron al proyecto del real decreto aprobatorio de acuerdo con el artículo 83 bis.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y se completó la tramitación según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Durante su preparación se ha consultado a los principales agentes sociales y económicos, así como a las organizaciones no gubernamentales que actúan en defensa de los intereses ambientales más representativas del sector en el ámbito del agua a través de su participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente, que informó el proyecto de real decreto aprobatorio con fecha 27 de abril de 2022.

Así mismo, se ha consultado a las comunidades autónomas, tanto a través de su participación en los consejos del agua y comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas como por su presencia en el Consejo Nacional del Agua. Igualmente se ha consultado a todos los departamentos ministeriales recabándose, entre otros, el informe competencial emitido por el Ministerio de Política Territorial y el solicitado de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2023,

DISPONGO:

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[Bloque 2: #au]

Artículo único. Aprobación de los planes hidrológicos de las demarcaciones intercomunitarias para el tercer ciclo de planificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueban los planes hidrológicos para el tercer ciclo de planificación de las siguientes demarcaciones hidrográficas:

a) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

b) Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

c) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

d) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

e) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

f) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

g) Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

h) Demarcación Hidrográfica de Ceuta.

i) Demarcación Hidrográfica de Melilla.

j) Demarcación Hidrográfica del Segura.

k) Demarcación Hidrográfica del Júcar.

l) Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

Dichas demarcaciones tienen el ámbito territorial definido, para cada una de ellas, en el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

2. La estructura formal de los planes hidrológicos que resultan aprobados es la siguiente:

a) Memoria acompañada de sus respectivos anejos, que incorporan el programa de medidas.

b) Normativa con sus respectivos apéndices.

3. Las disposiciones normativas de cada uno de los planes que se aprueban se incorporan como anexos a este real decreto, con la siguiente numeración:

Anexo I. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Anexo II. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

Anexo III. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

Anexo IV. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero.

Anexo V. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

Anexo VI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

Anexo VII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

Anexo VIII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.

Anexo IX. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.

Anexo X. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

Anexo XI. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Anexo XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

4. Asimismo se incorpora un anexo XIII. Medidas vinculadas al Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad ambiental de los aprovechamientos en el ámbito del acueducto Tajo-Segura.

5. Las memorias se publicarán en las páginas web de los organismos de cuenca, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de este real decreto.

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[Bloque 3: #da]

Disposición adicional primera. Masas de agua transfronterizas y cooperación con otros Estados vecinos.

1. Todas las referencias a las masas de agua fronterizas y transfronterizas que se realizan en los planes hidrológicos quedan limitadas desde un punto de vista normativo a la parte española de las demarcaciones hidrográficas.

2. Las masas de agua fronterizas y transfronterizas de las demarcaciones hidrográficas del Miño-Sil, Duero, Tajo y Guadiana, a las que se hace referencia en los respectivos planes, así como, entre otros aspectos, sus tipologías, condiciones de referencia y objetivos ambientales, podrán verse modificadas de acuerdo a los resultados de los trabajos de cooperación con Portugal, desarrollados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Convenio sobre Cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho en Albufeira el 30 de noviembre de 1998. Tales modificaciones, en su caso, requerirán la revisión del correspondiente plan hidrológico.

3. De igual modo, en los mismos supuestos citados en el apartado anterior, las masas de agua fronterizas y transfronterizas de las demarcaciones del Cantábrico Oriental y del Ebro quedarán condicionadas a los resultados de los trabajos de cooperación con Francia realizados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Acuerdo Administrativo sobre la gestión del agua, hecho en Toulouse el 15 de febrero de 2006.

4. De resultar preciso coordinar algún elemento de los planes hidrológicos de Ceuta o de Melilla con el Reino de Marruecos, se utilizarán preferentemente las herramientas que proporciona el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, hecho en Rabat el 4 de julio de 1991.

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[Bloque 4: #da-2]

Disposición adicional segunda. Publicidad.

1. Dado el carácter público de los planes hidrológicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de los planes en la sede de los organismos de cuenca correspondientes. Asimismo, se podrá acceder al contenido de los planes hidrológicos en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible en la sección de planificación de las páginas electrónicas de los organismos de cuenca, según se indica seguidamente:

a) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental: www.chcantabrico.es y www.uragentzia.euskadi.eus

b) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental: www.chcantabrico.es

c) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil: www.chminosil.es

d) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero: www.chduero.es

e) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo: www.chtajo.es

f) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana: www.chguadiana.es

g) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta y Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla: www.chguadalquivir.es

h) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura: www.chsegura.es

i) Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar: www.chj.es

j) Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro: www.chebro.es

2. A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre los apéndices a la normativa de cada plan hidrológico se encuentra un extracto con la documentación adicional preceptuada, que ha formado parte del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

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[Bloque 5: #da-3]

Disposición adicional tercera. Revisión de los planes hidrológicos.

1. Los planes hidrológicos que se aprueban por este real decreto deberán ser revisados nuevamente, de conformidad con el apartado 6 de la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con anterioridad al 22 de diciembre de 2027. Dicha revisión se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que pudieran resultar necesarias antes del plazo indicado.

Los trabajos de revisión de los planes hidrológicos deberán iniciarse a más tardar el 1 de enero de 2024.

2. Lo previsto en el apartado anterior se llevará a cabo sin perjuicio de otras actualizaciones que puedan resultar obligatorias antes del plazo indicado o por la aprobación de normas cuyo contenido afecte a dichos planes hidrológicos.

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[Bloque 6: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Aplicación temporal del Plan Especial del Alto Guadiana.

Se mantiene la vigencia del Plan Especial del Alto Guadiana, aprobado por el Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, en tanto no se alcance el buen estado en todas las masas de agua del Alto Guadiana.

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[Bloque 7: #da-5]

Disposición adicional quinta. Cumplimiento de caudales ecológicos ante estados de emergencia o reposición del sistema eléctrico.

1. No se entenderá como incumplimiento del régimen de caudales ecológicos, aunque conlleve el deterioro temporal del estado de determinadas masas de agua, el caso en que cualquiera de las componentes del citado régimen de caudales ecológicos no pueda ser respetada como consecuencia de aplicar los Procedimientos de Operación establecidos para afrontar los estados de emergencia o de reposición del servicio, en virtud de la obligación de garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico señalada en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Tampoco se considerará incumplimiento del régimen de caudales ecológicos, aunque conlleve el deterioro temporal del estado de determinadas masas de agua, el hecho de que el valor establecido para cualquiera de las componentes del citado régimen no pueda ser garantizado por desconexiones rápidas de la red que provoquen interrupciones del servicio en el ámbito local, motivadas por disparos en ciertas centrales hidroeléctricas debidos a razones técnicas que sean excepcionales y no hayan podido preverse razonablemente.

2. Superado el episodio crítico al que alude el apartado anterior, y en el supuesto de que como consecuencia del mismo se hubiese ocasionado un deterioro temporal del estado de ciertas masas de agua, el organismo de cuenca, con la colaboración del Operador del Sistema y de las empresas generadoras involucradas en las unidades de generación hidráulica implicadas en el incidente, elaborará un informe justificativo de la aplicabilidad de esta exención atendiendo a los requisitos señalados en los artículos 38 y 39 ter del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

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[Bloque 8: #da-6]

Disposición adicional sexta. Liberación artificial de la componente de caudales ecológicos: régimen de crecidas.

1. La liberación de los caudales ecológicos generadores o regímenes de crecida establecidos en los planes hidrológicos se realizará en el año hidrológico en que corresponda una vez trascurrido el periodo de retorno indicado en su definición, contado en años desde la anterior avenida de dimensión igual o superior a la requerida. Esta liberación se realizará en el momento que indique la Comisión de Desembalse buscando ocasionar los menores perjuicios socioeconómicos y las menores pérdidas de garantía y disponibilidad de agua.

2. Si la aportación de estas crecidas correspondiese en un momento en que el territorio implicado estuviese afectado por sequía prolongada o por alerta o emergencia por escasez, de acuerdo al diagnóstico mensual objetivo que ofrezca el plan especial de sequías aplicable, el Comité Permanente de la Comisión de Desembalse, al que se refiere el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, podrá acordar el aplazamiento del momento de liberación de los caudales generadores hasta que se superen esas situaciones.

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[Bloque 9: #da-7]

Disposición adicional séptima. Ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.

1. En atención a los requisitos señalados en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013, los mínimos ahorros netos o efectivos de agua a alcanzar con inversiones en infraestructuras de riego que afecten a masas de agua que no alcancen el buen estado por razones cuantitativas deberán ser iguales o superiores al 5 % del caudal captado en la masa de agua antes de realizar la actuación.

No se aplicará la condición establecida en el párrafo anterior a las inversiones consistentes en la implantación o mejora de tecnologías de la información y comunicación, y conjunta o alternativamente, en la digitalización de los sistemas de gestión del riego, así como a las actuaciones mixtas (con implicación en el agua y la energía) en las que la inversión sea destinada mayoritariamente al objetivo de mejorar la eficiencia energética, y conjunta o alternativamente, a aumentar la autosuficiencia energética a través de fuentes renovables. En estos casos, cuando la inversión afecte a masas de agua que no alcancen el buen estado por razones cuantitativas, el ahorro neto o efectivo de agua a alcanzar será el dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común español.

En el ámbito de aplicación del artículo 11.4 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 diciembre de 2021, el porcentaje de ahorro mínimo para masas de agua cuyo estado sea inferior a bueno por razones cuantitativas será el mismo que el señalado en el primer párrafo de este apartado, y se reducirá al 1 % del caudal captado para inversiones en parcela sobre regadíos que cuenten con sistema de riego localizado.

2. Se entenderá como caudal captado el representativo de unas condiciones de suministro normales en los últimos años, que en ningún caso podrá ser superior al de las asignaciones establecidas en el correspondiente plan hidrológico.

3. Sin perjuicio del criterio general señalado en el apartado 1, los planes hidrológicos habrán podido fijar porcentajes de ahorro mayores al indicado, referidos a determinados sistemas de explotación o a concretas unidades de demanda agraria, cuando todavía sea posible incrementar los ahorros y ello sea preciso para ajustar las disponibilidades reales de agua a las asignaciones establecidas en dichos planes hidrológicos.

A falta de suficiente concreción en los planes hidrológicos sobre los ahorros que deben aplicarse en actuaciones específicas de modernización, las administraciones gestoras competentes podrán recabar un informe del organismo de cuenca concernido en el que se especificará el ahorro pertinente y aplicable al caso, tomando en consideración las asignaciones de recursos hídricos establecidas en el plan hidrológico.

4. Los ahorros a los que se refieren los apartados anteriores no serán exigibles en las inversiones para la creación de un embalse o en las inversiones en el uso de las aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.

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[Bloque 10: #da-8]

Disposición adicional octava. Normativa aplicable a las actuaciones vinculadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Condiciones para la realización de infraestructuras.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en su normativa de desarrollo atendiendo a los requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución presupuestaria y contable, de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las medidas previstas en los planes hidrológicos como actuaciones específicas que vayan a financiarse, total o parcialmente, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» sobre el medio ambiente y las condiciones de etiquetado climático y digital.

2. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado y previstas en los respectivos planes hidrológicos serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental por la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o de la Unión Europea.

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[Bloque 11: #da-9]

Disposición adicional novena. Coordinación de los planes hidrológicos relacionados con el trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

1. Con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos ambientales en las masas de agua superficial comprendidas entre la presa de Bolarque y la cola del embalse de Valdecañas, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico evaluará anualmente, a partir del 1 de enero de 2025, los resultados del «Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura», al que se refiere el apartado segundo. Esta evaluación se someterá a informe del Consejo Nacional del Agua y se hará pública. En su caso, los resultados del «Programa especial de seguimiento» se tendrán en consideración en el cuarto ciclo de planificación.

2. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a partir del 1 de octubre de 2024, aprobará anualmente mediante orden el «Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura», así como el programa de medidas asociado. El «Programa especial de seguimiento» tiene como objetivo hacer un seguimiento detallado del estado de las masas de agua y del logro de sus objetivos ambientales, así como analizar el impacto de los caudales ecológicos fijados en el plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo sobre las cuencas receptoras del trasvase Tajo-Segura, teniendo en cuenta el efecto de las medidas recogidas en la planificación de estas cuencas para su mitigación.

El contenido del «Programa especial de seguimiento» incluirá, entre otros aspectos:

a) El seguimiento de los caudales ecológicos fijados en el plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, fijados en el apéndice 5 del anexo V de este real decreto. Incluirá el análisis de su impacto progresivo en la consecución de las finalidades establecidas por el artículo 42.1.b.c’) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de la clasificación de su estado ecológico, de conformidad con los criterios fijados por el anexo V de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

b) El seguimiento de los caudales circulantes por el río Tajo entre la presa de Bolarque y el embalse de Valdecañas,

c) La evolución del estado ecológico y químico de las masas de agua superficial del tramo entre ambos embalses.

d) Las derivaciones por el acueducto Tajo-Segura hacia las cuencas receptoras.

e) El seguimiento del uso del agua y de los resultados de los programas de inspección y control en las cuencas receptoras.

f) La evolución del plan de inversiones en modernización de regadíos en la cabecera del Tajo y en el saneamiento y depuración de Madrid.

g) La evolución del plan de inversiones en las cuencas receptoras recogido en el anexo XIII de este real decreto. Incluirá el análisis de su impacto en la consecución del objetivo de satisfacer adecuadamente las necesidades de la cuenca del Segura y de la mitigación del desequilibrio existente entre demanda y aportaciones naturales, expuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura.

h) Otros aspectos relacionados con los anteriores que resulten procedentes.

3. Con el fin de realizar el seguimiento del «Programa especial de seguimiento del estado de las masas de agua y de la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura», así como del programa de medidas asociado en el ámbito de cada comunidad autónoma afectada, sea cedente o cesionaria, se constituye para cada comunidad autónoma, presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, una comisión bilateral de seguimiento del citado Programa integrada por tres representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y tres representantes de la respectiva comunidad autónoma. Cada una de esas comisiones se reunirá, al menos, una vez al año.

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[Bloque 12: #dt]

Disposición transitoria única. Adaptación de órganos de desagüe.

En los casos en que con esta revisión de los planes hidrológicos se hayan producido cambios en los regímenes de caudales ecológicos que llevasen a la situación prevista en el apartado primero de la disposición transitoria quinta del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1996, de 11 de abril, el plazo señalado para presentar ante el organismo de cuenca la documentación técnica descriptiva de la solución que se proponga será de un año como máximo, contado desde la entrada en vigor del plan hidrológico revisado.

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[Bloque 13: #dd]

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

A la entrada en vigor del presente real decreto queda derogado el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

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[Bloque 14: #df]

Disposición final primera. Acuíferos compartidos.

1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, partiendo de la información recogida en los planes hidrológicos aprobados, elaborará un catálogo de acuíferos compartidos que identifique las masas de agua subterránea incluidas en cada uno de ellos. Este catálogo será aprobado, previo informe del Consejo Nacional del Agua, mediante acuerdo del Consejo de Ministros y servirá de referencia técnica para la futura actualización de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en relación a los acuíferos compartidos.

2. Cuando un acuífero catalogado como compartido incluya masas de agua que hayan sido declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico por un organismo de cuenca, esta declaración dará lugar a que los demás organismos de cuenca que participan del mismo acuífero compartido adopten en su territorio medidas de gestión equivalentes y coordinadas en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros al que se refiere el apartado anterior, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

3. Antes del 31 de diciembre de 2024 el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico propondrá un anteproyecto de ley con el que actualizar los contenidos de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en aquellos aspectos referidos a los acuíferos compartidos.

4. De acuerdo con el artículo 45.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los siguientes planes hidrológicos se adaptarán a las previsiones, en particular sobre acuíferos compartidos, recogidas en el Plan Hidrológico Nacional.

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[Bloque 15: #df-2]

Disposición final segunda. Actualización normativa para la adaptación a planes hidrológicos: trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico someterá al Consejo Nacional del Agua una actualización del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, con la finalidad de ajustarlo a las previsiones de los planes hidrológicos aprobados por este real decreto.

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[Bloque 16: #df-3]

Disposición final tercera. Actualización de la instrucción de planificación hidrológica.

En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará una orden que actualice la instrucción de planificación hidrológica, aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, para su adecuación al Reglamento de la Planificación Hidrológica, en relación con su modificación aprobada por el Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. En particular, la orden fijará los criterios técnicos y metodologías para la determinación de los caudales ecológicos para el conjunto de las demarcaciones hidrográficas, con las especificidades que se requieran, y los criterios y el procedimiento para establecer una zonificación de las masas de agua subterránea como medida de protección, a efectos del otorgamiento de autorizaciones y concesiones.

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[Bloque 17: #df-4]

Disposición final cuarta. Título competencial.

1. El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación, concesión y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

2. Así mismo, se dicta también en virtud del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

3. Por otra parte, y en especial en relación al sector del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental que afecta a las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por tratarse de las cuencas intracomunitarias integradas en dicha demarcación, la norma también se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

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[Bloque 18: #df-5]

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 19: #fi]

Dado en Madrid, el 24 de enero de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

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[Bloque 20: #ai]

ANEXO I

Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental

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[Bloque 21: #cp]

CAPÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 22: #a1]

Artículo 1. Ámbito territorial del plan hidrológico.

El artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece que el ámbito territorial del plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental es el definido por el artículo 3.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

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[Bloque 23: #a2]

Artículo 2. Naturaleza jurídica y carácter de las determinaciones normativas.

1. Las disposiciones que se contienen en la presente normativa del Plan Hidrológico tienen naturaleza de normas vinculantes de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas y particulares.

2. De igual modo, los apéndices que acompañan a esta normativa tendrán el mismo carácter vinculante sin perjuicio de lo cual, los apéndices 2.6, 2.7, 3.2, 7, 11, 12 y 14 podrán ser objeto de modificación por parte de la Administración Hidráulica previo el pertinente trámite de información pública de quince días.

3. Las remisiones y referencias que se realizan a diferentes disposiciones por indicación de sus acrónimos o iniciales, responden a las versiones consolidadas o actualizadas de las siguientes:

– Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).

– Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, de aprobación del Reglamento de la Planificación Hidrográfica (RPH).

– Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

4. Todas las remisiones normativas se entenderán respecto de la disposición citada o de aquella que, en su caso, la modifique o sustituya.

5. Las remisiones a soportes de referencia informativa a través de direcciones electrónicas o páginas web y el contenido de que se ofrece a través de las mismas, ostentan un carácter y soporte informativo de los planes, resoluciones y actuaciones que se realicen con arreglo a los mismos que se actualizarán regularmente por parte de la Administración.

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[Bloque 24: #a3]

Artículo 3. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

2. De conformidad con el artículo 19 del RPH se adoptan los siguientes sistemas de explotación de recursos:

a) Sistema Barbadun.

b) Sistema Nerbioi-Ibaizabal.

c) Sistema Butroe.

d) Sistema Oka.

e) Sistema Lea.

f) Sistema Artibai.

g) Sistema Deba.

h) Sistema Urola.

i) Sistema Oria.

j) Sistema Urumea.

k) Sistema Oiartzun.

l) Sistema Bidasoa.

m) Sistema Ríos Pirenaicos.

Las aportaciones medias de estos trece sistemas se detallan en el apéndice 1.1 y sus ámbitos territoriales en el apéndice 1.2.

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[Bloque 25: #a4]

Artículo 4. Adaptación al cambio climático.

En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

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[Bloque 26: #a5]

Artículo 5. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

1. El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se realiza conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en los siguientes sistemas de información:

a) El sistema de información geográfica Confederación Hidrográfica del Cantábrico (SIGCHC), administrado por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información geográfica SIGCHC se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica del organismo de cuenca. Es accesible al público en la dirección electrónica https://www.chcantabrico.es/servicios/informacion-cartografica-documentacion/informacion-cartografica/visor.

b) El sistema de información del agua de Euskadi (SIAE), administrado por la Agencia Vasca del Agua. Es accesible al público en la dirección electrónica https://www.uragentzia.euskadi.eus/informacion-del-agua/informacion-geografica-visor-gis/visor-gis/u81-0003711/es/.

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[Bloque 27: #ci]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

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[Bloque 28: #si]

Sección I. Masas de agua superficial

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[Bloque 29: #a6]

Artículo 6. Identificación de las masas de agua superficial.

1. Conforme dispone el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 140 masas de agua superficial, que se clasifican en las categorías siguientes:

– 109 masas de categoría río (excepto muy modificadas por embalses). Del total, 21 son muy modificadas.

– 13 masas de categoría lago o embalse, de la cuales 10 son ríos muy modificados por embalses y 2 son artificiales.

– 14 masas de categoría transición, de las cuales, 4 son muy modificadas.

– 4 masas costeras.

Las masas de agua superficial indicando código, nombre y tipología se presentan en el apéndice 2.

El SIGCHC y el SIAE proporcionan toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH.

2. Hay 5 masas de agua superficial que tienen el carácter de transfronterizas con Francia y se recogen en el apéndice 2.5. La coordinación y cooperación con la República Francesa en materia de aplicación de la Directiva 2000/60/CE, estará a lo dispuesto en el Acuerdo Administrativo entre España y Francia sobre gestión del agua, firmado en Toulouse, el 15 de febrero de 2006.

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[Bloque 30: #a7]

Artículo 7. Indicadores, condiciones de referencia y límites entre clases de estado de masas de agua superficial.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 2.8 se establecen las normas de calidad ambiental de los contaminantes específicos de cuenca y en los apéndices 2.6 y 2.7 las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores, de aplicación a esta demarcación hidrográfica, no incluidos en dicho Real Decreto, que deberán utilizarse complementariamente.

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[Bloque 31: #si-2]

Sección II. Masas de agua subterránea

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[Bloque 32: #a8]

Artículo 8. Identificación de masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su demarcación, que figuran relacionadas en el apéndice 3.1.

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[Bloque 33: #a9]

Artículo 9. Valores umbral en masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido valores umbral para las sustancias como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno, tetracloroetileno, nitritos y fosfatos. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el apéndice 3.2.

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[Bloque 34: #ci-2]

CAPÍTULO II

Criterios de prioridad y compatibilidad de usos

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[Bloque 35: #a1-2]

Artículo 10. Orden de preferencia de usos entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. A los efectos de lo estipulado en el artículo 12 del RPH, los usos del agua son los que figuran en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

2. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.

3.º Ganadería y Acuicultura esta última en circuito cerrado.

4.º Regadío.

5.º Acuicultura en circuito abierto.

6.º Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.

7.º Navegación y transporte acuático.

8.º Otros usos.

3. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas.

4. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Administración Hidráulica dará preferencia a las solicitudes más sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del TRLA.

5. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios o concejos en el caso del Territorio Histórico de Álava, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad.

6. Por «otros usos» se entienden todos aquellos que no se encuentren en alguna de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del TRLA.

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[Bloque 36: #ci-3]

CAPÍTULO III

Régimen de caudales ecológicos y otras demandas ambientales

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[Bloque 37: #a1-3]

Artículo 11. Caudales mínimos ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el anejo V de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

2. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en el apéndice 4, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

3. En aquellos casos en los que haya soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria, no será de aplicación el régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada.

4. Los caudales mínimos ecológicos citados en el segundo punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.

5. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del apéndice 4, seguirá las siguientes reglas:

a) Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre dos puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos se aplicará la fórmula que se expone a continuación:

MathML (base64):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

donde:

− Q1+Q2+…+Qn: Caudal mínimo ecológico en el punto o puntos de aguas arriba tanto en el cauce principal como en los afluentes. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 4.1 sobre el mismo cauce principal o afluente, se tomará como Q1+Q2+…+Qn el más próximo que se quiere estimar, en cada caso.

− Qb: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo. En aquellos casos en los que exista aguas abajo más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 4.1 se considerará el más próximo sobre el cauce principal.

− Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

− A1+A2+…+An: Superficies de las cuencas vertientes en los puntos de aguas arriba correspondientes a Q1+Q2+…+Qn.

− Ab: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

− Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

b) En el caso de tramos de cauces de cabecera, conectados con una masa de agua, el caudal mínimo ecológico se obtendrá por extrapolación empleando la fórmula:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bWk+UTwvbWk+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bWk+eDwvbWk+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tc3ViPgogICAgPG1vPj08L21vPgogICAgPG1pPjwvbWk+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPlE8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1uPjE8L21uPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICA8L21zdWI+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXN1Yj4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5BPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICAgICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtbj4xPC9tbj4KICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPC9tc3ViPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CiAgICA8bWk+PC9taT4KICAgIDxtbz4mI3hENzs8L21vPgogICAgPG1pPjwvbWk+CiAgICA8bXN1Yj4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1pPkE8L21pPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1pPng8L21pPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbXN1Yj4KPC9tYXRoPg==

donde:

− Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.

− Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

− A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

− Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

c) En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor.

d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.

6. Conforme disponen los Planes Especiales de Actuación en situaciones de Alerta y Eventual Sequía, en el caso de que se diagnostique un escenario de sequía prolongada, las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Administración Hidráulica, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75 % del caudal circulante.

b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos.

c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Administración Hidráulica en un plazo no superior a 1 mes desde el comienzo de la situación.

d) Que en todo caso, y a más tardar a los 6 meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Administración Hidráulica un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. La Administración Hidráulica hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el artículo 50.4 del TRLA.

7. Caudales mínimos ecológicos en Zonas Protegidas. En la tramitación de concesiones y autorizaciones de extracción de agua, en masas de agua de la categoría río y de transición incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, la Administración Hidráulica podrá exigir a la persona o entidad solicitante la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la zona protegida, que incluya una propuesta de régimen de caudales ecológicos, no inferior al establecido en el apéndice 4, definido mediante estudios específicos. Dicho régimen de caudales debe asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales definidos en el apéndice 8 así como de las normas de protección que resulten aplicables a la zona protegida.

8. Caudales mínimos ecológicos en reservas naturales fluviales. En los tramos declarados reservas naturales fluviales a las que se hace referencia en el artículo 16.9, se establece un régimen de caudales ecológicos en el apéndice 4.3 que proporcione como mínimo el 80 % del hábitat potencial útil, según el procedimiento descrito en la Instrucción de Planificación Hidrológica aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre.

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[Bloque 38: #a1-4]

Artículo 12. Caudales máximos ecológicos.

En el apéndice 4.4 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.

La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 4.4 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación correspondiente.

A lo largo del presente ciclo de planificación se realizará un estudio para identificar las masas de agua en las que la tasa de cambio pueda afectar al estado a fin de tomar medidas al efecto.

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[Bloque 39: #ci-4]

CAPÍTULO IV

Asignación y reserva de recursos. Dotaciones de agua

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[Bloque 40: #si-3]

Sección I. Asignación de recursos

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[Bloque 41: #a1-5]

Artículo 13. Sistemas de explotación de recursos. Ámbito territorial y asignación de recursos.

1. Los recursos hidráulicos naturales medios, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la Demarcación se han evaluado en 4.685 hm3/año. Los valores por sistema de explotación aparecen en el apéndice 1.1. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Agencia Vasca del Agua (www.uragentzia.euskadi.eus) y de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (www.chcantabrico.es). En los estudios sobre recursos hidráulicos de la demarcación, a fin de asegurar su homogeneidad, será obligada su referencia.

2. La asignación de recursos en cada sistema de explotación, se establece en el apéndice 5.

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[Bloque 42: #si-4]

Sección II. Dotaciones de agua

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[Bloque 43: #a1-6]

Artículo 14. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.

1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 25.4 del TRLA, para lo cual el promotor del plan deberá aportar el cálculo de las nuevas necesidades según lo establecido en esta sección II.

2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal (baldeos, fuentes y otros), riego privado y uso ganadero.

En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en el apéndice 6.1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.

3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:

a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.

b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en el apéndice 6.3.

c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Se utilizarán las dotaciones establecidas en el apéndice 6.4.

d) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.

e) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.

f) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 10 m3/establecimiento y día.

g) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones especificadas en los apéndices 6.5 y 6.6.

h) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el apéndice 6.7.

i) Otros usos recreativos. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

4. En la aplicación de ambos métodos, genérico y particularizado, los resultados se contrastarán, en caso de existir información, con los consumos reales. En el caso de que la dotación real fuese inferior a la teórica, en la estimación de dicha demanda se adoptará la dotación real.

5. En aprovechamientos de agua existentes para sistemas de abastecimiento a población en los que se realicen regularizaciones de los derechos concesionales podrán establecerse dotaciones mayores a las dispuestas en los apartados 2 y 3 en los siguientes supuestos:

a) En aquellos sistemas de abastecimiento en núcleos de población de carácter disperso, en los que se justifique que existe una adecuada gestión en base a aspectos o indicadores relacionados con su control, mantenimiento y reparación.

b) En otros sistemas de abastecimiento que no cumplan los requisitos del apartado anterior, para los cuales se deberá establecer un plan de adaptación con mayores dotaciones a las mencionadas en los apartados 2 y 3, de forma que permita que en un plazo máximo de 5 años vayan reduciéndose las dotaciones hasta ajustarse a las establecidas en dichos apartados.

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[Bloque 44: #a1-7]

Artículo 15. Dotaciones de agua para otros usos.

a) Dotaciones de agua para usos industriales.

Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 6.7, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 6.8, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.

Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.

b) Dotaciones de agua para usos ganaderos.

En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 6.5.

En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.

c) Dotaciones de agua para regadío.

En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en el apéndice 6.6.

En los proyectos que se acompañen, la Administración Hidráulica podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2 b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.

d) Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas.

1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas.

2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 del Plan Hidrológico Nacional y al artículo 63 de esta normativa.

3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la micro-irrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.

e) Dotaciones para acuicultura y otros.

1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

a) Incubación: 30 renovaciones/día.

b) Alevinaje: 20 renovaciones/día.

c) Engorde: 15 renovaciones/día.

2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.

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[Bloque 45: #cv]

CAPÍTULO V

Zonas protegidas. Régimen de protección

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[Bloque 46: #a1-8]

Artículo 16. Registro de Zonas Protegidas y régimen de protección.

El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de especial protección normativa porque así lo dispone una norma específica. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:

1) Zonas o masas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

a) Incluyen las masas de agua que proporcionen un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. La Administración podrá incluir en el Registro, motivadamente, otras zonas en las que se realizan captaciones que no cumplan los requisitos anteriores, en atención a sus circunstancias. Los apéndices 7.1 y 7.2 contienen, respectivamente, las zonas de captación de aguas superficiales, tanto manantiales como cauces, y subterráneas para consumo humano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas de esta Comunidad Autónoma se incluirán las captaciones que abastezcan a más de 10 habitantes.

b) Todas las captaciones destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas Protegidas indicadas en los apéndices 7.1 y 7.2 deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones.

El orden de prioridad para su elaboración por La Administración Hidráulica se establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida.

En la delimitación del perímetro de protección se utilizarán, con carácter general, criterios hidrológicos o hidrogeológicos.

En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía directa superficial y subterránea, sino también la cuenca de los eventuales tributarios trasvasados al embalse.

c) En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.

d) Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, las establecidas en el artículo 173 del citado Reglamento. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

e) En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento.

f) En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado b) para las zonas protegidas, se establece una zona de salvaguarda en la que la Administración Hidráulica podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas.

La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales, tanto manantiales como cauces, una superficie delimitada por un arco de radio fijo sobre la cuenca vertiente. Dichos radios serán:

– 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15000 habitantes.

– 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2000 y 15000 habitantes.

– 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y 2000 habitantes.

– Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes.

En el caso de tomas en ríos la zona protegida está constituida por la captación o agrupación de captaciones, por la masa de agua que contiene la captación y por la zona de salvaguarda.

En el caso de captaciones en lagos o embalses la zona protegida está constituida por el propio lago o embalse ampliada en la franja de terreno correspondiente a la zona de salvaguarda.

En el caso de aprovechamientos de aguas subterráneas la zona protegida está constituida por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se podrán agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.

Por resolución motivada la Administración Hidráulica podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores.

g) En la tramitación de concesiones y autorizaciones en las zonas protegidas de captación de agua para abastecimiento definidas en los apéndices 7.1 y 7.2 la Administración podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

2) Zonas o masas de futura captación de agua para abastecimiento urbano.

Las zonas pertenecientes a esta categoría, que cumplen la condición de volumen mínimo o de número mínimo de personas abastecidas del apartado 1) se muestran en el apéndice 7.3. Son igualmente de aplicación las zonas de salvaguarda indicadas en el apartado anterior.

3) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico:

a) En el apéndice 7.4 se recogen las zonas declaradas de protección especial para la vida de los peces, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

b) En el apéndice 7.5 se recogen las zonas de protección para moluscos y otros invertebrados, de conformidad con el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo.

4) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño.

El apéndice 7.6 enumera las zonas de baño declaradas en aguas continentales y el apéndice 7.7 las correspondientes a aguas de transición y costeras. El apéndice 9 contiene guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos.

5) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental no existe ninguna zona de esta categoría.

6) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

Las zonas de esta categoría se recogen en el apéndice 7.8.

7) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección.

Se refiere a los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el apéndice 7.9.

En la tramitación de concesiones y autorizaciones ubicadas dentro de las zonas protegidas de protección de hábitat o especies que no deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental, se deberá solicitar al órgano gestor del espacio protegido su pronunciamiento sobre la posible afección al lugar y sobre la necesidad de realizar la adecuada evaluación de las repercusiones de la actividad solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 7.2. b) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

8) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.

Los perímetros aprobados se relacionan en el apéndice 7.10.

En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.

9) Reservas Hidrológicas.

Conforme dispone el artículo 244 bis. del RDPH se han declarado las Reservas Hidrológicas que se recogen el apéndice 7.11.

Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales, y a la hora de establecer caudales ecológicos se atenderá lo previsto en el artículo 11.8.

10) Zonas húmedas.

La relación de zonas húmedas se ha incluido en el apéndice 7.12.

El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas Húmedas o a sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que incidan en la protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y del medio biótico o abiótico ligado al mismo y en la prevención de las afecciones al régimen natural.

11) Zonas de protección especial.

1. Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes tipologías:

a) Tramos fluviales de interés natural o medioambiental:

Se entiende como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el apéndice 7.13.

b) Otras figuras de protección:

Los apéndices 7.14 y 7.15 incluyen otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección.

2. En las Zonas de Protección Especial, con carácter general, se deberá dar cumplimiento a sus respectivos documentos de ordenación o normativas, evitando aquellas intervenciones sobre el dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y sus zonas de protección que puedan alterar el medio físico natural, la fauna o la flora.

3. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas de Protección Especial o a sus zonas de protección, quedarán condicionados al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental.

4. En los Tramos de Interés Medioambiental se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas tanto de los cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos. En general se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce tendentes a alterar la fauna y la flora naturales propias del tramo.

5. En los Tramos de Interés Natural se limitarán las actividades que puedan alterar no sólo la fauna y la flora naturales del tramo, sino también el medio físico natural.

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[Bloque 47: #cv-2]

CAPÍTULO VI

Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua

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[Bloque 48: #a1-9]

Artículo 17. Objetivos medioambientales.

1. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 92 bis del TRLA, en el apéndice 8 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución, así como las nuevas modificaciones previstas.

2. Los espacios del dominio público hidráulico que no han sido designados como masas de agua se protegerán en todo caso con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el citado artículo 92 bis, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, los límites entre clases de estado en función de la categoría y tipología asimilables de los apéndices 2.6, 2.7 y 3.2 y los valores de referencia indicados en el apéndice 12.

3. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.

4. Los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales y las prórrogas para su consecución son las previstas en el apéndice 8, y ello con independencia de que las normas de calidad ambiental y los valores de referencia en el medio receptor contenidos en el apéndice 12 deben cumplirse desde su entrada en vigor.

5. Los casos a que hacen referencia los supuestos de los artículos 36, 37, 38 y 39 del RPH, relativos a situaciones relacionadas con los objetivos ambientales del RPH, se recogen explícitamente en fichas sistemáticas en los anejos IX y XIV de la Memoria.

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[Bloque 49: #a1-10]

Artículo 18. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del RPH, son las siguientes:

a) Graves inundaciones. Se entenderá por graves inundaciones aquellas de probabilidad media en correspondencia con la categoría b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.

b) Sequías prolongadas. Se entenderá por sequías prolongadas las correspondientes al estado de emergencia declarado según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

c) Accidentes no previstos. Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, entre ellos, los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos y de productos industriales, roturas accidentales de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo, se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

d) Fenómenos naturales extremos. Se considerarán otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas y otros similares.

2. La Administración competente llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos, e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

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[Bloque 50: #a1-11]

Artículo 19. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

1. El Plan Hidrológico no prevé la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones que resulten justificables, aunque impidan el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previsto en el artículo 92bis del TRLA, como queda documentado en el anejo IX a la Memoria.

2. Para el resto de las acciones no previstas en el Plan que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones de las características físicas de una masa de agua superficial o de cualquiera de sus cauces tributarios, alterando el nivel de una masa de agua subterránea, aunque impida lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las masas de agua subterránea o un buen potencial ecológico en su caso, o supongan directa o indirectamente el deterioro adicional del estado o potencial de una o varias masas de agua, se observará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua llevarán un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

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[Bloque 51: #cv-3]

CAPÍTULO VII

Medidas de protección de las masas de agua

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[Bloque 52: #si-5]

Sección I. Medidas relativas a la utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 53: #a2-2]

Artículo 20. Instalación de dispositivos de control.

1. De conformidad con el artículo 55.4 del TRLA, los titulares de los aprovechamientos deberán instalar y mantener a su cargo los sistemas de medición que garanticen el registro y la comprobación de los caudales efectivamente utilizados o consumidos, de los retornados, así como de los vertidos al dominio público hidráulico, de manera que permitan controlar la adaptación de los caudales a los máximos concedidos. Asimismo, de conformidad con el artículo 49 quinquies, apartados 3 y 4, del RDPH los titulares de aprovechamientos de aguas deberán contar con sistemas de medición que garanticen la información precisa sobre el mantenimiento de los caudales ecológicos en sus puntos de desembalse o toma.

2. En el ámbito intercomunitario de la Demarcación Hidrográfica los datos de caudales registrados por el concesionario se gestionarán, guardarán y remitirán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, los retornos a dicho dominio público hidráulico y los vertidos al mismo, y por la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., en relación con la comunicación de datos relativos a los caudales derivados y al régimen de caudales ecológicos a respetar por los titulares de aprovechamientos de agua. En el caso de las Cuencas Internas del País Vasco, dichos datos se gestionarán, guardarán y remitirán a la Agencia Vasca del Agua de conformidad con lo recogido en la Orden de 24 de abril de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda por la que se regulan los sistemas de control de volúmenes de agua relativos a los aprovechamientos del dominio público hidráulico en las Cuencas Internas del País Vasco. En cumplimiento de dichas normativas, los contadores serán verificables, precintables y no manipulables.

3. El titular estará obligado a facilitar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o a la Agencia Vasca del Agua, en función del ámbito en el que se ubique la toma, en la forma y periodicidad que ésta determine en desarrollo de la Orden ARM/1312/2009 o de la Orden de 24 de abril de 2017 respectivamente, los datos de caudales registrados, incluyendo los datos de caudales ecológicos en los aprovechamientos que la Administración determine, para el mejor desarrollo de sus funciones de auditoría y control de las concesiones, dentro del seguimiento del Plan Hidrológico.

4. En el caso de los pozos para captación de aguas subterráneas se exigirá, salvo causa justificada, la instalación de una tubería de, al menos, 25 mm de diámetro interior para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico que deberá llegar como mínimo hasta la zona de aspiración de la bomba. A la salida de la tubería de impulsión deberá colocarse un dispositivo de control y medida de caudales de conformidad con las disposiciones que se establezcan. También deberá instalarse en la cabeza del pozo una salida para la toma de muestras de agua.

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[Bloque 54: #si-6]

Sección II. Medidas relativas a concesiones y autorizaciones

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[Bloque 55: #a2-3]

Artículo 21. Normas generales relativas a las concesiones.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y siguientes del RDPH, el proyecto o anteproyecto que acompañe a la solicitud de nuevas concesiones, tanto superficiales como subterráneas, justificará adecuadamente la evaluación de las necesidades hídricas, adecuándose a los valores establecidos en este plan hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas. Además de los extremos indicados en el artículo 102 del citado Reglamento se especificarán los siguientes: no sólo el volumen máximo anual y mensual solicitado y el caudal máximo instantáneo, sino también, en su caso, el periodo y el régimen de derivación, es decir indicando el periodo de utilización cuando está se haga en jornadas restringidas.

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[Bloque 56: #a2-4]

Artículo 22. Modificación y revisión de los caudales concesionales.

1. El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado, aunque el concedido sea superior.

2. En los supuestos previstos en el artículo 156.2 del RDPH se entenderán como circunstancias objetivas que motiven la revisión de oficio de las concesiones, entre otros, los siguientes casos:

a) El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión.

b) La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas húmedas y la pérdida de hábitats o especies.

La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el artículo 65 del TRLA.

3. La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del TRLA, se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 156 bis del RDPH.

4. En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la aplicación de la mejor tecnología disponible para optimizar la eficiencia del uso del agua, la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior, la Administración podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen.

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[Bloque 57: #a2-5]

Artículo 23. Limitaciones a los plazos concesionales.

1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por un plazo de 20 años. Podrán fijarse otras duraciones inferiores o superiores por razones debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras.

2. En las masas de agua afectadas por infraestructuras contempladas en el Plan Hidrológico podrán otorgarse concesiones cuya extinción estará vinculada a la puesta en funcionamiento de las infraestructuras.

3. La prórroga de hasta 10 años, regulada en el artículo 59.6 del TRLA, no superará los 75 años de duración máxima, de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

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[Bloque 58: #a2-6]

Artículo 24. Condiciones mínimas para las concesiones de aprovechamientos mediante presas o azudes.

1. A los efectos previstos en el artículo 98 del TRLA, las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un informe que permita a la Administración Hidráulica valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.

2. Los proyectos de aprovechamiento de nuevas concesiones, así como modificación, revisión o prórroga de las existentes, deberán incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y, en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación, así como del mantenimiento de los caudales ecológicos, todo ello conforme dispone el artículo 20 de esta normativa.

b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.

d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.

e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.

f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

g) Análisis de los posibles impactos sobre la vegetación de ribera y sobre las zonas protegidas y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

h) Análisis de los posibles impactos sobre la geomorfología fluvial afectada y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas períodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones del caudal circulante que deterioran o ponen en riesgo el buen estado ecológico de las masas de agua.

En las concesiones existentes, y con el objeto de limitar los efectos ambientales, la Administración Hidráulica podrá revisar el condicionado de las concesiones, imponiendo la obligación de instalar dispositivos que acomoden el caudal de agua retornado al caudal fluyente en el cauce.

4. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan descontado los caudales ecológicos.

5. La Administración Hidráulica podrá aprovechar con fines hidroeléctricos, directa o indirectamente a través de sus medios propios u otros entes del sector público, previo cumplimiento del artículo 165 bis del RDPH, las infraestructuras hidroeléctricas que reviertan al Estado al extinguirse las concesiones de las que son instrumento.

Si los aprovechamientos hidroeléctricos no se realizaran directamente por la Administración Hidráulica u otros Entes del sector público, su adjudicación se realizará por convocatoria pública de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 132 y siguientes del RDPH. En este caso, las bases de la convocatoria garantizarán la subordinación de los aprovechamientos hidroeléctricos concedidos a las necesidades de la explotación principal de las obras hidráulicas, al régimen de caudales de los ríos y a la consecución de los objetivos ambientales que se establezcan en este Plan o los que fijen los órganos competentes. El canon que se establezca en la convocatoria, será independiente del resto de cánones y tasas a las que estén sujetos dichos aprovechamientos.

La decisión de la Administración Hidráulica sobre el aprovechamiento o demolición de las infraestructuras que reviertan al Estado con la extinción de las concesiones que las soportan se basará en criterios que, además de las consideraciones económicas y de huella de carbono, tengan en cuenta como mínimo aspectos como la huella espacial, la biodiversidad, la alteración del hábitat y la calidad de los ecosistemas.

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[Bloque 59: #a2-7]

Artículo 25. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía.

1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH o prohibidas para el caso concreto, las siguientes:

a) Retirada de árboles muertos y de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y, en especial, en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico. Las labores a realizar no supondrán una ocupación del cauce ni podrán causar daños a la vegetación de ribera.

b) Limpieza de vegetación bajo líneas eléctricas, en zona de policía de cauces, y cualquier otra actuación que venga determinada por la aplicación de otra legislación distinta de la de aguas y no suponga aprovechamiento, ocupación o utilización de bienes del dominio público hidráulico.

c) Plantaciones o talas que no formen parte del ecosistema fluvial, en zona de policía, y cuya realización no implique afección al dominio público hidráulico.

d) Labores de pequeña reparación exigidas por la normal conservación de bienes inmuebles existentes en zonas de policía de cauces, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes ni cambio del uso al que está destinado.

e) Actuaciones de mantenimiento, de los Ayuntamientos en parques urbanos y periurbanos, que no supongan alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

f) Actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando para la ejecución de las mismas no se requiera un incremento de la ocupación del dominio público hidráulico, no quede afectada su capacidad de desagüe y las actuaciones no afecten al ecosistema fluvial, a las riberas ni a la calidad de las aguas.

g) Arreglos de firme de caminos, vías, y carreteras que no modifiquen la rasante ni supongan mayor ocupación en planta que la existente, y siempre que no discurran de forma paralela al cauce dentro de su zona de servidumbre.

h) Vallados permeables fuera de la Zona de Flujo Preferente.

i) Barandillas permeables en pasos de carreteras o caminos localizadas sobre la plataforma del paso, sin incremento de ocupación.

j) Mantenimiento de estaciones de aforo.

k) Catas y sondeos (excepto sondeos para aprovechamientos).

l) Retirada de especies vegetales alóctonas invasoras.

2. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante la Administración Hidráulica, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. El modelo de declaración responsable será aprobado y publicado por la Administración conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la misma.

3. Se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.

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[Bloque 60: #a2-8]

Artículo 26. Valoración de daños al dominio público hidráulico.

Para la valoración de los daños por extracción ilegal de agua según lo establecido en el artículo 326 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se fija en el apéndice 15 el coste unitario del agua determinado en función del uso e incluyendo costes financieros y no financieros, derivado de los análisis económicos del uso del agua requeridos en el párrafo segundo del artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas e incorporados en el anejo X de la Memoria del presente Plan Hidrológico.

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[Bloque 61: #si-7]

Sección III. Normas para el otorgamiento de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre

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[Bloque 62: #a2-9]

Artículo 27. Determinaciones generales sobre actuaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

1. Para el otorgamiento de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre a que se refiere el artículo 23 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se tendrá en cuenta, además de lo establecido en el presente Plan, la citada Ley y el Reglamento General de Costas, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, así como el resto de normativa que sea de aplicación.

2. Para la prevención del deterioro del dominio público marítimo-terrestre y el de los ecosistemas estuarinos y costeros asociados al mismo, como criterio general, en la servidumbre de protección se procurará evitar la construcción de elementos de la urbanización tales como aceras, viales, sótanos, aparcamientos o garajes, así como otros elementos de la urbanización. De igual modo, dentro de la servidumbre de protección se evitará la instalación de infraestructuras lineales subterráneas o aéreas (abastecimiento o saneamiento, telecomunicaciones, electricidad, gas, etc.) y cuando, por razones de utilidad pública debidamente justificadas, deban discurrir por la misma, deberán ser ubicadas en la medida de lo posible bajo viales existentes.

3. Para la protección del litoral, y con la finalidad de no impedir el cierre de las perspectivas visuales a las personas, las instalaciones deportivas se limitarán a una altura máxima de un metro sobre el terreno natural. Con carácter general y con objeto de evitar el deterioro de los ecosistemas estuarinos y costeros asociados al dominio público marítimo-terrestre, para ejecutar dichas instalaciones no deberán llevarse a cabo desmontes y terraplenes superiores a los 3 metros de altura.

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[Bloque 63: #a2-10]

Artículo 28. Determinaciones en relación con la realización de paseos y viales en la zona de servidumbre de protección.

1. Los paseos peatonales que se pretendan ejecutar en la servidumbre de protección, cuando se trate de zonas sin urbanizar en la actualidad, tendrán la anchura mínima exigible por condicionantes de accesibilidad y, siempre que sea posible, un máximo de 2 metros pudiéndose ampliar hasta los 3 metros cuando su uso sea mixto (peatonal y ciclable). Para su ejecución se utilizarán tratamientos blandos, procurándose evitar la instalación de mobiliario urbano y, en la medida de lo posible, carecerán de iluminación si bien, en los casos en que ésta deba instalarse, será preferentemente de tipo baliza.

2. Con la finalidad de proteger los valores naturales de las rías y estuarios, y siempre que por motivos de accesibilidad sea posible, la autoridad competente en el otorgamiento de autorizaciones en los primeros 6 metros de la zona de servidumbre de protección procurará evitar la construcción de nuevos viales y sendas en dicha franja cuando en sus proximidades existan viales públicos que puedan ser utilizados para el uso peatonal y el paso de vehículos de vigilancia y salvamento.

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[Bloque 64: #a2-11]

Artículo 29. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial. Dominio público marítimo-terrestre.

1. La Administración General del Estado, en aplicación del artículo 222 del Reglamento que desarrolla la Ley de Costas, informará el planeamiento urbanístico y territorial en lo relativo a aquellos aspectos relacionados con la gestión y protección del dominio público marítimo-terrestre basados en el ejercicio de sus competencias propias. Por otro lado, la Agencia Vasca del Agua, en aplicación del artículo 7.k) extendido a la protección del dominio público marítimo-terrestre, y l) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas emitirá informe en la tramitación de los documentos sobre planeamiento urbanístico y territorial. Para la emisión del informe que sobre el planeamiento deba emitir la Agencia Vasca del Agua, el promotor incorporará la solución propuesta para el abastecimiento, saneamiento y depuración, a nivel de red general en el planeamiento de ordenación estructural, y a nivel de sistema local en la ordenación pormenorizada.

2. Los informes emitidos según se prevé en el apartado anterior lo serán sin perjuicio de las respectivas competencias de la Administración del Estado para el otorgamiento de concesiones referentes al dominio público marítimo-terrestre y de las de la Agencia Vasca del Agua para las autorizaciones en la zona de servidumbre de protección de aquel dominio público y para los vertidos de tierra a mar, en los términos en los que cada administración considere que deben resolver, de modo ajustado a derecho.

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[Bloque 65: #si-8]

Sección IV. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas

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[Bloque 66: #a3-2]

Artículo 30. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.

1. En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del RDPH, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones existentes, la Administración Hidráulica podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, o a los que se presuma que pueden incidir en el régimen de caudales ecológicos, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. El régimen de explotación de la concesión deberá adecuarse para garantizar la no afección al régimen de caudales ecológicos.

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[Bloque 67: #a3-3]

Artículo 31. Sellado de captaciones de agua subterránea.

1. Toda captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes conforme a Io previsto en la normativa de seguridad minera. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también Ia caída de personas, animales, piedras o desechos en su interior, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico.

2. Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Administración Hidráulica, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.

3. En aquellos casos en que, dado el interés del pozo por su ubicación, la Administración Hidráulica quisiera transformarlo en un punto de control, previa notificación, el titular no procederá al sellado del mismo, pudiendo la Administración Hidráulica imponer las servidumbres necesarias para su correcta explotación.

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[Bloque 68: #a3-4]

Artículo 32. Protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En el caso de que durante la vigencia del presente Plan Hidrológico se detectaran niveles de nitratos que pusieran en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales de una determinada masa de agua, la Administración Hidráulica podrá establecer valores umbrales máximos de excedentes de nitrógeno, por hectárea y año, para cada masa de agua o sector de masa afectados. Estos valores máximos se determinarán conforme a la normativa de protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y deberán ser tomados en consideración por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación.

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[Bloque 69: #a3-5]

Artículo 33. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.

1. De conformidad con el artículo 244 del RDPH en acuíferos costeros para garantizar la no salinización se seguirán los criterios que se señalan a continuación.

Si el nivel en el pozo baja del nivel medio del mar se harán los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control, que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión, y finalmente la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.

2. En las restantes masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH, en cuanto a protección de acuíferos se refiere.

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[Bloque 70: #a3-6]

Artículo 34. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.

1. Con objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá, previa autorización de la Administración Hidráulica, de conformidad con el artículo 188 del RDPH, reparar, modificar o incluso ejecutar una nueva captación en un radio de 10 m de aquella, siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones y profundidad de la anterior. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, salvo que la Administración Hidráulica señale lo contrario.

2. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicadas a la Administración Hidráulica con una antelación mínima de un mes.

3. El mal estado cuantitativo o el mal estado químico de una masa de agua subterránea puede ser causa justificativa suficiente para la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones preexistentes. En el caso de las masas de agua subterránea afectadas por contaminación local, con carácter general e independientemente del destino de las aguas de la captación, se podrá exigir el sellado sanitario de los eventuales niveles contaminantes con objeto de preservar la calidad del agua subterránea.

4. En el caso de las autorizaciones de vertido a cauce en cursos de agua de cuencas endorreicas, se aplicará lo establecido en los artículos 257 y 258 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para impedir que se introduzcan en las aguas subterráneas las sustancias que figuran en la relación I de su anexo III, así como para limitar la introducción de las sustancias de la relación II del mismo anexo, exigiendo en todo caso el estudio hidrogeológico previo estipulado en dichos artículos.

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[Bloque 71: #a3-7]

Artículo 35. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.

1. La realización de sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Administración Hidráulica dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Administración Hidráulica podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del RDPH.

2. En el caso de aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto los expedientes de concesión o inscripción de la autorización de vertido (en principio de retorno al mismo acuífero) se tramitarán de forma conjunta o paralela. En este tipo de aprovechamientos geotérmicos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) Con carácter general se deberá inyectar el agua utilizada en el mismo acuífero del que se ha extraído. Únicamente si no afecta al balance del sistema río-acuífero y en casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse el vertido a cauce.

b) Salvo autorización expresa, la inyección de aguas se realizará con saltos térmicos nunca superiores a 6 °C y preferiblemente deberán operar durante todo el año (calefacción y refrigeración). Saltos térmicos superiores deberán estar debidamente justificados.

3. Las perforaciones para los citados aprovechamientos, tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.

4. Los trabajos para perforaciones referidas en el apartado anterior deberán contar con un control y seguimiento hidrogeológico para determinar la entidad y naturaleza de los niveles acuíferos atravesados, que estarán bajo la dirección de un técnico competente, que, además, se responsabilizará del diseño e implantación de los sistemas de sellado apropiados. En el caso de que, por causa debidamente justificada, no se disponga del citado seguimiento hidrogeológico la empresa perforadora y la dirección técnica de los trabajos asegurarán el sellado íntegro del anular de los intercambiadores verticales. Este sellado se realizará mediante la inyección, a lo largo de todo el espacio anular, de productos preparados de baja permeabilidad e inertes: lechada de bentonita-cemento, pellets de bentonita o similares.

5. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros, así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Administración Hidráulica, de conformidad con el artículo 98 del TRLA, podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.

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[Bloque 72: #sv]

Sección V. Medidas relativas a la protección contra inundaciones y sequías

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[Bloque 73: #a3-8]

Artículo 36. La concertación interinstitucional; Convenios de colaboración y convenios urbanísticos entre la Administración Hidráulica y las demás entidades públicas.

1. En el espíritu de concertación y colaboración mutua en que se inspira el presente Plan, la Administración Hidráulica promoverá convenios de colaboración con las Administraciones Públicas en general, y las entidades locales en particular, al objeto de establecer los programas de medidas que posibiliten una ordenación de los usos en la zona inundable que contribuya, además de a la protección de las personas y bienes frente a inundaciones de un río o tramos del mismo; a la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre; prevenir el deterioro de los ecosistemas acuáticos, contribuyendo a su mejora; y, proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación de caudales y de la carga sólida transportada.

2. Los mencionados convenios podrán ostentar también una naturaleza urbanística cuando se dirijan a coordinar las medidas hidráulicas con los procesos urbanizadores del municipio buscando así realizar unas políticas urbanísticas e hidráulicas coherentes.

3. Los citados convenios se realizarán, a ser posible en las fases iniciales de elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico general. Si no resultara posible realizarlo en esas fases, podrán también realizarse en el desarrollo del planeamiento pormenorizado y su ejecución, a través de los proyectos de urbanización y otros instrumentos previstos en la legislación urbanística.

4. Las actuaciones hidráulicas cuando resulten ineludibles para el desarrollo urbanístico de un área, sector y su correspondiente unidad de ejecución, tendrán la naturaleza de carga de urbanización a los efectos previstos en la legislación urbanística.

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[Bloque 74: #a3-9]

Artículo 37. Criterios para la gestión de las zonas inundables.

1. Para la gestión de inundaciones, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias de carácter general que estén en vigor y de las normativas autonómicas complementarias, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental para el periodo 2022-2027 así como los considerados en la Instrucción de 13 de septiembre de 2017 de la Directora General del Agua para la aplicación de la modificación del reglamento del dominio público hidráulico en materia de limitaciones a los usos del suelo en zonas inundables de origen fluvial que se acompaña como apéndice 16 a la presente normativa, que se acompaña con carácter informativo.

2. De acuerdo con el artículo 14.1 del RDPH, se considera zona inundable los terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión.

3. La cartografía de inundabilidad debe de estar desarrollada, determinada y definida por la Administración Hidráulica. A falta de estudios específicos validados por la Administración Hidráulica la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

4. En el caso de que la cartografía de inundabilidad no esté definida por la Administración Hidráulica en un determinado ámbito territorial, las personas interesadas podrán realizar estudios hidráulicos, conforme a los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el apéndice 10. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los que se recogen en el apéndice 10.

En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables, incluyendo las de flujo preferente, definidas en los artículos siguientes, la persona interesada deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, y sin que ello implique la ampliación de la zona de policía definida en el artículo 6.1.b) del TRLA, que, en su caso, deberá realizarse según el procedimiento que establece el artículo 9.3, párrafo segundo, del RDPH, se establecen las mismas limitaciones de los artículos 37 al 40 y 42 al 45 para la zona inundable exterior a la zona de policía del dominio público hidráulico. A las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo que deban autorizar los distintos usos y actividades en la zona inundable exterior a las zonas de policía del dominio público hidráulico y de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, les corresponde velar por el cumplimiento de las citadas limitaciones.

6. En la zona inundable, tanto en suelos rurales como en suelos urbanizados, no se permitirán los acopios de todo tipo de residuos.

De igual modo, tampoco se permitirán los rellenos que produzcan un incremento significativo de la inundabilidad. Este supuesto no es de aplicación a los rellenos asociados a las actuaciones contempladas en el artículo 57, que se regirán por lo establecido en dicho artículo.

7. Toda actuación en la zona inundable (incluyendo la zona de flujo preferente) deberá contar con una declaración responsable, presentada ante la Administración competente e integrada, en su caso, en la documentación del expediente de autorización, en la que la propiedad o la titular del inmueble exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. La citada declaración será independiente de cualquier autorización o acto de intervención administrativa previa que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas, con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se establecen en esta sección. En particular, estas actuaciones deberán contar con carácter previo a su realización, según proceda, con la autorización en la zona de policía en los términos previstos en el artículo 78 del RDPH o con el informe de la Administración de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA (en tal caso, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto). La declaración responsable deberá presentarse ante la Administración con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad en los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización.

8. Con carácter previo al inicio de las obras, quien promueve la actuación deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.

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[Bloque 75: #a3-10]

Artículo 38. Clasificación urbanística del suelo a efectos de la aplicación del presente Plan Hidrológico.

A los efectos de lo previsto en el presente Plan Hidrológico se establecen las siguientes equivalencias entre las situaciones básicas de suelo rural y urbanizado, por una parte, y las clasificaciones urbanísticas definidas en la legislación urbanística:

a) Se entenderán en «situación básica rural» del artículo 21 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, los suelos clasificados como «no urbanizables» por el planeamiento urbanístico municipal con la salvedad del calificado como «núcleo rural», así como los clasificados como «urbanizables» e incluso como «urbanos no consolidados» cuando se aprecie su carencia de transformación urbana.

En adelante, en lo que respecta a esta normativa, se denominarán como «suelo rural».

b) Se entenderán en «situación básica de suelo urbanizado» del artículo 21 del citado Real Decreto Legislativo 7/2015, los suelos que el planeamiento urbanístico municipal clasifica en las categorías de «suelo urbano consolidado», y «suelo urbano no consolidado», en este último caso cuando efectivamente se hallare urbanizado y/o edificado. Se incluirá también en «situación básica de suelo urbanizado» el calificado como «núcleo rural» conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco.

En adelante por lo que respecta a esta normativa, se denominarán como «suelo urbanizado».

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[Bloque 76: #a3-11]

Artículo 39. Criterios a considerar en los procedimientos de autorización o de informe de la Administración respecto del aumento de la vulnerabilidad.

1. Atendiendo a la finalidad última y primordial de la preservación de la seguridad de las personas y de los bienes económicos, incluyendo entre estos últimos, también a los animales, la aplicación de esta normativa cuidará de que las actividades que se desarrollen al amparo de las misma, no representen el aumento de la vulnerabilidad en la seguridad de las personas o bienes frente o con causa en las avenidas, ni propicien el incremento significativo de la inundabilidad de su entorno.

2. A tal efecto, las actuaciones que pretendan promoverse en ningún caso podrán producir un incremento significativo de la inundabilidad, y aun salvado éste, se denegarán las solicitudes de autorización y se informarán negativamente las que supongan aumento de vulnerabilidad, salvo que se prevea y garantice la previa o, en su caso, simultánea implementación de las medidas de reducción del citado riesgo lo que será apreciado por la Administración Hidráulica de manera debidamente motivada y justificada a propuesta de quién promueva las mencionadas actuaciones.

En todo caso, no resultará admisible llevar a cabo nuevos encauzamientos con el exclusivo objetivo de aminorar la inundabilidad en áreas en suelo rural, pudiendo ser autorizadas, pequeñas obras de defensa de viviendas, construcciones o infraestructuras existentes, con la finalidad de preservar su funcionalidad o aminorar su riesgo en las condiciones establecidas en el presente Plan.

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[Bloque 77: #a4-2]

Artículo 40. Cambio de uso y cambio de actividad en el patrimonio edificado.

1. En lo que respecta a la presente normativa, se distinguen las actuaciones de nueva edificación, reedificación, ampliación, sustitución edificatoria, reforma y rehabilitación definidas en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, de las correspondientes a «cambio de uso» de edificaciones o instalaciones existentes.

2. No se considerarán como cambio de uso de edificaciones o instalaciones existentes ni precisarán por ello de autorización, los «cambios de actividad» dentro de cada uno de los usos que se establecen en el artículo 2 de la mencionada Ley de Ordenación de la Edificación y que se concretan en los siguientes:

a) Administrativo.

b) Sanitario.

c) Religioso.

d) Residencial.

e) Docente.

f) Cultural.

g) Aeronáutico.

h) Agropecuario.

i) De la energía.

j) De la hidráulica.

k) Minero.

l) De ingeniería de telecomunicaciones.

m) Del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo.

n) Forestal.

o) Industrial.

p) Naval.

q) De la ingeniería de saneamiento e higiene.

r) Accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.

s) Todos los demás usos no expresamente relacionados en los anteriores.

3. Asimismo, y entre otros muchos criterios utilizables en la ponderación del grado de vulnerabilidad, se propone una escala descendente de usos, iniciando con la letra a, el que representa un mayor grado de vulnerabilidad, hasta su finalización, con la letra h del que se entiende representa un menor grado de vulnerabilidad, y que se concretan en los siguientes:

a) Hospitalario (hospitales, clínicas, residencias geriátricas e instalaciones asimilables).

b) Docente, mayor vulnerabilidad en función de la menor edad.

c) Servicios de Protección Civil o similares.

d) Residencial público y Residencial vivienda.

e) Pública concurrencia (hostelería-discotecas, salas de espectáculos, centros deportivos con espectadores o culturales…), donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.

f) Industrial no compatible con vivienda.

g) Administrativo, Comercial (incluye gimnasios, academias, consultas médicas sin hospitalización ni cirugía hostelería –degustaciones, bares etc.–), Industrial compatible con vivienda.

h) Aparcamiento, en edificaciones sobre rasante.

En orden a la definición de estos usos se estará a lo previsto al efecto en el Código Técnico de la Edificación.

Cuando el cambio de uso que se pretende suponga que el nuevo uso sea de los que se encuentre por encima del preexistente, en la mencionada escala, sólo podrá autorizarse cuando se proyecte y acredite la adopción de medidas adecuadas y suficientes de reducción de la vulnerabilidad, sin perjuicio del cumplimiento del resto de determinaciones incluidas en el presente Plan. Si el nuevo uso se encuentra por debajo del preexistente en la citada escala, no necesitará autorización.

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[Bloque 78: #a4-3]

Artículo 41. Régimen jurídico de los edificios e instalaciones construidas o erigidas con anterioridad a la entrada en vigor de la legislación de aguas y del plan hidrológico.

1. Las edificaciones e instalaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor el día 1 de enero de 1986 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y ubicadas fuera del dominio público hidráulico y de su zona de servidumbre de uso público, podrán ser objeto de reforma y rehabilitación pero los cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de las personas y los bienes se ajustarán a las previsiones que se contienen en los artículos siguientes por referencia a las zonas inundable y de flujo preferente.

2. Las edificaciones e instalaciones existentes que se sitúan dentro del DPH respecto de las que no se prevea una intervención en plazo para su demolición y desaparición, en ningún caso podrán ser objeto de actuaciones que puedan comportar su consolidación o aumento de valor. Estas edificaciones e instalaciones se considerarán por el planeamiento como fuera de ordenación.

3. En el caso de edificaciones e instalaciones existentes a la entrada en vigor del presente Plan Hidrológico, erigidas o construidas después de la entrada en vigor de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que no cuenten con la preceptiva autorización de la Administración Hidráulica o no estén incluidas en el correspondiente Plan de Ordenación Urbana u otras figuras de ordenamiento urbanístico informado por la citada administración, cuando se solicite autorización para obras de reparación o rehabilitación o cambios de uso, se analizará la edificación en su conjunto, teniendo en cuenta, además de la normativa actual, la legislación en vigor en el momento que se ejecutó la edificación preexistente.

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[Bloque 79: #a4-4]

Artículo 42. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rural.

1. Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, en los suelos rurales en zona de flujo preferente a fecha 30 de diciembre de 2016 en que entró en vigor el Real Decreto 638/2016 de 9 de diciembre de modificación del RDPH, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9.bis) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, no se permitirá la instalación de nuevas edificaciones o instalaciones y en concreto las siguientes:

a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.

b) Centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de los servicios de Protección Civil.

c) Obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen del envolvente edificatorio de las edificaciones existentes. Esta restricción no es aplicable a los incrementos que sean necesarios para la mejora de la accesibilidad o de la eficiencia energética.

d) Cambios de uso que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas.

e) Garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.

f) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.

g) Infraestructuras lineales tendentes al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas.

h) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe que no existe una ubicación alternativa viable y, en todo caso, se deberán situar fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico. Quedan exceptuadas de esta prohibición las obras de conservación, mejora y protección de las ya existentes.

i) Infraestructuras lineales tendentes al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas, las cuales deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico.

j) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.

k) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro General de Explotaciones Agrarias.

l) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.

m) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.

2. Se permitirá, no obstante, la conservación y restauración de construcciones singulares asociadas a usos tradicionales del agua como los lavaderos y molinos, entre otros, así como los protegidos con arreglo a la legislación del Patrimonio Cultural o Histórico Artístico cuando no representen un aumento de la vulnerabilidad o un significativo aumento de la inundabilidad, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico.

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[Bloque 80: #a4-5]

Artículo 43. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo urbanizado.

En el suelo urbanizado a fecha 30 de diciembre de 2016, en que entró en vigor el Real Decreto 638/2016 de 9 de diciembre de modificación del RDPH conforme al artículo 9 ter del mismo, o con posterioridad a la mencionada fecha si su transformación se hubiere producido conforme a planeamiento debidamente informado por parte de la Administración Hidráulica, se podrán realizar nuevas edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que están sometidos.

b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de suelo urbanizado. Se considera que se produce un incremento significativo de la inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, se deduzca un aumento de la zona inundable en emplazamientos altamente vulnerables en cuanto a la seguridad de las personas y los bienes.

c) Que no se trate de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.

d) Que no se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de personas (pública concurrencia).

e) Que no se trate de nuevas zonas de acampada, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.

f) Que no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones de los servicios de Protección Civil.

g) Las edificaciones nuevas de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, y que se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada y que además dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

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[Bloque 81: #a4-6]

Artículo 44. Municipios con riesgo de inundabilidad cuya morfología de su territorio imposibilite o dificulte seriamente la solución de sus requerimientos urbanísticos.

1. En aquellos suelos urbanizados de los municipios, cuya morfología de su territorio y la ubicación de las zonas de flujo preferente, imposibilite o dificulte seriamente el desarrollo urbanístico de los mismos, el planeamiento urbanístico municipal, general o especial, podrá proponer y disponer de un régimen «ad hoc» para el caso, expresamente autorizado y previamente acordado con la Administración Hidráulica al objeto de definir una solución razonable que permita, en lo posible, de acuerdo con el interés general y las disposiciones del RDPH, dar respuesta a los requerimientos urbanísticos así como a la máxima garantía de la seguridad de las personas y los bienes ante los riesgos de las avenidas e inundaciones.

2. En tal sentido, se considera prioritaria esta acción especial de adecuación de las limitaciones y condicionamientos hidráulicos en los cascos históricos y conjuntos monumentales afectados total o parcialmente por las zonas de inundabilidad.

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[Bloque 82: #a4-7]

Artículo 45. Limitaciones a los usos en el resto de la zona inundable.

1. Las edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada y además se disponga de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de la mencionada avenida. Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.

2. En los suelos rurales en zona inundable y hasta la delimitación de la avenida de 100 años, tampoco podrán autorizarse las edificaciones, instalaciones y usos no permitidos en zona de flujo preferente en suelo rural conforme a la presente normativa, con la única excepción de los invernaderos, cerramientos y vallados, estos dos últimos, permeables.

3. En los suelos urbanizados ubicados en zona inundable, las obras de reparación o rehabilitación con incremento de superficie o volumen del envolvente edificatorio, de los servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales, parques de bomberos e instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares serán admisibles si se diseñan garantizando la reducción de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas o que el mencionado incremento tenga por objeto la mejora de la accesibilidad, eficiencia energética, habitabilidad, funcionalidad o seguridad de las mismas.

4. Asimismo, en los suelos urbanizados en zona inundable por las avenidas de 100 años de periodo de retorno, no se permitirán nuevos establecimientos de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales, acampadas, zonas destinadas al alojamiento los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos e instalaciones de los servicios de Protección Civil o similares.

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[Bloque 83: #a4-8]

Artículo 46. Medidas de protección frente a inundaciones.

1. En los suelos urbanizados cuando para la protección de personas y bienes sea necesaria la realización de actuaciones estructurales de defensa, el nivel de protección será el establecido, en su caso, por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad. A falta de esta previsión, y con carácter general, se diseñará el encauzamiento para que el núcleo urbano quede fuera de la zona inundable con periodo de retorno de al menos 100 años.

2. En los suelos rurales cuando la solución técnica diseñada o validada por la Administración Hidráulica lo requiera para la protección de un suelo urbanizado, se podrá permitir la localización de tales actuaciones en la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, siempre y cuando las medidas a adoptar garanticen resguardo frente a las avenidas y cuenten expresamente, en su caso, con el previo pronunciamiento favorable de la Administración Hidráulica, y sin que ello deba implicar necesariamente la previsión por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística del paso de dichos terrenos en situación básica de suelo rural a la de suelo urbanizado.

3. En los plazos que establezca la normativa sobre seguridad de presas y embales, los titulares de presas de las categorías A y B deberán revisar –y tener aprobadas por la autoridad competente en materia de seguridad de presas y embalses– sus normas de explotación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación vigente en la Demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental.

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[Bloque 84: #a4-9]

Artículo 47. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales de defensa y modificación del trazado de cauces.

1. La construcción de un nuevo puente en zona urbana requiere, con carácter general, al menos dejar libre la zona de flujo preferente. Hasta 30 m de luz tendrá un solo vano, para luces mayores tendrá un vano con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. En tramos rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva. El resguardo desde el nivel de aguas a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor para la avenida de 500 años de periodo de retorno o, como mínimo, en el punto más desfavorable a efectos de gálibo de desagüe, igual al 2,5 % de la luz de éste.

En las actuaciones que precisen la sustitución de un puente, u otras actuaciones de ampliación o modificación estructural en las citadas infraestructuras, si las condiciones de urbanización del entorno no permitieran cumplir con los requisitos anteriores en cuanto a resguardos, se deberá garantizar que dichas actuaciones comportan una reducción significativa del riesgo de inundación existente.

2. En los puentes de infraestructuras de comunicación que discurran por zona rural, las luces y distribución de los vanos se adaptarán a lo definido en el párrafo primero del apartado 1, y el resguardo desde la superficie libre del agua a la parte inferior del tablero para la avenida de 500 años de periodo de retorno será el que resulte de interpolar entre los datos que figuran en la tabla del apéndice 11. Los apoyos, estribos y pilas deberán ejecutarse garantizando la permeabilidad para la fauna y, en la medida de lo posible, respetar los 5 m de servidumbre del DPH.

3. La construcción de puentes de caminos vecinales, vías y caminos de servicio y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, como vías ciclables en zona rural, tendrán mayor capacidad de desagüe que los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, sin que esto suponga reducir de manera apreciable la anchura del cauce. Hasta 30 m de luz el cauce se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano de 25 m y otro u otros dos con luces mayores de 6 m. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así el camino de acceso que hasta las inmediaciones del puente se establecerá al nivel de los terrenos, de manera que se inunde antes el camino que el puente.

4. Cuando las avenidas afecten a una zona urbana, cualquier puente que pretenda construirse aguas abajo de la citada zona requerirá un estudio general que contemple los efectos sobre la referida zona para su autorización.

5. Como criterio general no será autorizable la realización de coberturas en los tramos fluviales con cuenca drenante superior a 0,5 km². En los cauces con superficie de cuenca vertiente inferior a esta cifra también se evitarán los encauzamientos cubiertos cuando se prevea arrastres de sólidos y flotantes, salvo en casos de manifiesta inevitabilidad en los cuales ésta deberá ser debidamente justificada.

Excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura de cauces en cuencas de hasta 1 km² en casos de infraestructuras estratégicas y en los casos especiales de cabeceras de cuenca en áreas de intensa urbanización, previa justificación de la inexistencia de otras alternativas viables menos agresivas ambientalmente y con menor riesgo. En estos supuestos, la sección será visitable, con una altura de, al menos, 2 m y una anchura no inferior a 2 m.

6. Con carácter general queda prohibida la alteración del trazado de cursos de agua con cuenca afluente superior a 1 km², salvo que sea necesaria para disminuir el riesgo de inundación de zonas habitadas, se contemple en el oportuno Plan de Gestión del Riesgo de Inundación o se realice para aumentar la naturalidad del cauce. En cualquier caso, la alteración de cursos de agua con cuenca inferior a 1 km² exigirá la realización de estudios de alternativas que justifiquen la actuación, así como la adopción de las oportunas medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

7. Excepcionalmente se podrá permitir la alteración de cursos de agua de hasta 2 km2 de cuenca vertiente cuando se trate de infraestructuras de carácter estratégico y actuaciones urbanísticas de interés supramunicipal, así contempladas en los instrumentos de ordenación territorial que hayan sido informados favorablemente por la Administración Hidráulica. En los casos anteriores será exigible la realización de un estudio de alternativas que justifique la actuación y evalúe las afecciones medioambientales, hidráulicas y urbanísticas derivadas de la intervención. Dicho estudio de alternativas deberá proponer la adopción de las necesarias medidas preventivas, correctoras y compensatorias a incorporar en la autorización que, en su caso, se otorgue.

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[Bloque 85: #a4-10]

Artículo 48. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.

1. Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán minimizar la cuantía de pavimentación u ocupación impermeable a aquellas superficies en las que sea estrictamente necesario, e introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante; así como prever el tratamiento de las aguas de escorrentía generadas. Con carácter general, el porcentaje mínimo de superficie permeable en aceras será del 20 %, y en plazas y zonas verdes urbanas del 35 %. En todo caso, los proyectos de urbanización deberán indicar el porcentaje de acabados permeables de los espacios libres del suelo a urbanizar.

2. Con carácter general, en los drenajes transversales de vías de comunicación no se pueden añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10 % a la superficie de la cuenca propia. En caso de incumplir dicha condición, deberá aumentarse la capacidad de desagüe del cauce de la vaguada receptora de modo que con la avenida de 500 años de periodo de retorno no se produzcan sobreelevaciones con respecto a la situación inicial.

3. En las líneas de drenaje de las infraestructuras del transporte que evacuen aguas de lavado de plataformas de circulación de vehículos sobre el DPH o el DPMT se preverán sistemas de minimización de la contaminación antes de su vertido.

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[Bloque 86: #a4-11]

Artículo 49. Acciones y medidas a aplicar en sequías.

En el caso de que la Administración competente diagnostique un escenario de sequía prolongada se adoptarán las «Acciones a aplicar en el escenario de sequía prolongada» contenidas en el Plan Especial de Actuación en situaciones de Alerta y Eventual Sequía correspondiente.

Asimismo, para hacer frente a situaciones de escasez coyuntural resultarán de aplicación las medidas contenidas en el mismo Plan especial en función de los escenarios que se establezcan.

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[Bloque 87: #sv-2]

Sección VI. Medidas relativas a la protección del estado de las masas de agua

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[Bloque 88: #a5-2]

Artículo 50. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 245.3 del RDPH, la autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos. Las autorizaciones de vertido se otorgarán teniendo en cuenta las mejores tecnologías disponibles en el mercado y de acuerdo con las normas de calidad ambiental (NCA) y los límites de emisión establecidos en la normativa en materia de aguas. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

2. Para hacer la previsión de cumplimiento de las NCA y de los valores de referencia indicados en el apéndice 12 del medio receptor aguas abajo del vertido solicitado, se utilizarán las concentraciones de sustancias asociadas a la mejor tecnología disponible, el volumen medio diario del vertido en la semana de mayor carga contaminante del año y, en cuanto al medio receptor, se distinguen los siguientes casos:

a) Vertido a río: Se utilizará el caudal mínimo ecológico, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica. A efectos del cumplimiento de lo anterior, se utilizarán los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 12. También se tendrá en cuenta el principio de no deterioro de la masa de agua si su estado fuese de «muy bueno» y la posible afección del vertido al cumplimiento de los requerimientos adicionales de las zonas protegidas situadas aguas abajo del vertido.

Se podrán autorizar, o revisar en si caso, los vertidos realizados en aguas superficiales no declaradas masas de agua procedentes de actividades existentes a la entrada en vigor del RD 400/2013, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:

– Cuenten con nuevas instalaciones de depuración que reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles.

– Los vertidos se realicen en condiciones tales que garanticen el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de las NCA en la masa de agua con la que confluyen.

– En el caso de ríos costeros no declarados masa de agua, deberá garantizarse el cumplimiento de las NCA en el punto de confluencia con la masa de agua de transición o costera, y de los objetivos medioambientales fijados para dicha masa.

Asimismo, se podrán autorizar, o revisar en su caso, los vertidos a masas de agua de la categoría río, procedentes de actividades existentes a la entrada en vigor del RD 400/2013, que puedan ocasionar una superación de los valores de referencia indicados en el apéndice 12, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

– Las NCA de las sustancias peligrosas (Real Decreto 817/2015) se cumplan en el medio receptor aguas abajo del vertido.

– Las instalaciones de depuración reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles y las alternativas para la gestión del vertido sean más desfavorables a juicio de la Administración Hidráulica.

– En la estación de seguimiento representativa del estado de la masa de agua situada aguas abajo del vertido, se cumplan los valores de referencia indicados en el apéndice 12.

b) Vertido a lago o embalse: Se exigirá que el peticionario presente un estudio justificativo del cumplimiento de los objetivos medioambientales en la masa de agua que recibiría el vertido, y en particular los valores establecidos para determinadas sustancias en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 12, así como los requerimientos adicionales establecidos para el lago o embalse, en el caso de que hubiera sido designada zona protegida.

c) Vertido a aguas subterráneas: Las concentraciones de sustancias peligrosas en los vertidos deben ser inferiores a las NCA y valores umbral establecidos en el apéndice 3.2, tanto para los vertidos directos a las aguas subterráneas como para los vertidos indirectos que se realicen mediante filtración a través del suelo. Asimismo son exigibles los requerimientos adicionales para la masa de agua en el caso de que hubiera sido designada zona protegida. En cuanto a las sustancias peligrosas prioritarias, se prohíbe su vertido directo a las aguas subterráneas.

3. La Administración Hidráulica podrá imponer la obligación de regular el caudal de vertido al dominio público hidráulico con el objeto de asegurar que en todo momento se cumplan los objetivos medioambientales y las NCA.

4. El cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA fijados para el medio receptor del vertido, debe verificarse tanto considerando el vertido individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.

5. A efectos de valorar la necesidad de proceder a la revisión de las autorizaciones de vertido se considerará el conjunto de todos los vertidos autorizados en la correspondiente masa de agua y el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad en la misma.

6. Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración Hidráulica. En ella se tendrán en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y, en consecuencia, de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.

7. De acuerdo con los artículos 104.1 del TRLA, y 261 del RDPH, la Administración Hidráulica podrá revisar las autorizaciones de vertido para exigir la adecuación de los vertidos a los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico. Para ello, en el procedimiento de revisión de la autorización de vertido se tendrá en cuenta la aplicación de las mejores tecnologías disponibles en el mercado y el uso más eficiente del agua.

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[Bloque 89: #a5-3]

Artículo 51. Vertidos de naturaleza urbana.

1. Las aguas domésticas generadas en viviendas unifamiliares para las que no sea posible su incorporación a redes de alcantarillado público y se filtren en el suelo de la parcela de la vivienda tras un proceso de decantación-digestión, sin afectar a terceros, no requerirán la autorización de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. El titular de la vivienda deberá comunicarlo a la Administración Hidráulica, a través de la correspondiente declaración responsable, lo cual no exime de obtener cualquier autorización que sea necesaria, conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.

2. Con carácter general, para el diseño de las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas o asimilables de menos de 2.000 habitantes equivalentes, se tendrán en cuenta los criterios del apéndice 13, que serán considerados como la mejor tecnología disponible.

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[Bloque 90: #a5-4]

Artículo 52. Sistemas generales de saneamiento urbano.

1. Con carácter general, los vertidos en áreas urbanas, incluyendo los de las urbanizaciones aisladas, áreas industriales, industrias o depósitos de residuos urbanos, deberán conectarse a las instalaciones de los sistemas de saneamiento gestionados por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, salvo que por sus características de biodegradabilidad no puedan ser aceptados o se justifique adecuadamente la imposibilidad de su conexión.

2. En el caso de que el o la solicitante pretenda incorporar sus vertidos a una red de saneamiento existente, deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.

3. El tratamiento previo de los vertidos industriales con sustancias peligrosas que se incorporen directa o indirectamente a un sistema general de saneamiento deberá ser tal que la carga másica que llegue finalmente al medio receptor a través de la EDAR no sea mayor que la que llegaría en el caso de que la industria realizara el vertido depurado directo al dominio público hidráulico utilizando las mejores tecnologías disponibles en el mercado.

4. Cuando, como consecuencia del eventual fallo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), sean previsibles daños importantes en el río, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. Esta condición también es aplicable a los bombeos de agua residual del sistema colector. En cualquier caso, cuando se trate de aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes equivalentes y el caudal de vertido supere el 20 % del caudal ecológico mínimo, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica, será obligatorio instalar, como mínimo, dos líneas de depuración o de bombeo, según corresponda.

5. Con anterioridad a la solicitud de la autorización de vertido el promotor podrá presentar ante la Administración Hidráulica un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación la Administración Hidráulica emitirá una evaluación preliminar sobre la adecuación del anteproyecto al cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA del medio receptor y sobre los límites de emisión del vertido, requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para adjuntar a la solicitud de autorización de vertido.

6. En relación con los desbordamientos en episodios de lluvia, la declaración de vertido debe contener lo establecido en los artículos 246.2.e’), 246.3.c) y tener en cuenta los criterios recogidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH. Asimismo, en tanto no sean desarrolladas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las normas técnicas aludidas en el artículo 259 ter.3, se aplicará lo siguiente: salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

7. En relación con los aliviaderos existentes, se considera de aplicación el artículo 251.1.j del RDPH. Para ello, el titular deberá presentar un programa de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de los desbordamientos a la normativa vigente, aportando la documentación exigida en la misma e indicando los plazos de ejecución.

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[Bloque 91: #a5-5]

Artículo 53. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.

1. En el expediente de vertido de una industria puede incluirse el flujo de aguas residuales de otra industria para su depuración conjunta en las instalaciones de la primera, siempre que ésta haya asumido dicho flujo, haciéndolo constar en su declaración de vertido.

2. Los vertidos de dos o más industrias pueden unirse en una conducción común de evacuación de efluentes depurados, con un único punto de vertido final al medio receptor. En este caso, la Administración podrá obligar al establecimiento de una Comunidad de vertidos de acuerdo con el artículo 253 del RDPH u otorgar a cada industria una autorización de vertido, con sus propias instalaciones de depuración y punto de control del vertido independiente de las demás industrias. Dichos elementos se ubicarán aguas arriba de la incorporación del vertido a la citada conducción común de evacuación de forma que sean accesibles en todo momento al personal de la Administración Hidráulica.

3. Se limita a 30 °C la temperatura de los vertidos de aguas de refrigeración en circuito abierto a los ríos. Las purgas de aguas de refrigeración en circuito cerrado se consideran incluidas en el apartado A) del anexo IV del RDPH, como agua residual industrial clase 1.

4. Los sistemas de aprovechamiento de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto deberán disponer de autorización de vertido debido a su potencial contaminación térmica y otros efectos físico-químicos que pudieran producir en las aguas subterráneas. Además, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 35.

5. Los vertidos de piscifactorías y de aguas de refrigeración podrán contener parámetros contaminantes no característicos de la actividad industrial, siempre que el titular acredite que dichos parámetros ya están presentes en la captación y que no se incrementa significativamente la concentración de los mismos en el vertido.

Las instalaciones industriales con toma propia podrán acogerse a la condición anterior, siempre que el titular lo justifique en un informe específico.

6. Los vertidos de aguas de achique y de movimiento de tierras deberán ser objeto del tratamiento necesario para que se cumplan las NCA y valores de referencia del medio receptor, con independencia de que las sustancias contaminantes sean o no preexistentes a la actividad. Igual tratamiento se dará a los vertidos producidos como consecuencia de la inundación de los huecos mineros una vez terminada la fase de explotación de la mina, así como a los procedentes de depósitos de residuos clausurados y zonas industriales tras la fase de cierre.

7. Las aguas de escorrentía pluvial, previstas en el artículo 50.6, que se contaminen significativamente con motivo de una actividad industrial, se considerarán aguas residuales industriales de la clase correspondiente a la actividad industrial de que se trate según el anexo IV del RDPH.

8. Las industrias que almacenen sustancias contaminantes capaces de provocar derrames ocasionales al medio receptor, deberán disponer de depósitos adecuados o de obstáculos físicos que impidan la contaminación del dominio público hidráulico. Dichos depósitos no podrán disponer de desagües de fondo.

9. Se considerará solución preferente la segregación y control independiente de cada tipo de agua residual de forma que se evite la dilución de los vertidos conforme al artículo 251.1.b.3.º del RDPH.

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[Bloque 92: #a5-6]

Artículo 54. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.

1. A fin de posibilitar la consecución de los objetivos medioambientales en las zonas sensibles así como en sus cuencas vertientes la Administración Hidráulica podrá requerir, a los titulares de la autorización de vertido de las EDAR que sirven a poblaciones inferiores a 10.000 habitantes equivalentes, medidas adicionales de depuración de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).

2. En los casos en que pudiera comprometerse la consecución de los objetivos medioambientales del medio receptor, la Administración Hidráulica podrá exigir, con carácter temporal, rendimientos de depuración superiores a los exigidos con carácter general o una eliminación adicional de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos), y tratamientos de desinfección.

3. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Administración Hidráulica podrá aplicar las siguientes medidas adicionales:

a) Denegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247.2 del RDPH, y en la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar, nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas situadas aguas arriba que se determinen.

b) Revisar la autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del RDPH y el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o, en su caso, advertir al titular de la autorización de vertido de que, si dicha autorización resulta incompatible con los objetivos de la planificación hidrológica, concluido el plazo otorgado en la autorización será revocada unilateralmente por la Administración, sin derecho a indemnización alguna.

c) Requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.

4. En los vertidos que puedan ejercer una presión significativa en el medio receptor, con objeto de tener información continua de las características cuantitativas y cualitativas del efluente y minimizar el riesgo potencial para la calidad del medio receptor aguas abajo, se podrá exigir al titular el control en continuo de determinados parámetros de calidad y caudales, y la transmisión telemática en tiempo real a la administración hidráulica de los datos obtenidos, tanto del efluente del tratamiento, como de los puntos de desbordamiento y bypass que se determinen significativos. Con carácter general, se considerarán vertidos que pueden ejercer una presión significativa en el medio receptor, los de naturaleza urbana cuya carga contaminante sea superior a 2.000 h.e y aquellos de naturaleza industrial sujetos a autorización ambiental integrada, sin perjuicio de que, en función del estado de la masa de agua receptora y sus objetivos de protección, se requiera dicho control para otros vertidos que puedan suponer un impacto significativo en el dominio público hidráulico.

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[Bloque 93: #a5-7]

Artículo 55. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.

1. La autorización de vertido de los lixiviados producidos por depósitos al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, debe referirse no sólo a la fase de explotación sino también a la posterior al cierre de la instalación durante todo el periodo de tiempo en el que se produzcan lixiviados.

2. En todo depósito que vaya a contener materiales con sustancias peligrosas conforme a la legislación de aguas, en el procedimiento de su autorización se deberá acreditar ante la Administración Hidráulica que no se van a producir, en momento alguno, contaminación ni otras afecciones al dominio público hidráulico.

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[Bloque 94: #a5-8]

Artículo 56. Depósitos de residuos urbanos.

Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en el artículo 52.3. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 55.

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[Bloque 95: #a5-9]

Artículo 57. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial. Dominio Público Hidráulico.

1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Administración Hidráulica según el artículo 25.4 del TRLA, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía el promotor, incorporará la solución propuesta para el abastecimiento, saneamiento y depuración, a nivel de red general en el planeamiento de ordenación estructural, y a nivel de sistema local en la ordenación pormenorizada.

2. En el caso de que se contemple la conexión a una red de saneamiento existente serán válidas las prescripciones del artículo 52 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.

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[Bloque 96: #a5-10]

Artículo 58. Autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre.

1. En el caso de los vertidos a las aguas de transición y costeras, se dará cumplimiento a lo dispuesto en la sección 2.ª del capítulo IV del título III de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su reglamento de desarrollo, en el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar así como a lo dispuesto en la normativa autonómica que sea de aplicación.

2. Según lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento General de Costas, la Administración Hidráulica podrá revisar o, en su caso, modificar, sin derecho a indemnización, las condiciones de las autorizaciones de vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubiesen alterado. De la misma forma se podrán revisar o modificar las condiciones cuando sea necesario para la consecución de los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico.

3. Asimismo, en las autorizaciones de vertido al dominio público marítimo-terrestre se aplicará lo contemplado en los apartados 50.1, 50.3, 50.4, 52.1, 52.2 y 50.6 referidos al dominio público hidráulico. En el caso de los vertidos procedentes de zonas urbanas se tendrá en cuenta además lo recogido en el primer párrafo del apartado 52.4 y en los apartados 52.5, 54.1 y 54.2.

4. Las aguas de escorrentía pluvial procedentes de industrias y zonas industriales que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el medio receptor, así como las purgas de agua de refrigeración en circuito cerrado, tendrán la consideración de aguas residuales industriales y deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Administración Hidráulica. En la autorización se tendrá en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.

5. Respecto a los aliviaderos existentes de los sistemas generales de saneamiento, la Administración Hidráulica podrá requerir al titular de la autorización de vertido la presentación de un programa de reducción de la contaminación por desbordamiento de aguas de escorrentía, además de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 459/2013, de 10 de diciembre. El citado programa incluirá un conjunto de medidas que comprendan estudios técnicos de detalle para optimizar el transporte de volúmenes de aguas residuales y de escorrentía hacia las estaciones depuradoras, reduciendo el impacto de los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia.

6. En el caso de los vertidos al dominio público marítimo-terrestre procedentes de sistemas generales de saneamiento se aplicará lo contemplado en los apartados 52.6 y 52.3 referidos al dominio público hidráulico y, para aquellos procedentes de industrias y zonas industriales, lo recogido en los apartados 53.1, 53.2, 53.5 y 53.8. Asimismo, en relación con los vertidos al dominio público marítimo-terrestre procedentes de depósitos de residuos o de productos de actividades industriales o extractivas se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 55 y 56.

7. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos al dominio público marítimo-terrestre, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Administración Hidráulica podrá requerir la constitución de Juntas de Usuarios de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58.6 de la Ley 22/1988 de Costas, y en el artículo 121 del Reglamento General de Costas, así como aplicar lo establecido en los apartados a y b del artículo 54.3.

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[Bloque 97: #a5-11]

Artículo 59. Especies exóticas invasoras.

1. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico o de policía de aguas con presencia o riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción ni la propagación de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia.

2. En el caso de que se detecte la presencia de especies exóticas invasoras, se elaborará, en colaboración con las comunidades autónomas, un plan especial para evitar su propagación y conseguir su erradicación. En particular, se redactará un plan de acción para el control de la expansión del mejillón cebra, que deberá estar concluido en el plazo de seis meses desde la aprobación de este Plan Hidrológico.

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[Bloque 98: #a6-2]

Artículo 60. Plantación y tala de árboles.

Las plantaciones y talas de arbolado serán respetuosas con el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona de la zona de servidumbre, con el objeto de preservar el estado el mencionado dominio y sus zonas adyacentes, así como para prevenir el deterioro del ecosistema fluvial contribuyendo a su mejora. En el caso de ser necesario para el aprovechamiento forestal el cruce y vadeo continuado de cauces, se fomentará el uso de elementos que eviten el enturbiamiento de las aguas como puentes forestales portátiles.

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[Bloque 99: #a6-3]

Artículo 61. Condiciones morfológicas de las masas de agua superficiales.

1. La continuidad longitudinal, la conectividad lateral y las condiciones morfológicas propias de las masas de agua superficiales son valores que deben ser protegidos, a través de lo dispuesto en el capítulo VII y en el resto de disposiciones a tal efecto.

2. De conformidad con el artículo 126 bis del RDPH y con el artículo 24 de la presente norma, cualquier aprovechamiento que se realice sobre el cauce, independientemente de cual sea su finalidad, bien se trate de azudes, captaciones, derivaciones, instalaciones de medida o cualquier otra actuación, deberá llevarse a cabo garantizando su franqueabilidad, tanto en ascenso como en descenso, por la ictiofauna autóctona presente en el tramo afectado o por la que potencialmente corresponde que pueble el mismo.

3. La franqueabilidad de las nuevas infraestructuras se incorporará en los condicionados de las nuevas concesiones, así como en las que sean revisadas o modificadas. Las infraestructuras restantes con altura sobre cauce menor de 10 m que no resulten franqueables, deberán adecuarse para garantizar la continuidad de los cauces. Las administraciones hidráulicas, valorando su efecto ambiental, podrán requerir a los titulares de dichas infraestructuras su adecuación, en función de la magnitud de las afecciones provocadas por las barreras.

4. Las administraciones hidráulicas, de conformidad con el artículo 28 del Plan Hidrológico Nacional y el artículo 126 bis.4 del RDPH, valorando el efecto ambiental y económico de cada caso, impulsarán la demolición de las infraestructuras que no cumplan ninguna función ligada al aprovechamiento de las aguas contando con la correspondiente autorización o concesión y, por tanto, se encuentren abandonadas, previa tramitación del expediente de extinción o modificación de características iniciado de oficio.

5. En la restitución y restauración de humedales, del DPH, DPMT y sus márgenes afectadas por obras o actuaciones que las alteren, se primarán técnicas de ingeniería naturalística y soluciones basadas en la naturaleza.

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[Bloque 100: #a6-4]

Artículo 62. Caudal sólido.

1. El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.

2. La evaluación del impacto de las obras transversales al cauce, prevista en el artículo 126 bis.5 del RDPH, garantizará que las mismas no suponen un obstáculo para el paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado en el Plan Especial de Sequías correspondiente.

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[Bloque 101: #sv-3]

Sección VII. Medidas relativas a la reutilización de aguas depuradas

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[Bloque 102: #a6-5]

Artículo 63. Reutilización de aguas residuales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.1 y 109 del TRLA, la reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento requiere concesión administrativa salvo que lo solicite el titular del vertido en cuyo caso solamente requerirá autorización administrativa. Toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

2. Se promoverá la reutilización interna industrial en el uso de fuentes alternativas y cuando sea factible utilizar recursos de menor calidad que el agua urbana. A tal efecto:

a) Cuando las detracciones de caudal que se realizan en el cauce, o el vertido de aguas residuales comprometan fundadamente la consecución del buen estado de la masa de agua en los plazos previstos, la Administración Hidráulica de oficio podrá instar al titular de la concesión o autorización de vertido para que estudie como alternativa la reutilización de aguas depuradas.

b) Asimismo cuando se trate de una nueva solicitud de concesión, la Administración Hidráulica podrá reconducir dicha solicitud en una concesión de aguas regeneradas cuando, de conformidad con la normativa vigente, los usos concesionales lo admitan.

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[Bloque 103: #sv-4]

Sección VIII. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico

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[Bloque 104: #a6-6]

Artículo 64. Principios orientadores y medidas de fomento de la gestión de los servicios del agua.

1. Las Administraciones competentes favorecerán la gestión integrada de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, fomentando la creación y el mantenimiento de estructuras supramunicipales de gestión que sean capaces de garantizar el rendimiento óptimo de las redes, de aportar un servicio cuya gestión sea profesionalizada y de tender a la recuperación de los costes de los servicios del agua con la máxima eficiencia. Se intensificarán los mecanismos de control e individualización de vertidos, sobre todo dentro de áreas industriales conectadas a sistemas públicos de saneamiento.

2. De conformidad con el artículo 46 del RPH, la creación y renovación de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento para el incremento de la eficacia y eficiencia de las redes, se considerarán medidas para la aplicación del principio de recuperación del coste de los servicios del agua, incluidas las ayudas a las mismas. Estas ayudas, en virtud del artículo 110 del TRLA, se adjudicarán exclusivamente a aquellas entidades que justifiquen la aplicación del mencionado principio de recuperación de costes sobre los servicios de abastecimiento y saneamiento.

3. Se impulsará la coordinación interadministrativa para agilizar la ejecución de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación así como su integración con el resto de la planificación relevante.

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[Bloque 105: #a6-7]

Artículo 65. Costes de los servicios del agua (ciclo urbano).

A efectos de la identificación de los costes del ciclo integral del agua, al menos, se deben tener en cuenta todos los costes necesarios para su prestación, independientemente de la entidad que incurra en los mismos, y que se pueden clasificar en:

a) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las estaciones de tratamiento de agua potable (ETAP) como las EDAR.

b) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en alta, incluidas tanto las ETAP como las EDAR (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).

c) Costes de mantenimiento, explotación y reposición de la red en baja.

d) Amortización de inversiones y programas de mejora en las redes de abastecimiento y saneamiento en baja (estos programas de mejora deberán abarcar, al menos, un periodo de 5 años).

e) Costes asociados a la gestión de abonados y atención al cliente.

f) Costes medioambientales derivados de la prestación del servicio de abastecimiento y saneamiento. Se corresponden con los costes del daño que los usos del agua suponen al medioambiente, a los ecosistemas y a los usuarios del medioambiente.

g) Costes del recurso.

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[Bloque 106: #a6-8]

Artículo 66. Directrices para la recuperación de los costes de los servicios del agua.

1. De acuerdo con el artículo 111 bis.2 del TRLA, con el fin de aplicar el principio de recuperación de costes, la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos, teniendo en cuenta, entre otros, las consecuencias sociales, ambientales y económicas, y las condiciones geográficas y climáticas siempre que no comprometan los fines u objetivos ambientales.

2. Directrices para la tarificación de los servicios del agua para usos urbanos e industriales:

a) Se recomienda que las tarifas tengan, además de una cuota fija, una cuota variable obligatoria y progresiva en función del consumo de agua.

b) Se propone que la cuota fija no incluya ningún consumo mínimo de agua.

c) Para el establecimiento de las tarifas progresivas se proponen diferentes tramos de consumo con una escala de progresividad adecuada para recuperar costes, ahorrar recursos, y penalizar el consumo ineficiente y no sostenible.

d) Se recomienda la diferenciación en las tarifas de diferentes tipos de usuarios urbanos, al menos: domésticos, industriales y comerciales.

e) El diseño de las estructuras de las tarifas industriales debería tener en consideración los costes asociados a este uso.

f) Para los usos industriales podrán considerarse bonificaciones en función de la contribución al uso sostenible y al ahorro del agua mediante la utilización de las mejoras técnicas disponibles.

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[Bloque 107: #cv-4]

CAPÍTULO VIII

Programa de medidas

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[Bloque 108: #a6-9]

Artículo 67. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas indicadas en el capítulo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 14, donde las medidas se resumen clasificadas según su tipo, finalidad y administración financiadora.

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[Bloque 109: #a6-10]

Artículo 68. Financiación del programa de medidas.

1. La relación de todas y cada una de las actuaciones y sus inversiones asociadas para la consecución de los objetivos ambientales se desarrolla en el Programa de Medidas del Plan Hidrológico. Si determinadas circunstancias, tales como la disponibilidad presupuestaria de las administraciones y sus organismos, para la financiación del programa de medidas, hicieran inviable y/o imposible la realización de alguna o algunas de las actuaciones, las administraciones y sus organismos competentes, podrán posponer de manera justificada, la ejecución de dicha actuación e inversión, procurando siempre la coherencia con el cumplimiento de los objetivos fijados en este Plan Hidrológico y con un adecuado cumplimiento del programa de medidas.

2. Dichas medidas solo podrán ser sustituidas, en su caso, por otras similares que garanticen el cumplimiento de los mismos objetivos medioambientales establecidos en este Plan Hidrológico.

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[Bloque 110: #ci-5]

CAPÍTULO IX

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

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[Bloque 111: #a6-11]

Artículo 69. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. En el capítulo 14 de la Memoria del Plan se recogen los procedimientos para hacerla efectiva.

2. La Administración Hidráulica establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

3. La Administración Hidráulica coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

4. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

5. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede de la Administración Hidráulica y sus delegaciones y oficinas territoriales.

b) La página web de la Administración Hidráulica.

c) La página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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[Bloque 112: #a7-2]

Artículo 70. Autoridades competentes.

Las autoridades competentes designadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se recogen en el capítulo 1 de la Memoria del Plan y en su anejo XII.

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[Bloque 113: #a7-3]

Artículo 71. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.

1. La transparencia es un requisito imprescindible que deben cumplir todas las administraciones con competencias en los servicios del agua. Para su fomento se definen las siguientes directrices que deberían implantar todos los gestores:

a) Creación de un sistema de información integrado que aglutine todos los datos de interés generados por los diferentes agentes que intervienen en la prestación de los servicios del agua como los debidos a: infraestructuras, demandas de agua por tipo de usuario, costes e ingresos de los servicios, evolución de las inversiones y subvenciones de los organismos públicos implicados en la prestación de servicios, a nivel regional, estatal y europeo.

b) La política de tarificación del agua deberá ser transparente y de fácil comprensión para que tenga un efecto incentivador y los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos. Se deberá potenciar la divulgación de la información entre los usuarios sobre los diferentes conceptos de las tarifas del ciclo integral del agua, así como los beneficios ambientales, sociales y económicos de un uso eficiente y sostenible del recurso.

c) Adaptación de los contenidos y el procesamiento de la información de las encuestas oficiales sobre suministro y tratamiento del agua.

d) Establecimiento de la figura de un ente regulador autonómico especializado, que establezca y supervise las condiciones y estándares de los servicios y que unifique criterios de fijación de tarifas.

e) Apertura de canales de comunicación e información continua con los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2. La concienciación ciudadana es otro elemento que debe contribuir a un uso más sostenible de los recursos. En esta línea se propone:

a) Promover la concienciación social sobre el ahorro de agua intentando influir en el comportamiento de la ciudadanía, las empresas y las instituciones para que realicen un mejor uso del agua.

b) Implantar campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que podrán instrumentarse mediante programas educativos y formativos, campañas y actividades de comunicación, convenios de colaboración entre Administraciones públicas o particulares o a través de otros medios que se estimen convenientes y adecuados.

c) Fomentar y difundir una cultura de consumo responsable y una actitud ambientalmente sostenible del agua favoreciendo su ahorro y uso eficiente.

d) Potenciar los equipamientos relacionados con la difusión e interpretación de los valores del agua.

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[Bloque 114: #a7-4]

Artículo 72. Planes de gestión de la demanda. Directrices para su elaboración.

1. Se recomienda la elaboración por las Autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de gestión de la demanda que contribuyan a una gestión integral, racional y sostenible del agua en la demarcación hidrográfica.

2. Se proponen las siguientes directrices para su elaboración:

a) Establecimiento de sistemas de información sobre el uso del agua con el objetivo de disponer de información sobre las características de la demanda de los usos del agua y de sus tendencias para desarrollar políticas de ahorro y uso racional del agua.

b) Garantía de control mediante la instalación de contadores individuales.

c) Fomento del uso de tecnologías ahorradoras de agua.

d) Medidas para mejora de los niveles de eficiencia de la red: renovación progresiva de tuberías, campañas de detección rápida de fugas y su minimización.

e) Actualización tarifaria bajo criterios de recuperación de costes y fomento del ahorro de agua.

f) Fomento de campañas de concienciación e información a los usuarios. Debe intentarse que todos los consumidores puedan conocer sus consumos de agua y su grado de eficiencia, a través de la factura y de las acciones de información y sensibilización para el fomento del ahorro.

g) Promoción de espacios de participación para una nueva cultura del agua.

3. Se recomienda la elaboración por las Autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de mejora para las redes de saneamiento y alcantarillado en la demarcación hidrográfica.

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[Bloque 115: #cx]

CAPÍTULO X

Seguimiento del Plan Hidrológico

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[Bloque 116: #a7-5]

Artículo 73. Seguimiento del Plan Hidrológico.

1. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del RPH serán objeto de seguimiento específico los siguientes aspectos:

a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad. En el estudio se tendrán en cuenta los efectos derivados del cambio climático sobre la cantidad de recursos naturales, los objetivos medioambientales y las demandas de agua.

b) Evolución de las demandas de agua.

c) Grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.

e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua. Los datos resultantes de este seguimiento incluirán, al menos, la siguiente información:

1.º Fecha de puesta en servicio de la actuación o, para el caso de los instrumentos de gestión, de entrada en vigor.

2.º Inversión efectiva y costes de mantenimiento.

3.º Estimación de la eficacia de la medida.

2. Para la recopilación de información y de los datos necesarios para los trabajos de seguimiento del Plan Hidrológico se desarrollarán mecanismos de coordinación en el marco del Comité de Autoridades Competentes de conformidad con el artículo 87 del RPH.

3. Las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha y aplicación de los programas de medidas deberán facilitar durante el primer trimestre de cada año a la Administración Hidráulica competente la información sobre el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior, para poder dar cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 87.4 del RPH.

4. Además, junto a la documentación que conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse una tabla de indicadores de seguimiento.

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[Bloque 117: #a7-6]

Artículo 74. Revisión del Plan Hidrológico.

1. De acuerdo con el artículo 89 del RPH, el Plan Hidrológico deberá ser revisado, a propuesta del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental o de la Asamblea de Usuarios en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando los cambios o desviaciones que se observen en sus datos, hipótesis o resultados así lo aconsejen.

2. En todo caso, de conformidad con la disposición adicional undécima del TRLA, se realizará una revisión completa y periódica del Plan Hidrológico antes del 31 de diciembre de 2027 y desde entonces cada 6 años.

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[Bloque 118: #a7-7]

Artículo 75. Otras revisiones.

1. Revisión del Plan especial de sequías: El plan especial de Actuación en situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobado mediante Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de tal forma que se verifique que, tanto el sistema de indicadores como las medidas de prevención y mitigación de las sequías, son concordantes con los objetivos concretos de la planificación hidrológica según se vayan actualizando en las sucesivas revisiones del citado Plan Hidrológico.

2. Revisión del plan de gestión del riesgo de inundación: El Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobado por Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de tal forma que se verifique que los objetivos del primero son concordantes con el cumplimiento de los objetivos ambientales establecidos en el Plan Hidrológico, que deberá ser revisado para el siguiente ciclo.

3. Zonas protegidas designadas con posterioridad al Plan Hidrológico:

a) Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del RPH, el Registro de zonas protegidas deberá revisarse y actualizarse regular y específicamente junto con la actualización del Plan Hidrológico.

b) Con base en el apartado anterior, cuando la autoridad competente por razón de la materia designe una nueva zona protegida, a efectos de la planificación hidrológica, con posterioridad a la elaboración de este Plan Hidrológico, la misma, una vez notificada por dicha autoridad competente, se incorporará al Registro de zonas protegidas del presente Plan Hidrológico con los mismos efectos que las zonas protegidas incluidas en el mencionado Registro, sin que sean necesarios los procedimientos de consulta y aprobación del Plan Hidrológico definidos en los artículos 80 y 83 del RPH.

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[Bloque 119: #cx-2]

CAPÍTULO XI

Evaluación ambiental estratégica

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[Bloque 120: #a7-8]

Artículo 76. Evaluación ambiental estratégica.

Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica para la parte de la demarcación de competencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 17 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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[Bloque 121: #a1-12]

APÉNDICE 1

Sistemas de explotación

Apéndice 1.1 Superficie y aportación de cada sistema de explotación.

Sistema de explotación

Área

(km2)

Aportación media

Serie 1980/81-2017/18

(hm3/año)

ES017SEXP01 Barbadun 134 80,90
ES017SEXP02 Nervión/Nerbioi – Ibaizabal 1.820 1.051,40
ES017SEXP03 Butroe 236 163,80
ES017SEXP04 Oka 219 134,20
ES017SEXP05 Lea 128 88,20
ES017SEXP06 Artibai 110 87,80
ES017SEXP07 Deba 554 421,50
ES017SEXP08 Urola 349 248,90
ES017SEXP09 Oria 908 760,90
ES017SEXP10 Urumea 302 416,80
ES017SEXP11 Oiartzun 93 102,90
ES017SEXP12 Bidasoa 751 894,90
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos 186 232,10

Apéndice 1.2 Ámbito territorial de los sistemas de explotación.

Sistema de explotación Ámbito territorial
Cuencas Fluviales Cuencas litorales Cuencas lacustres
ES017SEXP01 Barbadun. Comprende la totalidad de la cuenca del río Barbadun, incluyendo las cuencas de los ríos Tresmoral, Picón o Kotorrio, Galdames y Bezi. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Sopuerta y Zierbana.
ES017SEXP02 Nervión / Nerbioi - Ibaizabal. Comprende las cuencas de los ríos Nervión, Cadagua, Ibaizabal, Altube, Zeberio, Ordunte, Asua, Galindo, Gobelas. Incluye además el complejo lagunar de Altube. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Zierbana y Barrika.
ES017SEXP03 Butroe. Comprende la totalidad de la cuenca del río Butroe, incluyendo las cuencas de los ríos Oleta, Arretabarri, Atxispe, Zuzentze, Maruri y Larrauri. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Andrakas, Estepona, Bakio e Infierno. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Barrika y Bermeo.
ES017SEXP04 Oka. Comprende la totalidad de la cuenca del río Oka, incluyendo las cuencas de los ríos Mape, Muxika, Kanpantxu, Golako y Oma. Asimismo comprende la totalidad de las cuencas anexas de los ríos Artigas y Laga. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Bermeo e Ibarrangelu.
ES017SEXP05 Lea. Comprende la totalidad de la cuenca del río Lea, incluyendo las cuencas de los ríos Oiz y Arbina. Asimismo incluye la cuenca anexa del río Ea. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ibarrangelu y Mendexa.
ES017SEXP06 Artibai. Comprende la totalidad de la cuenca del río Artibai, incluyendo las cuencas de los ríos Bolibar, Urko y Amailoa. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido en los términos municipales de Berriatua y Ondarroa.
ES017SEXP07 Deba. Comprende la totalidad de la cuenca del río Deba, incluyendo las cuencas de los ríos Ego, Aramaio, Oinati, Urkulu, Arantzazu, Ubera, Angiozar, Lastur, Kilimoi, San Lorenzo y Antzuola. Asimismo incluye las cuencas anexas de los ríos Saturrarán y Mijoa. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Mutriku y Deba.
ES017SEXP08 Urola. Comprende la totalidad de la cuenca del río Urola, incluyendo las cuencas de los ríos Ibaieder, Altzolaratz, Barrendiola, Urtatza, Katuin, Sastarrain, Larraondo y Otaola. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Deba y Getaria.
ES017SEXP09 Oria. Comprende la cuenca del río Oria, incluyendo la totalidad de las cuencas de los ríos Agauntza, Zaldibia, Amezketa, Araxes, Berastegui, Leizarán, Estanda, Asteasu, Santiago y Altxerri. También incluye la cuenca anexa de Iñurritza. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Getaria y Donostia / San Sebastián. Comprende la masa de tipo lago Lareo.
ES017SEXP10 Urumea. Comprende la cuenca del río Urumea, incluyendo la totalidad de las cuencas de los ríos Añarbe, Landarbaso, Ollín y el estuario del Urumea así como la cuenca anexa del río Igara. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Donostia / San Sebastián.
ES017SEXP11 Oiartzun. Comprende la cuenca del río Oiartzun y de sus afluentes los ríos Zamora, Sarobe, Karrika y Arditurri. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Donostia / San Sebastián y Pasaia.
ES017SEXP12 Bidasoa. Comprende la cuenca del río Bidasoa, también comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Zia, Ezkurra, Zeberi, Latsa y Endara, Jaizubia y Aldabe. Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Pasaia y Hondarribia. Comprende la masa de tipo lago Domiko.
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. Comprende la cabecera de las cuencas de los ríos Urrizate, Aritzakun (afluentes del Río Nive en Francia) y de los ríos Arotzarena, Olabidea, Barreta, Alzagüerri y Lapitxuri (servidores del río Nivelle). Además abarca las cuencas de los ríos Zubiondo, Immelestegi y Beurreta Buzanko (servidores del Nive des Aldudes) y del río Luzaide (servidor del Nive de Arneguy).

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[Bloque 122: #a2-12]

APÉNDICE 2

Masas de agua superficial

Apéndice 2.1.a) Categorías de las masas de agua superficial.

Categoría masa N.º de masas
Río (excepto muy modificado por embalse). 109
Lago o río muy modificado por embalse. 13
Transición. 14
Costera. 4

Apéndice 2.1.b) Tipologías de las masas de agua superficial.

Categoría masa Código tipología Descripción del tipo N.º masas
Río (excepto muy modificado por embalse). R-T22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos. 19
R-T23 Ríos vasco-pirenaicos. 36
R-T29 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos. 2
R-T30 Ríos costeros cántabro-atlánticos. 12
R-T32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos. 19
R-T22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. 7
R-T23 Ríos vasco-pirenaicos. Muy modificados. 4
R-T29 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. 5
R-T30 Ríos costeros cántabro-atlánticos. Muy modificados. 1
R-T32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos. Muy modificados. 4
Lago o río muy modificado por embalse. L-T19 Lago de interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, temporal. 1
E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15.ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 1
E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15.ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 1
E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15.ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. Muy Modificado. 2
E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15.ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. Muy modificado. 7
E-T09 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. Muy modificado. 1
Transición. AT-T08 Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. 1
AT-T09 Estuario atlántico intermareal con dominancia marina. 8
AT-T10 Estuario atlántico submareal. 1
AT-T08 Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. Muy modificado. 1
AT-T10 Estuario atlántico submareal. Muy modificado. 3
Costera. AC-T12 Aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento. 4

Apéndice 2.2 Masas de agua superficial naturales.

Categoría masa Sistema de explotación Código masa Nombre masa

Código

tipología

Lon.

(km)

Sup.

(km2)

Río. ES017SEXP01 Barbadun. ES111R075010 Barbadun-A. R-T22 35,5
ES017SEXP01 Barbadun. ES111R075021 Barbadun-B. R-T22 2,8
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES069MAR002880 Río Cadagua I. R-T22 20,6
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES069MAR002870 Río Ordunte I. R-T22 6,1
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES069MAR002850 Río Ordunte II. R-T22 4,32
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES073MAR002890 Río Herrerías. R-T32 78,1
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES073MAR002910 Río Cadagua III. R-T29 5,2
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES052MAR002710 Río Izoria. R-T22 6,9
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES052MAR002690 Río Nervión I. R-T32 26,5
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES055MAR002721 Río Altube I. R-T32 14,1
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES055MAR002722 Río Altube II. R-T32 32,6
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES056MAR002730 Río Zeberio. R-T22 11,6
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES059MAR002750 Río Elorrio II. R-T32 23,0
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES059MAR002760 Río Akelkorta. R-T22 7,1
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES065MAR002810 Río Ibaizabal II. R-T32 10,4
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES064MAR002820 Río Maguna. R-T22 9,1
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES065MAR002770 Río San Miguel. R-T22 5,2
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES066MAR002800 Río Indusi. R-T22 15,9
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES067MAR002790 Río Arratia. R-T22 19,36
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES067MAR002830 Río Amorebieta-Aretxabalgane. R-T22 8,8
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111R074040 Larrainazubi-A. R-T30 6,4
ES017SEXP03 Butroe. ES111R048010 Butroe-A. R-T22 35,3
ES017SEXP03 Butroe. ES111R048020 Butroe-B. R-T22 25,2
ES017SEXP03 Butroe. ES111R048030 Estepona-A. R-T30 7,8
ES017SEXP04 Oka. ES111R046020 Mape-A. R-T30 4,6
ES017SEXP04 Oka. ES111R046010 Oka-A. R-T30 22,2
ES017SEXP04 Oka. ES111R046030 Golako-A. R-T22 14,4
ES017SEXP05 Lea. ES111R045020 Ea-A. R-T30 4,7
ES017SEXP05 Lea. ES111R045010 Lea-A. R-T30 34,2
ES017SEXP06 Artibai. ES111R044010 Artibai-A. R-T22 41,9
ES017SEXP07 Deba. ES111R044020 Saturraran-A. R-T30 4,4
ES017SEXP07 Deba. ES111R036010 Deba-A. R-T23 8,4
ES017SEXP07 Deba. ES111R036020 Aramaio-A. R-T23 5,5
ES017SEXP07 Deba. ES111R040040 Oinati-A. R-T23 5,9
ES017SEXP07 Deba. ES111R040050 Oinati-B. R-T23 16,7
ES017SEXP07 Deba. ES111R040060 Arantzazu-A. R-T23 18,4
ES017SEXP07 Deba. ES111R040020 Angiozar-A. R-T22 6,5
ES017SEXP07 Deba. ES111R040080 Antzuola-A. R-T22 7,4
ES017SEXP07 Deba. ES111R040030 Ubera-A. R-T30 5,6
ES017SEXP07 Deba. ES111R042030 Kilimoi-A. R-T30 6,7
ES017SEXP08 Urola. ES111R034040 Larraondo-A. R-T30 6,1
ES017SEXP08 Urola. ES111R030010 Urola-A. R-T23 7,7
ES017SEXP08 Urola. ES111R030030 Urola-C. R-T23 13,1
ES017SEXP08 Urola ES111R031020 Ibaieder-A. R-T23 4,4
ES017SEXP08 Urola. ES111R032020 Ibaieder-B. R-T23 21,9
ES017SEXP08 Urola. ES111R034010 Urola-E. R-T32 20,6
ES017SEXP08 Urola. ES111R034020 Urola-F. R-T32 8,8
ES017SEXP08 Urola. ES111R034030 Altzolaratz-A. R-T23 9,4
ES017SEXP09 Oria. ES111R029010 Iñurritza-A. R-T30 4,8
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002501 Río Oria I. R-T23 10,4
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002502 Río Oria II. R-T23 19,9
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002520 Río Estanda. R-T23 21,0
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002560 Río Agauntza I. R-T23 17,3
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002540 Río Agauntza II. R-T32 5,9
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002570 Río Zaldibia. R-T23 17,4
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002642 Río Oria IV. R-T32 7,9
ES017SEXP09 Oria. ES028MAR002661 Río Oria V. R-T32 9,2
ES017SEXP09 Oria. ES021MAR002581 Río Amezketa I. R-T23 7,4
ES017SEXP09 Oria. ES021MAR002582 Río Amezketa II. R-T23 13,1
ES017SEXP09 Oria. ES022MAR002650 Río de Salubita. R-T32 5,1
ES017SEXP09 Oria. ES023MAR002601 Río Araxes I. R-T23 15,6
ES017SEXP09 Oria. ES023MAR002591 Río Araxes II. R-T32 17,2
ES017SEXP09 Oria. ES026MAR002610 Río Berastegi. R-T23 13,4
ES017SEXP09 Oria. ES026MAR002670 Río Asteasu I. R-T23 4,6
ES017SEXP09 Oria. ES027MAR002630 Río Leitzaran I. R-T23 18,2
ES017SEXP09 Oria. ES027MAR002620 Río Leitzaran II. R-T32 21,5
ES017SEXP10 Urumea. ES016MAR002440 Río Ollin. R-T23 17,9
ES017SEXP10 Urumea. ES018MAR002492 Río Urumea I. R-T32 9,0
ES017SEXP10 Urumea. ES017MAR002450 Río Añarbe. R-T23 15,6
ES017SEXP10 Urumea. ES018MAR002491 Río Urumea II. R-T32 24,1
ES017SEXP10 Urumea. ES018MAR002480 Río Landarbaso. R-T32 7,7
ES017SEXP10 Urumea. ES018MAR002470 Río Urumea III. R-T32 5,0
ES017SEXP11 Oiartzun. ES111R014010 Oiartzun-A. R-T23 31,8
ES017SEXP12 Bidasoa. ES111R012010 Jaizubia-A. R-T30 5,4
ES017SEXP12 Bidasoa. ES002MAR002340 Río Bidasoa I. R-T23 20,3
ES017SEXP12 Bidasoa. ES002MAR002380 Río Bidasoa II. R-T32 19,1
ES017SEXP12 Bidasoa. ES002MAR002350 Río Bearzun. R-T23 5,5
Río ES017SEXP12 Bidasoa. ES002MAR002360 Río Artesiaga. R-T23 11,6
ES017SEXP12 Bidasoa. ES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. R-T23 14,9
ES017SEXP12 Bidasoa. ES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. R-T23 35,2
ES017SEXP12 Bidasoa. ES010MAR002420 Río Bidasoa III. R-T29 34,4
ES017SEXP12 Bidasoa. ES008MAR002410 Río Latsa. R-T23 8,3
ES017SEXP12 Bidasoa. ES008MAR002402 Río Tximistas I. R-T23 6,5
ES017SEXP12 Bidasoa. ES008MAR002401 Río Tximistas II. R-T23 9,5
ES017SEXP12 Bidasoa. ES010MAR002431 Río Endara. R-T23 5,7
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES001MAR002320 Río Olabidea. R-T23 15,4
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES001MAR002330 Río Urrizate-Aritzakun. R-T23 11,0
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES518MAR002930 Río Luzaide. R-T23 11,3
Lago ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES053MAL000070 Complejo lagunar Altube-Charca Monreal. L-T19 0,1
Transición ES017SEXP01 Barbadun. ES111T075010 Barbadun transición. AT-T09 0,8
ES017SEXP03 Butroe. ES111T048010 Butroe transición. AT-T09 1,7
ES017SEXP04 Oka. ES111T046010 Oka Interior transición. AT-T09 3,5
ES017SEXP04 Oka. ES111T046020 Oka Exterior transición. AT-T09 6,5
ES017SEXP05 Lea. ES111T045010 Lea transición. AT-T09 0,5
ES017SEXP06 Artibai. ES111T044010 Artibai transición. AT-T09 0,5
ES017SEXP07 Deba. ES111T042010 Deba transición. AT-T08 0,8
ES017SEXP08 Urola. ES111T034010 Urola transición. AT-T09 1,0
ES017SEXP09 Oria. ES111T028010 Oria transición. AT-T09 2,1
ES017SEXP12 Bidasoa. ES111T012010 Bidasoa transición. AT-T10 8,5
Costera ES111C000030 Cantabria-Matxitxako. AC-T12 194,3
ES111C000020 Matxitxako-Getaria. AC-T12 231,7
ES111C000010 Getaria-Higer. AC-T12 142,1
ES111C000015 Mompas-Pasaia. AC-T12 10,5

Apéndice 2.3 Masas de agua superficial muy modificadas.

Categoría masa Sistema de explotación Código masa Nombre masa Código tipología

Lon.

(km)

Sup.

(km2)

Río muy modificado. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111R074010 Galindo-A. R-T22 16,6
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES073MAR002900 Río Cadagua II. R-T32 38,7
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES073MAR002920 Río Cadagua IV. R-T29 5,9
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES068MAR002860 Río Nervión II. R-T29 24,9
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES060MAR002740 Río Elorrio I. R-T22 4,7
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES059MAR002780 Río Ibaizabal I. R-T22 18,7
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES068MAR002842 Río Ibaizabal III. R-T32 7,1
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. R-T29 21,23
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111R074021 Asua-A. R-T22 14,8
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111R074030 Gobelas-A. R-T22 9,6
ES017SEXP04 Oka. ES111R046040 Artigas-A. R-T22 4,77
ES017SEXP07 Deba. ES111R040010 Deba-B. R-T23 19,8
ES017SEXP07 Deba. ES111R042010 Deba-C. R-T32 18,1
ES017SEXP07 Deba. ES111R041020 Ego-A. R-T22 14,6
ES017SEXP07 Deba. ES111R042020 Deba-D. R-T29 13,1
ES017SEXP08 Urola. ES111R030020 Urola-B. R-T23 10,8
ES017SEXP08 Urola. ES111R032010 Urola-D. R-T23 12,2
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002510 Río Oria III. R-T32 8,8
ES017SEXP09 Oria. ES028MAR002662 Río Oria VI. R-T29 30,0
ES017SEXP09 Oria. ES026MAR002680 Río Asteasu II. R-T23 4,1
ES017SEXP10 Urumea. ES111R018011 Igara-A. R-T30 5,82
Río muy modificado (embalse). ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES069MAR002860 Embalse Ordunte. E-T07 1,4
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES051MAR002700 Embalse Maroño. E-T07 0,2
ES017SEXP07 Deba. ES111R040070 Embalse Urkulu. E-T07 0,8
ES017SEXP07 Deba. ES111R041010 Embalse Aixola. E-T07 0,2
ES017SEXP08 Urola. ES111R030040 Embalse Barrendiola. E-T07 0,1
ES017SEXP08 Urola. ES111R031010 Embalse Ibaieder. E-T07 0,5
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002530 Embalse Arriaran. E-T07 0,2
ES017SEXP09 Oria. ES020MAR002641 Embalse Ibiur. E-T09 0,4
ES017SEXP10 Urumea. ES017MAR002460 Embalse Añarbe. E-T01 1,5
ES017SEXP12 Bidasoa. ES010MAR002440 Embalse San Antón. E-T01 0,25
Transición. ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111T068010 Nerbioi / Nervión Interior transición. AT-T10 2,8
ES017SEXP02 Nerbioi-Ibaizabal. ES111T068020 Nerbioi / Nervión Exterior transición. AT-T10 18,0
ES017SEXP10 Urumea. ES111T018010 Urumea transición. AT-T08 1,4
ES017SEXP11 Oiartzun. ES111T014010 Oiartzun transición. AT-T10 1,0

Apéndice 2.4 Masas de agua superficial artificiales.

Categoría masa Sistema de explotación Código masa Nombre masa Código tipología Lon. (km) Sup. (km2)
Lago. ES017SEXP09 Oria. ES020MAL000060 Lareo. E-T07 0,2
ES017SEXP12 Bidasoa. ES011MAL000070 Domiko. E-T01 0,04

Apéndice 2.5 Masas de agua superficial transfronterizas.

Sistema de explotación Código masa (ES) Código masa (FR) Categoría masa Nombre masa
ES017SEXP12 Bidasoa. ES010MAR002420 Río. Río Bidasoa III.
ES017SEXP12 Bidasoa. ES111T012010 FRFT08 Transición. Bidasoa.
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES001MAR002320 FRFR273 Río. Río Olabidea.
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES001MAR002330 FRFR451 y FRFR452 Río. Río Urrizate-Aritzakun.
ES017SEXP13 Ríos Pirenaicos. ES518MAR002930 FRFR449 Río. Río Luzaide.

Apéndice 2.6 Indicadores y límites de cambio de clase para masas de agua superficial naturales.

Apéndice 2.6.1 Masas de agua río. Indicadores biológicos complementarios.

Como complemento a lo dispuesto en los apartados A del Real Decreto 817/2015 se establecen los siguientes límites entre clases de estado para indicadores biológicos en masas de agua de la categoría ríos.

Elemento

de calidad

Indicador Tipo

Condición

de referencia

Ratio de calidad ecológica (RCE)
Límite muy bueno / bueno Límite bueno / moderado Límite moderado / deficiente Límite deficiente / malo
Peces. CFI0 0 1,00 0,99 0,89 0,75 0,50
CFIs 1A 1,00 0,85 0,64 0,43 0,21
1B 0,96 0,92 0,69 0,46 0,23
CFIc 2 0,95 0,88 0,66 0,44 0,22
3 0,92 0,85 0,64 0,42 0,21

Según protocolo de cálculo del índice CFI (Cantabrian Fish Index) específico del tipo de peces en ríos.

Apéndice 2.6.2 Masas de agua de transición y costeras. Indicadores fisicoquímicos.

Categoría Tipo

Tramo

(UPS)

Indicador Unidades

Límites de cambio de clase de estado

(Medida)

Muy Bueno / Bueno Bueno / Moderado
Transición. AT-T08, AT-T09 y AT-T10.

Oligohalino

(0-5)

Tasa de saturación de oxígeno. % 79 66
Amonio. μmol l-1 ≤18,6 ≤51,6
Nitrato. μmol l-1 ≤52,3 ≤212,5
Fosfato. μmol l-1 ≤1,82 ≤5,13

Mesohalino

(5-18)

Tasa de saturación de oxígeno. % 82 71
Amonio. μmol l-1 ≤13,7 ≤34,3
Nitrato. μmol l-1 ≤34,3 ≤121,3
Fosfato. μmol l-1 ≤1,33 ≤3,39

Polihalino

(18-30)

Tasa de saturación de oxígeno. % 88 79
Amonio. μmol l-1 ≤7,5 ≤18,6
Nitrato. μmol l-1 ≤14,8 ≤52,3
Fosfato. μmol l-1 ≤0,72 ≤1,82

Euhalino

(30-34)

Tasa de saturación de oxígeno. % 92 83
Amonio. μmol l-1 ≤3,7 ≤9,1
Nitrato. μmol l-1 ≤5,5 ≤19,6
Fosfato. μmol l-1 ≤0,35 ≤0,88
Costera. AC-T12.

Euhalino marino

(>34)

Tasa de saturación de oxígeno. % 95 85
Amonio. μmol l-1 ≤2,4 ≤6,7
Nitrato. μmol l-1 ≤3,2 ≤12,9
Fosfato. μmol l-1 ≤0,23 ≤0,65

Apéndice 2.7 Indicadores y límites de cambio de clase para masas de agua superficial muy modificadas.

Apéndice 2.7.1 Límites clases de potencial. Río muy modificado (excepto embalse). Indicadores biológicos.

Para los tipos de masas de agua de categoría río muy modificadas presentes en la Demarcación, resultan de aplicación las condiciones de referencia y límites de cambio de clase de las tipologías naturales asociadas establecidas en el apartado A del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, salvo los correspondientes a los indicadores METI y MBf, para los que resultan de aplicación los límites de cambio de clase de la siguiente tabla. Así mismo, resultan de aplicación los indicadores complementarios que se recogen en el Apéndice 2.6.

Tipo Indicador Límites de cambio de clase (RCE)

Potencial

Máximo / Buen Potencial

Buen Potencial / Potencial Moderado

R-T22 METI: Índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos. - 0,6
MBf: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (familia). 0,77 0,58
R-T23 METI: Índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos. - 0,6
MBf: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (familia). 0,77 0,58
R-T29 METI: Índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos. - 0,6
MBf: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (familia). 0,77 0,58
R-T32 METI: Índice multimétrico específico del tipo de invertebrados bentónicos. - 0,6
MBf: Índice multimétrico de invertebrados Vasco (familia). 0,77 0,58

RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada.

Apéndice 2.7.2 Límites clases de potencial. Aguas de transición muy modificadas. Indicadores biológicos.

Para los tipos de masas de agua de categoría aguas de transición muy modificadas presentes en la Demarcación, resultan de aplicación las condiciones de referencia y límites de cambio de clase de las tipologías naturales asociadas establecidas en los apartados D del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, salvo los correspondientes a los indicadores M-AMBI y AFI, para los que resultan de aplicación los límites de cambio de clase de la siguiente tabla.

Tipo

Tramo

(UPS)

Indicador Límites de cambio de clase (RCE)

Potencial Máximo / Buen Potencial

Buen Potencial / Potencial Moderado
AT-T08 y AT-T10 0-18 M-AMBI: Multivariate-AZTI's Marine Biotic Index. 0,655 0,451
AT-T10 18-30
AT-T10 30-34
AT-T08 (Peces y crustáceos) - AFI: AZTI's Fish Index. 0,655 0,451
AT-T10 (Peces) 0,655 0,451

RCE: Ratio de calidad ecológica. Relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia de la tipología natural asociada.

UPS: Unidades Prácticas de Salinidad.

Apéndice 2.8 Otros indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua superficial adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador N.º CAS

NCA-MA

(μg/L)

Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. 1071-83-6 0,1
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Ácido aminometilfosfónico (AMPA). 1066-51-9 1,6

(*) Las NCA-MA establecidas para estos contaminantes tienen su base en las recomendaciones del anexo 5 de la Guía para la evaluación de estado de las aguas superficiales y subterráneas 2020.

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[Bloque 123: #a3-12]

APÉNDICE 3

Masas de agua subterránea

Apéndice 3.1 Definición de las masas de agua subterránea.

Código masa Nombre masa

Sup.

(km2)

ES017MSBT013-007 Salvada. 66,3
ES017MSBT013-006 Mena-Orduña. 399,8
ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 1.612,1
ES017MSBT013-005 Itxina. 23,4
ES017MSBT013-004 Aramotz. 68,6
ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 69,0
ES017MSBT017-007 Troya. 23,0
ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 795,8
ES017MSBT013-002 Oiz. 28,8
ES017MSBTES111S000042 Gernika. 2,5
ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 345,3
ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 164,9
ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 112,4
ES017MSBT013-014 Aralar. 77,8
ES017MSBT013-012 Basaburua-Ulzama. 212,8
ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 316,5
ES017MSBTES111S000015 Zumaia-Irun. 214,7
ES017MSBT017-002 Andoain-Oiartzun. 141,6
ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 33,7
ES017MSBT017-001 Macizos Paleozoicos. 1.021,1

Apéndice 3.2 Normas de calidad ambiental y valores umbral para las masas de agua subterránea.

Masa de agua Normas de calidad ambiental Valores umbral

Nitratos

(mg/l)

Plaguicidas

(µg/l)

NH4 (mg/l) Hg (1) (µg/l)

NO2

(mg/l)

PO4

(mg/l)

Pb (1) (µg/l) Cd (1) (µg/l) As (µg/l)

TCE

(µg/l)

PCE

(µg/l)

Salvada. 50

0,1

0,5 (total)

0,5 0,5 0,5 0,4 10 5 10 5 5
Mena-Orduña.
Anticlinorio sur.
Itxina.
Aramotz.
Aranzazu.
Troya. 80
Sinclinorio de Bizkaia. 10
Oiz.
Gernika.
Anticlinorio norte. 50
Ereñozar.
Izarraitz. 60
Aralar. 10
Basaburua-Ulzama.
Gatzume-Tolosa. 50
Zumaia-Irun. 10
Andoain-Oiartzun. 50
Jaizkibel. 10
Macizos Paleozoicos. 15 10

(1) Se prohíbe el vertido directo de sustancias peligrosas prioritarias a las aguas subterráneas.

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[Bloque 124: #a4-12]

APÉNDICE 4

Caudales ecológicos

Apéndice 4.1 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua río y embalses.

Código masa Nombre masa Tramo

Coordenadas extremo inferior

(ETRS 89)

Superf, cuenca Caudal mínimo ecológico (m3/s)
Situación hidrológica ordinaria Situación sequía prolongada
UTM X UTM Y (km2) Aguas altas Aguas medias Aguas bajas Aguas altas Aguas medias Aguas bajas
ES111R075010 Barbadun-A. Barbadun 2. 490.164 4.794.427 94,2 0,390 0,200 0,120 0,195 0,100 0,060
ES111R075010 Barbadun-A. Tresmoral 1. 488.764 4.791.858 13,1 0,054 0,028 0,017 0,027 0,014 0,008
ES111R075010 Barbadun-A. Tresmoral 2. 486.742 4.791.880 5,0 0,020 0,010 0,006 0,010 0,005 0,003
ES111R075010 Barbadun-A. Barbadun 3. 488.684 4.790.802 48,1 0,201 0,103 0,062 0,100 0,052 0,031
ES111R075010 Barbadun-A. Galdames 1. 488.998 4.791.653 20,8 0,087 0,045 0,027 0,044 0,022 0,013
ES111R075010 Barbadun-A. Galdames 2. 490.133 4.790.999 19,5 0,082 0,042 0,025 0,041 0,021 0,013
ES111R075010 Barbadun-A. Galdames 3. 491.896 4.788.719 4,3 0,018 0,009 0,006 0,009 0,005 0,003
ES111R075010 Barbadun-A. Barbadun 4. 487.369 4.789.954 28,5 0,118 0,061 0,037 0,059 0,030 0,018
ES111R075010 Barbadun-A. Barbadun 5. 482.923 4.787.988 11,8 0,049 0,025 0,015 0,025 0,013 0,008
ES111R075010 Barbadun-A. Bezi 1. 487.943 4.789.917 11,0 0,046 0,024 0,014 0,023 0,012 0,007
ES111R075010 Barbadun-A. Bezi 2. 487.296 4.788.401 4,1 0,017 0,009 0,005 0,009 0,004 0,003
ES111R075021 Barbadun-B. Barbadun 1. 490.077 4.796.623 101,9 0,480 0,250 0,150 0,240 0,125 0,075
- - Picón 1. 490.952 4.796.745 12,5 0,055 0,029 0,017 0,028 0,014 0,009
- - Picón 2. 492.512 4.795.248 4,7 0,020 0,010 0,006 0,010 0,005 0,003
- - Ballonti 1. 499.956 4.794.765 8,0 0,040 0,024 0,018 0,020 0,012 0,009
- - Triano 1. 499.327 4.793.607 16,2 0,087 0,051 0,039 0,044 0,026 0,020
- - Udondo 1. 501.163 4.796.282 5,4 0,014 0,009 0,006 0,007 0,004 0,003
ES111R074010 Galindo-A. Embalse Gorostiza. 500.338 4.790.720 23,6 0,136 0,085 0,060 0,068 0,043 0,030
ES111R074010 Galindo-A. Embalse Oiola. 496.240 4.790.828 5,5 0,032 0,020 0,014 0,016 0,010 0,007
ES111R074010 Galindo-A. Galindo 2. 500.049 4.792.622 28,4 0,164 0,102 0,072 0,082 0,051 0,036
ES111R074010 Galindo-A. Galindo 3. 498.777 4.790.022 19,8 0,115 0,072 0,050 0,057 0,036 0,025
ES111R074010 Galindo-A. Embalse El Regato. 498.053 4.789.397 9,3 0,054 0,034 0,021 0,027 0,017 0,010
ES111R074010 Galindo-A. Galindo 4. 497.644 4.789.160 8,5 0,049 0,031 0,021 0,024 0,015 0,011
ES111R074010 Galindo-A. Oiola 1. 498.337 4.789.911 8,5 0,049 0,031 0,021 0,025 0,015 0,011
ES111R074010 Galindo-A. Oiola 2. 495.357 4.791.095 3,5 0,020 0,013 0,009 0,010 0,006 0,004
ES069MAR002880 Río Cadagua I. - 478.609 4.775.397 98,0 0,382 0,307 0,216 0,382 0,307 0,216
ES073MAR002900 Río Cadagua II. - 496.080 4.783.378 275,9 1,222 0,925 0,623 0,615 0,466 0,314
ES069MAR002870 Río Ordunte I. - 474.464 4.776.674 35,7 0,144 0,109 0,073 0,144 0,109 0,073
ES069MAR002860 Embalse Ordunte. - 476.921 4.778.667 47,0 0,196 0,150 0,099 0,099 0,076 0,050
ES069MAR002850 Río Ordunte II. - 479.471 4.779.427 54,7 0,230 0,176 0,114 0,116 0,089 0,057
ES073MAR002890 Río Herrerías. - 496.080 4.783.378 255,1 0,366 0,157 0,060 0,184 0,079 0,030
ES073MAR002910 Río Cadagua III. - 498.783 4.786.811 556,1 2,483 1,880 1,261 1,250 0,947 0,635
ES073MAR002920 Río Cadagua IV. - 502.250 4.789.772 580,8 2,591 1,959 1,313 1,305 0,986 0,661
ES052MAR002690 Río Nervión I. - 501.827 4.775.066 190,1 0,479 0,270 0,124 0,240 0,135 0,062
ES051MAR002700 Embalse Maroño. - 495.479 4.766.172 21,5 0,059 0,031 0,015 0,030 0,016 0,008
ES052MAR002710 Río Izoria. - 499.806 4.770.250 44,6 0,093 0,049 0,022 0,047 0,025 0,011
ES068MAR002860 Río Nervión II. - 510.035 4.787.500 513,9 1,295 0,730 0,335 0,648 0,365 0,168
ES055MAR002721 Río Altube I. - 506.980 4.764.287 55,5 0,155 0,093 0,040 0,155 0,093 0,040
ES055MAR002722 Río Altube II. - 504.908 4.777.061 192,7 0,521 0,297 0,118 0,261 0,149 0,059
ES056MAR002730 Río Zeberio. - 507.965 4.780.139 48,6 0,161 0,088 0,043 0,081 0,045 0,022
ES060MAR002740 Río Elorrio I. - 534.086 4.775.411 33,1 0,204 0,145 0,094 0,103 0,073 0,047
ES059MAR002750 Río Elorrio II. - 531.271 4.779.993 86,6 0,509 0,365 0,240 0,255 0,183 0,120
ES059MAR002780 Río Ibaizabal I. - 528.651 4.780.625 162,5 1,037 0,754 0,516 0,522 0,380 0,260
ES059MAR002760 Río Akelkorta. - 532.669 4.779.037 15,6 0,098 0,075 0,053 0,050 0,038 0,027
ES065MAR002810 Río Ibaizabal II. - 521.782 4.784.611 233,5 1,467 1,067 0,731 0,739 0,537 0,368
ES064MAR002820 Río Maguna. - 526.535 4.781.513 22,4 0,174 0,132 0,096 0,087 0,066 0,048
ES068MAR002842 Río Ibaizabal III. - 518.777 4.783.727 255,1 1,650 1,201 0,825 0,831 0,605 0,416
ES065MAR002770 Río San Miguel. - 521.160 4.786.151 9,0 0,061 0,045 0,032 0,031 0,023 0,016
ES067MAR002790 Río Arratia. - 518.777 4.783.727 136,0 0,711 0,543 0,369 0,358 0,274 0,186
ES066MAR002800 Río Indusi. - 518.257 4.779.232 49,0 0,284 0,218 0,153 0,143 0,110 0,077
ES067MAR002830 Río Amorebieta-Aretxabalgane. - 514.659 4.786.312 35,1 0,198 0,144 0,095 0,100 0,072 0,048
ES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. - 506.320 4.788.057 1007,7 4,131 2,806 1,741 2,066 1,403 0,871
- - Araunotegi 1. 504.143 4.794.368 13,4 0,061 0,036 0,028 0,031 0,018 0,014
- - Araunotegi 2. 506.149 4.795.299 6,7 0,028 0,016 0,012 0,014 0,008 0,006
ES111R074021 Asua-A. Asua 1. 504.454 4.794.120 55,1 0,284 0,166 0,128 0,142 0,083 0,064
ES111R074021 Asua-A. Asua 2. 505.079 4.793.195 51,9 0,269 0,157 0,121 0,134 0,078 0,060
ES111R074021 Asua-A. Asua 3. 505.895 4.793.392 50,1 0,260 0,152 0,117 0,130 0,076 0,058
ES111R074021 Asua-A. Asua 4. 509.818 4.792.897 30,7 0,155 0,091 0,070 0,078 0,045 0,035
ES111R074021 Asua-A. Asua 5. 512.185 4.791.799 7,6 0,038 0,022 0,017 0,019 0,011 0,009
ES111R074030 Gobelas-A. Gobelas 1. 499.945 4.796.466 34,4 0,093 0,058 0,040 0,047 0,029 0,020
ES111R074030 Gobelas-A. Gobelas 2. 499.968 4.801.097 10,3 0,028 0,017 0,012 0,014 0,009 0,006
ES111R074040 Larrainazubi-A. Larrainazubi 1. 500.117 4.799.194 11,1 0,038 0,024 0,017 0,019 0,012 0,008
ES111R074040 Larrainazubi-A. Larrainazubi 2. 503.256 4.797.967 5,0 0,017 0,011 0,007 0,009 0,005 0,004
- - Andrakas 1. 508.556 4.808.787 8,9 0,044 0,028 0,017 0,022 0,014 0,008
ES111R048010 Butroe-A. Butroe 4. 512.525 4.799.828 91,3 0,454 0,282 0,172 0,227 0,141 0,086
ES111R048010 Butroe-A. Atxispe 1. 515.513 4.797.421 16,7 0,083 0,051 0,031 0,041 0,026 0,016
ES111R048010 Butroe-A. Atxispe 2. 516.345 4.795.619 14,6 0,073 0,045 0,028 0,036 0,023 0,014
ES111R048010 Butroe-A. Atxispe 3. 516.766 4.793.693 4,1 0,020 0,013 0,008 0,010 0,006 0,004
ES111R048010 Butroe-A. Butroe 5. 514.578 4.798.286 52,4 0,260 0,162 0,098 0,130 0,081 0,049
ES111R048010 Butroe-A. Butroe 6. 517.808 4.796.806 22,4 0,112 0,069 0,042 0,056 0,035 0,021
ES111R048010 Butroe-A. Butroe 7. 520.072 4.796.837 12,2 0,061 0,038 0,023 0,030 0,019 0,011
ES111R048010 Butroe-A. Butroe 8. 520.633 4.794.757 5,0 0,025 0,015 0,009 0,012 0,008 0,005
ES111R048010 Butroe-A. Larrauri 1. 514.578 4.798.286 27,3 0,136 0,084 0,051 0,068 0,042 0,026
ES111R048020 Butroe-B. Butroe 1. 506.464 4.803.120 156,0 0,753 0,466 0,278 0,377 0,233 0,139
ES111R048020 Butroe-B. Butroe 2. 508.654 4.802.019 134,6 0,650 0,402 0,240 0,325 0,201 0,120
ES111R048020 Butroe-B. Zuzentze 1. 510.048 4.802.533 10,9 0,053 0,033 0,019 0,026 0,016 0,010
ES111R048020 Butroe-B. Zuzentze 2. 510.133 4.803.869 6,2 0,030 0,018 0,011 0,015 0,009 0,005
ES111R048020 Butroe-B. Butroe 3. 512.149 4.801.404 106,9 0,516 0,320 0,190 0,258 0,160 0,095
ES111R048020 Butroe-B. Oleta 1. 512.063 4.800.113 10,9 0,053 0,033 0,019 0,026 0,016 0,010
ES111R048020 Butroe-B. Oleta 2. 511.276 4.798.856 5,2 0,025 0,016 0,009 0,013 0,008 0,005
ES111R048030 Estepona-A. Estepona 1. 515.133 4.807.996 24,2 0,092 0,062 0,031 0,046 0,031 0,015
ES111R048030 Estepona-A. Estepona 2. 515.466 4.805.431 9,9 0,037 0,025 0,012 0,019 0,012 0,006
- - Laga 0. 527.944 4.806.469 7,2 0,036 0,022 0,015 0,036 0,022 0,015
- - Laga 1. 528.009 4.806.157 7,0 0,035 0,021 0,015 0,035 0,021 0,015
- - Laga 2. 528.977 4.804.655 4,8 0,024 0,015 0,011 0,024 0,015 0,011
- - Laga 3. 529.800 4.803.853 2,9 0,015 0,009 0,006 0,015 0,009 0,006
- - Oma 1. 528.011 4.798.837 19,4 0,116 0,073 0,047 0,116 0,073 0,047
- - Oma 2. 531.128 4.798.233 7,2 0,041 0,026 0,017 0,041 0,026 0,017
- - Olaeta 1. 526.361 4.797.399 6,0 0,034 0,021 0,014 0,034 0,021 0,014
- - Olaeta 2. 525.250 4.797.375 2,7 0,015 0,009 0,006 0,015 0,009 0,006
ES111R046040 Artigas-A. Artigas 0. 522.406 4.807.285 17,8 0,044 0,025 0,018 0,044 0,025 0,018
ES111R046040 Artigas-A. Artigas 1. 522.157 4.806.997 9,2 0,029 0,016 0,012 0,029 0,016 0,012
ES111R046040 Artigas-A. Artigas 2. 521.704 4.804.981 3,9 0,019 0,011 0,008 0,019 0,011 0,008
ES111R046020 Mape-A. Mape 2. 523.469 4.801.378 7,6 0,036 0,021 0,015 0,036 0,021 0,015
ES111R046020 Mape-A. Mape 1. 524.816 4.801.721 20,7 0,099 0,057 0,041 0,099 0,057 0,041
ES111R046010 Oka-A. Oka 1. 526.657 4.795.480 63,0 0,345 0,218 0,140 0,345 0,218 0,140
ES111R046010 Oka-A. Kanpantxu 1. 526.643 4.795.172 12,0 0,064 0,040 0,026 0,064 0,040 0,026
ES111R046010 Oka-A. Kanpantxu 2. 527.423 4.792.753 6,8 0,036 0,023 0,015 0,036 0,023 0,015
ES111R046010 Oka-A. Oka 2. 526.024 4.794.484 44,6 0,233 0,146 0,088 0,233 0,146 0,088
ES111R046010 Oka-A. Muxika 1. 525.239 4.792.888 10,4 0,054 0,034 0,021 0,054 0,034 0,021
ES111R046010 Oka-A. Oka 3. 525.239 4.792.888 31,4 0,164 0,103 0,062 0,164 0,103 0,062
ES111R046010 Oka-A. Oka 4. 525.599 4.791.459 27,1 0,141 0,088 0,053 0,141 0,088 0,053
ES111R046010 Oka-A. Oka 5. 525.127 4.789.118 8,4 0,044 0,028 0,017 0,044 0,028 0,017
ES111R046030 Golako-A. Golako 2. 528.079 4.796.198 27,8 0,156 0,098 0,064 0,156 0,098 0,064
ES111R046030 Golako-A. Golako 3. 529.810 4.792.808 13,5 0,076 0,047 0,031 0,076 0,047 0,031
ES111R046030 Golako-A. Golako 1. 526.750 4.796.610 34,3 0,192 0,121 0,079 0,192 0,121 0,079
ES111R045020 Ea-A. Ea 1. 533.600 4.803.091 10,7 0,053 0,042 0,022 0,027 0,021 0,011
ES111R045020 Ea-A. Ea 2. 533.539 4.801.457 5,6 0,024 0,019 0,010 0,012 0,010 0,005
ES111R045010 Lea-A. Arbina 1. 540.139 4.799.049 18,4 0,082 0,051 0,025 0,041 0,026 0,012
ES111R045010 Lea-A. Arbina 2. 540.532 4.795.634 7,9 0,035 0,022 0,011 0,018 0,011 0,006
ES111R045010 Lea-A. Lea 1. 540.415 4.799.550 87,0 0,389 0,243 0,120 0,389 0,243 0,120
ES111R045010 Lea-A. Lea 2. 537.298 4.796.739 47,5 0,201 0,125 0,064 0,201 0,125 0,064
ES111R045010 Lea-A. Lea 3. 535.997 4.794.220 39,2 0,158 0,099 0,052 0,158 0,099 0,052
ES111R045010 Lea-A. Lea 4. 533.869 4.793.067 18,2 0,073 0,046 0,024 0,037 0,023 0,012
ES111R045010 Lea-A. Lea 5. 532.970 4.791.394 14,3 0,057 0,036 0,019 0,029 0,018 0,010
ES111R045010 Lea-A. Lea 6. 533.453 4.789.702 7,6 0,030 0,019 0,010 0,015 0,010 0,005
ES111R045010 Lea-A. Oiz 1. 535.388 4.793.469 10,0 0,040 0,025 0,013 0,040 0,025 0,013
ES111R045010 Lea-A. Oiz 2. 535.550 4.792.490 5,0 0,020 0,013 0,007 0,020 0,013 0,007
ES111R044010 Artibai-A. Amailoa 1. 542.525 4.793.524 13,2 0,047 0,028 0,014 0,024 0,014 0,007
ES111R044010 Artibai-A. Artibai 1. 545.130 4.796.709 101,1 0,364 0,218 0,107 0,364 0,218 0,107
ES111R044010 Artibai-A. Artibai 2. 540.923 4.791.123 31,7 0,100 0,060 0,029 0,100 0,060 0,029
ES111R044010 Artibai-A. Urko 1. 540.923 4.791.123 34,7 0,125 0,075 0,037 0,063 0,038 0,019
ES111R044010 Artibai-A. Urko 2. 541.109 4.790.165 31,0 0,112 0,067 0,033 0,056 0,034 0,017
ES111R044010 Artibai-A. Artibai 3. 539.922 4.790.427 30,4 0,095 0,057 0,027 0,095 0,057 0,027
ES111R044010 Artibai-A. Bolibar 1. 538.363 4.789.020 12,1 0,036 0,022 0,010 0,018 0,011 0,005
ES111R044010 Artibai-A. Urko 3. 541.455 4.786.251 4,1 0,015 0,009 0,004 0,008 0,005 0,002
- - San Lorenzo 1. 547.802 4.785.042 11,0 0,080 0,053 0,038 0,040 0,027 0,019
- - San Lorenzo 2. 548.739 4.784.012 9,3 0,067 0,044 0,031 0,034 0,022 0,016
- - San Lorenzo 3. 550.066 4.782.999 4,3 0,030 0,020 0,014 0,015 0,010 0,007
- - Aixola 2. 540.442 4.778.017 4,8 0,028 0,019 0,014 0,014 0,010 0,007
- - Lastur 1. 553.005 4.789.518 15,4 0,090 0,058 0,041 0,045 0,029 0,021
- - Lastur 2. 554.917 4.787.319 4,3 0,025 0,015 0,011 0,013 0,008 0,006
- - Urkulu 3. 542.996 4.762.193 5,9 0,031 0,018 0,007 0,031 0,018 0,007
ES111R044020 Saturraran-A. Saturraran 1. 547.659 4.796.443 11,2 0,065 0,041 0,028 0,033 0,021 0,014
ES111R044020 Saturraran-A. Saturraran 2. 548.168 4.795.104 4,7 0,028 0,017 0,012 0,014 0,009 0,006
ES111R036010 Deba-A. Deba 11. 537.380 4.762.475 29,6 0,126 0,082 0,041 0,063 0,041 0,021
ES111R040010 Deba-B. Deba 9. 545.025 4.770.086 122,3 0,665 0,441 0,248 0,333 0,221 0,124
ES111R040010 Deba-B. Aramaio 1. 541.966 4.768.082 42,7 0,276 0,176 0,106 0,138 0,088 0,053
ES111R040010 Deba-B. Deba 10. 543.655 4.769.246 113,5 0,615 0,407 0,228 0,308 0,204 0,114
ES111R036020 Aramaio-A. Aramaio 2. 537.983 4.767.509 23,7 0,164 0,101 0,063 0,082 0,051 0,032
ES111R036020 Aramaio-A. Aramaio 3. 536.209 4.767.121 17,0 0,124 0,077 0,048 0,062 0,039 0,024
ES111R036020 Aramaio-A. Aramaio 4. 535.217 4.766.177 5,8 0,043 0,026 0,017 0,022 0,013 0,009
ES111R040040 Oinati-A. Oinati 4. 548.851 4.764.598 20,6 0,138 0,074 0,026 0,069 0,037 0,013
ES111R040040 Oinati-A. Oinati 5. 550.958 4.763.062 6,1 0,041 0,022 0,008 0,021 0,011 0,004
ES111R040070 Embalse Urkulu. - 543.112 4.763.415 10,4 0,044 0,025 0,010 0,022 0,013 0,005
ES111R040050 Oinati-B. Oinati 1. 545.025 4.770.086 132,3 0,879 0,469 0,167 0,440 0,234 0,084
ES111R040050 Oinati-B. Oinati 2. 545.111 4.768.981 131,5 0,875 0,466 0,167 0,437 0,233 0,083
ES111R040050 Oinati-B. Urkulu 1. 545.275 4.767.873 22,7 0,110 0,063 0,025 0,055 0,031 0,013
ES111R040050 Oinati-B. Urkulu 2. 543.789 4.765.380 13,5 0,072 0,041 0,016 0,036 0,021 0,008
ES111R040050 Oinati-B. Oinati 3. 546.687 4.765.908 34,3 0,227 0,121 0,043 0,114 0,061 0,022
ES111R040060 Arantzazu A. Araotz 1. 545.941 4.761.053 45,1 0,168 0,105 0,053 0,168 0,105 0,053
ES111R040060 Arantzazu A. Araotz 2. 545.291 4.760.008 10,6 0,040 0,025 0,013 0,040 0,025 0,013
ES111R040060 Arantzazu A. Arantzazu 3. 547.196 4.760.130 22,0 0,082 0,051 0,026 0,082 0,051 0,026
ES111R040060 Arantzazu A. Arantzazu 1. 546.687 4.765.908 62,1 0,247 0,151 0,074 0,124 0,076 0,037
ES111R040060 Arantzazu A. Arantzazu 2. 545.701 4.762.202 52,0 0,194 0,122 0,061 0,194 0,122 0,061
ES111R042010 Deba-C. Deba 5. 545.754 4.782.512 367,2 2,103 1,385 0,838 1,052 0,693 0,419
ES111R042010 Deba-C. Deba 6. 548.160 4.779.885 352,5 2,036 1,346 0,815 1,018 0,673 0,408
ES111R042010 Deba-C. Deba 7. 547.034 4.775.522 325,6 1,881 1,246 0,748 0,941 0,623 0,374
ES111R042010 Deba-C. Deba 8. 546.510 4.772.019 262,9 1,472 0,978 0,567 0,736 0,489 0,284
ES111R040020 Angiozar-A. Angiozar 1. 546.520 4.772.479 12,9 0,090 0,058 0,039 0,045 0,029 0,020
ES111R040020 Angiozar-A. Angiozar 2. 545.815 4.772.710 12,1 0,084 0,054 0,036 0,042 0,027 0,018
ES111R040020 Angiozar-A. Angiozar 3. 543.027 4.773.363 4,7 0,032 0,020 0,014 0,016 0,010 0,007
ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 1. 547.693 4.773.385 25,0 0,168 0,108 0,073 0,084 0,054 0,037
ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 2. 548.468 4.773.052 24,3 0,163 0,104 0,071 0,082 0,052 0,036
ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 3. 549.996 4.772.281 16,9 0,113 0,073 0,050 0,057 0,037 0,025
ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 4. 550.567 4.771.254 5,5 0,036 0,022 0,015 0,018 0,011 0,008
ES111R040080 Antzuola-A. Antzuola 5. 550.442 4.770.319 3,2 0,021 0,013 0,009 0,011 0,007 0,005
ES111R040030 Ubera-A. Ubera 1. 546.795 4.775.017 15,1 0,111 0,074 0,050 0,056 0,037 0,025
ES111R040030 Ubera-A. Ubera 2. 545.819 4.775.372 13,2 0,099 0,065 0,044 0,050 0,033 0,022
ES111R040030 Ubera-A. Ubera 3. 543.915 4.775.858 7,7 0,059 0,039 0,026 0,030 0,020 0,013
ES111R041010 Embalse Aixola. - 539.874 4.778.894 7,8 0,042 0,029 0,020 0,021 0,015 0,010
ES111R041020 Ego-A. Ego 1. 545.754 4.782.512 56,3 0,313 0,215 0,162 0,157 0,108 0,081
ES111R041020 Ego-A. Aixola 1. 540.875 4.780.714 14,3 0,080 0,054 0,040 0,040 0,027 0,020
ES111R041020 Ego-A. Ego 2. 540.399 4.781.570 18,3 0,103 0,070 0,052 0,052 0,035 0,026
ES111R042020 Deba-D. Deba 1. 550.900 4.790.785 492,3 2,868 1,869 1,170 1,434 0,935 0,585
ES111R042020 Deba-D. Deba 2. 549.531 4.788.870 473,6 2,754 1,796 1,122 1,377 0,898 0,561
ES111R042020 Deba-D. Deba 3. 548.080 4.785.744 449,1 2,589 1,692 1,050 1,295 0,846 0,525
ES111R042020 Deba-D. Deba 4. 546.947 4.783.914 429,8 2,472 1,618 0,999 1,236 0,809 0,500
ES111R042030 Kilimoi-A. Kilimoi 1. 549.740 4.789.361 13,8 0,110 0,065 0,034 0,055 0,032 0,017
ES111R042030 Kilimoi-A. Kilimoi 2. 550.635 4.788.350 12,6 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
ES111R042030 Kilimoi-A. Kilimoi 3. 552.386 4.786.759 7,3 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000 0,000
ES111R034040 Larraondo-A. Larraondo 1. 559.641 4.792.703 19,1 0,118 0,084 0,061 0,059 0,042 0,031
ES111R034040 Larraondo-A. Larraondo 2. 559.327 4.791.715 16,8 0,104 0,075 0,054 0,052 0,038 0,027
- - Ibaieder 4. 562.315 4.773.514 14,3 0,059 0,036 0,023 0,030 0,018 0,012
- - Ibaieder 5. 561.376 4.772.078 4,6 0,018 0,011 0,007 0,009 0,006 0,004
- - Barrendiola 2. 553.035 4.761.444 2,6 0,015 0,010 0,005 0,015 0,010 0,005
ES111R030040 Embalse Barrendiola. - 553.531 4.762.221 3,7 0,022 0,014 0,008 0,011 0,007 0,004
ES111R030010 Urola-A. Urola 12. 554.057 4.765.285 23,6 0,127 0,073 0,032 0,064 0,036 0,016
ES111R030010 Urola-A. Barrendiola 1. 554.221 4.762.932 4,4 0,026 0,017 0,010 0,013 0,009 0,005
ES111R030010 Urola-A. Urola 13. 554.334 4.762.372 10,4 0,056 0,032 0,014 0,028 0,016 0,007
ES111R030020 Urola-B. Urola 9. 555.506 4.772.725 54,0 0,292 0,167 0,072 0,146 0,084 0,036
ES111R030020 Urola-B. Urola 10. 554.930 4.769.689 45,7 0,247 0,142 0,061 0,124 0,071 0,031
ES111R030020 Urola-B. Urola 11. 554.236 4.768.475 38,8 0,209 0,120 0,052 0,105 0,060 0,026
ES111R030020 Urola-B. Urtatza 1. 554.532 4.767.370 5,1 0,028 0,016 0,007 0,014 0,008 0,004
ES111R030020 Urola-B. Urtatza 2. 553.425 4.767.610 3,8 0,021 0,012 0,005 0,010 0,006 0,003
ES111R030030 Urola-C. Urola 8. 555.096 4.780.156 92,3 0,576 0,361 0,220 0,288 0,180 0,110
ES111R032010 Urola-D. Urola 5. 560.116 4.782.008 227,8 1,507 0,998 0,692 0,754 0,499 0,346
ES111R032010 Urola-D. Urola 6. 558.115 4.780.509 119,9 0,805 0,526 0,359 0,403 0,263 0,180
ES111R032010 Urola-D. Urola 7. 556.499 4.780.217 114,4 0,769 0,501 0,342 0,385 0,251 0,171
ES111R032010 Urola-D. Katuin 1. 555.621 4.780.608 13,4 0,085 0,058 0,039 0,043 0,029 0,020
ES111R032010 Urola-D. Katuin 2. 554.564 4.781.933 8,2 0,052 0,035 0,023 0,026 0,018 0,012
ES111R031010 Embalse Ibaieder. - 562.781 4.775.337 28,7 0,133 0,084 0,056 0,067 0,042 0,028
ES111R031020 Ibaieder-A. Ibaieder 3. 561.560 4.778.514 40,6 0,213 0,140 0,094 0,107 0,070 0,047
ES111R032020 Ibaieder-B. Errezil 2. 562.192 4.781.025 28,9 0,160 0,115 0,071 0,080 0,058 0,036
ES111R032020 Ibaieder-B. Errezil 3. 563.249 4.780.476 20,8 0,119 0,086 0,055 0,060 0,043 0,028
ES111R032020 Ibaieder-B. Errezil 4. 565.122 4.780.189 13,7 0,078 0,055 0,037 0,039 0,028 0,019
ES111R032020 Ibaieder-B. Errezil 1. 560.420 4.780.571 30,3 0,166 0,120 0,074 0,083 0,060 0,037
ES111R032020 Ibaieder-B. Ibaieder 2. 560.472 4.780.307 65,5 0,360 0,239 0,164 0,180 0,120 0,082
ES111R032020 Ibaieder-B. Aratz 1. 561.413 4.778.591 18,9 0,104 0,066 0,047 0,052 0,033 0,024
ES111R032020 Ibaieder-B. Aratz 2. 559.095 4.775.575 3,8 0,021 0,014 0,010 0,011 0,007 0,005
ES111R032020 Ibaieder-B. Ibaieder 1. 559.736 4.781.469 97,8 0,521 0,359 0,233 0,261 0,180 0,117
ES111R034010 Urola-E. Sastarrain 2. 558.831 4.787.203 8,5 0,056 0,038 0,027 0,056 0,038 0,027
ES111R034010 Urola-E. Sastarrain 1. 560.025 4.787.594 13,7 0,087 0,060 0,042 0,044 0,060 0,021
ES111R034010 Urola-E. Urola 3. 559.986 4.789.398 273,6 1,820 1,227 0,857 0,910 0,614 0,429
ES111R034010 Urola-E. Otaola 1. 560.401 4.785.246 12,9 0,072 0,052 0,041 0,036 0,026 0,021
ES111R034010 Urola-E. Urola 4. 560.949 4.783.950 232,7 1,556 1,036 0,720 0,778 0,518 0,360
ES111R034020 Urola-F. Urola 1. 562.918 4.792.435 316,4 2,150 1,470 1,033 1,075 0,735 0,517
ES111R034020 Urola-F. Urola 2. 561.623 4.790.445 310,4 2,107 1,437 1,008 1,054 0,719 0,504
ES111R034030 Altzolaratz-A. Altzolaratz 1. 562.051 4.789.201 25,6 0,225 0,165 0,130 0,113 0,083 0,065
- - Altxerri 1. 570.281 4.790.924 11,1 0,077 0,052 0,040 0,039 0,026 0,020
- - Altxerri 2. 570.074 4.790.154 7,0 0,048 0,032 0,025 0,024 0,016 0,013
- - Santiago 1. 571.384 4.791.070 25,7 0,170 0,112 0,086 0,085 0,056 0,043
- - Santiago 2. 571.121 4.787.315 12,3 0,085 0,056 0,044 0,043 0,028 0,022
ES111R029010 Iñurritza-A. Iñurritza 1. 568.286 4.792.792 22,1 0,134 0,094 0,071 0,067 0,047 0,036
ES111R029010 Iñurritza-A. Iñurritza 2. 567.828 4.790.957 4,7 0,033 0,022 0,017 0,017 0,011 0,009
ES020MAR002501 Río Oria I. - 560.348 4.761.790 38,8 0,188 0,118 0,070 0,188 0,118 0,070
ES020MAR002502 Río Oria II. - 562.548 4.763.734 82,7 0,382 0,238 0,146 0,192 0,120 0,074
ES020MAR002510 Río Oria III. - 567.595 4.767.698 241,3 1,123 0,718 0,436 0,565 0,362 0,220
ES020MAR002530 Embalse Arriaran. - 561.928 4.768.797 7,6 0,028 0,016 0,009 0,014 0,008 0,005
ES020MAR002520 Río Estanda. - 563.927 4.766.115 55,2 0,252 0,154 0,098 0,127 0,078 0,049
ES020MAR002560 Río Agauntza I. - 567.124 4.761.818 61,3 0,346 0,230 0,151 0,346 0,230 0,151
ES020MAR002540 Río Aguntza II. - 565.876 4.766.527 82,2 0,381 0,248 0,159 0,381 0,248 0,159
ES020MAR002570 Río Zaldibia. - 567.595 4.767.698 40,2 0,145 0,097 0,056 0,145 0,097 0,056
ES020MAR002642 Río Oria IV. - 568.446 4.769.779 298,8 1,373 0,881 0,530 0,691 0,444 0,267
ES028MAR002661 Río Oria V. - 573.519 4.772.386 330,3 1,496 0,959 0,584 1,496 0,959 0,584
ES020MAR002641 Embalse Ibiur. - 571.155 4.770.275 11,9 0,037 0,024 0,015 0,019 0,012 0,008
ES021MAR002581 Río Amezketa I. - 574.358 4.766.565 18,9 0,088 0,059 0,035 0,088 0,059 0,035
ES021MAR002582 Río Amezketa II. - 573.519 4.772.386 56,9 0,208 0,133 0,076 0,105 0,067 0,038
ES028MAR002662 Río Oria VI. - 575.715 4.791.806 811,9 5,154 3,412 2,249 2,595 1,718 1,132
ES022MAR002650 Río de Salubita. - 574.110 4.774.902 28,5 0,212 0,154 0,109 0,107 0,078 0,055
ES023MAR002601 Río Araxes I. - 580.440 4.769.465 68,4 0,511 0,367 0,213 0,257 0,185 0,107
ES023MAR002591 Río Araxes II. - 574.272 4.775.664 103,9 0,863 0,626 0,386 0,863 0,626 0,386
ES026MAR002610 Río Berastegi. - 575.389 4.776.256 36,9 0,341 0,254 0,174 0,171 0,128 0,088
ES026MAR002670 Río Asteasu I. - 573.390 4.782.590 9,9 0,092 0,075 0,052 0,092 0,075 0,052
ES026MAR002680 Río Asteasu II. - 576.906 4.782.342 30,2 0,247 0,197 0,136 0,125 0,099 0,068
ES027MAR002630 Río Leitzaran I. - 585.432 4.776.615 68,4 0,570 0,401 0,241 0,570 0,401 0,241
ES027MAR002620 Río Leitzaran II. - 579.422 4.785.255 120,3 1,024 0,714 0,454 1,024 0,714 0,454
- - Galtzaur 1. 585.211 4.793.075 5,4 0,049 0,037 0,027 0,025 0,019 0,014
ES111R018011 Igara-A. Igara 1. 579.833 4.796.898 17,4 0,138 0,102 0,079 0,069 0,051 0,040
ES111R018011 Igara-A. Igara 2. 579.383 4.794.608 5,5 0,047 0,035 0,027 0,024 0,018 0,014
ES016MAR002440 Río Ollin. - 592.284 4.780.394 72,1 0,628 0,423 0,272 0,316 0,213 0,137
ES018MAR002492 Río Urumea I. - 591.001 4.784.936 107,8 1,001 0,673 0,447 0,504 0,339 0,225
ES017MAR002450 Río Añarbe. - 592.829 4.785.477 50,6 0,548 0,373 0,262 0,548 0,373 0,262
ES017MAR002460 Embalse Añarbe. - 591.359 4.785.010 65,5 0,687 0,469 0,328 0,687 0,469 0,328
ES018MAR002491 Río Urumea II. - 585.548 4.790.104 219,2 2,161 1,468 1,010 2,161 1,468 1,010
ES018MAR002480 Río Landarbaso. - 585.548 4.790.104 7,8 0,073 0,049 0,035 0,073 0,049 0,035
ES018MAR002470 Río Urumea III. - 584.064 4.791.342 247,5 2,408 1,639 1,142 2,408 1,639 1,142
ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 1. 589.886 4.795.787 65,3 0,708 0,521 0,387 0,354 0,261 0,194
ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 2. 591.156 4.794.555 37,0 0,452 0,336 0,250 0,226 0,168 0,125
ES111R014010 Oiartzun-A. Sarobe 1. 590.449 4.795.049 18,2 0,172 0,124 0,092 0,086 0,062 0,046
ES111R014010 Oiartzun-A. Karrika 1. 592.887 4.794.044 9,4 0,120 0,088 0,066 0,060 0,044 0,033
ES111R014010 Oiartzun-A. Karrika 2. 593.583 4.792.194 6,7 0,090 0,065 0,049 0,090 0,065 0,049
ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 3. 592.887 4.794.044 22,6 0,289 0,215 0,162 0,145 0,108 0,081
ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 4. 594.943 4.793.312 16,2 0,226 0,170 0,128 0,226 0,170 0,128
ES111R014010 Oiartzun-A. Arditurri 1. 595.731 4.792.782 5,7 0,073 0,053 0,039 0,073 0,053 0,039
ES111R014010 Oiartzun-A. Arditurri 2. 597.565 4.793.317 0,9 0,012 0,009 0,006 0,012 0,009 0,006
ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 5. 595.731 4.792.782 9,9 0,138 0,105 0,076 0,138 0,105 0,076
ES111R014010 Oiartzun-A. Oiartzun 6. 596.275 4.790.654 2,3 0,034 0,026 0,018 0,034 0,026 0,018
ES111R014010 Oiartzun-A. Sarobe 2. 591.099 4.793.787 8,3 0,090 0,064 0,049 0,045 0,032 0,025
ES111R012010 Jaizubia-A. Jaizubia 1. 595.740 4.799.420 19,8 0,184 0,135 0,096 0,092 0,068 0,048
ES111R012010 Jaizubia-A. Jaizubia 2. 595.321 4.798.300 9,4 0,087 0,064 0,046 0,044 0,032 0,023
ES111R012010 Jaizubia-A. Jaizubia 3. 595.493 4.797.451 2,2 0,021 0,015 0,011 0,011 0,008 0,006
ES002MAR002340 Río Bidasoa I. - 621.919 4.779.388 88,3 0,619 0,417 0,282 0,312 0,210 0,142
ES002MAR002380 Río Bidasoa II. - 608.538 4.776.702 427,6 3,063 2,114 1,369 3,063 2,114 1,369
ES002MAR002350 Río Bearzun. - 621.465 4.778.274 24,3 0,153 0,107 0,073 0,077 0,054 0,037
ES002MAR002360 Río Artesiaga. - 616.702 4.777.626 44,6 0,278 0,196 0,132 0,278 0,196 0,132
ES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. - 612.872 4.777.068 60,6 0,401 0,289 0,180 0,401 0,289 0,180
ES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. - 608.041 4.776.306 139,8 1,252 0,877 0,539 0,631 0,441 0,272
ES010MAR002420 Río Bidasoa III. - 602.089 4.796.836 673,2 5,075 3,461 2,325 5,075 3,461 2,325
ES008MAR002410 Río Latsa. - 607.305 4.786.972 37,2 0,358 0,237 0,163 0,358 0,237 0,163
ES008MAR002402 Río Tximistas I. - 612.418 4.786.659 29,9 0,240 0,160 0,100 0,121 0,080 0,050
ES008MAR002401 Río Tximistas II. - 607.926 4.788.764 52,1 0,440 0,295 0,200 0,440 0,295 0,200
ES010MAR002440 Embalse San Antón. - 599.506 4.792.306 10,9 0,124 0,086 0,062 0,124 0,086 0,062
ES010MAR002431 Río Endara. - 603.064 4.794.192 20,0 0,225 0,156 0,112 0,225 0,156 0,112
ES001MAR002320 Río Olabidea. - 621.214 4.794.634 49,3 0,320 0,215 0,143 0,320 0,215 0,143
ES001MAR002330 Río Urrizate-Aritzakun. - 630.716 4.790.840 45,6 0,787 0,536 0,361 0,787 0,536 0,361
ES518MAR002930 Río Luzaide. - 640.737 4.775.400 61,0 0,754 0,549 0,308 0,380 0,276 0,155

Nota 1: Aguas altas: enero, febrero, marzo y abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre y diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre y octubre.

Nota 2: La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.

Apéndice 4.2 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de agua de transición.

Código masa Nombre masa Tramo

Coordenadas extremo inferior

(ETRS 89)

Superf, cuenca Caudal mínimo ecológico (m3/s)
Situación hidrológica ordinaria Situación sequía prolongada
UTM X UTM Y (km2) Aguas altas Aguas medias Aguas bajas Aguas altas Aguas medias Aguas bajas
ES111T075010 Barbadun. Oligohalino. 490.325 4.797.353 122,2 0,486 0,253 0,152 0,243 0,127 0,076
ES111T068010 Nervión Interior. Asua Polihalino. 502.306 4.793.324 73,2 0,356 0,208 0,160 0,178 0,104 0,080
ES111T068010 Nervión Interior. Galindo Polihalino. 501.557 4.794.466 60,2 0,328 0,205 0,143 0,164 0,103 0,072
ES111T068010 Nervión Interior. Gobelas Polihalino. 500.640 4.795.871 42,4 0,129 0,080 0,056 0,065 0,040 0,028
ES111T068010 Nervión Interior. Kadagua Mesohalino. 502.340 4.792.777 582,3 2,600 1,968 1,315 1,300 0,984 0,658
ES111T068010 Nervión Interior. Ibaizabal Oligohalino. 503.779 4.790.314 1027,4 5,248 3,898 2,578 2,624 1,949 1,289
ES111T048010 Butroe. Oligohalino. 506.581 4.804.939 159,4 0,769 0,476 0,284 0,385 0,238 0,142
ES111T046010 Oka Interior. Oligohalino. 526.617 4.797.282 99,5 0,533 0,336 0,216 0,533 0,336 0,216
ES111T045010 Lea. Oligohalino. 540.267 4.800.115 87,5 0,391 0,244 0,121 0,391 0,244 0,121
ES111T044010 Artibai. Oligohalino. 545.667 4.796.597 101,6 0,366 0,219 0,107 0,366 0,219 0,107
ES111T042010 Deba. Oligohalino. 551.781 4.793.395 524,8 3,052 1,989 1,245 1,526 0,995 0,623
ES111T034010 Urola. Oligohalino. 560.458 4.792.403 321,6 2,190 1,497 1,052 2,190 1,497 1,052
ES111T028010 Oria. Oligohalino. 572.659 4.791.676 826,9 5,245 3,472 2,289 5,245 3,472 2,289
ES111T018010 Urumea. Oligohalino. 583.453 4.796.248 267,1 2,611 1,777 1,239 1,306 0,889 0,620
ES111T014010 Oiartzun. Mesohalino. 588.760 4.796.706 71,0 0,769 0,566 0,420 0,385 0,283 0,210
ES111T012010 Bidasoa. Bidasoa Dulce. 601.095 4.799.417 686,5 5,175 3,529 2,371 5,175 3,529 2,371
ES111T012010 Bidasoa. Jaizubia Oligohalino. 597.370 4.800.421 26,1 0,230 0,169 0,114 0,230 0,169 0,114

Nota 1: Aguas altas: enero, febrero, marzo y abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre y diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre y octubre.

Nota 2: La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.

Apéndice 4.3 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en reservas naturales fluviales.

Código reserva Nombre reserva Tramo

Coordenadas extremo inferior

(ETRS 89)

Superf, cuenca Caudal mínimo ecológico (m3/s)
Situación hidrológica ordinaria Situación sequía prolongada
UTM X UTM Y (km2) Aguas altas Aguas medias Aguas bajas Aguas altas Aguas medias Aguas bajas
ES017RNF010 Altube. - 508.475 4.760.925 11,8 0,170 0,127 0,109 0,170 0,127 0,109
RNF02 Deba. Deba 12. 535.336 4.758.780 5,8 0,044 0,029 0,015 0,044 0,029 0,015
RNF01 Arantzazu. - 548.661 4.758.600 12,6 0,124 0,078 0,039 0,124 0,078 0,039
RNF03 Altzolaratz. Altzolaratz 2. 564.512 4.787.473 19,8 0,330 0,244 0,189 0,330 0,244 0,189
ES017RNF009 Cabecera del río Añarbe. - 593.203 4.786.401 49,3 1,259 0,845 0,581 1,259 0,845 0,581
ES017RNF008 Ríos Urrizate-Aritzakun. - 630.716 4.790.840 45,6 0,787 0,536 0,361 0,787 0,536 0,361

Nota 1: Aguas altas: enero, febrero, marzo y abril. Aguas medias: mayo, junio, noviembre y diciembre. Aguas bajas: julio, agosto, septiembre y octubre.

Nota 2: La «Superficie cuenca» comprende la cuenca vertiente total hasta el punto de aguas abajo de cada masa de agua o tramo.

Apéndice 4.4 Distribución temporal de caudales máximos ecológicos.

Código masa Nombre masa Embalse Caudal máximo ecológico (m3/s)
Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep
ES069MAR002850 Río Ordunte II. Ordunte. 2,7 2,7 2,7 2,7 2,2 2,2 2,2 2,2 2,7 2,7 2,7 2,7
ES018MAR002491 Río Urumea II. Añarbe. 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26 26
ES010MAR002431 Río Endara. San Antón. 2,4 2,4 2,4 2,4 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8 1,8

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[Bloque 125: #a5-12]

APÉNDICE 5

Asignación de recursos

Apéndice 5.1 Asignación de recursos del sistema de explotación Nerbioi-Ibaizabal.

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Zadorra-Gran Bilbao. 62,749 50,199 100 62,749 Trasvase Zadorra. 88 55,219
Embalse de Undurraga. 12 7,530
UDU Bilbao. 26,819 21,455 100 26,819 Trasvase Zadorra. 38,5 10,325
Embalse de Undurraga. 5,5 1,475
Embalses de Ordunte y Zollo. 56 15,019
UDU Barakaldo-Sestao. 10,439 8,351 100 10,439 Embalses de Artiba, Oiola y Nocedal y captaciones a ETAP de Cruces. 32,3 3,367
Trasvase Zadorra. 59,3 6,188
Embalse de Undurraga. 8,4 0,884
UDU Ordunte (excepto Bilbao). 2,417 1,933 100 2,417 Embalse de Ordunte y captaciones a ETAP de Sollano y ETAP de Salinillas. 100 2,417
UDU Gordexola. 0,017 0,014 100 0,017 Captaciones de San Juanales y Arroyo. 100 0,017
UDU Duranguesado. 5,686 4,549 100 5,686 Captaciones a ETAP de Garaizar. 87,5 4,976
Captaciones a ETAP San Salvador. 12,5 0,710
UDU Mallabia. 0,205 0,164 100 0,205 Captaciones de Zengoitia 1 y 2. 100 0,205
UDU Berriz. 0,469 0,375 100 0,469 Captaciones al depósito de San Lorenzo. 100 0,469
UDU Abadiño. 0,705 0,564 100 0,705 Captaciones a ETAP de San Salvador. 100 0,705
UDU Garai. 0,022 0,018 100 0,022 Captaciones a depósito de Garai. 100 0,022
UDU Amorebieta. 2,465 1,972 99,88 2,462042 Captaciones a ETAP de Urritxe. 100 2,465
UDU Valle Arratia. 1,073 0,858 100 1,073 Captaciones a ETAP de San Critóbal. 100 1,073
UDU Orozko-parcial. 0,264 0,211 100 0,264 Captaciones a la ETAP de Ibarra. 100 0,264
UDU Arakaldo-Arrankudiaga (parcial). 0,03 0,024 100 0,03 Captaciones al depósito de Goikiri. 100 0,03
UDU Arane (Arrank). 0,069 0,055 100 0,069 Captaciones al depósito de Zabale. 100 0,069
UDU Orduña. 0,463 0,371 100 0,463 Captaciones a la balsa y ETAP de Gartxeta. 100 0,463
UDU Alto Nervión. 3,135 2,508 100 3,135 Embalse de Maroño. 87 2,728
Captaciones a la ETAP de Aspuru. 9 0,282
Captaciones a la ETAP de Aspuru. 9 0,282
UDU Artziniega. 0,197 0,158 100 0,197 Embalse de Artziniega. 100 0,197
UDU Okondo. 0,118 0,094 62,13 0,0733134 Captaciones a ETAP de Okondo. 100 0,118
UDU Lezama (Amurrio). 0,034 0,027 99,77 0,0339218 Captaciones al depósito de Lezama. 100 0,034
UDU Larrinbe (Amurrio). 0,023 0,018 100 0,023 Captaciones a la ETAP de Iperraga. 100 0,023
UDI 1-2. 0,794 0,635 98,61 0,7829634 Río Ibaizabal. 100 0,794
UDI 3-4. 3,092 2,474 98,94 3,0592248 Río Ibaizabal. 100 3,092
UDI 5. 0,003 0,002 100 0,003 Arroyo Indusi. 100 0,003
UDI 6. 0,088 0,07 100 0,088 Río Ibaizabal. 100 0,088
UDI 7. 0,307 0,246 100 0,307 Río Ibaizabal. 100 0,307
UDI 8. 1,393 1,114 100 1,393 Río Ibaizabal. 100 1,393
UDI 9. 0,659 0,527 100 0,659 Río Nervión. 100 0,659
UDI 10. 0,154 0,123 100 0,154 Río Altube. 100 0,154
UDI 11-12. 0,402 0,322 100 0,402 Río Nervión. 100 0,402
UDI 13-18. 0,02 0,016 100 0,02 Río Kadagua. 100 0,02
UDI 14. 0,006 0,005 100 0,006 Río Kadagua. 100 0,006
UDI 15. 0,888 0,71 100 0,888 Río Kadagua. 100 0,888
UDI 16. 0,542 0,434 100 0,542 Embalse de Gorostiza. 100 0,542
UDI 17. 0,16 0,128 96,86 0,154976 Río Asua. 100 0,16
UDI 21. 1,047 0,838 100 1,047 Río Kadagua. 100 1,047
UDR Demandas Golf Galdakao. 0,125 0,025 100 0,125 Pozos en el propio campo. 100 0,125
UDR Demandas Golf Ortuella. 0,221 0,044 100 0,221 Embalse de Triano. 100 0,221

Apéndice 5.2 Asignación de recursos del sistema de explotación Butroe.

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Bakio. 0,403 0,322 100 0,403 Captaciones a la ETAP de San Miguel. 30 0,121
Trasvase Zadorra. 62 0,249
Embalse de Undurraga. 8 0,032
UDU Meñaka. 0,07 0,056 100 0,07 Captaciones al depósito de Santillandi. 100 0,07
UDR Demandas de Golf Butroe. 0,090 0,018 100 0,090 Embalse de Laukariz. 100 0,090

Apéndice 5.3 Asignación de recursos del sistema de explotación Oka.

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Ibarrangelua-Elantxobe. 0,117 0,094 100 0,117 Captaciones a ETAP de Burgoa. 100 0,117
UDU Sist_Gernika. 1,99 1,592 100 1,99 Captaciones a ETAP de Burgoa. 100 1,99
UDU Forua-Murueta. 0,097 0,078 100 0,097 Captaciones a ETAP de Forua. 100 0,097
UDU Buspemun. 0,411 0,329 95,57 0,3927927 Captaciones a ETAP de Busturia. 100 0,411
UDU Bermeo. 1,191 0,953 94,74 1,1283534 Captaciones de margen izquierda de río Oka a ETAP de Bermeo. 90 1,072
Captaciones de margen derecha de río Oka a ETAP de Bermeo. 10 0,119
UDU Mendata. 0,033 0,026 100 0,033 Captaciones a ETAP de Mendata. 100 0,033
UDI Maier. 0,169 0,135 100 0,169 Río Oka. 100 0,169
UDI Losal. 0,196 0,157 100 0,196 Río Oka. 100 0,196
UDA Golako. 0,04 0,008 65,45 0,02618 Río Golako. 100 0,04

Apéndice 5.4 Asignación de recursos del sistema de explotación Lea-Artibai.

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Markina y otros. 0,792 0,513 99,20 0,785 Captaciones en UH Artibai a ETAP de Iparraguirre. 99 0,784
Captaciones en UH Lea a ETAP de Iparraguirre. 1 0,008
UDU Amoroto. 0,0343 0,027 99,58 0,0342 Captaciones a ETAP de Santa Bárbara. 100 0,034
UDU Gizaburuaga. 0,03 0,024 100 0,03 Captaciones a ETAP de Telleria. 100 0,03
UDU Ispaster. 0,091 0,073 100 0,0907 Captaciones a ETAP de Bertxia. 100 0,091
UDU Lekeitio y otros. 0,769 0,615 99,9 0,764 Río Lea. 88 0,676
Balsa de Zulueta. 12 0,092
UDU Ondarroa. 0,727 0,582 99,62 0,726 Captaciones a ETAP de Gorozika. 100 0,727
UDU Berritua. 0,1655 0,132 99,90 0,1653 Captaciones a ETAP de Montegane. 100 0,165
UDU Ea. 0,069 0,055 100 0,069 Captaciones a ETAP de Ea. 100 0,069
UDI Cikautxo. 0,01 0,008 95,18 0,009518 Río Artibai. 100 0,01

Apéndice 5.5 Asignación de recursos del sistema de explotación Deba.

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Arrasate. 1,641 1,313 100 1,641 Embalse de Urkulu y captación a embalse. 86 1,414
Manantial Beneras. 14 0,227
UDU Alto Deba. 2,262 1,81 100 2,262 Embalse de Urkulu y captación a embalse. 100 2,262
UDU Bergara. 0,975 0,78 100 0,975 Embalse de Urkulu y captación a embalse. 100 0,975
UDU Antzuola. 0,142 0,114 100 0,142 Embalse de Urkulu y captación a embalse. 100 0,142
UDU Oñati_parcial. 0,043 0,034 100 0,043 Galería Urtzulo. 100 0,043
UDU Leintz-Gatzaga. 0,022 0,018 100 0,022 Manantial Olaun. 100 0,022
UDU Aramaio_parcial. 0,024 0,019 100 0,024 Sondeos San Asensio y San Adrián. 100 0,024
UDU Ermua. 0,875 0,7 100 0,875 Captaciones a ETAP de Errotaberri. 100 0,875
UDU Eibar. 1,839 1,471 100 1,839 Embalse de Urkulu y captación a embalse. 70 1,287
Embalse de Aixola. 30 0,552
UDU Kilimon. 1,509 1,207 100 1,509 Captaciones a ETAP de Kilimon. 100 1,509
UDU Deba y Zestoa_parcial. 0,107 0,086 100 0,107 Captaciones a ETAP de Goikoetxe. 100 0,107
UDI Arrasate. 0,115 0,092 91,86 0,105639 Arroyo Garagartza. 100 0,115
UDI Oñati. 0,033 0,026 98,46 0,0324918 Río Oñati. 100 0,033
UDI Bergara. 0,066 0,053 100 0,066 Río Deba. 100 0,066
UDI Soraluze. 0,034 0,027 100 0,034 Río Deba. 100 0,034
UDI Elgoibar. 0,066 0,053 100 0,066 Río Deba. 100 0,066

Apéndice 5.6 Asignación de recursos del sistema de explotación Urola.

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Barrendiola. 1,689 1,351 100 1,689 Embalse de Barrendiola y captaciones a embalse. 85 1,436
Embalse de Ibaieder. 15 0,253
UDU Ibaieder. 5,885 4,708 100 5,885 Embalse de Ibaieder. 100 5,885
UDU Errezil_Artzallus. 0,02 0,016 99,56 0,019912 Captaciones superficiales a depósito de Gaztekoa. 100 0,02
UDI Urtatza. 0,066 0,053 88,55 0,058443 Río Urola. 100 0,066
UDI Urretxu. 0,01 0,008 99,12 0,009912 Río Urola. 100 0,01
UDI Azkoitia. 0,104 0,083 99,12 0,1030848 Río Urola. 100 0,104
UDI Azpeitia. 0,06 0,048 99,12 0,059472 Río Urola. 100 0,06
UDI Aizarnazabal. 0,281 0,225 99,49 0,2795669 Río Urola. 100 0,281
UDI Zestoa-Zumaia. 0,021 0,017 85,86 0,0180306 Río Arroa. 100 0,021

Apéndice 5.7 Asignación de recursos del sistema de explotación Oria.

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Ataun. 0,143 0,114 100 0,143 Embalse de Lareo, captaciones a embalse y captación de Aia-Iturrieta. 100 0,143
UDU Alto Oria. 3,092 2,474 100 3,092 Embalse de Arriaran y captaciones a embalse. 94,83 2,932
Sondeo Makinetxe. 5,17 0,16
UDU Oria Medio. 4,169 3,335 100 4,169 Embalse de Ibiur y captaciones a embalse. 100 4,169
UDU Ordizia resto. 0,02 0,016 100 0,02 Captaciones a depósito de Ordizia. 100 0,02
UDU Zaldibia. 0,124 0,099 100 0,124 Manantiales de Iñusti y Osinberde. 100 0,124
UDU Amezketa. 0,072 0,058 100 0,072 Captación superficial Mugitza. 100 0,072
UDU Albiztur. 0,035 0,028 100 0,035 Manantiales de Salubieta e Igaran. 100 0,035
UDU Berrobi. 0,043 0,034 100 0,043 Manantial de Berrobi. 100 0,043
UDU Urnieta-Goiburu. 0,127 0,102 100 0,127 Captaciones al depósito de Oiamar. 29 0,037
Embalse de Añarbe. 71 0,09
UDU Aia. 0,075 0,06 100 0,075 Captaciones a ETAP de Aia. 100 0,075
UDI Fundiciones de Estanda. 0,015 0,012 81,8 0,01227 Río Estanda. 100 0,015
UDI Idiazabal. 0,006 0,005 67,98 0,0040788 Río Oria. 100 0,006
UDI Arcelor-Mittal. 1,36 1,088 72,82 0,990352 Río Oria. 100 1,36
UDI Papel Aralar. 1,399 1,119 84,21 1,1780979 Arroyo Arritzaga. 100 1,399
UDI Munksjopapel. 0,976 0,781 99,5 0,97112 Río Zelai. 100 0,976
UDI Papelera del Oria. 0,753 0,602 87,52 0,6590256 Río Asteasu. 100 0,753
UDI Michelin y otros. 0,147 0,118 100 0,147 Río Oria. 100 0,147
UDR Demandas Golf Bajo Oria. 0,019 0,004 100 0,019 Sondeos en el propio campo. 100 0,019

Apéndice 5.8 Asignación de recursos de los sistemas de explotación Urumea-Oiartzun

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Añarbe. 25,118 20,094 100 25,118 Embalse de Añarbe. 100 25,118
UDU Oiartzun_Karrika. 0,033 0,026 100 0,033 Captación superficial Epele 1. 95 0,031
Embalse de Añarbe. 5 0,002
UDU Oiartzun resto. 1,189 0,951 100 1,189 Captaciones superficiales Epele 2 y Penadegi. 95 1,13
Embalse de Añarbe. 5 0,059
UDU Usurbil. 0,701 0,561 100 0,701 Captación superficial Erroizpe Presa. 54 0,379
Embalse de Añarbe. 46 0,322
UDI Financiera y Minera. 0,011 0,009 99,78 0,0109758 Río Olarain. 100 0,011
UDI Pap. Gipuzkoana y otras. 7,994 6,395 99,52 7,956 Río Urumea. 80 6,422
Pozo PGZ. 20 1,573
UDI Papresa y otras. 3,848 3,078 98,11 3,7752728 Río Oiartzun. 100 3,848
UDR Demandas Golf Urumea. 0,055 0,11 100 0,055 Pozos en el propio campo. 100 0,055

Apéndice 5.9 Asignación de recursos del sistema de explotación Bidasoa.

Unidad de demanda Recursos hídricos

Volumen garantizado

(hm3/año)

Origen y utilización de la demanda
Tipo Nombre

Asignado

(hm3/año)

Retorno

Garantía volum.

(%)

Nombre %

Volumen

(hm3/año)

UDU Hondarribia e Irun. 6,621 5,297 100 6,621 Embalses de Endara y Domiko. 95 6,29
Manantiales y Sondeos Jaizkibel. 5 0,331
UDU Urbanización Jaizkibel. 0,111 0,089 100 0,111 Captaciones a depósitos de sistema Urbanización Jaitzkibel. 100 0,111
UDI T. Escoriaza. 0,007 0,006 100 0,007 Arroyo Urdanibia. 100 0,007
UDI H. Yanci. 0,015 0,012 100 0,015 Río Endara. 100 0,015
UDR Demandas Golf Hondarribia. 0,063 0,013 100 0,063 Regata Ugalde. 100 0,063

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[Bloque 126: #a6-12]

APÉNDICE 6

Dotaciones de agua según uso

Apéndice 6.1 Dotaciones brutas máximas admisibles en litros por habitante y día para abastecimiento urbano. Procedimiento genérico.

Población abastecida por el sistema (habitantes)

Actividad comercial-industrial vinculada

(apéndice 6.2)

Alta Media Baja
Menos de 2.001. 460 430 370
De 2.001 a 10.000. 440 360 350
De 10.001 a 50.000. 320 - -
De 50.001 a 250.000. 250 - -
Más de 250.000. 240 - -

Apéndice 6.2 Municipios en función de la actividad comercial-industrial vinculada.

Territorios históricos de Álava y Bizkaia:

CC.AA. Territorio histórico Nombre

Actividad industrial-

comercial vinculada

País Vasco. Álava/Araba. Amurrio. Alta.
Aramaio. Media.
Artziniega. Media.
Ayala/Aiara. Media.
Kuartango. Baja.
Llodio. Alta.
Okondo. Media.
Urkabustaiz. Baja.
Zuia. Baja.
Bizkaia. Abadiño. Alta.
Abanto-Zierbana. Alta.
Ajangiz. Media.
Alonsotegi. Media.
Amorebieta-Etxano. Alta.
Amoroto. Baja.
Arakaldo. Baja.
Arantzazu. Baja.
Artzentales. Baja.
Areatza. Baja.
Arrankudiaga. Media.
Arratzu. Baja.
Arrieta. Media.
Arrigorriaga. Alta.
Artea. Media.
Atxondo. Media.
Aulesti. Media.
Bakio. Alta.
Balmaseda. Alta.
Barakaldo. Alta.
Barrika. Baja.
Basauri. Alta.
Bedia. Media.
Berango. Alta.
Bermeo. Alta.
Berriatua. Alta.
Berriz. Alta.
Bilbao. Alta.
Busturia. Baja.
Derio. Alta.
Dima. Baja.
Durango. Alta.
Ea. Media.
Elantxobe. Baja.
Elorrio. Alta.
Erandio. Alta.
Ereño. Baja.
Ermua. Alta.
Errigoiti. Media.
Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban. Alta.
Etxebarria. Alta.
Forua. Baja.
Fruiz. Media.
Galdakao. Alta.
Galdames. Media.
Gamiz-Fika. Baja.
Garai. Baja.
Gatika. Baja.
Gautegiz-Arteaga. Media.
Gernika-Lumo. Alta.
Getxo. Alta.
Gordexola. Media.
Gorliz. Alta.
Güeñes. Alta.
Gizaburuaga. Baja.
Ibarrangelu. Media.
País Vasco. Bizkaia. Igorre. Alta.
Ispaster. Media.
Iurreta. Alta.
Izurtza. Media.
Kortezubi. Baja.
Larrabetzu. Alta.
Laukiz. Baja.
Leioa. Alta.
Lekeitio. Alta.
Lemoa. Alta.
Lemoiz. Baja.
Lezama. Media.
Loiu. Alta.
Mallabia. Alta.
Mañaria. Baja.
Markina-Xemein. Alta.
Maruri. Media.
Mendata. Baja.
Mendexa. Media.
Meñaka. Media.
Morga. Baja.
Mundaka. Alta.
Mungia. Alta.
Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz. Baja.
Murueta. Baja.
Muskiz. Alta.
Muxika. Baja.
Nabarniz. Baja.
Ondarroa. Alta.
Orduña. Media.
Orozko. Alta.
Ortuella. Alta.
Plentzia. Alta.
Portugalete. Alta.
Santurtzi. Alta.
Sestao. Alta.
Sondika. Alta.
Sopelana. Alta.
Sopuerta. Media.
Sukarrieta. Baja.
Trapagaran. Alta.
Ugao-Miraballes. Media.
Urduliz. Alta.
Zaldibar. Media.
Zalla. Alta.
Zamudio. Alta.
Zaratamo. Media.
Zeanuri. Media.
Zeberio. Baja.
Zierbena. Alta.
Ziortza-Bolibar. Baja.

Territorio histórico de Gipuzkoa:

CC.AA Territorio histórico Nombre

Actividad industrial-

comercial vinculada

País Vasco. Gipuzkoa. Abaltzisketa. Baja.
Aduna. Media.
Aia. Alta.
Aizarnazabal. Alta.
Albiztur. Media.
Alegia. Media.
Alkiza. Baja.
Altzaga. Baja.
Altzo. Baja.
Amezketa. Media.
Andoain. Alta.
Anoeta. Alta.
Antzuola. Media.
Arama. Baja.
Aretxabaleta. Alta.
Arrasate. Alta.
Asteasu. Alta.
Astigarraga. Alta.
Ataun. Baja.
Azkoitia. Alta.
Azpeitia. Alta.
Baliarrain. Baja.
Beasain. Alta.
Beizama. Baja.
Belauntza. Media.
Berastegi. Baja.
Bergara. Alta.
Berrobi. Media.
Bidegoian. Baja.
Deba. Alta.
Donostia. Alta.
Eibar. Alta.
Elduain. Baja.
Elgeta. Media.
Elgoibar. Alta.
Errenteria. Alta.
Errezil. Baja.
Eskoriatza. Alta.
Ezkio-Itsaso. Media.
Gabiria. Media.
Gaintza. Baja.
Gaztelu. Baja.
Getaria. Alta.
Hernani. Alta.
Hernialde. Baja.
Hondarribia. Alta.
Ibarra. Media.
Idiazabal. Alta.
Ikaztegieta. Baja.
Irun. Alta.
Irura. Alta.
Itsasondo. Media.
Larraul. Baja.
Lasarte-Oria. Alta.
Lazkao. Alta.
Leaburu. Baja.
Legazpi. Alta.
Legorreta. Alta.
Leintz-Gatzaga. Baja.
Lezo. Alta.
Lizartza. Baja.
Mendaro. Media.
Mutiloa. Baja.
Mutriku. Alta.
Oiartzun. Alta.
Olaberria. Media.
Oñate. Alta.
País Vasco. Gipuzkoa. Ordizia. Alta.
Orendain. Baja.
Orexa. Baja.
Orio. Alta.
Ormaiztegi. Media.
Pasaia. Alta.
Renteria. Alta.
Segura. Media.
Soraluze. Alta.
Tolosa. Alta.
Urnieta. Alta.
Urretxu. Alta.
Usurbil. Alta.
Villabona. Alta.
Zaldibia. Media.
Zarautz. Alta.
Zegama. Media.
Zerain. Baja.
Zestoa. Alta.
Zizurkil. Alta.
Zumaia. Alta.
Zumarraga. Alta.

Provincias de Navarra y Burgos:

CC.AA Nombre

Actividad industrial-

comercial vinculada

Navarra. Araitz. Baja.
Arano. Baja.
Arantza. Baja.
Areso. Baja.
Basaburua. Media.
Baztan. Alta.
Beintza-Labaien. Baja.
Bera/Vera de Bidasoa. Baja.
Bertizarana. Baja.
Betelu. Baja.
Donamaria. Baja.
Doneztebe/Santesteban. Baja.
Elgorriaga. Baja.
Eratsun. Baja.
Erro. Baja.
Etxalar. Baja.
Ezkurra. Baja.
Goizueta. Baja.
Igantzi. Baja.
Ituren. Baja.
Larraun. Baja.
Leitza. Baja.
Lesaka. Baja.
Luzaide/Valcarlos. Baja.
Oitz. Baja.
Orbaitzeta. Baja.
Saldías. Baja.
Sunbilla. Baja.
Urdazubi/Urdax. Media.
Urrotz. Baja.
Zubieta. Baja.
Zugarramurdi. Baja.
CC.AA Provincia Nombre

Actividad industrial-

comercial vinculada

Castilla y León. Burgos. Berberana. Baja.
Junta de Traslaloma. Baja.
Junta de Villalba de Losa. Baja.
Valle de Losa. Baja.
Valle de Mena. Baja.

Apéndice 6.3 Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Procedimiento particularizado.

Población abastecida por el sistema

(habitantes)

Dotación máxima bruta

(l/hab/día)

Menos de 101. 220
De 101 a 2.000. 210
De 2.001 a 10.000. 205
De 10.001 a 50.000. 200
De 50.001 a 250.000. 195
Más de 250.000. 190

Apéndice 6.4 Dotaciones medias para población estacional.

Tipo de establecimiento

Dotación máxima bruta

(l/plaza/día)

Camping. 120
Hotel. 240

Apéndice 6.5 Dotaciones de agua para ganadería.

Tipo de ganado

Dotación ganadería estabulada

(l/cab/día)

Dotación ganadería no estabulada

(l/cab/día)

Bovino de leche. 120 90
Bovino de carne. 100 70
Equinos. 50 30
Otro ganado mayor. 75 50
Porcino. 20 15
Otro ganado menor. 35 20
Ovino y caprino. 8 5
Conejos y similares. 1,5 0,5
Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.). 0,5 0,3

Apéndice 6.6 Dotaciones de agua para riego agrícola (m3/ha y año).

Plantas

Al aire libre

(periodo de riego 4 meses)

Antihelada

m3/ha/hora

Bajo plástico o invernaderos

(periodo de riego 12 meses)

Tipo de cultivo Cultivos específicos Gravedad Aspersión Goteo Hidropónico No hidropónico
Forrajeras. - 2100 1800 - - - -
Leñosas. Kiwi. - 3200 3100 40 - -
Vid. - - - 40 - -
Otras leñosas. 2400 2000 1800 40 - -
Hortícolas. - 2200 1700 1500 40 5000 5500
- Cultivos Bioenergéticos: bioetanol. 2950-2000 2000-950 - - - -
- Cereales grano de invierno. - <1400 - - - -
- Leguminosas grano. 2500 1650 - - - -
- Maíz y sorgo. 3950-2500 2500-1750 - - - -
- Patata. 3500-2500 2500-1450 - - - -
- Remolacha. 3450-2500 2500-600 - - - -

Apéndice 6.7 Dotaciones de agua para la industria.

Sector

Dotación

(m3/día por empleado)

Dotación

(m3 por tonelada producida)

Lácteas. 10-18 3-17
Alimentación. 2-12 6-30
Bebidas alcohólicas (vino / sidra). 0,3-0,8 2-3
Bebidas no alcohólicas. 5 6
Papeleras. 32-86 16-34
Transformados de caucho. 0,6 2,32
Mataderos. 3-6 5-7
Industria Química. 8-20 2-12
Textil. 8 115
Materiales de Construcción. 0,5 0,15
Cementeras. 4,4 0,15
Siderurgia. 8-12 3-8
Transformados metálicos. 3-8 1-3

Apéndice 6.8 Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica.

Tipo de central Circuito de refrigeración cerrado Circuito de refrigeración abierto (*)
hm3/100Mw potencia instalada por año
Ciclo combinado. 1,2-1,5 60-100
Carbón o fuel. 2,3-2,8 90-125
Termosolares. 1,6-2,0 ----

(*) Los circuitos de refrigeración industriales con un volumen superior a 10.000 m3/año no podrán ser en régimen abierto, salvo el caso de que la captación sea en estuario abierto o masa de agua costera.

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[Bloque 127: #a7-9]

APÉNDICE 7

Registro de zonas protegidas

Apéndice 7.1 Zonas de captación de agua superficial para abastecimiento.

Código

zona protegida

Nombre zona protegida Código masa Nombre masa

Población

abastecida estimada

UTMX UTMY
T-48024-001 Undúrraga. ES017MSPFES067MAR002790 Río Arratia. > 15000 520460 4770666
T-48011-001 Arrigorriaga - Nervión. ES017MSPFES068MAR002860 Río Nervión II. > 15000 508399 4783275
T-48090-001 Río Cadagua - Balmaseda. ES017MSPFES073MAR002900 Río Cadagua II. > 15000 483282 4781056
T-48075-002 Usabel - R. Arnauri. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. > 15000 512177 4770226
T-48075-003 Lakide. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 2000 - 15000 508204 4766985
T-31250-002 Regata Larhun II. SHYD333S5 2000 - 15000 609210 4795470
T-31250-001 Regata Larhun I. SHYD333S5 2000 - 15000 609205 4795449
T-48075-006 Aldabide. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 2000 - 15000 514367 4769856
T-48075-007 Artzxandi 2. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 2000 - 15000 514887 4770464
T-20044-001 Manantiales Larunbe Goika y Larunbe Bekoa. ES017MSPFES028MAR002661 Río Oria V. 50 - 2000 571291 4771870
T-48045-008 Manantial Saratxo I. ES017MSPFES073MAR002920 Río Cadagua IV. 50 - 2000 497701 4787480
T-48045-009 Manantial Saratxo II. ES017MSPFES073MAR002920 Río Cadagua IV. 50 - 2000 497872 4787416
T-01002-004 Iparraga. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000 504093 4766427
T-01010-006 Río San Miguel (Ibalcibar). ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 491493 4770694
T-48019-016 Manantial Urzullu. ES017MSPFES059MAR002760 Río Akelkorta. 50 - 2000 532125 4784129
T-31090-001 Manantial Eratsun. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 597945 4770614
T-01002-007 Río Barambio. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000 505664 4766927
T-31250-005 Eltzaurdia. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 606869 4794761
T-31022-013 Abastecimiento a Eguzkialdea. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 601449 4784238
T-31020-006 Manantial Urreagako. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 580227 4765462
T-48910-005 Manantial Gallandas Mi. ES017MSPFES064MAR002820 Río Maguna. > 15000 529253 4784412
T-48910-001 Manantial Gallandas Md. ES017MSPFES064MAR002820 Río Maguna. > 15000 529200 4784423
T-01002-002 Rotura de La Ascensión. ES017MSPFES052MAR002690 Río Nervión I. 2000 - 15000 501503 4756304
T-01002-001 La Tejera. ES017MSPFES052MAR002690 Río Nervión I. 2000 - 15000 501245 4756838
T-01010-003 Río Idas. ES017MSPFES051MAR002700 Embalse Maroño. 2000 - 15000 492648 4763997
T-09410-007 La Mora. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 487980 4765430
T-01010-007 Manantial Larreta. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 492785 4774246
T-01002-008 Tertanga Abajo. ES017MSPFES052MAR002690 Río Nervión I. 50 - 2000 498095 4758252
T-01004-002 Manantial Angostura - Cuenca Arceniega. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 486281 4773086
T-01002-006 Arroyo Iperraga - Cuenca Berganza. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000 504013 4766564
T-01042-003 Manantial Asunsa. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 501389 4782473
T-01042-001 Río Asunsa. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 501300 4781583
T-48075-004 Arroyos Arbaiza, Laquide, Astorbe y Bortal. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 2000 - 15000 507705 4767371
T-01042-002 Río Ugalde. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 500609 4781097
T-01010-001 Embalse de Maroño. ES017MSPFES051MAR002700 Embalse Maroño. > 15000 495488 4766166
T-01063-001 Arroyo Recandi Intxutaspe. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000 508184 4764551
T-01002-005 Manantiales Iperrega - Cuenca Berganza. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 50 - 2000 504134 4766207
T-01004-001 Arroyo La Fragua. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 487138 4773168
T-01010-002 Río San Miguel - Erbi. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. > 15000 490783 4769635
T-01036-001 Palanca. ES017MSPFES068MAR002860 Río Nervión II. > 15000 501461 4778986
T-01010-008 Manantial El Chorro. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 490188 4766292
T-01010-004 Manantial Chinchurria. ES017MSPFES051MAR002700 Embalse Maroño. 50 - 2000 493773 4763445
T-01010-005 Agiel. ES017MSPFES051MAR002700 Embalse Maroño. 50 - 2000 493773 4764231
T-09908-001 Manantial San Miguel del Viejo. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 485756 4763045
T-09410-010 Río Cadagua - Lezana. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 471061 4769117
T-09410-003 Manantial Siones o Barriolaza. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 2000 - 15000 473850 4767853
T-09410-004 Río Arceniega (Embalse Arceniega). ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 484783 4772328
T-09410-009 Río Cadagua - Maltrana. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 478458 4775016
T-09410-005 Manantial Parapaja. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 477594 4772493
T-09410-023 Río Cadagua - Villasuso. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 471073 4769112
T-09410-015 Arroyo Lagarma. ES017MSPFES069MAR002870 Río Ordunte I. 50 - 2000 467834 4775599
T-09410-025 Manantial Los Berros. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 480425 4774108
T-09410-017 Manantial Camino Cuatro. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 479805 4774376
T-09410-012 Manantial Solapiedra. ES017MSPFES069MAR002870 Río Ordunte I. 50 - 2000 469944 4776463
T-09410-048 Arroyo Martinete. ES017MSPFES073MAR002900 Río Cadagua II. 50 - 2000 478877 4781345
T-09410-019 Río Cadagua - Villanueva Mi. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 475892 4771436
T-09410-006 Río Cadagua - Sopeñano. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 471091 4769103
T-09410-020 Río Cadagua - Villanueva Md. ES017MSPFES069MAR002880 Río Cadagua I. 50 - 2000 475892 4771436
T-09410-011 Arroyo Salviejo. ES017MSPFES069MAR002860 Embalse Ordunte. 50 - 2000 474199 4778403
T-09410-001 Arroyo Balcaba. ES017MSPFES069MAR002850 Río Ordunte II. > 15000 477331 4779370
T-20072-002 Larranchori (Kabilonga). ES017MSPFES027MAR002620 Río Leitzaran II. 2000 - 15000 583264 4784241
T-20071-002 Regata Lopetegi. ES017MSPFES028MAR002661 Río Oria V. > 15000 569612 4772541
T-20001-001 Regata Urtxubi. ES017MSPFES020MAR002570 Río Zaldibia. > 15000 572204 4763956
T-20071-003 Regata Aldaba. ES017MSPFES028MAR002661 Río Oria V. > 15000 570506 4772724
T-20052-001 Arroyo Basabe. ES017MSPFES028MAR002661 Río Oria V. > 15000 569227 4772215
T-20904-001 Embalse de Ibiur. ES017MSPFES020MAR002641 Embalse Ibiur. > 15000 571163 4770270
T-20071-001 Regata Errotalde. ES017MSPFES028MAR002661 Río Oria V. > 15000 569813 4772618
T-20019-007 Embalse de Arriaran. ES017MSPFES020MAR002530 Embalse Arriaran. > 15000 561934 4768796
T-20019-001 Regata Maleza (Azud 6). ES017MSPFES020MAR002510 Río Oria III. > 15000 564130 4768168
T-20019-002 Regata Muru (Azud 5). ES017MSPFES020MAR002510 Río Oria III. > 15000 565071 4767905
T-20019-003 Regata Mariaras (Azud 2). ES017MSPFES020MAR002510 Río Oria III. > 15000 565621 4769460
T-20019-004 Regata Zabalondo (Azud 9). ES017MSPFES020MAR002520 Río Estanda. > 15000 562822 4768010
T-53048-003 Arroyo Maiztegi. ES017MSPFES020MAR002560 Río Agauntza I. 50 - 2000 574444 4758991
T-53048-001 Arroyo Baiarrate. ES017MSPFES020MAR002560 Río Agauntza I. 50 - 2000 573111 4759212
T-53048-002 Arroyo Iruerreketa. ES017MSPFES020MAR002560 Río Agauntza I. 50 - 2000 573981 4759088
T-53048-004 Embalse de Lareo. ES017MSPFES020MAL000060 Lareo. 50 - 2000 572413 4758515
T-20002-001 Manantial Ipelarre. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 577554 4783651
T-20071-005 Manantial Pixuaga. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 2000 - 15000 576493 4778015
T-20046-003 Larre. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 576870 4780591
T-20067-001 Aguas del Añarbe. ES017MSPFES017MAR002460 Embalse Añarbe. > 15000 591361 4785009
T-20047-001 Manantiales Iturri. ES017MSPFES020MAR002642 Río Oria IV. 2000 - 15000 566584 4770091
T-20028-001 Manantial Arangaitz. ES017MSPFES026MAR002680 Río Asteasu II. 2000 - 15000 575594 4782921
T-20015-003 Manantiales Agostuzarreta, Albizta, Asinaltza, Remedios y Soroichar. ES017MSPFES020MAR002560 Río Agauntza I. 50 - 2000 567031 4759234
T-20041-002 Manantial Ureta. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. > 15000 571894 4777955
T-20075-001 Manantial Aranerreka. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 2000 - 15000 577294 4781130
T-20005-001 Sao. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 573175 4773127
T-20008-001 Manatial Liceaga. ES017MSPFES021MAR002581 Río Amezketa I. 50 - 2000 574514 4765400
T-20041-003 Manantial Ondarraga. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. > 15000 571894 4777955
T-20022-001 Manantial Olloko. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegi. 50 - 2000 583494 4774363
T-20002-002 Manantial María Azpia. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 577114 4784670
T-20015-001 Manantial Aiaiturrieta. ES017MSPFES020MAR002560 Río Agauntza I. 50 - 2000 569814 4757193
T-20010-004 Eder-Iturri o Axiba-Ralde. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 574894 4779630
T-20054-001 Regata Molino de Opote. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. > 15000 578670 4773374
T-20041-005 Manantiales de Izkizkieta. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 572024 4777900
T-20907-006 Artaburu C. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 578649 4775224
T-20031-003 Regata Aguiñico - Aitz - Erreka y Aitxu - Erreka. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegi. 2000 - 15000 580309 4777748
T-20031-001 Regata Aitxu - Erreka. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegi. 2000 - 15000 581516 4777841
T-31050-007 Regata Iruritabarrengo. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 2000 - 15000 624403 4774362
T-20058-001 Río Arantzumendi (Ursuaran). ES017MSPFES020MAR002540 Río Agauntza II. 2000 - 15000 564003 4762111
T-20038-002 Manantiales Lizardi A y Lizardi B o Estanda - Txiki. ES017MSPFES020MAR002520 Río Estanda. 50 - 2000 556294 4764911
T-20022-002 Manantial Berta-Soroeta. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegi. 50 - 2000 584884 4774050
T-20007-001 Manantiales Arte - Erreka. ES017MSPFES021MAR002582 Río Amezketa II. 50 - 2000 575892 4771000
T-20007-005 Regatas Aun - Aundi y Eizaguirre-Erreka. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 575671 4773082
T-20001-002 Manantiales Labayen - Goikoa y Labayen - Bekoa. ES017MSPFES020MAR002570 Río Zaldibia. 50 - 2000 572734 4763620
T-20031-004 Manantial Galetxe. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegi. 2000 - 15000 581637 4776419
T-20071-006 Regata Hernialde. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 573356 4777689
T-20071-008 Regata Hernialde. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 573737 4777633
T-31050-058 Manantial Iturre - Ederra - Cuenca Bearzun. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 2000 - 15000 621793 4777507
T-20075-002 Arritzentzarreta. ES017MSPFES027MAR002620 Río Leitzaran II. 2000 - 15000 580290 4780131
T-20906-001 Manantial Rezola. ES017MSPFES020MAR002642 Río Oria IV. 50 - 2000 568344 4768439
T-20009-001 Abaloz. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 578854 4788090
T-20023-002 Regatas sin nombre (Errospe). ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegi. 50 - 2000 579316 4776181
T-20023-001 Regata Errospe. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegi. 50 - 2000 579191 4776561
T-20006-001 Río Arraia. ES017MSPFES026MAR002680 Río Asteasu II. 2000 - 15000 572283 4780899
T-20047-002 Regata Urki - Erreka y Manantial Oia-Bola. ES017MSPFES020MAR002642 Río Oria IV. 50 - 2000 567664 4769801
T-20006-002 Regata Mandabe. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 571542 4779653
T-20907-001 Regata Idal-Aldeko. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. > 15000 580119 4773070
T-20907-002 Manantial Lavadero. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 579444 4774150
T-20907-003 Manantiales Osto-Baso, Loia I, II, III y Etxa-Burua I, II. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 579279 4775000
T-20907-004 Manantial Altzarte. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 580014 4774550
T-20050-001 Manantial Batza - Txulo. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 577619 4775050
T-20007-003 Manantial Urberota. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 575184 4772270
T-20048-001 Río Usarrabi. ES017MSPFES026MAR002670 Río Asteasu I. 50 - 2000 569243 4781159
T-20002-003 Regata Ursalto. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 576970 4784376
T-20008-002 Manantial Zazpiturrieta. ES017MSPFES021MAR002581 Río Amezketa I. 50 - 2000 574529 4765322
T-20007-002 Manantiales Sasiain II, III, IV y V. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 575259 4773040
T-20022-003 Manantial Irrintzi o Altzari. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 585874 4773860
T-20001-003 Manantiales Aitzola y Altunzaharra, Gaztelu Azpi, Labaien Goikoa y Labaien Bekoa y Otaibeltz. ES017MSPFES020MAR002570 Río Zaldibia. 50 - 2000 572944 4763390
T-20025-006 Regata Aldaola. ES017MSPFES020MAR002501 Río Oria I. 50 - 2000 557121 4757428
T-20047-003 Arroyo Amuñako - Erreka. ES017MSPFES020MAR002642 Río Oria IV. 50 - 2000 567944 4769081
T-20069-001 Manantial Landarbaso. ES017MSPFES018MAR002480 Río Landarbaso. > 15000 588159 4789900
T-31050-059 Fuente Bumballe - Cuenca Bearzun. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 2000 - 15000 621914 4777359
T-31050-008 Regata Salbide. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 2000 - 15000 622170 4777037
T-31050-035 Manantial Landako - Iturrie. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 50 - 2000 621144 4777140
T-31050-003 Manantial Fuente Hermosa. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 2000 - 15000 621777 4777487
T-20060-001 Orumbe. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. > 15000 581455 4770981
T-20060-002 Regata Besabeco. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. > 15000 582189 4770167
T-20060-003 Regata Orumbe. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. > 15000 581915 4770664
T-20041-004 Regata Hernialde. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. > 15000 573745 4777655
T-31054-003 Manantial Amaia y Regata Errekazar. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 610694 4776120
T-31050-013 Manantiales Astabide. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 624664 4783960
T-31082-001 Regata Arteneko. ES017MSPFES008MAR002401 Río Tximistas II. 50 - 2000 611027 4786441
T-31213-001 Manantial Tantadi. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 599597 4768955
T-31020-005 Manantiales Unarrutu, Ollatxiki y Regata Abi. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 580093 4762940
T-31153-006 Manantial Gardelsoko - Erreka. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 602208 4792036
T-31144-003 Manantial Antxengardi. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 583912 4760995
T-31144-004 Manantial Soroaundia I. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 584029 4761100
T-31144-005 Manantial Soroaundia II. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 584029 4761246
T-31144-006 Manantial Bialurreta. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 583972 4761367
T-31144-007 Manantial Monte Limite II. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 583432 4761545
T-31055-001 Manantial Monte Limite I. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 583000 4761554
T-31144-001 Manantial Azpizubieta (3). ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 586314 4767944
T-31144-002 Manantial Gañarde. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 585701 4767946
T-31024-001 Manantial Onzarrotz. ES017MSPFES018MAR002491 Río Urumea II. 50 - 2000 589238 4781430
T-31024-002 Regata Artesquiñeta. ES017MSPFES018MAR002491 Río Urumea II. 50 - 2000 588091 4780754
T-31244-001 Manantial Arrikatello. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 604344 4770740
T-31050-026 Manantial Sastra. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 614127 4768776
T-31259-001 Manantial Lavadero Municipal. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 605643 4786590
T-31031-003 Manantial Bordako Iturri. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 585715 4769554
T-31050-004 Manantial Bumbulle. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 2000 - 15000 621994 4777275
T-31081-001 Regata Txaruta. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 607994 4773179
T-31050-042 Manantial Arún. ES017MSPFES001MAR002320 Río Olabidea. 50 - 2000 622999 4789095
T-31239-001 Manantial Konboko. ES017MSPFES001MAR002320 Río Olabidea. 50 - 2000 620296 4792148
T-31263-001 Regata Txitxillo. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 2000 - 15000 602649 4775954
T-31129-003 San Antón. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 2000 - 15000 603258 4776202
T-31129-002 Regata Auritz. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 2000 - 15000 603980 4777062
T-31129-001 Río Ezkurra. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 2000 - 15000 603667 4776348
T-31250-008 Regata Txuriborda. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 605435 4795110
T-31250-007 Regata Montoia. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 605267 4795183
T-31250-006 Regata Sarralla. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 605694 4794955
T-31024-003 Regata Pagadi Txiki. ES017MSPFES018MAR002491 Río Urumea II. 50 - 2000 588297 4780649
T-31149-002 Regata Otemotz - Txaragorri. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2000 - 15000 588536 4771895
T-31050-043 Manantial Otxondo. ES017MSPFES001MAR002320 Río Olabidea. 50 - 2000 622844 4789154
T-31050-010 Manantial Pagoleliko. ES017MSPFES002MAR002360 Río Artesiaga. 50 - 2000 617830 4768392
T-31149-020 Manantial Iturríotz. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591313 4771840
Z-31264-00 Manantial Zugarramurdi. SHYD333S5 50 - 2000 618557 4791098
T-31264-001 Urraundiko erreka. SHYD333S5 50 - 2000 618167 4790914
T-31149-003 Manantial Barrenca. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2000 - 15000 589057 4771420
T-31054-004 Sistapor. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 610638 4776130
T-31050-005 Manantial Aintz. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 2000 - 15000 621966 4776456
T-31050-006 Manantial Iturriaga. ES017MSPFES002MAR002350 Río Bearzun. 2000 - 15000 621344 4777590
T-31022-002 Manantial Santun - Iturría. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 604940 4783150
T-31022-001 Manantial Txapatinbordako - Iturria. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 604989 4783152
T-31117-001 Manantial Domiña-Azpia. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591261 4779841
T-31149-004 Regata Gazpillo. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2000 - 15000 589961 4771823
T-31250-003 Regata Rhune o Yesola. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 2000 - 15000 610309 4795477
T-31050-002 Regata Arla. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 2000 - 15000 619155 4782000
T-31020-003 Manantial Erreka-Aundi. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 584221 4767654
T-31020-004 Gorostieta y Muñeko Borda. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 582477 4767035
T-31020-002 Manantial Txotxacar. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 583975 4767584
T-31050-014 Manantial Otxakar. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 624130 4779691
T-31050-028 Manantiales Chisqueñakoturri, Dorrea y Etxalakua . ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 624585 4786662
T-31153-001 Embalse de Endara (San Antón). ES017MSPFES010MAR002440 Embalse de San Antón. > 15000 599502 4792314
T-31102-001 Manantial Lavadero. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 595908 4771045
T-31020-008 Regata Urzoko - Cuenca Río Araxes. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 581678 4761706
T-31263-002 Manantial Regata Txitxillo. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 602329 4776350
T-31153-005 Regata Urraba. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 2000 - 15000 601896 4788050
T-31153-007 Manantial Gurutza. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 604942 4791350
T-31153-010 Manantial Basaunzulo. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 605353 4791820
T-31153-008 Manantial Bastailta. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 605954 4791352
T-31153-011 Manantial Baldrun. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 606437 4791499
T-31153-009 Manantial Sugil. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 605574 4791406
T-31087-001 Manantial Azkonobatxa. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 606427 4777277
T-20004-002 Manantial Igaran. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. 50 - 2000 570580 4776207
T-31250-004 Regata Matxain. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 2000 - 15000 608657 4790685
T-31031-004 Manantial Iturrieta. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 585292 4769906
T-31239-003 Manantial Atxelekuborda. SHYD333S5 50 - 2000 619634 4791801
T-31264-002 Manantial Txirripia. SHYD333S5 50 - 2000 619236 4791840
T-31264-003 Manantial Arteun. SHYD333S5 50 - 2000 619260 4791573
T-31239-002 Manantial Xokoneko. SHYD333S5 50 - 2000 619946 4791800
T-31226-002 Manantial Ponseneko Borda (2). ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 609501 4778977
T-31226-001 Manantial Istola. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 609650 4779550
T-31117-010 Manantial VIII - Iturriko. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591752 4779907
T-31117-004 Manantialminazulo. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591318 4779621
T-31117-003 Manantial Dominpuntzu. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591265 4779595
T-31117-002 Manantialarritxuetako. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591047 4779459
T-31117-006 Manantial II - Iturriko. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591376 4779740
T-31117-007 Manantial III - Iturriko. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591350 4779862
T-31117-009 Manantial VII - Iturriko. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591751 4779946
T-31117-005 Manantialgorrenea. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591839 4779980
T-31117-008 Manantial VI - Iturriko. ES017MSPFES016MAR002440 Río Ollin. 50 - 2000 591596 4779907
T-31248-001 Errekalde. ES017MSPFES518MAR002930 Río Luzaide. 50 - 2000 636519 4771875
T-31187-003 Manantial Trosketa. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 606812 4770542
T-31187-001 Manantial Mirartxolota. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 606368 4771084
T-31137-003 Manantial Arrizurita. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 603295 4770660
T-31137-005 Regata Espelura o Pasapide 2. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 603108 4770413
T-31137-002 Manantial Eguiñegui. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 603312 4770337
T-31137-001 Manantial Ezkurregui. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 603162 4770004
T-31137-004 Regata Espelura o Pasapide 1. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 603228 4770255
T-31054-002 Manantial Regata Zeberia II. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 612308 4773873
T-31054-001 Manantial Regata Zeberia I. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 612313 4774306
T-31020-007 Regata Inza. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 582082 4763016
T-31020-001 Manantial Río Urzoko. ES017MSPFES023MAR002601 Río Araxes I. 50 - 2000 581695 4761699
T-31081-002 Manantial Errotazar. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 608057 4773477
T-48074-004 La Cueva. ES017MSPFES052MAR002690 Río Nervión I. 2000 - 15000 497195 4760554
T-48074-002 La Teta. ES017MSPFES052MAR002690 Río Nervión I. 2000 - 15000 497349 4760397
T-48074-003 La Choza. ES017MSPFES052MAR002690 Río Nervión I. 2000 - 15000 496399 4760865
T-48042-002 Arroyo El Pontón. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 493035 4779555
T-48042-005 Manantial Sanjuanales III. ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. 50 - 2000 498441 4782439
T-48042-004 Manantial Sanjuanales II. ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. 50 - 2000 498443 4782456
T-48042-006 Manantial Sanjuanales IV. ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. 50 - 2000 498400 4782439
T-48042-003 Manantial Sanjuanales I. ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. 50 - 2000 498477 4782472
T-48042-008 Manantial Sanjuanales VI. ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. 50 - 2000 498439 4782426
T-48042-007 Manantial Sanjuanales V. ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. 50 - 2000 498424 4782445
T-48045-001 Arroyos Ubieta, La Toba y Belaustegui. ES017MSPFES073MAR002900 Río Cadagua II. 2000 - 15000 490151 4786519
T-48045-006 Manantial Nocedal 1. ES017MSPFES073MAR002900 Río Cadagua II. 50 - 2000 491011 4786076
T-48045-003 Manantial Ubieta 1. ES017MSPFES073MAR002900 Río Cadagua II. 50 - 2000 490195 4786814
T-48912-001 Embalse Nocedal (Arroyos Axpe y Los Baos). ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. > 15000 499565 4784530
T-48013-001 Arroyos Marcoleta, Zaramillo y Zamundi. ES017MSPFES073MAR002920 Río Cadagua IV. > 15000 498211 4787308
T-48042-001 Arroyo Minaur (Yarto, del Sol, del Cuarto, La Lisa…). ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. > 15000 497799 4782558
T-48009-001 Zollo. ES017MSPFES068MAR002860 Río Nervión II. > 15000 503423 4782100
T-48036-001 Arroyo Lekubaso. ES017MSPFES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. > 15000 513073 4782411
T-48045-002 Manantial La Roturilla. ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. 2000 - 15000 498316 4785209
T-48045-004 Manantiales Fuente El Jaro y Fuente La Enebra. ES017MSPFES073MAR002900 Río Cadagua II. 50 - 2000 491619 4785952
T-48912-002 Embalse Artiba. ES017MSPFES073MAR002920 Río Cadagua IV. > 15000 502254 4785415
T-48912-003 Arroyo Ordaola (Azordoyaga). ES017MSPFES073MAR002920 Río Cadagua IV. > 15000 502676 4785686
T-48019-011 Manantial Oca - Cuenca Cengotita. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 2000 - 15000 534884 4782501
T-48003-001 Arroyo Andicolabe. ES017MSPFES068MAR002842 Río Ibaizabal III. > 15000 524605 4785784
T-48074-001 Lendoño. ES017MSPFES052MAR002690 Río Nervión I. 2000 - 15000 495487 4762277
T-48009-003 Arroyo de San Pedro. ES017MSPFES068MAR002860 Río Nervión II. 50 - 2000 507034 4779407
T-48094-001 Orue. ES017MSPFES066MAR002800 Río Indusi. 2000 - 15000 520066 4779174
T-48095-001 Arroyo San Lorenzo y Arroyo Carraiz. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 2000 - 15000 536472 4778410
T-48019-008 Manantial Innominado - Cuenca Oiz. ES017MSPFES059MAR002760 Río Akelkorta. 2000 - 15000 533114 4785191
T-48029-001 Nervión Bolueta. ES017MSPFES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. > 15000 508056 4788348
T-48092-001 Arroyo Sarcucha. ES017MSPFES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. 50 - 2000 514973 4782493
T-48019-009 Aribarria. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 2000 - 15000 534632 4783377
T-48019-010 Aribarria. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 2000 - 15000 534896 4783299
T-48058-001 Aribarria. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 2000 - 15000 535299 4782578
T-48058-002 Arroyo Zengotita. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 50 - 2000 535313 4783409
T-48075-001 Beste Aldie. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. > 15000 505499 4776027
T-48075-008 Ugaritza. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 2000 - 15000 513692 4772048
T-48032-001 Arroyo Gasteas y Arroyo Mendraca. ES017MSPFES060MAR002740 Río Elorrio I. 2000 - 15000 538834 4776922
T-48910-006 Río Orobio. ES017MSPFES064MAR002820 Río Maguna. > 15000 526266 4782194
T-48091-001 Ibaizabal. ES017MSPFES059MAR002750 Río Elorrio II. 50 - 2000 532247 4772751
T-48091-002 Axpe. ES017MSPFES059MAR002750 Río Elorrio II. 50 - 2000 531846 4772853
T-48009-002 Arroyo Urdiola - Cuenca Nervión. ES017MSPFES068MAR002860 Río Nervión II. 50 - 2000 507157 4778097
T-48059-003 Iturralde. ES017MSPFES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 50 - 2000 526416 4777447
T-48096-001 Manantiales El Llano y Pagozán. ES017MSPFES073MAR002900 Río Cadagua II. 2000 - 15000 489324 4786287
T-48075-005 Arbaiza. ES017MSPFES055MAR002722 Río Altube II. 2000 - 15000 509657 4768083
T-48045-010 Manantial Bizagorta III. ES017MSPFES073MAR002910 Río Cadagua III. 50 - 2000 498764 4785431
T-48096-002 Marijil y El Llano. ES017MSPFES073MAR002900 Río Cadagua II. 2000 - 15000 489329 4786281
T-48003-003 Manantial Urgoso. ES017MSPFES068MAR002842 Río Ibaizabal III. > 15000 522920 4786965
T-48005-002 Petxabi o Siliku. ES017MSPFES068MAR002860 Río Nervión II. 50 - 2000 506246 4777216
T-48005-001 Petxabi o Siliku. ES017MSPFES068MAR002860 Río Nervión II. 50 - 2000 505723 4777761
T-48003-004 Atzeko Iturrie. ES017MSPFES068MAR002842 Río Ibaizabal III. > 15000 524098 4785434
T-48019-004 Arlaban. ES017MSPFES059MAR002760 Río Akelkorta. > 15000 532072 4782495
T-48019-005 Arroyo de Aquelcorta. ES017MSPFES059MAR002760 Río Akelkorta. > 15000 532088 4782397
T-09410-002 Embalse Ordunte. ES017MSPFES069MAR002860 Embalse Ordunte. > 15000 476904 4778662
T-20015-002 Manantial Otsinberde. ES017MSPFES020MAR002570 Río Zaldibia. 50 - 2000 571382 4760979
T-20071-007 Manantial Basabe 2. ES017MSPFES028MAR002661 Río Oria V. 50 - 2000 568909 4772333
T-01004-003 Manantial La Bandera. ES017MSPFES073MAR002890 Río Herrerías. 50 - 2000 490044 4776592
T-20024-005 Regata Iturrichiquieta. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. 50 - 2000 569040 4778130
T-20010-003 Manantial Anoeta. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 575319 4779665
T-20007-004 Manantial Toma Azka. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 575599 4772745
T-20031-002 Manantial Plaza Zarreko Iturria. ES017MSPFES026MAR002610 Río Berastegi. 2000 - 15000 581394 4776590
T-20035-002 Manantial Muskar Iturri. ES017MSPFES020MAR002520 Río Estanda. 50 - 2000 560199 4769401
T-20040-001 Manantial Ostalekueta. ES017MSPFES018MAR002480 Río Landarbaso. > 15000 587919 4789835
T-20040-002 Manantial Aparriaran. ES017MSPFES018MAR002491 Río Urumea II. > 15000 587684 4786825
T-20024-002 Regata Abitan. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. 50 - 2000 569411 4778317
T-20041-006 Manantial Cañu Iturri. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 50 - 2000 574494 4777740
T-20024-003 Regata Zelaundiko. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. 50 - 2000 569965 4778268
T-20024-004 Regata Troska. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. 50 - 2000 569663 4778012
T-20004-003 Manantial Leiza - Aundieta. ES017MSPFES022MAR002650 Río de Salubita. 50 - 2000 568619 4773611
T-20907-005 Manantial Astaburu. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 578519 4775080
T-20054-002 Manantial Aguerre. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 578524 4773190
T-20054-003 Manantial Zakar. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 579144 4773060
T-20054-004 Manantial Ipintza. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 577594 4773070
T-20054-005 Manantial Golburu. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 577394 4772830
T-20038-003 Manantial Troi. ES017MSPFES020MAR002520 Río Estanda. 50 - 2000 557534 4765011
T-20038-001 Manantial Troi. ES017MSPFES020MAR002520 Río Estanda. 50 - 2000 557534 4765011
T-20060-004 Manantial Goiko Iturri. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 580019 4772115
T-20060-005 Manantial Juan Iturri. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 580909 4772440
T-20060-006 Manantial Arruzuri. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 580754 4772470
T-20060-007 Manantial Arnobieta Zulo. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 581494 4772020
T-20060-008 Manantial Arnobieta - Txiki. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 581424 4772110
T-20060-009 Manantial Luskusare. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 581949 4771435
T-20060-010 Manantial Bentarri. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 581394 4771730
T-20060-011 Manantial Iarza. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 581194 4772020
T-20060-012 Manantial Arnobieta. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 581199 4772130
T-20060-013 Manantial Abiturri. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 580544 4771675
T-20060-014 Manantial Osineta. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 580024 4772310
T-20060-015 Manantial Musu Erreka. ES017MSPFES023MAR002591 Río Araxes II. 50 - 2000 580244 4772320
T-20066-001 Manantial Galtzaga Goenko Iturria. ES017MSPFES026MAR002670 Río Asteasu I. 50 - 2000 568594 4780566
T-20070-001 Manantial Elortza. ES017MSPFES020MAR002501 Río Oria I. 50 - 2000 558994 4760991
T-20043-002 Manantial Triku Harri. ES017MSPFES020MAR002502 Río Oria II. 2000 - 15000 562954 4761431
T-20073-001 Manantial Ur-3. ES017MSPFES028MAR002662 Río Oria VI. 2000 - 15000 576969 4790115
T-20025-001 Manantial Arri-Aundi. ES017MSPFES020MAR002501 Río Oria I. 50 - 2000 555694 4757441
T-20025-002 Manantial Etxaolatza. ES017MSPFES020MAR002501 Río Oria I. 50 - 2000 556094 4757991
T-20025-003 Manantial Armuñotas. ES017MSPFES020MAR002501 Río Oria I. 50 - 2000 555894 4757841
T-20025-004 Manantial Angaintza. ES017MSPFES020MAR002501 Río Oria I. 50 - 2000 555934 4757291
T-20025-005 Manantial Lizarra. ES017MSPFES020MAR002501 Río Oria I. 50 - 2000 555434 4756941
T-20043-003 Manantial Garakolea. ES017MSPFES020MAR002502 Río Oria II. 2000 - 15000 563544 4760341
T-20043-001 Manantial Arrobierreka. ES017MSPFES020MAR002502 Río Oria II. 2000 - 15000 562894 4760591
T-20070-002 Manantial Mañe. ES017MSPFES020MAR002502 Río Oria II. 50 - 2000 561294 4759631
T-20057-001 Manantial Troi. ES017MSPFES020MAR002502 Río Oria II. 50 - 2000 558894 4763631
T-31022-003 Manantial Chapatinbordako Iturria. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 604794 4783130
T-31022-004 Manantial Iturri Galdua. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 604944 4782980
T-31022-005 Manantial Iturria Txikia. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 605004 4783090
T-31022-006 Manantial Bulasipi Azpiko Iturria. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 605494 4783090
T-31022-007 Manantial Iruiyturta. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 603644 4780690
T-31022-008 Manantial Arrisuritako Iturria. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 604044 4781490
T-31022-009 Manantial IturRíotz. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 603614 4783480
T-31022-010 Manantial Iturberri. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 603514 4783180
T-31022-011 Manantial Osiña. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 603644 4783290
T-31022-012 Manantial Putxutxu. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 603544 4783245
T-31031-005 Manantialsanturua. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 585193 4770770
T-31031-006 Manantial Santurua II. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 585103 4770880
T-31031-001 Manantial Santurua III. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 584933 4770890
T-31031-002 Manantial Sagastibelza. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 50 - 2000 585093 4770510
T-31050-036 Manantial Itxondo Iturrie. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 620514 4775960
T-31050-037 Manantial Otxango. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 620644 4775485
T-31050-038 Manantial Larrachipi. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 620944 4775395
T-31050-039 Manantial Bort - Erreketa III. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 621044 4774820
T-31050-040 Manantial Bort - Erreketa. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 621084 4774670
T-31050-041 Manantial Bort - Erreketa II. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 621044 4774740
T-31050-064 Manantial Uzterte. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 615774 4773050
T-31050-009 Manantial Legarreko Iturri. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 2000 - 15000 622644 4777975
T-31050-065 Manantial Larraburu. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 615474 4772240
T-31050-063 Manantial Baola. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 615634 4772950
T-31050-030 Manantial Ayerneguiko Iturrizar. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 615094 4778290
T-31050-031 Manantial Sagaspilleta. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 615414 4779290
T-31050-044 Manantial Arlotako. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 621674 4783930
T-31050-045 Manantial Iturrizar. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 622549 4783100
T-31050-046 Manantial Baloy. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 621604 4783000
T-31050-047 Manantial Ansonekoborda-Alde. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 621144 4783590
T-31050-048 Manantial Larrondo. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 619579 4782690
T-31050-049 Manantial Bagaldekozokoa. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 620194 4782800
T-31050-050 Manantial Iturri - Zar. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 624214 4782710
T-31050-015 Manantial Larteko - Turrie. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 623614 4780490
T-31050-016 Manantial Zanguilemarro. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 622744 4779240
T-31050-017 Manantial Borda-Alde. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 623084 4779640
T-31050-018 Manantial San Miguel. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 623844 4782110
T-31050-019 Manantial Turri-Sendo. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 623734 4778690
T-31050-020 Manantial Solborro. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 614164 4774790
T-31050-021 Manantial Azcarcorro. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 613594 4777370
T-31050-029 Manantial Zazpi Iturri. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 617964 4779510
T-31050-011 Manantial Yeseria. ES017MSPFES002MAR002360 Río Artesiaga. 50 - 2000 617574 4776400
T-31050-012 Manantial Erovio. ES017MSPFES002MAR002360 Río Artesiaga. 50 - 2000 618644 4773690
T-31050-052 Manantial Dorreko - Iturri. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 624404 4785540
T-31050-053 Manantial Siskineko - Iturria. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 623994 4786340
T-31050-054 Manantial Erriko-Iturri. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 624114 4785140
T-31050-001 Manantial Arla. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 2000 - 15000 619893 4781100
T-31050-022 Manantial Ateka-Aundi. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 625344 4783785
T-31050-023 Manantial Auza. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 626794 4780710
T-31050-033 Manantial Orombor. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 617044 4774840
T-31050-032 Manantial Urlex. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 617674 4773605
T-31050-034 Manantial Zimiztegui. ES017MSPFES002MAR002380 Río Bidasoa II. 50 - 2000 616949 4775065
T-31050-025 Manantial Iturrizaga. ES017MSPFES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 50 - 2000 613394 4771610
T-31050-024 Manantial Mendibil. ES017MSPFES002MAR002340 Río Bidasoa I. 50 - 2000 626414 4780570
T-20072-001 Río Ubao. ES017MSPFES018MAR002470 Río Urumea III. 2000 - 15000 583923 4787689
T-31081-003 Manantial Trosketa. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 608294 4771226
T-31081-004 Manantial Ganboko - Erreka. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 610094 4774370
T-31081-005 Manantial Ascarraga. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 608244 4774480
T-31081-006 Manantial Errekorri. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 608294 4772205
T-31081-007 Manantial Lizazar. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 607404 4771090
T-31081-008 Manantial Errotazar o Trosqueta. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 608134 4773740
T-31137-007 Manantial Ezkurregi. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 603214 4769170
T-31082-002 Manantial Iturritako. ES017MSPFES008MAR002401 Río Tximistas II. 50 - 2000 610623 4786940
T-31082-003 Manantial Artola. ES017MSPFES008MAR002401 Río Tximistas II. 50 - 2000 614483 4788540
T-31149-001 Manantial Giltzur Iturri. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2000 - 15000 589093 4769780
T-31149-007 Manantial Motxenea. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2000 - 15000 588988 4771160
T-31149-008 Manantial Gozpillo. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2000 - 15000 589443 4771440
T-31149-005 Manantial Gazpillo-Zar. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2000 - 15000 589333 4771490
T-31149-006 Manantial Barrenea. ES017MSPFES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2000 - 15000 588513 4770970
T-31187-002 Manantial Ameztia. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 606804 4774470
T-31187-004 Manantial Malkorra. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 606839 4772890
T-31244-003 Manantial Iturrioz. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 604544 4772260
T-31244-004 Manantial Izturra II. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 604394 4770340
T-31244-005 Manantial Izturra I. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 604484 4770380
T-31244-002 Manantial Azillar. ES017MSPFES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 50 - 2000 604234 4770190
T-31248-004 Manantial Ollatene. ES017MSPFES518MAR002930 Río Luzaide. 50 - 2000 637044 4770790
T-31248-005 Manantial Xasticoegui. ES017MSPFES518MAR002930 Río Luzaide. 50 - 2000 636394 4770390
T-31248-003 Manantial Bordel. ES017MSPFES518MAR002930 Río Luzaide. 50 - 2000 638044 4771740
T-31248-002 Manantial Paanta. ES017MSPFES518MAR002930 Río Luzaide. 50 - 2000 635284 4772020
T-31259-002 Manantial Fuente Arritxurrieta I. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 604233 4786680
T-31259-003 Manantial Arozteiturri. ES017MSPFES008MAR002410 Río Latsa. 50 - 2000 604183 4786340
T-31259-004 Manantial Plazentekoiturri. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 604188 4786590
T-31259-005 Manantial Fuente Arritxurrieta III. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 604083 4786395
T-31259-006 Manantial Fuente Arritxurrieta II. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 603943 4786490
T-31259-007 Manantial Iruiturta I. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 606698 4787840
T-31259-008 Manantial Iruiturta II. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 606603 4787840
T-31259-009 Manantial Iruiturta III. ES017MSPFES010MAR002420 Río Bidasoa III. 50 - 2000 606588 4787930
T-48036-004 Manantial Arriandi. ES017MSPFES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. > 15000 513394 4787092
T-48036-005 Manantial Elorrio-Atxa-Izquierda. ES017MSPFES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. > 15000 513684 4787292
T-48036-002 Manantial Txobibaso. ES017MSPFES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. > 15000 513044 4787392
T-48036-003 Manantial. ES017MSPFES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. > 15000 513574 4787492
T-48036-006 Manantial Arroyo Basabe. ES017MSPFES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. > 15000 514384 4787192
20013-01 Urkulu. ES017MSPFES111R040070 Embalse Urkulu. > 15000 542647 4763198
20016-01 Nebera. ES017MSPFES111R034030 Altzolaratz-A. 50 - 2000 565798 4787450
20016-02 Urdaneta. ES017MSPFES111R034030 Altzolaratz-A. 50 - 2000 565390 4788833
20016-04 Leola. - 50 - 2000 568829 4786476
20017-01 Cota 400. - 50 - 2000 555362 4785219
20017-02 Ormolaerreka. ES017MSPFES111R030030 Urola-C. 2000 - 15000 552963 4780063
20017-03 Errezola. ES017MSPFES111R030030 Urola-C. 2000 - 15000 554427 4778551
20017-04 Epelarre. ES017MSPFES111R032010 Urola-D. 2000 - 15000 556491 4781804
20018-01 Haitz-Erreka. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000 561919 4781601
20018-02 Zaharra. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000 562446 4781336
20020-01 Ibaieder. ES017MSPFES111R031010 Embalse Ibaieder. > 15000 562827 4775322
20029-01 Cota 300. - 50 - 2000 555027 4786198
20030-01 Arrate. ES017MSPFES111R041020 Ego-A. 50 - 2000 543919 4784560
20033-01 Aixola. ES017MSPFES111R041010 Embalse Aixola. > 15000 539966 4778876
20034-01 Azud Bolibar. ES017MSPFES111R040010 Deba-B. > 15000 538831 4760849
20036-01 Goiko Errota. - 2000 - 15000 595856 4801443
20036-02 El Molino 1. - 2000 - 15000 595323 4803881
20036-03 El Molino 2. - 2000 - 15000 595262 4803871
20036-04 Justiz. - 2000 - 15000 594482 4803707
20045-02 Captacion superficial 1. ES017MSPFES111R012010 Jaizubia-A. 50 - 2000 596938 4796562
20045-03 Captacion superficial 2. ES017MSPFES111R012010 Jaizubia-A. 50 - 2000 596602 4796374
20051-01 Altzola. ES017MSPFES111R030010 Urola-A. 2000 - 15000 554690 4760368
20051-02 Barrendiola. ES017MSPFES111R030040 Embalse Barrendiola. > 15000 553501 4762222
20051-03 Aierdi. ES017MSPFES111R030010 Urola-A. 2000 - 15000 553111 4759881
20059-01 Gernetekoa. ES017MSPFES111R040060 Arantzazu A. 50 - 2000 543808 4757239
20059-02 Presa. ES017MSPFES111R040060 Arantzazu A. 50 - 2000 550775 4756419
20059-03 Azpileta. ES017MSPFES111R040060 Arantzazu A. 50 - 2000 547343 4757474
20063-01 Penadegi. ES017MSPFES111R014010 Oiartzun-A. 2000 - 15000 595988 4791521
20063-02 Central Electrica. ES017MSPFES111R014010 Oiartzun-A. 2000 - 15000 595824 4791626
20063-03 Epele 2. ES017MSPFES111R014010 Oiartzun-A. 2000 - 15000 595780 4791593
20063-04 Epele 1. ES017MSPFES111R014010 Oiartzun-A. 50 - 2000 595258 4791116
20064-02 Abanguren 2. - 50 - 2000 590293 4799746
20064-03 Abanguren 1. - 50 - 2000 590589 4799938
20064-04 Agindegi. - 50 - 2000 591423 4800481
20064-05 Galerako. - 50 - 2000 589854 4799505
20066-01 Untzeta 1. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000 565248 4780532
20066-02 Untzeta 2. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000 565398 4780582
20066-03 Señaratz 1. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000 563676 4782081
20066-04 Señaratz 2. ES017MSPFES111R032020 Ibaieder-B. 50 - 2000 563463 4782035
20068-01 Olaun. ES017MSPFES111R036010 Deba-A. 50 - 2000 536249 4759146
20073-01 Erroizpe Presa. - 2000 - 15000 575939 4790216
20901-01 Bombeo Mahala. ES017MSPFES111R042020 Deba-D. 50 - 2000 549623 4788351
48004-01 Arroyo Zulueta. ES017MSPFES111R045010 Lea-A. 2000 - 15000 540744 4798039
48007-02 Errekatxu 2. ES017MSPFES064MAR002820 Río Maguna. 50 - 2000 532038 4787854
48007-03 Marraixo 1. ES017MSPFES111R045010 Lea-A. 50 - 2000 532311 4787085
48007-04 Errekatxu-1. ES017MSPFES111R045010 Lea-A. 50 - 2000 531940 4787459
48010-01 Mape-1. ES017MSPFES111R046020 Mape-A. 50 - 2000 519865 4801262
48010-02 Erreka Nagusi. ES017MSPFES111R048010 Butroe-A. 50 - 2000 519471 4800948
48010-03 Gurgutxe. ES017MSPFES111R048010 Butroe-A. 50 - 2000 518961 4801429
48010-04 Azkona Zulueta. ES017MSPFES111R048010 Butroe-A. 50 - 2000 518961 4801429
48012-02 Karrakola. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 513582 4805851
48012-03 San Miguel-Bakio. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 514248 4806020
48012-06 Urkitxe. - 50 - 2000 517627 4808711
48017-01 Frantxuene (A) 1. ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000 520802 4804718
48017-02 Frantxuene (A) 2. ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000 520777 4804734
48017-03 Nafarrola (A). ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000 521291 4804090
48017-04 Nafarrola (B). ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000 521659 4804781
48017-05 Frantxuene (B). ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000 521578 4804934
48017-06 Itzaz. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 517020 4806835
48017-07 Burgoa. - 50 - 2000 518646 4809108
48017-08 Sollube-3. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 518996 4803951
48017-09 Sollube-4. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 518881 4803680
48017-10 Sollube-5. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 518726 4803313
48017-11 Sollube-2. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 518950 4804570
48017-12 Sollube-1. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 519184 4804817
48018-01 Pertike I. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 543801 4794376
48018-02 Urdinabete. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 543837 4794309
48018-03 Pertike II. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 543593 4794574
48018-04 Beketxe III. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 543288 4794257
48018-05 Beketxe II. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 543310 4794268
48018-06 Beketxe I. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 543415 4794272
48018-09 Artibai Muniosolo. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 543031 4795534
48021-01 Olaerrota. ES017MSPFES111R046020 Mape-A. 50 - 2000 523461 4801583
48021-02 Mape 1. ES017MSPFES111R046020 Mape-A. 50 - 2000 521162 4801897
48021-03 Mape 2. ES017MSPFES111R046020 Mape-A. 2000 - 15000 521185 4801667
48021-04 Larrazabale. - 50 - 2000 522472 4803132
48021-05 Larrazabale 2. - 50 - 2000 522419 4803346
48021-06 Artetxene 1. - 50 - 2000 522895 4803393
48021-07 Artetxene 2. - 50 - 2000 522895 4803390
48021-08 Montemoro (A). ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000 521958 4804611
48021-09 Montemoro (B). ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. 2000 - 15000 521794 4804653
48021-10 Mape-2. ES017MSPFES111R046020 Mape-A. 50 - 2000 519780 4801806
48037-01 Los Llanos. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 494526 4787158
48037-02 La Jarrilla. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 493917 4789303
48037-03 El Erezal. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 493864 4789357
48037-04 Captacion de San Pedro 1. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 493860 4789325
48037-05 Bombeo Talabro. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 492973 4788002
48046-01 Baldatika II o Olaeta I. - 50 - 2000 524179 4797037
48046-02 Baldatika III o Olaeta II. - 50 - 2000 523891 4797160
48046-03 Bastegieta I. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000 524795 4796215
48046-04 Bastegieta II. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000 524777 4796123
48046-05 Bastegieta III. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000 524910 4796056
48058-02 Longa. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 534962 4785092
48060-03 Iterixa. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 2000 - 15000 542329 4786054
48060-04 Urko. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 2000 - 15000 541468 4786288
48060-05 Ursalto-MarkinaXemein. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 545285 4790802
48060-06 Basozabal. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 545247 4791056
48060-07 Plazakorta. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 545251 4791461
48060-08 Abade. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 544607 4792568
48064-01 Sollube-6. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 518499 4802847
48064-02 Sollube-7. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 518466 4802837
48067-01 Captacion emergencia Oka. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 2000 - 15000 525228 4792826
48067-02 Pule. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000 521392 4791778
48067-03 Arzuela 2. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000 522934 4791728
48067-04 Arzuela 1. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 2000 - 15000 522714 4791841
48067-05 Esperanza. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 50 - 2000 523955 4791343
48069-01 Inpernu Erreka. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 517082 4805504
48080-01 Oiola. ES017MSPFES111R074010 Galindo-A. > 15000 496242 4790833
48086-01 El Salto del Agua. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 488487 4787511
48086-02 Traslaviña. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 484242 4787112
48086-03 Tresmoral I. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 484795 4791687
48086-04 Tresmoral II. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 484831 4791700
48086-05 El Rayon. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 486233 4791560
48086-06 La Teja. ES017MSPFES111R075010 Barbadun-A. 50 - 2000 485669 4793843
48095-01 Eitzaga. ES017MSPFES111R041020 Ego-A. 2000 - 15000 540191 4780445
48095-02 Telleria. ES017MSPFES111R041020 Ego-A. 2000 - 15000 540097 4780459
48906-01 Kalero. - 50 - 2000 525594 4797729
48906-02 Baldatika I. - 2000 - 15000 524534 4797307
48911-01 Kanpantxu. ES017MSPFES111R046010 Oka-A. 2000 - 15000 527405 4793024
48914-01 Golako II. ES017MSPFES111R046030 Golako-A. 2000 - 15000 528182 4796305
48914-02 Golako I. ES017MSPFES111R046030 Golako-A. 2000 - 15000 528139 4796340
48915-03 Muniategi. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 535290 4787788
48915-04 Alcibar. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 2000 - 15000 536268 4787655
48915-05 Aranbaltza. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 537451 4787097
20064-01 Akerregi. - 50 - 2000 591112 4800179
20016-03 Nacedero Lizartza. - 50 - 2000 568277 4787378
48018-08 Olabarreka. ES017MSPFES111R044010 Artibai-A. 50 - 2000 544416 4794528
48012-01 Jata. ES017MSPFES111R048030 Estepona-A. 50 - 2000 513179 4806478
48007-01 Marraixo 2. ES017MSPFES111R045010 Lea-A. 50 - 2000 532426 4787536
48004-02 Lea. ES017MSPFES111R045010 Lea-A. 2000 - 15000 540445 4799539
48010-08 Orroaga. ES017MSPFES111R048010 Butroe-A. 50 - 2000 518922 4799750
48010-09 Butiondo. ES017MSPFES111R048010 Butroe-A. 50 - 2000 519007 4799202
48017-13 Presa San Andres. ES017MSPFES111R046040 Artigas-A. > 15000 521524 4806530
48002-10 El manzanal / La ribera. - 50 - 2000 491554 4793942

Apéndice 7.2 Zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento.

Código

zona protegida

Nombre zona protegida Código masa Nombre masa

Población

abastecida estimada

UTMX UTMY
T-20041-001 Sondeo Hernialde 3. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. > 15000 574750 4777748
T-20071-004 Sondeo Hernialde 1. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. > 15000 574603 4777676
T-48019-007 Sondeo Oiz Etxebarrieta A. ES017MSBT013-002 Oiz. 2000 - 15000 532449 4784424
T-01002-003 Sondeo de Iparraga. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 504205 4766210
T-20021-001 Sondeo Horizontal Altzari. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 579418 4776139
T-20046-002 Laskibar. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 576184 4780300
T-20907-008 Tolosa. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 579432 4774163
T-20004-001 Sondeo Santa Marina. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 567150 4773234
T-20049-002 Sondeos 10 y 11 (Aranbeltz). ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 565123 4761803
T-20049-001 Sondeos 7 y 8 (Aranbeltz). ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 565161 4762116
T-20058-006 Sondeo IX (Aranbeltz). ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 565196 4762009
T-20058-005 Sondeo VI (Aranbeltz). ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 564949 4762233
T-20058-004 Sondeos 4 y 5 (Aranbeltz). ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 564882 4762032
T-20058-003 Sondeo III (Sustraitz). ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 564279 4762025
T-20058-002 Sondeos 1 y 2 (Sustraitz). ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 564204 4762217
T-20010-001 Sondeo N.º 4 Anoeta. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 575024 4779395
T-20046-001 Pozo y Manantial Guadalupe. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 576018 4778770
T-20052-002 Sondeo Basabe. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 568539 4772692
T-20010-002 Sondeo Akulabi - Anoeta. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 575577 4780779
T-31153-002 Pozo Polígono Alkaiaga. ES017MSBT017-001 Macizos Paleozoicos. 2000 - 15000 605949 4792858
T-31153-003 Pozo Sb3 - Lesaka. ES017MSBT017-001 Macizos Paleozoicos. 2000 - 15000 605282 4789304
T-20024-001 Sondeo Erreka Alde. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 567934 4776776
T-48059-002 Sondeo Mañaria A (Harrobia I). ES017MSBT013-004 Aramotz. > 15000 528103 4776368
T-48910-004 Sondeo Gallandas A Bis. ES017MSBT013-002 Oiz. > 15000 529128 4784370
T-48910-003 Sondeo Gallandas A. ES017MSBT013-002 Oiz. > 15000 529115 4784376
T-48910-002 Sondeo Gallandas B. ES017MSBT013-002 Oiz. > 15000 529214 4784450
Z-48910-002 Oizetxebarrieta C. ES017MSBT013-002 Oiz. > 15000 532211 4784502
Z-48019-001 Oizetxebarrieta B. ES017MSBT013-002 Oiz. > 15000 532446 4784502
T-48019-002 Sondeo Arria A. ES017MSBT013-002 Oiz. > 15000 531765 4782968
T-48019-001 Sondeo Oiz Etxebarrieta A Bis. ES017MSBT013-002 Oiz. > 15000 532455 4784409
T-48059-001 Sondeo Mañaria B (Harrobia II). ES017MSBT013-004 Aramotz. > 15000 528292 4776352
T-48019-006 Sondeo Arria B. ES017MSBT013-002 Oiz. > 15000 532234 4782941
T-48003-002 Sondeo Etxano-A. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. > 15000 523940 4785956
T-48074-005 Santa Clara. ES017MSBT013-006 Mena-Orduña. 2000 - 15000 499678 4760033
T-20019-005 Sondeo Makinetxe I. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. > 15000 563272 4766998
T-20019-006 Sondeo Makinetxe II. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. > 15000 563519 4767066
T-20035-001 Sondeo Anduaga. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 558644 4768471
T-20043-004 Sondeo Igarondo. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 562454 4762661
T-20043-005 Sondeo Olaberrieta. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 561969 4759341
T-20043-006 Sondeo Urgarkazabaleta. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 561994 4759101
T-20043-007 Sondeo. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 562114 4758881
T-20043-011 Sondeo Lizarbi. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 563774 4761591
T-20043-012 Sondeo Lizarbi. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 563874 4761511
T-20043-008 Sondeo Aunsoro Barrena III. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 563454 4761291
T-20043-009 Sondeo Arrobierreka II. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 563294 4760591
T-20043-010 Sondeo Arrobierreka III. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 563194 4760591
T-20026-001 Sondeo Otaerre. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 558394 4762041
T-20026-002 Sondeo Otaerre I. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 558394 4762041
T-20026-003 Sondeo Otaerre II. ES017MSBT017-007 Troya. 50 - 2000 558404 4761866
T-20026-004 Sondeo Latxe o Aritzaldea. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 558994 4762141
T-20040-003 Pozos Karabel I y II. ES017MSBT017-002 Andoain-Oiartzun. > 15000 583344 4791470
01003-01 Gantzaga. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2000 - 15000 533237 4768169
01003-02 Arrikoiti. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 532843 4765682
01003-03 Etxaguen II. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 533209 4767395
01003-04 Etxaguen I. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 533262 4767233
01003-05 San Adrian 1. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 535802 4763991
01003-06 San Adrian 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 535815 4764051
01003-07 San Adrian 3. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 535974 4764272
01003-08 San Adrian 4. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 536038 4764356
01003-09 San Adrian 5. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 536052 4764396
01003-10 San Asensio 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 536781 4764173
01003-11 San Asensio 1. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 536765 4763945
01003-12 San Asensio 3. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 536507 4764307
20003-01 Esnal Erreka. ES017MSBTES111S000015 Zumaia-Irun. 50 - 2000 562975 4790052
20011-01 Bareño. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 551158 4773453
20011-02 Akiñabei. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 551301 4773651
20011-03 Laskurain. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 551161 4773442
20011-04 Katia. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 552823 4772370
20011-05 Abaro. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 551412 4773979
20011-06 Sondeo Akiñabei. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 551263 4773592
20014-01 Bordaberri 2. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569140 4783016
20014-02 Sorginzulo. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569287 4783251
20014-03 Bordaberri 1. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569104 4783032
20014-04 Captacion Asteasu. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569181 4783096
20014-05 Asteasu S-2. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569213 4782866
20014-06 Asteasu S-1. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569202 4782970
20014-07 Iturriotz. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569190 4782913
20014-08 Sondeo 1-Asteasu. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569166 4783056
20014-09 Sondeo 2-Asteasu. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569171 4783091
20014-10 Sondeo 3-Asteasu. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 569169 4783092
20016-05 Otzarreta. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 566254 4788579
20016-06 Amezketalardi. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 566624 4787549
20016-07 Sagastizabal. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 567039 4787346
20018-03 Aratz-Erreka. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 559157 4775925
20018-04 Iturralde Saletxe. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 563096 4779348
20018-05 Urrestilla Goikoa. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 562006 4778799
20018-06 Urrestilla Behekoa. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 561597 4778756
20018-07 Manantial Gurutzeta. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 557136 4776398
20018-08 Abitain Goikoa. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 50 - 2000 559472 4782037
20018-09 Abitain Behekoa. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 50 - 2000 559636 4781909
20018-10 Abeta 1. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 50 - 2000 559818 4783821
20018-11 Abeta 2. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 50 - 2000 559593 4784280
20018-12 Izazpi. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 2000 - 15000 558222 4773517
20018-13 Elosiaga. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 562813 4779965
20018-14 Iturri Azkiaga. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 562671 4780045
20018-15 Sondeos Gurutzeta. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 557136 4776398
20020-02 Seasola. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 565751 4773760
20020-03 Iduyaga. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 565801 4773851
20020-04 Zaldibita. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 565478 4775279
20020-05 Errota. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 565024 4775954
20020-06 Nuarbe. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 562813 4776389
20020-07 Iturburu. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 565494 4775742
20027-01 Aizbeltz. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 565296 4783686
20027-02 Ezkurreta. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 565392 4783520
20036-05 Artzu. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 596066 4804358
20036-06 Esteutz. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 594708 4800664
20036-07 JE3. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 593339 4801376
20036-08 JE2. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 593519 4801644
20036-09 DJH4. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 594159 4801796
20036-10 JE1. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 593963 4802080
20036-11 JE5. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 594475 4802483
20036-12 JE9. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 593049 4801137
20055-01 Bostiturrieta. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 537631 4770340
20055-02 Beneras. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 540967 4770019
20055-03 Kobate. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 538167 4768976
20059-04 Iturbeltz. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000 550571 4757091
20059-05 Sondeo 1-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000 551258 4756467
20059-06 Sondeo 2-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000 551294 4756409
20059-07 Sondeo 3-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000 551320 4756335
20059-08 Sondeo 4-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000 551282 4756311
20059-09 Sondeo 5-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000 551233 4756273
20059-10 Sondeo 6-Oñati. ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 50 - 2000 550766 4756464
20059-11 Urzulo-Oñati. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 548550 4761451
20064-06 Zabordi. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000 591283 4799443
20064-07 Lete. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000 591293 4799445
20064-08 Monatxo 5. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000 592122 4800004
20064-09 Lete (dos). ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000 591309 4800284
20064-10 Monatxo 4. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000 592053 4800070
20064-11 Monatxo 3. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 50 - 2000 591566 4799355
20064-12 Galeria Monatxo. ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2000 - 15000 591288 4799436
20066-05 Iturbe. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 567577 4779528
20066-06 Antzesku. ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 50 - 2000 566879 4780083
20073-03 Erroizpe manantial 2. ES017MSBTES111S000015 Zumaia-Irun. 50 - 2000 575907 4790324
20073-04 Erroizpe manantial 1. ES017MSBTES111S000015 Zumaia-Irun. 50 - 2000 575912 4790298
20074-01 Elosua. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 551223 4777137
20077-01 Iturrondi. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 553751 4771747
20077-02 Proximo Iturrondi 1. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 553749 4771689
20077-03 Proximo Iturrondi 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 553678 4771654
20077-04 Proximo Iturrondi 3. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 553762 4771693
20077-05 Proximo Iturrondi 4. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 553803 4771705
20901-02 Tantorta. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 50 - 2000 550525 4790120
20901-03 Pozo K-1. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 2000 - 15000 550725 4788222
20901-04 Pozo K-3. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 2000 - 15000 551302 4787661
20901-05 Cueva Irabaneta. ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 2000 - 15000 550967 4787955
48002-01 El Cerrillo 1. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492053 4793243
48002-02 El Cerrillo 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492054 4793238
48002-03 El Cerrillo 3. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492080 4793210
48002-04 El Cerrillo 4. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492092 4793173
48002-05 El Cerrillo 5. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492107 4793170
48002-06 El Cerrillo 7. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492226 4793088
48002-07 El Cerrillo 8. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492228 4793072
48002-08 El Cerrillo 9. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492242 4793073
48004-03 Baboliña. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 538948 4796910
48004-04 Ortzeria. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 538611 4794604
48004-05 Kortezierra. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 538080 4795762
48004-06 Balsa Lekeitio 2. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 2000 - 15000 541110 4798158
48004-07 Balsa Lekeitio 1. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 2000 - 15000 541155 4797973
48004-08 Ballastegi. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 540358 4795160
48007-05 Berreño I. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 531369 4792034
48007-06 Berreño II. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 531357 4792017
48007-07 Ulemendi I. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 534835 4791169
48007-08 Ulemendi II. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 534881 4791126
48007-09 Ulemendi III. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 534967 4791068
48007-10 Ulemendi IV. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 535111 4790984
48007-11 Ulemendi V. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 535130 4790947
48007-12 Erregaresti. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 534881 4790675
48007-13 Iñuzi. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 533248 4787335
48007-14 Okis. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 531896 4787385
48007-15 Muxo. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 535613 4790635
48007-16 Urtieta 1. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 533833 4791126
48007-17 Urtieta 2. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 533826 4791116
48007-18 Urtieta 3. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 533779 4791142
48007-19 Urtieta 4. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 533773 4791150
48007-20 Urtieta 5. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 533647 4791153
48007-21 La Mina. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 533628 4790654
48007-22 Sondeo emergencia. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 2000 - 15000 534170 4790634
48008-01 Pedreo. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 482624 4790584
48010-05 Zaloneta. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 518476 4799442
48010-06 Arkaitxiki. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 517467 4800215
48010-07 Arrieta. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 518693 4799249
48016-01 Sustatxa. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. < 50 503220 4800318
48018-07 Urepel. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 543342 4795730
48030-01 Altzolabarri. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 544126 4788730
48030-02 Arnoriaga. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 544168 4789193
48030-03 Gandianagusia. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 2000 - 15000 543982 4789768
48030-04 Arrimurriaga I. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 542954 4790119
48030-05 Arrimurriaga II. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 542861 4790132
48033-01 Bollar. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 531126 4799874
48037-06 Mina la Buena C. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493433 4790341
48037-07 Mina la Buena B. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493464 4790355
48037-08 Mina la Buena A. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493475 4790358
48037-09 Mina la Buena 3. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493559 4790330
48037-10 Mina la Buena 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493578 4790327
48037-11 Mina la Buena 1. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493580 4790339
48037-12 Peñas Negras 1. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493648 4791829
48037-13 Peñas Negras 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493627 4791844
48037-14 Peñas Negras 3. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493553 4791890
48037-15 Captacion de San Pedro 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 493522 4789251
48037-16 Magdalena. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 492043 4791236
48037-17 Montellano. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 488949 4793488
48037-18 Captacion Superficial 1. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 487752 4794324
48037-19 Captacion Superficial 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 487711 4794226
48037-20 Captacion Superficial 3. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 487828 4793874
48037-21 Captacion Superficial 4. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 487828 4793874
48041-01 Pozo de Errekalde. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 2000 - 15000 528795 4799860
48046-06 Olaeta 1A. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 524179 4797029
48046-07 Pozo de Bombeo n.º 3. ES017MSBTES111S000042 Gernika. 2000 - 15000 526561 4795552
48046-08 Amillaga. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 524309 4795792
48047-01 Telleria 3. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 535986 4798173
48047-02 Telleria 2A. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 535972 4798071
48047-03 Telleria 2B. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 535976 4798071
48047-04 Telleria 2C. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 535986 4798076
48047-05 Telleria 2D. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 536134 4798087
48047-06 Telleria 2E. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 536133 4798076
48047-07 Telleria 2F. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 536133 4798078
48047-08 Telleria 2G. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 536156 4798106
48047-09 Telleria 2H. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 536177 4798105
48047-10 Telleria 1. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 536245 4798079
48047-11 Sondeo Okamika. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 2000 - 15000 536939 4797852
48048-01 Laida. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 525536 4805253
48048-02 Arketas. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 526171 4804714
48049-01 Argin. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 534288 4801283
48049-02 Ulla. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 532904 4800997
48049-03 Sondeo Aboitiz. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 532942 4800720
48058-01 Altzu. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 536230 4781888
48060-01 Isasiarte. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 545173 4791629
48060-02 Garramiola. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 545001 4792325
48062-01 Astoa. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 530294 4787470
48064-03 Errotatxu. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 2000 - 15000 517227 4802982
48064-04 Santillandi. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 516527 4801638
48067-06 Undas. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 527784 4786775
48067-07 Ajurias. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 527891 4789186
48067-08 Aizerreta I. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 523295 4789822
48071-01 Valles. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 489675 4798729
48071-02 Fuente del oro. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 488455 4796797
48071-03 Matanzas 1. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 489026 4796047
48071-04 Matanzas 2. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 488881 4795999
48071-05 Matanzas 3. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 488870 4796007
48071-06 Matanzas 4. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 488840 4795988
48071-07 Matanzas 5. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 488899 4795976
48071-08 Los Enfermos. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 488838 4796752
48079-01 Metxika 1. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 523142 4798205
48081-01 Juantxone. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 512208 4790096
48086-07 El Sel. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 483913 4790439
48086-08 Helechos. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484772 4792030
48086-09 Pedrejas II. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484679 4792065
48086-10 Pedrejas I. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484662 4792068
48086-11 Pedrejas IV. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484739 4792061
48086-12 Pedrejas III. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484706 4792060
48086-13 Pedrejas V. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 485206 4791954
48086-14 Tapadas I. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484446 4792133
48086-15 Tapadas II. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484477 4792124
48086-16 Tapadas III. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484483 4792114
48086-17 Gorka. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484355 4792144
48086-18 Colina. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484168 4792043
48086-19 Pinos. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484283 4792189
48086-20 Sauco. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 485794 4792878
48086-21 Interiores. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 486400 4791531
48086-22 Saldamando. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484620 4793566
48086-23 San Nicolas. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484523 4793531
48086-24 El Haya de Abajo. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484733 4793653
48086-25 El Haya de Arriba. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 484747 4793741
48086-26 Ankonas II. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 485335 4793920
48086-27 Ankonas III. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 485393 4793881
48086-28 Ankonas IV. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 485436 4793806
48086-29 Mina Maria. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 483795 4790058
48086-30 Galeria. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 483475 4791147
48086-31 Alen. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 483289 4791840
48086-32 Pozo La Linde. ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 50 - 2000 486487 4792802
48909-01 Itza. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 533296 4797545
48909-02 Sakone 2. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 533839 4796756
48909-03 Telleria Nabarniz. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 534221 4796351
48909-04 Altzuerreka. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 534127 4798241
48909-05 Sakone 1. ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 50 - 2000 533722 4796748
48915-01 Oiz I. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 534459 4785486
48915-02 Oiz II. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 534630 4785715
48017-14 Sondeo Agirre Arana. ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 50 - 2000 519629 4807688
48914-03 Sondeo Arratzu. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. > 15000 527665 4796537
48067-09 Aizerreta II. ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 50 - 2000 522533 4789987

Apéndice 7.3 Zonas de captación de agua futuras para abastecimiento.

Código

zona protegida

Nombre

zona protegida

Código masa Nombre masa

Población

abastecida estimada

- Ibarruri-A. ES017MSBT013-002 Oiz. -
- Ibarruri-C. ES017MSBT013-002 Oiz. -

Apéndice 7.4 Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de peces.

Código

zona protegida

Nombre tramo piscícola Tipo (salmonícola / ciprinícola)

Longitud

(km)

Código masa

Categoría masa

de agua

1603100015 Cadagua. Ciprinícola. 16,74 ES017MSPFES069MAR002880 Río.
ES017MSPFES073MAR002900
1603100016 Araxes. Ciprinícola. 25,36 ES017MSPFES023MAR002591 Río.
ES017MSPFES023MAR002601
1603100017 Bidasoa. Salmonícola. 30,51 ES017MSPFES002MAR002340 Río.
ES017MSPFES002MAR002380
1603100018 Bidasoa. Salmonícola. 13,37 ES017MSPFES010MAR002420 Río.
1603100019 Olabidea. Salmonícola. 9,06 ES017MSPFES001MAR002320 Río.
1603100020 Artesiaga. Salmonícola. 4,88 ES017MSPFES002MAR002360 Río.
PV-IED13700 Ibaieder-A, Ibaieder-B. Ciprinícola. 7,46 ES017MSPFES111R031020 Río.
ES017MSPFES111R032020
PV-OK-045 Oka-A. Ciprinícola. 4,76 ES017MSPFES111R046010 Río.
PV-A-062 Artibai-A. Ciprinícola. 13,81 ES017MSPFES111R044010 Río.

Apéndice 7.5 Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de protección de moluscos y otros invertebrados.

Código de la zona

protegida

Comunidad

autónoma

Nombre de la zona protegida Código de la masa de agua

Categoría de la masa

de agua

A201 País Vasco. Ría de Hondarribia. ES017MSPFES111T012010 Transición.
A202 País Vasco. Ría de Mundaka. ES017MSPFES111T046020 Transición.
A203 País Vasco. Ría de Plentzia. ES017MSPFES111T048010 Transición.
A204 País Vasco. Tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio. ES017MSPFES111C000020 Costera.

Apéndice 7.6 Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño de aguas continentales.

Código de la zona

protegida

Comunidad

autónoma

Nombre de la zona protegida Código de la masa de agua

Categoría de la masa

de agua

220C0552576 Navarra. Río Araxes en Betelu. ES017MSPFES023MAR002601 Río.
CPV20059A País Vasco. Río Arantzazu Oñati. ES017MSPFES111R040060 Río.

Apéndice 7.7 Masas de agua de uso recreativo incluidas en el Registro de Zonas Protegidas. Zonas de baño de aguas de transición y costeras.

Código de la zona

protegida

Comunidad

autónoma

Nombre de la zona protegida Código de la masa de agua

Categoría de la masa

de agua

MPV20029A País Vasco. Playa de Deba. ES017MSPFES111T042010 Transición.
MPV20036A País Vasco. Playa de Hondarribia. ES017MSPFES111T012010 Transición.
MPV20039A País Vasco. Playa de Malkorbe (Getaria). ES017MSPFES111C000010 Costera.
MPV20039B País Vasco. Playa de Gaztetape (Getaria). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV20056A País Vasco. Playa de Ondarbeltz (Mutriku). ES017MSPFES111T042010 Transición.
MPV20056B País Vasco. Playa de Mutriku (Puerto). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV20056D País Vasco. Playa de Saturrarán (Mutriku). ES017MSPFES111T044010 Transición.
MPV20056C País Vasco. Playa de Mutriku (Ondar Gain). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48056A País Vasco. Playa de Armintza (Lemoiz). ES017MSPFES111C000030 Costera.
MPV48014A País Vasco. Playa de Muriola (Barrika). ES017MSPFES111T048010 Transición.
MPV20061A País Vasco. Playa de Antilla (Orio). ES017MSPFES111T028010 Transición.
MPV20069A País Vasco. Playa de Gros/La Zurriola (Donostia). ES017MSPFES111T018010 Transición.
MPV20069B País Vasco. Playa de la Concha (Donostia). ES017MSPFES111C000010 Costera.
MPV20069C País Vasco. Playa de Ondarreta (Donostia). ES017MSPFES111C000010 Costera.
MPV20079A País Vasco. Playa de Zarautz. ES017MSPFES111C000010 Costera.
MPV20081A País Vasco. Playa de Santiago (Zumaia). ES017MSPFES111T034010 Transición.
MPV20081B País Vasco. Playa de Itzurun (Zumaia). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48012A País Vasco. Playa de Bakio. ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48017A País Vasco. Playa de Aritxatxu (Bermeo). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48028A País Vasco. Playa de Ea. ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48043A País Vasco. Playa de Gorliz. ES017MSPFES111T048010 Transición.
MPV48044A País Vasco. Playa de Ereaga (Getxo). ES017MSPFES111T068020 Transición.
MPV48044B País Vasco. Playa de Azkorri (Getxo). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48044C País Vasco. Playa de Arrigunaga (Getxo). ES017MSPFES111T068020 Transición.
MPV48044D País Vasco. Playa de las Arenas (Getxo). ES017MSPFES111T068020 Transición.
MPV48048A País Vasco. Playa de Laida (Ibarrangelu). ES017MSPFES111T046020 Transición.
MPV48048B País Vasco. Playa de Laga (Ibarrangelu). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48049A País Vasco. Playa de Ogeia (Ipazter). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48057A País Vasco. Playa de Isuntza (Lekeitio). ES017MSPFES111T045010 Transición.
MPV48063A País Vasco. Playa de Karraspio (Mendexa). ES017MSPFES111T045010 Transición.
MPV48068A País Vasco. Playa de Laidatxu (Mundaka). ES017MSPFES111T046020 Transición.
MPV48021A País Vasco. Playa de San Antonio (Busturia). ES017MSPFES111T046020 Transición.
MPV48073A País Vasco. Playa de Arrigorri (Ondarroa). ES017MSPFES111T044010 Transición.
MPV48077A País Vasco. Playa de Plentzia. ES017MSPFES111T048010 Transición.
MPV48085A País Vasco. Playa de Solandotes (Sopelana-Getxo). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48085B País Vasco. Playa de Atxabiribil-Arietarra (Sopelana). ES017MSPFES111C000020 Costera.
MPV48913B País Vasco. Playa la Arena-Zierbena. ES017MSPFES111T075010 Transición.
MPV4871A País Vasco. Playa la Arena-Muskiz. ES017MSPFES111T075010 Transición.

Apéndice 7.8 Zonas sensibles.

Código de la zona

protegida

Nombre de la zona sensible Código de la masa de agua

Superficie zona sensible

(km2)

Superficie zona

de captación

(km2)

ESRI502 Embalse de Ordunte. ES017MSPFES069MAR002860 27,45 46,77
ESRI609 Embalse Aixola. ES017MSPFES111R041010 0,13 7,76
ESRI610 Embalse Barrendiola. ES017MSPFES111R030040 0,08 8,04
ESRI607 Embalse Ibaieder. ES017MSPFES111R031010 0,43 28,66
ESRI608 Embalse Urkulu. ES017MSPFES111R040070 0,70 21,77
ESCA642 Estuario Bidasoa. ES017MSPFES111T012010 1,18 61,13
ESCA637 Estuario Butroe. ES017MSPFES111T048010 0,84 179,56
ESCA639 Estuario Lea. ES017MSPFES111T045010 0,18 98,62
ESCA641 Estuario Oiartzun. ES017MSPFES111T014010 0,77 85,66
ESCA638 Estuario Oka. ES017MSPFES111T046010 8,26 182,76
ES017MSPFES111T046020 182,76
ESCA640 Estuario Inurritza. ES017MSPFES111C000010 0,05 26,73
ESCA1033 Estuario Artibai. ES017MSPFES111T044010 0,41 115,90

Apéndice 7.9 Zonas de protección de hábitat o especies.

Código de la zona

protegida

Nombre de la zona protegida

Superficie

en la DHC Oriental

(km2)

Tipo
ES0000122 Aritzakun-Urrizate-Gorramendi. 60,04 ZEC
ES0000122Z Aritzakun-Urrizate-Gorramendi. 50,71 ZEPA
ES0000126 Roncesvalles-Selva de Irati. 19,59 ZEC
ES0000126Z Roncesvalles-Selva de Irati. 19,59 ZEPA
ES0000144 Ría de Urdaibai. 32,42 ZEPA
ES0000243 Txingudi. 1,38 ZEPA
ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka - Cabo de Ogoño. 104,76 ZEPA
ES2110003 Urkabustaizko irla-hariztiak / Robledales isla de Urkabustaiz. 0,12 ZEC
ES2110004 Arkamo-Gibijo-Arrastaria. 37,48 ZEC
ES2120001 Arno. 11,22 ZEC
ES2110009 Gorbeia. 102,55 ZEC
ES0000244 Gorobel mendilerroa / Sierra Sálvada. 35,86 ZEPA
ES2120002 Aizkorri-Aratz. 93,34 ZEC
ES2120003 Izarraitz. 16,06 ZEC
ES2120004 Urolako itsasadarra / Ría del Urola. 1,12 ZEC
ES2120005 Oria Garaia / Alto Oria. 1,52 ZEC
ES2120006 Pagoeta. 13,65 ZEC
ES2120008 Hernio-Gazume. 22,17 ZEC
ES2120009 Iñurritza. 0,81 ZEC
ES2120010 Oriako itsasadarra / Ría del Oria. 1,89 ZEC
ES2120011 Aralar. 108,87 ZEC
ES2120012 Araxes Ibaia / Río Araxes. 0,64 ZEC
ES2120013 Leitzaran ibaia / Río Leitzaran. 0,92 ZEC
ES2120014 Ulia. 0,42 ZEC
ES2120015 Urumea Ibaia / Río Urumea. 0,73 ZEC
ES2120016 Aiako Harria. 68,04 ZEC
ES2120017 Jaizkibel. 24,7 ZEC
ES2120018 Txingudi-Bidasoa. 1,36 ZEC
ES2130003 Barbadungo Itsasadarra / Ría del Barbadun. 0,50 ZEC
ES2130005 Gaztelugatxeko Doniene / San Juan de Gaztelugatxe. 1,58 ZEC
ES2130006 Urdaibaiko ibai sarea / Red fluvial de Urdaibai. 13,28 ZEC
ES2130007 Urdaibaiko itsasertzak eta padurak / Zonas litorales y marismas de Urdaibai. 10,10 ZEC
ES2130008 Urdaibaiko artadi kantauriarrak / Encinares cantábricos de Urdaibai. 15,83 ZEC
ES2130009 Urkiola. 48,52 ZEC
ES2130010 Lea ibaia / Río Lea. 1,10 ZEC
ES2130011 Artibai ibaia / Río Artibai. 1,39 ZEC
ES2200010 Artikutza. 36,39 ZEC
ES2200014 Río Bidasoa. 3,87 ZEC
ES2200015 Regata de Orabidea y turbera de Arxuri. 1,91 ZEC
ES2200017 Señorío de Bértiz. 20,52 ZEC
ES2200018 Belate. 151,4 ZEC
ES2200019 Monte Alduide. 32,34 ZEC
ES2200020 Sierra de Aralar. 16,20 ZEC
ES2200023 Río Baztan y Regata Artesiaga. 0,76 ZEC
ES4120028 Monte Santiago. 12,61 ZEC
ES4120028Z Monte Santiago. 12,61 ZEPA
ES4120049 Bosques del Valle de Mena. 64,32 ZEC

Apéndice 7.10 Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

Código de la zona

protegida

Provincia

Nombre

de la zona protegida

Superficie

(km2)

Código de la masa de agua

Nombre de la masa

de agua

1608100005 Gipuzkoa. Insalus. 15,42 ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa.
PPAMT01 Gipuzkoa. Alzola. 4,67 ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte.
1608100006 Navarra. Betelu. 11,25 ES017MSBT013-012 Basaburua-Ulzama.

Apéndice 7.11 Reservas hidrológicas.

Reserva hidrológica Masa de agua asociada

Ámbito

de competencias

Comunidad

autónoma

Código Nombre Tipo

Longitud

(km)

Superficie

(km2)

Código Nombre
RNF008 Ríos UrrizateAritzakun. Reserva natural fluvial. 10,85 ES001MAR002330 Río Urrizate-Aritzakun. Intercomunitario. Navarra.
RNF009 Cabecera del río Añarbe. 13,14 ES017MAR002450 Río Añarbe. Intercomunitario. Navarra / País Vasco.
RNF010 Cabecera del río Altube. 3,61 ES055MAR002721 Río Altube I. Intercomunitario. País Vasco.
RNF01 Arantzazu. 3,90 ES111R040060 Arantzazu-A. Intracomunitario. País Vasco.
RNF02 Deba. 3,15 ES111R036010 Deba-A. Intracomunitario. País Vasco.
RNF03 Altzolaratz. 3,73 ES111R034030 Altzolaratz-A. Intracomunitario. País Vasco.
RNS003 Manantial río Cadagua. Reserva natural subterránea. 2,62 ES017MSBT013-007 Salvada. Intercomunitario. Castilla y León.
RHS01 Atxerre. 11,17 ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. Intracomunitario. País Vasco.

Apéndice 7.12 Zonas húmedas.

Tipo de zona húmeda Código de la zona protegida Nombre de la zona protegida Comunidad Autónoma
Inventario nacional de zonas húmedas (INZH). 1611100003 Turbera de Zalama. País Vasco / Castilla y León.
1611100004 Charca de Santa Bárbara. País Vasco.
1611100005 Charcas de Altube. País Vasco.
1611100006 Charca de Kulukupadra. País Vasco.
1611100007 Charca de Etxerre. País Vasco.
A1B1 Ría del Barbadún. País Vasco.
A1B2 Ría del Butrón (Plentzia). País Vasco.
A1B4 Ría del Lea (Lekeitio). País Vasco.
A1B5 Ría del Artibai (Ondarroa). País Vasco.
A1G1 Ría del Deba. País Vasco.
A1G2 Ría del Urola (Zumaia). País Vasco.
A1G3 Ría del Inurritza (Zarautz). País Vasco.
A1G4 Ría del Oria. País Vasco.
B10B1 Zona húmeda de la Vega de Astrabudua. País Vasco.
B10B3 Encharcamientos del Valle de Bolue. País Vasco.
INZH/RAMSAR. A1B3 Urdaibai. País Vasco.
A1G6 Txingudi. País Vasco.
Otras zonas húmedas. 1610100119 Hoya San Cebutre. Castilla y León.
1610100300 Balsa de Arbieto. País Vasco.
1610100301 Pozo de Lamiojin. País Vasco.
1610100302 Trampales de Urkiola. País Vasco.
1610100303 Trampales de Areatza. País Vasco.
1610100306 Trampales de Orozko. País Vasco.
1610100307 Turbera de Usabelartza. País Vasco.
1610100308 Charca de Delika. País Vasco.
1610100309 Balsas depresión de Urduña-Orduña. País Vasco.
1610100310 Charcas de Tertanga. País Vasco.
Otras zonas húmedas. 1610100311 Trampal de Fuente del Oro. País Vasco.
1610100312 Charcas de Sierra Salvada. País Vasco / Castilla y León.
1610100313 Balsa del Monte San Lorenzo. País Vasco.
1610100314 Balsa de Unzá. País Vasco.
1610100316 Turberas de la Sierra de Ordunte. País Vasco / Castilla y León.
B1G5_01 a B1G5_07 B1G5_09 a B1G5_23 Zonas higroturbosas de Jaizkibel. País Vasco.
B2G1 Balsa de Marikutz (Charca de Madariaga). País Vasco.
B2G3 Charca de Larraskanda. País Vasco.
B2G4 Charca de Bisusbide. País Vasco.
B2G5 Charca de Aritzaga. País Vasco.
B3G1 Charca de «La Ascensión». País Vasco.
B3G2 Charca de Biandiz. País Vasco.
DB1_01 a DB1_05 Charcas de Arana. País Vasco.
DB10 Balsas en Ortuella. País Vasco.
DB11 Charca de Triano. País Vasco.
DB12 Pozo «El Sol». País Vasco.
DB13 Pozo «La Bomba». País Vasco.
DB14 Balsa mina Catalina. País Vasco.
DB15 Balsa en Montellano. País Vasco.
DB16 Balsa de Butzako. País Vasco.
DB17_01 a DB17_03 Balsas del cementerio. País Vasco.
DB2 Pozo Redondo. País Vasco.
DB3 Balsa San Benito. País Vasco.
DB5_01 a DB5_02 Charca de Sauco. País Vasco.
DB8 Pozo «Gerente». País Vasco.
DB9 Balsa «La Concha». País Vasco.
GG1 Charca abrevadero de Izarraitz. País Vasco.
GG10 Charca de Arrate. País Vasco.
GG11 Charca de Errotaberri. País Vasco.
GG2 Charca de Goienetxe. País Vasco.
GG3 Charca de Munotxabal. País Vasco.
GG4 Charca de Arpita. País Vasco.
GG5 Charca de Etxebeste. País Vasco.
GG7 Charca de Egioleta. País Vasco.
GG8 Charca de Artikula Haundi. País Vasco.
GG9 Charca de Egiluze. País Vasco.
1610100315 Balsas de Ganado Sierra de Gibijo. País Vasco.

Apéndice 7.13 Zonas de protección especial. Tramos fluviales de interés natural o medioambiental.

Código de la zona

protegida

Nombre de la zona protegida Tipo de tramo de interés

Longitud

(km)

Solape con

masas de agua

Código de la masa

de agua

1610100015 Nacimiento del río Cadagua. Natural. 3,32 No -
1610100017 Regata Ameztia. Natural. 1,25 No -
1610100019 Regata Bearzun. Natural. 8,92 Si ES002MAR002350
1610100020 Regata Erasote. Natural. 7,72 Si ES027MAR002630
1610100021 Regata Inarbegui (en Gorostapolo). Natural. 9,07 Si ES002MAR002340
1610100022 Regata Orabidea, aguas arriba de Urdax. Natural. 9,92 Si ES001MAR002320
1610100024 Regatas del Parque Natural Señorío de Bértiz. Natural. 20,48 No -
1610100028 Río Añarbe, aguas arriba desde río Articutza. Natural. 4,06 No -
1610100034 Río Bidasoa en Irun y afluentes del Bidasoa. Medioambiental. 30,9 Si ES010MAR002420
1610100035 Río Cadagua, en el término municipal de Balmaseda. Medioambiental. 5,09 Si ES073MAR002900
1610100050 Río Nervión, aguas arriba de Délica. Medioambiental. 14,35 Si ES052MAR002690
1610100283 Gujuli. Natural. - Si ES055MAR002721
1610100284 Nervión. Natural. - Si ES052MAR002690
1610100285 Osinberde. Natural. - Si ES020MAR002570
1610100287 Kobaundi. Natural. 0,27 No -
1610100288 Aldabide. Natural. 0,41 No -
1610100289 Herrerías. Medioambiental. 7,28 Si ES073MAR002890
1610100290 Altube. Medioambiental. 1,64 Si ES055MAR002721
1610100291 Oiardo. Medioambiental. 4,76 Si ES055MAR002721
1610100292 Indusi. Medioambiental. 10,9 Si ES066MAR002800
1610100293 Oria. Medioambiental. 5,01 Si ES020MAR002501
1610100294 Agauntza. Medioambiental. 8,36 Si ES020MAR002560
1610100295 Zaldibia. Medioambiental. 7,4 Si ES020MAR002570
TIME01 Río Bidasoa en Irun y afluentes del Bidasoa. Medioambiental. 23,7 Si ES111T012010
TIME02 Oiartzun 5-6. Medioambiental. 5,24 Si ES111R014010
TIME03 Urola 13. Medioambiental. 2,79 Si ES111R030010
TIME04 Altzolaratz 1. Medioambiental. 3,91 Si ES111R034030
TIME05 Angiozar 2-3. Medioambiental. 5,36 Si ES111R040020
TIME06 Artibai 3 hasta cruce con Bolíbar 1. Medioambiental. 4,19 Si ES111R044010
TIME07 Lea 2-3-4-5-6. Medioambiental. 15,15 Si ES111R045010
TIME08 Ea 2. Medioambiental. 2,37 Si ES111R045020
TIME09 Mape 2. Medioambiental. 2,81 Si ES111R046020
TIME10 Butroe 7-8. Medioambiental. 5,93 Si ES111R048010
TIME11 Barbadun 1-2. Medioambiental. 8,3 Si ES111R075010
TIME12 Galdames 1. Medioambiental. 1,66 Si ES111R075010
TIME13 Estepona 2. Medioambiental. 4,38 Si ES111R048030
TINA01 Cascada Castaños. Natural. - Si 017-006
TINA02 Cascada Irusta. Natural. - No -
TINA03 Cascada Baldatika. Natural. - No -
TINA04 Cascada Mendata. Natural. - No -
TINA05 Antzuola 5. Natural. 1,47 Si ES111R040080
TINA06 Arantzazu 1 - 2. Natural. 13,33 Si ES111R040060
TINA07 Aratz 2. Natural. 1,67 Si ES111R032020
TINA08 Barbadun 4. Natural. 6,44 Si ES111R075010
TINA09 Kilimoi 3. Natural. 2,67 Si ES111R042030
TINA10 Oñate 5. Natural. 2,26 Si ES111R040050
TINA11 Picón 2. Natural. 2,2 Si ES111R075021
TINA12 Sastarrain 2. Natural. 3,23 Si ES111R034010
TINA13 Ubera 3. Natural. 1,81 Si ES111R040030
TINA14 Bolíbar 1. Natural. 3,94 Si ES111R044010
TINA15 Urko 3. Natural. 1,6 Si ES111R044010
TINA16 Oiz 2. Natural. 2,41 Si ES111R045010
TINA17 Artibai 3. Natural. 6,81 Si ES111R044010

Apéndice 7.14 Zonas de protección especial. Otras figuras de protección.

Código

de la zona

protegida

Comunidad

Autónoma

Tipo de zonas protegida Nombre de la zona protegida

Código de la masa

de agua

Categoría

de la masa

de agua

1610100239 Navarra. Área de Protección de la Fauna Silvestre. Arrollandieta. ES518MAR002930 Río.
1610100240 Navarra. Área de Protección de la Fauna Silvestre. Iparla. - -
1610100234 Navarra. Área Natural Recreativa. Embalses de Leurtza. - -
1610100318 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección anfibios (ranita meridional). ES028MAR002662 Río.
ES111R018011
1610100319 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección flora. - -
PE08 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Espinoso. ES111R074010 Río.
ES111R074021
ES111R074030
ES111R074040
PE09 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Cormorán moñudo. ES111C000020 Costera.
ES111C000030
PE10 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Paíño europeo. ES111C000020 Costera.
ES111C000030
1610100247 País Vasco. Biotopo Protegido. Leitzaran. ES027MAR002620 Río.
ES027MAR002630
1610100248 País Vasco. Biotopo Protegido. Itxina. ES055MAR002722 Río.
PE04 País Vasco. Biotopo Protegido. Biotopo Protegido de Gaztelugatxe. ES111C000030 Costera.
PE05 País Vasco. Biotopo Protegido. Biotopo Protegido de Inurritza. ES111C000010 Costera.
ES111R029010 Río.
PE06 País Vasco. Biotopo Protegido. Biotopo Protegido Deba-Zumaia. ES111C000020 Costera.
B008 País Vasco. Biotopo Protegido. Biotopo Protegido de Meatzaldea – Zona Minera de Bizkaia. S111R075010 Río.
1610100233 Navarra. Enclave Natural. Encinares de Zigardia. ES023MAR002601 Río.
PE07 País Vasco. Geoparque. Geoparque de la Costa Vasca. ES111C000020 Costera.
ES111R034010 Río.
ES111R034020
ES111R034040
ES111R042020
ES111R044020
ES111T034010 Transición.
ES111T042010
ES111T044010
1610100222 Castilla y León. Monumento Natural. Monte Santiago. - -
1610100232 Navarra. Parque Natural. Señorío de Bértiz. ES002MAR002380 Río.
1610100241 País Vasco. Parque Natural. Urkiola. ES059MAR002750 Río.
1610100243 País Vasco. Parque Natural. Gorbeia. ES053MAL000070 Lago.
ES055MAR002721 Río.
ES055MAR002722
1610100244 País Vasco. Parque Natural. Aralar. ES020MAL000060 Lago.
ES020MAR002560 Río.
ES020MAR002570
ES021MAR002581
ES021MAR002582
1610100245 País Vasco. Parque Natural. Aizkorri-Aratz. ES020MAR002502 Río.
1610100246 País Vasco. Parque Natural. Aiako Harria. ES111R014010 Río.
ES010MAR002420
ES010MAR002431
ES017MAR002450
ES017MAR002460
ES018MAR002480
ES018MAR002491
PE03 País Vasco. Parque Natural. Parque Natural de Pagoeta. ES111R029010 Río.
ES111R034030
PE01 País Vasco. Plan Especial. Plan Especial Bahía de Txingudi. ES111T012010 Transición.
PE02 País Vasco. Reserva de la Biosfera. Reserva de la Biosfera de Urdaibai. ES111T046010 Transición.
ES111T046020
1610100237 Navarra. Reserva Natural. Labiaga. - -
1610100235 Navarra. Reserva Natural. Irubelakaskoa. ES001MAR002330 Río.
1610100236 Navarra. Reserva Natural. Peñas de Itxusi. ES001MAR002330 Río.
1610100238 Navarra. Reserva Natural. San Juan Xar. ES008MAR002410 Río.
1610100322 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección mamíferos (desmán del Pirineo). ES010MAR002431 Río.
ES017MAR002450
ES017MAR002460
ES018MAR002480
ES018MAR002491
ES020MAR002560
ES020MAR002570
ES023MAR002591
ES027MAR002620
ES027MAR002630
ES111R031010
1610100320 País Vasco. Áreas de interés especial de especies amenazadas. Protección mamíferos (visón europeo). ES052MAR002690 Río.
ES055MAR002722
ES056MAR002730
ES059MAR002750
ES059MAR002760
ES059MAR002780
ES060MAR002740
ES064MAR002820
ES065MAR002770
ES066MAR002800
ES067MAR002790
ES067MAR002830
ES068MAR002850
ES073MAR002890
ES073MAR002900
ES073MAR002910
ES073MAR002920
ES111R014010
ES111R030010
ES111R031010
ES111R031020
ES111R032020
ES111R034030
ES111R034040
ES111R040010
ES111R042020
ES111R044010
ES111R044020
ES111R045010
ES111R046010
ES111R046020
ES111R046030
ES111R048010
ES111R048020
ES111R048030

Apéndice 7.15 Patrimonio cultural ligado al agua.

Nombre del Patrimonio Protección X Y
Puente Quejana 1. Calificado. 494062 4769289
Puente Quejana 2. Calificado. 494081 4769312
Puente Zubiete - Satia. Calificado. 492499 4773186
Puente Torre de Murga. Calificado. 498624 4768999
Puente Zudubiarte 2. Calificado. 498159 4778517
Puente Zubizaharra. Calificado. 573424 4772324
Infraestructura Hidráulica de Mekolalde (Papelera del Araxes). Calificado. 576407 4773683
Viaducto de La Estación de Andoain. Calificado. 580281 4786121
Puente Ibares Errota. Calificado. 567519 4768258
Molino Errota y Errotatxo. Inventariado. 566716 4758741
Ferrería y Molino Egurbideola. Inventariado. 554898 4781456
Puente Azkoitia. Calificado. 555986 4780794
Fuente de Las Barricas. Calificado. 555980 4780810
Puente Zaguero A Parque. Calificado. 556092 4780971
Puente Amube. Calificado. 560130 4781180
Ferrería de Igartza. Calificado. 564473 4766329
Puente Yarza. Calificado. 564450 4766393
Molino Igartza. Calificado. 564448 4766351
Molino Intxausti Berri. Calificado. 558424 4759424
Serreria de Larraondo. Inventariado. 557519 4761914
Puente Zubimusu. Calificado. 576885 4782277
Puente Deba. Calificado. 552177 4793521
Ferrería y Molino de Arimasagasti. Calificado. 561798 4763617
Puente Benta Txiki / Olazabal. Calificado. 570908 4770651
Aduana. Calificado. 600346 4799714
Puente del Topo En La Frontera. Calificado. 598402 4800379
Puente Peatonal de Santiago. Calificado. 598415 4800367
Molino Urdanibia. Inventariado. 595589 4799177
Fuente de Santa Elena. Calificado. 598525 4798859
Ferrería de Urdanibia. Inventariado. 595568 4799176
Puente Ibares Errota. Calificado. 567519 4768271
Infraestructura Hidráulica de Mekolalde (Papelera del Araxes). Calificado. 575430 4773934
Molino Papelero Azpikoetxea. Inventariado. 554532 4766905
Molino Ola. Calificado. 570875 4770622
Puente Zubizaharra. Calificado. 568908 4770529
Puente Torreko Zubia / Torre Auzo / Guadalupe. Calificado. 569451 4770574
Infraestructura Hidráulica de Mekolalde (Papelera del Araxes). Calificado. 577093 4773656
Molino Santa Maria S/N. Calificado. 575543 4776526
Puente Ergobia. Calificado. 584715 4792035
Molino de Bolua. Calificado. 539232 4798179
Infraestructura Hidráulica del Molino Errotabarri. Calificado. 539489 4798524
Puente Bolu. Calificado. 539251 4798187
Puente Errotabarri. Calificado. 539324 4798732
Presa de Olalde. Calificado. 540413 4799547
Puente Agorria 1. Calificado. 533082 4789077
Puente Agorria 2. Calificado. 533146 4789093
Molino y Caserio Errotatxo. Calificado. 559315 4763516
Fuente Kanpantxo. Calificado. 547662 4764957
Fuente Iturritxo. Calificado. 547991 4764431
Fuente Santa Marina. Calificado. 547990 4764628
Fuente Txaketua. Calificado. 547784 4764696
Astillero Mutiozabal. Inventariado. 570839 4791684
Nueva Cerámica de Orio. Calificado. 571297 4791882
Molino Iurrita. Inventariado. 590748 4794988
Puente del Kursaal. Calificado. 582700 4797247
Ferrería y Molino Arrabiola. Calificado. 559514 4760778
Ferrería y Molino Armaola. Calificado. 560325 4761742
Molino Ornagusi. Calificado. 560581 4762146
Puente Zubiaundi. Calificado. 560888 4762494
Puente Armaola. Calificado. 560329 4761770
Papelera Olarrain S.A. Calificado. 574187 4775124
Papelera del Araxes S.A. Calificado. 575133 4774476
Puente Arramele / Belate. Calificado. 575482 4776862
Puente Navarra / Santa Clara. Calificado. 575472 4776464
Molino Errotaberria. Calificado. 582913 4789871
Puente Santa Marina. Calificado. 547618 4774247
Puente Etxehaundi / Zubieta. Calificado. 547486 4774413
Horreo de Agirre. Calificado. 546794 4773092
Puente Zubimusu. Calificado. 576906 4782274
Almacén Lonja. Calificado. 560243 4793849
Puente Peatonal de Hierro. Calificado. 560654 4793799
Molino Elortza Errota. Calificado. 533069 4790192
Molino de Agorria. Calificado. 533070 4789077
Molino Goikola. Calificado. 533347 4789307
Molino de Olatxu. Calificado. 533300 4789742
Ferrería - Molino Bengolea. Calificado. 533175 4790025
Molino de Uribei. Calificado. 533058 4791382
Molino de Cubo. Calificado. 532901 4790999
Puente Ganotxeko. Calificado. 533564 4789642
Puente Zubialdea. Calificado. 533031 4790210
Puente Munitibar 6. Calificado. 532740 4791964
Ferrería de Santelices. Calificado. 483455 4788493
Puente de Alzola sobre el río Cadagua. Calificado. 501980 4791982
Puente del Diablo. Calificado. 502186 4789162
Puente de Alzola sobre el río Cadagua. Calificado. 501980 4791982
Talleres de Zorroza - Saelmat. Inventariado. 502415 4792703
Molino de El Pontón. Inventariado. 506615 4787895
Puente San Anton. Calificado. 506250 4789111
Puente Santa Ana. Calificado. 529899 4779285
Puente Agustinalde. Calificado. 529858 4779430
Lavaderos Andra Mari 4 - 6 - 8. Calificado. 529906 4779537
Lavaderos Zehar 1 - 2. Calificado. 529865 4779419
Lavaderos Barrenkalea. Calificado. 529861 4779391
Molino del Arco. Calificado. 529880 4779311
Puente Andra Mari. Calificado. 529911 4779562
Ferrería y Molino de Ea. Inventariado. 533750 4802512
Puente de Mercadillo. Inventariado. 511396 4786381
Infraestructura Hidraulica del Taller-Ferrería del Pobal. Calificado. 489746 4793541
Puente de Olla. Calificado. 489508 4793018
Ferrería de Valdibian. Calificado. 489005 4792264
Molino de Valdibian. Calificado. 488873 4792221
Ferrería - Molino de Olla. Calificado. 489496 4792964
Molino de Uribai. Calificado. 492254 4788533
Puente de Laiseka. Calificado. 488707 4790814
Puente Vizcaya. Calificado. 498642 4796730
Puente San Pedro. Calificado. 498034 4785588
Puente Zaramillo. Calificado. 498774 4786809
Puente de Renteria. Calificado. 526315 4796124
Infraestructura Hidráulica del Molino Errotabarri. Calificado. 537286 4797630
Molino de Bengolea. Calificado. 537038 4797385
Ferrerías de Bengolea. Calificado. 537027 4797426
Molino de «Agua Pasada» de Bengolea. Calificado. 537040 4797468
Molino Errotatxu. Calificado. 537299 4795624
Puente Errotatxu. Calificado. 537305 4795561
Puente Bengola. Calificado. 537065 4797434
Puente N.º 5. Calificado. 537897 4797978
Puente Lariz Oleta. Calificado. 538276 4798500
Errotazar. Calificado. 538021 4798276
Molino Lariz Oleta. Calificado. 538291 4798469
Molino de Ereza. Calificado. 537958 4797956
Puente Leabeko. Calificado. 540121 4800056
Molino Errotabarri. Calificado. 517718 4790481
Astilleros de Murelaga. Calificado. 540090 4800567
Astillero Mendieta. Calificado. 540615 4801097
Astillero de Egiguren y Atxurra. Calificado. 540571 4800849
Astilleros de Goyogana. Calificado. 540034 4800520
Puente Carretera Ondarroa. Calificado. 540591 4800960
Puente Arretxinaga. Calificado. 540950 4790932
Puente Behekobulu. Calificado. 540715 4790933
Puente Iñuzubieta 2. Calificado. 538361 4789011
Puente Kareaga. Calificado. 538831 4790221
Ferrería - Molino - Central de Oxillain. Calificado. 541014 4791637
Molino Errotazuri. Calificado. 529670 4792411
Puente Ibarra 1. Calificado. 529901 4792036
Puente Ibarra 2. Calificado. 529800 4792036
Puente Leabeko. Calificado. 540129 4800043
FUNDICIÓN GUEREDIAGA - ITURRIZA y C.ª. Calificado. 540716 4801064
Astillero. Calificado. 540646 4800992
Puente Carretera Ondarroa. Calificado. 540622 4800952
Presa de Olalde. Calificado. 540413 4799547
Infraestructura Hidráulica y Antepara del Molino de Isuntza. Calificado. 540686 4800808
Puente Errotatxu. Calificado. 537305 4795561
Presa del Molino Errotatxu. Calificado. 537291 4795590
Ferrería - Molino de Angiz. Calificado. 536870 4794583
Molino de Amulua. Calificado. 535998 4794209
Molino de Ibeta. Calificado. 535775 4793998
Molino - Aserradero Torreko - Errota. Calificado. 535449 4793643
Ferrería - Molino de Zetoquiz. Calificado. 534882 4793430
Molino Goikoerrota. Calificado. 534196 4793439
Molino Bekoerrota. Calificado. 534225 4793449
Puente Bekoerrota. Calificado. 534302 4793470
Puente Ibarrola. Calificado. 534817 4793576
Puente Zetokiz. Calificado. 534895 4793476
Puente Ibekatz. Calificado. 535333 4793478
Puente Peatonal. Calificado. 535381 4793436
Puente Casa Torre. Calificado. 535534 4793721
Puente Ibeta. Calificado. 535804 4794065
Puente Amuloaga. Calificado. 535974 4794214
Puente Antzior. Calificado. 536423 4794322
Taller - Ferrería del Pobal. Calificado. 489798 4793816
Molino del Pobal. Calificado. 489807 4793778
Infraestructura Hidraulica de La Ferrería - Molino de Bilotxi. Calificado. 490148 4794323
Puente El Pobal. Calificado. 489787 4793961
Pasarela de Alfonso Xiii. Inventariado. 547006 4796696
Puente Vizcaya. Calificado. 498602 4796704
Molino de Olabarrieta. Calificado. 484353 4789508
Ferrería de Olabarrieta. Calificado. 484006 4789033
Ferrería - Molino de Llantada. Calificado. 487666 4789930
Ferrería - Molino de Pendiz. Calificado. 488098 4791514
Puente El Carral. Calificado. 487427 4788514
Infraestructura Hidraúlica Molino-Ferrería de Valdivian. Calificado. 488743 4791865
Puente de Llantada. Calificado. 487501 4790007
Puente de Laiseka. Calificado. 488703 4790820
La Encartada. Calificado. 482711 4780384
Puente Zubizaharra. Calificado. 484121 4782245
Fuente Plaza de San Severino. Calificado. 484298 4782607
Fuente La Alcachofa. Calificado. 518883 4774213
Ferrería de Bolunburu. Calificado. 487466 4783077
Teneria Vascongada. Inventariado. 526193 4797434
Puente Iñuzubieta 2. Calificado. 538359 4789007
Fuente Simon Bolibar. Calificado. 536582 4788664
Molino Campo. Zona de Presunción Arqueológica. 500160 4766064
Molino de Uskategi. Zona de Presunción Arqueológica. 503287 4762821
Molino de Gurbista. Zona de Presunción Arqueológica. 503616 4762989
Molino Vizcaeno. Zona de Presunción Arqueológica. 498898 4763228
Molino (Abenduy). Zona de Presunción Arqueológica. 499071 4763440
Ferrería y Molino de Berganza. Zona de Presunción Arqueológica. 505587 4767021
Ferrería de Saeran. Zona de Presunción Arqueológica. 500716 4767784
Ferrería y Molino de Los Ugarte. Zona de Presunción Arqueológica. 506842 4764397
Molino de Olako. Zona de Presunción Arqueológica. 500523 4767078
Ferrería de Bolumburu. Zona de Presunción Arqueológica. 536655 4765943
Molino de Echaguen. Zona de Presunción Arqueológica. 533424 4767359
Molino Errotazarra. Zona de Presunción Arqueológica. 534225 4767806
Molino Zaleran. Zona de Presunción Arqueológica. 535632 4766944
Ferrería Zaleran. Zona de Presunción Arqueológica. 535642 4766967
Molino Muguerza. Zona de Presunción Arqueológica. 535191 4766859
Ferrería Muguerza. Zona de Presunción Arqueológica. 535248 4766804
Molino Aranekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 534656 4767633
Molino de Sueabolueta. Zona de Presunción Arqueológica. 537276 4767553
Molino Ibaizabal. Zona de Presunción Arqueológica. 492379 4772575
Ferrería Vieja Lezalde. Zona de Presunción Arqueológica. 492034 4774533
Molino de Lujo. Zona de Presunción Arqueológica. 492049 4769971
Molino La Rueda. Zona de Presunción Arqueológica. 490327 4768813
Molino Aldikas. Zona de Presunción Arqueológica. 488986 4769898
Molino de Lejarzo. Zona de Presunción Arqueológica. 490116 4767592
Molino de La Torre. Zona de Presunción Arqueológica. 498601 4769021
Ferrería y Molino de Gardea. Zona de Presunción Arqueológica. 501867 4775206
Ferrería de Vitorica. Zona de Presunción Arqueológica. 503779 4777321
Ferrería Alday. Zona de Presunción Arqueológica. 503062 4776756
Ferrería-Molino de Urrabieta. Zona de Presunción Arqueológica. 497471 4777295
Ferrería Goikoetxea. Zona de Presunción Arqueológica. 497092 4776780
Ferrería de Mayorga. Zona de Presunción Arqueológica. 498097 4779229
Molino de Mayorga. Zona de Presunción Arqueológica. 498117 4779217
Molino de Izaga. Zona de Presunción Arqueológica. 500072 4779347
Molino de Izaga (II). Zona de Presunción Arqueológica. 500078 4779356
Molino de Mugarza. Zona de Presunción Arqueológica. 499102 4778756
Molino de Aduna. Zona de Presunción Arqueológica. 577346 4783126
Molino Etxaberrota. Zona de Presunción Arqueológica. 562165 4790745
Molino Tximistaerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 570854 4775647
Molino Goikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 570862 4775563
Molino Ipintza. Zona de Presunción Arqueológica. 571338 4775290
Molino de Alegia. Zona de Presunción Arqueológica. 573952 4771770
Ferrería de San Miguel de Urzuriaga. Zona de Presunción Arqueológica. 574323 4771174
Molino Azterrekabekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 574406 4771201
Molino Igaran. Zona de Presunción Arqueológica. 571784 4779687
Molino Errotazarra - Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 572813 4780973
Molino Azterrekagoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 574949 4771205
Molino Altzoko Errotagoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 574082 4772988
Molino Altzoko Errotabekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 573973 4772947
Molino Arantzastigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 574246 4767004
Molino Arantzasti. Zona de Presunción Arqueológica. 574237 4767046
Molino Ieregibizkargoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 574506 4766089
Ferrería Argauaras. Zona de Presunción Arqueológica. 574388 4768180
Molino Ugarte. Zona de Presunción Arqueológica. 574435 4769282
Molino Ieregibizkar. Zona de Presunción Arqueológica. 574537 4766090
Ferrería de Olaberria. Zona de Presunción Arqueológica. 580131 4783409
Molino de Anoeta. Zona de Presunción Arqueológica. 575635 4779361
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 550218 4772064
Molino Urniti. Zona de Presunción Arqueológica. 572851 4782691
Molino Kawe. Zona de Presunción Arqueológica. 571852 4782755
Molino Urmategi. Zona de Presunción Arqueológica. 571417 4782596
Molino Txuloko Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 573629 4784017
Molino Bekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 574550 4782398
Tejería de Lauzti. Zona de Presunción Arqueológica. 565553 4758517
Molino Elizalde. Zona de Presunción Arqueológica. 567027 4761941
Ferrería-Molino Goikola / Olalde / Altzolaratserrota. Zona de Presunción Arqueológica. 564227 4788058
Molino Errotatxiki. Zona de Presunción Arqueológica. 564333 4787855
Ferrería-Molino Illarragorrierrota. Zona de Presunción Arqueológica. 567350 4784518
Molino Arginberri. Zona de Presunción Arqueológica. 568793 4788650
Ferrería y Molino Manterola. Zona de Presunción Arqueológica. 569136 4789294
Molino Erroteta. Zona de Presunción Arqueológica. 569632 4786667
Ferrería y Molino Illarremendierrota. Zona de Presunción Arqueológica. 569933 4786973
Molino Errotazarra. Zona de Presunción Arqueológica. 570182 4787054
Molino Iruntziagaerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 570631 4787197
Ferrería Olaberrierrota (Jainkoerrota). Zona de Presunción Arqueológica. 570976 4786793
Ferrería-Molino Olaetxe O Aristerrazu. Zona de Presunción Arqueológica. 571170 4787360
Molino Errekondoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 571489 4787862
Molino Agirresarobeberri. Zona de Presunción Arqueológica. 572174 4788764
Molino Mawarinzelaierrota. Zona de Presunción Arqueológica. 571654 4788834
Ferrería-Molino Maiarinegi. Zona de Presunción Arqueológica. 571760 4789087
Molino Kamioerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 569776 4789939
Molino Amaserrotazarra. Zona de Presunción Arqueológica. 570474 4790421
Molino Amasko Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 570304 4790503
Molino Errotaetxea. Zona de Presunción Arqueológica. 570244 4790769
Ferrería y Molino Arrazubierrota. Zona de Presunción Arqueológica. 571556 4790689
Ferrería Olatxo. Zona de Presunción Arqueológica. 571505 4791230
Ferrería Oribarzar. Zona de Presunción Arqueológica. 570131 4792774
Ferrería Egurbide. Zona de Presunción Arqueológica. 554925 4781469
Ferrería Barrenolabekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 562655 4780981
Ferrería Barrenolagoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 562856 4781095
Ferrería Malkorra. Zona de Presunción Arqueológica. 560949 4779856
Ferrería Antxieta. Zona de Presunción Arqueológica. 561268 4779190
Ferrería Ibarluze. Zona de Presunción Arqueológica. 561517 4778884
Molino Ibarluze. Zona de Presunción Arqueológica. 561501 4778801
Ferrería Altuna. Zona de Presunción Arqueológica. 561543 4778497
Ferrería Makibar. Zona de Presunción Arqueológica. 561992 4777793
Ferrería Igareta. Zona de Presunción Arqueológica. 562096 4776763
Ferrería Olaberraa. Zona de Presunción Arqueológica. 559530 4776654
Ferrería Errazti. Zona de Presunción Arqueológica. 562551 4775657
Ferrería Isuola. Zona de Presunción Arqueológica. 561661 4773043
Molino Enparan. Zona de Presunción Arqueológica. 559903 4781513
Ferrería de Igartza. Zona de Presunción Arqueológica. 564476 4766334
Molino de Igartza. Zona de Presunción Arqueológica. 564448 4766353
Molino de Osinalde. Zona de Presunción Arqueológica. 564582 4774759
Molino Igarantxo. Zona de Presunción Arqueológica. 564751 4775922
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 577548 4776949
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 576839 4776714
Molino Arratetxiki. Zona de Presunción Arqueológica. 582742 4773978
Molino Arrate. Zona de Presunción Arqueológica. 582745 4773955
Molino Oiloko Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 583424 4774762
Molino Arrosi I. Zona de Presunción Arqueológica. 582266 4776526
Molino Arrosi Ii. Zona de Presunción Arqueológica. 582330 4776475
Molino Arrosi Iii. Zona de Presunción Arqueológica. 582404 4776423
Molino Arrosi Iv. Zona de Presunción Arqueológica. 582436 4776373
Ferrería Plazaola. Zona de Presunción Arqueológica. 586491 4773727
Ferrería Ameraun. Zona de Presunción Arqueológica. 585308 4776848
Ferrería Mustar. Zona de Presunción Arqueológica. 586383 4776148
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 578738 4777395
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 579096 4777308
Molino Ibiribekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 568848 4777816
Molino Ibirigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 569032 4777901
Molino Bidania. Zona de Presunción Arqueológica. 568477 4776584
Ferrería Altzibar. Zona de Presunción Arqueológica. 558873 4759740
Ferrería Olaberria. Zona de Presunción Arqueológica. 557561 4757857
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 557466 4757918
Molino Intxaustiberria. Zona de Presunción Arqueológica. 558430 4759429
Ferrería Gorospe. Zona de Presunción Arqueológica. 557317 4757831
Molino Santakrutzerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 557355 4757428
Ferrería Goienola. Zona de Presunción Arqueológica. 557413 4757276
Molino Idiakaitzerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 557355 4757058
Molino Zupitxoeta. Zona de Presunción Arqueológica. 558137 4755608
Molino Azurmendigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 557987 4755499
Azurmendibekoa Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 557996 4755523
Ferrería Aitamarren. Zona de Presunción Arqueológica. 557912 4758653
Molino de Jauregi. Zona de Presunción Arqueológica. 557827 4758350
Molino Iwurritegi. Zona de Presunción Arqueológica. 558737 4762700
Molino Aizperrota. Zona de Presunción Arqueológica. 557117 4762887
Tejería de Bostaitzeta. Zona de Presunción Arqueológica. 557551 4760807
Molino Arzubiaga. Zona de Presunción Arqueológica. 560144 4788034
Molino-Ferrerua de Iraeta. Zona de Presunción Arqueológica. 560027 4789364
Molino / Caserso Txiriboga. Zona de Presunción Arqueológica. 562011 4789142
Molino Urbieta. Zona de Presunción Arqueológica. 562458 4788933
Molino Bengoetxea. Zona de Presunción Arqueológica. 562169 4788983
Ferrería Bekola. Zona de Presunción Arqueológica. 563800 4788692
Molino Errotabarrena. Zona de Presunción Arqueológica. 566283 4784698
Molino Elarritzaga / Ferrería Olaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 562554 4784920
Molino Lasao. Zona de Presunción Arqueológica. 560322 4785077
Ferrería de Lasao. Zona de Presunción Arqueológica. 560347 4785092
Molino Alberdikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 560166 4786346
Molino Goikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 559463 4787320
Ferrería Lili / Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 560051 4787540
Molino Errotatxo. Zona de Presunción Arqueológica. 560025 4787533
Molino Fraisoroerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 576516 4782483
Ferrería de Atxulondo. Zona de Presunción Arqueológica. 576558 4787554
Ferrería Leizaola. Zona de Presunción Arqueológica. 553761 4788843
Molino Atxondo. Zona de Presunción Arqueológica. 552180 4792235
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 551350 4793435
Molino Usarroagoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 555968 4791278
Molino Usarroabekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 555993 4791283
Molino de Lasturgoia. Zona de Presunción Arqueológica. 554134 4788909
Molino de Lasturbea. Zona de Presunción Arqueológica. 554116 4788906
Ferrería Plazaola. Zona de Presunción Arqueológica. 554059 4788856
Molino Eskaregi. Zona de Presunción Arqueológica. 544149 4783039
Molino Amawa / Ferrerea Olakua Isasi / Caseroo Olakua/ Caserto Torrekua. Zona de Presunción Arqueológica. 542240 4781397
Molino Apalategi. Zona de Presunción Arqueológica. 545011 4782162
Ferrería Inturia. Zona de Presunción Arqueológica. 582664 4780722
Ferrería Beriuas. Zona de Presunción Arqueológica. 584080 4779140
Ferrería Olloki. Zona de Presunción Arqueológica. 584537 4780054
Molino Irunaga. Zona de Presunción Arqueológica. 545053 4784783
Molino Metala. Zona de Presunción Arqueológica. 546881 4785284
Molino Osoro. Zona de Presunción Arqueológica. 545217 4784617
Molino Legarda. Zona de Presunción Arqueológica. 545372 4784403
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 547806 4784858
Molino Fotero. Zona de Presunción Arqueológica. 547885 4784651
Ferrería-Molino Basarte. Zona de Presunción Arqueológica. 548005 4784581
Molino-Ferrerua Saturitxo. Zona de Presunción Arqueológica. 546080 4783301
Ferrería-Molino Ibarra O Ibar. Zona de Presunción Arqueológica. 548360 4784165
Molino Unastegierrota. Zona de Presunción Arqueológica. 548696 4784031
Molino Gelasoro. Zona de Presunción Arqueológica. 549250 4783712
Molino Aldamar. Zona de Presunción Arqueológica. 549423 4783520
Molino de Garagartza. Zona de Presunción Arqueológica. 549943 4783121
Molino Barrenaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 546598 4783589
Molino Karkizao. Zona de Presunción Arqueológica. 548533 4786363
Ferrería-Molino Apatriz. Zona de Presunción Arqueológica. 548940 4786219
Ferrería-Molino de Altzola. Zona de Presunción Arqueológica. 548476 4787020
Ferrería Andikao. Zona de Presunción Arqueológica. 547149 4784093
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 548260 4787155
Molino Errotazpikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 540576 4777867
Molino Txakilikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 540625 4777853
Molino Felisenekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 540468 4777469
Tejera de Pagatza. Zona de Presunción Arqueológica. 541039 4776536
Ferrería Ibarbiribil. Zona de Presunción Arqueológica. 537001 4762164
Molino de Etxebarria. Zona de Presunción Arqueológica. 538814 4761717
Ferrería Olazar. Zona de Presunción Arqueológica. 538632 4762872
Molino Ibarraundi. Zona de Presunción Arqueológica. 538691 4763110
Molino de Erdikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 596176 4800949
Molino de Garaikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 595883 4801380
Molino Esteuzko Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 594770 4800640
Molino de Santa Engracia. Zona de Presunción Arqueológica. 597613 4801577
Molino de Artzu Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 595356 4803975
Molino de Justitzerrotagoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 595037 4803265
Molino de Justitzerrotabekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 595044 4803389
Molino Ugirigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 565407 4794151
Molino Ugiribekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 565501 4794187
Molino Igarategigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 563706 4795165
Molino Igarategibekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 563715 4795168
Molino de Osinaga. Zona de Presunción Arqueológica. 583530 4789398
Ferrería de Errotaran. Zona de Presunción Arqueológica. 583684 4788832
Ferrería de Fagollaga. Zona de Presunción Arqueológica. 585067 4788833
Ferrerías de Ereaotzu. Zona de Presunción Arqueológica. 585985 4788358
Ferrsa de Bazterrola. Zona de Presunción Arqueológica. 585909 4788358
Ferrería de Abillats. Zona de Presunción Arqueológica. 586489 4787826
Ferrería de Ubarroto. Zona de Presunción Arqueológica. 586632 4787191
Ferrería de Latsa. Zona de Presunción Arqueológica. 586651 4787917
Ferrería de Pikoaga. Zona de Presunción Arqueológica. 587322 4786176
Ferrería de Pagoaga. Zona de Presunción Arqueológica. 587716 4785772
Ferrería de Aparrain. Zona de Presunción Arqueológica. 588213 4786448
Ferrería Urruzuno. Zona de Presunción Arqueológica. 586775 4785950
Molino Goikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 574557 4777717
Ferrería Azkue. Zona de Presunción Arqueológica. 576552 4776001
Ferrería Urtsuaran. Zona de Presunción Arqueológica. 561904 4758046
Ferrería de Ihurre. Zona de Presunción Arqueológica. 563535 4764679
Molino Eztenaga. Zona de Presunción Arqueológica. 563214 4763876
Molino Lopategibekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 562273 4761618
Ferrería Loidi. Zona de Presunción Arqueológica. 562214 4760683
Molino Ezkiaga. Zona de Presunción Arqueológica. 571268 4771920
Molino de Errotaberria. Zona de Presunción Arqueológica. 598515 4798849
Complejo Preindustrial Hidr/Ulico de Urdanibia. Zona de Presunción Arqueológica. 595581 4799174
Ferrería de Altzubide. Zona de Presunción Arqueológica. 596740 4797699
Molino de Antojuko Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 595449 4797355
Molino Santxotenea. Zona de Presunción Arqueológica. 598150 4797758
Molino de Aranburuerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 598120 4797190
Ferrería de Arantzate. Zona de Presunción Arqueológica. 599248 4797386
Ferrería de Ibarrola. Zona de Presunción Arqueológica. 599213 4798249
Molino Irurako Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 575805 4779868
Ferrería de Olazar. Zona de Presunción Arqueológica. 571210 4782305
Tejería. Zona de Presunción Arqueológica. 576687 4774070
Molino Errotatxiki. Zona de Presunción Arqueológica. 576766 4774111
Ferrería Bikuua. Zona de Presunción Arqueológica. 554047 4766219
Molino Biku.A. Zona de Presunción Arqueológica. 553954 4766025
Ferrería de Olaberr.A. Zona de Presunción Arqueológica. 553985 4765658
Molino Ubitarte. Zona de Presunción Arqueológica. 553902 4764299
Ferrería de Elorregi. Zona de Presunción Arqueológica. 553998 4764079
Haizeola de Leizealde. Zona de Presunción Arqueológica. 554939 4763706
Ferrería de Olazarra. Zona de Presunción Arqueológica. 554222 4762857
Ferrería Barrendiola. Zona de Presunción Arqueológica. 553845 4762463
Ferrería Arabaolatza. Zona de Presunción Arqueológica. 554329 4762464
Ferrería Gibelola (de Suso y de Yuso). Zona de Presunción Arqueológica. 554637 4761803
Ferrería Brinkola. Zona de Presunción Arqueológica. 554794 4761401
Molino Ibarrola. Zona de Presunción Arqueológica. 553139 4768429
Molino Urtatzaola. Zona de Presunción Arqueológica. 553827 4767421
Ferrería Plazaola. Zona de Presunción Arqueológica. 554423 4766597
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 570602 4771006
Ferrería Olazabal. Zona de Presunción Arqueológica. 570880 4770625
Ferrería Berostegi. Zona de Presunción Arqueológica. 568387 4769789
Molino de Goikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 589480 4797346
Molino Goikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 578546 4772221
Molino Bekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 578322 4773055
Molino de Osinaga. Zona de Presunción Arqueológica. 542454 4768154
Molino Saturraran. Zona de Presunción Arqueológica. 547730 4796597
Molino Isasigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 547843 4795582
Molino Errotaberrigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 547984 4795409
Molino Errotaberribekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 547978 4795389
Molino Amieta. Zona de Presunción Arqueológica. 548078 4795044
Molino Txartxa. Zona de Presunción Arqueológica. 547871 4794836
Molino Goizekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 547769 4794649
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 547662 4794522
Molino Zelaikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 547514 4794362
Molino Atxukarro. Zona de Presunción Arqueológica. 547438 4794280
Molino Goizenengoa. Zona de Presunción Arqueológica. 547290 4794149
Molino Ertzillaerrotea. Zona de Presunción Arqueológica. 565853 4764129
Molino de Santa Cruz. Zona de Presunción Arqueológica. 548940 4763401
Molino de Tokillo. Zona de Presunción Arqueológica. 548898 4763019
Molino Azkarraga. Zona de Presunción Arqueológica. 546703 4762955
Molino de Urrexola. Zona de Presunción Arqueológica. 545712 4762269
Molino Saratxo. Zona de Presunción Arqueológica. 544260 4760725
Molino Gasparrena. Zona de Presunción Arqueológica. 544455 4760478
Molino Boli.O. Zona de Presunción Arqueológica. 545178 4759760
Molino Jaturabe. Zona de Presunción Arqueológica. 545912 4761020
Molino y Ferrerka de Bidaurreta. Zona de Presunción Arqueológica. 548583 4764474
Molino de Lieatzibar. Zona de Presunción Arqueológica. 548250 4764115
Molino Errotatxo. Zona de Presunción Arqueológica. 546629 4763826
Molino Lamiategigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 546205 4764091
Molino Lamiategibekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 546195 4764121
Molino de Zuazola. Zona de Presunción Arqueológica. 546340 4764863
Tejería Bidania. Zona de Presunción Arqueológica. 546016 4765463
Molino Arantzazu. Zona de Presunción Arqueológica. 548052 4759068
Molino de San Miguel. Zona de Presunción Arqueológica. 547599 4764655
Molino de Zubillaga. Zona de Presunción Arqueológica. 545330 4768019
Molino Elorregi. Zona de Presunción Arqueológica. 545025 4769629
Molino Errotabarrigoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 547053 4765718
Molino Errotabarribekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 546996 4765738
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 550378 4765257
Molino Txankagoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 571865 4792317
Ferrería Saria. Zona de Presunción Arqueológica. 573480 4792476
Ferrería de Gabiola. Zona de Presunción Arqueológica. 591611 4792508
Ferrería de Arbide. Zona de Presunción Arqueológica. 591473 4792712
Ferrería de Aranburuola. Zona de Presunción Arqueológica. 592894 4793313
Ferrería de Ugarteola. Zona de Presunción Arqueológica. 592919 4794099
Ferrería de Isasa. Zona de Presunción Arqueológica. 593383 4793915
Ferrería de Olaizola. Zona de Presunción Arqueológica. 594242 4793573
Ferrería de Pagoaga. Zona de Presunción Arqueológica. 594733 4793336
Ferrería Olaunditu. Zona de Presunción Arqueológica. 595914 4792899
Ferrería de Olaberria. Zona de Presunción Arqueológica. 595443 4793171
Minas de Zontzorroitz. Zona de Presunción Arqueológica. 593912 4792015
Molinos de Borda. Zona de Presunción Arqueológica. 588363 4797559
Muelles de San Juan de La Ribera. Zona de Presunción Arqueológica. 587540 4797698
Ferrería Olabarrena. Zona de Presunción Arqueológica. 547260 4780706
Ferrería Galtzeidukoa. Zona de Presunción Arqueológica. 547007 4780443
Molino Igareta. Zona de Presunción Arqueológica. 547594 4780521
Ferrería Olea. Zona de Presunción Arqueológica. 548058 4780087
Molino de San Andris. Zona de Presunción Arqueológica. 548152 4780417
Molino Arkaitz. Zona de Presunción Arqueológica. 548284 4779798
Molino Agirrebekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 548410 4779849
Molino Agirrebolua. Zona de Presunción Arqueológica. 548438 4779862
Molino Armendia. Zona de Presunción Arqueológica. 547192 4781272
Molino Agirretxe. Zona de Presunción Arqueológica. 567935 4779356
Molino Arabegoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 567506 4779355
Molino Arabebekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 567487 4779385
Molino Utsetaerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 565092 4780328
Ferrería Zurruntzola. Zona de Presunción Arqueológica. 563956 4780469
Molino Estradazarra. Zona de Presunción Arqueológica. 563188 4780540
Molino Lizarreta. Zona de Presunción Arqueológica. 567216 4779246
Ferrería de Errenteriola. Zona de Presunción Arqueológica. 590167 4795729
Ferrería de Auarbe. Zona de Presunción Arqueológica. 591112 4785230
Salinas. Inventariado. 535386 4759008
Molino Errotazarra. Zona de Presunción Arqueológica. 535367 4758858
Molino de Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 583402 4796190
Molino de Agirre. Zona de Presunción Arqueológica. 583818 4793542
Molino Errotazar. Zona de Presunción Arqueológica. 579762 4794731
Molino de Errotaberria. Zona de Presunción Arqueológica. 579452 4794140
Molino de Aizpuru. Zona de Presunción Arqueológica. 578476 4791703
Molino de La Magdalena. Zona de Presunción Arqueológica. 560944 4762611
Molino Lesaka. Zona de Presunción Arqueológica. 560850 4762285
Ferrería Armaola. Zona de Presunción Arqueológica. 560333 4761751
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 559796 4761286
Ferrería Arrabiola. Zona de Presunción Arqueológica. 559502 4760763
Molino Arrabiola. Zona de Presunción Arqueológica. 559512 4760756
Ferrería de Igarondo. Zona de Presunción Arqueológica. 575594 4775918
Ferrería de Otzarain. Zona de Presunción Arqueológica. 573814 4774978
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 582924 4789896
Ferrería Bezkita. Zona de Presunción Arqueológica. 586613 4786492
Ferrería de Urdaiaga. Zona de Presunción Arqueológica. 575873 4790832
Ferrería de Zutegi. Zona de Presunción Arqueológica. 575755 4791241
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 576405 4791521
Ferrería de Berraiartza. Zona de Presunción Arqueológica. 575890 4792053
Astillero Mapil. Zona de Presunción Arqueológica. 575209 4792418
Molino de Lasao. Zona de Presunción Arqueológica. 575704 4792019
Ferrería Saria. Zona de Presunción Arqueológica. 573570 4792489
Molino Gaztelu. Zona de Presunción Arqueológica. 573440 4792753
Molino de Asteasuain. Zona de Presunción Arqueológica. 578615 4791795
Ferrería y Molino de Irubieta. Zona de Presunción Arqueológica. 577699 4791139
Ferrería de Ameri. Zona de Presunción Arqueológica. 577298 4790525
Molino Lazpiur. Zona de Presunción Arqueológica. 549648 4777812
Molino Atxuriondo. Zona de Presunción Arqueológica. 548743 4778257
Molino Barrutibolu. Zona de Presunción Arqueológica. 546777 4775046
Molino Elortzabolua. Zona de Presunción Arqueológica. 546276 4774979
Molino Luis Bolu. Zona de Presunción Arqueológica. 544473 4775721
Molino Errotagain. Zona de Presunción Arqueológica. 544029 4775777
Molino Okarandi. Zona de Presunción Arqueológica. 543852 4775871
Molino Salto Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 542459 4773559
Molino Bolintxo. Zona de Presunción Arqueológica. 543190 4773437
Molino Amuskibarbolua. Zona de Presunción Arqueológica. 545310 4772839
Ferrería Amasola. Zona de Presunción Arqueológica. 581515 4782007
Ferrería de Olaederra. Zona de Presunción Arqueológica. 576869 4781887
Molino Arroaerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 576879 4781682
Molino Sorredorre. Zona de Presunción Arqueológica. 576879 4781396
Molino de Kanpain. Zona de Presunción Arqueológica. 569171 4765456
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 567387 4791563
Ferrería Basobeltz. Zona de Presunción Arqueológica. 567850 4791075
Ferrería Germada - Molino Olaa. Zona de Presunción Arqueológica. 567897 4791015
Molino Abendauo. Zona de Presunción Arqueológica. 566287 4791720
Molino Irain. Zona de Presunción Arqueológica. 566608 4792457
Astilleros. Zona de Presunción Arqueológica. 567418 4791632
Ferrería de Legazpi O Jauregi. Zona de Presunción Arqueológica. 555277 4770624
Molino Narrondo. Zona de Presunción Arqueológica. 559615 4792640
Molino Mantzisidor. Zona de Presunción Arqueológica. 562469 4792915
Molino Errotagain. Zona de Presunción Arqueológica. 562755 4792048
Molino Errotaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 562607 4791982
Ferrería y Molino Plaza. Zona de Presunción Arqueológica. 549198 4788461
Ferrería-Molino Artaeola. Zona de Presunción Arqueológica. 549047 4788672
Molino Goikola. Zona de Presunción Arqueológica. 547855 4788971
Ferrería Gabiola. Zona de Presunción Arqueológica. 550176 4788816
Molino Gazteluko Errota Errotatxiki. Zona de Presunción Arqueológica. 578660 4773395
Ferrería Olakoa. Zona de Presunción Arqueológica. 532282 4777458
Ferrería Ezterripa. Zona de Presunción Arqueológica. 532349 4779821
Ferrería Olaetxea. Zona de Presunción Arqueológica. 529620 4773800
Molino de Fresnedo. Zona de Presunción Arqueológica. 491080 4796174
Ferrería de Ibarra. Zona de Presunción Arqueológica. 522783 4784452
Molino Sabuen. Zona de Presunción Arqueológica. 521948 4786059
Ferrería Ugarte. Zona de Presunción Arqueológica. 521265 4786196
Ferrería de Berna. Zona de Presunción Arqueológica. 526396 4781595
Ferrería Etxakosinaga. Zona de Presunción Arqueológica. 520923 4787110
Ferrería Olabarria. Zona de Presunción Arqueológica. 520760 4787643
Ferrería Astepe. Zona de Presunción Arqueológica. 520955 4784339
Molino de Amorebieta. Zona de Presunción Arqueológica. 521581 4784960
Molino Nafarroa. Zona de Presunción Arqueológica. 521629 4785160
Horno Cerámico del Caserao Beaskoetxea. Zona de Presunción Arqueológica. 518937 4786495
Molino de Zerella. Zona de Presunción Arqueológica. 540107 4798964
Molino de Errotabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 539382 4798731
Molino de Usilarra. Zona de Presunción Arqueológica. 504960 4777769
Ferrería y Molino de Bildosola. Zona de Presunción Arqueológica. 517447 4777149
Ferrería de Bengolea. Zona de Presunción Arqueológica. 533175 4790025
Ferrería Olatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 533307 4789724
Ferrería de Goikolea. Zona de Presunción Arqueológica. 533338 4789280
Ferrería de Munitibar. Zona de Presunción Arqueológica. 532984 4790280
Molino de Reneja. Zona de Presunción Arqueológica. 482202 4786845
Ferrería de Monte de Malapasada. Zona de Presunción Arqueológica. 482460 4790810
Ferrería en Santelices. Zona de Presunción Arqueológica. 483451 4788495
Ferrería de Gastaka. Zona de Presunción Arqueológica. 505795 4778105
Ferrería de Larunbe. Zona de Presunción Arqueológica. 504917 4781490
Molino de Larunbe. Zona de Presunción Arqueológica. 505105 4781400
Ferrería / Molino de Landaberde. Zona de Presunción Arqueológica. 507161 4780009
Ferrería de Kornabiz. Zona de Presunción Arqueológica. 518137 4797064
Ferrería Olatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 519424 4797241
Molino de La Magdalena. Zona de Presunción Arqueológica. 509292 4783787
Molino de Kantarape. Zona de Presunción Arqueológica. 507769 4781915
Molino de Angoiti. Zona de Presunción Arqueológica. 507982 4781804
Ferrería Olatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 514954 4806552
Ferrería Bengolea. Zona de Presunción Arqueológica. 515326 4807724
Ferrería Olabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 516124 4808568
Molino de Zubileta. Zona de Presunción Arqueológica. 502104 4790394
Molino. Zona de Presunción Arqueológica. 499031 4790082
Molino de Urkulu. Zona de Presunción Arqueológica. 498280 4789877
Ferrerías En Urkulu. Zona de Presunción Arqueológica. 498287 4789898
Ferrería Burtzako-Casta/Os. Zona de Presunción Arqueológica. 497435 4789096
Molino de Poza de Merana. Zona de Presunción Arqueológica. 500209 4802005
Molino Errotatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 501384 4800331
Molino Tranpena. Zona de Presunción Arqueológica. 521691 4804958
Molino Akerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 521795 4805323
Molino Erramone. Zona de Presunción Arqueológica. 521787 4805192
Ferrería-Molino Ola. Zona de Presunción Arqueológica. 521802 4805065
Ferrería Ferrerie. Zona de Presunción Arqueológica. 521637 4804958
Molino Frantxuena. Zona de Presunción Arqueológica. 520908 4804795
Ferrerías de Obekola. Zona de Presunción Arqueológica. 544158 4795359
Molino-Ferrerua de Arantzibia. Zona de Presunción Arqueológica. 544256 4796415
Ferrerías de Andonegi. Zona de Presunción Arqueológica. 542440 4794679
Ferrería Beaskoetxea. Zona de Presunción Arqueológica. 531892 4782726
Ferrería Abaitua. Zona de Presunción Arqueológica. 534814 4781357
Ferrería de Zubiazpikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 534307 4779033
Ferrería Abaro. Zona de Presunción Arqueológica. 533732 4779352
Ferrería Olabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 532480 4780563
Ferrería Erroteta. Zona de Presunción Arqueológica. 532542 4781154
Ferrería de Arria. Zona de Presunción Arqueológica. 531816 4782909
Ferrería de Beotegi. Zona de Presunción Arqueológica. 524405 4801749
Ferrería de Alarbingoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 523449 4801295
Ferrería Zeleta. Zona de Presunción Arqueológica. 523080 4801437
Ferrería Txarabiola. Zona de Presunción Arqueológica. 522775 4801561
Ferrería de Arbe. Zona de Presunción Arqueológica. 523002 4800586
Ferrería y Molino de Ugarte. Zona de Presunción Arqueológica. 518176 4775028
Molino Intxaurbe. Zona de Presunción Arqueológica. 518851 4771610
Molino Errotabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 520331 4771036
Ferrería y Molino de Arrikibar. Zona de Presunción Arqueológica. 520572 4770729
Ferrería y Molino de Undurraga. Zona de Presunción Arqueológica. 521372 4769617
Ferrería Olabarri de Maguraga. Zona de Presunción Arqueológica. 521137 4769370
Ferrería Ibargutxi. Zona de Presunción Arqueológica. 520726 4768992
Ferrería Lanbreabe. Zona de Presunción Arqueológica. 519881 4768369
Molino Landaburu. Zona de Presunción Arqueológica. 520265 4773039
Ferrería Olabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 520331 4771946
Ferrería Altzibar. Zona de Presunción Arqueológica. 520281 4771612
Ferrería de Aresandiaga. Zona de Presunción Arqueológica. 508026 4780030
Molino Egia. Zona de Presunción Arqueológica. 512128 4776971
Ferrería de Zubibarria. Zona de Presunción Arqueológica. 513092 4777113
Ferrería y Molino de Olabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 513515 4777216
Molino Gezalagoikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 513363 4775857
Molino-Ferrerua Gezalaerrotea. Zona de Presunción Arqueológica. 513410 4776186
Ferrería y Molino de Arbildu. Zona de Presunción Arqueológica. 509173 4778920
Ferrería de Santa Krutz. Zona de Presunción Arqueológica. 509643 4778662
Molino-Ferrerua Sautuola. Zona de Presunción Arqueológica. 511746 4777192
Molino-Ferrerua de Ibarra. Zona de Presunción Arqueológica. 520453 4776272
Molino de Emengarai. Zona de Presunción Arqueológica. 521028 4776793
Ferrería de Olabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 521663 4774244
Ferrería y Molino de Arzubia. Zona de Presunción Arqueológica. 519545 4776991
Molino-Ferrerua Aterminerrotea. Zona de Presunción Arqueológica. 520776 4775233
Ferrería de Mikeldi. Zona de Presunción Arqueológica. 529837 4780186
Ferrería Aranekola. Zona de Presunción Arqueológica. 529706 4778277
Molino del Portal del Olmedal. Zona de Presunción Arqueológica. 529886 4779530
Molino Olagorta. Zona de Presunción Arqueológica. 531582 4801631
Molino Bekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 531549 4802488
Molino Lexartza. Zona de Presunción Arqueológica. 533019 4802856
Molino Goikoetxea. Zona de Presunción Arqueológica. 533300 4803126
Molino de Ikerta. Zona de Presunción Arqueológica. 533580 4803046
Ferrería y Molino de Ea. Zona de Presunción Arqueológica. 533771 4802499
Molinos Oiarbe. Zona de Presunción Arqueológica. 533591 4801490
Molino de Kukullaga. Zona de Presunción Arqueológica. 509268 4788108
Molinos de Legizamon. Zona de Presunción Arqueológica. 508564 4788432
Molino Abesua. Zona de Presunción Arqueológica. 540996 4790335
Ferrería de Antsotegi. Zona de Presunción Arqueológica. 541524 4789540
Ferrería Azkarraga. Zona de Presunción Arqueológica. 538161 4774628
Molino Errotatxiki. Zona de Presunción Arqueológica. 538130 4773983
Molino Aldekoerrotea. Zona de Presunción Arqueológica. 530383 4800053
Molino (Matxin). Zona de Presunción Arqueológica. 540200 4781618
Molino Bentaberri. Zona de Presunción Arqueológica. 540687 4781181
Ferrería de Fruiz. Zona de Presunción Arqueológica. 517468 4796891
Ferrería de Gumuzio. Zona de Presunción Arqueológica. 515834 4788109
Molino Arantzelai. Zona de Presunción Arqueológica. 512042 4787257
Ferrería y Molinos de Valdibian. Zona de Presunción Arqueológica. 488799 4792161
Ferrería de Olla. Zona de Presunción Arqueológica. 489499 4792966
Molino Mendotzakoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 516939 4794808
Molino Kadaltsoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 516493 4794637
Molino Ibarrekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 516061 4797550
Molino y Ferrerka de Legarreta (Ne 5 y 6). Zona de Presunción Arqueológica. 516759 4795475
Ferrería Mayor y Menor de Butrdn. Zona de Presunción Arqueológica. 507060 4801946
Molino Butroekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 507143 4801959
Molino-Ferrerua Barrenerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 528633 4800125
Ferrería Oleta. Zona de Presunción Arqueológica. 528612 4800287
Molino Ikoakone. Zona de Presunción Arqueológica. 528625 4800431
Molino-Ferrerua Oiangoitia. Zona de Presunción Arqueológica. 528647 4800507
Molino Errotatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 527286 4800179
Molino Ibarrekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 493548 4780237
Molino de Mazuquera. Zona de Presunción Arqueológica. 491438 4778037
Ferrería de Artekona. Zona de Presunción Arqueológica. 491412 4777491
Ferrería de Azkarai. Zona de Presunción Arqueológica. 496561 4781446
Tejera Maiorga. Zona de Presunción Arqueológica. 497619 4779681
Ferrería de La Presa. Zona de Presunción Arqueológica. 495301 4781411
Ferrería de Ibarguen. Zona de Presunción Arqueológica. 492436 4780052
Molino de Ibarra. Zona de Presunción Arqueológica. 497630 4784909
Molino de Hercilla. Zona de Presunción Arqueológica. 496418 4783861
Ferrería de Buniete. Zona de Presunción Arqueológica. 496381 4783646
Molino y Ferrerka del Puente de Sodupe / Astobitza. Zona de Presunción Arqueológica. 496048 4783306
Molino de Las Ibarras de Sodupe. Zona de Presunción Arqueológica. 496456 4782492
Molino de Andalucda. Zona de Presunción Arqueológica. 495286 4782722
Molino de Mueicar de Abajo. Zona de Presunción Arqueológica. 494923 4782522
Molino de Mueikar de Arriba. Zona de Presunción Arqueológica. 494628 4782680
Molino de Anieto. Zona de Presunción Arqueológica. 493871 4783135
Conjunto Hidruulico de Bengolea. Zona de Presunción Arqueológica. 537051 4797404
Molino Oxinbaltz. Zona de Presunción Arqueológica. 528410 4805639
Molino Zobaran. Zona de Presunción Arqueológica. 529501 4803179
Molino Lastarria. Zona de Presunción Arqueológica. 528664 4805217
Molino de Lagatxuerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 528032 4806126
Ferrería de Izurtza. Zona de Presunción Arqueológica. 529289 4777754
Ferrería y Molino Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 528701 4776515
Ferrería Albizola. Zona de Presunción Arqueológica. 528976 4776965
Molino de Albizola. Zona de Presunción Arqueológica. 528992 4776991
Ferrería y Molino de Goikolea. Zona de Presunción Arqueológica. 517074 4790420
Ferrería y Casa-Torre de Sarrikolea (Nk 16 y 19). Zona de Presunción Arqueológica. 516422 4789127
Ferrería de Urkulu. Zona de Presunción Arqueológica. 515974 4788811
Ferrería Txiriboketa. Zona de Presunción Arqueológica. 518546 4783062
Ferrería de Atutxola. Zona de Presunción Arqueológica. 519068 4784280
Ferrería-Molino de Olatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 508302 4808497
Ferrería de Olalde. Zona de Presunción Arqueológica. 507795 4807068
Ferrería Markue. Zona de Presunción Arqueológica. 528376 4776401
Molino Abesua. Zona de Presunción Arqueológica. 540944 4790374
Ferrería de Otaola. Zona de Presunción Arqueológica. 539276 4790356
Ferrería Amallobieta. Zona de Presunción Arqueológica. 543556 4792616
Ferrería de Kareaga. Zona de Presunción Arqueológica. 538774 4790051
Molino Ubilla. Zona de Presunción Arqueológica. 541054 4792937
Ferrerías de Andonegi. Zona de Presunción Arqueológica. 542431 4794420
Ferrería Oxillain. Zona de Presunción Arqueológica. 541018 4791637
Ferrería Awaka. Zona de Presunción Arqueológica. 510167 4804650
Molino de Osoroaga. Zona de Presunción Arqueológica. 529527 4793478
Ferrería Arratxi Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 529066 4793685
Molino Ipidegi. Zona de Presunción Arqueológica. 540455 4799240
Molino de Ametzagaerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 515676 4801008
Ferrería de Mesakabarrena. Zona de Presunción Arqueológica. 516378 4799628
Ferrería de Meakaur. Zona de Presunción Arqueológica. 520661 4796400
Molino Martín de Zugasti. Zona de Presunción Arqueológica. 520591 4794776
Molino Errotatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 520537 4795122
Molino Ola. Zona de Presunción Arqueológica. 520490 4795566
Molino de Zorrotzondo. Zona de Presunción Arqueológica. 517558 4795381
Molino Bekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 517920 4794832
Ferrería de Olazar. Zona de Presunción Arqueológica. 525400 4788943
Ferrería Olea. Zona de Presunción Arqueológica. 529449 4785901
Molino Santiago Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 527528 4784932
Molino de Ertzilla. Zona de Presunción Arqueológica. 525365 4789815
Herrería Tiradera de Oca. Zona de Presunción Arqueológica. 525539 4789878
Molino de Arbisa. Zona de Presunción Arqueológica. 525188 4789562
Molino Olatxugoikoa. Zona de Presunción Arqueológica. 525204 4789613
Molino Olatxubekoa. Zona de Presunción Arqueológica. 525229 4789619
Molino Bekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 525593 4789881
Molino Iberolatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 525606 4790639
Molino Errota. Zona de Presunción Arqueológica. 523622 4793239
Ferrería y Molino de Trobikaola (18/19). Zona de Presunción Arqueológica. 514994 4801227
Ferrería de Mantsoriz. Zona de Presunción Arqueológica. 515195 4800131
Ferrería-Molino de Olatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 514773 4799202
Molino Txaranda. Zona de Presunción Arqueológica. 514726 4798589
Molino de Axpe. Zona de Presunción Arqueológica. 514617 4798456
Ferrería Olalde. Zona de Presunción Arqueológica. 512265 4800029
Ferrería y Molino de Zetokiz. Zona de Presunción Arqueológica. 534870 4793428
Ferrería de Ibarrola. Zona de Presunción Arqueológica. 534198 4793433
Astillero. Zona de Presunción Arqueológica. 489765 4799195
Ferrería de Los Vados. Zona de Presunción Arqueológica. 490176 4795617
Ferrería de Bilutxi. Zona de Presunción Arqueológica. 490188 4794290
Ferrería de Usuluze de Abajo. Zona de Presunción Arqueológica. 508406 4772247
Ferrería-Molino de Olabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 506779 4771639
Ferrería y Molino de Oketa. Zona de Presunción Arqueológica. 506756 4770555
Ferrería de Usuluze de Arriba. Zona de Presunción Arqueológica. 508584 4772175
Molino de Las Rivas. Zona de Presunción Arqueológica. 505305 4776030
Ferrería de Ibarra. Zona de Presunción Arqueológica. 511161 4771372
Astillero. Zona de Presunción Arqueológica. 504050 4805709
Puerto. Zona de Presunción Arqueológica. 504169 4805648
Molino de Gazteluondo. Zona de Presunción Arqueológica. 504443 4805563
Molino Mosuetaerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 520824 4797576
Molino Errekalde. Zona de Presunción Arqueológica. 522013 4796721
Tejera Larragun. Zona de Presunción Arqueológica. 521818 4798172
Molino Kauso. Zona de Presunción Arqueológica. 496737 4794792
Molino Errotabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 513346 4792464
Molino Olazarra. Zona de Presunción Arqueológica. 512665 4792494
Molino Bekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 514532 4792179
Molino Bajo La Otera de Elguero. Zona de Presunción Arqueológica. 499189 4794676
Ferrería de Llantada. Zona de Presunción Arqueológica. 487665 4789927
Molino Viejo de Olabarrieta. Zona de Presunción Arqueológica. 484499 4789764
Ferrería de Olabarrieta. Zona de Presunción Arqueológica. 483942 4789001
Molino de La Presa. Zona de Presunción Arqueológica. 485590 4787990
Ferrería Arenao. Zona de Presunción Arqueológica. 488093 4791507
Molino de La Mimbrera. Zona de Presunción Arqueológica. 484585 4782846
Molino del Higar. Zona de Presunción Arqueológica. 483983 4782133
Molino de Baeales. Zona de Presunción Arqueológica. 483693 4781776
Ferrería de Laiseca. Zona de Presunción Arqueológica. 483647 4781640
Ferrería Pr.Xima A La Ermita de San Roque. Zona de Presunción Arqueológica. 534855 4771219
Ferrería Olazarra. Zona de Presunción Arqueológica. 533711 4773834
Ferrería de Ibarra. Zona de Presunción Arqueológica. 516505 4783821
Ferrería de Utxaraingolea. Zona de Presunción Arqueológica. 514962 4783491
Ferrería de Lekue. Zona de Presunción Arqueológica. 514212 4784551
Molino-Ferrerua de Ugunaga. Zona de Presunción Arqueológica. 519119 4773416
Ferrería y Molino Ubiritxaga. Zona de Presunción Arqueológica. 518364 4779198
Ferrería Olarreaga. Zona de Presunción Arqueológica. 541332 4780762
Ferrería Olaetxea. Zona de Presunción Arqueológica. 540537 4780617
Molino de Calciban. Zona de Presunción Arqueológica. 490177 4785900
Ferrería y Molino de Bolunburu. Zona de Presunción Arqueológica. 487470 4782973
Molino de Goikorta. Zona de Presunción Arqueológica. 503324 4798095
Molino Errotabarria. Zona de Presunción Arqueológica. 503615 4798522
Molino de Sangroniz. Zona de Presunción Arqueológica. 505154 4793066
Molino Errotabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 525121 4797324
Molino Asparroaga-Ii. Zona de Presunción Arqueológica. 524597 4797539
Molino Asparroaga-Iii. Zona de Presunción Arqueológica. 524609 4797498
Molino Bolinzulo-I. Zona de Presunción Arqueológica. 531111 4798268
Molino Bolinzulo-II. Zona de Presunción Arqueológica. 531126 4798240
Ferrería Olakoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 531543 4797729
Molino de Errotabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 531384 4797799
Molino Mallukitza. Zona de Presunción Arqueológica. 526157 4800063
Ferrería Olatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 524836 4801621
Tejera de Bateltoki. Zona de Presunción Arqueológica. 525645 4801095
Molino Goikoleaerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 531817 4797594
Ferrería Olabarri. Zona de Presunción Arqueológica. 527213 4783952
Ferrería Bekolea. Zona de Presunción Arqueológica. 529803 4780440
Ferrería Goikolea. Zona de Presunción Arqueológica. 529775 4780582
Ferrería y Molino de Arandia. Zona de Presunción Arqueológica. 528473 4780701
Ferrería Erdikola. Zona de Presunción Arqueológica. 527009 4783229
Ferrería Etxebarria. Zona de Presunción Arqueológica. 526232 4782104
Ferrería Goikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 527026 4793415
Molino de Erreketa. Zona de Presunción Arqueológica. 500959 4787776
Molino del Puerto. Zona de Presunción Arqueológica. 493313 4799696
Ferrería Zubiaur. Zona de Presunción Arqueológica. 527189 4796526
Molino Bekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 528969 4796343
Molino Goikoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 529098 4796452
Molino Bekoerrota. Zona de Presunción Arqueológica. 528962 4794570
Molino Errotatxu. Zona de Presunción Arqueológica. 529054 4794806
Koba Errota. Protección Integral (NNSS Gautegiz-Arteaga). 527236 4800260

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[Bloque 128: #a8-2]

APÉNDICE 8

Objetivos medioambientales

Apéndice 8.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial naturales.

Categoría masa Código masa Nombre masa Horizonte de cumplimiento Excepción
Ecológico Químico Art. DMA
Río. ES052MAR002710 Río Izoria. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES059MAR002760 Río Akelkorta. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES008MAR002410 Río Latsa. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES016MAR002440 Río Ollin. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES069MAR002880 Río Cadagua I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES069MAR002870 Río Ordunte I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES026MAR002610 Río Berastegi. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES056MAR002730 Río Zeberio. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES065MAR002810 Río Ibaizabal II. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES067MAR002790 Río Arratia. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES073MAR002910 Río Cadagua III. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES002MAR002340 Río Bidasoa I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES001MAR002320 Río Olabidea. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES052MAR002690 Río Nervión I. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES020MAR002520 Río Estanda. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES020MAR002540 Río Agauntza II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES023MAR002591 Río Araxes II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES018MAR002491 Río Urumea II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES069MAR002850 Río Ordunte II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES026MAR002670 Río Asteasu I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES021MAR002581 Río Amezketa I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES018MAR002480 Río Landarbaso. 2021 o antes. 2027. 4.4
ES064MAR002820 Río Maguna. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES018MAR002492 Río Urumea I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES010MAR002420 Río Bidasoa III. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES010MAR002431 Río Endara. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES028MAR002661 Río Oria V. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES008MAR002402 Río Tximistas I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES022MAR002650 Río de Salubita. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES021MAR002582 Río Amezketa II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES027MAR002620 Río Leitzaran II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES066MAR002800 Río Indusi. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES020MAR002642 Río Oria IV. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES017MAR002450 Río Añarbe. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES002MAR002380 Río Bidasoa II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES020MAR002501 Río Oria I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES023MAR002601 Río Araxes I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES018MAR002470 Río Urumea III. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES020MAR002560 Río Agauntza I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES055MAR002721 Río Altube I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES020MAR002570 Río Zaldibia. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES067MAR002830 Río Amorebieta-Aretxabalgane. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES059MAR002750 Río Elorrio II. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES055MAR002722 Río Altube II. 2027. 2021 o antes. 4.4
Río. ES020MAR002502 Río Oria II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES065MAR002770 Río San Miguel. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES008MAR002401 Río Tximistas II. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES002MAR002350 Río Bearzun. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES002MAR002360 Río Artesiaga. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES002MAR002370 Río Marín y Zeberi. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES005MAR002390 Río Ezkurra y Ezpelura. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES027MAR002630 Río Leitzaran I. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES518MAR002930 Río Luzaide. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES001MAR002330 Río Urrizate-Aritzakun. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES073MAR002890 Río Herrerías. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R032020 Ibaieder-B. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R036020 Aramaio-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R014010 Oiartzun-A. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R046030 Golako-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R048010 Butroe-A. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R040050 Oinati-B. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R030030 Urola-C. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R029010 Iñurritza-A. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R034040 Larraondo-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R045020 Ea-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R012010 Jaizubia-A. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R048030 Estepona-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R040060 Arantzazu-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R036010 Deba-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R044010 Artibai-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R074040 Larrainazubi-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R046010 Oka-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R030010 Urola-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R040040 Oinati-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R046020 Mape-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R075010 Barbadun-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R034010 Urola-E. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R034020 Urola-F. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R040020 Angiozar-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R042030 Kilimoi-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R040030 Ubera-A. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R045010 Lea-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R075021 Barbadun-B. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R040080 Antzuola-A. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R044020 Saturraran-A. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111R034030 Altzolaratz-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R031020 Ibaieder-A. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111R048020 Butroe-B. 2027. 2021 o antes. 4.4
Lago. ES053MAL000070 Complejo lagunar de Altube- Charca de Monreal. 2021 o antes. 2021 o antes. -
Transición. ES111T028010 Oria transición. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111T075010 Barbadun transición. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111T048010 Butroe transición. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111T046020 Oka Exterior transición. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111T046010 Oka Interior transición. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111T044010 Artibai transición. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111T034010 Urola transición. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES111T042010 Deba transición. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111T045010 Lea transición. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111T012010 Bidasoa transición. 2021 o antes. 2021 o antes. -
Costera. ES111C000015 Mompas-Pasaia. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111C000010 Getaria-Higer. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111C000020 Matxitxako-Getaria. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES111C000030 Cantabria-Matxitxako. 2021 o antes. 2021 o antes. -

Apéndice 8.2 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial muy modificadas.

Categoría masa Código masa Nombre masa Horizonte de cumplimiento Excepción
Ecológico Químico Art. DMA
Río muy modificado (excepto embalse). ES059MAR002780 Río Ibaizabal I. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES073MAR002920 Río Cadagua IV. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES026MAR002680 Río Asteasu II. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES068MAR002860 Río Nervión II. 2027. 2027. 4.3 4.4
ES020MAR002510 Río Oria III. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES068MAR002842 Río Ibaizabal III. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES028MAR002662 Río Oria VI. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES060MAR002740 Río Elorrio I. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES073MAR002900 Río Cadagua II. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES068MAR002850 Río Ibaizabal IV. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R018011 Igara-A. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R042020 Deba-D. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES111R074030 Gobelas-A. 2027. 2027. 4.3 4.4
ES111R074021 Asua-A. 2027. 2027. 4.3 4.4
ES111R042010 Deba-C. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R074010 Galindo-A. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R041020 Ego-A. 2027. 2027. 4.3 4.4 4.6
ES111R040010 Deba-B. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R046040 Artigas-A. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R032010 Urola-D. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES111R030020 Urola-B. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
Lago o río muy modificado (embalse). ES051MAR002700 Embalse Maroño. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES020MAR002641 Embalse Ibiur. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES020MAR002530 Embalse Arriaran. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R030040 Embalse Barrendiola. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES017MAR002460 Embalse Añarbe. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R041010 Embalse Aixola. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES010MAR002440 Embalse San Antón. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R031010 Embalse Ibaieder. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES069MAR002860 Embalse Ordunte. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES111R040070 Embalse Urkulu. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
Transición. ES111T068010 Nerbioi / Nervión Interior transición. 2027. 2033. 4.3 4.4
ES111T068020 Nerbioi / Nervión Exterior transición. 2027. 2033. 4.3 4.4
ES111T014010 Oiartzun transición. 2027. 2021 o antes. 4.3 4.4
ES111T018010 Urumea transición. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3

Apéndice 8.3 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales.

Categoría masa Código masa Nombre masa Horizonte de cumplimiento Excepción
Ecológico Químico Art. DMA
Lago. ES011MAL000070 Domiko. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3
ES020MAL000060 Lareo. 2021 o antes. 2021 o antes. 4.3

Apéndice 8.4 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Código masa Nombre masa Horizonte de cumplimiento Excepción
Cuantitativo Químico Art. DMA
ES017MSBT013-007 Salvada. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT013-006 Mena-Orduña. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT017-006 Anticlinorio sur. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT013-005 Itxina. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT013-004 Aramotz. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBTES111S000041 Aranzazu. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT017-007 Troya. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT017-005 Sinclinorio de Bizkaia. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT013-002 Oiz. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBTES111S000042 Gernika. 2021 o antes. 2033. 4.4
ES017MSBT017-009 Anticlinorio norte. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBTES111S000008 Ereñozar. 2027. 2021 o antes. 4.4
ES017MSBTES111S000007 Izarraitz. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT013-014 Aralar. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT013-012 Basaburua-Ulzama. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT017-008 Gatzume-Tolosa. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBTES111S000015 Zumaia-Irun. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT017-002 Andoain-Oiartzun. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBTES111S000014 Jaizkibel. 2021 o antes. 2021 o antes. -
ES017MSBT017-001 Macizos Paleozoicos. 2021 o antes. 2021 o antes. -

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[Bloque 129: #a9-2]

APÉNDICE 9

Guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos

Se impulsará la realización de guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos, en especial de aquellas actividades de ocio que usan el agua de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.) y la pesca deportiva.

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[Bloque 130: #a1-13]

APÉNDICE 10

Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos

1. Introducción y objetivos.

El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60/CE sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.

El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.

Es de destacar también que en el marco del Plan Integral de Prevención de Inundaciones (1992) se estudió la inundabilidad de gran parte de la red hidrográfica de la CAPV y se obtuvieron, entre otros resultados, los valores de los niveles de agua en cada perfil asociados a diferentes periodos de retorno (10, 20, 50, 100, 500 y 1.000 años) y la extensión de las áreas inundables correspondientes. Los trabajos de revisión de este estudio, llevados a cabo entre 2000 y 2005, constituyen la cartografía de inundabilidad básica del territorio, la cual se encuentra a disposición del público a través del Visor de Información Geográfica de la Agencia Vasca del Agua-URA (IDE-URAWEB). Con carácter general, en este momento se dispone de cartografía de inundabilidad para núcleos con más de 500 habitantes.

2. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos.

Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.

Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:

a) Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.

b) Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.

c) Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.

d) Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.

Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Agencia Vasca del Agua; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:

‒ Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

‒ Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 2007/60/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.

‒ Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.

‒ Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.

‒ Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.

3. Recopilación de información disponible.

Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.

A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos motivados por la Directiva 2007/60/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.

De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:

a) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o de URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.

b) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o de URA no actualizados: se valorará caso por caso.

c) Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

d) Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

e) Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.

4. Trabajos de campo.

Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 2007/60/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.

Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:

a) Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.

b) La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.

c) En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.

d) En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.

e) Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.

f) La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.

g) Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89).

h) Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.

Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.

5. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno.

Respecto a la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:

a) Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.

b) Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.

c) Determinación de caudales de cálculo.

d) Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.

e) Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo, f) Régimen rápido.

g) Zona de flujo preferente.

5.1 Metodología de análisis hidráulico.

En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12804646_image1.png

En el caso de modelos 1D, se parte de la hipótesis de líneas de flujo perpendiculares a las secciones y de un nivel constante en la sección.

En los modelos Cuasi-2D, en las celdas fuera del río sólo se utiliza la ecuación de conservación de la masa, con lo cual en cada celda sólo se calculan los niveles y no las velocidades.

En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.

Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.

De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.

Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales, etc.

A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.

5.2 Modelo geométrico del cauce.

El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.

Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.

En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.

5.3 Caudales de cálculo.

Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 2007/60/CE.

En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte III aprobado por Real Decreto 1664/1998.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12804646_image2.png

5.4 Condiciones de contorno.

Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.

Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.

Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.

En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad.

La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.

En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce del río y en las llanuras de inundación.

La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Stricker es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos de valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-ManningStrikler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).

Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal, y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.

En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Manning-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web(1) unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayudan a estimar los coeficientes de rugosidad.

1 http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm

Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su utilización en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.

5.6 Régimen rápido.

El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.

De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.

5.7 Zona de flujo preferente.

Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:

‒ Que el calado sea superior a 1 m.

‒ Que la velocidad sea superior a 1 m/s.

‒ Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.

A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe, y finalmente, de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.

Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».

6. Presentación del trabajo.

En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.

La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: Metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.

Datos de partida: Descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.

Resultados: Altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.

Anejos:

‒ Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.

‒ Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.

‒ Perfiles longitudinales de la corriente.

‒ Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).

‒ Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:

a) Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.

b) Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.

c) Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.

d) Periodo de retorno de 500 años: Color azul.

‒ Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.

‒ Modelo digital del terreno.

En el caso de estudios unidimensionales, ficheros de modelos hidráulicos con perfiles georreferenciados y todos los resultados de cálculo.

Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administración Hidráulica.

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[Bloque 131: #a1-14]

APÉNDICE 11

Resguardos para el diseño de puentes

Cuenca

(km2)

Resguardo

(m)

5 0,15
10 0,25
25 0,40
50 0,50
100 0,75
1.000 1,00
2.000 1,50

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[Bloque 132: #a1-15]

APÉNDICE 12

Valores de referencia en el dominio público hidráulico para el cumplimiento de los objetivos medioambientales aguas abajo de los vertidos

A efectos de la previsión indicada en el artículo 43.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia:

Sustancia o indicador Unidad Valor de referencia
Nitratos. mg NO3/l 15
Amonio. mg NH4/l 0,5
Demanda Biológica de Oxígeno (5 días). mg/l 5
Demanda Química de Oxígeno al dicromato. mg/l 17
Sólidos en suspensión. mg/l 25
Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). ⁰C < 1,5
Conductividad eléctrica a 20 ⁰C (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). µS/cm (%) < 20

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[Bloque 133: #a1-16]

APÉNDICE 13

Criterios de diseño de instalaciones de depuración en núcleos de población inferiores a 2.000 habitantes

1. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de núcleos de población menores de 2.000 habitantes equivalentes para los que no resulte factible su acometida a un saneamiento general, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

Habitantes equivalentes Tipo de depuración (o procesos de rendimiento equivalente) Rendimientos mínimos de reducción de la contaminación
< 25. Fosa séptica o pozo de decantacióndigestión con evacuación preferentemente mediante filtración a través de terreno.

SS: 60 %.

DBO5: 35 %.

DQO: 35 %.

Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de flotantes.
25 - 250. Fosa séptica o pozo de decantación-digestión más filtro biológico percolador.

SS: 80 %.

DBO5: 75 % DQO: 70 %.

250 - 2.000. Oxidación total (biodiscos, fangos activos en aireación prolongada o procesos de rendimiento similar).

SS: 85 %.

DBO5: 90 % DQO: 80 %.

250 - 2.000, con vertido a zona sensible. Instalaciones complementarias para la reducción de nutrientes.

SS: 85 %.

DBO5: 90 %.

DQO: 80 %.

Fósforo total: 80 %.

2. En las autorizaciones de vertido para las instalaciones del apartado 1 que en su caso se otorguen, se establecerán valores límite de emisión (mg/l de cada contaminante, artículo 251.1.b).2.a del RDPH) acordes al tipo de depuración y sus correspondientes rendimientos mínimos de reducción de la contaminación.

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[Bloque 134: #a1-17]

APÉNDICE 14

Resumen del programa de medidas

Apéndice 14.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación.

Código tipo

Nombre del tipo

(Tabla 2, anexo VI del RPH)

Número

medidas

Importe total

(M €)

Importe 22-27

(M €)

1 Reducción de la Contaminación Puntual. 90 714,391 507,895
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 14 27,234 18,339
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 2 6,500 6,500
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 12 17,487 14,648
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 6 0,740 0,615
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 10 14,843 10,244
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 1 0,005 0,005
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 4 0,840 0,740
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 63 62,841 46,137
12 Incremento de recursos disponibles. 33 584,580 218,418
13 Medidas de prevención de inundaciones. 23 32,523 18,688
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 26 86,350 86,338
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 14 8,760 7,910
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 1 2,500 2,500
TOTAL. 299 1.559,593 938,976

Apéndice 14.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de las actuaciones.

Código

finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 3, anexo VI del RPH)

Número

medidas

Importe total

(M €)

Importe 22-27

(M €)

1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 35 17,560 12,951
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 25 22,446 19,566
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 27 33,139 22,849
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 26 44,901 29,893
5 Gestión del riesgo de inundación. 50 115,639 101,792
6.2 Infraestructuras de regadío. 1 6,500 6,500
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 80 691,900 486,074
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 2 44,041 34,999
6.6 Infraestructuras de reutilización. 1 0,550 0,550
6.7 Otras infraestructuras. 27 545,734 188,614
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 1 0,301 0,225
7 Seguridad de infraestructuras. 3 0,215 0,215
8 Recuperación de acuíferos. 1 2,123 1,623
9 Otras inversiones. 20 34,544 33,125
TOTAL. 299 1.559,593 938,976

Apéndice 14.3 Resumen del programa de medidas por administración competente.

Código

finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 4, anexo VI del RPH)

Importe total

(M €)

Importe 22-27

(M €)

Porcentaje que financia

cada administración competente

AGE CCAA EELL Otros
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 17,560 12,951 7,0 54,8 2,6 35,5
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 22,446 19,566 9,3 90,7 0,0 0,0
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 33,139 22,849 18,6 60,9 20,5 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 44,901 29,893 16,1 73,5 10,4 0,0
5 Gestión del riesgo de inundación. 115,639 101,792 5,7 89,0 1,3 4,0
6.2 Infraestructuras de regadío. 6,500 6,500 0,0 0,0 50,0 50,0
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 691,900 486,074 41,3 18,4 24,3 16,0
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 44,041 34,999 42,9 0,0 0,0 57,1
6.6 Infraestructuras de reutilización. 0,550 0,550 0,0 50,0 0,0 50,0
6.7 Otras infraestructuras. 545,734 188,614 21,3 11,3 38,7 28,7
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 0,301 0,225 0,0 100,0 0,0 0,0
7 Seguridad de infraestructuras. 0,215 0,215 93,0 7,0 0,0 0,0
8 Recuperación de acuíferos. 2,123 1,623 0,0 100,0 0,0 0,0
9 Otras inversiones. 34,544 33,125 65,2 33,8 0,0 1,0
TOTAL. 1.559,593 938,976 31,4 29,3 21,7 17,5

AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores..

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[Bloque 135: #a1-18]

APÉNDICE 15

Costes unitarios del agua para la valoración de daños por extracción ilegal

Usos del agua

Abastecimiento

de población

Regadío Ganadería

Usos

industriales

Coste unitario (€/m3). 1,68 0,63 0,63 2,02

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[Bloque 136: #a1-19]

APÉNDICE 16

Instrucción de 13-IX-2017, de la Dirección General del Agua

Instrucción de 13 de septiembre de 2017, de la Directora General del Agua, por la que se aprueba la Guía Técnica de Apoyo a la Aplicación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en las Limitaciones a los Usos del Suelo en las Zonas Inundables de Origen Fluvial.

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/gestion-de-los-riesgos-de-inundacion/guia-tecnica-rdphusos-suelo-zonas-inundables_tcm30-425866.pdf

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[Bloque 137: #a1-20]

APÉNDICE 17

Integración de la declaración ambiental estratégica emitida por el ministerio para la transición ecológica y el reto demográfico para la parte de competencia estatal de la demarcación

I. Introducción.

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de competencias del Estado, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

e) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

f) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

g) Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico:

La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para, finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación y, con ello, la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos:

Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, siempre que no fueran contrarias a la normativa prevalente.

Para el caso concreto de las masas de agua identificadas con presión significativa por extracción el Plan Hidrológico recoge la medida ES017_2_1218, de Desarrollo de las obras del PAT de abastecimiento de Busturialdea. Actuaciones prioritarias. Con esta medida se pondrán a disposición de los sistemas de abastecimiento de esta comarca recursos regulados procedentes del Sistema Nervión-Ibaizabal, con la consiguiente reducción de las extracciones en las masas de agua actualmente sujetas a estas presiones.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos:

Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican en la declaración ambiental, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la totalidad de las masas de agua, o la estimación de necesidades hídricas para la única masa de agua de la categoría lago de la demarcación, si bien por el momento no ha sido posible alcanzar resultados que puedan ser exigidos en normativa con vistas a un seguimiento y control de su cumplimiento. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos y estudios para la mejora del régimen de caudales ecológicos establecidos actualmente, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, o algunas de las componentes, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estime procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto, no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

d) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales:

La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión.

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:

a. Medidas para hacer frente a la contaminación puntual:

Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

b. Medidas para hacer frente a la contaminación difusa:

El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (artículo 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad la concesión no podrá ser otorgada.

c. Medidas para hacer frente a la presión por extracción:

La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo.

Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos. La única actuación relacionada con regadíos es la medida «Modernización de regadíos en las cuencas cantábricas del TH de Álava» (ES017_2_N1005), que debe desarrollar la Diputación Foral de Álava, y que es una medida derivada del segundo ciclo, de la cual no se tiene constancia de que se haya iniciado.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

d. Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas:

Son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

e. Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas:

Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.

f. Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas:

La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico o, cuando esto no es así, se corresponden con casos en los que se puede justificar el uso de las exenciones al logro de los objetivos que, en origen, ofrece la Directiva Marco del Agua.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (artículo 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (artículo 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (artículo 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (artículo 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (artículo 355).

e) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000:

Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

f) Sobre el seguimiento ambiental:

La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además, se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y por otra se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre cumplimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas tras la aplicación de las medidas que se han venido llevando a cabo. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; con actuaciones complementarias donde se pretende dar resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes, que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0 ‒ Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1.

‒ Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100 %.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %.

‒ Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

‒ Posibles necesidades inversoras elevadas y peor ajuste al contexto económico.

‒ Rechazo de los agentes involucrados en el proceso, especialmente por parte de los usuarios del agua.

‒ Posible limitación técnica para lograr objetivos en los plazos requeridos.

A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, la alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que la alternativa 0. Adicionalmente, se han establecido en algunos temas importantes se complementa con otras medidas que mejoran las limitaciones presupuestarias de la anterior para lograr alcanzar los objetivos ambientales establecidos.

Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.chcantabrico.es/parte-espaniola-de-la-dhc-oriental. De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacionhidrologica/seguimientoplanes.aspx.

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de competencias del Estado, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

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[Bloque 138: #ai-2]

ANEXO II

Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental

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[Bloque 139: #cp-2]

CAPÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 140: #a1-21]

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental es definido por el artículo 2.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

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[Bloque 141: #a2-13]

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental.

2. De conformidad con el artículo 19 del RPH, se adoptan los quince sistemas de explotación de recursos que se detallan en el relacionan a continuación:

a) Eo. f) Villaviciosa. k) Gandarilla.
b) Porcia. g) Sella. l) Saja.
c) Navia. h) Llanes. m) Pas Miera.
d) Esva. i) Deva. n) Asón.
e) Nalón. j) Nansa. ñ) Agüera.

Las aportaciones medias de estos quince sistemas se detallan en el apéndice 1.1 y sus ámbitos territoriales en el apéndice 1.2.

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[Bloque 142: #a3-13]

Artículo 3. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.

El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, se establecen conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información geográfica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (SIGCHC) y accesible al público en su web www.chcantabrico.es. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información geográfica citado se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

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[Bloque 143: #a4-13]

Artículo 4. Adaptación al cambio climático.

En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este plan hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

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[Bloque 144: #ci-6]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

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[Bloque 145: #si-9]

Sección I. Masas de agua superficial

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[Bloque 146: #a5-13]

Artículo 5. Identificación de las masas de agua superficial.

Conforme dispone el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 295 masas de agua superficial, que se clasifican en las categorías siguientes:

a) 241 masas de categoría río, de las cuales 18 son muy modificadas.

b) 18 masas de categoría lago, de las que 11 son ríos muy modificados asimilables a lagos, 2 masas artificiales y 5 lagos naturales.

c) 21 masas de categoría transición, de las cuales 5 son muy modificadas.

d) 15 masas costeras, de las cuales 1 es muy modificada.

Las masas de agua superficial indicando código, nombre y tipología se presentan en el apéndice 2.

El SIGCHC proporciona toda la información necesaria en relación con el estado de las masas de agua, de acuerdo con el artículo 87.2 del citado RPH.

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[Bloque 147: #a6-13]

Artículo 6. Indicadores, condiciones de referencia y límites entre clases de estado de masas de agua superficial.

Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentren las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 2.5 se establecen las normas de calidad ambiental de los contaminantes específicos de cuenca y en los apéndices 2.6 y 2.7 se establecen las condiciones de referencia y los límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores, de aplicación a esta demarcación hidrográfica, no incluidos en dicho Real Decreto, que deberán utilizarse complementariamente.

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[Bloque 148: #si-10]

Sección II. Masas de agua subterránea

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[Bloque 149: #a7-10]

Artículo 7. Identificación de masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea que comprenden la totalidad del ámbito terrestre de la demarcación y se relacionan en el apéndice 3.1.

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[Bloque 150: #a8-3]

Artículo 8. Valores umbral en masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en este Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea han sido calculados atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

De acuerdo con el citado Real Decreto se han definido valores umbrales para las sustancias como amonio, mercurio, plomo, cadmio, arsénico, tricloroetileno y tetracloroetileno. Los valores umbral de las mencionadas sustancias adoptados y las normas de calidad ambiental para nitratos y plaguicidas se encuentran recogidos en el apéndice 3.2.

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[Bloque 151: #ci-7]

CAPÍTULO II

Régimen de caudales ecológicos

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[Bloque 152: #a9-3]

Artículo 9. Caudales mínimos ecológicos.

1. El régimen de caudales ecológicos se establece conforme a los estudios realizados, recogidos en el anejo V de la Memoria del Plan Hidrológico, y al marco estipulado en la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica, conforme a lo regulado en los artículos 42 y 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

2. Para las masas de agua de la categoría río y transición se fijan los regímenes de caudales mínimos ecológicos que figuran en los apéndices 4.1 y 4.2, tanto para la situación hidrológica ordinaria como para la situación de emergencia por sequía declarada según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

3. El régimen de caudales mínimos ecológicos definido para la situación de emergencia por sequía declarada no será de aplicación en los sistemas de suministro que dispongan de soluciones técnicas viables para atender las demandas sin afectar a los caudales mínimos ecológicos establecidos para la situación hidrológica ordinaria.

4. Los caudales mínimos ecológicos citados en el segundo punto corresponden al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.

5. La determinación de caudales mínimos ecológicos en los cauces, en puntos no coincidentes con los del apéndice 4.1, seguirá las siguientes reglas:

a) Para calcular el caudal mínimo ecológico en un lugar que se sitúe entre dos puntos para los que se disponga de caudales mínimos ecológicos se aplicará la fórmula que se expone a continuación:

MathML (base64):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

Donde:

− Q1+Q2+…+Qn: Caudal mínimo ecológico en el punto o puntos de aguas arriba tanto en el cauce principal como en los afluentes. En aquellos casos en los que exista aguas arriba más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 4.1 sobre el mismo cauce principal o afluente, se tomará como Q1+Q2+…+Qn el más próximo que se quiere estimar, en cada caso.

− Qb: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo. En aquellos casos en los que exista aguas abajo más de un punto con caudal mínimo ecológico definido en el apéndice 4.1 se considerará el más próximo sobre el cauce principal.

− Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

− A1+A2+…+An: Superficies de las cuencas vertientes en los puntos de aguas arriba correspondientes a Q1+Q2+…+Qn.

− Ab: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

− Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

b) En el caso de tramos de cauces de cabecera, conectados con una masa de agua, el caudal mínimo ecológico se obtendrá por interpolación empleando la fórmula:

MathML (base64):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

Donde:

− Q1: Caudal mínimo ecológico en el punto de aguas abajo.

− Qx: Caudal mínimo ecológico en el punto que se quiere estimar.

− A1: Superficie de cuenca vertiente en el punto de aguas abajo.

− Ax: Superficie de cuenca vertiente en el punto que se quiere estimar.

c) En los tramos de cauce que por su dimensión reducida no han sido designados como masas de agua y que no se encuentran conectados con ninguna masa de agua de la categoría río, en especial pequeños cauces que vierten al mar o a las aguas de transición, el cálculo del caudal mínimo ecológico se realizará considerando un valor de 2,0 l/s por cada km2 de cuenca vertiente, salvo que se justifique adecuadamente otro valor.

d) En los manantiales o en los lugares en los que las aguas superficiales de los cauces puedan sumirse parcial o totalmente en el terreno, y en aquellos en los que el cumplimiento de los objetivos definidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA pueda verse comprometido en función de las previsibles afecciones al medio natural, el caudal mínimo ecológico será definido mediante estudios específicos, no siendo de aplicación el procedimiento descrito en los apartados precedentes. Los mencionados estudios específicos deberán definir los caudales mínimos ecológicos en la totalidad del tramo de cauce que el mismo estudio determine como afectado.

e) En el caso de masas de agua de transición, el apéndice 4.2 define los caudales mínimos ecológicos en el límite con la masa costera. Dichos caudales se han obtenido considerando la aportación, tanto de los tributarios a la masa de agua de transición, como la específica de la cuenca vertiente a dicha masa.

6. Conforme dispone el Plan Especial de Actuación en situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, en el caso de que el Organismo de cuenca establezca un escenario de sequía prolongada, las concesiones para abastecimiento a poblaciones, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, tendrán supremacía sobre el régimen de caudales mínimos ecológicos cuando, previa apreciación por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención y si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que no se extraiga para el abastecimiento más del 75 % del caudal circulante.

b) Que se tomen las medidas adecuadas para la disminución del agua utilizada mientras dure la situación de caudales circulantes inferiores a los caudales mínimos ecológicos.

c) Que las medidas adoptadas, y los resultados obtenidos, sean objeto de Informe a elaborar por la entidad beneficiaria de la concesión, que deberá remitir a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en un plazo no superior a 1 mes desde el comienzo de la situación.

d) Que en todo caso, y a más tardar a los 6 meses tras la finalización del periodo en el que los caudales mínimos ecológicos hayan sido afectados, la entidad beneficiaria de la concesión de abastecimiento entregará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico un Plan de Actuación encaminado a la reducción de la probabilidad de ocurrencia de estos episodios, y que identificará, según proceda, las medidas dirigidas al ahorro del consumo, las medidas para mejorar la eficiencia en la red de suministro, así como las fuentes alternativas de recursos, junto con el sistema de control y seguimiento de las mismas. El Organismo de cuenca hará un seguimiento de la aplicación del mencionado Plan de Actuación, y cuando lo considere insuficiente o inadecuado, podrá suspenderse la aplicación de la supremacía de la captación, de conformidad con el artículo 50.4 del TRLA.

7. Caudales mínimos ecológicos en Zonas Protegidas. En la tramitación de concesiones y autorizaciones de extracción de agua, en masas de agua de la categoría río y de transición incluidas en el Registro de Zonas Protegidas, el Organismo de cuenca podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la zona protegida, que incluya una propuesta de régimen de caudales ecológicos, no inferior al establecido en los apéndices 4.1 y 4.4, definido mediante estudios específicos. Dicho régimen de caudales debe asegurar el cumplimiento de los objetivos medioambientales definidos en el apéndice 8 así como de las normas de protección que resulten aplicables a la zona protegida.

8. Caudales mínimos ecológicos en reservas naturales fluviales. En los tramos declarados reservas naturales fluviales a las que se hace referencia en el artículo 17.8, en el apéndice 4.4 se establece un régimen de caudales ecológicos que proporcione como mínimo el 80 % del hábitat potencial útil, según el procedimiento descrito en la Instrucción de Planificación Hidrológica.

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[Bloque 153: #a1-22]

Artículo 10. Caudales máximos ecológicos.

En el apéndice 4.3 se fijan los regímenes de caudales máximos ecológicos para algunas masas de agua de la categoría río con importantes estructuras de regulación.

La evacuación de caudales superiores a los indicados en el apéndice 4.3 por los órganos de desagüe de las presas no constituirá un incumplimiento del régimen de caudales máximos cuando en episodios de avenidas se actúe conforme a la Norma de Explotación aprobada.

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[Bloque 154: #ci-8]

CAPÍTULO III

Prioridad de usos y asignación de recursos

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[Bloque 155: #a1-23]

Artículo 11. Prioridad y compatibilidad de usos.

1. Se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Ganadería y acuicultura en circuito cerrado.

3.º Usos industriales excluidos los usos de las industrias del ocio y del turismo.

4.º Regadío.

5.º Acuicultura en circuito abierto.

6.º Usos recreativos y usos de las industrias del ocio y del turismo.

7.º Navegación y transporte acuático.

8.º Otros usos.

2. El orden de prioridad no podrá afectar a los recursos específicamente asignados por este Plan en el capítulo siguiente ni a los resguardos en los embalses para la laminación de avenidas.

3. En el caso de concurrencia de solicitudes para usos con el mismo orden de preferencia la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dará preferencia a las solicitudes más sostenibles de acuerdo con lo señalado en el artículo 60 del TRLA.

4. En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a Infraestructuras Hidráulicas previstas en los Planes Regionales de Abastecimiento, mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas con problemas de calidad por otras de adecuada calidad o contribuyan a mejorar la garantía de suministro a la población y al mantenimiento de los caudales ecológicos.

5. Por «otros usos» se entienden todos aquellos que no se encuentren en alguna de las siete primeras categorías mencionadas en el apartado 1, que en ningún caso implicarán la utilización del agua con fines ambientales que sean condicionantes del estado de las masas de agua, ni se referirán a los supuestos previstos en el artículo 59.7 del TRLA.

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[Bloque 156: #a1-24]

Artículo 12. Asignación de recursos.

1. Los recursos hidráulicos naturales medios, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la Demarcación se han evaluado en 13.282 hm3/año. Los valores por sistema de explotación aparecen en el apéndice 1.1. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (www.chcantabrico.es). En los estudios sobre recursos hidráulicos de la demarcación, a fin de asegurar su homogeneidad, será obligada su referencia.

2. La asignación de recursos en cada sistema de explotación, se establece en el apéndice 5.1.

3. En los sistemas Saja y Pas-Miera, en los periodos de estiaje, no es posible atender con los recursos disponibles en la propia demarcación hidrográfica todas las demandas existentes con las adecuadas garantías, así como cumplir con el régimen de caudales ecológicos. Por ello, con el fin de garantizar la seguridad hídrica, se solicita una reserva de aguas en el Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro de 4,99 hm3 para transferencia desde el embalse del Ebro al abastecimiento a Cantabria a movilizar en caso de necesidad, de manera complementaria a la Autorización especial ya concedida, en tanto en cuanto no se lleven a efecto y completen las actuaciones necesarias para incrementar, mediante la Autovía del Agua, la disponibilidad de recursos desde otros sistemas de la Demarcación del Cantábrico Occidental.

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[Bloque 157: #a1-25]

Artículo 13. Reserva de recursos. Volumen y plazo.

1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan, a favor de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico O.A., y por el plazo de vigencia de este Plan, los recursos para cada sistema de explotación que se relacionan en el apéndice 5.2.

2. Las reservas de recursos reflejados en el apéndice 5.2 no garantizan la disponibilidad del recurso y están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos, con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad.

3. El uso hidroeléctrico del embalse de la Barca, perteneciente al sistema de explotación Nalón, estará supeditado al uso de abastecimiento con el fin de garantizar el abastecimiento a la Zona central de Asturias desde el río Narcea.

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[Bloque 158: #a1-26]

Artículo 14. Dotaciones de agua para abastecimiento urbano.

1. Para el otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones de abastecimiento urbano, el volumen de agua se calculará mediante la aplicación de uno de los dos métodos detallados en los apartados siguientes. En todo caso, el abastecimiento a nuevos desarrollos urbanos deberá haber sido planificado de conformidad con el artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, y con el artículo 25.4 del TRLA.

2. En el método genérico se consideran en su conjunto todos los usos de agua que se abastecen de la red municipal, como son el uso doméstico, uso industrial y comercial, uso municipal, riego privado y uso ganadero.

En este caso se establecen las dotaciones brutas máximas de agua que figuran en el apéndice 6.1, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen a captar para la red de suministro en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro.

3. En el método particularizado se definirá para cada uso una dotación bruta máxima con las siguientes características:

a) Uso sanitario. Abastecimiento a vestuarios de industrias, instalaciones deportivas, etc. Se establece una dotación de 150 a 200 l/empleado-usuario/día.

b) Uso doméstico. Se refiere específicamente al abastecimiento domiciliario, excluidas las necesidades municipales, comerciales, etc. Las dotaciones brutas máximas de agua se muestran en el apéndice 6.2.

c) Población estacional: turismo y segunda residencia. Se utilizarán las dotaciones establecidas en el apéndice 6.3.

d) Usos municipales, baldeos, fuentes y otros. Para el cálculo de las necesidades de baldeo se adoptará una dotación de 1,2 l/m2/día.

e) Usos hospitalarios, incluidos geriátricos y otros servicios similares. Se calcularán las necesidades de agua tomando como base el número de camas o, en su caso, plazas con una dotación de 400 l/cama-plaza/día.

f) Usos hosteleros. Se considerará una dotación bruta máxima de 10 m3/establecimiento y día.

g) Usos agropecuarios (ganaderos y regadío) y el uso destinado al riego de parques y jardines. Se utilizarán las dotaciones especificadas en los apéndices 6.4 y 6.5.

h) Usos industriales asociados al núcleo y que tomen de la red urbana. Se utilizarán las dotaciones contenidas en el apéndice 6.6.

i) Otros usos recreativos. Se utilizarán las dotaciones contenidas en los artículos específicos dedicados a estos usos.

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[Bloque 159: #a1-27]

Artículo 15. Dotaciones de agua para otros usos.

a) Dotaciones de agua para usos ganaderos:

En el otorgamiento, revisión y modificación de concesiones de agua para usos ganaderos se tendrán en cuenta las dotaciones que figuran en el apéndice 6.4.

En el caso de solicitar agua para limpieza de establos, las necesidades se determinarán por diferencia entre las dotaciones para ganado estabulado y no estabulado.

b) Dotaciones de agua para regadío:

En los expedientes de otorgamiento, revisión, modificación y novación de concesiones, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las dotaciones netas establecidas en el apéndice 6.5.

En los proyectos que se acompañen, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, cuando lo considere necesario en función del interés público que habrá de justificarse, un estudio sobre la red de drenaje y la relación agua y suelo. Se exigirá, de acuerdo con el artículo 106.2.b) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, un análisis de las buenas prácticas a implementar para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas como vulnerables.

c) Dotaciones de agua para usos industriales:

Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

A falta de datos se adoptarán las dotaciones que figuran en el apéndice 6.6, referida a diferentes sectores industriales excluida la producción eléctrica, y en el apéndice 6.7, que se centra en las dotaciones de las centrales de producción eléctrica.

Para polígonos industriales, en los que no se sepa el tipo de industria que se va a implantar, se asigna una dotación de 4.000 m3/ha/año.

d) Dotaciones de agua para riego de campos de golf, superficies ajardinadas y llenado de piscinas:

1. La dotación para el riego de los campos de golf ha sido establecida con carácter general en 3.600 m3/ha/año. En el caso del riego de las superficies ajardinadas se aplicará una dotación máxima de 2.000 m3/ha/año considerando como periodo de riego 4 meses al año y en el caso de llenado de piscinas se permitirá un único llenado de la piscina al año, más la reposición de pérdidas.

2. En el riego de los campos de golf y de las superficies ajardinadas se potenciará la reutilización de aguas regeneradas para lo cual el peticionario deberá presentar un estudio de las necesidades hídricas de las superficies a regar que contemple el uso de aguas regeneradas conforme al artículo 30 del Plan Hidrológico Nacional.

3. Los sistemas de riego deberán adecuarse a la vegetación utilizándose aquellos que minimicen el consumo de agua como la microirrigación, el riego por goteo, una red de aspersores regulados por programador horario o detectores de humedad para controlar la frecuencia del riego, sobre todo en los días de lluvia.

e) Dotaciones para acuicultura en circuito abierto y otros:

1. Piscifactorías: Se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas necesarias. A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

a) Incubación: 30 renovaciones/día.

b) Alevinaje: 20 renovaciones/día.

c) Engorde: 15 renovaciones/día.

2. Lucha contra incendios: Se tendrá en cuenta el volumen para permitir el llenado de la balsa o depósito y su uso, más la reposición de pérdidas.

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[Bloque 160: #a1-28]

Artículo 16. Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua.

Con el objeto de fomentar el uso eficiente y sostenible del agua de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Planificación Hidrológica, garantizando la protección de las aguas y la consecución del buen estado:

1. Las nuevas solicitudes de concesión con la finalidad de captar agua mediante presas o azudes, deberán incorporar un estudio que permita a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento sin causar perjuicio al medio ambiente, respetando los regímenes de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes.

2. Los proyectos de aprovechamiento de nuevas concesiones, así como modificación, revisión o prórroga de las existentes, deberán incorporar, a los efectos previstos en el artículo 126 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental, Entre las citadas medidas, además del respeto al régimen de caudales ecológicos en el tramo de toma y, en su caso de restitución, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones que permitan una rápida comprobación, así como del mantenimiento de los caudales ecológicos.

b) En su caso, instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

c) Instalación de dispositivos que eviten la entrada de peces en las turbinas.

d) Si procede, incorporación de elementos que permitan el rescate de la ictiofauna en caso de vaciado de las infraestructuras.

e) Cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.

f) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

g) Análisis de los posibles impactos sobre la vegetación de ribera y sobre las zonas protegidas y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

h) Análisis de los posibles impactos sobre la geomorfología fluvial afectada y propuesta de medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias.

3. En el caso de nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas no será autorizable la pauta de explotación denominada emboladas o hidropuntas. Las emboladas funcionan alternando en el transcurso de unas pocas horas períodos de turbinado y de parada hasta la recuperación del nivel de agua en el azud o de la cámara de carga, produciendo en el río variaciones del caudal circulante que deterioran o ponen en riesgo el buen estado ecológico de las masas de agua.

4. Los titulares de concesiones que mediante su pauta de explotación modifiquen de forma significativa el régimen natural deberán realizar, en el plazo de 2 años tras la entrada en vigor del presente Plan Hidrológico, un análisis de la incidencia de las mismas en el estado de las masas de agua y ecosistemas asociados a las mismas. De acuerdo a los resultados derivados de esta evaluación y con el objeto de limitar los efectos ambientales, el Organismo de cuenca podrá revisar el condicionado de las concesiones, imponiendo la obligación de instalar dispositivos que acomoden el caudal de agua retornado al caudal fluyente en el cauce o, de no ser viable su construcción, fijando limitaciones al régimen de cambio del caudal para hacerlo compatible con el respeto al ecosistema natural del cauce.

5. En las nuevas concesiones para minicentrales hidroeléctricas y, con carácter general, en las modificaciones de las existentes, donde sea posible, los caudales de equipamiento se adecuarán a los caudales circulantes a lo largo del año hidrológico en régimen natural. Dichos caudales estarán en el intervalo comprendido entre el Q80 y el Q100 de la curva de caudales clasificados una vez que previamente se hayan descontado los caudales ecológicos.

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[Bloque 161: #ci-9]

CAPÍTULO IV

Registro de zonas protegidas

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[Bloque 162: #a1-29]

Artículo 17. Registro de Zonas Protegidas y régimen de protección.

El Registro de Zonas Protegidas incluye aquellas zonas relacionadas con el medio acuático que son objeto de especial protección normativa porque así lo dispone una norma específica. Las categorías del Registro de Zonas Protegidas, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:

1) Zonas o masas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

a) Incluyen las masas de agua que proporcionen un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados. El Organismo de cuenca podrá incluir en el Registro, motivadamente, otras zonas en las que se realizan captaciones que no cumplan los requisitos anteriores, en atención a sus circunstancias. Los apéndices 7.1 y 7.2 contienen, respectivamente, las zonas de captación de aguas superficiales, tanto manantiales como cauces, y subterráneas para consumo humano recogidas en el Registro de Zonas Protegidas.

b) Todas las captaciones destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas Protegidas indicadas en los apéndices 7.1 y 7.2 deberán disponer de su correspondiente perímetro de protección donde se delimiten las áreas a proteger, las medidas de control y se regulen los usos del suelo y las actividades a desarrollar en los mismos para evitar afecciones a la cantidad y calidad del agua de las captaciones.

El orden de prioridad para su elaboración por el Organismo de cuenca se establecerá en función del riesgo que presente la captación y de la población abastecida.

En la delimitación del perímetro de protección se utilizarán, con carácter general, criterios hidrológicos o hidrogeológicos.

En el caso de los embalses de abastecimiento, la delimitación específica de los perímetros de protección deberá tener en cuenta, no solo la cuenca de escorrentía directa superficial y subterránea sino también la cuenca de los eventuales tributarios trasvasados al embalse.

c) En las solicitudes de concesión de captación de aguas para abastecimiento urbano se podrá exigir al peticionario una propuesta de perímetro de protección justificada con un estudio técnico adecuado que contendrá, al menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.

d) Dentro de los perímetros de protección serán de aplicación para las masas de agua superficial las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía orientadas a la protección de los caudales captados y de la calidad y, para las masas subterráneas, las establecidas en el artículo 173 del citado Reglamento. Asimismo, serán objeto de especial control y vigilancia todos los usos y actividades (nuevos aprovechamientos, movimientos de tierras, obras, etc.) que pudieran provocar que la calidad de las aguas descienda por debajo de la establecida en el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

e) En la tramitación de cualquier autorización o concesión ubicada dentro de los perímetros de protección de las captaciones de agua para consumo humano, se requerirá informe del concesionario del mencionado abastecimiento.

f) En tanto no se delimite el perímetro de protección al que hace referencia el apartado b) para las zonas protegidas, se establece una zona de salvaguarda en la que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas.

La zona de salvaguarda estará constituida por una superficie circular de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y, en el caso de captaciones superficiales, tanto manantiales como cauces, una superficie delimitada por un arco de radio fijo sobre la cuenca vertiente. Dichos radios serán:

– 500 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a más de 15000 habitantes.

– 200 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 2000 y 15000 habitantes.

– 100 m en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 50 y 2000 habitantes.

– Una longitud a determinar por la Administración Hidráulica en las captaciones de sistemas de abastecimiento que sirven a una población comprendida entre 10 y 50 habitantes.

En el caso de tomas en ríos la zona protegida está constituida por la captación o agrupación de captaciones, por la masa de agua que contiene la captación y por la zona de salvaguarda.

En el caso de captaciones en lagos o embalses la zona protegida está constituida por el propio lago o embalse ampliada en la franja de terreno correspondiente a la zona de salvaguarda.

En el caso de aprovechamientos de aguas subterráneas la zona protegida está constituida por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se podrán agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.

Por resolución motivada la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá determinar una zona de salvaguarda distinta a las establecidas en los párrafos anteriores.

g) En la tramitación de concesiones y autorizaciones en las zonas protegidas de captación de agua para abastecimiento definidas en los apéndices 7.1 y 7.2 el Organismo de cuenca podrá exigir al peticionario la presentación de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida, en particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro., del cual se dará traslado al concesionario que pudiera resultar afectado.

2) Zonas declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico:

a) En el apéndice 7.3 se recogen las zonas declaradas de protección especial para la vida de los peces, de conformidad con el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre.

b) En el apéndice 7.4 se recogen las zonas de protección para moluscos y otros invertebrados, de conformidad con el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo.

3) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño.

El apéndice 7.5 enumera las zonas de baño declaradas en aguas continentales y el apéndice 7.6 las correspondientes a aguas de transición y costeras.

4) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental no existe ninguna zona de esta categoría.

5) Zonas declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

Las zonas de esta categoría se recogen en el apéndice 7.7.

6) Zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante para su protección.

Se refiere a los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Zonas de Especial Conservación (ZEC), incluidos en los Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000, designados en el marco de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Los espacios correspondientes a este apartado se incluyen en el apéndice 7.8.

En la tramitación de concesiones y autorizaciones ubicadas dentro de las zonas protegidas de protección de hábitat o especies que no deban ser sometidas a evaluación de impacto ambiental, se deberá solicitar al órgano competente en la materia su pronunciamiento sobre la posible afección al lugar y sobre la necesidad de realizar la adecuada evaluación de las repercusiones de la actividad solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

7) Perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.

Los perímetros aprobados se relacionan en el apéndice 7.9.

En el caso de las concesiones de aprovechamiento de agua en el ámbito de los Perímetros de Protección de Aguas Minerales y Termales, aprobados de acuerdo con su legislación específica vigente, se deberá dar cumplimiento a sus documentos de ordenación solicitando informe de la autoridad competente.

8) Reservas Hidrológicas.

Conforme dispone el artículo 244 bis del Reglamento de Planificación Hidrológica se han declarado las Reservas Hidrológicas que se recogen en los apéndices: 7.10.a) (Reservas Naturales Fluviales), 7.10.b) (Reservas Naturales Lacustres), y 7.10.c) (Reservas Naturales Subterráneas).

Las Reservas definidas se limitan a los bienes de dominio público hidráulico correspondientes a los tramos fluviales asociados a cada reserva. En estos tramos no se autorizarán actividades que puedan afectar a sus condiciones naturales, y a la hora de establecer caudales ecológicos se atenderá lo previsto en el artículo 9.8.

9) Zonas húmedas.

La relación de zonas húmedas se ha incluido en el apéndice 7.11.

El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas Húmedas o a sus zonas de protección, quedará condicionado al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental debiéndose estudiar con detalle aquellos aspectos que incidan en la protección del dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y del medio biótico o abiótico ligado al mismo y en la prevención de las afecciones al régimen natural.

10) Zonas de protección especial.

1. Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes tipologías:

a) Tramos fluviales de interés natural o medioambiental:

Se entiende como tales aquellos tramos especialmente singulares que requieren de especial protección. Estos tramos son relacionados en el apéndice 7.12.

b) Otras figuras de protección:

El apéndice 7.13 incluye otras figuras no contempladas en ninguno de los apartados ya mencionados pero que han sido seleccionadas para su adecuada protección.

2. En las Zonas de Protección Especial, con carácter general, se deberá dar cumplimiento a sus respectivos documentos de ordenación o normativas, evitando aquellas intervenciones sobre el dominio público hidráulico y dominio público marítimo terrestre y sus zonas de protección que puedan alterar el medio físico natural, la fauna o la flora.

3. El otorgamiento de concesiones o autorizaciones con previsible afección a las Zonas de Protección Especial o a sus zonas de protección, quedarán condicionados al resultado del análisis de la posible repercusión ambiental.

4. En los Tramos de Interés Medioambiental se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas tanto de los cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos. En general se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce tendentes a alterar la fauna y la flora naturales propias del tramo.

5. En los Tramos de Interés Natural se limitarán las actividades que puedan alterar no sólo la fauna y la flora naturales del tramo, sino también el medio físico natural.

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[Bloque 163: #cv-5]

CAPÍTULO V

Objetivos medioambientales

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[Bloque 164: #a1-30]

Artículo 18. Objetivos medioambientales.

1. Con el fin de dar cumplimiento al artículo 92 bis del TRLA, en el apéndice 8 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución, así como las nuevas modificaciones previstas.

2. El presente Plan contempla el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos en las tres masas de agua siguientes:

– ES018MSPFES171MAR001350, Río Nora II.

– ES018MSPFES171MAR001340, Río Nora III.

– ES018MSPFES173MAR001390, Arroyo de Llápices.

Las citadas masas deben cumplir las disposiciones recogidas en el título III y en los anexos II, IV y V del Real Decreto 817/2015, excepto para los indicadores que se recogen en el apéndice 2.8 en los que se establecen objetivos menos rigurosos.

3. Los elementos del dominio público hidráulico que no han sido designados como masas de agua se protegerán en todo caso con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el citado artículo 92 bis, los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, los límites entre clases de estado en función de la categoría y tipología asimilables del apéndice 2 y los valores de referencia indicados en el apéndice 10.

4. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.

5. Los plazos de cumplimiento de los objetivos medioambientales y las prórrogas para su consecución son las previstas en el apéndice 8, y ello con independencia de que las normas de calidad ambiental y los valores de referencia en el medio receptor contenidos en el apéndice 10 deben cumplirse desde su entrada en vigor.

6. Los casos a que hacen referencia los supuestos de los artículos 36, 37, 38 y 39 del RPH, relativos a situaciones relacionadas con los objetivos ambientales del Reglamento de Planificación Hidrológica, se recogen explícitamente en fichas sistemáticas en el anejo IX de la Memoria.

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[Bloque 165: #a1-31]

Artículo 19. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. En una situación de deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua, las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, conforme al artículo 38 del Reglamento de Planificación Hidrológica, son las siguientes:

a) Graves inundaciones. Se entenderá por graves inundaciones aquellas de probabilidad media en correspondencia con la categoría b) del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación. Las inundaciones con una mayor probabilidad podrán ser consideradas como inundaciones graves en circunstancias en las que los impactos de esas inundaciones sean igualmente excepcionales.

b) Sequías prolongadas. Se entenderá por sequías prolongadas las correspondientes al estado de emergencia declarado según lo dispuesto en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía aplicable.

c) Accidentes no previstos. Se considerarán accidentes que no hayan podido preverse razonablemente, entre ellos, los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos y de productos industriales, roturas accidentales de infraestructuras hidráulicas y de saneamiento, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

d) Fenómenos naturales extremos. Se considerarán otros fenómenos naturales extremos como seísmos, maremotos, tornados, avalanchas y otros similares.

2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico, describiendo y justificando los supuestos de deterioro temporal y los efectos producidos, e indicando las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

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[Bloque 166: #a2-14]

Artículo 20. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

La acción en que este prevé la materialización de una nueva modificación o alteración que resulta justificable, aunque impiden el logro de los objetivos ambientales conforme a lo previstos en el artículo 92 bis del TRLA, es la que se identifica en el apéndice 8.5 y quedan documentados en el anejo IX a la Memoria.

Para el resto de las acciones no previstas en el Plan que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones de las características físicas de una masa de agua superficial o de cualquiera de sus cauces tributarios, alterando el nivel de una masa de agua subterránea, aunque impida lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las masas de agua subterránea o un buen potencial ecológico en su caso, o supongan directa o indirectamente el deterioro adicional del estado o potencial de una o varias masas de agua, se observará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 39.2 de RPH mediante la cumplimentación del modelo de ficha utilizado para los casos indicados en el apartado anterior. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico llevará un registro de las nuevas modificaciones o alteraciones.

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[Bloque 167: #cv-6]

CAPÍTULO VI

Programa de medidas

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[Bloque 168: #si-11]

Sección I. Resumen de las inversiones previstas en el ciclo de planificación

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[Bloque 169: #a2-15]

Artículo 21. Definición del Programa de medidas.

El documento Programa de medidas de este Plan Hidrológico recoge de manera detallada las actuaciones a llevar a cabo para alcanzar los objetivos de la planificación establecidos para las masas de agua. Las inversiones previstas son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 12, de conformidad con el artículo 81.1.b) del RPH.

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[Bloque 170: #si-12]

Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

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[Bloque 171: #a]

a) Normas singulares sobre autorizaciones de vertido

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[Bloque 172: #a2-16]

Artículo 22. Autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico.

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 245.3 del RDPH, la autorización de vertido tendrá como objeto la consecución de los objetivos medioambientales establecidos. Las autorizaciones de vertido se otorgarán teniendo en cuenta las mejores tecnologías disponibles en el mercado y de acuerdo con las normas de calidad ambiental (NCA) y los límites de emisión establecidos en la normativa en materia de aguas. Se establecerán condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

2. Para hacer la previsión de cumplimiento de las NCA y de los valores de referencia indicados en el apéndice 10 del medio receptor aguas abajo del vertido solicitado, se utilizarán las concentraciones de sustancias asociadas la mejor tecnología disponible, el volumen medio diario del vertido en la semana de mayor carga contaminante del año y, en cuanto al medio receptor, se distinguen los siguientes casos:

a) Vertido a río: se utilizará el caudal mínimo ecológico, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica. A efectos del cumplimiento de lo anterior, se utilizarán los valores establecidos en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 10. También se tendrá en cuenta el principio de no deterioro de la masa de agua si su estado fuese de «muy bueno» y la posible afección del vertido al cumplimiento de los requerimientos adicionales de las zonas protegidas situadas aguas abajo del vertido.

Se podrán autorizar, o revisar en su caso, los vertidos realizados en aguas superficiales no declaradas masas de agua procedentes de actividades existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 399/2013, siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:

– Cuenten con nuevas instalaciones de depuración que reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles.

– Los vertidos se realicen en condiciones tales que garanticen el cumplimiento de los objetivos medioambientales y de las NCA en la masa de agua con la que confluyen.

– En el caso de ríos costeros no declarados masa de agua, deberá garantizarse el cumplimiento de las NCA en el punto de confluencia con la masa de agua de transición o costera, y de los objetivos medioambientales fijados para dicha masa.

Asimismo, se podrán autorizar, o revisar en su caso, los vertidos a masas de agua de la categoría río, procedentes de actividades existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 399/2013, que puedan ocasionar una superación de los valores de referencia indicados en el apéndice 10, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

– Las NCA de las sustancias peligrosas (Real Decreto 817/2015) se cumplan en el medio receptor aguas abajo del vertido.

– Las instalaciones de depuración reduzcan la carga contaminante aplicando las mejores técnicas disponibles y las alternativas para la gestión del vertido sean más desfavorables a juicio de la Administración Hidráulica.

– En la estación de seguimiento representativa del estado de la masa de agua situada aguas abajo del vertido, se cumplan los valores de referencia indicados en el apéndice 10.

b) Vertido a lago o embalse: se exigirá que el peticionario presente un estudio justificativo del cumplimiento de los objetivos medioambientales en la masa de agua que recibiría el vertido, y en particular los valores establecidos para determinadas sustancias en el Real Decreto 817/2015 y los valores de referencia indicados en el apéndice 10, así como los requerimientos adicionales establecidos para el lago o embalse, en el caso de que hubiera sido designada zona protegida.

c) Vertido a aguas subterráneas: las concentraciones de sustancias peligrosas en los vertidos deben ser inferiores a las NCA y valores umbral establecidos en el apéndice 3.2, tanto para los vertidos directos a las aguas subterráneas como para los vertidos indirectos que se realicen mediante filtración a través del suelo. Asimismo son exigibles los requerimientos adicionales para la masa de agua en el caso de que hubiera sido designada zona protegida. En cuanto a las sustancias peligrosas prioritarias, se prohíbe su vertido directo a las aguas subterráneas.

3. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá imponer la obligación de regular el caudal de vertido al dominio público hidráulico con el objeto de asegurar que en todo momento se cumplan los objetivos medioambientales y las NCA.

4. El cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA fijados para el medio receptor del vertido, debe verificarse tanto considerando el vertido individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.

5. A efectos de valorar la necesidad de proceder a la revisión de las autorizaciones de vertido se considerará el conjunto de todos los vertidos autorizados en la correspondiente masa de agua y el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad en la misma.

6. Las aguas de escorrentía pluvial que se recojan mediante infraestructuras de drenaje urbano o industrial y sean susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico, son aguas residuales que deberán someterse al procedimiento de autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En ella se tendrán en cuenta las medidas preventivas de reducción en origen del volumen de aguas recogidas y, en consecuencia, de la carga contaminante que se vierte al medio receptor.

7. De acuerdo con los artículos 104.1 del TRLA, y 261 del RDPH, la Administración Hidráulica podrá revisar las autorizaciones de vertido para exigir la adecuación de los vertidos a los objetivos medioambientales que establece el presente Plan Hidrológico. Para ello, en el procedimiento de revisión de la autorización de vertido se tendrá en cuenta la aplicación de las mejores tecnologías disponibles en el mercado y el uso más eficiente del agua.

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[Bloque 173: #a2-17]

Artículo 23. Vertidos de naturaleza urbana.

1. Las aguas domésticas generadas en viviendas unifamiliares para las que no sea posible su incorporación a redes de alcantarillado público y se filtren en el suelo de la parcela de la vivienda tras un proceso de decantación-digestión, sin afectar a terceros, no requerirán la autorización de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. El titular de la vivienda deberá comunicarlo a la Administración Hidráulica, lo cual no exime de obtener cualquier autorización que sea necesaria, conforme a otras leyes, para la actividad o instalación de que se trate.

2. Con carácter general, para el diseño de las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas o asimilables de menos de 2.000 habitantes equivalentes, se tendrán en cuenta los criterios del apéndice 11, que serán considerados como la mejor tecnología disponible.

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[Bloque 174: #a2-18]

Artículo 24. Sistemas generales de saneamiento urbano.

1. Con carácter general, los vertidos en áreas urbanas, incluyendo los de las urbanizaciones aisladas, áreas industriales, industrias o depósitos de residuos urbanos, deberán conectarse a las instalaciones de los sistemas de saneamiento gestionados por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, salvo que por sus características de biodegradabilidad no puedan ser aceptados o se justifique adecuadamente la imposibilidad de su conexión.

2. En el caso de que el peticionario pretenda incorporar sus vertidos a una red de saneamiento existente, deberá contar con un informe del gestor del saneamiento que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para dicha conexión.

3. El tratamiento previo de los vertidos industriales con sustancias peligrosas que se incorporen directa o indirectamente a un sistema general de saneamiento deberá ser tal que la carga másica que llegue finalmente al medio receptor a través de la EDAR no sea mayor que la que llegaría en el caso de que la industria realizara el vertido depurado directo al dominio público hidráulico utilizando las mejores tecnologías disponibles en el mercado.

4. Salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1000 habitantes equivalentes.

5. Cuando, como consecuencia del eventual fallo de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR), sean previsibles daños importantes en el río, se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración. Esta condición también es aplicable a los bombeos de agua residual del sistema colector. En cualquier caso, cuando se trate de aglomeraciones urbanas de más de 10.000 habitantes equivalentes y el caudal de vertido supere el 20 % del caudal ecológico mínimo, del periodo de aguas bajas, en condiciones de normalidad hidrológica, será obligatorio instalar, como mínimo, dos líneas de depuración o de bombeo, según corresponda.

6. En el caso de las EDAR de aglomeraciones urbanas superiores a 10.000 habitantes equivalentes la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir la implantación de sistemas de control en continuo del funcionamiento de las instalaciones y de la calidad del efluente, y la aportación en remoto de la señal digital de los datos, de los caudales y calidad de los vertidos al dominio público hidráulico del efluente del tratamiento, así como de los puntos de desbordamiento del sistema de saneamiento que determine como significativos.

7. Con anterioridad a la solicitud de la autorización de vertido el promotor podrá presentar ante la Administración Hidráulica un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. A partir de dicha documentación la Administración Hidráulica emitirá una evaluación preliminar sobre la adecuación del anteproyecto al cumplimiento de los objetivos medioambientales y las NCA del medio receptor y sobre los límites de emisión del vertido, requiriendo en su caso al solicitante para que introduzca las correcciones oportunas en el proyecto que elabore para adjuntar a la solicitud de autorización de vertido.

8. En relación con los desbordamientos en episodios de lluvia, la declaración de vertido debe contener lo establecido en los artículos 246.2.e’), 246.3.c) y tener en cuenta los criterios recogidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH. Asimismo, en tanto no sean desarrolladas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico las normas técnicas aludidas en el artículo 259 ter.3, se aplicará lo siguiente: salvo estudios específicos, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes.

9. En relación con los aliviaderos existentes, se considera de aplicación el artículo 251.1.j del RDPH. Para ello, el titular deberá presentar un programa de reducción de la contaminación para la progresiva adecuación de los desbordamientos a la normativa vigente, aportando la documentación exigida en la misma e indicando los plazos de ejecución.

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[Bloque 175: #a2-19]

Artículo 25. Vertidos procedentes de industrias y de zonas industriales.

1. En el expediente de vertido de una industria puede incluirse el flujo de aguas residuales de otra industria para su depuración conjunta en las instalaciones de la primera, siempre que ésta haya asumido dicho flujo, haciéndolo constar en su declaración de vertido.

2. Los vertidos de dos o más industrias pueden unirse en una conducción común de evacuación de efluentes depurados, con un único punto de vertido final al medio receptor. En este caso, la Administración podrá obligar al establecimiento de una Comunidad de vertidos de acuerdo con el artículo 253 del RDPH u otorgar a cada industria una autorización de vertido, con sus propias instalaciones de depuración y punto de control del vertido independiente de las demás industrias. Dichos elementos se ubicarán aguas arriba de la incorporación del vertido a la citada conducción común de evacuación de forma que sean accesibles en todo momento al personal de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

3. Se limita a 30 °C la temperatura de los vertidos de aguas de refrigeración en circuito abierto a los ríos. Las purgas de aguas de refrigeración en circuito cerrado se consideran incluidas en el apartado A) del anexo IV, como agua residual industrial clase 1.

4. Los sistemas de aprovechamiento de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto deberán disponer de autorización de vertido debido a su potencial contaminación térmica y otros efectos físico-químicos que pudieran producir en las aguas subterráneas. Además, deben cumplirse las condiciones establecidas en el artículo 35.

5. Los vertidos de piscifactorías y de aguas de refrigeración podrán contener parámetros contaminantes no característicos de la actividad industrial, siempre que el titular acredite que dichos parámetros ya están presentes en la captación y que no se incrementa significativamente la concentración de los mismos en el vertido.

Las instalaciones industriales con toma propia podrán acogerse a la condición anterior, siempre que el titular lo justifique en un informe específico.

6. Los vertidos de aguas de achique y de movimiento de tierras deberán ser objeto del tratamiento necesario para que se cumplan las NCA y valores de referencia del medio receptor, con independencia de que las sustancias contaminantes sean o no preexistentes a la actividad. Igual tratamiento se dará a los vertidos producidos como consecuencia de la inundación de los huecos mineros una vez terminada la fase de explotación de la mina, así como a los procedentes de depósitos de residuos clausurados y zonas industriales tras la fase de cierre.

7. Las aguas de escorrentía pluvial, que se contaminen significativamente con motivo de una actividad industrial, y que, por tanto, sean susceptibles de contaminar las aguas del DPH, se considerarán aguas residuales industriales de la clase correspondiente a la actividad industrial de que se trate según el anexo IV del RDPH.

8. Se considerará solución preferente la segregación y control independiente de cada tipo de agua residual de forma que se evite la dilución de los vertidos conforme al artículo 251.1.b.3.º del RDPH.

9. Las industrias que almacenen sustancias contaminantes capaces de provocar derrames ocasionales al medio receptor, deberán disponer de depósitos adecuados o de obstáculos físicos que impidan la contaminación del dominio público hidráulico. Dichos depósitos no podrán disponer de desagües de fondo.

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[Bloque 176: #a2-20]

Artículo 26. Aplicación de medidas adicionales sobre vertidos.

1. A fin de posibilitar la consecución de los objetivos medioambientales en las zonas sensibles así como en sus cuencas vertientes la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá requerir, a los titulares de la autorización de vertido de las EDAR que sirven a poblaciones inferiores a 10 000 habitantes equivalentes, medidas adicionales de depuración de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos).

2. En los casos en que pudiera comprometerse la consecución de los objetivos medioambientales del medio receptor, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir, con carácter estacional, rendimientos de depuración superiores a los exigidos con carácter general o una eliminación adicional de nutrientes (nitrógeno o fósforo o los dos), y tratamientos de desinfección.

3. En aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado se vea comprometida por los vertidos, independientemente de las actuaciones que sea necesario adoptar en el caso de vertidos ilegales, la Administración Hidráulica podrá aplicar las siguientes medidas adicionales:

a) Denegar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 247.2 del RDPH, y en la normativa vigente en materia de vertidos desde tierra al mar, nuevas autorizaciones de vertidos, en la masa afectada y en las masas situadas aguas arriba que se determinen.

b) Revisar la autorización de vertido conforme a lo dispuesto en el artículo 261 del RDPH y el artículo 58 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o, en su caso, advertir al titular de la autorización de vertido de que, si dicha autorización resulta incompatible con los objetivos de la planificación hidrológica, concluido el plazo otorgado en la autorización será revocada unilateralmente por la Administración, sin derecho a indemnización alguna.

c) Requerir la constitución de comunidades de vertido de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.

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[Bloque 177: #a2-21]

Artículo 27. Depósitos de residuos o productos de actividades industriales, de aprovechamientos extractivos y otros depósitos al aire libre.

1. La autorización de vertido de los lixiviados producidos por depósitos al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, debe referirse no sólo a la fase de explotación sino también a la posterior al cierre de la instalación durante todo el periodo de tiempo en el que se produzcan lixiviados.

2. En todo depósito que vaya a contener materiales con sustancias peligrosas conforme a la legislación de aguas, en el procedimiento de su autorización se deberá acreditar ante la Administración Hidráulica que no se van a producir, en momento alguno, contaminación ni otras afecciones al dominio público hidráulico.

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[Bloque 178: #a2-22]

Artículo 28. Depósitos de residuos urbanos.

Los lixiviados de los depósitos de residuos urbanos que, tras los tratamientos oportunos, se incorporen, durante todo el tiempo que se produzcan, a un sistema de saneamiento público, estarán a lo dispuesto en el artículo 24.3. En otro caso, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 27.

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[Bloque 179: #a2-23]

Artículo 29. Informes sobre planeamiento urbanístico y territorial.

1. Para la emisión de los informes que sobre planeamiento debe emitir la Confederación Hidrográfica del Cantábrico según el artículo 25.4 del TRLA, relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía el promotor, deberá concretar la solución propuesta para la red de saneamiento y para la depuración a nivel, al menos, de estudio previo.

2. En el caso de que se contemple la conexión a una red de saneamiento existente serán válidas las prescripciones del artículo 22 tanto en el supuesto de viabilidad como en el contrario.

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[Bloque 180: #b]

b) Normas específicas para aguas subterráneas

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[Bloque 181: #a3-14]

Artículo 30. Utilización de aguas subterráneas. Afección a anteriores aprovechamientos y protección del régimen de caudales ecológicos.

1. En relación con lo establecido en el artículo 184.4 del RDPH, para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones existentes, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.

2. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, o a los que se presuma que pueden incidir en el régimen de caudales ecológicos, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos, que deberá cumplir con los mismos requerimientos técnicos establecidos en el apartado anterior. El régimen de explotación de la concesión deberá adecuarse para garantizar la no afección al régimen de caudales ecológicos.

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[Bloque 182: #a3-15]

Artículo 31. Sellado de captaciones de agua subterránea.

1. Toda captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes conforme a lo previsto en la normativa de seguridad minera. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de personas, animales, piedras o desechos en su interior, sin menoscabo de permitir la medida del nivel piezométrico.

2. Con objeto de evitar el deterioro de las masas de agua subterránea la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, en los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, adoptará las medidas necesarias para garantizar el sellado por parte del titular de los pozos, sondeos u obras asimilables, con material inerte, de conformidad con el artículo 188 bis del RDPH.

3. En aquellos casos en que, dado el interés del pozo por su ubicación, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico quisiera transformarlo en un punto de control, previa notificación, el titular no procederá al sellado del mismo, pudiendo el Organismo de cuenca imponer las servidumbres necesarias para su correcta explotación.

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[Bloque 183: #a3-16]

Artículo 32. Protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En el caso de que durante la vigencia del presente Plan Hidrológico se detectaran niveles de nitratos que pusieran en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales de una determinada masa de agua, el Organismo de cuenca podrá establecer valores umbrales máximos de excedentes de nitrógeno, por hectárea y año, para cada masa de agua o sector de masa afectados. Estos valores máximos se determinarán conforme a la normativa de protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y deberán ser tomados en consideración por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación.

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[Bloque 184: #a3-17]

Artículo 33. Protección frente a la salinización de acuíferos costeros y régimen general de protección.

1. De conformidad con el artículo 244 del RDPH en acuíferos costeros para garantizar la no salinización se seguirán los criterios que se señalan a continuación.

Si el nivel en el pozo baja del nivel medio del mar se harán los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control, que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En este caso se tendrán en cuenta la posible comunicación con el mar, la distancia al mar, el cono de depresión, y finalmente la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.

2. En las restantes masas de agua subterránea serán de aplicación las normas que con carácter general establece el RDPH, en cuanto a protección de acuíferos se refiere.

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[Bloque 185: #a3-18]

Artículo 34. Otros principios para la protección de las masas de agua subterránea.

1. Con objeto de mejorar el rendimiento de una captación que disponga de concesión se podrá, previa autorización de la Confederación Hidrográfica, de conformidad con el artículo 188 del RDPH, reparar, modificar o incluso ejecutar una nueva captación en un radio de 10 m de aquella, siempre que no implique afección a terceros ni se sitúe a distancia menor de la permitida de otras captaciones preexistentes. La nueva captación no podrá sobrepasar las dimensiones y profundidad de la anterior. La captación original deberá ser, en su caso, clausurada y sellada, salvo que la Confederación señale lo contrario.

2. Las labores de limpieza, desarrollo y estimulación de pozos deberán ser comunicadas a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico con una antelación mínima de un mes.

3. El mal estado cuantitativo o el mal estado químico de una masa de agua subterránea puede ser causa justificativa suficiente para la denegación de las solicitudes de aprovechamiento y del requerimiento de clausura o sellado de las captaciones preexistentes. En el caso de las masas de agua subterránea afectadas por contaminación local, con carácter general e independientemente del destino de las aguas de la captación, se podrá exigir el sellado sanitario de los eventuales niveles contaminantes con objeto de preservar la calidad del agua subterránea.

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[Bloque 186: #a3-19]

Artículo 35. Sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización.

1. La realización de sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Confederación podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del RDPH.

2. En el caso de aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto se tramitará en un único expediente la concesión o inscripción y la autorización de vertido (en principio, el retorno al mismo acuífero). En este tipo de aprovechamientos geotérmicos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

a) Con carácter general se deberá inyectar el agua utilizada en el mismo acuífero del que se ha extraído. Únicamente si no afecta al balance del sistema río-acuífero y en casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse el vertido a cauce.

b) Salvo autorización expresa, la inyección de aguas se realizará con saltos térmicos nunca superiores a 6 °C y preferiblemente deberán operar durante todo el año (calefacción y refrigeración). Saltos térmicos superiores deberán estar debidamente justificados.

3. Las perforaciones para los citados aprovechamientos, tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.

4. Los trabajos para perforaciones referidas en el apartado anterior deberán contar con un control y seguimiento hidrogeológico para determinar la entidad y naturaleza de los niveles acuíferos atravesados, que estarán bajo la dirección de un técnico competente, que, además, se responsabilizará del diseño e implantación de los sistemas de sellado apropiados. En el caso de que, por causa debidamente justificada, no se disponga del citado seguimiento hidrogeológico la empresa perforadora y la dirección técnica de los trabajos asegurarán el sellado íntegro del anular de los intercambiadores verticales. Este sellado se realizará mediante la inyección, a lo largo de todo el espacio anular, de productos preparados de baja permeabilidad e inertes: lechada de bentonita-cemento, pellets de bentonita o similares.

5. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de conformidad con el artículo 98 del TRLA, podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.

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[Bloque 187: #c]

c) Normas para la utilización del Dominio Público Hidráulico

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[Bloque 188: #a3-20]

Artículo 36. Caudales máximos de avenida y determinación de zonas inundables.

1. En las autorizaciones de usos y actuaciones en áreas inundables el peticionario deberá considerar la inundabilidad en el estado actual de la zona. A falta de estudios específicos validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la cartografía de referencia para los distintos escenarios de probabilidad de inundación será la integrada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables e inscrita en el Registro Central de Cartografía de conformidad con el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.

2. Para la determinación de la cartografía de inundabilidad, cuando no esté definida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, podrán emplearse los «Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos» que figuran en el apéndice 9. En la elaboración de dichos estudios se realizará una estimación de los caudales de avenida considerados que, en ausencia de otros validados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, adoptarán como Caudal Máximo de Avenida los que se recogen en el apéndice 9.

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[Bloque 189: #a3-21]

Artículo 37. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y en su zona de policía.

1. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del dominio público hidráulico, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH o prohibidas para el caso concreto, las siguientes:

a) Retirada de árboles muertos y de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y, en especial, en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico. Las labores a realizar no supondrán una ocupación del cauce ni podrán causar daños a la vegetación de ribera.

b) Limpieza de vegetación bajo líneas eléctricas, en zona de policía de cauces, y cualquier otra actuación que venga determinada por la aplicación de otra legislación distinta de la de aguas y no suponga aprovechamiento, ocupación o utilización de bienes del dominio público hidráulico.

c) Plantaciones o talas que no formen parte del ecosistema fluvial, en zona de policía, y cuya realización no implique afección al dominio público hidráulico.

d) Labores de pequeña reparación exigidas por la normal conservación de bienes inmuebles e infraestructuras existentes en zonas de policía de cauces, siempre que no impliquen aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes ni cambio del uso al que está destinado.

e) Actuaciones de mantenimiento, de los Ayuntamientos en parques urbanos y periurbanos, que no supongan alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.

f) Actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando para la ejecución de las mismas no se requiera un incremento de la ocupación del dominio público hidráulico, no quede afectada su capacidad de desagüe y las actuaciones no afecten al ecosistema fluvial, a las riberas ni a la calidad de las aguas.

g) Arreglos de firme de caminos, vías, y carreteras que no modifiquen la rasante ni supongan mayor ocupación en planta que la existente, y siempre que no discurran de forma paralela al cauce dentro de su zona de servidumbre.

h) Vallados permeables fuera de la Zona de Flujo Preferente.

i) Barandillas permeables en pasos de carreteras o caminos localizadas sobre la plataforma del paso, sin incremento de ocupación.

2. La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. El modelo de declaración responsable será aprobado y publicado por el Organismo de cuenca conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.

3. Se promoverá la colaboración con las entidades locales para la ejecución de estas actuaciones.

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[Bloque 190: #a3-22]

Artículo 38. Utilización con fines hidroeléctricos de infraestructuras titularidad de la administración.

El Organismo de cuenca podrá aprovechar con fines hidroeléctricos, directa o indirectamente a través de sus medios propios u otros entes del sector público, previo cumplimiento del artículo 165 bis del RDPH, las infraestructuras hidroeléctricas que reviertan al Estado al extinguirse las concesiones de las que son instrumento.

Si los aprovechamientos hidroeléctricos no se realizaran directamente por el Organismo de cuenca u otros Entes del sector público, su adjudicación se realizará por convocatoria pública de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 132 y siguientes del RDPH. En este caso, las bases de la convocatoria garantizarán la subordinación de los aprovechamientos hidroeléctricos concedidos a las necesidades de la explotación principal de las obras hidráulicas, al régimen de caudales de los ríos y a la consecución de los objetivos ambientales que se establezcan en este Plan o los que fijen los órganos competentes. El canon que se establezca en la convocatoria será independiente del resto de cánones y tasas a las que estén sujetos dichos aprovechamientos.

La decisión del Organismo de cuenca sobre el aprovechamiento o demolición de las infraestructuras que reviertan al Estado con la extinción de las concesiones que las soportan se basará en criterios que, además de las consideraciones económicas y de huella de carbono, tengan en cuenta como mínimo aspectos como la huella espacial, la biodiversidad, la alteración del hábitat y la calidad de los ecosistemas.

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[Bloque 191: #d]

d) Costes unitarios del agua

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[Bloque 192: #a3-23]

Artículo 39. Valoración de daños al dominio público hidráulico.

Para la valoración de los daños por extracción ilegal de agua según lo establecido en el artículo 326 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se fija en el apéndice 6.8 el coste unitario del agua determinado en función del uso e incluyendo costes financieros y no financieros, derivado de los análisis económicos del uso del agua requeridos en el párrafo segundo del artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de Aguas e incorporados en el anejo X de la Memoria del presente Plan Hidrológico.

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[Bloque 193: #cv-7]

CAPÍTULO VII

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

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[Bloque 194: #a4-14]

Artículo 40. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y sus delegaciones y oficinas territoriales.

b) La página web de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

c) La página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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[Bloque 195: #a4-15]

Artículo 41. Autoridades competentes.

La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público a través de su página web (www.chcantabrico.es), la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

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[Bloque 196: #a4-16]

Artículo 42. Directrices para el fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana.

1. La transparencia es un principio institucional que deben cumplir todas las administraciones con competencias en los servicios del agua. Para su fomento se definen las siguientes directrices que deberán implantar todos los gestores:

a) Creación de un sistema de información integrado que aglutine todos los datos de interés generados por los diferentes agentes que intervienen en la prestación de los servicios del agua como los debidos a: infraestructuras, demandas de agua por tipo de usuario, costes e ingresos de los servicios, evolución de las inversiones y subvenciones de los organismos públicos implicados en la prestación de servicios, a nivel regional, estatal y europeo.

b) La política de tarificación del agua deberá ser transparente y de fácil comprensión para que tenga un efecto incentivador y los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos. Se deberá potenciar la divulgación de la información entre los usuarios sobre los diferentes conceptos de las tarifas del ciclo integral del agua, así como los beneficios ambientales, sociales y económicos de un uso eficiente y sostenible del recurso.

c) Adaptación de los contenidos y el procesamiento de la información de las encuestas oficiales sobre suministro y tratamiento del agua.

d) Establecimiento de la figura de un ente regulador autonómico especializado, que establezca y supervise las condiciones y estándares de los servicios y que unifique criterios de fijación de tarifas.

e) Apertura de canales de comunicación e información continua con los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2. Para contribuir a un uso más sostenible de los recursos hídricos, las administraciones públicas del agua fomentarán la concienciación ciudadana, adoptando medidas como las siguientes:

a) Promover la concienciación social sobre el ahorro de agua intentando influir en el comportamiento de la ciudadanía, las empresas y las instituciones para que realicen un mejor uso del agua.

b) Implantar campañas de concienciación y sensibilización ciudadana que podrán instrumentarse mediante programas educativos y formativos, campañas y actividades de comunicación, convenios de colaboración entre Administraciones públicas o particulares o a través de otros medios que se estimen convenientes y adecuados.

c) Fomentar y difundir una cultura de consumo responsable y una actitud ambientalmente sostenible del agua favoreciendo su ahorro y uso eficiente.

d) Potenciar los equipamientos relacionados con la difusión e interpretación de los valores del agua.

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[Bloque 197: #cv-8]

CAPÍTULO VIII

Evaluación Ambiental Estratégica

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[Bloque 198: #a4-17]

Artículo 43. Evaluación ambiental estratégica.

Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 13 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

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[Bloque 199: #a1-32]

APÉNDICE 1

Sistemas de explotación

Apéndice 1.1 Superficie y aportación de cada sistema de explotación.

Sistema de explotación

Área

(km2)

Media Años

1980/81-2017/18

(hm3/año)

Media Años

1940/41-2017/18

(hm3/año)

ES018SEXP01 Eo. 1.050,90 788,5 853,72
ES018SEXP02 Porcia. 240,3 155,21 164,14
ES018SEXP03 Navia. 2.584,60 2.168,93 2.280,18
ES018SEXP04 Esva. 810,6 618,41 636,45
ES018SEXP05 Nalón. 5.437,00 3.696,27 3.850,96
ES018SEXP06 Villaviciosa. 462,9 308,49 317,48
ES018SEXP07 Sella. 1.284,30 1.106,03 1.114,30
ES018SEXP08 Llanes. 330,8 234,62 236,24
ES018SEXP09 Deva. 1.201,60 998,09 979,15
ES018SEXP10 Nansa. 431,4 322,61 342,02
ES018SEXP11 Gandarilla. 240,9 145,43 148,81
ES018SEXP12 Saja. 1.047,90 732,7 767,79
ES018SEXP13 Pas Miera. 1.306,40 1.143,79 1.181,06
ES018SEXP14 Asón. 763 686,55 725,33
ES018SEXP15 Agüera. 235,1 176,44 190,87
Total 17.427,70 13.282,07 13.788,50

Apéndice 1.2 Ámbito territorial de los sistemas de explotación.

Sistema de explotación Ámbito territorial
Cuencas fluviales Cuencas territoriales Observaciones
ES018SEXP01 Eo. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Eo, Rodil, Cabreira-Turia, Suarón, Riotorto y Trabada Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadeo y de Castropol.
ES018SEXP02 Porcia. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Mazo, Porcía, Tol, Budois Anguileria, Carcedo, de la Vega y del Cabo Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Castropol y de Coaña.
ES018SEXP03 Navia. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Navia, Serbias, Oro, el Lloredo, Cabornel, Suarna y Agüera Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Coaña y de Navia.
ES018SEXP04 Esva. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Esva, Negro, Esqueiro, Cudillero, San Roque, Llorín, Orio y Canero Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Navia y Muros del Nalón.
ES018SEXP05 Nalón. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nalón, Narcea, Caudal, Trubia, Cubia, Nora, Piles, Aboño y Alvares Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Muros del Nalón y Gijón. Incluye además el Lago Negro y el Lago del Valle.
ES018SEXP06 Villaviciosa. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Río de la Ría, Espasa, Valdediós, río del Sordo, España, Libardón y Acebo Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Gijón y de Ribadesella.
ES018SEXP07 Sella. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Sella, Piloña, Ponga, Dobra, Güeña, Zardón, y Parda o Santianes Todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Ribadesella. Incluye además el Lago Enol y Ercina.
ES018SEXP08 Llanes. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos de Nueva, de las Cabras, Vallina, Carrocedo, Purón y Cabra Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre límite de los términos municipales de Ribadesella y Ribadedeva.
ES018SEXP09 Deva. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Deva, Quiviesa, Buyón, Urdón, Cares y Casaño Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Ribadedeva y Val de San Vicente.
ES018SEXP10 Nansa. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Nansa, Vendul y Lamasón Todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Val de San Vicente.
ES018SEXP11 Gandarilla. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Escudo, Gandarilla, Capitán y Turbio Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Val de San Vicente y de Suances.
ES018SEXP12 Saja. Comprende la totalidad de las cuencas de los ríos Saja, Besaya, Argonza, Bayones, Aguayo y Erecia Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Suances y de Miengo.
ES018SEXP13 Pas Miera. Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Pas, Miera, Pisueña, La Magdalena, Entrambasaguas, Pontones, Pamanes y Campiezo Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Miengo y Argoños. Incluye además el lago El Pozón de la Dolores.
ES018SEXP14 Asón. Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Asón, Gándara, Calera, Carranza, Escalante y Clarín Todas las cuencas litorales del territorio comprendido entre el límite de los términos municipales de Noja y Castro-Urdiales.
ES018SEXP15 Agüera. Comprende la totalidad de la cuenca de los ríos Agüera, Remendón, Mioño, Sámano y el arroyo de la Sequilla Todas las cuencas litorales del territorio comprendido en el término municipal de Castro-Urdiales.

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[Bloque 200: #a2-24]

APÉNDICE 2

Masas de agua superficial

Apéndice 2.1.a) Categorías de las masas de agua superficial.

Categoría masa N.º de masas
Río (excepto muy modificado por embalse). 241
Lago o río muy modificado por embalse. 18
Transición. 21
Costera. 15
Total. 295

Apéndice 2.1.b) Tipologías de las masas de agua superficial.

Categoría masa

Código

tipología

Descripción del tipo

N.º de

masas

Río (excepto muy modificado por embalse). R-T21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos. 71
R-T22 Ríos cántabro-atlánticos calcáreos. 39
R-T25 Ríos de montaña húmeda silícea. 22
R-T26 Ríos de montaña húmeda calcárea. 11
R-T28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos. 11
R-T29 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos calcáreos. 5
R-T30 Ríos costeros cántabro-atlánticos. 46
R-T31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos. 21
R-T32 Pequeños ejes cántabro-atlánticos calcáreos. 15
Lago o río muy modificado por embalse. L-T02 Alta montaña septentrional, profundo, aguas alcalinas. 2
L-T07 Media montaña, profundo, aguas alcalinas. 1
L-T08 Media montaña, poco profundo, aguas alcalinas. 1
L-T10 Cárstico, calcáreo, permanente, hipogénico. 1
E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 1
E-T03 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 4
E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 ºC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 8
Transición. AT-T08 Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. 2
AT-T09 Estuario atlántico intermareal con dominancia marina. 13
AT-T10 Estuario atlántico submareal. 1
AT-T11 Zonas de transición atlánticas lagunares. 1
AMP-T01 Aguas de transición atlánticas de renovación baja. 1
AMP-T02 Aguas de transición atlánticas de renovación alta. 3
Costera. AC-T12 Aguas costeras atlánticas del cantábrico oriental expuestas sin afloramiento. 9
AC-T14 Aguas costeras atlánticas del cantábrico occidental expuestas con afloramiento bajo. 5
AMP-T04 Aguas costeras atlánticas de renovación alta. 1

Apéndice 2.2 Masas de agua superficial naturales.

Categoría

masa

Sistema de explotación Código masa Nombre masa

Código

tipología

Longitud

(km)

Sup.

(km2)

Río. ES018SEXP01 Eo. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. R-T30 19,82
ES018MSPFES238MAR002190 Río Eo I. R-T21 30,82
ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. R-T21 36,04
ES018MSPFES239MAR002210 Río das Cobas. R-T21 6,88
ES018MSPFES240MAR002220 Río de Riotorto. R-T21 17,09
ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. R-T31 49,37
ES018MSPFES240MAR002240 Río Bidueiro. R-T21 8,48
ES018MSPFES240MAR002250 Arroyo de Xudán. R-T21 9,39
ES018MSPFES240MAR002260 Río Lúa. R-T21 4,97
ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. R-T21 19,66
ES018MSPFES244MAR002270 Río Trabada. R-T30 14,94
ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. R-T28 25,80
ES018MSPFES245MAR002400 Río Grande. R-T31 24,04
ES018MSPFES245MAR002410 Río Pequeño. R-T31 7,24
ES018SEXP02 Porcía. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. R-T30 51,97
ES018SEXP03 Navia. ES018MSPFES204MAR001820 Río Narón. R-T21 14,16
ES018MSPFES204MAR001830 Río Bolles. R-T25 9,57
ES018MSPFES204MAR001840 Río Navia I. R-T25 25,64
ES018MSPFES205MAR001850 Río del Toural y Río Cervantes. R-T25 17,94
ES018MSPFES206MAR001860 Arroyo de Donsal. R-T21 5,95
ES018MSPFES206MAR001870 Río Navia II. R-T31 37,59
ES018MSPFES206MAR001880 Arroyo de Quindous. R-T21 12,87
ES018MSPFES206MAR001950 Río Ser II. R-T31 20,93
ES018MSPFES207MAR001890 Río Ser I. R-T25 13,92
ES018MSPFES208MAR001901 Río Navia III. R-T28 18,14
ES018MSPFES208MAR001902 Río Navia IV. R-T28 15,76
ES018MSPFES208MAR001910 Río Rao III. R-T31 5,99
ES018MSPFES208MAR001920 Río Queizán. R-T21 6,17
ES018MSPFES208MAR001930 Río Rao II. R-T21 10,30
ES018MSPFES208MAR001940 Arroyo de Vesada Fonte. R-T21 10,98
ES018MSPFES208MAR001960 Río Rao I. R-T25 9,21
ES018MSPFES209MAR001970 Río Suarna. R-T31 18,75
ES018MSPFES209MAR001980 Río Lamas. R-T21 22,27
ES018MSPFES210MAR001990 Río de Bustelín. R-T21 12,16
ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. R-T25 17,46
ES018MSPFES213MAR002010 Río Luiña. R-T21 7,60
ES018MSPFES213MAR002020 Arroyo de Pelliceira. R-T21 9,66
ES018MSPFES217MAR002030 Río Aviouga. R-T21 16,33
ES018MSPFES217MAR002040 Río Ibias II. R-T31 34,54
ES018MSPFES219MAR002050 Arroyo del Oro. R-T21 25,31
ES018MSPFES223MAR002070 Río Lloredo. R-T21 19,99
ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. R-T21 39,10
ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. R-T31 20,71
ES018MSPFES229MAR002090 Río Ahio. R-T21 22,30
ES018MSPFES232MAR002110 Río Urubio. R-T21 7,75
ES018MSPFES233MAR002130 Río Cabornel. R-T21 26,37
ES018MSPFES234MAR002140 Río de Meiro. R-T30 11,79
ES018SEXP04 Esva. ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. R-T30 11,40
ES018MSPFES195MAR001740 Río Esqueiro. R-T30 15,44
ES018MSPFES196MAR001760 Río Naraval. R-T21 10,66
ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. R-T21 60,96
ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. R-T21 35,51
ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. R-T31 27,89
ES018MSPFES200MAR001780 Río Mallene. R-T30 7,39
ES018MSPFES202MAR001800 Río Negro II. R-T30 26,74
ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. R-T30 7,74
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES145MAR000850 Arroyo de Vioño. R-T30 4,59
ES018MSPFES145MAR000880 Río Ferrerías. R-T30 8,41
ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. R-T30 9,72
ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. R-T30 7,40
ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. R-T30 11,56
ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. R-T30 5,68
ES018MSPFES145MAR000960 Río Aboño I. R-T30 4,91
ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. R-T30 9,92
ES018MSPFES145MAR001010 Arroyo de Molleda. R-T30 7,95
ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. R-T25 13,13
ES018MSPFES146MAR001030 Río Nalón II. R-T31 8,86
ES018MSPFES146MAR001041 Río Nalón I. R-T25 12,75
ES018MSPFES146MAR001042 Río Monasterio. R-T25 6,30
ES018MSPFES147MAR001050 Río Orlé. R-T21 7,64
ES018MSPFES149MAR001070 Río del Alba. R-T21 10,07
ES018MSPFES150MAR001080 Río Villoria. R-T21 5,89
ES018MSPFES150MAR001090 Río Raigoso. R-T21 4,78
Río ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES153MAR001110 Río Pajares II. R-T21 14,01
ES018MSPFES153MAR001120 Río Pajares I. R-T25 6,97
ES018MSPFES154MAR001130 Río Huerna I. R-T25 8,14
ES018MSPFES155MAR001140 Río Naredo. R-T21 4,93
ES018MSPFES155MAR001150 Río Huerna II. R-T21 13,63
ES018MSPFES156MAR001160 Río Aller II. R-T21 5,21
ES018MSPFES156MAR001171 Río Llananzanes. R-T25 3,82
ES018MSPFES156MAR001172 Río Aller I. R-T25 7,08
ES018MSPFES157MAR001181 Río San Isidro. R-T25 18,80
ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. R-T31 7,91
ES018MSPFES158MAR001202 Río Aller IV. R-T31 9,06
ES018MSPFES159MAR001190 Río Negro I. R-T21 21,68
ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. R-T31 16,00
ES018MSPFES162MAR001230 Río Turón I. R-T21 5,87
ES018MSPFES165MAR001250 Río Riosa. R-T21 11,11
ES018MSPFES167MAR001270 Río Trubia II. R-T21 17,18
ES018MSPFES167MAR001280 Río Trubia I. R-T25 8,74
ES018MSPFES168MAR001290 Río de Taja. R-T21 7,16
ES018MSPFES168MAR001300 Río Teverga II. R-T21 9,58
ES018MSPFES168MAR001310 Río Teverga I. R-T25 12,76
ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. R-T31 39,82
ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. R-T21 40,63
ES018MSPFES171MAR001370 Río Gafo. R-T21 6,26
ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. R-T21 24,57
ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. R-T31 29,50
ES018MSPFES173MAR001390 Arroyo de Llápices. R-T21 7,42
ES018MSPFES174MAR001400 Río Soto. R-T21 5,30
ES018MSPFES174MAR001410 Río Andallón. R-T21 10,01
ES018MSPFES174MAR001430 Río de Sama. R-T21 11,03
ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. R-T21 49,41
ES018MSPFES175MAR001450 Río Cubia II. R-T31 4,74
ES018MSPFES177MAR001460 Río Narcea I. R-T25 15,32
ES018MSPFES177MAR001470 Río Gillón. R-T21 7,80
ES018MSPFES179MAR001481 Río Muniellos II. R-T21 5,30
ES018MSPFES179MAR001482 Río Muniellos I. R-T21 4,17
ES018MSPFES180MAR001490 Río del Coto. R-T21 22,80
ES018MSPFES182MAR001500 Río Cibea. R-T21 12,77
ES018MSPFES182MAR001510 Río Cibea y Río Serrantina. R-T25 10,93
ES018MSPFES182MAR001520 Río Naviego II. R-T21 10,44
ES018MSPFES182MAR001530 Río Naviego I. R-T25 9,81
ES018MSPFES183MAR001540 Río Antrago. R-T21 13,81
ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. R-T31 35,27
ES018MSPFES187MAR001560 Río Onón. R-T21 28,90
ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. R-T21 53,52
ES018MSPFES189MAR001580 Río Lleiroso. R-T21 7,35
ES018MSPFES189MAR001590 Río Gera. R-T21 24,53
ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. R-T21 7,19
ES018MSPFES189MAR001621 Arroyo de Genestaza. R-T21 11,78
ES018MSPFES189MAR001622 Río Faxerúa. R-T21 10,80
ES018MSPFES189MAR001630 Río Cauxa. R-T21 7,68
ES018MSPFES189MAR001640 Río Arganza II. R-T31 12,14
ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. R-T28 20,62
ES018MSPFES190MAR001680 Río Pigüeña. R-T25 16,31
ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia. R-T25 37,35
ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. R-T21 26,75
ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. R-T31 37,32
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. R-T28 42,49
ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. R-T30 22,45
ES018SEXP06 Villaviciosa. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. R-T30 14,90
ES018MSPFES145MAR000950 Río Pivierda. R-T30 22,24
ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. R-T30 26,21
ES018MSPFES145MAR000980 Río Espasa. R-T30 5,77
ES018MSPFES145MAR001000 Arroyo del Acebo. R-T30 6,16
Río. ES018SEXP07 Sella. ES018MSPFES134MAR000670 Río Sella I. R-T26 7,56
ES018MSPFES134MAR000680 Río Mojizo. R-T26 6,07
ES018MSPFES135MAR000690 Río Ponga. R-T22 16,67
ES018MSPFES136MAR000700 Arroyo de Valle Moro. R-T22 9,24
ES018MSPFES139MAR000710 Río Sella II. R-T32 33,05
ES018MSPFES139MAR000711 Río Dobra III. R-T32 10,27
ES018MSPFES139MAR000720 Río Dobra II. R-T22 6,03
ES018MSPFES139MAR000730 Arroyo de Pelabarda. R-T26 5,60
ES018MSPFES139MAR000740 Río Dobra I. R-T26 6,00
ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. R-T22 32,63
ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. R-T22 29,26
ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. R-T22 13,03
ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. R-T22 22,92
ES018MSPFES143MAR000780 Río Mampodre. R-T22 7,15
ES018MSPFES143MAR000790 Río Tendi. R-T22 7,26
ES018MSPFES143MAR000800 Río Color. R-T22 11,41
ES018MSPFES143MAR000810 Río Espinaredo. R-T22 14,18
ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. R-T29 29,91
ES018MSPFES144MAR000830 Río Zardón. R-T30 7,67
ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. R-T32 26,35
ES018SEXP08 Llanes. ES018MSPFES133MAR000630 Arroyo de Nueva. R-T30 5,14
ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. R-T30 23,51
ES018MSPFES133MAR000650 Río Purón. R-T30 7,51
ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. R-T30 8,34
ES018SEXP09 Deva. ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I. R-T26 11,77
ES018MSPFES121MAR000500 Río Quiviesa I. R-T26 9,05
ES018MSPFES122MAR000520 Río Frío. R-T26 10,13
ES018MSPFES123MAR000510 Río Quiviesa II. R-T22 7,56
ES018MSPFES125MAR000530 Río Bullón II. R-T22 21,14
ES018MSPFES125MAR000540 Río Bullón I. R-T26 10,83
ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. R-T32 29,08
ES018MSPFES126MAR000560 Río Urdón. R-T22 7,21
ES018MSPFES129MAR000570 Río Duje II. R-T22 6,99
ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. R-T26 8,60
ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. R-T25 8,89
ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. R-T21 19,85
ES018MSPFES131MAR000610 Río Cares II. R-T32 22,96
ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. R-T29 32,35
ES018MSPFES132MAR000621 Río Deva III. R-T29 14,80
ES018SEXP10 Nansa. ES018MSPFES114MAR000420 Río Nansa II. R-T22 8,41
ES018MSPFES114MAR000440 Río Nansa I. R-T26 13,43
ES018MSPFES115MAR000460 Río Vendul. R-T22 10,69
ES018MSPFES116MAR000450 Arroyo Quivierda. R-T22 4,87
ES018MSPFES117MAR000470 Río Lamasón. R-T22 14,69
ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. R-T32 37,26
ES018SEXP11 Gandarilla. ES018MSPFES113MAR000390 Río de Bustriguado. R-T30 4,17
ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. R-T30 10,12
ES018MSPFES113MAR000410 Río del Escudo II. R-T30 6,78
ES018SEXP12 Saja. ES018MSPFES094MAR000260 Río Saja I. R-T26 6,19
ES018MSPFES096MAR000271 Río Saja II. R-T22 27,30
ES018MSPFES096MAR000272 Río Argonza y Río Queriendo. R-T22 18,35
ES018MSPFES096MAR000280 Arroyo de Viaña. R-T22 5,76
ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. R-T32 17,75
ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. R-T32 18,44
ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. R-T30 9,42
ES018MSPFES098MAR000310 Río Bayones. R-T22 7,51
ES018MSPFES106MAR000340 Río Casares. R-T22 4,60
ES018MSPFES108MAR000351 Arroyo de los Llares II. R-T22 5,82
ES018MSPFES108MAR000352 Arroyo de los Llares I. R-T22 7,02
ES018MSPFES111MAR000360 Río Cieza. R-T22 9,01
ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. R-T32 11,86
ES018SEXP13 Pas Miera. ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. R-T30 20,06
ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. R-T32 27,14
ES018MSPFES086MAR000110 Río Pontones. R-T30 10,02
ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz. R-T30 15,14
ES018MSPFES086MAR000130 Río Revilla. R-T30 5,34
ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. R-T30 13,83
ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. R-T22 13,12
ES018MSPFES087MAR000160 Río de la Mina y Río Obregón. R-T30 5,48
ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. R-T22 23,98
ES018MSPFES088MAR000180 Río Troja. R-T22 5,71
ES018MSPFES089MAR000190 Río de la Magdalena. R-T22 17,16
ES018MSPFES090MAR000210 Río Pas II. R-T32 9,45
ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. R-T22 22,09
ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. R-T29 12,44
ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. R-T32 25,05
Río. ES018SEXP14 Asón. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. R-T22 16,45
ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. R-T32 30,63
ES018MSPFES079MAR000030 Río Gándara. R-T22 14,09
ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. R-T22 12,50
ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. R-T22 23,61
ES018MSPFES084MAR000060 Río Asón III. R-T29 11,51
ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. R-T30 9,03
ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. R-T30 11,58
ES018SEXP15 Agüera. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. R-T22 17,51
ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. R-T22 11,64
ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. R-T30 5,83
Lago. ES018SEXP13 Pas Miera. ES018MSPFES087MAL000060 Pozón de la Dolores. L-T10 0,17
ES018SEXP07 Sella. ES018MSPFES141MAL000040 Complejo Lagos de Covadonga- Lago Enol. L-T07 0,14
ES018MSPFES141MAL000050 Complejo Lagos de Covadonga- Lago de La Ercina. L-T08 0,09
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES191MAL000020 Lago del Valle. L-T02 0,23
ES018MSPFES191MAL000030 Lago Negro. L-T02 0,16
Transición. ES018SEXP01 Eo. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. AT-T10 12,00
ES018SEXP04 Esva. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. AT-T09 4,49
ES018SEXP05 Nalón.
ES018SEXP04 Esva. ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. AT-T08 0,41
ES018SEXP06 Villaviciosa. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. AT-T09 6,65
ES018SEXP07 Sella. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. AT-T09 2,11
ES018SEXP08 Llanes. ES018MSPFES132MAT000090 Estuario de Tina Mayor. AT-T08 1,17
ES018SEXP09 Deva.
ES018SEXP10 Nansa. ES018MSPFES118MAT000100 Estuario de Tina Menor. AT-T09 1,51
ES018SEXP11 Gandarilla. ES018MSPFES113MAT000110 Marismas de San Vicente de la Barquera. AT-T09 4,34
ES018MSPFES113MAT000120 Ría de Oyambre. AT-T09 1,01
ES018SEXP12 Saja. ES018MSPFES112MAT000130 Ría de San Martín de la Arena. AT-T09 3,40
ES018SEXP13 Pas Miera. ES018MSPFES085MAT000180 Ría de Ajo. AT-T09 1,28
ES018MSPFES085MAT000190 Marismas de Joyel. AT-T09 0,91
ES018MSPFES085MAT000200 Marismas Victoria. AT-T11 0,54
ES018MSPFES092MAT000140 Ría de Mogro. AT-T09 2,24
ES018SEXP14 Asón. ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña. AT-T09 18,68
ES018SEXP15 Agüera. ES018MSPFES076MAT000230 Ría de Oriñón. AT-T09 0,58
Costera. ES018SEXP01 Eo. ES018MSPFES000MAC000021 Eo costa. AC-T14 1,80
ES018SEXP02 Porcía.
ES018SEXP02 Porcía. ES018MSPFES000MAC000030 Navia costa. AC-T14 3,41
ES018SEXP03 Navia.
ES018SEXP02 Porcía. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. AC-T14 468,56
ES018SEXP04 Esva.
ES018SEXP05 Nalón.
ES018SEXP04 Esva. ES018MSPFES000MAC000040 Nalón costa. AC-T14 9,38
ES018SEXP05 Nalón.
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES000MAC000050 Avilés costa. AC-T14 17,69
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. AC-T12 499,66
ES018SEXP06 Villaviciosa.
ES018SEXP07 Sella.
ES018SEXP08 Llanes.
ES018SEXP09 Deva.
ES018SEXP08 Llanes. ES018MSPFES000MAC000071 Ribadesella costa. AC-T12 2,61
ES018SEXP09 Deva. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. AC-T12 113,27
ES018SEXP10 Nansa.
ES018SEXP11 Gandarilla.
ES018SEXP13 Pas Miera. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. AC-T12 78,70
ES018MSPFES000MAC000100 Virgen del Mar costa. AC-T12 26,48
ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. AC-T12 75,53
ES018SEXP13 Pas Miera. ES018MSPFES000MAC000120 Noja costa. AC-T12 34,40
ES018SEXP14 Asón.
ES018SEXP14 Asón. ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa. AC-T12 78,10
ES018SEXP15 Agüera. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. AC-T12 118,99

Apéndice 2.3 Masas de agua superficial muy modificadas.

Categoría

masa

Sistema de explotación Código masa Nombre masa

Código

tipología

Longitud

(km)

Sup.

(km2)

Río muy modificada (excepto embalse). ES018SEXP13 Pas Miera. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. R-T32 13,27
ES018SEXP12 Saja. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. R-T22 47,10
ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. R-T32 21,30
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. R-T30 10,25
ES018MSPFES145MAR000890 Río Peñafrancia - Piles II. R-T30 4,49
ES018MSPFES145MAR001021 Río Alvares II. R-T30 8,02
ES018MSPFES150MAR001062 Río Nalón VI. R-T28 2,72
ES018MSPFES152MAR001100 Río Candín. R-T21 7,51
ES018MSPFES161MAR001220 Río Aller V. R-T31 8,19
ES018MSPFES163MAR001240 Río Turón II. R-T21 5,80
ES018MSPFES164MAR001260 Río San Juan. R-T21 6,11
ES018MSPFES171MAR001350 Río Nora II. R-T21 8,23
ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. R-T28 81,55
ES018MSPFES189MAR001660 Río Narcea IV. R-T28 6,72
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. R-T28 13,28
ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. R-T28 26,03
ES018SEXP03 Navia. ES018MSPFES234MAR002150 Río Navia V. R-T28 4,26
ES018SEXP15 Agüera. ES018MSPFES516MAR002311 Río Sámano. R-T30 4,23
Lago muy modificada (embalse). ES018SEXP12 Saja. ES018MSPFES100MAR000320 Embalse de Alsa/Torina. E-T07 1,70
ES018SEXP10 Nansa. ES018MSPFES114MAR000430 Embalse de la Cohilla. E-T01 0,55
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES145MAR000861 Embalse de San Andrés de los Tacones. E-T07 0,66
ES018MSPFES145MAR000870 Embalse de Trasona. E-T07 0,65
ES018MSPFES150MAR001061 Embalse de Tanes. E-T07 1,38
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. E-T07 0,55
ES018MSPFES173MAR001420 Embalse de Priañes. E-T07 0,28
ES018MSPFES189MAR001600 Embalse de la Barca. E-T03 1,72
ES018SEXP03 Navia. ES018MSPFES222MAR002060 Embalse de Salime. E-T03 7,75
ES018MSPFES232MAR002120 Embalse de Doiras. E-T03 3,42
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. E-T03 2,81
Transición. ES018SEXP13 Pas Miera. ES018MSPFES087MAT000150 Bahía de SantanderPuerto. AMP-T02 6,25
ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de SantanderInterior. AMP-T01 5,81
ES018MSPFES087MAT000170 Bahía de SantanderPáramos. AMP-T02 10,67
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES145MAT000060 Estuario de Avilés. AMP-T02 3,96
ES018SEXP03 Navia. ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. AT-T09 2,83
Costera. ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES000MAC000060 Gijón costa. AMP-T04 24,24

Apéndice 2.4 Masas de agua superficial artificiales.

Categoría

masa

Sistema de explotación Código masa Nombre masa

Código

tipología

Longitud

(km)

Sup.

(km2)

Lago. ES018SEXP12 Saja. ES018MSPFES111MAL000040 Reocín. E-T07 0,40
Lago. ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES171MAL000030 Embalse de Alfilorios. E-T07 0,52

Apéndice 2.5 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua superficial continentales adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo

de elemento

de calidad

Elemento de calidad Indicador N.º CAS

NCA-MA

(μg/l)*

Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. 1071-83-6 0,1
Ácido aminometilfosfónico (AMPA). 1066-51-9 1,6

(*) Las NCA-MA establecidas para estos contaminantes tienen su base en las recomendaciones del anexo 5 de la Guía para la evaluación de estado de las aguas superficiales y subterráneas, año 2020.

Apéndice 2.6 Indicadores y límites cambio de clase para masas de agua superficial naturales

2.6.1. Masas de agua río. Indicadores biológicos complementarios.

Elemento Indicador Acrónimo Tipología

Condición

referencia

Límite

Muy bue / Bue

Límite

Bue / Mod

Límite

Mod / Defic

Límite

Def / Malo

Fauna bentónica de invertebrados. Multimétrico específico del tipo. METI R-T26 5,9643 0,93 0,70 0,50 0,25

2.6.2 Masas de agua de transición. Indicadores biológicos, físicoquímicos e hidromorfológicos complementarios.

A) Asturias (tipologías presentes: AT-T08, AT-T09, AT-T10).

Elemento de calidad Indicador

Condición

de referencia

Valores del Límite

Muy

Bueno-Bueno

Bueno-

Moderado

Biológicos.

Tipologías: AT-T08, AT-T09, AT-T10

Angiospermas. Índice IQA. Riqueza de hábitats (Nh). 17 15 13
RNh. 100 85% 70%
Estado de los hábitats estuarinos (Ih). 100 85% 70%
Naturalidad o superficie recuperable del estuario (In). 100 85% 70%

IQA (media geométrica).

IQA=((1+RNh)*(1+Ih)+(1+In))1/3 – 1 (1).

100 85 70

Tipologías: AT-T10

Invertebrados bentónicos.

Índice QSB (S;

Bcs; OP; N+; N-).

Oligo/mesohalino (0,5 - 18 UPS). 11; 80; 10; 84; 481 EQR=0,80 EQR=0,60
Polihalino (18 - 30 UPS). 15; 80; 10; 34; 578
Euhalino (30 - 34,5 UPS).

30; 80; 10; 297; 1.127

Tipologías: AT-T08, AT-T09, AT-T10.

Hidro - Morfológicos. % Estructuras lineales. 0 20% -
% Superf. dragada o rellenada en los últimos 10 años. 0 5% -
% Alteración del prisma de marea. 0 1% -
% Ocupación de zonas intermareales. 0 10% (2) -
20% (3)
% Superficie alterada hidrológicamente. 0 10% -
Físico - Químicos. Nutrientes. NO3 (µmol/l). 45-1,1429 Sal CR/0,83 CR/0,67
NH4 (µmol/l). 4,5-0,0771 Sal 3,1 (1) CR/0,83 CR/0,67
PO4 (µmol/l). 0,7-0,0086 Sal 0,55 (1) CR/0,83 CR/0,67
Oxigenación. Saturación de O2 (%). 88 73 59
Transparencia. Turbidez (NTU). 10 12 15
Sólidos en suspensión (mg/l). 22 27 33

(1) CR para una salinidad media del 18‰. Puede aplicarse en aquellos casos en los que se considere que no existen razones suficientes para tener que corregir la concentración de nutrientes en función de la salinidad.

(2) Cuando los límites de la masa de agua se definen en función del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

(3) Cuando los límites de la masa de agua se definen en función de la Ribera del Mar.

B) Cantabria (tipologías presentes: AT-T08, AT-T09, AT-T11).

Elemento de calidad Indicador

Condición

de referencia

Valores del Límite

Muy

Bueno-

Bueno

Bueno-

Moderado

Biológicos.

Tipologías: AT-T08, AT-T09, AT-T11

Angiospermas. Índice IQA. Riqueza de hábitats (Nh). 12 10 7
RNh. 100 85% 70%
Estado de los hábitats estuarinos (Ih). 100 85% 70%
Naturalidad o superficie recuperable del estuario (In). 100 85% 70%
IQA (media aritmética) IQA=(Nh + Ih + Ia)/3 (2). 15 14 10

Tipologías: AT-T08, AT-T09

Fitoplancton. P90 Clorofila (µg/l). Euhalino (30-35 UPS). 1,3 EQR=0,67 EQR=0,33
Polihalino (18-30 UPS). 2,2
Mesohalino (5-18 UPS). 3,4
Oligohalino (0,5-5 UPS). 4,4

Tipología: AT-T11

Invertebrados bentónicos. M-AMBI (S; H'; AMBI). Oligo/mesohalino (0,5 - 18 UPS). 13; 2,5; 2,8 EQR=0,77 EQR=0,53
Polihalino (18 - 30 UPS). 32; 3,8; 2
Euhalino (30 - 34,5 UPS). 40; 3,5; 2,1
Fitoplancton. P90 Clorofila (µg/l). Euhalino (30-35 UPS). 9,6 EQR=0,67 EQR=0,33
Meso-Polihalino (5-30 UPS). 14,7
Oligohalino (0,5-5 UPS). 3,9
Hidro - Morfológicos.

Tipologías: AT-T08, AT-T09, AT-T10, AT-T11

% Estructuras lineales. 0 20% -
% Superf. dragada o rellenada en los últimos 10 años. 0 5% -
% Alteración del prisma de marea. 0 1% -
% Ocupación de zonas intermareales. 0 10% (2) -
20% (3)
% Superficie alterada hidrológicamente. 0 10% -
Físico - Químicos.

Tipologías: AT-T08, AT-T09, AT-T10

Nutrientes. NO3 (µmol/l). -0,1758*Salinidad+10, 169 EQR = 0,8 EQR = 0,6
NH4 (µmol/l). -10,386*Salinidad+54,921
PO4 (µmol/l). -0,0062*Salinidad+0,4963
Transparencia. Turbidez (NTU). -0,328*Salinidad+18,004
Oxigenación. Saturación de O2 min (%). 0,1489*Salinidad+91,095
Oxigenación. Saturación de O2 max (%). 110

Tipologías: AT-T11

Nutrientes. NH4 (µmol/l). Oligohalino (0,5-5 UPS). 4,6 EQR = 0,8 EQR = 0,6
Meso-Polihalino (5-30 UPS). 13,1
Euhalino (30-35 UPS). 8,4
NO3 (µmol/l). CR = 191,81*exp(-0,12*Salinidad).
5 UPS. 105,3
18 UPS. 22,1
30 UPS. 5,2
35 UPS. 2,9
PO4 (µmol/l). Oligohalino (0,5-5 UPS). 1,3
Meso-Polihalino (5-30 UPS). 3,1
Euhalino (30-35 UPS). 1,2
Oxigenación. Saturación de O2 max (%). Oligohalino (0,5-5 UPS). 110
Meso-Polihalino (5-30 UPS).
Euhalino (30-35 UPS).
Saturación de O2 min (%). Oligohalino (0,5-5 UPS). 73,9
Meso-Polihalino (5-30 UPS). 54,7
Euhalino (30-35 UPS). 84,8
Transparencia. Turbidez (NTU). Oligohalino (0,5-5 UPS). 9,7
Meso-Polihalino (5-30 UPS).
Euhalino (30-35 UPS).

(2) Cuando los límites de la masa de agua se definen en función del Dominio Público Marítimo-Terrestre.

(3) Cuando los límites de la masa de agua se definen en función de la Ribera del Mar.

2.6.3 Masas de agua costeras. Indicadores físicoquímicos e hidromorfológicos complementarios.

A) Asturias (tipologías presentes: AC-T12, AC-T14).

Elemento de calidad Indicador

Condición

de referencia

Valores del límite
Muy Bueno- Bueno

Bueno-

Moderado

Tipologías: AC-T12, AC-T14

Hidro - Morfológicos. % de estructuras lineales. 0 20% -
% superficie drag ada o rellenada en los últimos 10 años. 0 5% -
% superficie alterada hidrológicamente. 0 10% -
Físico - Químicos. Nutrientes. NO3 (µmol/l). 45-1.1429 Sal CR/0.83 CR/0.67
NH4 (µmol/l). 4,5-0,0771 Sal 1,8 (2) CR/0.83 CR/0.67
PO4 (µmol/l). 0,7-0,0086 Sal 0,4 (2) CR/0.83 CR/0.67
Oxigenación. Saturación de O2 (%). 88 73 59
Transparencia. Turbidez (NTU)(1). 4 5 6

(1) CR obtenidas en Asturias y Cantabria, con base en los valores del P90 registrados en estaciones no alteradas de sus zonas costeras.

(2) CR para una salinidad media del 35‰. Puede aplicarse en aquellos casos en los que se considere que no existen razones suficientes para tener que corregir la concentración de nutrientes en función de la salinidad.

B) Cantabria (tipologías presentes: AC-T12).

Elemento de calidad Indicador

Condición

de referencia

Valores del límite

Muy Bueno-

Bueno

Bueno-

Moderado

Tipologías: AC-T12

Hidro - Morfológicos. % de estructuras lineales. 0 20% -
% superficie dragada o rellenada en los últimos 10 años. 0 5% -
% superficie alterada hidrológicamente. 0 10% -
Físico - Químicos. Nutrientes. NH4 (µmol/l). -0.1758*Salinidad+10.169 EQR=0,8 EQR=0,6
NO3 (µmol/l). -1.386*Salinidad +54.921
PO4 (µmol/l). -0.0062*Salinidad +0.4963
Transparencia. Turbidez (NTU). -0.328*Salinidad +18.004
Oxigenación. Saturación de O2 min (%). 0.1489*Salinidad +91.095
Saturación de O2 max (%). 110

Apéndice 2.7 Indicadores y límites cambio clase para masas de agua superficiales. Muy Modificadas.

2.7.1 Masas de agua río muy modificadas. Indicadores biológicos complementarios.

Tipo de río Indicador

Condición

de referencia

Límites de cambio de clase de potencial ecológico (RCE)

Bueno

o superior / Moderado

Moderado / Deficiente Deficiente / Malo
R-T21 METI 5,9643 0,6 0,42 0,21
R-T22 5,8422
R-T23 5,8422
R-T25 5,9643
R-T26 5,9643
R-T28 4,9356
R-T29 5,9032
R-T30 7,8174
R-T31 5,9032
R-T32 5,9032

2.7.2 Masas de agua de transición muy modificadas. Indicadores biológicos complementarios.

Elemento de calidad Indicador Máximo potencial de referencia Valores del límite
Muy Bue / Bueno Bueno / Mod

Tipologías: AMP-T01, AMP-T02

Biológicos. Fitoplancton. Percentil 90 de Chl-a (g/l) Sal 30 2,67 4; EQR=0,67 8; EQR=0,33
Sal < 30 5,33 8; EQR=0,67 12; EQR=0,44
Recuento de células por taxones (% de superación) Umbral: 750.000 cel./L 16,7 20; EQR=0,84 39; EQR=0,43

2.7.3 Masas de agua de transición muy modificadas. Indicadores físico – químicos generales complementarios.

Elemento de calidad Indicador

Máximo potencial

de referencia

Valores del límite
Muy Bue / Bueno Bueno / Mod

Tipologías: AMP-T01, AMP-T02

Físico - Químicos. Condiciones generales del agua. Asturias. Nutrientes (3). NO3 (µmol/l). 45-1,1429 Sal CR/0,83 CR/0,67
NH4 (µmol/l). 4,5-0,0771 Sal 3,1 (4) CR/0,83 CR/0,67
PO4 (µmol/l). 0,7-0,0086 Sal 0,55 (4) CR/0,83 CR/0,67
Oxigenación. Saturación de O2 (%). 88 73 59
Transparencia. Turbidez (NTU). 10 12 15
Sólidos en suspensión (mg/l). 22 27 33
Camtabria. Nutrientes. NH4 (µmol/l). -0.1758*Salinidad+10.169 EQR=0,8 EQR=0,6
NO3 (µmol/l). -1.386*Salinidad +54.921
PO4 (µmol/l). -0.0062*Salinidad +0.4963
Transparencia. Turbidez (NTU). -0.328*Salinidad +18.004
Oxigenación. Saturación de O2 min (%). 0.1489*Salinidad +91.095
Saturación de O2 max (%). 110
Condiciones de sedimento. Condiciones generales. Índice de contaminación orgánica de los sedimentos [ICO=CCOT+CNTK+CPT](1). 0,66
Contaminantes no sintéticos (3). Mercurio (mg/kg). 0,3
Cadmio (mg/kg). 0,5
Cromo (mg/kg). 100
Plomo (mg/kg). 60
Cobre (mg/kg). 50
Zinc (mg/kg). 250
Arsénico (mg/kg). 40
Níquel (mg/kg). 50
Contaminantes sintéticos (3). PCBs. 0,01
PAH. 0,5
Condiciones de sedimento. Índice de contaminación química de los sedimentos [ICQ=(CMP+CPCB+CHAP)/3] (2). 0,66

(1):

– CCOT: Valor normalizado del porcentaje medio anual de Carbono Orgánico Total en la fracción total del sedimento seco.

– CNTK: Valor normalizado de la concentración media anual de Nitrógeno Total Kjeldahl en la fracción total del sedimento seco.

– CPT: Valor normalizado de la concentración media anual de Fósforo Total en la fracción total del sedimento seco.

(2):

– CMP: Valor normalizado de la concentración media anual de metales pesados en la fracción fina del sedimento seco (< 63mm). Metales pesados considerados en el cálculo: Hg, Cd, Pb, Cu, Zn, Ni, As y Cr.

– CPCB: Valor normalizado de la concentración media anual de Bifenilos Policlorados (PCB) en la fracción total del sedimento seco a temperatura ambiente. Congéneres considerados en el cálculo: PCB28, PCB52, PCB101, PCB118, PCB138, PCB153, PCB180.

– CHAP: Valor normalizado de la concentración media anual de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (HAP) en la fracción total del sedimento seco a temperatura ambiente. Congéneres considerados en el cálculo: naftaleno, benzo(k)fluoranteno, fenantreno, benzo(a)pireno, antraceno, benzo(g,h,i)perileno, fluoranteno, indeno(1,2,3-c,d)pireno, criseno, benzo(a)antraceno.

(3) Sólo se aplica si el porcentaje de finos es mayor del 10% y la concentración de materia orgánica mayor del 3%.

(4):

– CR para una salinidad media de 18‰. Puede aplicarse en aquellos casos en los que se considere que no existen razones suficientes para tener que corregir la concentración de nutrientes en función de la salinidad.

Apéndice 2.8 Límites de cumplimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos para masas de agua superficial río natural y muy modificado.

Código masa Nombre Indicador

Límite de cumplimiento objetivos

medioambientales

Indicadores biológicos: RCE

Indicadores químicos: medida

ES173MAR001340 Río Nora III. Biológico IPS 0,55
METI 0,40
IBMWP 0,25
Químico % Oxígeno 50 - 120
ES173MAR001390 Arroyo de Llápices. Biológico IBMR 0,40
IPS 0,45
METI 0,25
IBMWP 0,40
ES171MAR001350 Río Nora II. Biológico IPS 0,50
METI 0,20
IBMWP 0,25

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[Bloque 201: #a3-24]

APÉNDICE 3

Masas de agua subterránea

Apéndice 3.1 Definición de las masas de agua subterránea.

Código de masa Nombre masa

Superficie

(km2)

ES018MSBT012-003 Candás. 144,12
ES018MSBT012-004 Llantones-Pinzales-Noreña. 224,50
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. 521,19
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. 436,47
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. 624,65
ES018MSBT012-008 Santillana-San Vicente de la Barquera. 666,66
ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. 460,30
ES018MSBT012-010 Alisas-Ramales. 1.054,12
ES018MSBT012-011 Castro Urdiales. 283,54
ES018MSBT012-012 Cuenca carbonífera asturiana. 1.162,59
ES018MSBT012-013 Región del Ponga. 1.112,73
ES018MSBT012-014 Picos de Europa-Panes. 755,37
ES018MSBT012-015 Cabuérniga. 937,31
ES018MSBT012-016 Puente Viesgo-Besaya. 22,30
ES018MSBT012-017 Puerto del Escudo. 518,29
ES018MSBT012-018 Alto Deva-Alto Cares. 605,62
ES018MSBT012-019 Peña Ubiña-Peña Rueda. 103,26
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. 3.650,14
ES018MSBT012-022 Eo-Cabecera del Navia. 1.831,01
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. 2.257,20

Apéndice 3.2 Valores umbral para las masas de agua subterránea.

Normas de calidad ambiental Valores umbral para determinados contaminantes

Nitratos

(mg/l)

Plaguicidas (*)

(µg/l)

NH4

(mg/l)

Hg (**)

(µg/l)

Pb

(µg/l)

Cd (**)

(µg/l)

As

(µg/l)

TCE

(µg/l)

PCE

(µg/l)

50 0,1 0.5 0.5 10 5 10 5 5
0,5 (total)

(*) Sustancias activas de los plaguicidas, incluidos metabolitos y los productos de la degradación y reacción.

(**) Se prohíbe el vertido directo a las aguas subterráneas de estas sustancias peligrosas prioritarias.

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[Bloque 202: #a4-18]

APÉNDICE 4

Caudales ecológicos

Apéndice 4.1 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas río y embalse.

Sistema de explotación Código masa Nombre masa

Coordenadas

extremo inferior

(ETRS 89)

Sup.

de cuenca

(km2)

Caudal mínimo ecológico (m3/s)

Situación hidrológica

ordinaria

Emergencia por sequía

declarada

UTM X UTM Y

Aguas

altas

Aguas

medias

Aguas

bajas

Aguas

altas

Aguas

medias

Aguas

bajas

ES018SEXP01 Eo. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 172.742 4.820.388 84,08 0,43 0,30 0,20 0,22 0,15 0,10
ES018MSPFES238MAR002190 Río Eo I. 156.153 4.784.819 117,52 0,59 0,40 0,27 0,59 0,40 0,27
ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 165.123 4.792.445 127,56 0,67 0,47 0,27 0,67 0,47 0,27
ES018MSPFES239MAR002210 Río das Cobas. 161.869 4.789.349 21,81 0,11 0,08 0,05 0,11 0,08 0,05
ES018MSPFES240MAR002220 Río de Riotorto. 159.824 4.806.908 70,40 0,36 0,25 0,16 0,18 0,13 0,08
ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. 159.824 4.806.908 500,08 2,62 1,79 1,12 2,62 1,79 1,12
ES018MSPFES240MAR002240 Río Bidueiro. 161.077 4.804.680 36,35 0,19 0,13 0,08 0,19 0,13 0,08
ES018MSPFES240MAR002250 Arroyo de Xudán. 159.515 4.805.442 27,23 0,14 0,09 0,06 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES240MAR002260 Río Lúa. 158.401 4.788.698 18,75 0,09 0,06 0,04 0,05 0,03 0,02
ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. 160.357 4.808.668 83,24 0,43 0,30 0,20 0,43 0,30 0,20
ES018MSPFES244MAR002270 Río Trabada. 165.669 4.816.138 43,71 0,23 0,16 0,10 0,23 0,16 0,10
ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 168.701 4.818.174 800,29 4,15 2,85 1,80 4,15 2,85 1,80
ES018MSPFES245MAR002400 Río Grande. 171.740 4.823.787 60,63 0,32 0,22 0,16 0,16 0,11 0,08
ES018MSPFES245MAR002410 Río Pequeño. 171.392 4.823.694 10,32 0,05 0,04 0,03 0,03 0,02 0,01
ES018SEXP02 Porcía. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía*. 186.881 4.830.625 143,61 0,75 0,52 0,34 0,75 0,52 0,34
ES018SEXP03 Navia. ES018MSPFES204MAR001820 Río Narón. 163.703 4.753.741 68,54 0,28 0,19 0,09 0,28 0,19 0,09
ES018MSPFES204MAR001830 Río Bolles. 164.019 4.747.631 28,25 0,15 0,10 0,05 0,15 0,10 0,05
ES018MSPFES204MAR001840 Río Navia I. 163.777 4.746.685 90,74 0,45 0,29 0,13 0,45 0,29 0,13
ES018MSPFES205MAR001850 Río del Toural y Río Cervantes. 173.897 4.744.823 80,79 0,51 0,35 0,21 0,51 0,35 0,21
ES018MSPFES206MAR001860 Arroyo de Donsal. 167.762 4.759.201 17,40 0,09 0,06 0,04 0,04 0,03 0,02
ES018MSPFES206MAR001870 Río Navia II. 167.058 4.755.097 356,07 1,86 1,25 0,66 1,86 1,25 0,66
ES018MSPFES206MAR001880 Arroyo de Quindous. 167.058 4.755.097 33,53 0,19 0,13 0,08 0,19 0,13 0,08
ES018MSPFES206MAR001950 Río Ser II. 169.050 4.761.219 120,47 0,76 0,52 0,33 0,76 0,52 0,33
ES018MSPFES207MAR001890 Río Ser I*. 179.889 4.753.793 66,97 0,48 0,33 0,20 0,48 0,33 0,20
ES018MSPFES208MAR001901 Río Navia III. 173.497 4.764.945 629,04 3,45 2,34 1,34 3,45 2,34 1,34
ES018MSPFES208MAR001902 Río Navia IV. 177.089 4.773.672 832,16 4,60 3,13 1,86 4,60 3,13 1,86
ES018MSPFES208MAR001910 Río Rao III. 176.937 4.766.483 87,08 0,53 0,36 0,23 0,53 0,36 0,23
ES018MSPFES208MAR001920 Río Queizán**. 173.791 4.764.872 29,78 0,14 0,10 0,07 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES208MAR001930 Río Rao II*. 180.873 4.765.356 71,46 0,45 0,30 0,19 0,45 0,30 0,19
ES018MSPFES208MAR001940 Arroyo de Vesada Fonte*. 175.692 4.765.721 44,53 0,24 0,16 0,11 0,24 0,16 0,11
ES018MSPFES208MAR001960 Río Rao I. 183.853 4.760.641 29,22 0,21 0,14 0,09 0,21 0,14 0,09
ES018MSPFES209MAR001970 Río Suarna. 176.213 4.775.102 212,50 1,10 0,77 0,51 0,55 0,39 0,26
ES018MSPFES209MAR001980 Río Lamas. 167.087 4.773.898 86,24 0,43 0,30 0,20 0,22 0,15 0,10
ES018MSPFES210MAR001990 Río de Bustelín. 179.551 4.776.676 36,59 0,21 0,14 0,09 0,11 0,07 0,05
ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 203.987 4.765.399 81,73 0,48 0,34 0,19 0,48 0,34 0,19
ES018MSPFES213MAR002010 Río Luiña. 192.732 4.765.301 39,49 0,24 0,17 0,11 0,12 0,08 0,05
ES018MSPFES213MAR002020 Arroyo de Pelliceira. 186.885 4.768.144 26,54 0,16 0,11 0,07 0,08 0,06 0,04
ES018MSPFES217MAR002030 Río Aviouga. 184.092 4.775.520 69,42 0,45 0,31 0,19 0,45 0,31 0,19
ES018MSPFES217MAR002040 Río Ibias II. 183.813 4.776.739 381,80 2,34 1,62 0,99 2,34 1,62 0,99
ES018MSPFES219MAR002050 Arroyo del Oro. 189.712 4.786.221 109,26 0,69 0,49 0,33 0,69 0,49 0,33
ES018MSPFES222MAR002060 Embalse de Salime. 187.582 4.794.258 1765,15 10,02 6,89 4,27 10,02 6,89 4,27
ES018MSPFES223MAR002070 Río Lloredo. 189.848 4.798.169 90,84 0,56 0,39 0,27 0,28 0,20 0,14
ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. 177.547 4.791.594 141,86 0,78 0,52 0,32 0,78 0,52 0,32
ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II*. 187.634 4.799.580 288,68 1,66 1,12 0,70 1,66 1,12 0,70
ES018MSPFES229MAR002090 Río Ahio. 184.953 4.796.846 72,12 0,43 0,29 0,18 0,43 0,29 0,18
ES018MSPFES232MAR002110 Río Urubio. 188.905 4.811.019 35,81 0,21 0,14 0,09 0,11 0,07 0,05
ES018MSPFES232MAR002120 Embalse de Doiras. 190.140 4.810.792 2289,37 13,14 9,02 5,66 6,62 4,54 2,85
ES018MSPFES233MAR002130 Río Cabornel. 197.874 4.815.315 87,76 0,56 0,38 0,27 0,28 0,19 0,14
ES018MSPFES234MAR002140 Río de Meiro. 197.394 4.825.788 28,31 0,15 0,10 0,07 0,08 0,05 0,04
ES018MSPFES234MAR002150 Río Navia V. 198.291 4.822.901 2511,50 14,42 9,89 6,28 14,42 9,89 6,28
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 198.314 4.820.561 2502,76 14,37 9,86 6,25 7,23 4,96 3,15
ES018SEXP04 Esva. ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. 242.509 4.828.475 42,95 0,23 0,17 0,11 0,12 0,09 0,05
ES018MSPFES195MAR001740 Río Esqueiro. 239.990 4.830.210 47,87 0,24 0,18 0,12 0,24 0,18 0,12
ES018MSPFES196MAR001760 Río Naraval. 217.863 4.814.096 26,09 0,14 0,09 0,06 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. 217.932 4.813.412 214,90 1,16 0,82 0,55 1,16 0,82 0,55
ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 222.346 4.820.712 115,70 0,61 0,44 0,30 0,61 0,44 0,30
ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 220.880 4.826.597 458,19 2,44 1,73 1,17 2,44 1,73 1,17
ES018MSPFES200MAR001780 Río Mallene. 222.345 4.823.484 26,29 0,14 0,10 0,07 0,07 0,05 0,04
ES018MSPFES202MAR001800 Río Negro II. 214.409 4.827.555 88,48 0,51 0,35 0,24 0,51 0,35 0,24
ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. 207.883 4.829.725 20,14 0,12 0,08 0,06 0,12 0,08 0,06
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES145MAR000850 Arroyo de Vioño. 266.167 4.831.809 18,64 0,04 0,02 0,01 0,02 0,01 0,01
ES018MSPFES145MAR000861 Embalse de San Andrés de los Tacones. 277.364 4.820.289 36,84 0,15 0,11 0,06 0,15 0,11 0,06
ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 280.081 4.825.999 121,14 0,45 0,33 0,18 0,23 0,16 0,09
ES018MSPFES145MAR000870 Embalse de Trasona. 267.394 4.825.450 40,31 0,16 0,12 0,06 0,16 0,12 0,06
ES018MSPFES145MAR000880 Río Ferrerías. 258.066 4.828.934 19,47 0,09 0,07 0,04 0,09 0,07 0,04
ES018MSPFES145MAR000890 Río Peñafrancia - Piles II**. 286.165 4.824.481 72,54 0,34 0,26 0,18 0,17 0,13 0,09
ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. 262.975 4.829.460 39,47 0,13 0,09 0,05 0,06 0,05 0,03
ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. 265.046 4.826.284 29,55 0,11 0,08 0,04 0,05 0,04 0,02
ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. 286.850 4.823.177 46,30 0,23 0,16 0,10 0,11 0,08 0,05
ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. 267.302 4.823.756 32,85 0,13 0,10 0,05 0,13 0,10 0,05
ES018MSPFES145MAR000960 Río Aboño I. 275.469 4.820.157 28,63 0,12 0,09 0,05 0,12 0,09 0,05
ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. 279.750 4.821.798 45,50 0,17 0,13 0,07 0,09 0,06 0,04
ES018MSPFES145MAR001010 Arroyo de Molleda. 265.801 4.826.375 20,04 0,09 0,06 0,03 0,04 0,03 0,02
ES018MSPFES145MAR001021 Río Alvares II. 266.925 4.826.492 71,99 0,30 0,22 0,14 0,15 0,11 0,07
ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. 306.261 4.784.343 66,49 0,36 0,26 0,12 0,36 0,26 0,12
ES018MSPFES146MAR001030 Río Nalón II. 307.162 4.784.696 134,87 0,87 0,62 0,29 0,87 0,62 0,29
ES018MSPFES146MAR001041 Río Nalón I. 313.135 4.780.637 72,91 0,46 0,32 0,15 0,46 0,32 0,15
ES018MSPFES146MAR001042 Río Monasterio. 313.135 4.780.637 35,07 0,23 0,17 0,08 0,23 0,17 0,08
ES018MSPFES147MAR001050 Río Orlé. 307.096 4.786.356 40,36 0,26 0,19 0,09 0,26 0,19 0,09
ES018MSPFES149MAR001070 Río del Alba. 299.816 4.788.080 47,37 0,26 0,18 0,09 0,26 0,18 0,09
ES018MSPFES150MAR001061 Embalse de Tanes. 302.819 4.788.187 263,96 1,62 1,16 0,54 1,62 1,16 0,54
ES018MSPFES150MAR001062 Río Nalón VI. 300.936 4.788.056 271,79 1,68 1,21 0,56 1,68 1,21 0,56
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. 299.157 4.789.129 328,13 2,01 1,44 0,67 2,01 1,44 0,67
ES018MSPFES150MAR001080 Río Villoria. 292.061 4.790.263 36,73 0,22 0,16 0,09 0,22 0,16 0,09
ES018MSPFES150MAR001090 Río Raigoso. 294.288 4.789.868 25,29 0,14 0,10 0,05 0,14 0,10 0,05
ES018MSPFES152MAR001100 Río Candín. 279.569 4.800.059 28,85 0,15 0,11 0,07 0,08 0,06 0,04
ES018MSPFES153MAR001110 Río Pajares II. 273.165 4.774.553 104,74 0,60 0,49 0,28 0,30 0,25 0,14
ES018MSPFES153MAR001120 Río Pajares I. 272.943 4.767.406 39,60 0,23 0,19 0,11 0,23 0,19 0,11
ES018MSPFES154MAR001130 Río Huerna I. 268.815 4.767.515 53,45 0,24 0,21 0,12 0,24 0,21 0,12
ES018MSPFES155MAR001140 Río Naredo. 270.212 4.782.002 22,89 0,13 0,11 0,06 0,06 0,05 0,03
ES018MSPFES155MAR001150 Río Huerna II**. 270.678 4.776.646 113,63 0,55 0,44 0,26 0,28 0,22 0,13
ES018MSPFES156MAR001160 Río Aller II. 290.825 4.776.895 82,24 0,53 0,44 0,23 0,53 0,44 0,23
ES018MSPFES156MAR001171 Río Llananzanes. 290.587 4.771.873 19,52 0,13 0,11 0,06 0,13 0,11 0,06
ES018MSPFES156MAR001172 Río Aller I. 290.530 4.772.408 56,03 0,37 0,30 0,17 0,37 0,30 0,17
ES018MSPFES157MAR001181 Río San Isidro. 291.312 4.777.605 99,22 0,59 0,46 0,21 0,59 0,46 0,21
ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. 287.011 4.781.759 223,15 1,37 1,09 0,54 1,37 1,09 0,54
ES018MSPFES158MAR001202 Río Aller IV. 278.976 4.782.872 268,22 1,61 1,28 0,64 0,81 0,64 0,32
ES018MSPFES159MAR001190 Río Negro I. 277.428 4.782.819 87,11 0,51 0,41 0,23 0,51 0,41 0,23
ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 273.353 4.786.568 314,24 1,65 1,33 0,78 0,83 0,67 0,39
ES018MSPFES161MAR001220 Río Aller V. 273.353 4.786.568 379,73 2,27 1,80 0,94 1,14 0,91 0,47
ES018MSPFES162MAR001230 Río Turón I. 278.458 4.788.002 33,88 0,19 0,14 0,09 0,19 0,14 0,09
ES018MSPFES163MAR001240 Río Turón II**. 273.673 4.788.126 49,28 0,27 0,21 0,13 0,14 0,10 0,06
ES018MSPFES164MAR001260 Río San Juan. 274.083 4.793.253 27,87 0,14 0,11 0,07 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES165MAR001250 Río Riosa. 268.105 4.795.986 69,16 0,25 0,20 0,11 0,13 0,10 0,06
ES018MSPFES167MAR001270 Río Trubia II**. 258.141 4.782.871 130,63 0,65 0,53 0,30 0,32 0,27 0,15
ES018MSPFES167MAR001280 Río Trubia I. 262.697 4.777.513 39,38 0,20 0,18 0,10 0,20 0,18 0,10
ES018MSPFES168MAR001290 Río de Taja**. 248.318 4.784.320 32,93 0,17 0,13 0,07 0,09 0,06 0,04
ES018MSPFES168MAR001300 Río Teverga II**. 248.308 4.783.594 119,32 0,56 0,42 0,21 0,28 0,21 0,11
ES018MSPFES168MAR001310 Río Teverga I**. 249.847 4.780.121 68,21 0,32 0,24 0,12 0,16 0,12 0,06
ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 259.522 4.804.044 472,79 2,15 1,66 0,91 2,15 1,66 0,91
ES018MSPFES171MAR001350 Río Nora II. 271.138 4.809.994 181,71 0,87 0,64 0,35 0,44 0,32 0,18
ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 274.525 4.806.520 147,09 0,72 0,53 0,29 0,36 0,27 0,15
ES018MSPFES171MAR001370 Río Gafo. 262.427 4.801.825 27,15 0,12 0,09 0,05 0,06 0,04 0,02
ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 294.284 4.789.868 1615,07 9,09 6,88 3,77 9,09 6,88 3,77
ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 271.560 4.810.690 88,89 0,37 0,27 0,15 0,19 0,14 0,08
ES018SEXP05 Nalón. ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. 260.448 4.806.455 375,58 1,70 1,26 0,69 0,86 0,63 0,35
ES018MSPFES173MAR001390 Arroyo de Llápices. 260.965 4.806.278 19,94 0,09 0,07 0,04 0,04 0,03 0,02
ES018MSPFES173MAR001420 Embalse de Priañes. 258.994 4.807.616 380,46 1,72 1,27 0,70 1,72 1,27 0,70
ES018MSPFES174MAR001400 Río Soto. 255.736 4.809.224 25,02 0,14 0,10 0,05 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES174MAR001410 Río Andallón. 258.278 4.808.383 31,58 0,15 0,11 0,06 0,08 0,05 0,03
ES018MSPFES174MAR001430 Río de Sama. 256.989 4.808.328 36,34 0,14 0,11 0,06 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 251.176 4.805.712 178,73 0,74 0,56 0,31 0,74 0,56 0,31
ES018MSPFES175MAR001450 Río Cubia II. 251.931 4.810.056 218,26 0,94 0,70 0,38 0,47 0,35 0,19
ES018MSPFES177MAR001460 Río Narcea I*. 205.592 4.772.692 63,60 0,41 0,30 0,15 0,41 0,30 0,15
ES018MSPFES177MAR001470 Río Gillón. 205.592 4.772.692 33,98 0,20 0,14 0,08 0,20 0,14 0,08
ES018MSPFES179MAR001481 Río Muniellos II. 205.437 4.773.398 45,28 0,31 0,22 0,12 0,31 0,22 0,12
ES018MSPFES179MAR001482 Río Muniellos I. 201.118 4.771.813 30,04 0,23 0,16 0,09 0,23 0,16 0,09
ES018MSPFES180MAR001490 Río del Coto. 204.479 4.780.916 95,04 0,67 0,47 0,27 0,67 0,47 0,27
ES018MSPFES182MAR001500 Río Cibea. 213.207 4.781.030 93,82 0,60 0,43 0,24 0,60 0,43 0,24
ES018MSPFES182MAR001510 Río Cibea y Río Serrantina*. 218.750 4.774.525 51,47 0,31 0,23 0,12 0,31 0,23 0,12
ES018MSPFES182MAR001520 Río Naviego II. 212.537 4.778.392 89,16 0,52 0,39 0,22 0,52 0,39 0,22
ES018MSPFES182MAR001530 Río Naviego I*. 215.399 4.773.051 42,99 0,22 0,17 0,09 0,22 0,17 0,09
ES018MSPFES183MAR001540 Río Antrago. 217.116 4.794.416 45,11 0,30 0,22 0,13 0,15 0,11 0,07
ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 211.372 4.786.403 522,22 3,39 2,44 1,37 3,39 2,44 1,37
ES018MSPFES187MAR001560 Río Onón. 217.485 4.794.686 79,55 0,51 0,38 0,23 0,51 0,38 0,23
ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 211.761 4.791.918 185,42 1,21 0,86 0,52 1,21 0,86 0,52
ES018MSPFES189MAR001580 Río Lleiroso. 233.694 4.804.850 29,81 0,16 0,12 0,07 0,08 0,06 0,04
ES018MSPFES189MAR001590 Río Gera. 221.671 4.799.548 90,30 0,49 0,35 0,21 0,25 0,18 0,11
ES018MSPFES189MAR001600 Embalse de la Barca. 232.081 4.801.707 1208,35 8,08 4,50 3,72 3,82 2,75 1,64
ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 222.888 4.799.182 30,97 0,20 0,14 0,09 0,10 0,07 0,05
ES018MSPFES189MAR001621 Arroyo de Genestaza. 226.575 4.797.904 81,04 0,48 0,35 0,22 0,48 0,35 0,22
ES018MSPFES189MAR001622 Río Faxerúa. 225.691 4.795.742 37,48 0,22 0,16 0,09 0,11 0,08 0,05
ES018MSPFES189MAR001630 Río Cauxa. 230.170 4.799.012 35,95 0,16 0,12 0,08 0,16 0,12 0,08
ES018MSPFES189MAR001640 Río Arganza II. 220.009 4.797.230 216,67 1,39 0,99 0,61 0,70 0,50 0,31
ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. 220.806 4.797.463 902,82 5,85 4,21 2,46 5,85 4,21 2,46
ES018MSPFES189MAR001660 Río Narcea IV. 223.205 4.798.522 1033,56 6,63 4,76 2,81 6,63 4,76 2,81
ES018MSPFES190MAR001680 Río Pigüeña. 231.719 4.785.620 83,19 0,42 0,32 0,18 0,42 0,32 0,18
ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia*. 235.499 4.779.081 142,94 0,61 0,46 0,23 0,61 0,46 0,23
ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. 244.747 4.811.208 96,25 0,49 0,36 0,21 0,25 0,18 0,11
ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. 240.783 4.804.974 404,27 1,78 1,35 0,73 1,78 1,35 0,73
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. 240.783 4.804.974 1281,11 7,93 5,72 3,41 7,93 5,72 3,41
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 250.777 4.820.193 4849,08 26,23 19,59 11,10 26,23 19,59 11,10
ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. 251.936 4.810.052 2636,46 13,97 10,62 5,89 13,97 10,62 5,89
ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 248.371 4.820.458 76,91 0,44 0,32 0,20 0,22 0,16 0,10
ES018SEXP06 Villaviciosa. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 295.627 4.824.521 69,18 0,28 0,23 0,16 0,14 0,11 0,08
ES018MSPFES145MAR000950 Río Pivierda. 317.213 4.819.203 63,15 0,29 0,18 0,11 0,15 0,09 0,06
ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 302.686 4.816.607 101,44 0,43 0,27 0,17 0,22 0,14 0,09
ES018MSPFES145MAR000980 Río Espasa. 320.782 4.815.932 28,38 0,14 0,09 0,06 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES145MAR001000 Arroyo del Acebo. 327.252 4.816.410 27,53 0,14 0,10 0,06 0,14 0,10 0,06
ES018SEXP07 Sella. ES018MSPFES134MAR000670 Río Sella I*. 331.821 4.779.419 57,17 0,39 0,29 0,17 0,39 0,29 0,17
ES018MSPFES134MAR000680 Río Mojizo. 331.035 4.780.585 35,35 0,17 0,12 0,06 0,17 0,12 0,06
ES018MSPFES135MAR000690 Río Ponga*. 320.607 4.788.906 86,77 0,49 0,34 0,18 0,49 0,34 0,18
ES018MSPFES136MAR000700 Arroyo de Valle Moro. 321.378 4.791.787 38,39 0,22 0,15 0,08 0,22 0,15 0,08
ES018MSPFES139MAR000710 Río Sella II. 327.158 4.797.096 358,44 2,12 1,52 0,87 2,12 1,52 0,87
ES018MSPFES139MAR000711 Río Dobra III. 327.158 4.797.096 106,55 0,59 0,51 0,31 0,59 0,51 0,31
ES018MSPFES139MAR000720 Río Dobra II. 333.651 4.791.560 85,66 0,46 0,40 0,24 0,46 0,40 0,24
ES018MSPFES139MAR000730 Arroyo de Pelabarda. 333.948 4.791.542 26,40 0,14 0,12 0,08 0,14 0,12 0,08
ES018MSPFES139MAR000740 Río Dobra I. 335.242 4.787.389 38,53 0,21 0,17 0,10 0,21 0,17 0,10
ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 327.207 4.802.091 146,05 0,97 0,73 0,46 0,97 0,73 0,46
ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 306.602 4.803.623 157,20 0,80 0,56 0,35 0,40 0,28 0,18
ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. 301.191 4.803.303 36,40 0,17 0,12 0,07 0,08 0,06 0,04
ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 307.698 4.802.663 90,95 0,51 0,35 0,20 0,51 0,35 0,20
ES018MSPFES143MAR000780 Río Mampodre. 323.305 4.803.911 20,85 0,11 0,08 0,05 0,06 0,04 0,02
ES018MSPFES143MAR000790 Río Tendi. 317.851 4.803.303 22,00 0,12 0,08 0,05 0,06 0,04 0,02
ES018MSPFES143MAR000800 Río Color. 316.408 4.804.021 29,36 0,16 0,11 0,06 0,08 0,05 0,03
ES018MSPFES143MAR000810 Río Espinaredo. 309.087 4.801.947 66,95 0,38 0,26 0,15 0,38 0,26 0,15
ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 332.752 4.810.628 1252,35 7,17 5,17 3,14 7,17 5,17 3,14
ES018MSPFES144MAR000830 Río Zardón. 329.345 4.808.918 24,51 0,14 0,09 0,06 0,14 0,09 0,06
ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 323.107 4.806.329 511,76 2,79 1,94 1,18 2,79 1,94 1,18
ES018SEXP08 Llanes. ES018MSPFES133MAR000630 Arroyo de Nueva. 343.282 4.813.405 14,42 0,11 0,08 0,05 0,06 0,04 0,02
ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 348.508 4.811.557 123,72 0,46 0,32 0,20 0,46 0,32 0,20
ES018MSPFES133MAR000650 Río Purón. 362.403 4.807.169 36,45 0,21 0,15 0,10 0,21 0,15 0,10
ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra**. 372.238 4.805.764 42,26 0,20 0,14 0,09 0,10 0,07 0,05
ES018SEXP09 Deva. ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I. 359.479 4.776.401 78,11 0,38 0,30 0,18 0,38 0,30 0,18
ES018MSPFES121MAR000500 Río Quiviesa I. 364.510 4.772.460 49,59 0,24 0,19 0,12 0,24 0,19 0,12
ES018MSPFES122MAR000520 Río Frío. 366.056 4.773.079 54,31 0,26 0,22 0,13 0,26 0,22 0,13
ES018MSPFES123MAR000510 Río Quiviesa II. 367.478 4.777.506 133,57 0,63 0,50 0,30 0,63 0,50 0,30
ES018MSPFES125MAR000530 Río Bullón II*. 370.364 4.778.560 152,35 0,74 0,58 0,39 0,74 0,58 0,39
ES018MSPFES125MAR000540 Río Bullón I. 374.242 4.770.351 55,49 0,28 0,23 0,16 0,28 0,23 0,16
ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 371.763 4.788.173 527,47 2,53 1,97 1,22 2,53 1,97 1,22
ES018MSPFES126MAR000560 Río Urdón. 367.591 4.791.768 40,28 0,21 0,18 0,12 0,21 0,18 0,12
ES018MSPFES129MAR000570 Río Duje II. 351.429 4.791.154 68,22 0,35 0,31 0,20 0,35 0,31 0,20
ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. 356.905 4.790.200 52,85 0,27 0,24 0,15 0,27 0,24 0,15
ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. 343.853 4.779.528 65,60 0,32 0,25 0,14 0,32 0,25 0,14
ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 352.546 4.795.808 93,58 0,61 0,47 0,30 0,61 0,47 0,30
ES018MSPFES131MAR000610 Río Cares II. 352.546 4.795.808 284,47 1,44 1,25 0,74 1,44 1,25 0,74
ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 375.737 4.802.097 1177,67 6,17 4,94 3,07 6,17 4,94 3,07
ES018MSPFES132MAR000621 RÍo Deva III. 369.843 4.797.843 647,69 3,17 2,51 1,57 3,17 2,51 1,57
ES018SEXP10 Nansa. ES018MSPFES114MAR000420 Río Nansa II. 388.914 4.779.891 116,82 0,45 0,34 0,21 0,45 0,34 0,21
ES018MSPFES114MAR000430 Embalse de la Cohilla. 387.031 4.776.488 90,22 0,35 0,26 0,16 0,35 0,26 0,16
ES018MSPFES114MAR000440 Río Nansa I*. 385.624 4.774.310 79,48 0,40 0,35 0,22 0,40 0,35 0,22
ES018MSPFES115MAR000460 Río Vendul. 386.576 4.787.718 58,08 0,22 0,17 0,10 0,22 0,17 0,10
ES018MSPFES116MAR000450 Arroyo Quivierda. 385.762 4.790.129 26,14 0,10 0,08 0,05 0,05 0,04 0,02
ES018MSPFES117MAR000470 Río Lamasón. 381.801 4.794.519 81,08 0,31 0,23 0,14 0,31 0,23 0,14
ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. 379.318 4.802.462 415,70 1,60 1,20 0,74 1,60 1,20 0,74
ES018SEXP11 Gandarilla. ES018MSPFES113MAR000390 Río de Bustriguado**. 390.503 4.797.293 26,33 0,14 0,09 0,06 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. 390.503 4.797.293 27,74 0,15 0,10 0,07 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES113MAR000410 Río del Escudo II. 387.978 4.800.087 70,89 0,38 0,26 0,17 0,19 0,13 0,09
ES018SEXP12 Saja. ES018MSPFES094MAR000260 Río Saja I*. 394.917 4.773.893 31,66 0,13 0,11 0,07 0,13 0,11 0,07
ES018MSPFES096MAR000271 Río Saja II. 395.929 4.779.973 203,57 0,84 0,66 0,37 0,84 0,66 0,37
ES018MSPFES096MAR000272 Río Argonza y Río Queriendo*. 403.400 4.776.575 75,22 0,29 0,22 0,12 0,29 0,22 0,12
ES018MSPFES096MAR000280 Arroyo de Viaña*. 394.496 4.784.251 21,06 0,11 0,08 0,04 0,11 0,08 0,04
ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 399.735 4.793.058 340,67 1,51 1,13 0,64 1,51 1,13 0,64
ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 410.295 4.801.449 458,46 2,07 1,52 0,90 1,04 0,76 0,45
ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 404.759 4.797.887 33,37 0,18 0,12 0,08 0,09 0,06 0,04
ES018MSPFES098MAR000310 Río Bayones. 398.881 4.792.037 38,34 0,18 0,13 0,07 0,18 0,13 0,07
ES018MSPFES100MAR000320 Embalse de Alsa/Torina. 418.689 4.771.861 20,27 0,06 0,05 0,03 0,03 0,02 0,02
ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 416.080 4.779.055 199,08 0,80 0,60 0,37 0,40 0,30 0,19
ES018MSPFES106MAR000340 Río Casares. 414.758 4.782.598 25,80 0,13 0,09 0,06 0,07 0,05 0,03
ES018MSPFES108MAR000351 Arroyo de los Llares II. 414.430 4.783.063 59,03 0,28 0,20 0,12 0,14 0,10 0,06
ES018MSPFES108MAR000352 Arroyo de los Llares I. 409.127 4.781.451 41,83 0,19 0,14 0,08 0,19 0,14 0,08
ES018MSPFES111MAR000360 Río Cieza. 413.099 4.786.127 41,74 0,24 0,16 0,10 0,24 0,16 0,10
ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. 413.831 4.788.640 357,59 1,67 1,21 0,74 0,84 0,61 0,37
ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 414.983 4.802.957 964,79 4,47 3,24 2,00 2,25 1,63 1,00
ES018SEXP13 Pas Miera. ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. 452.136 4.812.162 67,43 0,38 0,25 0,16 0,19 0,12 0,08
ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 441.968 4.808.403 291,83 1,83 1,21 0,80 1,83 1,21 0,80
ES018MSPFES086MAR000110 Río Pontones. 442.425 4.807.422 30,90 0,18 0,12 0,07 0,18 0,12 0,07
ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz. 442.602 4.806.977 51,01 0,30 0,20 0,13 0,30 0,20 0,13
ES018MSPFES086MAR000130 Río Revilla. 442.727 4.800.153 27,48 0,14 0,09 0,06 0,14 0,09 0,06
ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 441.131 4.803.472 34,77 0,21 0,15 0,11 0,21 0,15 0,11
ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 442.447 4.791.540 75,62 0,52 0,33 0,21 0,52 0,33 0,21
ES018MSPFES087MAR000160 Río de la Mina y Río Obregón. 430.621 4.803.186 33,14 0,23 0,16 0,12 0,12 0,08 0,06
ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 433.192 4.779.074 95,73 0,51 0,36 0,22 0,51 0,36 0,22
ES018MSPFES088MAR000180 Río Troja. 432.588 4.779.397 24,66 0,13 0,10 0,06 0,13 0,10 0,06
ES018MSPFES089MAR000190 Río de la Magdalena. 427.290 4.780.089 83,41 0,46 0,33 0,21 0,46 0,33 0,21
ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 423.213 4.792.500 331,74 1,90 1,36 0,86 1,90 1,36 0,86
ES018MSPFES090MAR000210 Río Pas II. 426.550 4.781.109 235,71 1,36 0,97 0,60 1,36 0,97 0,60
ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 431.283 4.790.170 110,25 0,73 0,50 0,33 0,73 0,50 0,33
ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. 423.295 4.805.245 619,34 3,77 2,65 1,78 3,77 2,65 1,78
ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 422.478 4.797.316 562,37 3,40 2,39 1,59 3,40 2,39 1,59
ES018SEXP14 Asón. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. 455.496 4.792.455 96,07 0,51 0,34 0,20 0,51 0,34 0,20
ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. 464.617 4.792.305 443,87 2,17 1,49 0,95 2,17 1,49 0,95
ES018MSPFES079MAR000030 Río Gándara. 460.533 4.783.958 96,03 0,45 0,32 0,20 0,45 0,32 0,20
ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. 462.564 4.788.432 41,54 0,19 0,13 0,09 0,10 0,07 0,04
ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 469.882 4.788.096 94,78 0,40 0,28 0,19 0,40 0,28 0,19
ES018MSPFES084MAR000060 Río Asón III. 466.001 4.799.815 521,16 2,58 1,78 1,15 2,58 1,78 1,15
ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. 466.072 4.799.203 49,89 0,25 0,18 0,13 0,12 0,09 0,07
ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 459.831 4.801.680 85,27 0,28 0,19 0,12 0,28 0,19 0,12
ES018SEXP15 Agüera. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 473.752 4.801.558 126,97 0,64 0,47 0,34 0,64 0,47 0,34
ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I**. 479.174 4.793.562 53,79 0,24 0,18 0,12 0,12 0,09 0,06
ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. 484.183 4.801.297 25,49 0,14 0,10 0,08 0,07 0,05 0,04
ES018MSPFES516MAR002311 Río Sámano. 483.037 4.802.316 36,98 0,19 0,14 0,11 0,09 0,07 0,05

Aguas altas (enero, febrero, marzo, abril); Aguas medias (noviembre, diciembre, mayo, junio); Aguas bajas (julio, agosto, septiembre, octubre).

* Masas con tramos declarados Reserva Natural Fluvial. En el tramo declarado RNF se aplicarán los caudales del apéndice 4.4, de tal forma que el valor aquí recogido no es aplicable a dicho tramo de la masa pero si es utilizable para interpolar en las masas de aguas abajo.

** El caudal mínimo ecológico por sequía declarada no será aplicable a los aprovechamientos ubicados en la zona declarada ZEC o ZEPA.

Apéndice 4.2 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en masas de transición.

Código masa Nombre masa

Coordenadas extremo inferior

(ETRS 89)

Sup.de cuenca

(km2)

Caudal mínimo ecológico (m3/s)
Situación hidrológica ordinaria Emergencia por sequía declarada
UTM X UTM Y

Aguas

altas

Aguas

medias

Aguas

bajas

Aguas

altas

Aguas

medias

Aguas

bajas

ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 174.123,67 4.830.521,08 104,24 5,11 3,58 2,37 4,74 3,32 2,19
ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. 199.294,24 4.829.732,23 40,60 14,65 10,07 6,43 14,58 10,02 6,40
ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. 219.211,63 4.828.097,42 7,66 2,46 1,75 1,19 2,46 1,75 1,19
ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 251.665,60 4.828.669,98 44,46 26,32 19,68 11,19 26,32 19,68 11,19
ES018MSPFES145MAT000060 Estuario de Avilés. 262.202,16 4.830.983,43 30,71 0,73 0,53 0,33 0,38 0,30 0,21
ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 307.444,57 4.822.967,75 67,36 0,56 0,40 0,30 0,35 0,27 0,22
ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 332.510,28 4.815.099,84 34,09 7,24 5,24 3,21 7,24 5,24 3,21
ES018MSPFES132MAT000090 Estuario de Tina Mayor. 377.509,80 4.805.617,33 15,27 6,20 4,97 3,10 6,20 4,97 3,10
ES018MSPFES118MAT000100 Estuario de Tina Menor. 380.929,21 4.805.551,74 12,58 1,63 1,23 0,77 1,63 1,23 0,77
ES018MSPFES113MAT000110 Marismas S. Vicente de la Barquera. 387.830,18 4.805.542,96 38,29 0,46 0,34 0,25 0,27 0,21 0,17
ES018MSPFES113MAT000120 Ría de Oyambre. 393.127,35 4.804.794,37 47,54 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10 0,10
ES018MSPFES112MAT000130 Ría de San Martín de la Arena. 416.209,57 4.809.714,97 61,48 4,59 3,36 2,12 2,37 1,75 1,12
ES018MSPFES085MAT000180 Ría de Ajo. 453.225,88 4.817.278,94 17,33 0,41 0,28 0,19 0,22 0,15 0,11
ES018MSPFES085MAT000190 Marismas de Joyel. 456.281,09 4.815.952,26 8,05 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
ES018MSPFES085MAT000200 Marismas Victoria. 458.710,21 4.813.573,51 11,84 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02
ES018MSPFES092MAT000140 Ría de Mogro. 420.568,95 4.810.332,40 31,87 3,83 2,71 1,84 3,83 2,71 1,84
ES018MSPFES087MAT000150 Bahía de Santander-Puerto. 439.208,47 4.813.205,92 26,72 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01
ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de Santander-Interior. 435.090,59 4.808.516,09 77,83 0,39 0,32 0,28 0,28 0,24 0,22
ES018MSPFES087MAT000170 Bahía de Santander-Páramos. 434.653,39 4.811.106,16 30,20 1,89 1,27 0,86 1,89 1,27 0,86
ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña. 463.497,43 4.809.516,13 116,81 3,09 2,20 1,50 3,09 2,20 1,50
ES018MSPFES076MAT000230 Ría de Oriñón. 474.377,36 4.805.010,78 16,99 0,67 0,50 0,37 0,67 0,50 0,37

Apéndice 4.3 Distribución temporal de caudales máximos ecológicos

Código masa Nombre masa Embalse Caudal (m3/s)
Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep
ES018MSPFES234MAR002150 Río Navia V. Arbón. 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. La Barca. 110 110 110 110 110 110 110 55 55 55 55 110
ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Rioseco. 87 87 87 87 87 87 87 87 32 32 87 87
ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. Palombera. 20 20 20 20 16 16 16 16 20 20 20 20
ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. Alsa - Torina. 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8

Apéndice 4.4 Distribución temporal de caudales mínimos ecológicos en reservas naturales fluviales.

Código RNF Nombre RNF Coordenadas (ETRS 89)

Caudal mínimo ecológico

(m3/s)

Extremo UTM X UTM Y

Aguas

altas

Aguas

medias

Aguas

bajas

ES016RNF014 Tramo medio del río Agüeira. Superior 177.547 4.791.594 0,780 0,520 0,320
Inferior 187.500 4.800.496 2,960 1,990 1,240
ES016RNF015 Cabecera del río Ponga. Inferior 320.609 4.788.907 0,880 0,610 0,310
ES016RNF016 Río Porcia desde su nacimiento hasta su desembocadura. Inferior 186.883 4.830.625 1,350 0,930 0,610
ES016RNF017 Cabecera del río Cibea y Arroyo de la Serratina. Inferior 218.750 4.774.525 0,560 0,410 0,220
ES016RNF018 Nacimiento del río Naviego. Inferior 215.399 4.773.050 1,080 0,830 0,410
ES016RNF019 Cabecera del río Somiedo y río Saliencia. Inferior 235.495 4.779.096 1,330 1,040 0,700
ES016RNF020 Río Bullón. Inferior 373.161 4.778.608 0,174 0,136 0,092
Inferior 372.413 4.775.377 0,936 0,736 0,497
ES016RNF021 Nacimiento del río Nansa. Inferior 385.610 4.773.942 0,428 0,374 0,232
ES016RNF022 Cabecera del Saja. Inferior 394.915 4.773.893 0,230 0,200 0,130
ES016RNF023 Río Argonza y Río Queriendo. Inferior 403.401 4.776.570 0,520 0,390 0,220
ES016RNF024 Arroyo de Viaña. Inferior 394.490 4.784.238 0,180 0,140 0,070
ES016RNF026 Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes. Inferior 180.189 4.751.277 0,209 0,123 0,075
ES016RNF027 Río de Murias hasta la junta con el río Balouta. Inferior 183.849 4.760.632 0,144 0,096 0,061
ES016RNF028 Río Moia hasta la población de Moia. Inferior 178.222 4.760.217 0,135 0,091 0,063
ES018RNF194 Río Narcea entre su nacimiento en Fuentes del Narcea y la localidad de Rengos. Inferior 206.570 4.767.938 0,242 0,177 0,089
ES018RNF195 Cabecera del río Sella. Inferior 333.619 4.777.835 0,159 0,118 0,069

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[Bloque 203: #a5-14]

APÉNDICE 5

Asignación y reservas de recursos

Apéndice 5.1 Asignación de recursos.

Unidades de demanda Agraria (UDA):

Sistema

de explotación

Unidad de demanda Recursos hídricos Origen y utilización de la demanda
Código Nombre

Asignados

(hm3/año)

Retorno

(hm3/año)

Demanda

Garantía

volumétrica

Masa de agua Denominación
Eo. UDA0101 Castropol. 0,760 0,038 0,760 100,00% ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. Los Molinos.
UDA0102 Valdés. 0,020 0,001 0,020 100,00% ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. Río Esva.
Porcía. UDA0201 Tapia de Casariego. 0,112 0,006 0,128 87,50% ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. Río Porcía.
Navia. UDA0301 Navia de Suarna. 1,135 0,027 2,836 40,02% ES018MSPFES208MAR001940 Arroyo de Vesada Fonte.
Esva. UDA0556 Arganza. 0,020 0,001 0,020 100,00% ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. Río Arganza.
UDA0402 Cudillero. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Río Esqueiro.
UDA0404 Tineo. 0,016 0,001 0,016 100,00% ES018MSPFES196MAR001760 Río Naraval. Regueras y Pasandinos.
ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. Las Paganas, Navelgas.
Nalón. UDA0539 Agones. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDA0536 Allande. 0,006 0,000 0,008 75,00% ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I.
UDA0537 Aller. 0,028 0,001 0,028 100,00% ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III.
UDA0501 Almurfe. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña.
UDA0502 Alvariza. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña.
UDA0556 Arganza. 0,020 0,001 0,020 100,00% ES018MSPFES189MAR001640 Río Arganza II.
UDA0503 Barcena. 0,018 0,001 0,020 90,97% ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III.
UDA0504 Barzana. 0,007 0,000 0,008 85,42% ES018MSPFES168MAR001290 Río de Taja.
UDA0555 Berdules. 0,052 0,003 0,052 100,00% ES018MSBT012-021 Navia-Narcea.
UDA0505 Bimeda. 0,012 0,001 0,012 100,00% ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II.
UDA0506 Bodenaya. 0,024 0,001 0,024 100,00% ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya.
UDA0507 Camuño. 0,028 0,001 0,028 100,00% ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya.
UDA0538 Candamo. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia.
UDA0508 Canto de Casares. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena.
UDA0509 Caunedo. 0,006 0,000 0,008 79,86% ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia.
UDA0541 CCUU del Robustiechu. 0,016 0,001 0,024 68,06% ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I.
UDA0542 CCUU Medeo. 0,016 0,001 0,016 100,00% ES018MSPFES183MAR001540 Río Antrago.
UDA0540 Casazorrina. 0,020 0,001 0,020 100,00% ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya.
UDA0543 Coalla. 0,091 0,005 0,108 84,10% ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I.
UDA0513 CRR Soto de los Infantes. 0,068 0,003 0,068 100,00% ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V.
UDA0514 Endriga. 0,003 0,000 0,004 65,28% ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia.
UDA0544 Feito y Toyosa. 0,028 0,001 0,028 100,00% ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia.
UDA0545 Fuente del Aro. 0,016 0,001 0,016 100,00% ES018MSBT012-021 Navia-Narcea.
UDA0516 Fuentes de Corbero. 0,040 0,002 0,052 76,92% ES018MSBT012-021 Navia-Narcea.
UDA0546 Gold Fruit XXI. 0,046 0,002 0,248 18,58% ES018MSPFES164MAR001260 Río San Juan.
UDA0518 Kiwis Pravia. 0,032 0,002 0,032 100,00% ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
Nalón. UDA0519 La Casa de la Prada SL. 0,053 0,003 0,056 95,44% ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III.
UDA0521 Las Vegas. 0,017 0,001 0,020 85,42% ES018MSPFES168MAR001300 Río Teverga II.
UDA0522 Laviana. 0,012 0,001 0,012 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III.
UDA0523 Limes. 0,020 0,001 0,020 100,00% ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II.
UDA0547 Monteana. 0,012 0,001 0,012 100,00% ES018MSBT012-004 Llantones-Pinzales-Noreña.
UDA0524 Naviego. 0,088 0,004 0,088 100,00% ES018MSPFES182MAR001520 Río Naviego II.
UDA0525 Nimbra. 0,017 0,001 0,032 52,52% ES018MSPFES167MAR001270 Río Trubia II.
UDA0526 Nonaya. 0,084 0,004 0,084 100,00% ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya.
UDA0527 Noron. 0,044 0,002 0,044 100,00% ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical.
UDA0528 Olloniego. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III.
UDA0529 Quintana. 0,116 0,006 0,116 100,00% ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín.
UDA0530 Rengos. 0,096 0,005 0,096 100,00% ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II.
UDA0549 Requejo. 0,012 0,001 0,012 100,00% ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III.
UDA0550 Río Negro. 0,029 0,001 0,032 90,28% ES018MSPFES159MAR001190 Río Negro I.
UDA0551 Río San Isidro. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSPFES157MAR001181 Río San Isidro.
UDA0531 Salas. 0,028 0,001 0,028 100,00% ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya.
UDA0552 San Esteban de las Cruces. 0,020 0,001 0,020 100,00% ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia.
UDA0532 San Martín de Lodón. 0,080 0,004 0,080 100,00% ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDA0533 Santiago de Sierra. 0,092 0,005 0,092 100,00% ES018MSPFES187MAR001560 Río Onón.
UDA0534 Selviella. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña.
UDA0553 Sorrodiles de Cibea. 0,032 0,002 0,032 100,00% ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II.
UDA0554 Tuña. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSPFES189MAR001621 Arroyo de Genestaza.
UDA0535 Zureda. 0,029 0,001 0,036 79,71% ES018MSPFES155MAR001150 Río Huerna II.
Villaviciosa. UDA0601 Villaviciosa. 0,028 0,001 0,028 100,00% ES018MSBT012-005 Villaviciosa.
Sella. UDA0701 Beloncio. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. Arroyo de la Marea.
UDA0702 Ceceda. 0,013 0,001 0,016 81,25% ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. Río Piloña I.
UDA0703 Golondroso. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. Oviedo - Cangas de Onís.
UDA0705 Infiesto. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña III.
UDA0706 La Fronqueta. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES143MAR000810 Río Espinaredo. Río Espinaredo.
UDA0707 La Pedrera. 0,156 0,008 0,156 100,00% ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Llanes - Ribadesella.
UDA0708 Palacio Nevares. 0,011 0,001 0,012 91,67% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña.
UDA0709 Pendas. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña.
UDA0710 Roces. 0,042 0,002 0,044 95,45% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña.
UDA0711 Sevares. 0,030 0,002 0,032 93,75% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña.
UDA0712 Sotiello. 0,015 0,001 0,016 93,75% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña.
UDA0713 Valomero. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña III.
UDA0714 Villamayor. 0,030 0,002 0,032 93,75% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña.
Deva. UDA0907 Cabezón Liébana. 0,032 0,002 0,032 100,00% ES018MSBT012-018 Alto Deva-Alto Cares.
ES018MSPFES125MAR000530 Río Bullón II.
UDA0903 Camaleño. 0,132 0,007 0,172 76,74% ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I.
ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I.
ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II.
UDA0908 Cillorigo Liébana. 0,240 0,012 0,240 100,00% ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II.
ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II.
UDA0912 Mazcuerras. 0,240 0,012 0,008 100,00% ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja.
UDA0909 Peñamellera Alta. 0,007 0,000 0,016 43,75% ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV.
UDA0910 Pesaguero. 0,082 0,004 0,092 89,13% ES018MSPFES125MAR000540 Río Bullón I.
UDA0905 Potes. 0,044 0,002 0,044 100,00% ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II.
UDA0911 Vega de Liébana. 0,081 0,004 0,096 84,38% ES018MSPFES121MAR000500 Río Quiviesa I.
ES018MSBT012-018 Alto Deva-Alto Cares.
ES018MSPFES123MAR000510 Río Quiviesa II.
Saja. UDA1202 Arenas Iguña. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSPFES108MAR000351 Arroyo de los Llares II.
UDA1203 Los Corrales de Buelna. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III.
UDA1201 Los Hornillos. 0,108 0,005 0,108 100,00% ES018MSPFES108MAR000351 Arroyo de los Llares II.
Pas Miera. UDA1303 Bareyo. 0,014 0,001 0,020 70,00% ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa.
UDA1309 Villacarriedo. 0,008 0,000 0,008 100,00% ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I.
UDA1301 Medio Cudeyo. 0,108 0,005 0,108 100,00% ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de Santander-Interior.
UDA1304 Piélagos. 0,004 0,000 0,008 50,00% ES018MSBT012-009 Santander-Camargo.
UDA1302 Renedo. 0,036 0,002 0,036 100,00% ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV.
UDA1306 Ribamontan Mar. 0,004 0,000 0,029 13,79% ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. Río Herrera.
UDA1307 Ribamontan Monte. 0,024 0,001 0,024 100,00% ES018MSBT012-010 Alisas-Ramales.
ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz.
UDA1308 Santa María Cayón. 0,004 0,000 0,004 100,00% ES018MSBT012-009 Santander-Camargo.

Unidades de demanda urbana (UDU):

Sistema

de explotación

Unidad de demanda Recursos hídricos Origen y utilización de la demanda
Código Nombre

Asignados

(hm3/año)

Retorno

(hm3/año)

Demanda

Garantía

volumétrica

Masa de agua Denominación
Eo. UDU0102 Castropol. 0,425 0,340 0,425 100,00% ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. Manantial Fonte del Arco, Arroyo el Reguerion, Leirío.
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. CADASA - Arbón.
UDU0109 Vegadeo. 0,376 0,301 0,376 100,00% ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. Arroyo Monjardín, Cobo y Cereixido.
ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. Manantiales Prado Dafocara, Espiñeira, Cancelo Dafocara.
ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. Río Suarón.
ES018MSBT012-022 Eo-Cabecera del Navia. Ladera Occidental del Valle del rio Loureiro; Arroyo La Carquiva.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. As Carballeiras y Mtl Boqueira das Rozas.
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. CADASA - Arbón.
UDU0111 A Pontenova. 0,412 0,330 0,416 99,00% ES018MSPFES240MAR002240 Río Bidueiro. Río Paradela y Arroyo de Bounote.
ES018MSPFES240MAR002220 Río de Riotorto. Fuente As Lamas.
ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. Manantial Meilán I y Meilán II.
ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. Río Eo.
UDU0110 Ribadeo. 1,252 1,002 1,257 99,60% ES018MSPFES245MAR002400 Río Grande. Río Lexoso.
ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. Río Eo.
Porcía. UDU0201 El Franco. 0,384 0,307 0,384 100,00% ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. Río del Mazo y Arroyo El Gumio.
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. CADASA - Arbón.
UDU0202 Tapia de Casariego. 0,542 0,434 0,542 100,00% ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. Río Porcía y otros.
ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. Rio Tol-La Forxa; Río de Anguileira; Arroyo Brañuto.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Túnel de F.E.V.E.
ES018MSBT012-022 Eo-Cabecera del Navia. Dos Pipelois.
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. CADASA - Arbón.
Navia. UDU0304 Coaña. 0,356 0,285 0,356 100,00% ES018MSPFES234MAR002140 Río de Meiro. Río de Meiro.
ES018MSPFES234MAR002150 Río Navia V. Bustabernego.
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. Reguero Cargadoiro.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Sondeo Nadóu.
ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. Arroyo del Esteler.
ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. Río Busnovo.
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. CADASA - Arbón.
UDU0307 Grandas de Salime. 0,092 0,074 0,092 100,00% ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Sondeos A Farrapa.
ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. Manantiales Fuente Regueiro, Fuente las Pereiras y Fuente las Lameiras.
ES018MSPFES234MAR002150 Río Navia V. Bustabernego.
ES018MSPFES222MAR002060 Embalse de Salime. Manantiales La Valía, La Fontela y Arroyo Penafurada.
UDU0323 Ibias. 0,305 0,244 0,400 76,25% ES018MSPFES217MAR002040 Río Ibias II. Manantiales de Robledal, Fuente San Miguel, Madre del Ángel.
ES018MSPFES213MAR002020 Arroyo de Pelliceira. Río Pelliceira.
ES018MSPFES213MAR002010 Río Luiña. Arroyo Corisco y Fuentes Barranquín, Fresno, Corisco y Porceo.
UDU0310 Navia. 0,852 0,682 0,852 100,00% ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. Río Vidural.
ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. Manantial Villarín.
ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. Río del Monte.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Sondeo Anleo.
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. CADASA - Arbón.
UDU0319 Villayón. 0,137 0,110 0,137 100,00% ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. Arroyo del Acebal, Mananatiales Peña Anzal y otros.
ES018MSPFES233MAR002130 Río Cabornel. Manantial Camín de Midio y otros.
ES018MSPFES234MAR002150 Río Navia V. San Pelayo.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Sondeos Villayón.
ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. CADASA - Arbón.
Navia. UDU0320 Becerreá. 0,362 0,289 0,508 71,26% ES018MSPFES204MAR001820 Río Narón. Fontes do Regueiral o Narón y Fonte dos Pedridos y Fonte do Xardón.
UDU0321 A Fonsagrada. 0,916 0,733 0,916 100,00% ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. Manantial O Muradal.
ES018MSBT012-022 Eo-Cabecera del Navia. Sondeos O Muradal.
ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. Fonteda Pontiguiña.
ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. Fontes do Acebal.
ES018MSPFES209MAR001970 Río Suarna. Río Porteliña y manantiales.
UDU0311 Navia de Suarna. 0,120 0,096 0,120 100,00% ES018MSBT012-022 Eo-Cabecera del Navia. Monte Restelo; Fonte Rigueiriña; Casa Rectoral.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Penas de Valcerramico.
ES018MSPFES208MAR001940 Arroyo de Vesada Fonte. Saldaña; Fonte dos Prados de Xestoso.
ES018MSPFES208MAR001902 Río Navia IV. Monte comunal de Abrente y Couso.
ES018MSPFES208MAR001920 Río Queizán. Manantial O Charco y Fuente dos Cabeceiros.
ES018MSPFES208MAR001930 Río Rao II. Fuente en Pena Marcela.
ES018MSPFES206MAR001950 Río Ser II. Lamoco da Cereixal y Lameira Grande.
ES018MSPFES208MAR001901 Río Navia III. Río Navia y otros.
Esva. UDU0401 Cudillero. 0,674 0,539 0,674 100,00% ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. Ríos Piñera y San Roque y Manantiales Monte Gamonedo, Monteagudo, etc.
ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. Río Sangreña y arroyos.
ES018MSPFES195MAR001740 Río Esqueiro. Ríos Esqueiro y Panizal.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Sondeos El Viso, Monte Prieto, Oviñana, Novellana.
UDU0402 Valdés (21). 1,194 0,955 1,194 100,00% ES018MSPFES202MAR001800 Río Negro II. Ríos Negro (Paladeperre y Fornes) y Carlangas.
ES018MSPFES200MAR001780 Río Mallene. Río Mallene y Arroyo Cortín.
ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. Arroyo Ricanti y otros.
ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. Arroyo Forcon y Manantial Forcón.
ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. Arroyo Las Rubias o de Vidural y otros.
ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. Arbedosa y otros.
ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. Manantial Caliente, Las Carnizales, y otros.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Sondeo Barcia y otros.
Nalón. UDU0501 Allande. 0,212 0,170 0,212 100,00% ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. Manantiales Yacina y El Maedal.
ES018MSPFES219MAR002050 Arroyo del Oro. Fuente Roqueiros.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Sondeo El Eira.
ES018MSPFES223MAR002070 Río Lloredo. Manantial Balía y otros.
UDU0502 Aller. 1,116 0,893 1,116 100,00% ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. Río Aller y Manantial Ronderos.
ES018MSPFES156MAR001160 Río Aller II. La Bahua y la Chastrona.
ES018MSPFES157MAR001181 Río San Isidro. Manantiales La Varera, Murias y Pola del Pino y Entresierras.
ES018MSPFES158MAR001202 Río Aller IV. Manantiales Tierra Prieta, Armaxil, Valdecoruxa y Fuente del Barrial.
ES018MSBT012-013 Región del Ponga. Entresierras.
UDU0503 Avilés. 7,576 6,061 7,576 100,00% ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. Río Narcea (Canal del Narcea).
ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. Manantial Fervencia.
ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. Río Magdalena.
ES018MSBT012-004 Llantones-PinzalesNoreña. Sondeo Nº1/1990 - Asilo de Avilés.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
Nalón. UDU0504 Belmonte de Miranda. 0,224 0,179 0,224 100,00% ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. Fuente del Oso y Manantial La Borbal.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. Arroyos Romeo y La Forca.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. Villanueva y otros.
ES018MSPFES189MAR001630 Río Cauxa. Arroyo La Reguera.
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Los Fontanales y otros.
ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. Manantial La Fervienza y otros.
UDU0702 Bimenes. 0,180 0,144 0,180 100,00% ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. Manantial Tarnu I, Fuente La Teyera, Suares.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0505 Candamo (21). 0,196 0,157 0,196 100,00% ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. Manantiales Montecico, T-1, Fumayor.
ES018MSPFES175MAR001450 Río Cubia II. Manantiales Fuente Las Ablaneras y La Cueva.
ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. Manantial Llamarga de Los Omerinos.
ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. Arroyo Las Rabias y otros.
UDU0506 Cangas del Narcea. 1,315 1,052 1,315 100,00% ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. Arroyo Yema y Río del Coto y otros.
ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. Manantial Ribón y Arroyo Reguerón.
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Narcea y otros.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Monasterio de Hermo y otros.
ES018MSPFES183MAR001540 Río Antrago. El Espinón y otros.
ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. Fuente Armada y otros.
ES018MSPFES182MAR001500 Río Cibea. Prado Cherichina y otros.
ES018MSPFES182MAR001510 Río Cibea y Río Serrantina. El Fontanón y otros.
ES018MSPFES180MAR001490 Río del Coto. Fontecheras.
ES018MSPFES189MAR001622 Río Faxerúa. El Vaqueiro.
ES018MSPFES179MAR001481 Río Muniellos II. Arroyo Brañafondera y otros.
ES018MSPFES177MAR001460 Río Narcea I. La Bachueca y otros.
ES018MSPFES182MAR001530 Río Naviego I. Fondiella y Peruchero y otros.
ES018MSPFES182MAR001520 Río Naviego II. San Juan del Monte y otros.
ES018MSPFES187MAR001560 Río Onón. Arroyo del Pienzo y otros.
ES018MSPFES177MAR001470 Río Gillón. Arroyo la Raiz y manantiales.
UDU0507 Carreño. 1,330 1,064 1,330 100,00% ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. Manantial Falmuria y otros.
ES018MSPFES145MAR001021 Río Alvares II. Manantial Los Molinos y Finca El Montico.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDU0508 Caso. 0,171 0,137 0,171 100,00% ES018MSPFES146MAR001041 Río Nalón I. Río Pendones y otros.
ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. Manantiales Monte La Linar, Mayaina y Llinar y Manantial El Tozo.
ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. Región del Ponga, Manantiales Llorenti y Ricollada, Tresmollín, La Fontona y Fuente Les Lleres.
ES018MSPFES150MAR001061 Embalse de Tanes. Manantial La Llosona y Entrerriegos.
ES018MSPFES147MAR001050 Río Orlé. Fuente Labar y Sondeo.
UDU0509 Castrillón. 2,370 1,896 2,370 100,00% ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. Manantiales Fuentebendita y Foxaco.
ES018MSPFES000MAC000040 Nalón costa. Panizales, La Lloba, El Cueplo.
ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. Manantial Zalamín.
ES018MSPFES145MAR000880 Río Ferrerías. Pulide, Manantial Llantero, Las Xanas.
ES018MSBT012-023 Somiedo -Trubia-Pravia. Sondeo Ferrota.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
Nalón. UDU0547 Condado. 0,048 0,038 0,048 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Manantial Fuente El Xiral.
UDU0548 Corias. 0,025 0,019 0,025 100,00% ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. Fuente La Hinchona.
UDU0549 Cornellana. 0,048 0,038 0,048 100,00% ES018MSBT012-023 Somiedo-TrubiaPravia. Los Molinos y otros.
UDU0510 Corvera de Asturias. 1,799 1,439 1,799 100,00% ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. Manantial Baltronera y otro.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDU0550 Felechosa. 0,072 0,058 0,072 100,00% ES018MSBT012-013 Región del Ponga. Las Murias.
UDU0511 Gijón. 31,790 25,432 31,790 100,00% ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. Manantial de los Arrudos.
ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. Manantial Perancho.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Sondeos de Infanzón, Cefontes, Deva.
ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. Manantial Llantones.
ES018MSPFES145MAR000861 Embalse de San Andrés de los Tacones. Manantial Fuente Folguera, Manantial Las Paseras o Formaciello.
ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. Fuente del Valle y otros.
ES018MSPFES145MAR000890 Río Peñafrancia - Piles II. Manantial Las Fuentes.
ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. Fuente La Piedra, Cenero y otros.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDU0512 Gozón. 1,398 1,118 1,398 100,00% ES018MSBT012-003 Candás. Sondeos La Viuda, Ruideres, Magdalena.
ES018MSPFES145MAT000060 Estuario de Avilés. Manantial Margalina.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDU0513 Grado (22). 1,228 0,982 1,228 100,00% ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. Ríos Cubia y Menéndez.
ES018MSPFES175MAR001450 Río Cubia II. Manantiales Sollera y El Bondéu.
ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. Manantial Foncaliente, manantial La Fuente.
ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. Río Buanga.
ES018MSPFES174MAR001430 Río de Sama. Manantial La Vallada y Fuente la Iglesia.
UDU0514 Illas. 0,120 0,096 0,120 100,00% ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. Arroyos Valbona, La Peral y La Barrera.
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Arroyo Carmona.
ES018MSPFES145MAR001010 Arroyo de Molleda. La Reguera o La Reguerona.
ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. La Espinera.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDU0515 Langreo. 3,760 3,008 3,760 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Río Nalón (Coruxera).
ES018MSPFES152MAR001100 Río Candín. Casa Nueva 1 y 2 y Casa El Monte.
UDU0527 Las Regueras. 0,216 0,173 0,216 100,00% ES018MSPFES174MAR001400 Río Soto. Manantiales La Mofosa, La Pasada, Espolón.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
UDU0516 Laviana. 1,208 0,966 1,208 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Fuente el Buey, El Xiral, Trocea.
ES018MSPFES150MAR001080 Río Villoria. Fuente El Fayerón.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
UDU0517 Lena. 1,162 0,929 1,200 96,80% ES018MSPFES154MAR001130 Río Huerna I. Collado del Pando.
ES018MSPFES155MAR001150 Río Huerna II. Río Huerna.
ES018MSPFES155MAR001140 Río Naredo. Arroyos Conforcal y Tablado.
ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. Río Pajares.
ES018MSBT012-012 Cuenca carbonífera asturiana. Galeria Transversales Terceros y Quintos.
Nalón. UDU0518 Llanera. 3,024 2,419 3,024 100,00% ES018MSPFES145MAR000960 Río Aboño I. Manantial La Cigoña.
ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. Manantial Fuencaliente y Alvares.
ES018MSPFES174MAR001410 Río Andallón. Manantial Villayo.
ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. Manantiales Aguañaz, Fueñegrona y Fuencaliente.
ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. Fuente la Leche.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
UDU0552 Lorio. 0,012 0,010 0,012 100,00% ES018MSBT012-013 Región del Ponga.
UDU0545 Lugones La Fresneda. 1,248 0,998 1,248 100,00% ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. Los Vahos.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
UDU0519 Mieres. 3,976 3,181 3,976 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Manantial Mayaín y Manantial Fuente Gloria. Manantial Fuente El Lavadero.
ES018MSPFES164MAR001260 Río San Juan. Manantial Vega de Espines y Pedrova.
ES018MSBT012-012 Cuenca carbonífera asturiana. Mina San Victor.
UDU0520 Morcín. 0,316 0,253 0,316 100,00% ES018MSPFES171MAL000030 Embalse de Alfilorios. Río Barrea y Arroyo de La Mortera; Manantial Arrojines -Oviedo.
ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Arroyo Bragales y Manantial Arrojines.
UDU0521 Muros del Nalón. 0,236 0,189 0,236 100,00% ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. Río Remolinos y Manantial Monteagudo.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
UDU0704 Nava. 0,012 0,010 0,012 100,00% ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. Fuente los Melones.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
UDU0522 Noreña. 0,648 0,518 0,648 100,00% ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. Manantial El Borial.
ES018MSBT012-004 Llantones-PinzalesNoreña. Fuente del Carril.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
UDU0541 Oviedo. 15,757 12,606 15,757 100,00% ES018MSPFES167MAR001280 Río Trubia I. Manantial Cortes, Fuentes Calientes y Ríos Lindes y Navachos.
ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Manantiales La Lechuga y La Grandota; Manantial Manzaneda y otros.
ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. Manantial Udión y otros.
ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. Manantiales el Faro I y el Faro II.
ES018MSPFES171MAR001350 Río Nora II. Fuentes del Sapo y La Bernalda y otros.
ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. Manantial Aguañaz y otros.
ES018MSPFES173MAR001390 Arroyo de Llápices. Manantial Ules y Fuente los Pastores.
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Sondeo La Roza; Sondeo Finca - Cuenca Río Nora.
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Pozo Faro; Galería Siones; Galería Lampajúa; Galería Brañes.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón..
UDU0553 Pajares. 0,012 0,010 0,012 100,00% ES018MSBT012-012 Cuenca carbonífera asturiana. Mina Agustín.
UDU0524 Pravia. 0,859 0,687 0,859 100,00% ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. Manantial Rebollal.
ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. Río de Remolinos y otros.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. Río Narcea - Quinzanas y otros.
ES018MSBT012-023 Somiedo-TrubiaPravia. Sondeo Santianes.
Nalón. UDU0525 Proaza. 0,099 0,079 0,099 100,00% ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. Fuente Sorda, Fuente Prieta y Manantial El Llerón.
ES018MSBT012-023 Somiedo-TrubiaPravia. Porpica.
ES018MSBT012-023 Somiedo-TrubiaPravia. La Estrecha y La Riestra; Escobio.
UDU0529 Riosa. 0,190 0,152 0,208 91,10% ES018MSPFES165MAR001250 Río Riosa. Manantiales Code, Xonceo y Fuentes Sordas.
UDU0530 Salas. 0,555 0,444 0,555 100,00% ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. Manantial La Peral, El venteiro y otros.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. Manantial Reguero del Sordo, Manantial Fuente Xania y Manantial La Vega.
ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. Manantiales El Paín, Llavandera y Fuencaliente.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. Manantiales El Reguero, Los Molinos, La Meredal.
ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. Manantiales Monte de Aguión y Redondés, y Fuente la Ural.
ES018MSBT012-023 Somiedo-TrubiaPravia. Manantial Mina El Pain, Loreda y otros.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Finca Reguera de Balsoredo.
UDU0556 Salcedo. 0,060 0,048 0,072 83,30% ES018MSBT012-004 Llantones-Pinzales-Noreña. Fuente La Piedra.
UDU0531 San Martín del Rey Aurelio. 1,608 1,286 1,608 100,00% ES018MSPFES150MAR001090 Río Raigoso. Río y manantial El Raigosu - Fombermeja.
ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Manantiales Granxón y Arroyo Muñera.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0532 Santo Adriano. 0,052 0,042 0,052 100,00% ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. Manantiales Peña del Corbizoso, La Llongar y Las Xanas.
ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. Manantial Tabayón.
UDU0533 Sariego. 0,144 0,115 0,144 100,00% ES018MSBT012-004 Llantones-PinzalesNoreña. Sondeo Los Campones y Sondeo Vega.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0534 Siero. 5,834 4,667 5,834 100,00% ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. Río Las Calles y Manantiales Les Xanes, Los Humeros, Pielgu Negru y otros.
ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. Manantial El Pradón, Fuente El Pelaiz y otros.
ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. Manantial El Sollanu; Fuente La Pipa.
ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. Santirso, Resmalo y otros.
ES018MSBT012-004 Llantones-Pinzales-Noreña. Sondeo Misiegos y Fuente del Fresno.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Pozo la Juecara y Nozal.
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Sondeos Bergueres, Limanes y Meres.
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Manantial Fuente el Sornín.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0557 Sobrescobio. 0,099 0,079 0,099 100,00% ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. Arroyo Huergo.
ES018MSPFES150MAR001061 Embalse de Tanes. Embalse de Tanes/Rioseco.
ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Manantial Llavandera, Perdiello y Coballes; Comillera.
ES018MSPFES150MAR001062 Río Nalón VI. Manantial La Molina y Fuente La Llera.
ES018MSPFES149MAR001070 Río del Alba. Fuente la Llera y Riega de Ablines.
Nalón. UDU0536 Somiedo. 0,186 0,149 0,186 99,60% ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia. Manantiales El Bugón, Barbachón y Valle.
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Barbachón.
UDU0537 Soto del Barco. 0,468 0,374 0,468 100,00% ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. Manantial La Granda.
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Sondeo Cuenca Rio Nalón.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0538 Teverga. 0,208 0,166 0,208 92,40% ES018MSPFES168MAR001310 Río Teverga I. Manantial Torce y otros.
UDU0539 Tineo. 1,095 0,876 1,096 99,90% ES018MSPFES189MAR001600 Embalse de la Barca. Manantial Fuente de Faedo y otros.
ES018MSPFES189MAR001640 Río Arganza II. Río Arganza y manantiales
ES018MSPFES189MAR001590 Río Gera. Manantial Loma de Tamallanes y otros.
ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. Manantial El Pascarón y otros.
ES018MSPFES196MAR001760 Río Naraval. Monte Businan; Reguera de Arriba.
ES018MSPFES189MAR001660 Río Narcea IV. Arroyo El Vache; El Vache I; El Vache II.
ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. Manantiales Rodical, Llanorriego, Zarracín, Peña Blanca y otros.
ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. Manantial Las Tabiernas y Fuente Peneo y otros.
ES018MSPFES189MAR001580 Río Lleiroso. Manantiales Biforco y El Milagro y otros.
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Fontebar.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Sondeos Zarracín y Llanorriego y otros.
UDU0544 Trubia. 0,216 0,173 0,216 100,00% ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. Riachuelo Buango.
UDU0558 Sorriba. 0,012 0,010 0,012 99,50% ES018MSPFES189MAR001590 Río Gera. Prado del Oso y Fuente Fría.
UDU0559 Soto y Beleda. 0,012 0,010 0,012 98,80% ES018MSPFES146MAR001042 Río Monasterio. Manantial Fuente Porciles, Manantial Puropelay.
UDU0560 Villoria. 0,048 0,038 0,048 100,00% ES018MSPFES150MAR001080 Río Villoria. Manantial Fuente Porciles, Manantial Puropelay.
Villaviciosa. UDU0601 Cabranes. 0,284 0,227 0,284 100,00% ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. Manantiales Argañosu y Fuente del Medio.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Sondeo La Rueda y Les Arrteyes y Lavadero.
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Sondeo Punegru.
ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. Regallonga, El Castañal, Baénes y otros.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0602 Caravia. 0,099 0,079 0,099 100,00% ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. Arroyo La Minariega y Gusmartín.
ES018MSPFES145MAR000980 Río Espasa. Manantial La Toya.
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Mina Melfonso.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Mina Jaimina.
UDU0603 Colunga. 0,382 0,306 0,382 100,00% ES018MSPFES145MAR000980 Río Espasa. Manantial Obaya.
ES018MSPFES145MAR000950 Río Pivierda. Manantial El Esprón y Riega Carneru.
ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. Fuente Camín.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Pozos Pernús, Huerta Ramona y Castiellu.
UDU0607 Villaviciosa. 1,923 1,538 1,923 100,00% ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. Manantiales Santi, La Xunclar y Buslad y otros.
ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. Manantiales El Cierru y Quinta y otros.
ES018MSPFES145MAR000940 Río España. Río España, Arroyo Cañéu.
ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. Manantiales San Vicente, La Carril, La Fuentona y otros.
ES018MSPFES145MAR000950 Río Pivierda. Manantial La Cuesta y La Fuentona y otros.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Sondeos La Huelga, Argüero, Selorio, Rodiles, Misiego y otros.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
Sella. UDU0606 Selorio, Misiego y Rodiles. 0,048 0,038 0,048 99,30% ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. Manantial La Carril.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Sondeo Seloriu, Sondeo Rodiles y Pozo y Misiego.
UDU0702 Bimenes. 0,180 0,144 0,180 100,00% ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. Manantiales El Tarn, Cuervos, Teyera y Suares.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0711 Cangas de Onís. 1,008 0,806 1,008 100,00% ES018MSPFES139MAR000711 Río Dobra III. Río Dobra (Tomas I y II).
ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. Manantial Güeyu Prietu, Los Teyeros, Les Bolugues y otros.
ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. Manantiales Cangas de Arriba. Río Argañeu, La Vega y otros.
ES018MSPFES144MAR000830 Río Zardón. Manantial Zardón, Llambriego.
ES018MSPFES141MAL000050 Complejo Lagos de.Covadonga-Lago de La Ercina. Texu La Verde.
ES018MSBT012-014 Picos de EuropaPanes. Rialbor, La Rodada.
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Zampoñil, Pozo Prador de Cangas de Onís, Fuente del Ablanu.
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Llanielles, Bustuvieyu.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0601 Cabranes. 0,284 0,227 0,284 100,00% ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. Arroyo Bañenes, Manantial Fuina y Riegallonga.
ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. Fuente Media, Manantial Toyos, Fuente la Espina y otros.
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Sondeo Punegro.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Sondeo La Rueda y Les Arrteyes y Lavadero.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0604 Castiello de La Marina. 0,025 0,020 0,036 ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. La Pasera.
UDU0511 Gijón. 31,790 25,432 31,790 100,00% ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. Manantial Perancho.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Sondeo Molinín, Bernueces, etc.
ES018MSBT012-004 Llantones-PinzalesNoreña. La Carrial, El Lavadero, etc.
ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. Manantial El Cierru, Llantones, La Tesera, La Fayona, etc.
ES018MSPFES145MAR000861 Embalse de San Andrés de los Tacones. Fuente Folguera y Las Paseras o Formaciello.
ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. Fuente del Valle.
ES018MSPFES145MAR000890 Río Peñafrancia - Piles.II. Las Fuentes; El Chaleco.
ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. Fuente La Piedra y otros.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDU0605 Libardón. 0,012 0,010 0,012 100,00% ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Riega El Carneru y El Esprón.
UDU0704 Nava. 0,012 0,010 0,012 100,00% ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. Ríos Pendón y Gamonal y manantial Les Llames.
ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. Manantiales La Cueva, Viao y Pandal.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDU0713 Onís. 0,145 0,116 0,163 89,00% ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. Río La Huesal y Manantiales Las Cárcobas.
Sella. UDU0707 Parres (21). 0,648 0,518 0,648 100,00% ES018MSPFES143MAR000780 Río Mampodre. Manantial Mampodre y Güeyu la Riega.
ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. Manantiales Ribode, Entrefuentes, Fuente Furao.
ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Fuente los Cuetos, Güeyu el Camín.
ES018MSBT012-013 Región del Ponga. Gueyu Revuelvi.
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Sondeos.
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Ordiera.
UDU0708 Piloña. 0,700 0,560 0,700 100,00% ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. Manantial Fuente Friera y otros.
ES018MSPFES143MAR000810 Río Espinaredo. Manantial Troquiello y otros.
ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Pequeño, Güeyu el Ríu, Roventana.
ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. Manantial Valdeladuerna.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES143MAR000790 Río Tendi. Manantial Villarcazu y Fuente Lluvil.
ES018MSPFES145MAR000950 Río Pivierda. Manantial Somerón y otros.
ES018MSPFES143MAR000800 Río Color. Manantial Mones y Prau Palombu.
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Las Fabriegas.
ES018MSBT012-013 Región del Ponga. La Cruz.
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Sondeo Los Valles.
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Casilda.
UDU0710 Ribadesella. 0,800 0,640 0,800 100,00% ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. Manantial Fries.
ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. Arroyo Santianes, Río San Miguel, Manantial Tinganón, Fuentenicio.
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Sondeos Berbes, Abéu y Torre.
ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. Manantial Guadamía y Río Guadamía.
ES018MSPFES145MAR001000 Arroyo del Acebo. Fuente Les Pites y Fuente Les Ales.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
Llanes. UDU0801 Llanes. 2,547 2,038 2,547 100,00% ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. Río Terviña, Manantiales Cueva Molín, Joyu el Ríu.
ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. Manantiales El Alloru, Siete Caños, La Jonfría Arroyo Las Pisas y La Somada,
ES018MSPFES133MAR000630 Arroyo de Nueva. Manantial Cueva Friera y Fuente Robléu.
ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. Manantiales Tresgrandas II y otros.
ES018MSPFES133MAR000650 Río Purón. Manantial Arroyo La Somada y otros.
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Sondeos Pancar y otros.
Deva. UDU0902 Cabrales. 0,368 0,294 0,368 100,00% ES018MSPFES131MAR000610 Río Cares II. Afluente del Cares.
ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. Manantial La Pernal.
ES018MSBT012-014 Picos de Europa-Panes. Manantial Camarmeña.
UDU1007 Plan Deva (1). 0,448 0,358 0,448 100,00% ES018MSBT012-008 Santillana-San Vicente de la Barquera. Sondeo Molleda.
UDU0903 Plan Camaleño (2). 0,213 0,170 0,214 99,50% ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I. Río Deva.
UDU0914 Plan Liébana (3). 0,455 0,364 0,458 99,30% ES018MSPFES123MAR000510 Río Quiviesa II. Río Quiviesa.
UDU0913 Plan Vega de Liébana (4). 0,006 0,005 0,116 52,00% ES018MSPFES121MAR000500 Río Quiviesa I. Arroyo Castrejón.
UDU0907 Peñarrubia. 0,048 0,038 0,048 100,00% ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. Manantial La Gandaruca.
ES018MSPFES132MAR000621 Río Deva III. Manantiales La Hermida y otros.
UDU0908 Plan Pesaguero. (5). 0,046 0,037 0,047 97,90% ES018MSPFES125MAR000530 Río Bullón II. Río Bullón.
UDU0909 Posada de Valdeón. 0,047 0,038 0,048 97,90% ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. Manantiales Posadorio, Castro y Fontarrón y otros.
ES018MSBT012-018 Alto Deva-Alto Cares. Jarrio.
Nansa. UDU1001 Plan Herrerías. (6). 0,080 0,064 0,080 100,00% ES018MSPFES117MAR000470 Río Lamasón. Río Arria.
UDU1004 Rionansa. 0,124 0,099 0,124 100,00% ES018MSPFES115MAR000460 Río Vendul. Arroyo Canal de la Vega.
ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. Manantiales La Molina, Las Argallas y Mies del Soto.
Gandarilla. UDU1106 Plan Alfoz (7). 0,479 0,383 0,479 100,00% ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. Manantiales Cueva la Verde, San Miguel.
UDU1105 Plan Valdaliga. (8). 1,315 1,052 1,315 100,00% ES018MSPFES113MAR000410 Río del Escudo II. Río Escudo.
Saja. UDU1202 Arenas de Iguña. 0,200 0,160 0,200 100,00% ES018MSPFES106MAR000340 Río Casares. Manantial Barriopalacio.
ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. Manantial Las Fuentes.
ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. Fuente del Pastor.
ES018MSPFES108MAR000352 Arroyo de los Llares I. Fuente Esteban.
ES018MSPFES108MAR000351 Arroyo de los Llares II. Manantial Las Pernias.
UDU1203 Bárcena de Pie de Concha. 0,071 0,057 0,072 98,60% ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. Río Torina y Manantial Montabliz.
UDU1207 Cieza. 0,048 0,038 0,048 100,00% ES018MSPFES111MAR000360 Río Cieza. Río Cieza, Manantial Ríofrío y Arroyo Trucha.
UDU1220 Los Tojos. 0,052 0,042 0,052 100,00% ES018MSPFES096MAR000271 Río Saja II. Manantiales La Jitera y Morrojal de Arriba y otros.
ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. Manantial El Tojo.
ES018MSBT012-015 Cabuérniga. Manantial Correpoco.
UDU1209 Mazcuerras. 0,260 0,208 0,260 100,00% ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. Manantiales La Molinuca, Canteras, Filón y Arroyo Brañosa.
ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. Arroyos La Ingiesta y Roncel y Manantiales La Redonda y La Sierra.
UDU1210 Molledo. 0,188 0,150 0,188 100,00% ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. Manantiales El Chorrón, Fuente Rabia, La Chorra, Las Fuentes y Breñas.
UDU1211 Pesquera. 0,012 0,010 0,012 100,00% ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. Fuentes El Vino, La Garma, El Rey y Los Arroyales.
UDU1204 Plan Medio Saja. (9). 0,992 0,794 0,992 100,00% ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. Manantiales El Terretín y Santibañez.
ES018MSBT012-008 Santillana-San Vicente de la Barquera. Sondeo El Terretín.
UDU1217 Plan Santillana. (10). 3,036 2,429 3,036 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. Río Saja.
UDU1214 Ruente. 0,140 0,112 0,140 100,00% ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. Fuentona de Ruente, Los Molinos, Los Riveros, Invernal de Fredo.
ES018MSPFES098MAR000310 Río Bayones. Manantiales Ojo de la Fuente, La Salada y Los Cubilones.
UDU1216 San Miguel Aguayo. 0,024 0,019 0,024 100,00% ES018MSPFES100MAR000320 Embalse de Alsa/Torina. Embalse de Alsa.
ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. Arroyo Brañuela y Fuente La Famosa.
UDU1218 Santiurde de Reinosa. 0,024 0,019 0,024 100,00% ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. Manantiales Cueva de Junto a Urbán y Santiurde de Reinosa.
UDU1221 Sistema Torrelavega (11). 7,519 6,015 7,519 100,00% ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. Río Besaya (Los Corrales).
Pas Miera. UDU1306 Corvera de Toranzo. 0,271 0,217 0,271 100,00% ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. Arroyo Las Regatas, Manantial Cascabil, Zabalejo, Tabarnerosa.
ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. La Turba de Hijas, Manantial Gozapera y Fuente Fría.
UDU1311 Marina de Cudeyo. 0,588 0,470 0,588 100,00% ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz. Fuente del Hoyo.
UDU1315 Miera. 0,036 0,029 0,036 100,00% ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. Manantial La Encalada.
ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. Torca Fría.
UDU1336 Plan Aguanaz. (12). 1,451 1,161 1,451 100,00% ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz. Río Aguanaz - Entrambasaguas.
ES018MSBT012-010 Alisas-Ramales. Sondeo San Antonio.
UDU1337 Plan Esles (13). 1,232 0,986 1,232 100,00% ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. Manantiales Vasconia y San Jacinto.
UDU1309 Plan Miera (14). 0,292 0,234 0,296 98,60% ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. Río Miera.
UDU1316 Plan Noja (15). 2,439 1,951 2,439 100,00% ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. Río Campiezo.
UDU1338 Plan Pas (16). 4,777 3,822 4,777 100,00% ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. Río Pas (Carandia) y Manantiales La Cortada.
UDU1320 Ribamontan al Mar. 0,839 0,671 0,839 100,00% ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. Manantiales Coloños La Hornera.
UDU1321 Ribamontan al Monte. 0,284 0,227 0,284 100,00% ES018MSPFES086MAR000110 Río Pontones. Manantiales Aguanaz, Omoño, Sopenilla.
ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. Castro Urdiales - Ajo.
UDU1322 Riotuerto. 0,207 0,166 0,207 100,00% ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. Manantial Somafuentes y La Garma.
ES018MSPFES086MAR000130 Río Revilla. Manantial El Molino.
UDU1328 Santiurde de. 0,204 0,163 0,204 100,00% ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. Río La Pila, el Pas, el Soto y otros.
Toranzo. ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. Sondeo Las Tejeras.
ES018MSBT012-017 Puerto del Escudo. Sondeo San Martín.
UDU1329 Saro. 0,062 0,050 0,064 96,90% ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. Río Rubionzo, Fuente del Pastor, Fuente la Tabla, Fuente Santa.
UDU1327 Sistema Santander (17). 42,089 33,671 42,089 100,00% ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. Río Pas, Río La Pila, Manantiales El Arca, Quintanilla, La Pila y Sovilla.
ES018MSBT012-017 Puerto del Escudo. Sondeos PP1.1, PP1.2, PP1.4, PP2.1, PP3.1, PP4.1, PP5.1.
ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. Río Pisueña.
UDU1332 Vega de Pas. 0,112 0,090 0,112 100,00% ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. Arroyos Pandillo, Aján y Viaña, Manantiales Candanias y Cándano.
UDU1333 Villacarriedo. 0,292 0,234 0,296 98,60% ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. Río Pisueña , Arroyos Rojedo y Bordalón y Manantial Rubionzo y Brigazosa.
UDU1335 Villafufre. 0,123 0,098 0,124 99,20% ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. Manantiales Escobedo, Pumarico, Rasillo, Argomeda.
ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. Manantial Bustillo.
ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. Arroyos Vega, Manzaneda, Manantiales Rozas, Susvilla, Sandoñana.
Asón. UDU1418 Carranza Lanestosa. 0,312 0,250 0,312 100,00% ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. Ríos Argañeda, Balgerri, Bernales,
ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. Río Calera, Manantiales Matadero y Cojorcal y Fuente la Tabla.
ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. Manantial La Cadena.
UDU1805 Plan Alto de la Cruz (18). 1,210 0,968 1,255 96,40% ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. Manantiales Aguanaz y Los Vahos.
UDU1417 Plan Asón (19). 5,516 4,413 5,516 100,00% ES018MSPFES084MAR000060 Río Asón III. Río Asón.
UDU1412 Ramales de la Victoria. 0,504 0,403 0,504 100,00% ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. Arroyo de los Vaos.
UDU1413 Rasines. 0,121 0,097 0,124 97,60% ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. Arroyo y manantial Molino la Peña, Manantial El Cuadro.
UDU1414 Ruesga. 0,124 0,099 0,124 100,00% ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. Manantiales La Sota de Ogarrio, El Infierno y Arroyo de los Vaos.
ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. Manantiales Solores, Jamallosa y Cueva del Agua.
ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. Manantiales de la Ramera de la Secada y otros.
ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. Manantial Pozo de La Lana.
UDU1416 Soba. 0,150 0,120 0,156 96,20% ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. Arroyo Las Fuentes.
Agüera. UDU1502 Guriezo. 0,232 0,186 0,232 100,00% ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. Manantial La Magdalena.
ES018MSPFES076MAT000230 Ría de Oriñón Manantial La Toba
ES018MSBT012-011 Castro Urdiales. Sondeo Ermita San Lorenzo.
UDU1501 Plan Castro Urdiales (20). 4,554 3,643 4,554 100,00% ES018MSBT012-011 Castro Urdiales. Sondeos La Suma, Portugal, Castaños, Agüera y Ermita de San Lorenzo.
ES018MSPFES516MAR002311 Río Sámano. Manantiales La Suma, Lastrilla, Tabernillas y Río Sámano.
ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. Río Mioño, Arroyos Herreros y Callejamala.
UDU1504 Valle de Villaverde. 0,019 0,015 0,028 67,90% ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. Río Agüera, Manantiales Santibañez, Los Covachones.

(1) Plan Deva: Val de San Vicente y refuerzo al Plan Alfoz y el Plan Valdáliga

(2) Plan Camaleño: Camaleño y Potes

(3) Plan Liébana: Potes y Cabezón de Liébana

(4) Plan Vega de Liébana: Vega de Liébana

(5) Plan Pesaguero: Pesaguero y Cabezón de Liébana

(6) Plan Herrerías: Herrerías

(7) Plan Alfoz: Alfoz de Lloredo

(8) Plan Valdáliga: San Vicente de la Barquera, Comillas y Valdáliga

(9) Plan Saja Medio: Cabezón de la Sal, Mazcuerras, Reocín, Ruente, Udías y Alfoz de Lloredo

(10) Plan Santillana: Santillana del Mar, Suances y Reocín

(11) Sistema Torrelavega: Torrelavega, Polanco, Cartes y Los Corrales de Buelna

(12) Plan Aguanaz: Entrambasaguas, Riotuerto, Solórzano, Medio Cudeyo, Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar y Ribamontán al Monte

(13) Plan Esles: Santa María de Cayón

(14) Plan Miera: Liérganes y Penagos

(15) Plan Noja: Noja, Arnuero, Bareyo y Meruelo

(16) Plan Pas: Miengo, Piélagos, Castañeda, Puente Viesgo, Polanco

(17) Sistema Santander: Santander, Camargo, Santa Cruz de Bezana y El Astillero

(18) Plan Alto de la Cruz: Voto, Solórzano, Hazas de Cesto y Bárcena de Cicero

(19) Plan Asón: Santoña, Laredo, Colindres, Liendo, Escalante, Argoños, Meruelo, Bareyoampuero, Limpias

(20) Plan Castro: Castro Urdiales y Guriezo

(21) Valdés, Candamo y Parres: Se abastecen en su totalidad de manantiales. solo existirían problemas en episodios de estiaje muy acusados.

(22) Grado: La garantía será del 100% una vez finalicen las actuaciones de refuerzo del abastecimiento contenidas en el programa de medidas

(*) Los recursos asignados a las demandas de estos sistemas de abastecimiento podrán ser complementados, por su conexión con la Autovia del Agua de Cantabria, con recursos del Trasvase Ebro-Cantabria y la reserva de recursos del Sistema Deva.

Unidades de demanda industrial (UDI):

Sistema

de explotación

Unidad de demanda Recursos hídricos Origen y utilización de la demanda
Código Nombre Nombre

Asignados

(hm3/año)

Retorno

(hm3/año)

Demanda

Garantía

volumétrica

Masa de agua Denominación
Navia. UDI0390 ENCE. Celulosas de Asturias (ENCE). 8,900 7,120 20,952 42,48% ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. Río Navia.
UDI0391 Lacteas Asturianas. Reny Picot (Lácteas Asturianas). 0,816 0,653 0,804 100,00% ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. Río Anleo.
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. Pozo Anleo.
Nalón. UDI0540 AENA. Aeropuertos Nacionales, OA (AENA). 0,060 0,048 0,060 100,00% ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. Manantial Zalamín.
UDI0592 Alcoa. ALU Ibérica AVL (Inespal). 0,580 0,464 0,600 96,67% ES018MSPFES145MAT000060 Estuario de Avilés. Arroyo San Balandran.
ES018MSBT012-004 Llantones-PinzalesNoreña. Pozos El Recastrón (2).
UDI0594 Arcelor Avilés. ArcelorMittal España - Avilés. 24,000 19,200 24,000 100,00% ES018MSPFES145MAR001021 Río Alvares II. Embalse de La Granda, Río Tabaza.
ES018MSPFES145MAR000870 Embalse de Trasona. Embalse de Trasona.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDI0595 Arcelor Gijón. ArcelorMittal España - Gijón. 24,996 19,997 24,996 100,00% ES018MSPFES145MAR000861 Embalse de San Andrés de los Tacones. Embalse de S. Andrés de Los Tacones.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES194MAR1711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDI0541 Aserradero La Estrella. Aserradero La Estrella. 0,036 0,029 0,036 100,00% ES018MSBT012-021 Navia-Narcea.
UDI0560 Asturbega. Asturbega. 0,060 0,048 0,060 100,00% ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís.
UDI0579 Asturiana de Zinc. Asturiana de Zinc. 4,272 3,418 4,272 100,00% ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Pozo.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDI0542 Canteras Arrojo. Canteras Arrojo. 0,081 0,065 0,084 96,43% ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. Río Raíces.
UDI0561 Canteras De Grado. Canteras De Grado. 0,124 0,099 0,144 86,11% ES018MSPFES175MAR001450 Río Cubia II. Río El Dornico o La Brueba.
UDI0587 CAPSA Siero. CAPSA Siero. 3,780 3,024 3,780 100,00% ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Pozos.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
UDI0543 Carbonar. Carbonar. 0,070 0,056 0,072 97,22% ES018MSPFES177MAR001460 Río Narcea I. Río Narcea.
UDI0544 Carreño. Carreño. 0,025 0,020 0,036 69,44% ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II.
UDI0599 Cementos Tudela Veguín Aboño. Cementos Tudela Veguín Aboño. 0,141 0,113 0,204 69,12% ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. Río Pervera y Río Prendes y Fuente la Teja.
UDI0562 Cementos Tudela Veguín Oviedo. Cementos Tudela Veguín Oviedo. 0,264 0,211 0,264 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Río Nalón y Manantial Payuste.
ES018MSBT012-002 Somiedo-Trubia-Pravia. Subterránea.
UDI0545 Central Lechera Asturiana. Central Lechera Asturiana. 0,036 0,029 0,096 37,50% ES018MSBT012-021 Navia-Narcea.
UDI0570 Cogersa. Cogersa. 0,168 0,134 0,168 100,00% ES018MSPFES145MAR001021 Río Alvares II.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDI0591 Du Pont. DuPont España. 1,512 1,210 1,512 100,00% ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDI0546 El Caleyo Derivados del Cemento. El Caleyo Derivados del Cemento. 0,036 0,029 0,036 100,00% ES018MSPFES171MAR001370 Río Gafo.
UDI0547 Embotelladora Les Moyaes. Aguas de Cuevas. 0,048 0,038 0,048 100,00% ES018MSBT012-013 Región del Ponga. Sondeos (6).
Nalón. UDI0593 Fertiberia. Fertiberia. 0,900 0,720 0,900 100,00% ES018MSPFES145MAR000870 Embalse de Trasona. Embalse de Trasona.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. CADASA - Nalón.
ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. CADASA - Narcea.
ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V.
UDI0791 Fuensanta. Fuensanta (Siero). 0,072 0,058 0,072 100,00% ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís.
UDI0548 Granja La Polesa. Reny Picot (Granja La Polesa). 0,060 0,048 0,132 45,45% ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Pozo Granja La Polesa.
UDI0563 HUNOSA Laviana. HUNOSA (Laviana). 0,360 0,288 0,360 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Río Nalón.
UDI0549 Industrias Doy Manuel Morate. Industrias Doy-Manuel Morate. 0,105 0,084 0,108 97,22% ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. Río Trubia.
UDI0564 P.I. Tineo. P.I. Tineo. 0,096 0,077 0,096 100,00% ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical.

Reguerón de Peña.

Blanca y Reguerón del Pozón 1 y 2.

UDI0566 Mantequerías Arias. Mantequerías Arias (Vegalencia). 0,096 0,077 0,096 100,00% ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Pozo.
UDI0567 Mieres Tubos.

Aceralia.

Transformados (Mieres Tubos).

0,036 0,029 0,036 100,00% ES018MSBT012-012 Cuenca carbonífera asturiana. Pozos Interior y Exterior.
UDI0568 Minera del Norte. Minera del Norte. 0,106 0,085 0,108 97,89% ES018MSPFES145MAR000960 Río Aboño I.
UDI0569 Nestlé. Nestlé (Gijón). 0,300 0,240 0,300 100,00% ES018MSBT012-005 Villaviciosa. Sondeo.
UDI0565 Orovalle. Río Narcea Gold Mines. 0,624 0,499 0,624 100,00% ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. Galería minera.
ES018MSPFES189MAR001630 Río Cauxa.
UDI0584 Quimica Bayer. Química Farmacéutica Bayer. 0,156 0,125 0,144 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Río Nalón.
UDI0580 Química del Nalón Langreo. Química del Nalón - Langreo. 0,228 0,182 0,216 100,00% ES018MSBT012-012 Cuenca carbonífera asturiana. Pozos La Quintana y El Economato.
UDI0583 Química del Nalón Trubia. Química del Nalón - Trubia. 1,572 1,258 1,572 100,00% ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. Río Trubia.
UDI0552 UDI_Lada. Reserva de agua industrial en Lada (1). 0,252 0,202 0,240 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Río Nalón.
UDIET0586 CT La Pereda. Central Térmica La Pereda. 0,240 0,192 0,240 100,00% ES018MSBT012-012 Cuenca carbonífera asturiana. Pozos Viejo, Invernadero, Nº 1 y Nº 2.
UDI0553 UDI_SotodelaBarca. Reserva de agua industrial en Soto de la Barca (1). 0,552 0,442 0,516 100,00% ES018MSPFES189MAR001600 Embalse de la Barca. Río Narcea.
UDIET0590 CT Soto de Ribera. Central Térmica Soto de Ribera. 0,828 0,662 0,780 100,00% ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. Río Nalón y Pozo Ranney.
Villaviciosa. UDI0693 MINERSA. Minerales y Productos Derivados (MINERSA). 0,745 0,596 0,756 98,54% ES018MSPFES145MAR001000 Arroyo del Acebo. Río Trubieco.
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Pozo.
UDI0694 Sidra El Gaitero. Sidra El Gaitero. 0,036 0,029 0,036 100,00% ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. Manantial La Ruxidora.
Sella. UDI0793 Nestle. Nestle (Piloña). 1,692 1,354 1,692 100,00% ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. Río Piloña.
UDI0794 Fuensanta. Fuensanta (Nava). 0,120 0,096 0,120 100,00% ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. Pozo El Zurraco y Sondeo.
UDI0792 Quesería La Fuente. Quesería Lafuente. 0,132 0,106 0,132 100,00% ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. Río Bodes.
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. Sondeos (2).
Saja. UDI1291 Bridgestone. Bridgestone. 0,395 0,316 0,384 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. Río Saja.
UDI1230 Cantera Monte Dobra (Solvay). Cantera Monte Dobra (Solvay). 0,144 0,115 0,144 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. Río Besaya.
UDI1297 Andros La Serna. Andros La Serna. 0,840 0,672 0,816 100,00% ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. Río Besaya.
UDI1232 Granja Mirador. Granja El Mirador. 0,072 0,058 0,072 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. Manantial.
ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. Pozo.
UDI1293 Nissan Motor. Nissan Motor. 2,016 1,613 1,956 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. Río Besaya.
ES018MSBT012-015 Cabuérniga. Pozo Nº 2.
UDI1233 Polígono Barros. Polígono Barros (Ayto Los Corrales de Buelna). 0,084 0,067 0,264 31,82% ES018MSBT012-015 Cabuérniga. Sondeos (2).
ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III.
UDI1294 Sniace. Sniace. 8,988 7,190 8,712 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III.
ES018MSBT012-008 Santillana-San Vicente de la Barquera.
UDI1295 Solvay. Solvay Química. 29,928 23,942 28,932 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III.
UDI1296 Textil Santanderina. Textil Santanderina. 1,116 0,893 1,080 100,00% ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. Manantial La Calderona y Río Saja.
ES018MSBT012-008 Santillana-San Vicente de la Barquera. Pozos (2).
UDI1288 Trefilerías Quijano.

Global Special Steel.

Products (Trefilerías Quijano).

0,108 0,086 0,108 100,00% ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. Río Besaya y Arroyo Redondo.
Pas Miera. UDI1394 Andia Lácteos. Andia Lácteos de Cantábria. 1,066 0,853 1,032 100,00% ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. Río Pas.
UDI1397 Antigua Saint Gobain. Saint Gobain Cristalería. 0,371 0,297 0,360 100,00% ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. Río Pas.
UDI1390 Dynasol. Dynasol Elastómeros. 2,280 1,824 2,220 100,00% ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. Río Miera.
ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. Sondeo P1, P2, P4, P5, PE, Galería.
UDI1398 Ecología Cántabra. Asociación Reto a la Esperanza. 0,534 0,427 0,528 100,00% ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz. Río Aguanaz.
UDI1391 Ferroatlántica. Ferroatlántica. 0,576 0,461 0,564 100,00% ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. Pozos (4).
UDI1392 Global Steel. Global Steel. 2,280 1,824 2,220 100,00% ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de SantanderInterior. Río Cubón (Embalse de Heras).
ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. Río MIera.
UDI1393 Nestlé. Nestlé (Santa María de Cayón). 2,124 1,699 2,064 100,00% ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. Río Pisueña.
ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. Sondeo Nº 8 y Pozos (2).
Agüera. UDI1590 Derivados del Flúor. Derivados del Flúor. 0,540 0,432 0,516 100,00% ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. Río Sabiote o Nocedillo.
ES018MSBT012-011 Castro Urdiales. Pozo La Mies.
UDI1591 Vitrificados del Norte. Vitrificados del Norte. 1,068 0,854 1,032 100,00% ES018MSPFES076MAT000230 Ría de Oriñón. Manantial San Miguel.
ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. Río Agüera.
(1) Reserva de agua para uso industrial procedente del desmantelamiento de las Centrales Térmicas.

Apéndice 5.2 Reserva de recursos.

Sistema

de explotación

Ámbito menor del SE

Volumen

máximo anual

(hm3/año)

Caudal

máximo

(l/s)

Plazo Tipo de aprovechamiento Uso
Nalón.

Sistema Central de Abastecimiento de Asturias desde el Río Narcea(1).

54,43 2.500 6 años Futuro Abastecimiento
Deva. Autovía del Agua de Cantabria. 7 900 6 años Futuro Abastecimiento
Saja. Trasvase Reversible Ebro - Besaya (2). 15 4.000 6 años Actual Abastecimiento

(1) Reserva de recursos para abastecimiento a la Zona Central de Asturias establecida por Orden Ministerial de 10 de noviembre de 1961, con la regulación de recursos fijada en la Orden Ministerial de 7 de agosto de 1964 de aprovechamiento integral del Narcea.

(2) Reserva de recursos de las aportaciones en aguas altas de la cuenca de los rios Aguayo y Torina para su trasvase al Embalse del Ebro con objeto de su regulación para abastecimiento urbano e industrial de la Comarca de Torrrelavega.

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[Bloque 204: #a6-14]

APÉNDICE 6

Dotaciones de agua según usos

Apéndice 6.1 Dotaciones brutas máximas admisibles para abastecimiento urbano. Procedimiento genérico.

Población abastecida

por el sistema

(habitantes)

Actividad comercial-industrial vinculada

Alta

(l/hab/día)

Media

(l/hab/día)

Baja

(l/hab/día)

Menos de 2.001. 460 430 370
De 2.001 a 10.000. 440 360 350
De 10.001 a 50.000. 320 - -
De 50.001 a 250.000. 250 - -
Más de 250.000. 240 - -

Apéndice 6.2 Dotaciones brutas máximas para uso doméstico. Procedimiento particularizado.

Población abastecida

por el sistema

(habitantes)

Dotación máxima bruta

(l/hab/día)

Menos de 101. 220
De 101 a 2.000. 210
De 2.001 a 10.000. 205
De 10.001 a 50.000. 200
De 50.001 a 250.000. 195
Más de 250.000. 190

Apéndice 6.3 Dotaciones medias para población estacional.

Tipo de establecimiento

Dotación máxima bruta

(l/plaza/día)

Camping. 120
Hotel. 240

Apéndice 6.4 Dotaciones de agua para ganadería.

Tipo de ganado

Dotación ganadería

estabulada (l/cab/día)

Dotación ganadería

no estabulada

(l/cab/día)

Bovino de leche. 120 90
Bovino de carne. 100 70
Equinos. 50 30
Otro ganado mayor. 75 50
Porcino. 20 15
Otro ganado menor. 35 20
Ovino y caprino. 8 5
Conejos y similares. 1,5 0,5
Avícola menor (pollos, pavos, patos, etc.). 0,5 0,3

Apéndice 6.5 Dotaciones de agua para riego agrícola (m3/ha y año).

Tipo

de cultivo

Plantas

cultivos específicos

Al aire libre

(periodo de riego 4 meses)

Antihelada

(m3/ha/hora)

Bajo plástico o invernaderos

(periodo de riego 12 meses)

Gravedad Aspersión Goteo Hidropónico No hidropónico
Forrajeras. - 2100 1800 - - - -
Leñosas. Kiwi. - 3200 3100 40 - -
Vid. - - - 40 - -
Otras leñosas. 2400 2000 1800 40 - -
Hortícolas. - 2200 1700 1500 40 5000 5500
- Cultivos Bioenergéticos: bioetanol. 2.950-2.000 2.000-950 - - - -
- Cereales grano de invierno. - < 1.400 - - - -
- Leguminosas grano. 2500 1650 - - - -
- Maíz y sorgo. 3.950-2.500 2.500-1.750 - - - -
- Patata. 3.500-2.500 2.500-1.450 - - - -
-- Remolacha. 3.450-2.500 2.500-600 - - - -

Apéndice 6.6 Dotaciones de agua para la industria.

Sector

Dotación

(m3/día por empleado)

Dotación

(m3 por tonelada producida)

Lácteas. 10-18 3-17
Alimentación. 2-12 6-30
Bebidas alcohólicas (vino / sidra). 0,3-0,8 2-3
Bebidas no alcohólicas. 5 6
Papeleras. 32-86 16-34
Transformados de caucho. 0,6 2,32
Mataderos. 3-6 5-7
Industria Química. 8-20 2-12
Textil. 8 115
Materiales de Construcción. 0,5 0,15
Cementeras. 4,4 0,15
Siderurgia. 8-12 3-8
Transformados metálicos. 3-8 1-3

Apéndice 6.7 Dotaciones de agua para centrales de producción eléctrica.

Tipo de central

Circuito

de refrigeración

cerrado

Circuito

de refrigeración

abierto (*)

hm3/100 Mw potencia instalada por año
Ciclo combinado. 1,2-1,5 60-100
Carbón o fuel. 2,3-2,8 90-125

Apéndice 6.8 Valoración de daños por extracción ilegal de agua.

Uso del agua

Coste unitario

(euros/m3)

Urbano. 1,16
Industrial. 0,7
Agrario / Agrícola / Piscícola. 0,17

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[Bloque 205: #a7-11]

APÉNDICE 7

Registro de zonas protegidas

Apéndice 7.1 Zonas de captación de agua superficial para abastecimiento.

Sistema de explotación Eo.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-33074-003 Río Suarón. Río. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 174.706 4.819.643
T-33074-007 Arroyo Bao Pedregoso. Arroyo. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 173.589 4.813.458
T-33074-008 Montouto. Fuente. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 173.849 4.817.044
T-33074-009 Fonte do Soldado. Fuente. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 173.625 4.814.626
T-33074-011 Manantial Casqueiros. Manantial. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 176.097 4.817.589
T-33074-013 Fuente del Cerrado. Fuente. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 176.007 4.817.390
T-33074-014 Fuente Meiral. Fuente. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 173.379 4.815.045
T-33074-017 Fuente El Meiral II. Fuente. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 173.185 4.815.134
T-33075-011 Manantial Busdemouros y Manantiales Carcaboa y Rega del Teixu. Manantial. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 50-2.000 174.313 4.808.154
T-27004-001 Manantial Fonte da Penadagua. Manantial. ES018MSPFES238MAR002190 Río Eo I. 50-2.000 152.431 4.772.578
T-27004-015 Monte do Foro. Manantial. ES018MSPFES238MAR002190 Río Eo I. 50-2.000 152.115 4.772.637
T-27018-002 Manantial o Muradal V. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.598 4.781.339
T-27018-003 Manantial o Muradal VI. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.670 4.781.244
T-27018-004 Manantial o Muradal VII. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.688 4.781.205
T-27018-005 Manantial o Muradal VIII. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.705 4.781.163
T-27018-007 Manantial o Muradal X. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.932 4.780.817
T-27018-009 Manantial o Muradal XII. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.811 4.780.772
T-27018-010 Manantial o Muradal XIII. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.738 4.780.720
T-27018-011 Manantial O Muradal XIV. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.961 4.780.749
T-27018-012 Manantial o Muradal II. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.573 4.781.715
T-27018-014 Manantial o Muradal IV. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 163.570 4.781.405
T-27018-016 Manantial Marmoiras. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 168.630 4.784.336
T-27018-034 Manantial Vilarmeán. Manantial. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 172.582 4.788.666
T-27018-046 Río Seco. Río. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 50-2.000 168.236 4.785.940
T-27048-010 Fuente As Lamas. Fuente. ES018MSPFES240MAR002220 Río de Riotorto. 50-2.000 155.188 4.806.677
T-27048-011 Fonte do Freixo. Fuente. ES018MSPFES240MAR002220 Río de Riotorto. 50-2.000 157.374 4.808.144
T-27054-001 Manantial La Hermida. Manantial. ES018MSPFES240MAR002220 Río de Riotorto. 50-2.000 153.414 4.805.007
T-27054-010 Manantial Augasosa. Manantial. ES018MSPFES240MAR002220 Río de Riotorto. 50-2.000 155.657 4.812.909
T-27018-015 Manantial o Muradal I. Manantial. ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. 50-2.000 163.350 4.782.189
T-27029-001 Manantial Rego de San Jorge y Manantial Rego da Serra (Survial). Manantial. ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. 50-2.000 155.624 4.792.824
T-27029-002 Manantial Rego do Trigo. Manantial. ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. 50-2.000 155.552 4.795.725
T-27048-001 Arroyo do Bao do Medio. Arroyo. ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. 50-2.000 162.154 4.801.816
T-27053-003 Laderas del Monte de Chao do Marco. Fuente. ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. 50-2.000 156.054 4.786.109
T-27048-002 Arroyo de Bounote - Paradela. Arroyo. ES018MSPFES240MAR002240 Río Bidueiro. 50-2.000 163.027 4.799.803
T-27048-018 Manantial Rego de Rainón. Manantial. ES018MSPFES240MAR002250 Arroyo de Xudán. 50-2.000 155.716 4.803.489
T-27004-031 Arroyo San Bernabé. Arroyo. ES018MSPFES240MAR002260 Río Lúa. 50-2.000 155.667 4.786.988
T-27048-023 Manantial Meilán I. Manantial. ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. 50-2.000 162.835 4.808.554
T-27048-024 Manantial Meilán II. Manantial. ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. 50-2.000 162.880 4.808.551
T-33071-002 Manantial Chancrón I. Manantial. ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. 50-2.000 167.348 4.809.992
T-33071-003 Manantial Chancrón II. Manantial. ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. 50-2.000 167.295 4.809.913
T-33071-004 Arroyo Salgueira. Arroyo. ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. 50-2.000 167.768 4.806.822
T-27061-001 Manantial Belosiña. Manantial. ES018MSPFES244MAR002270 Río Trabada. 50-2.000 162.422 4.817.972
T-27061-002 Arroyo de Trabada. Río. ES018MSPFES244MAR002270 Río Trabada. 50-2.000 162.356 4.818.105
T-27061-003 Manantial Fonte Lamelas. Manantial. ES018MSPFES244MAR002270 Río Trabada. 50-2.000 160.784 4.819.353
T-27048-003 Río Eo - A Pontenova. Río. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 160.046 4.807.768
T-27048-009 Fontes de Coudarrío 1. Fuente. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 162.056 4.806.405
T-33063-001 Río Eo - Villarbetote. Río. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 2.000-15.000 167.578 4.816.400
T-33063-002 Manantial Baodinsua I. Manantial. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 165.606 4.813.394
T-33063-003 Arroyo del Tronco (Espasande). Arroyo. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 165.339 4.813.160
T-33063-004 Manantial Baodinsua II. Manantial. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 165.605 4.813.393
T-33063-005 Arroyo de Fraga(El Dique). Arroyo. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 165.674 4.813.442
T-33063-012 El Llano. Manantial. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 165.967 4.814.270
T-33063-013 Cabecera del Arroyo Lourido. Manantial. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 166.522 4.813.909
T-33074-004 Manantial Espiñeira. Manantial. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 169.552 4.816.930
Z-27048-001 Fontes de Coudarrío 2. Fuente. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 162.022 4.806.409
Z-27048-002 Fontes de Coudarrío 3. Fuente. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 161.977 4.806.413
Z-27048-003 Fontes de Coudarrío 4. Fuente. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 161.858 4.806.394
Z-33074-001 Manantial Cancelo Dafocara. Manantial. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 169.028 4.816.184
Z-33074-002 Manantial Prado Dafocara. Manantial. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 50-2.000 169.939 4.816.070
T-33017-002 Manantial Casa Vicente. Manantial. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 50-2.000 174.573 4.826.984
T-33017-003 Arroyo de Fornelo(Berbesa). Arroyo. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 50-2.000 177.263 4.826.674
T-33017-004 Arroyo de Grilo (Fornelo) Castañeirúa. Arroyo. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 50-2.000 178.195 4.823.324
T-33071-001 Arroyo Mendal (Monjardín). Arroyo. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 2.000-15.000 171.479 4.816.098
T-33074-001 Manantial Cereixido. Manantial. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 2.000-15.000 171.329 4.816.430
T-33074-002 Río Seco (Ríocobo). Río. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 2.000-15.000 171.752 4.816.256
T-33074-005 Manantial Canedo. Manantial. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 50-2.000 169.569 4.817.879
T-33074-006 Tremeado. Manantial. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 50-2.000 170.687 4.818.164
Z-33074-003 Val de Freixe. Manantial. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 50-2.000 171.000 4.818.931
T-27051-001 Río Grande (Lexoso). Río. ES018MSPFES245MAR002400 Río Grande. 2.000-15.000 164.268 4.825.475

Sistema de explotación Porcía.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-33017-001 Arroyo Orjales. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 182.729 4.826.252
T-33018-005 Arroyo del Esteler 1. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 194.155 4.826.960
T-33018-006 Arroyo del Esteler 2. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 194.126 4.826.999
T-33070-001 Río Tol - La Forxa. Río. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 180.398 4.825.072
T-33070-002 Arroyo Brañuto - La Forxa. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 180.467 4.825.157
T-33070-006 Río de Anguileira. Río. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 181.600 4.825.989
T-33007-011 Picón y Penedo. Manantial. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 50-2.000 189.094 4.816.571
T-33017-005 Leirío. Arroyo. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 50-2.000 179.266 4.811.810
T-33023-001 Río del Mazo - Andina. Río. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 2.000-15.000 190.027 4.820.807
T-33023-002 Río del Gumio. Río. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 50-2.000 189.187 4.818.680
T-33023-003 Arroyo Pasada Grande. Arroyo. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 50-2.000 189.812 4.819.855
T-33023-004 Ponte de Bustelo. Arroyo. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 50-2.000 190.686 4.819.867
T-33041-006 Arroyo La Pasada. Arroyo. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 50-2.000 183.356 4.824.746
T-33070-003 Río Porcía. Río. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 2.000-15.000 186.661 4.828.323
T-33070-005 Valle de San Agustín. Manantial. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 50-2.000 181.718 4.822.847
T-33070-007 Río La Braña (Cercedo). Río. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 50-2.000 185.549 4.824.065

Sistema de explotación Navia.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-27006-001 Fuente Moura. Fuente. ES018MSPFES204MAR001820 Río Narón. 50-2.000 158.483 4.752.426
T-27006-002 Manantial Fonte Narón. Manantial. ES018MSPFES204MAR001820 Río Narón. 50-2.000 156.475 4.747.739
T-27006-010 Fonte dos Pedridos y Fonte do Xardón. Fuente. ES018MSPFES204MAR001820 Río Narón. 50-2.000 155.560 4.747.676
T-27037-004 Manantial Torés. Manantial. ES018MSPFES204MAR001820 Río Narón. 50-2.000 159.926 4.745.915
T-27037-001 Río Bolles (Valdeparada). Río. ES018MSPFES204MAR001830 Río Bolles. 50-2.000 165.977 4.746.088
T-27037-002 Manantial Ucedo. Manantial. ES018MSPFES204MAR001830 Río Bolles. 50-2.000 165.872 4.747.492
T-27037-003 Manantial O Toxal y Manantial O Bao. Manantial. ES018MSPFES204MAR001830 Río Bolles. 50-2.000 166.415 4.744.301
T-27045-001 Manantial Valdepereiros. Manantial. ES018MSPFES204MAR001830 Río Bolles. 50-2.000 172.607 4.738.723
T-27037-007 Manantial Nullán. Manantial. ES018MSPFES204MAR001840 Río Navia I. 50-2.000 161.242 4.741.724
T-27045-002 Manantial Teixo. Manantial. ES018MSPFES204MAR001840 Río Navia I. 50-2.000 170.424 4.737.782
T-27045-003 Manantial Roxal. Manantial. ES018MSPFES204MAR001840 Río Navia I. 50-2.000 171.006 4.738.661
T-27012-002 Fuente das Regueiriñas. Fuente. ES018MSPFES206MAR001880 Arroyo de Quindous. 50-2.000 168.635 4.753.480
T-27012-003 Fonte dos Curros. Fuente. ES018MSPFES206MAR001880 Arroyo de Quindous. 50-2.000 172.344 4.751.265
T-27034-001 Río Navia - Navia de Suarna. Río. ES018MSPFES208MAR001901 Río Navia III. 50-2.000 172.832 4.764.650
T-27018-001 Manantial o Muradal XV. Manantial. ES018MSPFES209MAR001970 Río Suarna. 50-2.000 163.818 4.780.524
T-27004-011 Manantial A Lastra. Manantial. ES018MSPFES209MAR001980 Río Lamas. 50-2.000 158.926 4.774.610
T-33022-001 Manantial La Candaniecha. Manantial. ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 50-2.000 214.552 4.760.862
T-33022-002 Manantial La Fonticona. Manantial. ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 50-2.000 214.044 4.759.256
T-33022-003 Manantial Las Cardosas I. Manantial. ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 50-2.000 213.920 4.762.031
T-33022-004 Manantial Las Cardosas II. Manantial. ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 50-2.000 213.964 4.762.108
T-33022-005 Manantial Las Cardosas III. Manantial. ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 50-2.000 213.963 4.761.976
T-33022-006 Manantial Macareno. Manantial. ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 50-2.000 208.043 4.761.060
T-33022-007 Manantial Calamín. Manantial. ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 50-2.000 208.551 4.760.637
T-33028-003 Arroyos Barranquín, Fresno, Corisco, Peña El Porco y La Falía. Manantial. ES018MSPFES213MAR002010 Río Luiña. 50-2.000 192.047 4.758.195
T-33028-004 Arroyo Corisco. Arroyo. ES018MSPFES213MAR002010 Río Luiña. 50-2.000 193.970 4.758.352
T-33028-002 Río Pelliceira. Río. ES018MSPFES213MAR002020 Arroyo de Pelliceira. 50-2.000 187.577 4.765.365
T-33028-001 Robledal, Fuente San Miguel, Madre del Ángel. Manantial. ES018MSPFES217MAR002040 Río Ibias II. 50-2.000 184.233 4.771.962
T-33028-005 Manantial Camposa. Manantial. ES018MSPFES217MAR002040 Río Ibias II. 50-2.000 195.614 4.759.951
T-33001-003 Fuente Roqueiros. Fuente. ES018MSPFES219MAR002050 Arroyo del Oro. 50-2.000 192.909 4.791.805
T-33027-004 Arroyo Peñafurada I. Arroyo. ES018MSPFES222MAR002060 Embalse de Salime. 50-2.000 179.374 4.784.868
T-33027-005 Arroyo Peñafurada II. Arroyo. ES018MSPFES222MAR002060 Embalse de Salime. 50-2.000 179.459 4.785.085
T-33001-004 Ballía. Manantial. ES018MSPFES223MAR002070 Río Lloredo. 50-2.000 193.226 4.792.996
T-33075-001 Río Barcia. Río. ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. 50-2.000 172.658 4.801.992
T-33075-002 Manantial Regueira. Manantial. ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. 50-2.000 177.295 4.803.006
T-33075-003 Manantial Fonte Bella. Manantial. ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. 50-2.000 177.123 4.802.728
T-33075-004 Arroyo de Acebeiral. Arroyo. ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. 50-2.000 177.669 4.807.472
T-33075-005 Arroyo de Brañanova. Arroyo. ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. 50-2.000 177.800 4.807.647
T-33027-006 Arroyo Berxuste. Arroyo. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 50-2.000 177.335 4.785.643
T-33027-007 Arroyo Navalón. Arroyo. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 50-2.000 177.106 4.785.517
T-33027-013 Fuente Fría. Fuente. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 50-2.000 178.839 4.786.234
T-33027-014 Fuente de Peñas de Las Lamas. Fuente. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 50-2.000 180.390 4.787.825
T-33027-015 Ríodecabalos. Arroyo. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 50-2.000 178.922 4.786.002
T-33061-002 Manantial de Las Tres. Manantial. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 50-2.000 177.409 4.798.546
T-33061-003 Fonte da Canda I. Fuente. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 50-2.000 177.359 4.799.090
T-33061-004 Fonte Canda II. Fuente. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 50-2.000 177.317 4.799.117
T-33061-005 Fonte das Arroxas. Fuente. ES018MSPFES229MAR002090 Río Ahio. 50-2.000 178.419 4.799.704
T-33075-010 Siete Caños. manantial. ES018MSPFES229MAR002090 Río Ahio. 50-2.000 178.094 4.801.434
Z-33061-001 Fonte da Ola. Fuente. ES018MSPFES229MAR002090 Río Ahio. 50-2.000 178.470 4.801.757
T-33029-001 Arroyo Cachafol. Arroyo. ES018MSPFES232MAR002120 Embalse de Doiras. 50-2.000 186.680 4.806.618
T-33029-002 Manantial Fontua. Manantial. ES018MSPFES232MAR002120 Embalse de Doiras. 50-2.000 185.701 4.807.267
T-33077-009 Manantial Busmente. Manantial. ES018MSPFES233MAR002130 Río Cabornel. 50-2.000 201.759 4.814.760
T-33018-002 Río Meiro - Nadou (El Machón). Río. ES018MSPFES234MAR002140 Río de Meiro. 2.000-15.000 193.036 4.821.413
T-33018-003 Río Meiro - Nadou (Los Pasos). Río. ES018MSPFES234MAR002140 Río de Meiro. 2.000-15.000 193.990 4.821.938
T-33007-001 Manantial Rozafría. Manantial. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 189.983 4.816.246
T-33007-002 Manantial Barreiro. Manantial. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 190.191 4.816.082
T-33007-003 Manantial Salgueiro. Manantial. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 190.006 4.815.888
T-33007-005 Manantial Calceiro. Manantial. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 191.820 4.816.480
T-33007-008 Covechas. Manantial. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 188.994 4.813.638
T-33007-009 Arroyo Frío. Arroyo. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 196.131 4.818.600
T-33077-001 Embalse de Arbón. Río. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. más de 15.000 198.710 4.820.767
T-33077-008 Arroyo del Acebal. Arroyo. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 202.601 4.821.171
T-33077-020 La Calea de Las Casas de La Fuente. Manantial. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 203.630 4.818.842
T-33077-021 Arroyo Valle de Teixo. Arroyo. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 50-2.000 195.523 4.809.350
T-33018-007 Arroyo Busnovo. Arroyo. ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. 50-2.000 195.441 4.820.337
T-33041-004 Manantial Villarín I. Manantial. ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. 50-2.000 202.136 4.823.222
T-33041-005 Manantial Villarín II. Manantial. ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. 50-2.000 202.210 4.823.313

Sistema de explotación Esva.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-33021-001 Arroyo San Roque (San Juan). Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 244.979 4.826.145
T-33021-002 Gamonedo I. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 245.639 4.823.555
T-33021-004 Gamonedo III. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 245.710 4.824.061
T-33021-005 Gamonedo IV. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 246.016 4.824.769
T-33021-006 Gamonedo V. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 246.119 4.825.105
T-33021-007 Gamonedo VI. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 246.099 4.825.125
T-33021-008 Arroyo de Piñera. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2.000-15.000 245.557 4.825.631
T-33021-010 Arroyo Ríomuleas (Aguilar). Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 247.777 4.826.340
T-33021-020 Arroyo Monte Prieto - Monte Ventana. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 236.960 4.828.106
T-33021-022 La Reguera y Manantial La Mina. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 231.928 4.826.618
T-33021-023 Manantial y Arroyo Vegaclara. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 231.062 4.826.956
T-33021-025 La Uz. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 245.360 4.823.529
T-33021-026 Pasada Mala. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 233.752 4.827.194
T-33021-027 Resiellas. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 233.355 4.826.588
T-33021-028 El Zarro. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 244.757 4.824.025
T-33021-029 La Cueva El Valle. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 244.990 4.823.855
T-33034-008 Arroyo Ricanti 1. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 218.112 4.825.648
T-33034-009 Arroyo Ricanti 2. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 218.144 4.825.597
T-33034-015 La Pallera I. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 228.209 4.826.094
T-33034-016 La Pallera II. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 228.208 4.826.078
T-33034-017 Arroyo Ribón. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 228.424 4.825.803
T-33034-019 Manantial Carballones I y II. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 224.904 4.826.061
T-33034-020 Fuente Ramos II. Fuente. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 225.263 4.826.132
T-33034-021 Fuente Ramos I. Fuente. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 225.264 4.826.084
T-33034-022 Manantial Rufino. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 225.079 4.826.358
T-33034-026 Manantial Francisquillo. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 209.365 4.824.555
T-33034-027 Manantial Chamón. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 209.368 4.824.535
T-33034-028 Manantial Regueiro. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 209.362 4.824.507
T-33034-029 Arroyo Regueiro (Chamón). Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 209.358 4.824.585
T-33034-035 Cerro Güeyu I. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 223.889 4.826.153
T-33034-036 Cerro Güeyu II. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 223.964 4.826.155
T-33034-037 Ucereda. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 224.327 4.825.860
T-33034-038 Gordo-Cerezal. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 224.381 4.825.874
T-33034-041 Manantial Robledo. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 225.315 4.827.397
T-33041-001 Río del Monte. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 203.552 4.825.023
T-33051-003 Manantial El Bao. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 247.539 4.824.502
T-33051-004 Arroyo Ríomuelas (Reguerón). Arroyo. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 247.096 4.824.681
T-33051-010 La Pernal. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 247.448 4.824.009
T-33051-018 Manantial La Reigada. Manantial. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 50-2.000 247.093 4.823.845
T-33021-009 Río Ferrera (Sangreña). Río. ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. 2.000-15.000 243.197 4.825.230
T-33021-011 Arroyo Lleiredo. Manantial. ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. 50-2.000 240.762 4.825.115
T-33021-016 Arroyo El Molino. Manantial. ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. 50-2.000 239.294 4.823.058
T-33021-017 Arroyo Argoma. Manantial. ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. 50-2.000 240.238 4.824.563
Z-33021-001 Arroyo el Regueirón. Arroyo. ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. 50-2.000 241.841 4.822.649
T-33021-014 Río Panizal. Río. ES018MSPFES195MAR001740 Río Esqueiro. 50-2.000 236.786 4.823.896
T-33021-021 Manantial Curva de Vauril. Manantial. ES018MSPFES195MAR001740 Río Esqueiro. 50-2.000 238.077 4.828.189
T-33021-037 Esqueiro. Río. ES018MSPFES195MAR001740 Río Esqueiro. 50-2.000 237.069 4.826.799
T-33073-068 Monte Businan. Manantial. ES018MSPFES196MAR001760 Río Naraval. 50-2.000 211.540 4.816.180
T-33073-010 Manantial Las Tabiernas. Manantial. ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. 2.000-15.000 223.741 4.807.167
T-33073-015 Manantial Peneo. Arroyo. ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. 50-2.000 212.709 4.811.324
T-33073-089 Arroyo La Pasada. Arroyo. ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. 50-2.000 206.710 4.801.969
T-33073-094 La Rebollosa. Manantial. ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. 50-2.000 210.073 4.806.259
T-33073-095 La Cebedal. Manantial. ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. 50-2.000 206.997 4.806.371
T-33034-018 Manantial Cubayu. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 225.691 4.820.513
T-33034-023 Fuente del Cardo. Fuente. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 223.779 4.812.944
T-33034-024 Pechea. Arroyo. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 221.658 4.816.558
T-33034-048 Reguera Sacra. Arroyo. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 228.907 4.817.901
T-33034-051 Manantial Ribón. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 225.915 4.820.998
T-33034-052 Manantial Fonfría. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 225.361 4.821.078
T-33034-053 Las Carnizales. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 226.102 4.819.823
T-33073-011 Manantial Casa del Puerto. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 225.104 4.808.047
T-33073-012 Manantial La Brañita. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 226.573 4.808.666
T-33073-013 Manantial La Reguera. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 226.652 4.808.893
T-33073-014 Manantial El Pascarón. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 227.931 4.809.638
T-33073-020 Manantial Campo Acebedo. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 227.494 4.809.335
Z-33034-002 Manantial El Caleyo. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 224.842 4.820.726
Z-33034-003 Manantial Caliente. Manantial. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 50-2.000 228.157 4.818.431
T-33034-025 Sierra de Adredo. Manantial. ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 50-2.000 219.169 4.815.934
T-33034-062 Las Anguilas y de Castro. Manantial. ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 50-2.000 223.200 4.820.680
T-33034-063 Arbedosa II. Manantial. ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 50-2.000 224.539 4.821.160
T-33034-068 Los Molinos. Arroyo. ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 50-2.000 223.179 4.825.260
T-33073-021 Manantial La Pasada I. Manantial. ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 50-2.000 218.802 4.814.020
T-33073-022 Manantial La Pasada II. Manantial. ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 50-2.000 218.770 4.814.069
Z-33034-004 Arbedosa I. Manantial. ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 50-2.000 224.529 4.821.287
T-33034-005 Arroyo del Cortín. Río. ES018MSPFES200MAR001780 Río Mallene. 50-2.000 227.095 4.823.254
T-33034-006 Río Mallene. Río. ES018MSPFES200MAR001780 Río Mallene. 50-2.000 227.154 4.823.293
T-33034-071 Arroyo Yeguas (Los Llerones). Arroyo. ES018MSPFES200MAR001780 Río Mallene. 50-2.000 226.766 4.825.460
T-33034-072 Fonte la Raiz. Fuente. ES018MSPFES200MAR001780 Río Mallene. 50-2.000 223.487 4.824.550
T-33034-010 Arroyo del Forcón 1 Barcia. Arroyo. ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. 50-2.000 218.347 4.824.466
T-33034-011 Arroyo del Forcón 2 Barcia. Arroyo. ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. 50-2.000 218.313 4.824.514
T-33034-012 Arroyo del Forcón I Canero. Arroyo. ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. 50-2.000 218.955 4.824.639
T-33034-013 Arroyo del Forcón II Canero. Arroyo. ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. 50-2.000 218.908 4.824.561
T-33034-001 Río Negro - Paladeperre. Río. ES018MSPFES202MAR001800 Río Negro II. 2.000-15.000 210.759 4.820.790
T-33034-002 Río Carlangas. Arroyo. ES018MSPFES202MAR001800 Río Negro II. 2.000-15.000 217.167 4.823.629
T-33034-003 Río Negro - Fornes. Río. ES018MSPFES202MAR001800 Río Negro II. 2.000-15.000 213.989 4.825.099
T-33034-084 Valeiro. Arroyo. ES018MSPFES202MAR001800 Río Negro II. 50-2.000 206.283 4.820.583
T-33034-004 Río Barayo - Molino del Estudiante. Río. ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. 2.000-15.000 206.026 4.826.570
T-33034-014 Río Vidural - Otur. Río. ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. 50-2.000 207.248 4.825.982
T-33041-002 Río Vidural - Navia. Río. ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. 2.000-15.000 207.260 4.825.800
Z-33034-001 Arroyo Las Rubias. Arroyo. ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. 50-2.000 208.319 4.825.230

Sistema de explotación Nalón.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-33067-001 Embalse de Tanes. Embalse. ES018MSPFES150MAR001061 Embalse de Tanes. más de 15.000 299.165 4.789.135
T-33014-001 Manantial El Carbayu. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 276.163 4.829.575
T-33025-001 Manantial La Gallega. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 273.402 4.830.177
T-33025-002 Manantial Rumió. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 274.428 4.831.844
T-33025-003 Manantial El Ablanal (2). Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 274.977 4.829.871
T-33025-004 Manantial Fumayor. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 273.950 4.831.307
T-33025-012 Manantial Ruideres. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 272.228 4.834.029
T-33025-011 Fuente El Mangán. Fuente. ES018MSPFES145MAR000850 Arroyo de Vioño. 50-2.000 266.944 4.830.934
T-33024-020 Las Paseras o Formaciello. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000861 Embalse de San Andrés de los Tacones. 50-2.000 275.513 4.822.231
T-33014-002 Manantial Peñatocente I. Manantial. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 277.481 4.824.341
T-33014-003 Manantial Peñatocente II. Manantial. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 277.492 4.824.391
T-33014-004 Manantial Falmuria. Manantial. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 277.764 4.826.738
T-33014-005 Manantial Tudela I. Manantial. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 277.413 4.824.415
T-33014-006 Manantial Tudela II. Manantial. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 277.459 4.824.415
T-33014-009 Manantial Palacio. Fuente. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 274.908 4.824.717
T-33014-010 Fuente Les Xanes. Manantial. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 275.347 4.823.974
T-33014-011 Manantiales Sopeña I y II. Manantial. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 275.012 4.823.760
T-33014-012 Rabuñón. Manantial. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 278.607 4.825.026
T-33014-014 Fuente del Güeyu. Fuente. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 276.458 4.826.595
T-33024-010 Fuente del Valle (4 Surgencias). Fuente. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 50-2.000 277.766 4.823.140
T-33016-007 Manantial Llantero. Manantial. ES018MSPFES145MAR000880 Río Ferrerías. 50-2.000 256.232 4.826.363
T-33016-011 Fuente Las Xanas. Fuente. ES018MSPFES145MAR000880 Río Ferrerías. 50-2.000 257.534 4.827.165
T-33016-017 Pulide. Manantial. ES018MSPFES145MAR000880 Río Ferrerías. 50-2.000 255.830 4.821.907
T-33024-011 Manantial El Chaleco, Manantial La Fuentina. Manantial. ES018MSPFES145MAR000890 Río Peñafranci a - Piles II. 50-2.000 289.607 4.819.406
T-33016-001 Manantial La Fervencia. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. más de 15.000 260.240 4.823.084
T-33016-003 Manantial Foxaco. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. más de 15.000 259.286 4.823.849
T-33016-004 Los Melandros. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. más de 15.000 256.827 4.821.398
T-33016-005 Manantial Fuentebendita. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. más de 15.000 258.982 4.824.217
T-33016-006 Fervencia. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. 50-2.000 260.231 4.823.083
T-33016-008 Lixán. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. 50-2.000 259.267 4.825.049
T-33016-009 Fuente Rubia. Fuente. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. 50-2.000 257.251 4.823.961
T-33016-010 Meruxeras. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. 50-2.000 258.276 4.824.382
T-33030-010 La Espinera. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. 50-2.000 256.931 4.819.469
Z-33016-002 La Ramera. Manantial. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. 50-2.000 257.183 4.824.646
T-33004-001 Río Magdalena. Río. ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. más de 15.000 263.842 4.825.191
T-33030-001 Arroyo Rozaflor. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. 2.000-15.000 260.032 4.818.703
T-33030-002 Arroyo Faxeras. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. 2.000-15.000 259.796 4.818.598
T-33030-004 Manantial Jampevar. Río. ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. 50-2.000 258.533 4.819.116
T-33030-005 Arroyo La Peral (Cueva). Río. ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. 50-2.000 258.488 4.818.852
T-33030-007 La Barrera. Manantial. ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. 50-2.000 260.543 4.820.347
T-33030-008 Arroyo Valbona. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. 50-2.000 260.612 4.820.144
T-33024-007 Manantial Llantones. Manantial. ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. más de 15.000 282.566 4.816.685
T-33024-035 Fuente de Llongares. Fuente. ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. 50-2.000 287.841 4.813.645
T-33024-042 Fuente Venancio. Fuente. ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. 50-2.000 285.641 4.815.095
T-33020-001 Manantial La Canal. Manantial. ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. 50-2.000 267.554 4.823.298
T-33035-002 Manantial Campo del Agua. Manantial. ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. 50-2.000 266.280 4.817.738
T-33035-005 Lavares. Manantial. ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. 50-2.000 266.160 4.818.155
T-33035-008 Manantial Fuencaliente. Manantial. ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. 50-2.000 266.920 4.817.641
T-33035-006 Manantial Vello. Manantial. ES018MSPFES145MAR000960 Río Aboño I. 50-2.000 270.880 4.816.718
T-33035-007 La Cigoña. Manantial. ES018MSPFES145MAR000960 Río Aboño I. 50-2.000 271.740 4.817.584
T-33024-013 Manantial Piñera N.º 3. Manantial. ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. 50-2.000 278.719 4.817.850
T-33024-016 Fuente La Piedra. Fuente. ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. 50-2.000 277.814 4.818.083
T-33024-051 Cenero. Manantial. ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. 50-2.000 277.188 4.819.112
T-33066-048 Resmalo. manantial. ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. 50-2.000 281.731 4.816.014
T-33020-002 Manantial Aguilero. Manantial. ES018MSPFES145MAR001010 Arroyo de Molleda. 50-2.000 265.629 4.820.323
T-33035-001 Manantial La Pelucona (Cenizal). Manantial. ES018MSPFES145MAR001010 Arroyo de Molleda. 50-2.000 263.461 4.819.762
T-33035-011 Manantial El Escañolín. Manantial. ES018MSPFES145MAR001010 Arroyo de Molleda. 50-2.000 265.000 4.817.940
T-33014-007 Manantial Los Molinos. Manantial. ES018MSPFES145MAR001021 Río Alvares II. 50-2.000 271.533 4.825.730
T-33014-016 Finca El Montico. Manantial. ES018MSPFES145MAR001021 Río Alvares II. 50-2.000 272.761 4.821.745
T-33025-007 Manantial Margalina. Manantial. ES018MSPFES145MAT000060 Estuario de Avilés. 50-2.000 265.280 4.831.324
T-33015-002 Manantial Los Arrudos. Manantial. ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. más de 15.000 303.377 4.776.348
T-33015-006 Manantial Riamolina. Manantial. ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. 50-2.000 302.605 4.781.202
T-33015-008 Manantial La Fontona. Manantial. ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. 50-2.000 308.151 4.779.725
T-33015-016 Manantiales Llorenti y Ricollada. Manantial. ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. 50-2.000 305.751 4.784.215
T-33015-003 Manantial El Calero. Manantial. ES018MSPFES146MAR001030 Río Nalón II. 50-2.000 309.358 4.782.996
T-33015-022 Río Nalón. Río. ES018MSPFES146MAR001030 Río Nalón II. 50-2.000 309.690 4.783.572
T-33015-004 Arroyo de Pendones. Río. ES018MSPFES146MAR001041 Río Nalón I. 50-2.000 317.284 4.780.220
T-33015-005 Arroyo Biforcos. Arroyo. ES018MSPFES146MAR001041 Río Nalón I. 50-2.000 314.541 4.777.674
T-33015-019 Manantial El Rodrigu. Manantial. ES018MSPFES146MAR001041 Río Nalón I. 50-2.000 317.616 4.774.920
T-33015-020 Manantial Los Valliquinos. Manantial. ES018MSPFES146MAR001041 Río Nalón I. 50-2.000 318.111 4.780.895
T-33015-009 Fuente Porciles, Manantial Puropelay. Fuente. ES018MSPFES146MAR001042 Río Monasterio. 50-2.000 311.271 4.779.408
T-33015-007 Manantial Orllé. Manantial. ES018MSPFES147MAR001050 Río Orlé. 50-2.000 311.265 4.785.417
T-33067-004 Fuente La Llera. Manantial. ES018MSPFES149MAR001070 Río del Alba. 50-2.000 298.458 4.787.073
T-33067-006 Manantial Riega de Ablines. Manantial. ES018MSPFES149MAR001070 Río del Alba. 50-2.000 298.586 4.787.046
T-33067-009 Manantial Ladines I. Manantial. ES018MSPFES149MAR001070 Río del Alba. 50-2.000 302.418 4.786.391
T-33067-010 Manantial Ladines II. Manantial. ES018MSPFES149MAR001070 Río del Alba. 50-2.000 302.892 4.786.468
T-33015-010 Manantial La Llosona. Manantial. ES018MSPFES150MAR001061 Embalse de Tanes. 50-2.000 305.441 4.787.270
T-33015-011 Entrerriegos. Manantial. ES018MSPFES150MAR001061 Embalse de Tanes. 50-2.000 305.368 4.787.884
T-33067-002 Manantial La Molina. Manantial. ES018MSPFES150MAR001062 Río Nalón VI. 50-2.000 301.279 4.788.777
T-33067-003 Arroyo Huergo - Superior. Arroyo. ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. 50-2.000 301.139 4.791.063
T-33032-005 Fuente El Fayerón. Manantial. ES018MSPFES150MAR001080 Río Villoria. 50-2.000 291.981 4.786.616
T-33032-003 Río Raigosu - Fombermeja. Río. ES018MSPFES150MAR001090 Río Raigoso. 2.000-15.000 294.800 4.786.002
Z-33006-001 Casa Nueva 1 y 2 y Casa El Monte. Manantial. ES018MSPFES152MAR001100 Río Candín. 50-2.000 287.406 4.799.047
T-33033-013 Manantial La Fariega I. Manantial. ES018MSPFES153MAR001110 Río Pajares II. 50-2.000 275.524 4.769.890
T-33033-014 Manantial La Fariega II. Manantial. ES018MSPFES153MAR001110 Río Pajares II. 50-2.000 275.508 4.769.997
T-33033-011 Manantial Argumal, Manantial Cascarilllla y Manantial Doncellas. Manantial. ES018MSPFES153MAR001120 Río Pajares I. 50-2.000 274.286 4.766.431
T-33033-001 Río Naredo - Tablado. Arroyo. ES018MSPFES155MAR001140 Río Naredo. 2.000-15.000 265.845 4.780.213
T-33033-002 Arroyo Conforcal(Avelleras ). Arroyo. ES018MSPFES155MAR001140 Río Naredo. 2.000-15.000 265.593 4.781.068
Z-33033-001 La Mortera I y II. Manantial. ES018MSPFES155MAR001140 Río Naredo. 50-2.000 267.678 4.781.879
T-33033-003 Río Huerna. Río. ES018MSPFES155MAR001150 Río Huerna II. 2.000-15.000 269.558 4.771.108
T-33033-010 Manantial Llano Esquil. Manantial. ES018MSPFES155MAR001150 Río Huerna II. 50-2.000 265.818 4.775.103
T-33002-015 La Bahua y La Chastrona. Fuente. ES018MSPFES156MAR001160 Río Aller II. 50-2.000 291.213 4.775.435
T-33002-013 Manantial Foces del Aller. Manantial. ES018MSPFES156MAR001172 Río Aller I. 50-2.000 291.314 4.771.091
T-33002-004 Manantial Las Murias. Manantial. ES018MSPFES157MAR001181 Río San Isidro. 50-2.000 298.954 4.775.833
T-33002-005 Manantial La Varera. Manantial. ES018MSPFES157MAR001181 Río San Isidro. 50-2.000 298.732 4.773.628
T-33002-019 Fuente Pola del Pino. Fuente. ES018MSPFES157MAR001181 Río San Isidro. 50-2.000 294.404 4.776.786
T-33002-001 Río Aller. Río. ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. más de 15.000 290.036 4.780.095
T-33002-003 Manantial Ronderos. Manantial. ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. 2.000-15.000 290.068 4.780.015
T-33002-007 Manantial Arnizu. Manantial. ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. 50-2.000 287.292 4.778.830
T-33002-010 Manantial Braña Río. Manantial. ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. 50-2.000 293.453 4.781.281
T-33002-011 Manantial Llera. Manantial. ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. 50-2.000 290.201 4.781.578
T-33002-012 Manantial Miravalles. Manantial. ES018MSPFES158MAR001202 Río Aller IV. 50-2.000 285.121 4.781.999
T-33002-018 Manantial Armaxil, Manantial Valdecoruxa. Manantial. ES018MSPFES158MAR001202 Río Aller IV. 50-2.000 286.166 4.783.920
Z-33002-003 Tierra Prieta 1. Manantial. ES018MSPFES158MAR001202 Río Aller IV. 50-2.000 284.837 4.780.009
Z-33002-004 Tierra Prieta 2. Manantial. ES018MSPFES158MAR001202 Río Aller IV. 50-2.000 284.694 4.779.782
T-33002-006 Arroyo Carroceo. Arroyo. ES018MSPFES159MAR001190 Río Negro I. 50-2.000 276.043 4.778.795
T-33002-008 Manantial La Escrita. Manantial. ES018MSPFES159MAR001190 Río Negro I. 50-2.000 281.264 4.778.940
T-33002-009 Río Los Tornos. Río. ES018MSPFES159MAR001190 Río Negro I. 50-2.000 281.183 4.778.926
Z-33002-001 Manantial Vichar. Manantial. ES018MSPFES159MAR001190 Río Negro I. 50-2.000 284.023 4.777.936
T-33033-004 Río Pajares. Río. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 2.000-15.000 270.920 4.776.449
T-33033-005 Arroyo de Brañalamosa. Arroyo. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 50-2.000 267.322 4.783.545
T-33033-006 Manantial Mamorana. Manantial. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 50-2.000 269.554 4.779.905
T-33033-007 Manantial Los Cuarteles. Manantial. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 50-2.000 273.533 4.784.552
T-33033-008 Manantial La Topinosa. Manantial. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 50-2.000 273.736 4.784.509
T-33033-009 Fuente La Tabla. Fuente. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 50-2.000 273.088 4.783.525
T-33033-030 Manantial La Fontanina. Manantial. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 50-2.000 273.566 4.778.369
T-33033-034 Manantial La Cachera. Manantial. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 50-2.000 267.323 4.783.558
T-33037-002 Manantial El Galiar. Manantial. ES018MSPFES162MAR001230 Río Turón I. 50-2.000 283.365 4.788.243
T-33037-003 Manantial Repedroso. Manantial. ES018MSPFES162MAR001230 Río Turón I. 50-2.000 278.658 4.788.699
T-33058-001 Manantial Code - Oviedo. Manantial. ES018MSPFES165MAR001250 Río Riosa. más de 15.000 264.076 4.788.982
T-33058-002 Manantial Llamo. Manantial. ES018MSPFES165MAR001250 Río Riosa. más de 15.000 265.292 4.785.858
T-33058-004 Manantial Code - Riosa. Río. ES018MSPFES165MAR001250 Río Riosa. 50-2.000 264.076 4.788.982
T-33053-001 Arroyo Navachos. Río. ES018MSPFES167MAR001270 Río Trubia II. más de 15.000 262.013 4.777.148
T-33053-005 Manantial Fontona. Manantial. ES018MSPFES167MAR001270 Río Trubia II. 50-2.000 258.158 4.781.830
T-33053-009 Manantial La Pernal. Manantial. ES018MSPFES167MAR001270 Río Trubia II. 50-2.000 256.937 4.782.539
T-33053-002 Río Lindes. Río. ES018MSPFES167MAR001280 Río Trubia I. más de 15.000 263.229 4.776.215
T-33053-003 Manantial Fuentes Calientes. Manantial. ES018MSPFES167MAR001280 Río Trubia I. más de 15.000 263.169 4.776.421
T-33053-004 Manantial de Cortes. Manantial. ES018MSPFES167MAR001280 Río Trubia I. más de 15.000 262.906 4.775.285
T-33072-001 Manantial Vigidel. Manantial. ES018MSPFES168MAR001300 Río Teverga II. 50-2.000 244.540 4.781.247
T-33072-011 Manantial La Ortigosa. Manantial. ES018MSPFES168MAR001310 Río Teverga I. 50-2.000 252.761 4.773.677
T-33072-012 Manantial Torce. Manantial. ES018MSPFES168MAR001310 Río Teverga I. 50-2.000 248.832 4.777.117
T-33026-008 Manantial Buanga. Manantial. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 255.294 4.797.722
T-33052-001 Fuente Sorda. Fuente. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 257.149 4.792.437
T-33052-002 Fuente Prieta. Fuente. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 257.544 4.792.060
T-33052-005 Manantial El Padrún. Manantial. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 251.350 4.794.182
T-33053-006 Fuente Cuitu o Pedrás. Fuente. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 258.849 4.786.406
T-33053-007 Manantial Fontona de Cueva. Manantial. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 260.305 4.793.548
T-33053-008 Manantial Los Peñones. Arroyo. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 258.991 4.793.195
T-33053-016 Manantial Fresnedo. Manantial. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 258.390 4.787.527
T-33053-019 Manantiales Friera y Aciera. Manantial. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 255.011 4.787.967
T-33053-021 Barreiru, Corraones I y II y Arqueiros. Manantial. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 254.197 4.783.826
T-33064-001 Arroyo de Las Xanas. Arroyo. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 257.409 4.795.361
T-33064-002 Manantial Las Xanas. Manantial. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 256.790 4.795.293
Z-33072-001 El Llerón. Manantial. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 50-2.000 253.177 4.787.124
T-33038-008 Manantial Arrojines - Oviedo. Manantial. ES018MSPFES171MAL000030 Embalse de Alfilorios. más de 15.000 262.046 4.795.214
T-33038-009 Manantial Arrojines - Morcín. Manantial. ES018MSPFES171MAL000030 Embalse de Alfilorios. 50-2.000 262.028 4.795.228
T-33044-013 Manantial Les Vieyes. Manantial. ES018MSPFES171MAR001350 Río Nora II. 50-2.000 272.799 4.803.254
T-33044-014 Fuente El Sapo. Fuente. ES018MSPFES171MAR001350 Río Nora II. 50-2.000 269.516 4.807.148
T-33044-015 Fuente La Bernalda. Fuente. ES018MSPFES171MAR001350 Río Nora II. 50-2.000 269.535 4.807.093
T-33040-004 Manantial La Pepina. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 292.508 4.805.691
T-33040-012 Fuente Los Melones. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 293.916 4.807.224
T-33044-018 Manantial Faro I. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 273.941 4.802.997
T-33044-019 Manantial Faro II. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 273.936 4.802.995
T-33065-001 Manantial Fontrea (Vega). Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 293.312 4.809.553
T-33065-002 Manantial Fonfernandi. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 291.888 4.809.848
T-33065-004 Manantial El Palacio. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 293.449 4.808.503
T-33065-005 Fuente Nora. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 293.436 4.808.487
T-33065-008 Fuente Fero. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 290.751 4.811.921
T-33065-009 Fuente Duda. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 290.688 4.811.996
T-33066-001 Fuente Les Xanes. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. más de 15.000 288.498 4.810.849
T-33066-003 Río Las Calles. Río. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. más de 15.000 279.145 4.805.643
T-33066-005 Fuente El Vino. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 2.000-15.000 279.314 4.802.710
T-33066-006 Manantial La Santa. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 2.000-15.000 279.630 4.803.039
T-33066-007 Manantial Reguero. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 2.000-15.000 279.281 4.802.640
T-33066-008 La Faya. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 2.000-15.000 279.633 4.803.091
T-33066-010 Fuente Redonda. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 287.280 4.806.908
T-33066-011 Manantial Los Humeros. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 290.551 4.807.723
T-33066-012 Manantial Barzaniella. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 289.058 4.807.061
T-33066-013 Manantial Misiegos. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 291.078 4.808.378
T-33066-015 Manantial Les Xanes. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 290.795 4.806.784
T-33066-016 Manantial Pielgu Negru. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 292.178 4.807.209
T-33066-017 Manantial Piñule. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 291.601 4.806.249
T-33066-018 Manantial La Piedra. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 290.604 4.804.857
T-33066-019 Manantial La Grail. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 275.240 4.803.095
T-33066-020 Fuente La Madre. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 280.750 4.803.666
T-33066-021 Manantial Sisines. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 280.750 4.803.682
T-33066-022 Fuente El Rual. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 279.518 4.804.436
T-33066-024 Fuente El Gatu. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 291.884 4.804.842
T-33066-025 Manantial Palacio. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 280.270 4.805.044
T-33066-026 Fuente Solapeña. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 281.725 4.805.393
T-33066-027 Fuente El Caleru. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 282.139 4.804.946
T-33066-028 Manantial Maxiegano y Manantial Fuente Felisa. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 276.890 4.804.970
T-33066-029 Manantial El Castro. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 276.818 4.803.613
T-33066-030 Fuente Laspra. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 282.691 4.805.345
T-33066-031 Fuente del Peralín II. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 277.567 4.803.762
T-33066-032 Fuente del Peralín. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 277.539 4.803.660
T-33066-037 Fuente El Palacio. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 278.745 4.804.371
T-33066-038 Fuente El Vino. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 279.310 4.802.717
T-33066-039 Manantiales La Castañal, Alfonso, Eugenio, Hortensia y La Barraca. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 289.050 4.808.506
T-33066-040 Manantial Riega Les Negrures. Manantial. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 291.228 4.803.568
T-33066-054 Fuente Sinarré. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 287.561 4.809.946
Z-33066-001 Fuente Milanos. Fuente. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 50-2.000 281.516 4.804.855
T-33031-001 Arroyo Fresnosa. Arroyo. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 283.652 4.790.628
T-33031-002 Arroyo Inverniza. Arroyo. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 282.342 4.790.757
T-33031-003 Manantial Prao Los Pozos. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 283.207 4.790.613
T-33032-001 Río Nalón - Puente de Arco. Río. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 293.346 4.790.397
T-33032-002 Río Nalón - Coruxera. Río. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 296.354 4.789.892
T-33032-004 Fuente El Buey. Fuente. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 2.000-15.000 295.445 4.789.882
T-33032-006 Fuente El Xiral. Fuente. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 297.694 4.791.625
T-33032-007 Manantiales Solapeña, El Tozo, Fuensanta y Biscarrionda. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 295.341 4.788.570
T-33032-008 Fuente Meruxalín. Fuente. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 290.016 4.790.320
T-33032-012 La Trocea. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 295.041 4.793.620
T-33032-013 Manantial Entrialgo. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 291.891 4.790.295
T-33032-014 Fuente La Canga. Fuente. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 294.791 4.791.045
T-33037-007 Manantial Mayaín y Manantial Fuente Gloria. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 271.563 4.794.086
T-33037-008 Fuente El Lavadero. Fuente. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 271.349 4.794.181
T-33038-001 Río Barrea y Arroyo de La Mortera. Río. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 262.250 4.796.863
T-33038-002 Manantial La Vara. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 262.291 4.794.514
T-33038-003 Manantiales Ablanedal, La Blanca, La Vara, El Ruido. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 261.656 4.792.724
T-33038-004 Manantiales Atambo y Las Quintanas. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 262.026 4.793.311
T-33038-005 Río Morcín (Bragales) - Oviedo. Río. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 262.036 4.793.008
T-33038-006 Fuente La Blanca. Fuente. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 261.375 4.792.751
T-33038-007 Río Morcín (Bragales) - Morcín. Río. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 262.036 4.793.008
T-33044-011 Manantial Servanda. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 272.293 4.797.373
T-33044-012 Manantiales La Lechuga y La Grandota. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 274.605 4.802.229
T-33044-022 Manantial Manzaneda. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 270.993 4.800.185
T-33057-005 Embalse de Los Alfilorios. Río. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. más de 15.000 263.205 4.797.579
T-33060-001 Arroyo Muñera. Arroyo. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 284.751 4.792.817
T-33060-006 Fuente Maruquín. Fuente. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 288.585 4.790.702
T-33060-007 Manantial Granxón. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 289.466 4.792.570
T-33067-007 Manantial Llavandera, Peridiello y Coballes. Manantial. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 50-2.000 299.610 4.791.283
T-33035-003 Fuente La Leche. Fuente. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 2.000-15.000 275.746 4.813.949
T-33066-035 Fuente La Rectoral. Fuente. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 50-2.000 288.796 4.812.061
T-33066-036 Fuente La Iglesia. Fuente. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 50-2.000 288.598 4.812.004
T-33066-042 Fuente El Pelaiz. Fuente. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 50-2.000 285.351 4.812.321
T-33066-046 Fuente de Quirós y fuente de La Reguerá. Fuente. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 50-2.000 281.758 4.810.539
T-33066-060 Las Fuentes y Picaplano. Manantial. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 50-2.000 282.721 4.810.895
T-33066-064 La Fuente del Pueblo. Fuente. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 50-2.000 279.050 4.812.201
T-33066-066 Manantial del Pradón. Manantial. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 50-2.000 283.227 4.809.182
Z-33066-002 Fuente el Nozal. Fuente. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 50-2.000 286.501 4.812.485
T-33035-004 Manantial La Foñegrona. Manantial. ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. 2.000-15.000 264.702 4.812.392
T-33035-009 Bauro. Manantial. ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. 50-2.000 267.340 4.814.100
T-33044-001 Manantial Sopeña I. Manantial. ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. 2.000-15.000 266.555 4.809.176
T-33044-002 Manantial Sopeña II. Manantial. ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. 2.000-15.000 267.072 4.809.398
T-33044-003 Manantial Aguañaz. Manantial. ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. 2.000-15.000 268.289 4.809.189
T-33044-020 Manantial Los Pastores. Manantial. ES018MSPFES173MAR001390 Arroyo de Llápices. 50-2.000 267.641 4.807.325
T-33044-021 Fuente Ules. Fuente. ES018MSPFES173MAR001390 Arroyo de Llápices. 50-2.000 266.308 4.807.059
T-33054-001 Manantial El Espolón. Manantial. ES018MSPFES174MAR001400 Río Soto. 50-2.000 258.899 4.817.098
T-33054-002 Manantial El Xiello (La Pasada). Manantial. ES018MSPFES174MAR001400 Río Soto. 50-2.000 259.274 4.816.786
T-33054-003 Manantial La Mofosa. Manantial. ES018MSPFES174MAR001400 Río Soto. 50-2.000 256.914 4.813.204
T-33035-010 Villayo. Manantial. ES018MSPFES174MAR001410 Río Andallón. 50-2.000 260.470 4.817.647
T-33026-002 Manantial La Vallada. Manantial. ES018MSPFES174MAR001430 Río de Sama. 50-2.000 255.418 4.804.035
T-33026-007 Fuente Prieta y Fuente El Sordo. Manantial. ES018MSPFES174MAR001430 Río de Sama. 50-2.000 255.238 4.798.651
T-33026-009 Fuente de La Bayada. Fuente. ES018MSPFES174MAR001430 Río de Sama. 50-2.000 255.426 4.804.140
T-33005-005 La Fervienza. Manantial. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 50-2.000 240.613 4.793.374
T-33026-001 Río Menendez. Río. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 2.000-15.000 252.181 4.801.540
T-33026-003 Río Cubia. Río. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 2.000-15.000 251.102 4.805.634
T-33026-006 Arroyo Siete Fuentes. Arroyo. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 2.000-15.000 250.080 4.796.091
T-33026-015 Sierra de Pando. Manantial. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 50-2.000 241.808 4.796.397
T-33026-017 Fuente Fría, Fontanón y Corceada. Fuente. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 50-2.000 243.687 4.798.468
T-33052-007 Porpica. Fuente. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 50-2.000 252.497 4.795.532
T-33078-001 Arroyo Buey Muerto. Arroyo. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 2.000-15.000 250.409 4.797.567
T-33078-002 Manantial Fancuaya. Manantial. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 50-2.000 248.774 4.794.956
T-33078-003 Manantial La Fontona. Manantial. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 50-2.000 245.152 4.792.147
T-33010-011 Manantial Sollera. Manantial. ES018MSPFES175MAR001450 Río Cubia II. 2.000-15.000 248.827 4.812.782
Z-33026-001 El Bondéu. Manantial. ES018MSPFES175MAR001450 Río Cubia II. 50-2.000 247.225 4.806.217
T-33011-022 La Bachueca (2 Captaciones). Arroyo. ES018MSPFES177MAR001460 Río Narcea I. 50-2.000 207.241 4.766.065
T-33011-024 Aguas Blancas. Manantial. ES018MSPFES177MAR001460 Río Narcea I. 50-2.000 205.185 4.771.895
T-33011-007 Arroyo La Raiz. Arroyo. ES018MSPFES177MAR001470 Río Gillón. 50-2.000 208.242 4.771.403
T-33011-035 Fastuas I, II y Fontanón. Manantial. ES018MSPFES177MAR001470 Río Gillón. 50-2.000 207.899 4.769.017
T-33011-038 Arroyo Brañafondera. Arroyo. ES018MSPFES179MAR001481 Río Muniellos II. 50-2.000 202.662 4.771.186
T-33011-006 Río Valmayor. Río. ES018MSPFES182MAR001500 Río Cibea. 50-2.000 217.830 4.777.979
T-33011-051 La Bouba. Manantial. ES018MSPFES182MAR001510 Río Cibea y Río Serrantina. 50-2.000 219.862 4.773.878
T-33011-054 Bustongo (2) y Fuente La Cal. Manantial. ES018MSPFES182MAR001510 Río Cibea y Río Serrantina. 50-2.000 220.788 4.775.742
T-33011-001 Río del Coto. Río. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 2.000-15.000 208.401 4.782.863
T-33011-002 Arroyo Yema (Cerveriz). Río. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 2.000-15.000 206.205 4.783.354
T-33011-091 Arroyo La Molina. Arroyo. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 50-2.000 213.931 4.782.506
T-33011-092 Arroyo Aguas Blancas. Arroyo. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 50-2.000 206.004 4.773.974
T-33011-104 La Reguera y Sexta del Medio. Manantial. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 50-2.000 208.939 4.785.971
T-33011-109 Inchenta de Padermo. Manantial. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 50-2.000 208.240 4.780.632
T-33011-110 Milandreras. Manantial. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 50-2.000 208.253 4.780.642
T-33011-111 Fuente Anceo. Fuente. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 50-2.000 208.404 4.780.643
T-33001-001 Fuente Yachina. Manantial. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 50-2.000 205.651 4.799.187
T-33001-002 Fuente El Maedal. Manantial. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 50-2.000 205.910 4.798.678
T-33001-005 Santa Isabel. Manantial. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 50-2.000 210.559 4.789.767
T-33011-119 Fuente Armada. Fuente. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 50-2.000 209.018 4.787.420
T-33011-120 Rodicampos. Manantial. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 50-2.000 207.358 4.787.291
T-33011-121 Prao Prucho. Manantial. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 50-2.000 207.066 4.785.688
T-33011-123 Pena Piñeiro. Manantial. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 50-2.000 204.116 4.786.835
T-33011-124 Los Trabes. Manantial. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 50-2.000 204.186 4.786.535
T-33073-017 El Biforco, El Milagro, Los Pozos y La Gualta. Manantial. ES018MSPFES189MAR001580 Río Lleiroso. 50-2.000 227.039 4.807.865
T-33073-024 Manantial Próximo al Río Mudrieiros. Manantial. ES018MSPFES189MAR001580 Río Lleiroso. 50-2.000 229.385 4.805.654
T-33073-035 Prado del Oso y Fuente Fría. Manantial. ES018MSPFES189MAR001590 Río Gera. 50-2.000 212.578 4.797.171
T-33073-019 Fuente de Faedo. Fuente. ES018MSPFES189MAR001600 Embalse de la Barca. 50-2.000 223.984 4.795.399
T-33073-045 Arroyo Carricedo. Arroyo. ES018MSPFES189MAR001600 Embalse de la Barca. 50-2.000 224.766 4.795.978
T-33073-001 Manantial Llanorriego II. Fuente. ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 2.000-15.000 223.568 4.805.576
T-33073-004 Manantial Zarracín Alto. Manantial. ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 2.000-15.000 223.952 4.805.115
T-33073-005 Manantial Zarracín Bajo. Manantial. ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 2.000-15.000 224.008 4.804.293
T-33073-007 Manantial El Rodical (El Molín y Fuente Prieta). Manantial. ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 2.000-15.000 223.233 4.801.250
T-33073-009 Manantial Llanorriego (La Reguerona). Arroyo. ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 2.000-15.000 223.572 4.805.552
T-33073-018 Peña Blanca, Carbayinos y Fte, del Carbay. Manantial. ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 50-2.000 225.448 4.806.300
T-33073-055 Zapicu y 5 Más. Manantial. ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 50-2.000 224.458 4.805.795
T-33011-129 El Vaqueiro. Fuente. ES018MSPFES189MAR001622 Río Faxerúa. 50-2.000 222.936 4.786.867
T-33011-004 Manantial Ribón. Manantial. ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. 50-2.000 213.208 4.788.761
T-33011-005 Arroyo El Reguerón. Arroyo. ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. 50-2.000 212.380 4.787.510
T-33011-008 Manantial Tubongu. Manantial. ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. 50-2.000 215.417 4.793.197
T-33011-140 Finca Entrerregueras. Manantial. ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. 50-2.000 214.311 4.788.015
T-33011-142 Los Molinos. Arroyo. ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. 50-2.000 213.718 4.789.295
Z-33011-001 Arroyo La Corouxa. Arroyo. ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. 50-2.000 212.082 4.789.189
T-33073-065 El Vache I. Manantial. ES018MSPFES189MAR001660 Río Narcea IV. 50-2.000 222.686 4.798.391
T-33073-066 El Vache II. Manantial. ES018MSPFES189MAR001660 Río Narcea IV. 50-2.000 222.691 4.798.398
T-33073-067 Arroyo El Vache. Arroyo. ES018MSPFES189MAR001660 Río Narcea IV. 50-2.000 222.694 4.798.467
T-33068-004 Manantial La Rodiella. Manantial. ES018MSPFES190MAR001680 Río Pigüeña. 50-2.000 228.295 4.775.801
T-33068-001 Manantial El Bugón. Manantial. ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia. 50-2.000 236.121 4.775.198
T-33068-006 Valle I. Manantial. ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia. 50-2.000 239.836 4.773.773
Z-33068-001 Valle II. Manantial. ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia. 50-2.000 239.727 4.773.803
T-33059-001 Manantial El Pain. Manantial. ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. 50-2.000 235.332 4.811.798
T-33059-002 Manantial Ricabo. Manantial. ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. 50-2.000 235.334 4.811.729
T-33059-004 Manantial Llavandera. Manantial. ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. 50-2.000 237.250 4.813.185
T-33059-005 Manantial Fuentecaliente. Manantial. ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. 50-2.000 243.584 4.811.291
T-33059-009 Manantial La Fuentona. Manantial. ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. 50-2.000 238.418 4.810.940
T-33059-028 La Furfuguera. Manantial. ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. 50-2.000 243.750 4.810.554
T-33005-001 Fuente del Oso. Fuente. ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. 50-2.000 238.976 4.795.931
T-33005-002 Manantial La Bordal. Manantial. ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. 50-2.000 239.252 4.797.317
T-33005-018 Arroyo Rebulleiro. Arroyo. ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. 50-2.000 241.047 4.802.358
T-33005-023 El Campiello. Manantial. ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. 50-2.000 237.769 4.801.927
Z-33005-001 Arroyo Violeo. Arroyo. ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. 50-2.000 241.277 4.803.220
T-33059-037 Manantial Reguero del Sordo. Manantial. ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. 50-2.000 235.140 4.805.601
T-33005-032 Arroyo de La Forca. Arroyo. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 243.520 4.804.391
T-33010-004 Manantial El Montecico. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 256.791 4.816.279
T-33010-005 Manantial T-1 (Llamero). Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 255.696 4.814.671
T-33010-006 Manantial Fumayor. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 250.993 4.815.404
T-33010-008 Manantial Huelga Redonda (3). Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 257.391 4.817.045
T-33010-017 Fuentina. Fuente. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 254.607 4.813.022
T-33010-023 Fuente Santa. Fuente. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 254.714 4.812.986
T-33051-001 Río Narcea - Quinzanas. Río. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. más de 15.000 248.174 4.817.261
T-33051-015 Manantial Santa Catalina - Santianes. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 248.125 4.822.238
T-33051-016 Manantial Fuencaliente. Arroyo. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 247.833 4.818.475
T-33051-017 Manantial Los Montes. Arroyo. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 247.980 4.821.872
T-33051-019 Fuente La Hinchona. Fuente. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 245.748 4.815.845
T-33051-023 Fuente Polvadura. Fuente. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 244.179 4.815.851
T-33051-025 El Caliero. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 243.040 4.815.020
T-33051-026 La Sierra. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 243.416 4.815.574
T-33059-006 Manantial El Regueiro. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 246.988 4.811.498
T-33059-007 Manantial Los Molinos. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 247.028 4.811.466
T-33059-008 Manantial Beneuto. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 247.165 4.811.299
T-33059-010 La Granda. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 243.621 4.806.946
T-33059-038 Los Corros. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 243.930 4.806.608
T-33059-039 La Meredal. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 246.990 4.808.865
T-33059-043 La Meredal. Manantial. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 50-2.000 246.753 4.808.605
T-33010-007 Manantial Llamarga de Los Omerinos. Río. ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. 50-2.000 254.528 4.811.380
T-33044-016 Manantial Udrión. Manantial. ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. 50-2.000 259.410 4.805.058
T-33051-002 Manantial Vegafriosa. Manantial. ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 2.000-15.000 241.651 4.816.700
T-33051-005 Manantial El Regueirón. Manantial. ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 50-2.000 244.113 4.816.705
T-33051-006 Manantial La Fornaz. Manantial. ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 50-2.000 246.419 4.819.221
T-33051-007 Manantial Las Pixuetas I. Manantial. ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 50-2.000 247.569 4.821.955
T-33051-029 Río Los Padrones. Río. ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 50-2.000 239.233 4.821.051
T-33051-030 Las Glayas. Manantial. ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 50-2.000 242.496 4.815.124
T-33051-033 Manantial El Rebollar. Manantial. ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 2.000-15.000 242.216 4.816.834
T-33010-001 Arroyo Las Rabias 1 (La Cueva). Arroyo. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 2.000-15.000 254.091 4.819.671
T-33010-002 Arroyo Las Rabias 2 (La Cueva). Arroyo. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 2.000-15.000 254.064 4.819.731
T-33010-003 La Ferreirona. Manantial. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 252.151 4.819.128
T-33051-008 Río de Remolinos. Arroyo. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 248.889 4.823.455
T-33051-009 Manantial Túnel Monte Agudo. Arroyo. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 248.980 4.823.421
T-33051-011 Río de Remolinos - La Fayona. Manantial. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 247.501 4.823.134
T-33051-012 Los Gallos Inferior. Manantial. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 248.135 4.823.154
T-33051-013 Los Gallos Superior. Manantial. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 248.101 4.823.030
T-33069-002 Manantial La Granda. Manantial. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 253.473 4.826.390
Z-33069-001 Manantial Los Gallos I. Manantial. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 253.020 4.822.503
Z-33069-002 Manantial Los Gallos II. Manantial. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 50-2.000 252.984 4.822.612

Sistema de explotación Villaviciosa.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-33013-002 Arroyo del Barco. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias 50-2.000. 323.313 4.813.311
T-33013-003 Arroyo Gusmartín (Caravia). Arroyo. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias 50-2.000 322.983 4.813.468
T-33013-004 Arroyo La Minariega. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 323.441 4.813.546
T-33019-003 Fuente Camín. Fuente. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 312.746 4.818.627
T-33076-012 Manantiales El Cierru y Quinta. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 304.141 4.823.296
T-33076-037 La Olla. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 292.116 4.819.596
T-33076-008 Río España. Río. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 294.628 4.820.100
T-33076-009 Arroyo Cañeu. Río. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 296.560 4.818.828
T-33076-015 Manantial La Llinarina. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 294.044 4.816.477
T-33076-016 Manantial La Riera. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 294.346 4.817.248
T-33076-017 Les Riegues de Brañaviella. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 295.891 4.818.595
T-33076-019 Arroyo Riega La Magdalena. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 296.665 4.819.171
T-33076-031 Manantial Pumarada de Ricardo. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 296.638 4.819.156
T-33076-091 Arroyos de Vezanes y Los Llanos. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 291.166 4.812.546
T-33076-093 Manantial Alvarón. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 296.973 4.820.014
T-33076-094 El Fonduxu. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 296.491 4.819.521
T-33076-096 Ladera del monte Cañeu. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 298.303 4.819.286
T-33076-099 Calistín, Alvarón, Calieru y Xuacón. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 296.491 4.819.520
T-33076-100 Camino Real de la Torre al Curbiello. Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 293.291 4.819.246
T-33076-102 Monte de La Magdalena (3). Manantial. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 296.791 4.819.195
T-33076-166 Arroyo Cañeu. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 50-2.000 296.585 4.818.801
T-33019-004 Manantial El Esprón. Manantial. ES018MSPFES145MAR000950 Río Pivierda. 50-2.000 315.086 4.809.414
T-33019-005 Manantial Riega El Carneru. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000950 Río Pivierda. 50-2.000 312.154 4.811.251
T-33009-004 Fuente Media 1. Fuente. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 306.853 4.810.224
T-33009-005 Fuente Media 2. Fuente. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 306.854 4.810.189
T-33009-012 Fuente La Espina. Fuente. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 304.886 4.810.290
T-33076-001 Manantial La Xunclar I. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 2.000-15.000 297.150 4.812.565
T-33076-002 Manantial Santi I. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 2.000-15.000 296.962 4.811.900
T-33076-003 Manantial Santi II. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 2.000-15.000 296.992 4.811.906
T-33076-004 Manantiales Buslad (Sosotu, Bausecu, Fonsecu, Huertona, Llau, Huertuca). Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 2.000-15.000 306.398 4.811.694
T-33076-027 Manantiales Argañosu I, Argañosu II, Trespando, Riega Media y Lavadero (Bombeo Los Pandos). Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 307.504 4.810.756
T-33076-054 Manantial de Mieres. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 300.391 4.817.786
T-33076-055 Manantial Los Gorgoritos. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 301.691 4.811.765
T-33076-066 Arenal. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 301.620 4.812.180
T-33076-067 Cifuentes. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 300.766 4.816.020
T-33076-068 Valdisente. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 301.191 4.812.795
T-33076-070 Los Ganciales. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 302.629 4.811.181
T-33076-077 Finca Llosa de La Fuente (2). Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 303.948 4.812.617
T-33076-080 La Gotera. Manantial. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 50-2.000 301.351 4.815.305
T-33019-001 Manantial Obaya. Río. ES018MSPFES145MAR000980 Río Espasa. 2.000-15.000 319.173 4.814.490
T-33019-002 Manantial La Toya. Arroyo. ES018MSPFES145MAR000980 Río Espasa. 50-2.000 321.485 4.811.878
T-33049-042 Fuente Ortigosa. Fuente. ES018MSPFES145MAR000980 Río Espasa. 50-2.000 315.584 4.811.549
T-33076-006 Manantial San Vicente. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 2.000-15.000 303.571 4.816.935
T-33076-007 Manantial El Gorgollu. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 303.088 4.819.335
T-33076-024 Manantial La Carril I. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 309.788 4.820.890
T-33076-025 Manantial La Carril II. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 309.761 4.820.851
T-33076-026 Manantial La Carril III. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 309.766 4.820.841
T-33076-030 Arroyo Llames. Río. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 303.941 4.820.814
T-33076-034 Fuente Los Peregrinos. Fuente. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 304.653 4.818.883
T-33076-035 Fuente del Pandu. Fuente. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 305.948 4.818.994
T-33076-130 Manantial La Tabla. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 308.168 4.821.783
T-33076-135 La Fuentona. Fuente. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 303.985 4.817.851
T-33076-137 Manantial La Fuentona. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 303.791 4.817.745
T-33076-140 Los Miyares y El Patio. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 305.291 4.818.146
T-33076-144 El Güeyu. Fuente. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 309.925 4.820.381
T-33076-147 Fuente Villar. Fuente. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 306.191 4.818.070
T-33076-159 Abeu y Vieye. Manantial. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 50-2.000 305.316 4.818.445

Sistema de explotación Sella.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-24106-001 Manantial El Carrizal. Manantial. ES018MSPFES134MAR000670 Río Sella I. 50-2.000 336.219 4.778.182
T-24106-003 Manantial La Cavada. Manantial. ES018MSPFES134MAR000670 Río Sella I. 50-2.000 335.288 4.781.552
Z-24106-001 Manantial Soto. Manantial. ES018MSPFES134MAR000670 Río Sella I. 50-2.000 334.672 4.780.582
T-33050-001 Manantial Riega La Foz. Manantial. ES018MSPFES135MAR000690 Río Ponga. 50-2.000 325.073 4.783.649
T-33050-002 Manantial Busllín. Manantial. ES018MSPFES135MAR000690 Río Ponga. 50-2.000 324.807 4.783.595
T-33050-007 Manantial La Pandiella. Manantial. ES018MSPFES135MAR000690 Río Ponga. 50-2.000 323.193 4.781.875
Z-33050-001 Fuente Güeyu Pumeres. Fuente. ES018MSPFES136MAR000700 Arroyo de Valle Moro. 50-2.000 319.810 4.791.422
T-33003-003 Manantial Lluengos. Manantial. ES018MSPFES139MAR000710 Río Sella II. 50-2.000 332.064 4.790.673
T-33003-010 Arroyo La Romaliega. Arroyo. ES018MSPFES139MAR000710 Río Sella II. 50-2.000 325.317 4.791.355
T-33050-003 Arroyo Ruamón (Salgareu). Manantial. ES018MSPFES139MAR000710 Río Sella II. 50-2.000 321.732 4.790.274
T-33050-004 Fuente Galpitán. Manantial. ES018MSPFES139MAR000710 Río Sella II. 50-2.000 321.679 4.790.475
T-33003-001 Río Dobra. Río. ES018MSPFES139MAR000711 Río Dobra III. 2.000-15.000 328.934 4.795.010
T-33003-002 Río Dobra II. Río. ES018MSPFES139MAR000711 Río Dobra III. 2.000-15.000 327.504 4.796.714
T-33012-001 Manantial Cangas de Arriba. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 2.000-15.000 327.561 4.801.652
T-33012-003 Río Argañeu. Río. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 336.903 4.798.300
T-33012-004 Argañeu. Arroyo. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 336.867 4.798.227
T-33012-005 Isongo y Soto de Cangas. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 329.892 4.797.795
T-33012-006 La Vega. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 331.091 4.800.851
T-33012-007 Manantial Ñeda. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 328.673 4.800.102
T-33012-008 Manantial La Fuentona. Arroyo. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 332.418 4.800.328
T-33012-009 Manantial Les Caldes. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 334.873 4.799.170
T-33012-010 Manantial Los Güeyos del Reinazu. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 333.740 4.796.650
T-33012-011 Orandi. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 333.549 4.796.332
T-33012-030 Pereu. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 335.059 4.803.393
T-33012-031 Fuente de Abajo. Fuente. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 335.111 4.803.057
T-33012-032 Lavaderu. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 334.872 4.801.773
T-33012-036 Fuente de Celango. Fuente. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 328.814 4.802.451
T-33012-037 Manantial Supiedra. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 333.591 4.802.445
T-33012-038 El Tayu. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 328.794 4.800.399
T-33012-039 El Traviesu-El Toralín. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 337.152 4.802.420
T-33043-001 Río La Huesal. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 342.023 4.798.880
T-33043-002 Manantial Las Cárcobas II. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 344.033 4.801.525
T-33043-003 Manantial Las Cárcobas I. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 343.925 4.801.622
T-33045-033 Ablanu. Manantial. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 50-2.000 335.023 4.802.213
T-33006-001 Fuente La Teyera. Fuente. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 289.983 4.801.815
T-33006-002 Manantial Tarnu I. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 295.491 4.798.795
T-33006-003 Suares. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 289.891 4.801.770
T-33009-002 Regallonga. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 301.081 4.808.666
T-33009-006 Arroyo Bañenes. Arroyo. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 306.078 4.807.077
T-33009-007 El Castañal, La Fuina. Arroyo. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 306.058 4.806.949
T-33040-001 Manantial Perancho. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 2.000-15.000 296.060 4.801.197
T-33040-002 Manantial Perancho. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. más de 15.000 296.060 4.801.197
T-33040-005 Manantiales Montascu III y IV. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 301.984 4.801.825
T-33040-006 Manantiales Montascu I y I. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 302.000 4.801.811
T-33040-007 Manantial Les Llames VII. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 302.278 4.802.007
T-33040-008 Manantial Les Llames I. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 302.334 4.801.834
T-33040-009 Manantial Les Llames II. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 302.291 4.801.815
T-33040-010 Manantial Les Llames III y IV. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 302.244 4.801.852
T-33040-011 Manantial Les Llames V y VI. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 302.269 4.801.938
T-33040-013 Río Gamonal. Río. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 2.000-15.000 300.896 4.801.040
T-33040-014 Río Pendón. Río. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 2.000-15.000 299.042 4.799.550
T-33040-017 Manantial El Texu. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 2.000-15.000 295.192 4.801.070
T-33040-018 Manantial Las Carboneras. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 2.000-15.000 295.075 4.800.734
T-33049-013 Valdeladuerna. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 307.278 4.804.554
T-33049-017 Los Alborniales. Manantial. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 304.040 4.802.168
T-33049-020 La Riega y 7 Manantiales. Arroyo. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 305.878 4.802.465
Z-33040-002 Fuente El Campetu. Fuente. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 50-2.000 301.791 4.802.020
T-33009-003 Manantial Les Llastres. Manantial. ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. 50-2.000 299.442 4.809.259
T-33040-003 Manantial El Pandal. Manantial. ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. 2.000-15.000 294.103 4.804.163
T-33040-015 Manantial Fonfría. Manantial. ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. 2.000-15.000 297.587 4.803.018
T-33040-016 Manantial La Cueva. Manantial. ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. 50-2.000 297.025 4.805.978
T-33015-012 Manantiales Monte La Linar, Mayaina y Llinar. Manantial. ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 50-2.000 306.591 4.792.145
T-33015-013 Manantial El Tozo. Manantial. ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 50-2.000 305.722 4.793.611
T-33049-001 Manantial El Argañal. Manantial. ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 2.000-15.000 305.303 4.796.787
T-33049-010 Manantial El Cabrito I. Manantial. ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 50-2.000 303.705 4.800.687
T-33049-011 Manantial Cabrito II. Manantial. ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 50-2.000 303.668 4.800.676
T-33049-014 Fuente Friera. Fuente. ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 50-2.000 307.784 4.799.553
T-33045-002 Manantial Mampodre. Manantial. ES018MSPFES143MAR000780 Río Mampodre. 2.000-15.000 322.148 4.799.796
T-33045-003 Manantial Güeyu La Riega. Manantial. ES018MSPFES143MAR000780 Río Mampodre. 2.000-15.000 323.305 4.801.175
T-33045-015 Güeyu Reguelvi. Manantial. ES018MSPFES143MAR000780 Río Mampodre. 50-2.000 322.390 4.797.670
T-33049-034 Fuente Lluvil. Fuente. ES018MSPFES143MAR000790 Río Tendi. 50-2.000 319.275 4.795.355
T-33049-035 Villarcazu. Manantial. ES018MSPFES143MAR000790 Río Tendi. 50-2.000 317.242 4.799.270
T-33049-008 Manantial Mones. Manantial. ES018MSPFES143MAR000800 Río Color. 50-2.000 315.714 4.800.043
T-33049-007 La Fuentona. Fuente. ES018MSPFES143MAR000810 Río Espinaredo. 50-2.000 310.400 4.798.266
T-33049-037 Las Xanas. Manantial. ES018MSPFES143MAR000810 Río Espinaredo. 50-2.000 307.391 4.796.070
T-33012-045 Los Teyeros. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 327.601 4.797.968
T-33012-046 Les Bolugues. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 327.812 4.797.517
T-33012-047 El Güeyo de Alisar. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 327.890 4.798.165
T-33012-052 La Cova. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 328.783 4.807.161
T-33012-053 Cueto Redondo. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 327.868 4.803.095
T-33045-001 Manantial Güeyu Prietu. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 2.000-15.000 324.944 4.800.856
T-33045-004 Manantial Ribode I. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 2.000-15.000 323.282 4.808.502
T-33045-005 Manantial Ribode II. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 2.000-15.000 323.271 4.808.482
T-33045-006 Fuente del Furao. Fuente. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 319.664 4.809.841
T-33045-011 Güeyu Prieto. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 324.924 4.800.828
T-33045-016 Entrefuentes La Salgar. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 321.237 4.810.609
T-33045-017 Entrefuentes La Vita. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 321.237 4.810.609
T-33045-027 El Aspro. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 325.142 4.798.045
T-33045-028 Arroyo Pozoval - Cuenca Río Sella. Arroyo. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 324.492 4.807.748
T-33045-031 Entrefuentes Collia. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 321.237 4.810.609
T-33045-034 Piedra Cavada. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 50-2.000 321.611 4.810.075
T-33056-005 Manantial Fries. Manantial. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 2.000-15.000 331.480 4.810.017
T-33012-002 Manantial Zardón. Manantial. ES018MSPFES144MAR000830 Río Zardón. 50-2.000 333.780 4.805.406
T-33045-007 Manantial Güeyu Camin. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 319.799 4.802.033
T-33045-008 Fuente La Pipa. Fuente. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 320.682 4.802.205
T-33045-009 Fuente Gonzalo. Fuente. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 320.262 4.801.820
T-33045-010 Fuente Los Collados. Fuente. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 320.495 4.802.072
T-33045-038 La Fontanina. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 322.116 4.803.895
T-33045-043 Los Cuetos. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 319.149 4.797.505
T-33049-002 Manantial Güeyu´l Ríu. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 315.313 4.806.876
T-33049-003 Río Pequeño (de La Cueva). Río. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 313.670 4.801.043
T-33049-004 Manantial Fuentes. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 309.233 4.803.045
T-33049-005 Manantial Revillar I. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 309.441 4.803.620
T-33049-009 Manantial Fuentecaliente. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 311.770 4.798.906
T-33049-012 Manantial Gueyu´l Ríu. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 315.307 4.806.873
T-33049-044 El Pino. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 311.572 4.804.568
T-33049-045 Pindal I. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 311.736 4.804.561
T-33049-046 Pindal II. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 311.736 4.804.561
T-33049-055 Roventana. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 311.992 4.805.145
T-33049-057 Pindal III. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 311.736 4.804.561
T-33049-058 Cotovelloso. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 311.208 4.804.591
T-33049-059 Poyedal o Argayada. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 311.895 4.804.643
T-33049-062 Villartemi. Manantial. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 50-2.000 310.480 4.803.548
T-33056-006 Arroyo Santianes. Arroyo. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 2.000-15.000 334.246 4.809.728
T-33056-007 Arroyo Los Pingales. Arroyo. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 2.000-15.000 333.861 4.809.670
T-33056-010 Manantiales Noceu, Fuente de La Mil, La Cuesta, La Calzada, Tresmonte y Fuente Fria. Manantial. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 50-2.000 330.796 4.812.295
T-33056-011 Manantial Fuentenicio. Manantial. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 50-2.000 330.826 4.813.009
T-33056-012 Río San Miguel. Río. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 50-2.000 330.847 4.812.885
T-33056-024 Arroyos El Toyu, La Gusteriza y Llozana. Arroyo. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 50-2.000 333.465 4.809.355
T-33056-026 Manantial Tinganon. Manantial. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 50-2.000 335.016 4.810.670
T-33056-031 Captación de Santianes. Manantial. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 50-2.000 333.376 4.809.571

Sistema de explotación Llanes.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-33036-001 Manantial El Arenal. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 355.210 4.806.314
T-33036-002 Arroyo Las Pisas 1. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 356.369 4.805.601
T-33036-003 Arroyo Las Pisas 2. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 356.374 4.805.659
T-33036-004 Manantial Arroyo Carrocedo. Río. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 356.121 4.806.237
T-33036-005 Manantial Siete Caños. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 357.753 4.808.845
T-33036-007 Manantial El Alloru. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 346.015 4.812.222
T-33036-017 Manantial Los Vaqueros. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 354.316 4.806.133
T-33036-018 Río Los Vaqueros. Río. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 354.266 4.806.099
T-33036-021 Manantial La Jonfría. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 351.088 4.810.469
T-33036-023 Veriñes. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 368.013 4.805.509
T-33036-024 El Cierrón. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 366.883 4.805.520
T-33036-025 Bocalluz 1. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 366.448 4.805.448
T-33036-027 Río Novales. Río. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 366.746 4.805.053
T-33036-028 Arroyo Riviescas o Peral. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 364.586 4.805.786
T-33036-029 Arroyo La Hilera. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 365.360 4.805.760
T-33036-030 Los Carriles. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 343.367 4.807.943
T-33036-031 Manantial El Doradiello. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 343.227 4.808.050
T-33036-034 Arroyo Aero. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 369.020 4.805.481
T-33056-002 Río Guadamía. Río. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2.000-15.000 338.245 4.810.990
Z-33036-001 Bocalluz 2. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 366.481 4.805.353
Z-33036-003 Bocalluz 3. Manantial. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 50-2.000 366.530 4.805.306
T-33036-008 Manantial El Robleu. Manantial. ES018MSPFES133MAR000630 Arroyo de Nueva. 50-2.000 339.967 4.808.344
T-33036-009 Manantial Cueva Friera. Manantial. ES018MSPFES133MAR000630 Arroyo de Nueva. 50-2.000 341.699 4.809.044
T-33036-010 Río de Nueva. Río. ES018MSPFES133MAR000630 Arroyo de Nueva. 50-2.000 342.153 4.809.567
T-33036-012 Manantial La Cueva El Molín. Manantial. ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 2.000-15.000 348.208 4.804.506
T-33036-013 Río Terviña. Río. ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 2.000-15.000 344.904 4.802.365
T-33036-014 Río San Miguel. Río. ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 2.000-15.000 345.094 4.806.761
T-33036-020 Manantial El Joyu El Ríu. Manantial. ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 50-2.000 347.784 4.805.979
T-33036-026 Manantial Concha Cerrada. Manantial. ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 50-2.000 341.502 4.804.081
T-33036-044 Cueva l´Agua. Manantial. ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 50-2.000 347.558 4.807.078
T-33036-015 Arroyo La Somada. Arroyo. ES018MSPFES133MAR000650 Río Purón. 50-2.000 360.588 4.806.635
T-33036-019 Manantial Bocayuz. Manantial. ES018MSPFES133MAR000650 Río Purón. 50-2.000 361.144 4.805.743
T-33036-022 La Jorcada. Manantial. ES018MSPFES133MAR000650 Río Purón. 50-2.000 365.572 4.802.714
T-33036-053 Las Llaceras. Manantial. ES018MSPFES133MAR000650 Río Purón. 50-2.000 365.592 4.804.794
T-33036-006 Manantial Ubrade. Manantial. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 50-2.000 370.226 4.804.960
T-33036-055 Arroyo Riega de Carria. Manantial. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 50-2.000 368.768 4.804.493
T-33036-060 Maipelai. Manantial. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 50-2.000 367.400 4.804.411
T-33036-061 Argayu. Manantial. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 50-2.000 367.003 4.804.371
T-33036-062 Tresgrandas II. Manantial. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 50-2.000 369.564 4.804.389
T-33055-001 Manantial El Acebosu. Manantial. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 50-2.000 372.596 4.801.433
T-33055-005 Manantial La Garma. Manantial. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 50-2.000 371.045 4.801.229
Z-33055-001 Manantial Braña el Collau. Manantial. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 50-2.000 369.675 4.801.319

Sistema de explotación Deva.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-39015-001 Río Deva. Río. ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I. 50-2.000 357.971 4.774.599
T-39015-002 Arroyo Cantiján. Arroyo. ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I. 50-2.000 351.767 4.776.929
T-39015-003 Arroyo Nevandi. Arroyo. ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I. 50-2.000 355.332 4.777.551
T-39015-005 Igüedri. Manantial. ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I. 50-2.000 355.492 4.778.595
T-39096-002 Arroyo Castrejón (Valtiero). Arroyo. ES018MSPFES121MAR000500 Río Quiviesa I. 50-2.000 361.862 4.769.098
T-39096-005 Manantial Dobres. Manantial. ES018MSPFES122MAR000520 Río Frío. 50-2.000 366.276 4.769.158
Z-39096-001 Manantial Bárago. Manantial. ES018MSPFES122MAR000520 Río Frío. 50-2.000 368.791 4.770.066
T-39096-001 Río Quiviesa. Río. ES018MSPFES123MAR000510 Río Quiviesa II. 2.000-15.000 366.560 4.774.193
T-39013-002 Piasca. Manantial. ES018MSPFES125MAR000530 Río Bullón II. 50-2.000 371.328 4.774.392
T-39013-004 Perrozo. Manantial. ES018MSPFES125MAR000530 Río Bullón II. 50-2.000 374.093 4.774.244
T-39050-001 Río Bullón. Río. ES018MSPFES125MAR000540 Río Bullón I. 50-2.000 374.259 4.770.345
T-39015-009 Fuentes Peri. Fuente. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 361.930 4.780.335
T-39015-010 Fuente del Acebo. Fuente. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 360.605 4.778.577
T-39015-011 Brañas. Arroyo. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 360.485 4.781.214
T-39015-012 La Naveda. Fuente. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 359.513 4.780.720
T-39022-001 Fuente Lebeña - Manantial Casares. Fuente. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 371.522 4.785.893
T-39022-002 Arroyo de Los Casares. Arroyo. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 372.358 4.785.581
T-39022-003 Manantial El Chorro. Manantial. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 367.529 4.785.627
T-39022-004 Manantial Penduso. Manantial. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 367.494 4.785.164
T-39022-005 Manantiales (6). Manantial. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 375.393 4.782.395
T-39022-006 De la Sorda. Manantial. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 366.258 4.783.913
T-39049-003 Manantial La Gandaruca. Manantial. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 374.815 4.786.240
T-39055-001 Los Agüanales. Manantial. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 50-2.000 363.367 4.784.376
T-39088-001 Manantial Las Llamazugas. Manantial. ES018MSPFES126MAR000560 Río Urdón. 50-2.000 363.327 4.790.772
Z-33008-004 Manantial Tielve. Manantial. ES018MSPFES129MAR000570 Río Duje II. 50-2.000 356.088 4.791.633
Z-33008-005 Manantial Tielve Nueva. Manantial. ES018MSPFES129MAR000570 Río Duje II. 50-2.000 356.254 4.791.825
T-33008-005 Manantiales Pandebano. Manantial. ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. 50-2.000 356.616 4.788.061
Z-33008-001 Manantial La Caballar 1. Manantial. ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. 50-2.000 359.500 4.788.731
Z-33008-002 Fuente Fría. Manantial. ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. 50-2.000 359.488 4.788.425
Z-33008-011 Fuente Robledo. Fuente. ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. 50-2.000 358.794 4.788.480
Z-33008-012 Manantial La Caballar 2. Manantial. ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. 50-2.000 359.125 4.788.636
Z-33008-013 Manantial San Pedro. Manantial. ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. 50-2.000 359.854 4.788.083
T-24116-002 Fontarón del Cueto Pardo I. Manantial. ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. 50-2.000 344.750 4.775.825
T-24116-003 Fontarón del Cueto Pardo II. Manantial. ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. 50-2.000 344.613 4.775.776
T-24116-005 Manantiales Alporquera. Manantial. ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. 50-2.000 343.267 4.777.870
T-24116-006 Posadoiro y El Castro. Manantial. ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. 50-2.000 345.292 4.778.095
T-24116-007 Cuévano, Pascualín y Calero. Manantial. ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. 50-2.000 347.092 4.777.444
T-24116-009 Manantiales El Pandiello 1A, 2B y 2. Manantial. ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. 50-2.000 347.765 4.777.148
T-33008-001 Manantial Trestayéu. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 353.312 4.796.976
T-33008-003 Manantial Las Pálvoras. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 343.559 4.795.475
T-33008-004 Manantial San Julián. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 350.394 4.796.081
T-33008-006 Manantial El Xedu. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 347.437 4.795.528
T-33008-008 Manantial Caxigu Verde. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 348.807 4.799.767
T-33008-009 Manantial Arangas Nuevo. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 353.654 4.799.551
Z-33008-003 Manantial La Pimplona. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 347.752 4.795.141
Z-33008-006 Manantial La Pipa. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 348.033 4.799.901
Z-33008-007 Manantial Los Cabreros. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 348.425 4.800.042
Z-33008-008 Manantial Arangas. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 354.631 4.799.313
Z-33008-009 Manantial Caperu. Manantial. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 50-2.000 353.028 4.797.196
T-24116-008 Fuente la Terena. Fuente. ES018MSPFES131MAR000610 Río Cares II. 50-2.000 344.592 4.786.095
T-33008-002 Manantial La Pernal. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 356.421 4.794.367
T-33046-001 Fuente del Cándano. Fuente. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 360.943 4.800.700
T-33046-002 Manantial Salinas, Manantial Cobajo. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 358.480 4.799.422
T-33046-003 Manantial Cueva Las Bolugas. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 364.799 4.796.639
T-33046-007 Río Santa María. Arroyo. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 359.595 4.799.953
T-33047-001 Manantial El Cu. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 372.389 4.796.134
T-33047-004 Manantial La Pasera. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 373.302 4.799.320
T-33047-005 Manantial Llabardón. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 371.818 4.799.402
T-33047-010 Lavandera. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 370.963 4.799.477
Z-33046-001 Las Mazas. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 361.918 4.793.124
Z-33047-002 Manantial Las Minas. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 369.073 4.799.694
Z-33047-003 Manantial Enterrías. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 368.769 4.799.358
Z-33047-005 Manantial Rucazu. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 368.072 4.796.770
Z-33047-008 Manantial Rucláu. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 368.597 4.799.319
Z-33047-009 Manantial Cavandi 1. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 368.382 4.799.729
Z-33047-010 Manantial Cavandi 2. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 367.796 4.799.909
Z-33047-011 Manantial Cerébanes. Manantial. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 50-2.000 368.774 4.798.160
T-39022-009 Manantial Corvera. Manantial. ES018MSPFES132MAR000621 Río Deva III. 50-2.000 366.493 4.788.295
T-39049-001 Manantial La Hermida. Manantial. ES018MSPFES132MAR000621 Río Deva III. 50-2.000 369.145 4.790.514
T-39049-002 Manantial Navedo. Manantial. ES018MSPFES132MAR000621 Río Deva III. 50-2.000 372.226 4.790.384
Z-33047-004 Manantial Orgaya. Manantial. ES018MSPFES132MAR000621 Río Deva III. 50-2.000 372.432 4.795.138

Sistema de explotación Nansa.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-39089-001 Manantial Zurruzuga. Manantial. ES018MSPFES114MAR000420 Río Nansa II. 50-2.000 386.307 4.778.610
T-39053-001 Las Arrozadas. Manantial. ES018MSPFES114MAR000430 Embalse de la Cohilla. 50-2.000 385.203 4.775.001
T-39053-007 La Maza. Manantial. ES018MSPFES114MAR000440 Río Nansa I. 50-2.000 388.059 4.770.848
T-39053-008 Portillejo. Manantial. ES018MSPFES114MAR000440 Río Nansa I. 50-2.000 387.129 4.770.970
T-39053-009 Lamizón. Manantial. ES018MSPFES114MAR000440 Río Nansa I. 50-2.000 387.037 4.770.942
T-39053-010 Llosil I. Manantial. ES018MSPFES114MAR000440 Río Nansa I. 50-2.000 380.883 4.770.176
T-39053-011 Llosil II. Manantial. ES018MSPFES114MAR000440 Río Nansa I. 50-2.000 380.778 4.770.208
T-39063-013 Arroyo Canal de La Vega. Arroyo. ES018MSPFES115MAR000460 Río Vendul. 50-2.000 382.027 4.780.687
T-39014-002 Vaho Roal. Manantial. ES018MSPFES116MAR000450 Arroyo Quivierda. 50-2.000 388.831 4.790.285
T-39014-003 Manantial La Tejera I. Manantial. ES018MSPFES116MAR000450 Arroyo Quivierda. 50-2.000 388.794 4.789.538
T-39014-004 Manantial La Tejera II. Manantial. ES018MSPFES116MAR000450 Arroyo Quivierda. 50-2.000 388.853 4.789.537
T-39014-005 Arroyo Santillán. Arroyo. ES018MSPFES116MAR000450 Arroyo Quivierda. 50-2.000 390.254 4.791.006
T-39033-001 Río Arria (Latarmá). Río. ES018MSPFES117MAR000470 Río Lamasón. 50-2.000 377.857 4.793.319
T-39034-001 Felicia. Manantial. ES018MSPFES117MAR000470 Río Lamasón. 50-2.000 378.900 4.788.599
T-39034-002 Manantial El Molino. Manantial. ES018MSPFES117MAR000470 Río Lamasón. 50-2.000 377.432 4.790.251
T-33047-003 Manantial La Pisa. Manantial. ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. 50-2.000 375.895 4.795.530
T-39063-001 Manantial La Molina - Trespeña. Manantial. ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. 50-2.000 382.739 4.791.969
T-39063-003 Las Argallas. Manantial. ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. 50-2.000 388.807 4.784.930
T-39063-011 Mies del Soto. Manantial. ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. 50-2.000 385.848 4.788.193
T-39063-012 Los Tejeros. Manantial. ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. 50-2.000 384.092 4.789.315
Z-39033-001 Manantial Casamaría. Manantial. ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. 50-2.000 377.629 4.796.405

Sistema de explotación Gandarilla.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-39001-002 Manantial Arroyo San Miguel. Manantial. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. 2.000-15.000 404.208 4.802.830
T-39001-003 Manantial Cueva La Verde. Manantial. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. 2.000-15.000 403.033 4.803.579
T-39024-001 Manantial Puente Portillo. Manantial. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. 2.000-15.000 396.231 4.804.604
T-39001-004 Manantial Rojería. Manantial. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. 50-2.000 408.665 4.804.854
T-39091-002 Manantial San Ciprián. Manantial. ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. 50-2.000 395.943 4.792.576
T-39091-003 Arroyo de Requejo. Arroyo. ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. 50-2.000 393.362 4.796.490
T-39091-004 Manantial Huayes. Manantial. ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. 50-2.000 395.238 4.796.839
T-39091-005 Manantial San Ciprián. Manantial. ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. 50-2.000 396.463 4.792.763
T-39091-006 Manantiales La Tarreña. Manantial. ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. 50-2.000 394.082 4.793.050
T-39091-007 Arroyo La Tarreña. Arroyo. ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. 50-2.000 394.135 4.792.939
T-39091-001 Río Escudo. Río. ES018MSPFES113MAR000410 Río del Escudo II. 2.000-15.000 390.446 4.798.235
T-39091-023 Manantial Labarces. Manantial. ES018MSPFES113MAR000410 Río del Escudo II. 50-2.000 386.585 4.797.835
T-39080-001 Manantial Gandarilla. Manantial. ES018MSPFES113MAT000110 Marismas de San Vicente de la Barquera. 50-2.000 384.961 4.797.872
T-39024-002 Manantial La Peñuca. Manantial. ES018MSPFES113MAT000120 Ría de Oyambre. 2.000-15.000 396.676 4.801.723
T-39090-001 Arroyo Currina (Monte Corona). Arroyo. ES018MSPFES113MAT000120 Ría de Oyambre. 50-2.000 396.480 4.799.217

Sistema de explotación Saja.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-39086-001 Marrojal de Arriba. Manantial. ES018MSPFES096MAR000271 Río Saja II. 50-2.000 397.936 4.776.914
T-39086-002 Manantial Hornero. Manantial. ES018MSPFES096MAR000271 Río Saja II. 50-2.000 395.205 4.778.527
T-39086-006 Saja. Río. ES018MSPFES096MAR000271 Río Saja II. 50-2.000 395.203 4.777.382
Z-39086-001 Manantial de La Jitera. Manantial. ES018MSPFES096MAR000271 Río Saja II. 50-2.000 402.138 4.776.774
T-39014-001 Arroyo Canal de Caborzal. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 393.639 4.784.279
T-39014-006 Arroyo Canal de Lobao. Arroyo. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 393.464 4.781.154
T-39066-001 Manantial La Fuentona Ruente. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 2.000-15.000 397.171 4.790.165
T-39066-002 Río Saja (Subálveo). Río. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 2.000-15.000 398.797 4.791.947
T-39066-003 Manantial Las Riegas. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 395.183 4.791.431
T-39066-004 La Corrala. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 396.893 4.790.294
T-39066-005 El Tojo. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 397.693 4.790.494
T-39066-009 Fuente Vieja. Fuente. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 395.793 4.788.494
T-39066-010 La Alveriza. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 396.093 4.787.594
T-39066-011 La Invernal de Fredo. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 396.393 4.784.994
T-39066-012 Los Molinos. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 396.393 4.788.194
T-39066-013 Los Riveros. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 396.693 4.787.994
T-39086-004 Manantial El Tojo. Manantial. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 50-2.000 394.018 4.778.890
T-39001-010 La Busta. Arroyo. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 50-2.000 404.235 4.799.996
T-39012-001 Manantial Santibañez. Manantial. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 50-2.000 399.069 4.793.152
T-39012-005 Manantial Terretín N.º 1. Manantial. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 2.000-15.000 399.970 4.795.003
T-39012-006 Manantial Terretín N.º 2. Manantial. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 2.000-15.000 400.028 4.795.102
T-39012-007 Manantial Terretín N.º 3. Manantial. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 2.000-15.000 400.395 4.795.096
T-39041-005 Arroyo El Rocel. Manantial. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 50-2.000 403.418 4.793.897
T-39041-006 Manantial La Sierra. Manantial. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 50-2.000 403.067 4.793.905
T-39041-007 Manantial La Redonda. Manantial. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 50-2.000 400.404 4.792.982
T-39041-008 Arroyo La Ingiesta. Arroyo. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 50-2.000 400.573 4.793.001
T-39060-006 Manantial Venta El Río. Manantial. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 50-2.000 405.365 4.799.350
T-39041-001 Arroyo La Casuca. Arroyo. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 50-2.000 406.897 4.794.938
T-39041-002 Manantial La Lastra. Manantial. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 50-2.000 405.151 4.793.912
T-39041-003 Manantial La Molinuca. Arroyo. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 50-2.000 404.047 4.797.016
T-39041-004 Manantial Las Canteras. Arroyo. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 50-2.000 405.646 4.794.898
T-39041-009 Manantial El Filón. Manantial. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 50-2.000 405.393 4.794.294
T-39041-010 Arroyo La Brañosa Inferior. Arroyo. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 50-2.000 406.674 4.795.159
T-39041-011 Arroyo La Brañosa Superior. Arroyo. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 50-2.000 406.656 4.795.021
T-39041-012 Manantial La Lama. Manantial. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 50-2.000 404.293 4.794.494
T-39066-006 Manantial Las Cubilonas I. Manantial. ES018MSPFES098MAR000310 Río Bayones. 50-2.000 399.481 4.787.639
T-39066-007 Manantial Las Cubilonas II. Manantial. ES018MSPFES098MAR000310 Río Bayones. 50-2.000 399.093 4.787.962
T-39066-008 La Salada. Manantial. ES018MSPFES098MAR000310 Río Bayones. 50-2.000 398.793 4.791.394
Z-39066-001 Manantial Ojo la Fuente. Manantial. ES018MSPFES098MAR000310 Río Bayones. 50-2.000 399.389 4.790.054
T-39004-002 Manantial Las Fuentes. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 420.593 4.780.394
T-39010-001 Río Torina. Río. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 415.582 4.774.058
T-39010-002 Manantial Montabliz. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 410.638 4.772.741
T-39010-005 Manantial Pujayo. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 411.426 4.775.529
T-39027-001 Fuente de La Reina. Fuente. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 409.393 4.767.344
T-39027-002 Manantial de Cañeda. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 408.453 4.763.798
T-39046-001 Arroyo de Fuente Rabia 1. Arroyo. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 420.211 4.778.290
T-39046-002 Arroyo de Fuente Rabia 2. Arroyo. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 420.118 4.778.797
T-39046-003 Arroyo de Negreo. Arroyo. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 411.033 4.776.976
T-39046-004 Manantial Breñas I. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 416.074 4.775.169
T-39046-005 Manantial Breñas II. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 416.841 4.774.928
T-39046-006 Manantial La Chorra. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 413.131 4.775.789
T-39046-007 Manantial El Chorrón. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 417.137 4.779.430
T-39046-009 Chorrón2. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 417.112 4.779.453
T-39070-001 Fuente La Famosa. Fuente. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 416.291 4.766.907
T-39070-002 Arroyo Brañuela. Arroyo. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 415.731 4.769.947
T-39070-003 Embalse Alsa. Río. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. más de 15.000 418.644 4.771.823
T-39077-001 Manantial Cueva de Junto Urbán. Arroyo. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 414.196 4.764.947
T-39077-002 Manantial Santiurde de Reinosa. Manantial. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 50-2.000 411.295 4.768.443
T-39003-001 Manantial Barriopalacio. Manantial. ES018MSPFES106MAR000340 Río Casares. 50-2.000 417.674 4.782.840
T-39003-002 Villasuso. Manantial. ES018MSPFES106MAR000340 Río Casares. 50-2.000 418.320 4.785.234
T-39003-005 Fuente la Canal. Fuente. ES018MSPFES106MAR000340 Río Casares. 50-2.000 419.113 4.782.188
Z-39003-001 Fuente de las Tres. Fuente. ES018MSPFES106MAR000340 Río Casares. 50-2.000 418.790 4.783.523
T-39004-003 Manantial Penias. Manantial. ES018MSPFES108MAR000351 Arroyo de los Llares II. 50-2.000 411.100 4.782.242
T-39004-010 Fuente Esteban. Fuente. ES018MSPFES108MAR000352 Arroyo de los Llares I. 50-2.000 411.170 4.778.310
T-39021-001 Río Cieza. Río. ES018MSPFES111MAR000360 Río Cieza. más de 15.000 413.065 4.786.136
T-39021-002 Río Cieza - Cieza. Río. ES018MSPFES111MAR000360 Río Cieza. 50-2.000 407.991 4.786.010
T-39021-003 Manantial Ríofrío. Manantial. ES018MSPFES111MAR000360 Río Cieza. 50-2.000 408.078 4.785.831
T-39021-004 Trucha. Arroyo. ES018MSPFES111MAR000360 Río Cieza. 50-2.000 406.943 4.785.744
T-39004-001 Río Besaya - Los Corrales. Río. ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. más de 15.000 413.891 4.784.194
T-39004-004 Fuente del Pastor I. Manantial. ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. 50-2.000 416.200 4.784.956
T-39004-005 Fuente del Pastor II. Fuente. ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. 50-2.000 416.342 4.785.294
T-39018-001 Manantial de Los Rumiales. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 50-2.000 412.777 4.794.718
T-39018-002 Manantial San Cipriano I. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 408.532 4.794.946
T-39018-003 Manantial San Cipriano II. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 408.591 4.794.908
T-39018-005 Manantial Bedicó. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 411.728 4.797.476
T-39025-001 Río Besaya - Somahoz. Río. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. más de 15.000 413.849 4.788.898
T-39025-002 Manantial La Toba. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 411.648 4.789.298
T-39025-003 Manantial Santa Gadea. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 412.170 4.790.049
T-39025-006 Las Alneras y Pico Acebo. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 50-2.000 406.943 4.789.744
T-39060-001 Río Saja - Villapresente. Río. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. más de 15.000 410.665 4.801.544
T-39060-002 Manantial Sopeña. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 50-2.000 407.233 4.803.367
T-39060-003 Manantial San Benito. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 50-2.000 410.633 4.799.212
T-39060-004 Manantial La Teja y El Caril. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 50-2.000 410.878 4.799.251
T-39060-005 Manantial Sopeña. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 50-2.000 410.573 4.799.356
T-39069-001 Manantial Tejas. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 417.232 4.789.121
T-39069-002 Arroyo Label. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 417.227 4.789.471
T-39069-003 Arroyo Jarmián. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 417.558 4.791.705
T-39069-004 Manantial Alto del Corro. Manantial. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2.000-15.000 418.140 4.792.750

Sistema de explotación Pas Miera.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-39043-001 Río Campiezo. Río. ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. 2.000-15.000 452.463 4.811.469
T-39043-002 Arroyo de Praves. Arroyo. ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. 50-2.000 451.959 4.806.805
T-39084-001 Manantial Aguanaz. Manantial. ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. 50-2.000 452.173 4.801.864
Z-39031-001 Las Torcas. Manantial. ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. 50-2.000 452.679 4.805.003
T-39037-001 Río Miera - Rubalcaba. Río. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 2.000-15.000 439.905 4.796.990
T-39037-002 El Batán. Manantial. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 50-2.000 439.725 4.799.336
T-39042-001 Manantial La Regata. Manantial. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 2.000-15.000 441.561 4.803.325
T-39045-001 La Encalada. Manantial. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 50-2.000 442.503 4.795.882
T-39062-001 Río Miera - Ribamontan Al Mar. Río. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 2.000-15.000 442.410 4.807.270
T-39064-001 La Garma II. Manantial. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 50-2.000 442.125 4.796.731
T-39064-002 La Garma I. Manantial. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 50-2.000 442.097 4.796.733
T-39064-003 Somafuentes. Manantial. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 50-2.000 442.859 4.798.569
T-39062-002 Manantial Arroyo Aguanaz. Manantial. ES018MSPFES086MAR000110 Río Pontones. 2.000-15.000 448.835 4.805.843
T-39062-003 Omoño. Manantial. ES018MSPFES086MAR000110 Río Pontones. 50-2.000 448.171 4.807.789
Z-39062-001 Sopenilla. Manantial. ES018MSPFES086MAR000110 Río Pontones. 50-2.000 447.883 4.807.869
T-39028-001 Río Aguanaz - Entambasaguas. Río. ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz. más de 15.000 446.505 4.801.541
T-39028-003 Fuente del Hoyo. Fuente. ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz. 2.000-15.000 442.945 4.804.567
T-39064-004 El Molino. Manantial. ES018MSPFES086MAR000130 Río Revilla. 50-2.000 443.361 4.799.694
T-39037-005 La Tejera. Manantial. ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 50-2.000 439.432 4.800.845
T-39037-009 Gancedo. Manantial. ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 50-2.000 436.498 4.799.275
T-39042-004 Manuzal. Manantial. ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 50-2.000 439.774 4.800.844
T-39042-005 Manantial Anaz. Manantial. ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 50-2.000 439.280 4.801.482
T-39042-012 Manantial Hermosa. Manantial. ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 50-2.000 440.706 4.801.475
T-39048-002 Casares. Manantial. ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 50-2.000 434.481 4.798.253
T-39048-003 La Busta. Manantial. ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 50-2.000 435.552 4.797.090
T-39045-004 Río Carbajal. Río. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 439.423 4.790.983
T-39072-001 Manantial La Plaza. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 442.514 4.787.036
T-39072-002 Manantial Carcabal. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 438.276 4.791.785
T-39072-003 Manantial Bernayán. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 444.201 4.779.914
Z-39072-002 Manantial Las Vegas. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 441.544 4.787.013
Z-39072-003 Manantial El Collado. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 440.131 4.786.333
Z-39072-004 Manantial La Pedrosa. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 441.026 4.785.908
Z-39072-005 Manantial Merilla. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 438.988 4.788.614
Z-39072-006 Manantial Ocijo. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 443.483 4.780.132
Z-39083-001 Manantial Valdicio. Manantial. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 50-2.000 445.304 4.785.702
T-39099-003 Manantial Lusa. Manantial. ES018MSPFES087MAR000160 Río de la Mina y Río Obregón. 50-2.000 429.888 4.800.156
T-39016-004 Manantial El Collado I. Manantial. ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de SantanderInterior. más de 15.000 427.946 4.806.056
T-39042-002 Fuente de Las Animas. Fuente. ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de SantanderInterior. 50-2.000 438.389 4.804.195
T-39099-002 Manantial Santa Ana. Manantial. ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de SantanderInterior. más de 15.000 433.336 4.803.808
T-39071-001 Barcelada1. Arroyo. ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 50-2.000 436.068 4.771.044
T-39071-002 Barcelada2. Arroyo. ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 50-2.000 435.640 4.770.751
T-39097-001 Arroyo Aján. Arroyo. ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 50-2.000 439.690 4.773.784
T-39097-002 Manantial Gandanias. Manantial. ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 50-2.000 438.505 4.779.326
T-39097-003 Manantial de Candanio. Manantial. ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 50-2.000 438.549 4.778.451
T-39097-005 Arroyo del Pandillo. Arroyo. ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 50-2.000 438.573 4.779.253
T-39097-006 Viaña. Río. ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 50-2.000 436.442 4.775.691
T-39071-003 La Sota. Manantial. ES018MSPFES088MAR000180 Río Troja. 50-2.000 430.255 4.773.778
T-39039-002 Manantial de San Miguel de Luena. Manantial. ES018MSPFES089MAR000190 Río de la Magdalena. 50-2.000 426.475 4.771.437
T-39026-003 Arroyo Las Regatas. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 423.861 4.782.093
T-39026-004 Manantial Cascabil II. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 422.405 4.780.846
T-39026-005 Manantial Cascabil I. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 422.368 4.780.779
T-39026-006 Manantial La Mata. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 422.471 4.781.337
T-39026-007 Arroyo La Canal. Arroyo. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.255 4.781.782
T-39026-008 La Pacheca. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 424.261 4.781.132
T-39026-009 Manantial La Escampada y Manantial La Tejera. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 421.113 4.783.779
T-39026-010 Requejada, Retroiz y Cudina. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 420.908 4.788.479
T-39026-011 Arroyo Zabalejo (del Cuadro). Arroyo. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 421.245 4.781.799
T-39026-012 Manantial Tabarnerosa. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 422.043 4.783.066
T-39026-013 Manantial Zabalejo. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 421.647 4.781.645
T-39026-014 Prao da Peña, Churrón. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 420.878 4.787.702
T-39026-018 Requejada, Guspedible y Pilas. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 423.280 4.784.738
T-39039-001 Calabazo. Arroyo. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 426.372 4.780.047
T-39056-005 El Avellano, La Estrella. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 421.793 4.789.894
T-39078-002 Manantial El Arca. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. más de 15.000 423.712 4.786.328
T-39078-003 Manantial Sovilla. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. más de 15.000 423.971 4.786.087
T-39078-004 Manantial Quintanilla. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. más de 15.000 424.110 4.786.061
T-39078-005 Río La Pila. Río. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. más de 15.000 424.129 4.786.117
T-39078-006 Manantial La Pila. Río. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. más de 15.000 424.442 4.785.639
T-39078-007 Río Pas - El Soto. Río. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. más de 15.000 423.306 4.792.272
T-39078-010 Los Peñares. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 424.325 4.788.723
T-39078-011 Fuente de La Teja. Fuente. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.028 4.790.062
T-39078-012 Arroyo Troneda. Arroyo. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.304 4.785.699
T-39078-013 Manantial Troneda. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.875 4.786.443
T-39078-015 Fuente Fría I. Fuente. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.639 4.784.283
T-39078-016 Fuente Fría II. Fuente. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.642 4.784.282
T-39078-017 Fuente Fría III. Fuente. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.643 4.784.280
T-39100-001 Manantial Hoya de Pesaduria. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.173 4.792.363
T-39100-003 Manantial Escobedo II. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 426.746 4.792.131
T-39100-004 Manantial Escobedo I. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 426.710 4.792.221
T-39100-006 Arroyo Pumarico. Arroyo. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 427.242 4.791.202
T-39100-007 Arroyo La Plata. Arroyo. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 427.242 4.791.202
T-39100-011 La Breña. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.945 4.791.979
T-39100-016 Argomeda II. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.328 4.790.619
T-39100-017 Argomeda I. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 425.551 4.790.308
T-39100-018 Rasillo. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 427.130 4.787.882
T-39100-019 San Martín. Manantial. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 50-2.000 428.455 4.790.855
T-39097-004 Manantial La Gurueba. Manantial. ES018MSPFES090MAR000210 Río Pas II. 50-2.000 431.785 4.780.271
T-39081-001 Fuente El Pastor. Fuente. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 432.805 4.790.606
T-39081-002 La Tabla. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 435.893 4.789.694
T-39081-003 Fuente Santa y Cierro Cascón. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 436.694 4.791.294
T-39082-001 Río Pisueña - Selaya. Río. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 2.000-15.000 435.560 4.782.650
T-39082-002 Manantial Pisueña. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 438.166 4.782.456
T-39098-001 Manantial Rubionzo. Río. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 435.317 4.788.572
T-39098-002 Río Rubionzo. Arroyo. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 435.193 4.788.716
T-39098-003 Arroyo Bordalón. Arroyo. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 432.945 4.782.669
T-39098-004 Arroyo Rojedo. Arroyo. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 431.764 4.783.985
T-39098-005 Manantial La Brigazosa. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 429.875 4.784.750
T-39098-006 Manantial La Brigazosa II. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 429.824 4.785.287
T-39098-007 Río Junquera. Río. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 430.704 4.786.608
T-39098-008 Manantial de Aloños. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 428.969 4.786.056
T-39098-010 Linquera. Arroyo. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 429.093 4.783.094
T-39100-020 Bustillo. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 427.789 4.787.564
Z-39082-001 Manantial Bustantegua. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 437.226 4.784.737
Z-39082-002 Manantial Campillo. Manantial. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 50-2.000 438.914 4.784.221
T-39056-001 Río Pas - Carandía. Río. ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. más de 15.000 421.333 4.798.276
T-39056-002 Manantial La Cortada III. Manantial. ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. 50-2.000 418.958 4.795.509
T-39056-003 Manantial La Cortada I. Manantial. ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. 50-2.000 419.307 4.795.643
T-39056-004 Manantial La Cortada II. Manantial. ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. 50-2.000 419.539 4.795.417
Z-39056-001 Manantial Los Espinales. Manantial. ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. 50-2.000 419.585 4.796.321
T-39019-001 Manantial Las Campizas. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 423.310 4.794.700
T-39019-002 Montecillo. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 423.820 4.794.569
T-39019-003 Manantial La Cueva. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 427.132 4.796.552
T-39026-001 Santa Olaya. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 422.983 4.791.171
T-39026-002 Manantial La Estrella. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 423.052 4.791.637
T-39026-021 Fuente Gozapera. Fuente. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 421.783 4.791.084
T-39048-001 Arroyo Serracín - Puisón. Arroyo. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 433.721 4.796.007
T-39056-007 La Turba de Hijas II. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 420.806 4.790.204
T-39056-008 Fuente Fría. Fuente. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 421.779 4.790.608
T-39056-010 La Turba de Hijas I. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 420.774 4.790.222
T-39056-011 Fuente Fría. Fuente. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 422.109 4.796.368
T-39056-012 La Turba de Hijas III. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 420.733 4.790.104
T-39056-013 Manantial Cagigaluco. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 421.173 4.795.099
T-39056-016 Fuente Buena. Fuente. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 420.111 4.795.215
T-39074-001 Río Pisueña - La Penilla. Río. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. más de 15.000 428.980 4.796.433
T-39074-002 Manantial San Jacinto. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 2.000-15.000 435.685 4.793.211
T-39074-003 Manantial Vasconia. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 2.000-15.000 432.748 4.794.572
T-39074-004 Manantial Parayas o Zarracino. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 432.594 4.795.663
T-39074-005 Manantial San Román. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 425.874 4.794.462
T-39074-009 La Regata. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 433.793 4.791.294
T-39100-002 Arroyo Vega. Arroyo. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 430.372 4.791.025
T-39100-008 Manantial Rozas I. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 428.605 4.792.270
T-39100-009 Manantial Rozas II. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 428.503 4.792.342
T-39100-010 Manantial Rozas III. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 428.440 4.792.391
T-39100-021 Arroyo Pico Cantar. Arroyo. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 430.198 4.791.338
T-39100-022 Sandoñana. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 428.967 4.791.425
T-39100-023 Arroyo Manzaneda. Arroyo. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 430.214 4.791.322
T-39100-026 Penilla. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 429.372 4.790.738
T-39100-027 Susvilla. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 429.744 4.791.529
Z-39019-001 Carricaba. Manantial. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 50-2.000 424.235 4.795.031
T-39052-002 Río Pas - Oruña. Río. ES018MSPFES092MAT000140 Ría de Mogro. 2.000-15.000 423.547 4.805.494

Sistema de explotación Asón.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-39036-001 Manantial La Portilla. Manantial. ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa. 50-2.000 469.784 4.803.548.
T-39036-002 Manantial Mendina. Manantial. ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa. 50-2.000 470.292 4.803.374.
T-39036-003 Arroyo Manás. Arroyo. ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa. 50-2.000 470.643 4.801.463.
T-39007-001 Manantial Arduengo. Manantial. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. 50-2.000 449.655 4.791.640.
T-39007-002 Manantial Cueva Manchego. Manantial. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. 50-2.000 446.600 4.793.110.
T-39007-003 Manantial Tabladillo. Manantial. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. 50-2.000 446.504 4.793.183.
T-39067-002 Manantial Solores. Manantial. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. 50-2.000 453.794 4.792.443.
T-39067-009 Manantial Jamallosa. Manantial. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. 50-2.000 454.404 4.791.546.
T-39083-002 Arroyo de Las Fuentes. Arroyo. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. 50-2.000 451.002 4.786.319.
T-39057-001 Fuente Iseña (Valles). Fuente. ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. 2.000-15.000 460.541 4.789.162.
T-39057-002 Manantial La Palanca. Manantial. ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. 50-2.000 466.897 4.789.717.
T-39067-001 Arroyo de Los Vaos (Montañal). Manantial. ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. 2.000-15.000 460.026 4.791.242.
T-39067-003 Manantial La Sota de Ogarrio. Manantial. ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. 50-2.000 457.645 4.792.850.
T-39067-004 El Infierno (Las Morteras). Manantial. ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. 50-2.000 460.083 4.793.270.
T-39067-005 Matienzo (La Fuenteo de La Alcomba). Manantial. ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. 50-2.000 459.718 4.792.608.
T-39083-001 Río Gándara. Río. ES018MSPFES079MAR000030 Río Gándara. 50-2.000 452.703 4.782.520.
T-39083-003 Manantial San Martín. Manantial. ES018MSPFES079MAR000030 Río Gándara. 50-2.000 455.213 4.783.391.
T-48022-008 Río Calera (Pozo Negro). Arroyo. ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. 50-2.000 468.013 4.777.247.
T-48022-009 Arroyo Fuente La Tabla. Arroyo. ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. 50-2.000 467.485 4.777.054.
T-48022-010 Manantial La Calera. Manantial. ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. 50-2.000 466.216 4.779.605.
T-48022-011 Manantial Cojorcal. Manantial. ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. 50-2.000 464.728 4.785.547.
T-48051-001 Fuente Matadero. Fuente. ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. 50-2.000 463.539 4.786.684.
T-48022-001 Río Balgerri. Río. ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 50-2.000 471.359 4.781.337.
T-48022-002 Río Bernales (Pando). Río. ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 50-2.000 473.123 4.782.682.
T-48022-003 Río Argañeda I. Río. ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 50-2.000 468.742 4.779.400.
T-48022-004 Río Argañeda II. Río. ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 50-2.000 468.826 4.779.403.
T-48022-005 Arroyo Bagoe. Arroyo. ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 50-2.000 468.594 4.779.812.
T-48022-006 Arroyo Manzanos. Arroyo. ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 50-2.000 468.600 4.780.254.
T-48022-007 Río Argañeda. Río. ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 50-2.000 469.142 4.780.104.
T-39002-001 Río Asón - Ampuero. Río. ES018MSPFES084MAR000060 Río Asón III. más de 15.000 465.379 4.798.786.
T-39002-002 Manantial Las Toberas I y II. Manantial. ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. 2.000-15.000 468.067 4.798.628.
T-39002-004 Manantial El Atranco. Manantial. ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. 50-2.000 468.557 4.798.067.
T-39058-001 Arroyo Molino La Peña. Manantial. ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. 50-2.000 470.219 4.793.147.
T-39058-002 Manantial Molino La Peña. Manantial. ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. 50-2.000 470.242 4.793.132.
T-39058-005 El Cuadro. Manantial. ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. 50-2.000 468.342 4.794.903.
T-39067-007 La Ramera de La Secada. Manantial. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 50-2.000 452.802 4.797.306.
T-39067-008 Cueva del Comediante. Manantial. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 50-2.000 450.698 4.795.544.
T-39102-001 Río Clarón. Río. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 50-2.000 455.744 4.799.372.
T-39102-002 Río Clarín - Pozo Azul. Río. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 2.000-15.000 457.958 4.796.377.
T-39102-003 Manantial San Miguel de Aras. Manantial. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 2.000-15.000 458.714 4.796.959.
T-39102-004 Lavadero San Miguel de Aras. Fuente. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 2.000-15.000 458.898 4.797.275.
T-39102-005 Manantial Los Tojos. Manantial. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 2.000-15.000 458.609 4.796.930.
T-39102-006 Innominado. Manantial. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 50-2.000 462.394 4.799.992.
T-39038-001 Manantial Los Bardales. Manantial. ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña. 50-2.000 467.022 4.801.730.
T-39038-002 Manantial La Fontanilla. Manantial. ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña. 50-2.000 467.022 4.801.730.
T-39079-001 Manantial La Cantera. Manantial. ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña. 2.000-15.000 463.344 4.810.308.

Sistema de explotación Agüera.

Código captación Nombre de la captación Tipo cauce Código masa de agua superficial Nombre masa de agua Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-39020-019 Manantial Los Llanos. Manantial. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 50-2.000 476.524 4.804.586
T-39020-021 Manantial Marcelina. Manantial. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 50-2.000 485.995 4.799.463
T-39020-022 Manantial Setares. Manantial. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 50-2.000 487.052 4.795.823
T-39020-023 Manantial Santurce. Manantial. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 50-2.000 487.252 4.795.654
T-39020-025 Manantial Dillo. Manantial. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 50-2.000 487.342 4.797.640
T-39020-026 Manantial Juncal. Manantial. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 50-2.000 486.380 4.799.448
T-39020-027 Fuentebuena. Fuente. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 50-2.000 486.444 4.797.753
T-48037-001 La Bernilla. Manantial. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 50-2.000 487.212 4.795.495
T-39030-004 Río Agüera - Guriezo. Río. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. más de 15.000 473.752 4.801.556
T-39030-006 Manantial La Magdalena. Manantial. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 50-2.000 472.327 4.800.489
T-39030-007 El Cio. Manantial. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 50-2.000 481.754 4.792.803
T-48087-001 Manantial Tejuelos I. Manantial. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 50-2.000 480.898 4.792.321
T-48087-002 Manantial Tejuelos II. Manantial. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 50-2.000 480.835 4.792.377
T-48087-003 Manantial Rosura. Manantial. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 50-2.000 480.842 4.792.758
T-48087-004 Benito Vilalnueva o Reboredo. Manantial. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 50-2.000 481.255 4.792.453
T-48087-005 Tejuelos III. Manantial. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 50-2.000 480.820 4.792.455
Z-39030-001 Arroyo del Remendón. Río. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 50-2.000 473.449 4.793.732
T-39101-001 Manantial Santibañez Dcha. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 477.950 4.784.825
T-39101-002 Manantial Santibañez Izda. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 477.950 4.784.845
T-39101-003 Manantial La Lumbrera. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 477.929 4.784.888
T-39101-004 Manantial Las Tejeras. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 476.582 4.788.432
T-39101-005 Manantial Herrerías. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 476.360 4.788.813
T-39101-006 Manantial Cobachones I. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 475.754 4.788.780
T-39101-007 Manantial Cobachones II. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 475.678 4.788.841
T-39101-008 Manantial Cobachones III. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 475.631 4.788.835
T-48008-001 Río Agüera - Mollinedo. Río. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 477.991 4.784.944
T-48087-006 Manantial Aguanaz. Arroyo. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 479.599 4.791.121
T-48087-007 Balnero. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 475.327 4.791.536
T-48087-008 Fuentebuena. Fuente. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 475.907 4.790.674
T-48087-009 Cubilla. Manantial. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 50-2.000 475.906 4.790.599
T-39020-020 Manantial La Recogedera. Manantial. ES018MSPFES076MAT000230 Ría de Oriñón. 50-2.000 475.830 4.804.413
T-39030-008 Manantial La Toba. Manantial. ES018MSPFES076MAT000230 Ría de Oriñón. 50-2.000 476.006 4.801.014
T-39020-001 Río Mioño. Río. ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. más de 15.000 483.841 4.800.953
T-39020-014 Manantial Otañes. Manantial. ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. 50-2.000 484.225 4.797.745
T-39020-015 Arroyo Herreros (Las Muñecas 1). Arroyo. ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. 50-2.000 485.693 4.795.218
T-39020-016 Arroyo Herreros (Las Muñecas 2). Arroyo. ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. 50-2.000 485.320 4.794.675
T-39020-017 Río Callejamala. Arroyo. ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. 50-2.000 484.408 4.796.581
T-39020-018 Fuente Tres Caños. Fuente. ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. 50-2.000 483.702 4.800.829
T-39020-006 Río Sámano. Río. ES018MSPFES516MAR002311 Río Sámano. más de 15.000 481.491 4.801.437
T-39020-007 Manantial La Lastrilla. Manantial. ES018MSPFES516MAR002311 Río Sámano. 2.000-15.000 479.249 4.800.760
T-39020-010 Arroyo Tabernillas. Arroyo. ES018MSPFES516MAR002311 Río Sámano. 2.000-15.000 481.349 4.798.152

Apéndice 7.2 Zonas de captación de agua subterránea para abastecimiento.

Código captación Nombre de la captación Tipo captación Código MSBT Población abastecida estimada UTM X UTMY
T-27018-006 Sondeo o Muradal IX. Sondeo. ES018MSBT012-022 50-2.000 163.792 4.781.238
T-27018-008 Sondeo o Muradal XI. Sondeo. ES018MSBT012-022 50-2.000 163.878 4.780.794
T-27018-013 Sondeo o Muradal III. Sondeo. ES018MSBT012-022 50-2.000 163.576 4.781.467
T-33070-004 Túnel de FEVE. Galería. ES018MSBT012-021 50-2.000 185.534 4.827.365
T-27012-001 Pozo San Román. Pozo. ES018MSBT012-022 50-2.000 168.410 4.753.791
T-33007-004 Mina La Pasada. Mina. ES018MSBT012-021 50-2.000 190.660 4.816.709
T-33018-001 Sondeo Nadou. Sondeo. ES018MSBT012-021 2.000-15.000 193.028 4.821.414
T-33018-004 Río Navia - San Pelayo. Pozo. ES018MSBT012-021 2.000-15.000 198.787 4.821.856
T-33027-001 Sondeo a Farrapa. Pozo. ES018MSBT012-021 50-2.000 183.964 4.792.044
T-33027-002 Drenaje a Farrapa. Pozo. ES018MSBT012-021 50-2.000 184.025 4.792.050
T-33027-003 Manantial a Farrapa. Pozo. ES018MSBT012-021 50-2.000 184.181 4.791.984
T-33041-003 Sondeo Sapegos. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 200.900 4.823.737
T-33077-002 Villayón I. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 200.418 4.816.952
T-33077-003 Villayón II. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 200.440 4.816.999
T-33077-004 Villayón III. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 200.382 4.817.045
T-33077-005 Peña Anzal. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 202.634 4.815.263
T-33077-006 Cierro Pucho. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 202.756 4.815.319
T-33077-007 Ouyón. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 202.805 4.815.349
Z-33007-002 Sondeo Boal 1. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 190.321 4.815.835
Z-33007-003 Sondeo Boal 2. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 190.352 4.815.836
Z-33007-004 Sondeo Boal 3. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 190.464 4.815.724
Z-33007-005 Sondeo Boal 4. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 190.351 4.815.742
Z-33007-006 Sondeo Boal 5. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 190.723 4.815.717
T-33021-012 Sondeo El Viso. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 240.729 4.827.657
T-33021-013 Arroyo Peña Redonda. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 241.400 4.826.015
T-33021-015 Sondeo Oviñana. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 237.821 4.828.363
T-33021-018 Sondeo Novellana. Arroyo. ES018MSBT012-021 50-2.000 234.928 4.827.853
T-33021-019 Arroyo La Berbenosa y sondeo. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 234.896 4.826.910
T-33021-024 Sondeo Monte Prieto. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 236.752 4.827.843
T-33034-007 Sondeo Barcia. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 216.998 4.826.287
T-33034-033 Prado Arto Moural. Pozo. ES018MSBT012-021 50-2.000 225.285 4.826.638
T-33073-016 Sondeo La Vaguada. Sondeo. ES018MSBT012-021 50-2.000 212.848 4.811.391
T-33002-014 Mina Los Pontones. Mina. ES018MSBT012-012 50-2.000 276.848 4.780.289
T-33011-003 Mina Agua de Montaña. Galería. ES018MSBT012-021 2.000-15.000 210.934 4.787.094
T-33011-146 Sondeo Bruelles. Sondeo. ES018MSBT012-023 50-2.000 220.494 4.793.489
T-33014-008 Sondeo Palacio. Sondeo. ES018MSBT012-003 50-2.000 275.004 4.824.702
T-33016-002 Sondeo Ferrota. Pozo. ES018MSBT012-023 más de 15.000 259.456 4.827.046
T-33024-002 Sondeo S-3 Molinín. Sondeo. ES018MSBT012-005 más de 15.000 289.268 4.822.184
T-33024-003 Sondeo S-16 Bernueces. Sondeo. ES018MSBT012-005 más de 15.000 287.869 4.820.775
T-33024-004 Sondeo S-12 Cefontes. Sondeo. ES018MSBT012-005 más de 15.000 288.819 4.821.234
T-33024-005 Pozo Infanzón bajo. Sondeo. ES018MSBT012-005 más de 15.000 289.816 4.821.506
T-33024-006 Sondeo S-13 La Ería. Sondeo. ES018MSBT012-005 más de 15.000 288.896 4.820.225
T-33024-008 Alto Infanzón 1. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 290.321 4.821.776
T-33024-009 Alto Infanzón 2. Pozo. ES018MSBT012-005 50-2.000 290.291 4.821.706
T-33024-012 Manantial y Sondeo La Carrial. Sondeo. ES018MSBT012-004 50-2.000 279.150 4.817.883
T-33024-014 Manantial El Lavadero y Sondeo. Sondeo. ES018MSBT012-004 50-2.000 279.465 4.818.393
T-33024-015 Fuente Lavadero. Sondeo. ES018MSBT012-004 50-2.000 279.209 4.817.940
T-33024-027 Alto Infanzón 3. Pozo. ES018MSBT012-005 50-2.000 290.221 4.821.756
T-33025-005 Sondeo El Ablanal. Sondeo. ES018MSBT012-003 2.000-15.000 274.961 4.829.837
T-33025-006 Sondeo La Magdalena. Sondeo. ES018MSBT012-003 2.000-15.000 274.557 4.830.047
T-33025-008 Sondeo La Viuda y Manantial Susacasa. Sondeo. ES018MSBT012-003 50-2.000 271.074 4.830.909
T-33025-009 Manantial y Sondeo La Raba. Sondeo. ES018MSBT012-003 50-2.000 265.721 4.832.408
T-33025-013 Sondeo Ruideres. Sondeo. ES018MSBT012-003 50-2.000 272.164 4.833.911
T-33025-018 La Carbayeda. Pozo. ES018MSBT012-003 50-2.000 271.067 4.828.547
T-33030-006 Arroyo Carmona y Sondeo Rosico. Sondeo. ES018MSBT012-023 50-2.000 263.121 4.820.095
T-33033-012 Mina Agustin. Galería. ES018MSBT012-012 50-2.000 274.869 4.766.440
T-33037-001 Mina San Víctor. Galería. ES018MSBT012-012 50-2.000 278.476 4.789.025
T-33044-017 Pozo Faro. Pozo. ES018MSBT012-023 50-2.000 273.946 4.802.998
T-33044-032 Galería Lampajúa. Galería. ES018MSBT012-023 50-2.000 264.286 4.807.810
T-33051-014 Sondeo Santianes. Sondeo. ES018MSBT012-023 50-2.000 249.726 4.821.095
T-33057-001 Pozo Palomar I. Pozo. ES018MSBT012-023 más de 15.000 263.657 4.799.573
T-33057-002 Pozo Palomar II. Pozo. ES018MSBT012-023 más de 15.000 263.805 4.799.590
T-33057-003 Pozo Palomar III. Pozo. ES018MSBT012-023 más de 15.000 264.208 4.799.548
T-33057-004 Pozo Palomar V. Pozo. ES018MSBT012-023 más de 15.000 263.948 4.799.446
T-33059-003 Mina El Pain. Mina. ES018MSBT012-023 50-2.000 235.120 4.812.030
T-33059-044 Loreda. Pozo. ES018MSBT012-023 50-2.000 246.190 4.809.894
T-33065-006 Sondeo Los Campones. Pozo. ES018MSBT012-004 50-2.000 292.720 4.809.137
T-33066-002 Sondeo La Tejera (Bergueres) (A2). Pozo. ES018MSBT012-006 más de 15.000 285.349 4.807.479
T-33066-004 Sondeo Limanes. Sondeo. ES018MSBT012-006 50-2.000 275.236 4.805.343
T-33066-009 Sondeo Fuente Redonda II. Sondeo. ES018MSBT012-006 50-2.000 287.297 4.806.937
T-33066-014 Sondeo Misiegos. Sondeo. ES018MSBT012-004 50-2.000 291.067 4.808.370
T-33066-023 Sondeo Meres. Pozo. ES018MSBT012-006 50-2.000 278.057 4.805.147
T-33066-033 Manantial El Ferradal. Pozo. ES018MSBT012-006 50-2.000 276.744 4.805.218
T-33066-034 Fuente El Sornín. Pozo. ES018MSBT012-023 50-2.000 276.175 4.803.612
T-33073-006 Sondeo Zarracín Bajo. Sondeo. ES018MSBT012-021 2.000-15.000 224.000 4.804.359
T-33073-008 Sondeo Llanorriego (3). Sondeo. ES018MSBT012-021 2.000-15.000 223.632 4.805.619
Z-33002-002 Mina La Atalaya. Mina. ES018MSBT012-012 50-2.000 285.266 4.780.184
T-33013-001 Mina Melfonso. Mina. ES018MSBT012-007 50-2.000 323.032 4.814.359
T-33013-005 Mina Jaimina. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 322.068 4.814.774
T-33019-009 Huerta Ramona. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 311.566 4.813.935
T-33056-003 Mina El Fondil. Mina. ES018MSBT012-007 2.000-15.000 325.982 4.816.082
T-33056-004 Sondeo Berbes. Pozo. ES018MSBT012-007 2.000-15.000 325.466 4.815.403
T-33056-009 Sondeo Torre. Pozo. ES018MSBT012-007 2.000-15.000 327.977 4.814.649
T-33056-030 Torre II. Sondeo. ES018MSBT012-007 50-2.000 327.025 4.814.459
T-33076-005 Sondeo La Huelga (Fabares). Sondeo. ES018MSBT012-005 2.000-15.000 294.718 4.812.870
T-33076-011 Sondeo Argüero. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 301.357 4.822.852
T-33076-021 Pozo Misiego. Pozo. ES018MSBT012-005 50-2.000 307.913 4.821.629
T-33076-022 Sondeo Rodiles. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 308.067 4.822.137
T-33076-023 Sondeo Seloriu. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 309.449 4.819.918
T-33076-028 Sondeo Villar. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 305.033 4.824.090
T-33076-029 Sondeo La Atalaya. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 305.753 4.823.116
T-33076-036 Sondeo San Justo. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 299.245 4.819.222
T-33076-040 Sondeo Selorio. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 310.542 4.821.523
T-33076-131 Sondeo El Olivar. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 308.609 4.821.232
T-33076-145 Sondeo Vega de Seloriu. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 309.225 4.820.342
T-33076-146 Sondeo Tornón. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 306.392 4.818.201
T-33076-153 Lavadero y Fuentiquina. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 310.592 4.819.796
T-33076-155 Sondeo Tonón. Sondeo. ES018MSBT012-005 50-2.000 306.166 4.819.096
T-33009-001 Sondeo Punegro. Sondeo. ES018MSBT012-006 50-2.000 300.558 4.805.887
T-33012-026 Llanielles. Pozo. ES018MSBT012-007 50-2.000 332.377 4.804.209
T-33012-054 Bustuvieyu. Pozo. ES018MSBT012-007 50-2.000 331.595 4.804.194
T-33056-008 Sondeo Abeu. Pozo. ES018MSBT012-007 2.000-15.000 329.167 4.814.805
T-33036-011 Sondeo Pancar. Sondeo. ES018MSBT012-007 2.000-15.000 357.247 4.808.661
T-33036-016 Sondeo Las Jorneras. Sondeo. ES018MSBT012-007 50-2.000 354.157 4.807.621
T-33036-050 Pozo Río Caliente. Pozo. ES018MSBT012-007 50-2.000 342.318 4.806.734
T-33055-002 Sondeo Colombres. Sondeo. ES018MSBT012-008 50-2.000 374.708 4.803.458
T-33056-001 Sondeo de Belmonte. Sondeo. ES018MSBT012-007 2.000-15.000 339.354 4.811.752
T-33047-006 Sondeo Buelles. Sondeo. ES018MSBT012-008 50-2.000 375.207 4.799.272
T-39095-001 Sondeo Molleda I. Pozo. ES018MSBT012-008 más de 15.000 375.822 4.802.252
T-39095-002 Sondeo Molleda II. Pozo. ES018MSBT012-008 más de 15.000 375.732 4.802.220
T-39095-003 Sondeo Molleda III. Pozo. ES018MSBT012-008 más de 15.000 375.713 4.802.242
T-39095-004 Sondeo Molleda V. Sondeo. ES018MSBT012-008 más de 15.000 375.680 4.802.290
T-39095-005 Sondeo Molleda IV. Sondeo. ES018MSBT012-008 más de 15.000 375.667 4.802.314
T-39095-006 Sondeo Molleda VI. Sondeo. ES018MSBT012-008 más de 15.000 375.707 4.802.296
T-39095-007 Sondeo Molleda VII. Sondeo. ES018MSBT012-008 más de 15.000 375.726 4.802.273
T-39095-008 Sondeo Molleda VIII. Sondeo. ES018MSBT012-008 más de 15.000 375.695 4.802.265
Z-33055-002 Sondeo de Vilde. Sondeo. ES018MSBT012-008 50-2.000 375.732 4.801.977
T-39001-001 Mina Emilia. Mina. ES018MSBT012-008 2.000-15.000 403.560 4.803.816
T-39068-001 Sondeo Fonfría. Sondeo. ES018MSBT012-008 50-2.000 397.594 4.804.842
T-39068-004 Pozos Azules. Mina. ES018MSBT012-008 50-2.000 396.704 4.804.645
T-39012-004 Sondeo En Terrentín. Sondeo. ES018MSBT012-008 2.000-15.000 400.345 4.795.075
T-39016-001 Sondeo El Carmen. Pozo. ES018MSBT012-009 más de 15.000 430.081 4.806.497
T-39016-002 Sondeo San Miguel. Pozo. ES018MSBT012-009 más de 15.000 428.451 4.806.393
T-39028-002 Sondeo San Antonio. Pozo. ES018MSBT012-010 más de 15.000 447.533 4.801.784
T-39031-001 Sondeo Hazas. Sondeo. ES018MSBT012-010 50-2.000 452.839 4.805.843
T-39037-004 Pozo La Herrán. Pozo. ES018MSBT012-009 50-2.000 436.565 4.800.795
T-39042-003 Sondeo Pantano. Pozo. ES018MSBT012-009 50-2.000 438.473 4.803.803
T-39045-002 Torca Fría. Pozo. ES018MSBT012-009 50-2.000 443.022 4.793.796
T-39052-001 Sondeo Mortera. Sondeo. ES018MSBT012-008 2.000-15.000 425.649 4.811.228
T-39073-001 Sondeo Prezanes II. Sondeo. ES018MSBT012-008 2.000-15.000 425.917 4.811.733
T-39073-002 Sondeo Prezanes I. Sondeo. ES018MSBT012-008 2.000-15.000 426.213 4.812.020
T-39073-003 Sondeo Etap Prezanes. Sondeo. ES018MSBT012-008 2.000-15.000 426.972 4.812.148
T-39074-006 Sondeo San Jacinto. Sondeo. ES018MSBT012-009 2.000-15.000 435.473 4.793.137
T-39078-009 Sondeo Iruz. Sondeo. ES018MSBT012-009 50-2.000 424.950 4.791.416
T-39078-014 Sondeo San Martín. Sondeo. ES018MSBT012-017 50-2.000 424.572 4.785.305
T-39078-018 Sondeo Las Tejeras. Sondeo. ES018MSBT012-009 50-2.000 424.868 4.793.074
T-39099-001 Sondeo Fuenvía. Sondeo. ES018MSBT012-009 más de 15.000 430.755 4.802.536
Z-39078-001 Sondeo PP-5.1. Sondeo. ES018MSBT012-017 más de 15.000 423.826 4.788.516
Z-39078-002 Sondeo PP-1.1. Sondeo. ES018MSBT012-017 más de 15.000 423.703 4.786.258
Z-39078-003 Sondeo PP-1.4. Sondeo. ES018MSBT012-017 más de 15.000 423.807 4.786.211
Z-39078-004 Sondeo PP-1.2. Sondeo. ES018MSBT012-017 más de 15.000 423.672 4.786.143
Z-39078-005 Sondeo PP-2.1. Sondeo. ES018MSBT012-017 más de 15.000 423.997 4.786.012
Z-39078-006 Sondeo PP-3.1. Sondeo. ES018MSBT012-017 más de 15.000 424.441 4.785.652
Z-39078-007 Sondeo PP-4.1. Sondeo. ES018MSBT012-017 más de 15.000 424.703 4.784.893
T-39029-001 Pozo Airón. Pozo. ES018MSBT012-010 50-2.000 457.080 4.810.521
T-39020-002 Sondeo Suma I. Sondeo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 482.289 4.799.272
T-39020-003 Galería La Suma. Galería. ES018MSBT012-011 2.000-15.000 482.067 4.799.412
T-39020-004 Sondeo Castaños. Sondeo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 482.038 4.801.440
T-39020-005 Sondeo Portugal. Sondeo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 482.313 4.801.468
T-39020-008 Sondeo Suma II. Sondeo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 481.579 4.799.462
T-39020-009 Sondeo Peña Somaza. Sondeo. ES018MSBT012-011 2.000-15.000 481.565 4.800.923
T-39020-011 Sondeo La Cava. Sondeo. ES018MSBT012-011 2.000-15.000 481.147 4.799.810
T-39020-012 Sondeo Montealegre. Sondeo. ES018MSBT012-011 2.000-15.000 479.433 4.801.557
T-39020-013 Manantial La Mina. Mina. ES018MSBT012-011 50-2.000 484.317 4.801.061
T-39030-001 Pozo Agüera I. Pozo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 473.716 4.801.557
T-39030-002 Pozo Agüera II. Pozo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 473.736 4.801.520
T-39030-003 Sondeo Ermita San Lorenzo. Sondeo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 474.276 4.801.029
T-39030-005 Sondeo Ermita de San Lorenzo I. Sondeo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 474.245 4.801.018
T-39030-010 Sondeo Agüera (Lendagua). Sondeo. ES018MSBT012-011 más de 15.000 473.781 4.801.619

Apéndice 7.3 Zonas de protección de peces.

Código ZP Tramo

Tipo

(Salmonícolas/ Ciprinícolas)

Longitud

(km)

Código masa agua Categoría masa agua
1603100001 Eo. Salmonícola. 23,47 ES018MSPFES244MAR002280 Río.
1603100002 Porcía. Salmonícola. 15,8 ES018MSPFES236MAR002170 Río.
1603100003 Navia. Salmonícola. 34,24 ES018MSPFES234MAR002160 Río.
ES018MSPFES234MAR002150 Río.
ES018MSPFES234MAT000030 Transición.
1603100004 Esva. Salmonícola. 25,19 ES018MSPFES200MAR001770 Río.
1603100005 Narcea. Salmonícola. 33,38 ES018MSPFES194MAR001712 Río.
ES018MSPFES194MAR001711 Río.
1603100006 Pigüeña. Salmonícola. 47,1 ES018MSPFES193MAR001700 Río.
1603100007 Piloña. Salmonícola. 16,98 ES018MSPFES144MAR000840 Río.
1603100008 Sella. Salmonícola. 24,87 ES018MSPFES139MAR000710 Río.
ES018MSPFES144MAR000820 Río.
1603100009 Bedón. Salmonícola. 17,58 ES018MSPFES133MAR000640 Río.
1603100010 Purón. Salmonícola. 6,09 ES018MSPFES133MAR000650 Río.
1603100011 Cares. Salmonícola. 11,26 ES018MSPFES132MAR000620 Río.
1603100012 Deva. Salmonícola. 18,04 ES018MSPFES132MAR000621 Río.
ES018MSPFES126MAR000550 Río.
1603100013 Pas. Salmonícola. 27,83 ES018MSPFES092MAR000250 Río.
ES018MSPFES092MAR000230 Río.
ES018MSPFES092MAT000140 Transición.
1603100014 Asón. Salmonícola. 31,43 ES018MSPFES078MAR000020 Río.
ES018MSPFES078MAR000050 Río.
ES018MSPFES084MAR000060 Río.

Apéndice 7.4 Zonas de protección de moluscos y otros invertebrados.

Código ZP Clave Ubicación Límites y coordenadas ED50 Código masa agua Nombre Masa
1603200001 AST1/ 01 Ría del Eo. Ensenada de la Linera, entre Punta Peñalba y Punta Castropol, y franja comprendida entre la línea de costa, el límite de la Comunidad Galicia, punta Castropol y el paralelo 43° 29' N, de acuerdo con la carta 126° del Instituto Hidrográfico de la Marina. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo.
1603200002 AST1/02 Ría de Villaviciosa. Toda la ría situada al sur de la latitud 43° 32' N, incluyendo las marismas. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa.
1603200003 AST1/ 03 Zona litoral, entre la Ría del Eo y la Ría de Tinamayor. Desde la ría del Eo hasta la ría de Tina Mayor (43° 32,05'; 7° 01,38' hasta 43° 23,52'N-1 04° 30,80'W). ES018MSPFES000MAC000050 Avilés costa.
ES018MSPFES000MAC000030 Navia costa.
ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias.
ES018MSPFES000MAC000021 Eo costa.
ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias.
ES018MSPFES000MAC000071 Ribadesella costa.
ES018MSPFES000MAC000060 Gijón costa.
ES018MSPFES000MAC000040 Nalón costa.
1603200004 CAN1/ 01 Bahía de Santoña. Toda la extensión de la Ría de Boo, situada al Norte de la carretera autonómica CA-24. 1(462488, 4810314) 2(461642, 4810208). ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña.
1603200005 CAN1/ 02 Bahía de Santoña. Arenilla y Argoños: zona del estuario comprendida al Oeste de la línea de puntos imaginaria que une el extremo de la carretera CA-241a la altura de Santoña, bordeando el Canal de Hano hasta el puente que cruza la ría de. ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña.
Escalante. 3(462360, 4810290) 4(462489, 4809476) 5(462490, 4809001) 6(461722, 4808925) 7(460923, 4808984) 8(460712, 4808722) 9(460360, 4808088) 10(460214, 4807924).
1603200006 CAN1/ 03 Bahía de Santoña. Toda la extensión de la Ría de Escalante, situada al Oeste del puente de que cruza la ría. 10(460214, 4807924) 11(460120, 4808607). ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña.
1603200007 CAN1/ 04 Bahía de Santoña. Páramos Norte comprendidos al Oeste de la línea de puntos imaginaria que delimita el polígono 9(460360, 4808088) 10(460214, 4807924) 8(460712, 4808722) 7(460923, 4808984) 6(461722, 4808925) 5(462490, 4809001) 12(462750, 4808973) 13(462275, 4807967) 14(460934, 4807970) y la línea de costa. ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña.
1603200008 CAN1/ 05 Bahía de Santoña. Zona del estuario que comprende la ría de Treto y los páramos del intermareal limitando al norte con la línea de puntos imaginario 13(462275, 4807967) 14(460934, 4807970) 12(462750, 4808973) 15(463441, 4808902) y al sur con el puente de la carretera N-634. 16(462417, 4804625) 17(462250, 4804580). ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña.
1603200009 CAN1/ 06 Bahía de Santoña. Rías de Limpias y de Rada situadas al Sur del puente de la carretera N-634. 16(462417, 4804625) 17(462250, 4804580). ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña.
1603200010 CAN2/ 01 Bahía de Santander. Al Sur del Puente de Somo 1(439651, 4811196) 2(438836, 4810845) todos los páramos del interior de la ría del Cubas. ES018MSPFES087MAT000170 Bahía de Santander- Páramos.
1603200018 CAN2/02 Bahía de Santander. Páramos comprendidos dentro del polígono dibujado por la línea de puntos imaginaria y la línea de costa. 3(437557, 4810917) 4(437179, 4811029) 5(437001,4811612) 6(436915,4811750)7(435261, 4811676) 8(434785,4811464) 9(434525,4811041)10(434525, 4810268) 11(435031,4809288) 12(435162,4808952)13(435256, 4808502) 14(435240,4808263) 15(435161,4808060)16(434629, 4807542) 17(434679,4807461). ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de Santander- Interior.
ES018MSPFES087MAT000170 Bahía de Santander- Páramos.
ES018MSPFES087MAT000150 Bahía de Santander- Puerto.
1603200019 CAN2/03 Bahía de Santander. Zona conocida como la Bolisa comprendida dentro del polígono 18(434543, 4808976) 19(434587,4809002) 20(434892, 4808967) 21(435032, 4808670) 22(435023,4808210) 23(434972, 4808109) 24(434772, 4807965). ES018MSPFES087MAT000150 Bahía de Santander- Puerto.
1603200020 CAN2/04 Bahía de Santander. Ría de Boo, comprendida dentro del polígono que forma la línea de tierra con la línea imaginaria 24(434772, 4807965) 25(434575, 4807716) 26(434421, 4807526) 27(434061, 4807132) 28(433813,4806817) 29(433662, 4806324). ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de Santander- Interior.
1603200021 CAN2/05 Bahía de Santander. Zona de Pontejos, desde el embarcadero de la isla de Pedrosa 17(434679, 4807461) siguiendo la línea de puntos imaginaria 16(434629, 4807542) 30(434150,4807028) 31(433995, 4806682) 32(433943, 4806309) 33(434056,4805923) hasta el espigón de Pontejos 34(434127, 4805926). ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de Santander- Interior.
1603200022 CAN2/06 Bahía de Santander. Desde la línea imaginaria que une el espigón de Pontejos con la otra orilla de la ría 34(434127, 4805926) 35(433927, 4805921), hasta el interior de las rías de Solía y Tijero. ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de Santander- Interior.
1603200023 CAN2/07 Bahía de Santander. Área situada al Oeste del puente de Somo 1(439651,4811196) 2(438836,4810845), hasta la línea imaginaria que une el puntal de Somo con el muelle de Pedreña 36(437162,4811908) 6(436915,4811750) 5(437001,4811612) 4(437179,811029) 3(437557,4810917). ES018MSPFES087MAT000170 Bahía de Santander- Páramos.
1603200011 CAN3/ 01 Ría de Mogro. Zona de marisma situada al Sur de la línea imaginaria que une la playa de Valdearenas con la playa de la Robayera 1(420839, 4810409) 2(420514, 4810503). ES018MSPFES092MAT000140 Ría de Mogro.
1603200012 CAN4/ 01 Ría de San Vicente de la Barquera. Zona de la Ría situada al sur del Puente de la Maza 1(387302, 4804189) 2(386864, 4804125). ES018MSPFES113MAT000110 Marismas de San Vicente de la Barquera.
1603200013 CAN4/ 02 Ría de San Vicente de la Barquera. Zona de la ría situada al oeste del puente que atraviesa la marisma de Pombo 1(386751, 4804633) 2(386709, 4804734). ES018MSPFES113MAT000110 Marismas de San Vicente de la Barquera.
1603200014 CAN5/ 01 Ría de Tina Menor. Al Sur de la línea imaginaria que une los dos lados de la ría de Tina Menor. 1(380853, 4804966) 2(380662, 4804891). ES018MSPFES118MAT000100 Estuario de Tina Menor.
1603200015 CAN6/01 Zona litoral entre la ría de Tina Mayor y la ría de Ontón. Desde la Punta del Fraile 1(487832, 4799927) hasta la Ría de Tina Mayor 2(377576, 4805632). ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa.
ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa.
ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa.
ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa.
ES018MSPFES000MAC000110 Noja costa.
ES018MSPFES000MAC000120 Santander costa.
ES018MSPFES000MAC000100 Virgen del Mar costa.
1603200016 GAL01/03 Ría de Ribadeo. Comprende la vertiente gallega de la ría de Ribadeo, desde punta Romela hasta Can do Faro en la Isla Pancha. Coordenadas: (659535, 4824850) (658210, 4824765). ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo.
1603200017 GAL01/01 Costa Lucense. Zona desde el límite oriental de Galicia hasta la pta. Estaca de Bares, excepto las rías de Ribadeo, Foz, Viveiro e O Barqueiro y la ensenada de Potiño de Morás. Coordenadas: (659535, 4824850) (605700, 4849640). ES018MSPFES000MAC000021 Eo Costa.

Apéndice 7.5 Masas de uso recreativo. Zonas de baño en aguas continentales.

Código ZP

PM EUROSTAT Nombre Zona de Baño Comunidad Autónoma Nombre del Municipio Nombre Masa de Agua Código Masa de Agua Longitud (km)
1589 ES11200034C27034A1 Navia de Suarna. Galicia. Navia de Suarna. Río Navia III. ES018MSPFES208MAR001901 0.11

Apéndice 7.6 Masas de uso recreativo. Zonas de baño en aguas transición y costeras.

Código ZP PM EUROSTAT Nombre Zona de Baño Comunidad Autónoma Nombre del Municipio Código MSPF Nombre Masa de Agua N.º Puntos Muestreo

Superficie

(km2)

429 ES12000013M33013A1 Playa de la Espasa. Asturias. Caravia. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,25
430 ES12000013M33013B1 Playa Arenal de Moríns. Asturias. Caravia. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,16
431 ES12000014M33014B1 Playa Carranques. Asturias. Carreño. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,03
432 ES12000014M33014C1 Playa Xivares. Asturias. Carreño. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,25
433 ES12000014M33014D1 Playa Palmera. Asturias. Carreño. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,04
434 ES12000014M33014E1 Playa Les Huelgues. Asturias. Carreño. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,04
435 ES12000016M33016A1 Playa Santa Marína del Mar. Asturias. Castrillón. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,07
436 ES12000016M33016B1 Playa de Arnao. Asturias. Castrillón. ES018MSPFES000MAC000050 Avilés costa. 1 0,04
437 ES12000016M33016C1 Playa de Salinas. Asturias. Castrillón. ES018MSPFES000MAC000050 Avilés costa. 2 0,24
ES12000016M33016C2
438 ES12000016M33016D1 Playa San Juan de Nieva. Asturias. Castrillón. ES018MSPFES000MAC000050 Avilés costa. 1 0,22
439 ES12000016M33016E1 Playa del Sablón de Bayas. Asturias. Castrillón. ES018MSPFES000MAC000040 Nalón costa. 1 0,57
440 ES12000017M33017A1 Playa Peñarronda. Asturias. Castropol. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,05
441 ES12000017M33017B1 Playa Arnao. Asturias. Castropol. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 1 0,18
442 ES12000018M33018A1 Playa Arnelles. Asturias. Coaña. ES018MSPFES000MAC000030 Navia costa. 1 0,03
443 ES12000019M33019A1 Playa Lastres. Asturias. Colunga. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,08
444 ES12000019M33019B1 Playa la Griega. Asturias. Colunga. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,21
445 ES12000019M33019C1 Playa de la Isla. Asturias. Colunga. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2 0,12
ES12000019M33019C2
446 ES12000021M33021A1 Playa San Pedro de Bocamar. Asturias. Cudillero. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,09
447 ES12000021M33021B1 Playa Concha de Artedo. Asturias. Cudillero. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,15
448 ES12000023M33023A2 Playa Porcia. Asturias. El Franco. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,05
449 ES12000023M33023B1 Playa Pormenande. Asturias. El Franco. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,02
450 ES12000023M33023C1 Playa Castello. Asturias. El Franco. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,08
451 ES12000024M33024A1 Playa San Lorenzo. Asturias. Gijón. ES018MSPFES000MAC000060 Gijón costa. 5 0,34
ES12000024M33024A2
ES12000024M33024A3
ES12000024M33024A4
ES12000024M33024A5
452 ES12000024M33024B1 Playa Estaño. Asturias. Gijón. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,05
453 ES12000024M33024C1 Playa Poniente. Asturias. Gijón. ES018MSPFES000MAC000060 Gijón costa. 2 0,09
ES12000024M33024C2
454 ES12000024M33024D1 Playa Arbeyal. Asturias. Gijón. ES018MSPFES000MAC000060 Gijón costa. 2 0,05
ES12000024M33024D2
455 ES12000024M33024E1 Playa Peñarrubia. Asturias. Gijón. ES018MSPFES000MAC000060 Gijón costa. 1 0,06
456 ES12000025M33025A1 Playa de Xagó. Asturias. Gozón. ES018MSPFES000MAC000050 Avilés costa. 2 0,33
ES12000025M33025A2
457 ES12000025M33025B1 Playa Verdicio. Asturias. Gozón. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,15
458 ES12000025M33025C1 Playa Bañugues. Asturias. Gozón. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,06
459 ES12000025M33025D1 Playa Luanco. Asturias. Gozón. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,05
460 ES12000025M33025E1 Playa San Pedro de Antromero. Asturias. Gozón. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,05
461 ES12000034M33034A1 Playa Otur. Asturias. Valdés. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,12
462 ES12000034M33034B1 Playa Salinas. Asturias. Valdés. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,05
464 ES12000034M33034D1 Playa Cuevas de Mar. Asturias. Valdés. ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. 1 0,30
465 ES12000034M33034E1 Playa Cadavedo. Asturias. Valdés. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,08
466 ES12000036M33036A1 Playa Cuevas de Mar. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,02
467 ES12000036M33036B1 Playa San Antolín. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,21
468 ES12000036M33036C1 Playa Barro. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,03
469 ES12000036M33036D3 Playa Borizo. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,05
470 ES12000036M33036K3 Playa Palombina / Las Camaras. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,08
472 ES12000036M33036G1 Playa Poo. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,05
473 ES12000036M33036H1 Playa el Sablón. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,02
474 ES12000036M33036I1 Playa Toró. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,03
475 ES12000036M33036J1 Playa Toranda (Niembro). Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,05
476 ES12000039M33039A1 Playa Aguilar. Asturias. Muros de Nalón. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,13
477 ES12000041M33041A2 Playa Navia. Asturias. Navia. ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. 1 0,44
478 ES12000041M33041B1 Playa Frejulfe. Asturias. Navia. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2 0,11
ES12000041M33041B2
479 ES12000055M33055A1 Playa la Franca. Asturias. Ribadedeva. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,04
480 ES12000056M33056A1 Playa Vega. Asturias. Ribadesella. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,08
481 ES12000056M33056B1 Playa Santa Marina. Asturias. Ribadesella. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 2 0,47
ES12000056M33056B2
482 ES12000069M33069A1 Playa los Quebrantos. Asturias. Soto del Barco. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 1 0,52
484 ES12000070M33070B3 Playa Anguileiro/Los Campos. Asturias. Tapia de Casariego. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,15
485 ES12000070M33070C1 Playa Serantes. Asturias. Tapia de Casariego. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,07
487 ES12000076M33076C1 Playa Rodiles. Asturias. Villaviciosa. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 1 0,49
488 ES12000076M33076D1 Playa la Ñora. Asturias. Villaviciosa. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,04
489 ES12000076M33076E1 Playa España. Asturias. Villaviciosa. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,22
490 ES13000001M39001A1 Playa de Cobreces. Cantabria. Alfoz de Lloredo. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. 1 0,04
491 ES13000006M39006A1 Playa la Arena. Cantabria. Arnuero. ES018MSPFES085MAT000180 Ría de Ajo. 1 0,13
492 ES13000006M39006B1 Playa el Sable de Quejo. Cantabria. Arnuero. ES018MSPFES000MAC000120 Noja costa. 1 0,02
493 ES13000011M39011A1 Playa de Ajo. Cantabria. Bareyo. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,08
494 ES13000020M39020A1 Playa Oriñón. Cantabria. Castro-Urdiales. ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa. 1 0,25
495 ES13000020M39020B1 Playa Arenillas. Cantabria. Castro-Urdiales. ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa. 1 0,02
496 ES13000020M39020C1 Playa Ostende. Cantabria. Castro-Urdiales. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 1 0,15
497 ES13000020M39020D1 Playa Brazomar. Cantabria. Castro-Urdiales. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 1 0,08
498 ES13000020M39020E1 Playa Dicido. Cantabria. Castro-Urdiales. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 1 0,04
499 ES13000024M39024A1 Playa de Comillas. Cantabria. Comillas. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. 1 0,10
500 ES13000035M39035A1 Playa Salvé. Cantabria. Laredo. ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa. 2 0,83
ES13000035M39035A2
501 ES13000044M39044A1 Playa de Mogro. Cantabria. Miengo. ES018MSPFES092MAT000140 Ría de Mogro. 1 0,17
502 ES13000047M39047A1 Playa del Ris. Cantabria. Noja. ES018MSPFES000MAC000120 Noja costa. 2 0,28
ES13000047M39047A2
503 ES13000047M39047B1 Playa de Tregandín. Cantabria. Noja. ES018MSPFES000MAC000120 Noja costa. 1 0,30
504 ES13000052M39052A1 Playa de Liencres. Cantabria. Piélagos. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. 1 0,53
505 ES13000061M39061A1 Playa Puntal. Cantabria. Ribamontán al Mar. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,06
506 ES13000061M39061B1 Playa Somo. Cantabria. Ribamontán al Mar. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,54
507 ES13000061M39061C1 Playa Loredo. Cantabria. Ribamontán al Mar. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,27
508 ES13000061M39061D1 Playa de Langre. Cantabria. Ribamontán al Mar. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,22
509 ES13000073M39073A1 Playa San Juan de la Canal. Cantabria. Santa Cruz de Bezana. ES018MSPFES000MAC000100 Virgen del Mar costa. 1 0,01
510 ES13000075M39075A1 Playa Virgen del Mar. Cantabria. Santander. ES018MSPFES000MAC000100 Virgen del Mar costa. 1 0,01
511 ES13000075M39075B1 Playa Mataleñas. Cantabria. Santander. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,03
512 ES13000075M39075C1 Playa 2.ª del Sardinero. Cantabria. Santander. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,17
513 ES13000075M39075D1 Playa 1.ª del Sardinero. Cantabria. Santander. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,07
514 ES13000075M39075E1 Playa Camello. Cantabria. Santander. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,09
515 ES13000075M39075F1 Playa Magdalena/Peligros. Cantabria. Santander. ES018MSPFES087MAT000150 Bahía de SantanderPuerto. 1 0,14
516 ES13000079M39079A1 Playa de Berria. Cantabria. Santoña. ES018MSPFES000MAC000120 Noja costa. 1 0,39
517 ES13000079M39079B1 Playa de San Martín. Cantabria. Santoña. ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña. 1 0,11
518 ES13000080M39080A1 Playa Tostadero. Cantabria. San Vicente de la Barquera. ES018MSPFES113MAT000110 Marismas de San Vicente de la Barquera. 1 0,07
519 ES13000080M39080B1 Playa Sable de Merón. Cantabria. San Vicente de la Barquera. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. 1 0,25
520 ES13000085M39085A1 Playa de la Concha. Cantabria. Suances. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. 1 0,13
521 ES13000085M39085B1 Playa de los Locos. Cantabria. Suances. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. 1 0,10
522 ES13000091M39091A1 Playa de Oyambre. Cantabria. Valdáliga. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. 1 0,08
1798 ES12000024M33024F1 Playa Serín. Asturias. Gijón. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,05
2007 ES13000044M39044B1 Playa de Usgo. Cantabria. Miengo. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. 1 0,04
2008 ES13000085M39085C1 Playa el Sable de Tagle. Cantabria. Suances. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. 1 0,01
2009 ES13000061M39061E1 Playa de Galizano. Cantabria. Ribamontán al Mar. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 1 0,04
2010 ES13000044M39044C1 Playa Cuchína. Cantabria. Miengo. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. 1 0,04
2046 ES12000036M33036L1 Playa de Andrín. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,11
2569 ES12000016M33016F1 Playa de Bahinas. Asturias. Castrillón. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 1 0,04
- ES12000076M33076F1 Playa Merón. Asturias. Villaviciosa. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,04
- ES13000047M39047C1 Playa Helgueras. Cantabria. Noja. ES018MSPFES000MAC000120 Noja costa. 1 0,38
- ES12000036M33036M1 Playa Torimbia. Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,10
- ES12000036M33036N1 Playa Vidiago (Bretones). Asturias. Llanes. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 1 0,045
238 ES11200051M27051C1 Playa Os Bloques. Galicia. Ribadeo. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 1 0,019
243 ES11200051M27051G1 Playa O Cargadeiro. Galicia. Ribadeo. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 1 0,001

Apéndice 7.7 Zonas sensibles

Código ZP Nombre ZP Código Masa de Agua Criterio de Designación

Aglomeraciones

>10000 h-eq

Comunidad Autónoma

Superficie Zona

Sensible

(km2)

Superficie Zona

Captación

(km2)

Tipo continental
ESRI1000 Embalse de Trasona. ES018MSPFES145MAR000870 aP Asturias. 0,57 40,32
ESRI487 Embalse de Alfilorios. ES018MSPFES171MAL000030 aP 0,5 4,32
ESRI2013 Embalse de Tanes y Rioseco. ES018MSPFES150MAR001061 aP 1,93 83,05
ES018MSPFES150MAR001063
Tipo marino
ESCA648 Marismas de Joyel. ES018MSPFES085MAT000190 c Cantabria. 1,31 12,84
ESCA646 Marismas de Santoña. ES018MSPFES085MAT000210 c Marismas de Santoña. 21,41 138,24
ESCA647 Marismas de Victoria. ES018MSPFES085MAT000200 c 1,24 12,74
ESCA441 Parque Natural de Oyambre. ES018MSPFES113MAT000110 c 54,2 115,45
ES018MSPFES113MAT000120
ES018MSPFES113MAR000410

Apéndice 7.8 Zonas de protección de hábitat o especies.

a) ZEC.

Código ZP Nombre ZP AC Superficie en la DHC OCC (ha) % de su superficie en la DHC Normativa designación
ES0000003 PICOS DE EUROPA (LEÓN). CyL. 22.775,6 95,8 Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves.
ES0000054 SOMIEDO. Asturias. 27.958,3 96,4 Decreto 169/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Somiedo (ES 0000054) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el concejo de Somiedo.
ES0000317 PENARRONDA-BARAYO. Asturias. 4.316,7 100,0 Decreto 160/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Penarronda-Barayo (ES0000317) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Penarronda y Barayo.
ES0000319 RÍA DE RIBADESELLA-RÍA DE TINAMAYOR. Asturias. 5.960,2 100,0 Decreto 165/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor (ES0000319) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Ribadesella y Tinamayor.
ES1120001 ANCARES - COUREL. Galicia. 52.630,6 51,2 Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. (Decreto 37/2014, en adelante).
ES1120002 RÍO EO. Galicia. 983,8 100,0 Decreto 37/2014.
ES1120004 A MARRONDA. Galicia. 1.242,1 100,0 Decreto 37/2014.
ES1120006 CARBALLIDO. Galicia. 4.838,5 100,0 Decreto 37/2014.
ES1120007 CRUZUL - AGÜEIRA. Galicia. 653,1 100,0 Decreto 37/2014.
ES1120010 NEGUEIRA. Galicia. 4.555,0 100,0 Decreto 37/2014.
ES1200001 PICOS DE EUROPA (ASTURIAS). Asturias. 25.056,4 100,0 Decreto 14/2015, de 18 de marzo, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Picos de Europa (ES1200001) y se aprueba su Plan Básico de Gestión y Conservación.
ES1200002 MUNIELLOS. Asturias. 5.323,1 100,0 Decreto 10/2015, de 11 de febrero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES1200056) y de Muniellos (ES1200002) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.
ES1200006 RÍA DE VILLAVICIOSA. Asturias. 1.247,2 100,0 Decreto 164/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cueva Rosa (ES1200007) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de los espacios protegidos de Cueva Rosa (Ribadesella). Corrección de errores en BOPA de fecha 9 de enero de 2015.
ES1200007 CUEVA ROSA. Asturias. 127,0 100,0 Decreto 158/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cueva Rosa (ES1200007) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de los espacios protegidos de Cueva Rosa (Ribadesella).
ES1200008 REDES. Asturias. 37.641,8 99,8 Decreto 162/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Redes (ES 1200008) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso y Sobrescobio.
ES1200009 PONGA-AMIEVA. Asturias. 28.094,9 100,0 Decreto 163/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ponga-Amieva (ES1200009) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Ponga y Amieva.
ES1200010 MONTOVO-LA MESA. Asturias. 15.028,7 100,0 Decreto 159/2014, de 29 de diciembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Aller-Lena (ES1200037), Caldoveiro (ES1200012), Montovo-La Mesa (ES1200010), Peña Manteca- Genestaza (ES1200041), Peña Ubiña (ES1200011) y Valgrande (ES1200046) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos de la Montaña Central Asturiana.
ES1200011 PEÑA UBIÑA. Asturias. 13.201,9 99,7 Decreto 159/2014, de 29 de diciembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Aller-Lena (ES1200037), Caldoveiro (ES1200012), Montovo-La Mesa (ES1200010), Peña Manteca- Genestaza (ES1200041), Peña Ubiña (ES1200011) y Valgrande (ES1200046) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos de la Montaña Central Asturiana.
ES1200012 CALDOVEIRO. Asturias. 12.539,4 100,0 Decreto 159/2014, de 29 de diciembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Aller-Lena (ES1200037), Caldoveiro (ES1200012), Montovo-La Mesa (ES1200010), Peña Manteca- Genestaza (ES1200041), Peña Ubiña (ES1200011) y Valgrande (ES1200046) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos de la Montaña Central Asturiana.
ES1200014 SIERRA DE LOS LAGOS. Asturias. 10.981,3 100,0 Decreto 144/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Sierra de Los Lagos (ES1200014) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200016 RÍA DEL EO. Asturias. 1.883,8 100,0 Decreto 166/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ría del Eo (ES1200016) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en la Ría del Eo Corrección de errores en BOPA de 19 de febrero de 2015.
ES1200022 PLAYA DE VEGA. Asturias. 39,1 100,0 Decreto 161/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Playa de Vega (ES1200022) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de los espacios protegidos en la Playa de Vega.
ES1200023 RÍO EO (ASTURIAS). Asturias. 83,8 100,0 Decreto 149/2014, de 23 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Eo (Asturias) (ES1200023) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200024 RÍO PORCÍA. Asturias. 60,6 100,0 Decreto 131/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Porcía (ES1200024) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200025 RÍO NAVIA. Asturias. 89,6 100,0 Decreto 132/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Navia (ES1200025) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200026 RÍO NEGRO. Asturias. 54,9 100,0 Decreto 150/2014, de 23 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Negro (ES1200026) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200027 RÍO ESVA. Asturias. 204,3 100,0 Decreto 167/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Esva (ES1200027) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el Río Esva.
ES1200028 RÍO ESQUEIRO. Asturias. 16,7 100,0 Decreto 138/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Esqueiro (ES1200028) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200029 RÍO NALÓN. Asturias. 721,3 100,0 Decreto 125/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Nalón (ES1200029) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200030 RÍO NARCEA. Asturias. 427,6 100,0 Decreto 139/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Narcea (ES1200030) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200031 RÍO PIGÜEÑA. Asturias. 51,1 100,0 Decreto 141/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Pigüeña (ES1200031) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200032 RÍO SELLA. Asturias. 579,7 100,0 Decreto 142/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Sella (ES1200032) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200033 RÍO LAS CABRAS-BEDÓN. Asturias. 46,3 100,0 Decreto 133/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Las Cabras-Bedón (ES1200033) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200034 RÍO PURÓN. Asturias. 31,4 100,0 Decreto 140/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Purón (ES1200034) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200035 RÍO CARES-DEVA. Asturias. 333,9 100,0 Decreto 156/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Cares-Deva (ES1200035) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los Ríos Cares y Deva.
ES1200037 ALLER-LENA. Asturias. 13.037,6 99,5 Decreto 159/2014, de 29 de diciembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Aller-Lena (ES1200037), Caldoveiro (ES1200012), Montovo-La Mesa (ES1200010), Peña Manteca- Genestaza (ES1200041), Peña Ubiña (ES1200011) y Valgrande (ES1200046) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos de la Montaña Central Asturiana.
ES1200038 CARBAYERA DE EL TRAGAMÓN. Asturias. 4,5 100,0 Decreto 155/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Carbayera de El Tragamón (ES1200038) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de los espacios protegidos en la Carbayera de El Tragamón (Gijón).
ES1200039 CUENCAS MINERAS. Asturias. 13.156,1 100,0 Decreto 157/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cuencas Mineras (ES1200039) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de los espacios protegidos en los concejos de Laviana, Mieres, San Martín del Rey Aurelio y Langreo.
ES1200040 MEANDROS DEL NORA. Asturias. 66,7 100,0 Decreto 168/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Meandros del Nora (ES1200040) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el Río Nora.
ES1200041 PEÑAMANTECA-GENESTAZA. Asturias. 7.912,5 100,0 Decreto 159/2014, de 29 de diciembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Aller-Lena (ES1200037), Caldoveiro (ES1200012), Montovo-La Mesa (ES1200010), Peña Manteca- Genestaza (ES1200041), Peña Ubiña (ES1200011) y Valgrande (ES1200046) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos de la Montaña Central Asturiana.
ES1200042 SIERRA PLANA DE LA BORBOLLA. Asturias. 1.022,3 100,0 Decreto 129/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Sierra Plana de la Borbolla (ES1200042) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200043 SIERRA DEL SUEVE. Asturias. 3.449,2 100,0 Decreto 128/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Sierra del Sueve (ES1200043) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200044 TURBERA DE LA MOLINA. Asturias. 34,9 100,0 Decreto 130/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Turbera de La Molina (ES1200044) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200045 TURBERA DE LAS DUEÑAS. Asturias. 26,2 100,0 Decreto 171/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Turbera de las Dueñas (ES1200045) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en la Turbera de las Dueñas (Cudillero).
ES1200046 VALGRANDE. Asturias. 4.725,0 99,7 Decreto 159/2014, de 29 de diciembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Aller-Lena (ES1200037), Caldoveiro (ES1200012), Montovo-La Mesa (ES1200010), Peña Manteca- Genestaza (ES1200041), Peña Ubiña (ES1200011) y Valgrande (ES120004.
ES1200047 YACIMIENTOS DE ICNITAS. Asturias. 3.559,6 100,0 Decreto 170/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Yacimientos de icnitas (ES1200047) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero ligado a los Yacimientos de Icnitas.
ES1200048 ALTO NAVIA. Asturias. 33,6 100,0 Decreto 145/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Alto Navia (ES1200048) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200049 CUENCA DEL AGÜEIRA. Asturias. 171,1 100,0 Decreto 137/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cuenca del Agüeira (ES1200049) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200050 CUENCA DEL ALTO NARCEA. Asturias. 305,7 100,0 Decreto 136/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cuenca del Alto Narcea (ES1200050) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200051 RÍO IBIAS. Asturias. 146,6 100,0 Decreto 134/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Ibias (ES1200051) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200052 RÍO TRUBIA. Asturias. 74,0 100,0 Decreto 126/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río Trubia (ES1200052) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200053 RÍO DEL ORO. Asturias. 72,0 100,0 Decreto 127/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Río del Oro (ES1200053) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200054 RÍOS NEGRO Y ALLER. Asturias. 113,3 100,0 Decreto 143/2014, de 17 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ríos Negro y Aller (ES12000054) y se aprueba su I Instrumento de Gestión.
ES1200055 CABO BUSTO-LUANCO. Asturias. 11.610,6 99,7 Decreto 154/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cabo Busto-Luanco (ES1200055) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Cabo Busto y Luanco.
ES1200056 FUENTES DEL NARCEA, DEGAÑA E IBIAS. Asturias. 52.207,3 99,7 Decreto 10/2015, de 11 de febrero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES1200056) y de Muniellos (ES1200002) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.
ES1300001 LIEBANA. Cantabria. 42.311,7 99,3 Decreto 39/2019, de 21 de marzo, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación siete lugares de Importancia Comunitaria de Montaña de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión (Decreto 39/2019, en adelante).
ES1300002 MONTAÑA ORIENTAL. Cantabria. 21.654,0 99,8 Decreto 39/2019.
ES1300003 RIAS OCCIDENTALES Y DUNA DE OYAMBRE. Cantabria. 1.273,1 100,0 Decreto 18/2017, de 30 de marzo, por el que se designan zonas especiales de conservación cinco lugares de importancia comunitaria litorales de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión (Decreto 18/2017, en adelante).
ES1300004 DUNAS DE LIENCRES Y ESTUARIO DEL PAS. Cantabria. 544,2 100,0 Decreto 18/2017.
ES1300005 DUNAS DEL PUNTAL Y ESTUARIO DEL MIERA. Cantabria. 675,1 100,0 Decreto 18/2017.
ES1300006 COSTA CENTRAL Y RIA DE AJO. Cantabria. 444,5 100,0 Decreto 18/2017.
ES1300007 MARISMAS DE SANTOÑA, VICTORIA Y JOYEL. Cantabria. 3.696,4 99,9 Decreto 18/2017.
ES1300008 RIO DEVA. Cantabria. 405,5 100,0 Decreto 19/2017, de 30 de marzo, por el que se designan zonas especiales de conservación nueve lugares de importancia comunitaria fluviales de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión (Decreto 19/2017, en adelante).
ES1300009 RIO NANSA. Cantabria. 569,9 100,0 Decreto 19/2017.
ES1300010 RIO PAS. Cantabria. 957,3 100,0 Decreto 19/2017.
ES1300011 RIO ASON. Cantabria. 530,5 100,0 Decreto 19/2017.
ES1300012 RIO AGÜERA. Cantabria. 213,1 100,0 Decreto 19/2017.
ES1300015 RIO MIERA. Cantabria. 395,5 100,0 Decreto 19/2017.
ES1300016 SIERRA DEL ESCUDO. Cantabria. 3.186,5 99,6 Decreto 39/2019.
ES1300019 CUEVA DEL REJO. Cantabria. 180,0 100,0 Decreto 39/2019.
ES1300020 RIO SAJA. Cantabria. 321,3 100,0 Decreto 39/2019.
ES1300021 VALLES ALTOS DEL NANSA Y SAJA Y ALTO CAMPOO. Cantabria. 42.974,9 84,2 Decreto 39/2019.
ES1300022 SIERRA DEL ESCUDO DE CABUERNIGA. Cantabria. 787,0 100,0 Decreto 39/2019.
ES2130001 ARMAÑÓN. País Vasco. 3.004,1 100,0 Decreto 25/2016, de 16 de febrero, por el que se designa Zona Especial de Conservación Armañón (ES2130001).
ES2130002 ORDUNTE. País Vasco. 4.343,4 100,0 Decreto 65/2015, de 12 de mayo, por el que se designa Zona Especial de Conservación Ordunte (ES2130002) en el Territorio Histórico de Bizkaia.
ES4130003 PICOS DE EUROPA EN CASTILLA Y LEÓN. Castilla y León. 195,8 0,2 Decreto 57/2015.
ES4130010 SIERRA DE LOS ANCARES. Castilla y León. 3.328,9 6,0 Decreto 57/2015.
ES4130035 VALLE DE SAN EMILIANO. Castilla y León. 189,3 0,3 Decreto 57/2015.
ES4140011 FUENTES CARRIONAS Y FUENTE COBRE-MONTAÑA PALENTINA. Castilla y León. 612,7 0,8 Decreto 57/2015.

b) ZEPA.

Código ZP Nombre ZP AC

Superficie en la DHC

OCC (ha)

Normativa designación
ES0000003 PICOS DE EUROPA. Castilla y León. 22.775,63 Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves.
ES0000054 SOMIEDO. Asturias. 27.958,32 Decreto 169/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Somiedo (ES 0000054) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el concejo de Somiedo.
ES0000055 FUENTES DEL NARCEA Y DEL IBIAS. Asturias. 51.458,97 Decreto 10/2015, de 11 de febrero, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias (ES1200056) y de Muniellos (ES1200002) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias.
ES0000085 RIBADEO. Galicia. 625,35 DECRETO 37/2014, de 27 de marzo.
ES0000143 MARISMAS DE SANTOÑA, VICTORIA, JOYEL Y RÍA DE AJO. Cantabria. 6.755,04 -
ES0000198 LIÉBANA. Cantabria. 28.857,95 -
ES0000248 DESFILADERO DE LA HERMIDA. Cantabria. 6.365,24 -
ES0000251 SIERRAS DEL CORDEL Y CABECERAS DEL SAJA Y NANSA. Cantabria. 14.359,60 -
ES0000315 UBIÑA-LA MESA. Asturias. 39.291,46 Decreto 159/2014, de 29 de diciembre, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Aller-Lena (ES1200037), Caldoveiro (ES1200012), Montovo-La Mesa (ES1200010), Peña Manteca-Genestaza (ES1200041), Peña Ubiña (ES1200011) y Valgrande (ES1200046) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos de la Montaña Central Asturiana.
ES0000317 PENARRONDA-BARAYO. Asturias. 4.316,70 Decreto 160/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Penarronda- Barayo (ES0000317) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Penarronda y Barayo.
ES0000318 CABO BUSTO-LUANCO. Asturias. 10.011,29 Decreto 154/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cabo Busto- Luanco (ES1200055) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Cabo Busto y Luanco.
ES0000319 RÍA DE RIBADESELLA - RÍA DE TINAMAYOR. Asturias. 5.960,15 Decreto 165/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor (ES0000319) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en el tramo costero entre Ribadesella y Tinamayor.
ES0000320 EMBALSES DEL CENTRO (SAN ANDRÉS, LA GRANDA, TRASONA Y LA FURTA). Asturias. 262,12 Decreto 135/2014, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el I Instrumento de Gestión de la ZEPA Embalses del Centro (San Andrés, La Granda, Trasona y La Furta) (ES0000320).
ES0000374 ANCARES. Galicia. 12.646,58 Decreto 37/2014, de 27 de marzo.
ES0000492 ESPACIO MARINO DE LOS ISLOTES DE PORTIOS-ISLA CONEJERA-ISLA DE MOURO. Cantabria. 1.513,42 Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.
ES0000494 ESPACIO MARINO DE CABO PEÑAS. Asturias. 8.148,33 Orden AAA/1260/2014, de 9 de julio, por la que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves en aguas marinas españolas.
ES1200001 PICOS DE EUROPA (ASTURIAS). Asturias. 25.056,41 Decreto 14/2015, de 18 de marzo, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Picos de Europa (ES1200001) y se aprueba su Plan Básico de Gestión y Conservación.
ES1200006 RÍA DE VILLAVICIOSA. Asturias. 1.247,15 Decreto 164/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Cueva Rosa (ES1200007) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de los espacios protegidos de Cueva Rosa (Ribadesella). Corrección de Error, BOPA 6 (9-1-2015) (se declara la Zona Especial de Conservación Ría de Villaviciosa (ES 1200006) ).
ES1200008 REDES. Asturias. 37.641,81 Decreto 162/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Redes (ES 1200008) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en los concejos de Caso y Sobrescobio.
ES1200016 RÍA DEL EO. Asturias. 1.883,76 Decreto 166/2014, de 29 de diciembre, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Ría del Eo (ES1200016) y se aprueba el I Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos en la Ría del Eo.
ES4130003 PICOS DE EUROPA EN CASTILLA Y LEÓN. Castilla y León. 195,81 Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves.
ES4130010 SIERRA DE LOS ANCARES. Castilla y León. 3.328,93 Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves.
ES4130035 VALLE DE SAN EMILIANO. Castilla y León. 175,0 Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves.
ES4140011 FUENTES CARRIONAS Y FUENTE COBRE-MONTAÑA PALENTINA. Castilla y León. 612,71 Decreto 57/2015, de 10 de septiembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación y las zonas de especial protección para las aves.

c) Relación con las masas de agua.

Código ZP Nombre ZP AC

Superficie en la DHC

OCC (ha)

Normativa designación
ES0000003 PICOS DE EUROPA. ZEC/ZEPA. 012-013; 012-014; 012-018 ES129MAR000590, ES131MAR000610, ES134MAR000670, ES134MAR000680, ES139MAR000710.
ES0000054 SOMIEDO. ZEC/ZEPA. 012-023 ES190MAR001680, ES191MAL000020, ES191MAL000030, ES191MAR001671, ES193MAR001700.
ES0000055 FUENTES DEL NARCEA Y DEL IBIAS. ZEPA. 012-021; 012-023 ES177MAR001460, ES177MAR001470, ES179MAR001481, ES179MAR001482, ES180MAR001490, ES182MAR001500, ES182MAR001510, ES182MAR001520, ES182MAR001530, ES187MAR001560, ES211MAR002000, ES217MAR002040
ES0000085 RIBADEO. ZEPA 012-022 ES000MAC000021, ES244MAT000020.
ES0000143 MARISMAS DE SANTOÑA, VICTORIA, JOYEL Y RÍA DE AJO. ZEPA 012-010; 012-011 ES000MAC000120, ES000MAC000130, ES085MAR000090, ES085MAT000180, ES085MAT000190, ES085MAT000200, ES085MAT000210.
ES0000198 LIÉBANA. ZEPA 012-014; 012-018 ES120MAR000490, ES121MAR000500, ES122MAR000520, ES125MAR000530, ES125MAR000540, ES126MAR000560, ES129MAR000580.
ES0000248 DESFILADERO DE LA HERMIDA. ZEPA 012-014; 012-015 ES126MAR000550, ES126MAR000560, ES132MAR000621.
ES0000251 SIERRAS DEL CORDEL Y CABECERAS DEL SAJA Y NANSA. ZEPA 012-015; 012-018 ES094MAR000260, ES096MAR000271, ES114MAR000420, ES114MAR000430, ES114MAR000440.
ES0000315 UBIÑA-LA MESA. ZEPA 012-015; 012-018 ES154MAR001130, ES155MAR001150, ES167MAR001270, ES167MAR001280, ES168MAR001290, ES168MAR001300, ES168MAR001310, ES170MAR001320, ES175MAR001440, ES193MAR001700.
ES0000317 PENARRONDABARAYO. ZEC/ZEPA 012-012; 012-019; 012-023 ES000MAC000020, ES000MAC000030, ES203MAR001810, ES234MAT000030, ES236MAR002170.
ES0000318 CABO BUSTOLUANCO. ZEPA 012-021 ES000MAC000020, ES000MAC000040, ES000MAC000050, ES000MAC000070, ES145MAT000060, ES194MAR001712, ES194MAT000050, ES195MAR001740, ES200MAT000040.
ES0000319 RÍA DE RIBADESELLA - RÍA DE TINAMAYOR. ZEC/ZEPA 012-003; 012-021; 012-023 ES000MAC000070, ES000MAC000071, ES132MAT000090, ES133MAR000660, ES144MAT000080.
ES0000320 EMBALSES DEL CENTRO (SAN ANDRÉS, LA GRANDA, TRASONA Y LA FURTA). ZEPA 012-007; 012-008 ES145MAR000861, ES145MAR000870, ES145MAR000930.
ES0000374 ANCARES. ZEPA 012-003; 012-004; 012-023 ES205MAR001850, ES207MAR001890, ES208MAR001930, ES208MAR001960.
ES1120001 ANCARES - COUREL. ZEC 012-021; 012-022 ES204MAR001830, ES204MAR001840, ES205MAR001850, ES206MAR001870, ES206MAR001880, ES206MAR001950, ES207MAR001890, ES208MAR001901, ES208MAR001902, ES208MAR001910, ES208MAR001920, ES208MAR001930, ES208MAR001940, ES208MAR001960.
ES1120002 RÍO EO. ZEC 012-021; 012-022 ES239MAR002200, ES240MAR002230, ES243MAR002290, ES244MAR002270, ES244MAR002280, ES244MAT000020.
ES1120004 A MARRONDA. ZEC 012-022. ES238MAR002190.
ES1120006 CARBALLIDO. ZEC 012-022. ES239MAR002200, ES239MAR002210, ES240MAR002240.
ES1120007 CRUZUL - AGÜEIRA. ZEC 012-022. ES204MAR001820, ES204MAR001830, ES204MAR001840, ES206MAR001870.
ES1120010 NEGUEIRA. ZEC 012-022. ES222MAR002060.
ES1200001 PICOS DE EUROPA (ASTURIAS). ZEC/ZEPA 012-021 ES129MAR000570, ES129MAR000580, ES130MAR000600, ES131MAR000610, ES132MAR000621, ES139MAR000711, ES139MAR000720, ES139MAR000730, ES139MAR000740, ES141MAL000040, ES141MAL000050, ES142MAR000750.
ES1200002 MUNIELLOS. ZEC/ZEPA 012-013; 012-014 ES179MAR001482, ES211MAR002000, ES217MAR002030, ES217MAR002040.
ES1200006 RÍA DE VILLAVICIOSA. ZEC/ZEPA 012-021 ES000MAC000070, ES145MAT000070.
ES1200007 CUEVA ROSA. ZEC 012-005
ES1200008 REDES. ZEC/ZEPA 012-007 ES143MAR000770, ES143MAR000810, ES146MAR001020, ES146MAR001030, ES146MAR001041, ES146MAR001042, ES147MAR001050, ES149MAR001070, ES150MAR001061, ES150MAR001062, ES150MAR001063, ES171MAR001380.
ES1200009 PONGA-AMIEVA. ZEC/ZEPA 012-013 ES134MAR000680, ES135MAR000690, ES136MAR000700, ES139MAR000710, ES139MAR000711.
ES1200010 MONTOVO-LA MESA. ZEC 012-013; 012-014 ES168MAR001290, ES168MAR001300, ES168MAR001310, ES193MAR001700.
ES1200011 PEÑA UBIÑA. ZEC 012-023 ES154MAR001130, ES155MAR001150, ES167MAR001270, ES167MAR001280.
ES1200012 CALDOVEIRO. ZEC 012-012; 012-019; 012-023 ES170MAR001320, ES175MAR001440.
ES1200014 SIERRA DE LOS LAGOS. ZEC 012-023 ES188MAR001570.
ES1200016 RÍA DEL EO. ZEC/ZEPA 012-021 ES000MAC000020, ES000MAC000021, ES244MAT000020.
ES1200022 PLAYA DE VEGA. ZEC 012-022 ES145MAR001000.
ES1200023 RÍO EO (ASTURIAS). ZEC 012-007 ES244MAR002280, ES244MAT000020.
ES1200024 RÍO PORCÍA. ZEC 012-022 ES236MAR002170.
ES1200025 RÍO NAVIA. ZEC 012-021 ES234MAR002150, ES234MAT000030.
ES1200026 RÍO NEGRO. ZEC 012-021 ES202MAR001800.
ES1200027 RÍO ESVA. ZEC 012-021 ES197MAR001750, ES199MAR001790, ES200MAR001770, ES200MAT000040.
ES1200028 RÍO ESQUEIRO. ZEC 012-021 ES195MAR001740.
ES1200029 RÍO NALÓN. ZEC 012-021 ES171MAR001380, ES194MAR001712, ES194MAR001713.
ES1200030 RÍO NARCEA. ZEC 012-023 ES194MAR001711, ES194MAR001712.
ES1200031 RÍO PIGÜEÑA. ZEC 012-023 ES193MAR001700.
ES1200032 RÍO SELLA. ZEC 012-023 ES142MAR000750, ES144MAR000820, ES144MAR000830, ES144MAR000840, ES144MAT000080.
ES1200033 RÍO LAS CABRAS-BEDÓN. ZEC 012-006; 012-007; 012-013; 012-014 ES133MAR000640.
ES1200034 RÍO PURÓN. ZEC 012-007 ES133MAR000650.
ES1200035 RÍO CARES-DEVA. ZEC 012-007; 012-008 ES130MAR000600, ES131MAR000610, ES132MAR000620, ES132MAR000621, ES132MAT000090.
ES1200037 ALLER-LENA. ZEC 012-007; 012-008; 012-014 ES156MAR001171, ES156MAR001172, ES157MAR001181, ES159MAR001190.
ES1200038 CARBAYERA DEL TRAGAMÓN. ZEC 012-012; 012-013 ES145MAR000890.
ES1200039 CUENCAS MINERAS. ZEC 012-005 ES150MAR001080, ES150MAR001090, ES162MAR001230, ES163MAR001240, ES171MAR001380.
ES1200040 MEANDROS DEL NORA. ZEC 012-012; 012-013 ES173MAR001420.
ES1200041 PEÑA MANTECAGENESTAZA. ZEC 012-023 ES189MAR001621, ES189MAR001630.
ES1200042 SIERRA PLANA DE LA BORBOLLA. ZEC 012-023
ES1200043 SIERRA DEL SUEVE. ZEC 012-007
ES1200044 TURBERA DE LA MOLINA. ZEC 012-005; 012-007
ES1200045 TURBERA DE LAS DUEÑAS. ZEC 012-021; 012-023
ES1200046 VALGRANDE. ZEC 012-021 ES153MAR001120.
ES1200048 ALTO NAVIA. ZEC 012-012; 012-019 ES208MAR001902.
ES1200049 CUENCA DEL AGÜEIRA. ZEC 012-021 ES225MAR002080, ES225MAR002100, ES229MAR002090.
ES1200050 CUENCA DEL ALTO NARCEA. ZEC 012-021 ES180MAR001490, ES182MAR001500, ES182MAR001520, ES183MAR001550, ES189MAR001650, ES189MAR001660.
ES1200051 RÍO IBIAS. ZEC 012-021; 012-023 ES217MAR002040, ES222MAR002060.
ES1200052 RÍO TRUBIA. ZEC 012-021 ES170MAR001320.
ES1200053 RÍO DEL ORO. ZEC 012-012; 012-023 ES219MAR002050.
ES1200054 RÍOS NEGRO Y ALLER. ZEC 012-021 ES156MAR001160, ES156MAR001172, ES158MAR001201, ES159MAR001190.
ES1200055 CABO BUSTOLUANCO. ZEC 012-012 ES000MAC000020, ES000MAC000040, ES000MAC000050, ES000MAC000070, ES145MAT000060, ES194MAR001712, ES194MAT000050, ES195MAR001740, ES200MAT000040.
ES1200056 FUENTES DEL NARCEA, DEGAÑA E IBIAS. ZEC 012-003; 012-021; 012-023 ES177MAR001460, ES177MAR001470, ES179MAR001481, ES179MAR001482, ES180MAR001490, ES182MAR001500, ES182MAR001510, ES182MAR001520, ES182MAR001530, ES187MAR001560, ES211MAR002000, ES217MAR002040.
ES1300001 LIÉBANA. ZEC 012-021; 012-023 ES120MAR000490, ES121MAR000500, ES122MAR000520, ES125MAR000530, ES125MAR000540, ES126MAR000560, ES129MAR000580.
ES1300002 MONTAÑA ORIENTAL. ZEC 012-014; 012-015; 012-018 ES086MAR000150, ES088MAR000170.
ES1300003 RÍAS OCCIDENTALES Y DUNA DE OYAMBRE. ZEC 012-010; 012-017 ES000MAC000080, ES113MAT000110, ES113MAT000120, ES118MAT000100, ES132MAT000090.
ES1300004 DUNAS DE LIENCRES Y ESTUARIO DEL PAS. ZEC 012-007; 012-008 ES000MAC000100, ES092MAT000140.
ES1300005 DUNAS DEL PUNTAL Y ESTUARIO DEL MIERA. ZEC 012-008 ES000MAC000110, ES087MAT000170.
ES1300006 COSTA CENTRAL Y RÍA DE AJO. ZEC 012-009; 012-010 ES000MAC000110, ES085MAT000180.
ES1300007 MARISMAS DE SANTOÑA, VICTORIA Y JOYEL. ZEC 012-010 ES000MAC000120, ES000MAC000130, ES085MAR000090, ES085MAT000190, ES085MAT000200, ES085MAT000210.
ES1300008 RÍO DEVA. ZEC 012-010; 012-011 ES120MAR000490, ES121MAR000500, ES122MAR000520, ES123MAR000510, ES125MAR000530, ES126MAR000550, ES132MAR000620, ES132MAR000621, ES132MAT000090.
ES1300009 RÍO NANSA. ZEC 012-007; 012-008; 012-014; 012-018 ES114MAR000420, ES115MAR000460, ES117MAR000470, ES118MAR000480, ES118MAT000100.
ES1300010 RÍO PAS. ZEC 012-008; 012-014; 012-015. ES088MAR000170, ES088MAR000180, ES089MAR000190, ES090MAR000200, ES090MAR000210, ES091MAR000220, ES092MAR000230, ES092MAR000250, ES092MAT000140.
ES1300011 RÍO ASÓN. ZEC 012-009; 012-016; 012-017 ES078MAR000020, ES078MAR000050, ES079MAR000030, ES084MAR000060.
ES1300012 RÍO AGÜERA. ZEC 012-010 ES000MAC000130, ES076MAR000011, ES076MAT000230.
ES1300015 RÍO MIERA. ZEC 012-011 ES086MAR000100, ES086MAR000110, ES086MAR000120, ES086MAR000130, ES086MAR000140, ES086MAR000150.
ES1300016 SIERRA DEL ESCUDO. ZEC 012-009; 012-010; 012-017
ES1300019 CUEVA DEL REJO. ZEC 012-017
ES1300020 RÍO SAJA. ZEC 012-008 ES096MAR000271, ES096MAR000280, ES098MAR000291, ES098MAR000310.
ES1300021 VALLES ALTOS NANSA Y SAJA Y ALTO CAMPÓO. ZEC 012-008 ES094MAR000260, ES096MAR000271, ES096MAR000272, ES098MAR000310, ES108MAR000352, ES111MAR000360, ES114MAR000420, ES114MAR000430, ES114MAR000440.
ES1300022 SIERRA DEL ESCUDO DE CABUÉRNIGA. ZEC 012-008; 012-015 ES113MAR000390.
ES2130001 ARMAÑÓN. ZEC 012-015; 012-018
ES2130002 ORDUNTE. ZEC 012-008 ES076MAR000012, ES083MAR002310.
ES4130003 PICOS DE EUROPA EN CASTILLA Y LEÓN. ZEC/ZEPA 012-010; 012-011
ES4130010 SIERRA DE LOS ANCARES. ZEC/ZEPA 012-010 ES207MAR001890, ES208MAR001960.
ES4130035 VALLE DE SAN EMILIANO. ZEC/ZEPA 012-013; 012-018
ES4140011 FUENTES CARRIONAS Y FUENTE COBREMONTAÑA PALENTINA. ZEC/ZEPA 012-021
ES0000492 ESPACIO MARINO DE LOS ISLOTES DE PORTIOS-ISLA CONEJERA-ISLA DE MOURO. ZEPA - ES000MAC000090, ES000MAC000100, ES000MAC000110.
ES0000494 ESPACIO MARINO DE CABO PEÑAS. ZEPA - ES000MAC000020, ES000MAC000050, ES000MAC000070.
ES1200047 YACIMIENTOS DE ICNITAS. ZEC - ES000MAC000070, ES000MAC000071.

Apéndice 7.9 Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

Código ZP Provincia Nombre ZP Trámite Administrativo Tipo de Sustancias

Superficie

(km2)

Grado de Restricción Código masa agua Nombre masa agua
1608100001 Asturias Agua de Cuevas. Vigente. 0,33 Mínima.

ES018MSBT

012-013

Región del Ponga.
0,37 Máxima.
1608100002 Asturias Balneario Caldas de Oviedo. ** 4,43 Máxima.

ES018MSBT

012-023

Somiedo-Trubia-Pravia.
1608100003 Asturias Fuensanta. No vigente. 19,7 Máxima.

ES018MSBT

012-013

Región del Ponga.
1608100004 Asturias Galea. Vigente. 7,86 Máxima.

ES018MSBT

012-006

OviedoCangas de Onís.
2,71
1608100005 Asturias Quess. ** Aguas minerales. 4,00 Máxima.

ES018MSBT

012-013

Región del Ponga.
1608100007 Cantabria Balneario de Alceda. Autorizado. Aguas mineromedicinales. 9,55 Máxima.

ES018MSBT

012-017

Puerto del Escudo.
1608100008 Cantabria Balneario de Las Caldas del Besaya. Autorizado. Aguas mineromedicinales y Aguas termales. 2,22 Máxima.

ES018MSBT

012-016

Puente Viesgo-Besaya.
1608100009 Cantabria Balneario de Liérganes. Autorizado. Aguas mineromedicinales. 0,13 Máxima.

ES018MSBT

012-009

Santander-Camargo.
1608100010 Cantabria Balneario de Puente Viesgo. Autorizado. Aguas mineromedicinales. 8,9 Máxima.

ES018MSBT

012-016

Puente Viesgo - Besaya.
1608100012 Cantabria La Hermida. Autorizado. Aguas mineromedicinales. 17,17 Máxima.

ES018MSBT

012-014

Picos de Europa - Panes.
1608100016 Cantabria Manantial de Fuencaliente de Solares. Autorizado. Aguas mineromedicinales y aguas termales. 5,83 Máxima.

ES018MSBT

012-009

Santander-Camargo.
1608100019 Cantabria Villaescusa. Autorizado. Aguas mineromedicinales y aguas termales. Mínima.

ES018MSBT

012-009

Santander-Camargo.
0,01 Máxima.

Apéndice 7.10 Reservas hidrológicas.

Apéndice 7.10.a) Reservas naturales fluviales.

Código ZP Código ZP - CHC Nombre ZP Longitud (km) Código masa agua Ecotipo masa de agua Solape con zonas RN2000 y otros EENNPP CA
ES018RNF014 1609100003 Tramo medio del río Agüera. 21,49 ES018MSPFES225MAR002100 31 -. Asturias.
ES018RNF015 1609100004 Cabecera del río Ponga. 16,57 ES018MSPFES135MAR000690 22 1610100146 Parque Natural del Ponga; Asturias.
ZEC y ZEPA ES1200009 Ponga Amieva.
ES018RNF016 1609100005 Río Porcía desde su nacimiento hasta su desembocadura. 51,6 ES018MSPFES236MAR002170 30 ZEC ES1200024 Río Porcía; ZEC y ZEPA ES0000317 Penarronda ‐ Barayo. Asturias.
ES018RNF017 1609100006 Cabecera del río Cibea y Arroyo de la Serratina. 10,62 ES018MSPFES182MAR001510 25 ZEC y ZEPA ES0000055 Fuentes del Narcea y del Ibias; 1610100149 Parque Natural Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. Asturias.
ES018RNF018 1609100007 Nacimiento del río Naviego. 9,64 ES018MSPFES182MAR001530 25 ZEC y ZEPA ES0000055 Fuentes del Narcea y del Ibias; 1610100149 Parque Natural Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. Asturias.
ES018RNF019 1609100008 Cabecera del río Somiedo y río Saliencia. 34,88 ES018MSPFES191MAR001671 25 ZEC y ZEPA ES0000054 Somiedo; Asturias.
1610100148 Parque Natural de Somiedo.
ES018RNF020 1609100009 Río Bullón. 12,06 ES018MSPFES125MAR000530 22 ZEC y ZEPA ES1300001 Liébana; Cantabria.
ZEC ES1300008 Río Deva.
ES018RNF021 1609100010 Nacimiento del río Nansa. 15,25 ES018MSPFES114MAR000440 26 ZEC ES1300021 Valles altos del Nansa y Saja y Alto Campoo; ZEPA ES0000251 Sierra del Cordel y cabeceras del Nansa y del Saja. Cantabria.
ES018RNF022 1609100011 Cabecera del Saja. 9,78 ES018MSPFES094MAR000260 26 ZEC ES1300021 Valles altos del Nansa y Saja y Alto Campoo; Cantabria.
ZEPA ES0000251 Sierra del Cordel y cabeceras Nansa y del Saja;
1610100210 Parque Natural Saja - Besaya.
ES018RNF023 1609100012 Río Argonza y Río Queriendo. 18,43 ES018MSPFES096MAR000272 22 ZEC ES1300021 Valles altos del Nansa y Saja y Alto Campoo; 1610100210 Parque Natural Saja - Besaya. Cantabria.
ES018RNF024 1609100013 Arroyo de Viaña. 7,86 ES018MSPFES096MAR000280 22 ZEC ES1300020 Río Saja. Cantabria.
ES018RNF026 1609100015 Río de Ortigal hasta la junta con el río das Pontes. 6,72 ES018MSPFES207MAR001890 28 - Galicia.
ES018RNF027 1609100016 Río de Murias hasta la junta con el río Balouta. 6,95 ES018MSPFES208MAR001930 25 ZEC ES1120001 Ancares - Courel; ZEPA ES0000374 Ancares; 1610100221 Espacio Natural Protegido, Sierra de Ancares. Galicia.
ES018RNF028 1609100017 Río Moia hasta la población de Moia. 5,98 ES018MSPFES208MAR001940 21 ZEC ES1120001 Ancares - Courel; ZEPA ES0000374 Ancares; Galicia.
ES018RNF194 1609100019 Río Narcea entre su nacimiento en Fuentes del Narcea y la localidad de Rengos. 12,81 ES018MSPFES177MAR001460 25

ZEC ES1200056 «Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias».

ZEPA ES0000055 «Fuentes del Narcea y del Ibias».

Parque Natural «Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias».

Asturias.
ES018RNF195 1609100018 Cabecera del río Sella. 4,78 ES018MSPFES134MAR000670 22

ZEC ES0000003 «Picos de Europa».

ZEPA ES0000003 «Picos de Europa».

Parque Nacional «Picos de Europa».

Reserva de la Biosfera «Picos de Europa».

Castilla y León.

Apéndice 7.10.b) Reservas naturales subterráneas.

Código RNS Denominación RNS Provincia Área (km2)

Coordenadas centroide

(UTM ETRS 89)

Huso X Y
ES018RNS004 Manantial río Gándara. Cantabria. 29,24 30 449508 4782260
ES018RNS005 Manantial río Cabra. Asturias. 5,33 30 367161 4801256
ES018RNS021 Surgencia de L’Aguañaz (Complejo kárstico de Mazuco). Asturias. 42,53 30 353084 4802813
ES018RNS022 Los Garrafes de Bueida. Asturias. 7,28 30 257506 4773746

Apéndice 7.10.c) Reservas naturales lacustres.

Código RNL

Denominación RNL Código masa de agua Provincia Área (km2) Coordenadas centroide (UTM ETRS 89)
Huso X Y
ES018RNL002 Lagunas de Muniellos. Asturias. 0,02 29 684677 4764283
ES018RNL003 Complejo Lagos de Covadonga- Lago de La Ercina. ES018MSPF141 MAL000040 Asturias. 0,07 30 339211 4792519
ES018RNL004 Complejo Lagos de Covadonga- Lago Enol. ES018MSPF141 MAL000040 Asturias. 0,14 30 338408 4792968

Apéndice 7.11 Zonas húmedas.

Humedales RAMSAR.

Código ZP Nombre ZP Comunidad Autónoma Superficie (ha) Código Masa de Agua Nombre Masa de Agua
34 Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. Cantabria. 6,678 ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña.
ES018MSPFES085MAT000190 Marismas de Joyel.
ES018MSPFES085MAT000200 Marismas Victoria.
ES018MSPFES000MAC000120 Noja Costa.
ES018MSPFES085MAR000090
32 Ría del Eo o Ribadeo. Galicia, Asturias. 1,74 ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo.
69 Ría de Villaviciosa. Asturias. 1,262,50 ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa.
ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias.

Zonas Húmedas incluidas en el Inventario Español de Zonas Húmedas.

Código ZP Nombre ZP Superficie (ha) Comunidad Autónoma Código Masa de Agua
IH213009 Turbera de Zalama. 1,35 País Vasco. -
IH120001 Agüeria. 2,62 Asturias. -
IH120002 Turbera de Chouchinas. 3,91 Asturias. -
IH120003 Caballuna. 1,57 Asturias. -
IH120004 Campo La Braña Superior. 0,11 Asturias. -
IH120005 Cascadas de Oneta. 12,53 Asturias. -
IH120007 Embalse de la Florida. 15,39 Asturias. -
IH120008 Embalse de La Granda. 44,71 Asturias. -
IH120009 Embalse de Priañes. 23,20 Asturias. ES018MSPFES173MAR001420
IH120010 Embalse de Rioseco. 45,55 Asturias. ES018MSPFES150MAR001063
IH120011 Embalse de San Andrés. 54,40 Asturias. ES018MSPFES145MAR000861
IH120012 Embalse de Tanes. 124,85 Asturias. ES018MSPFES150MAR001061
IH120013 Embalse de Trasona. 57,51 Asturias. ES018MSPFES145MAR000870
IH120015 Estuario de Barayo. 10,09 Asturias. ES018MSPFES000MAC000020
IH120016 Estuario de Frexulfe. 3,92 Asturias. ES018MSPFES000MAC000020
IH120017 Estuario de la Griega. 13,32 Asturias. -
IH120018 Estuario de Verdicio. 6,50 Asturias. -
IH120019 Fuenfría. 0,70 Asturias. -
IH120021 La Furta. 5,27 Asturias. -
IH120022 La Grande. 0,95 Asturias. -
IH120023 La Honda. 0,25 Asturias. -
IH120024 La Isla. 0,55 Asturias. -
IH120025 Laguna de Chouchinas. 0,17 Asturias. -
IH120026 Lago Cerveriz. 6,75 Asturias. -
IH120027 Lago del Valle. 22,84 Asturias. ES018MSPFES191MAL000020
IH120028 Lago Enol. 13,55 Asturias. ES018MSPFES141MAL000040
IH120029 Lago La Ercina. 9,59 Asturias. ES018MSPFES141MAL000050
IH120030 Lago Negro. 15,90 Asturias. ES018MSPFES191MAL000030
IH120031 Lago Ubales. 1,07 Asturias. -
IH120032 Laguna de Arbás. 2,02 Asturias. -
IH120033 Laguna Valdecuelebre 3. 1,42 Asturias. -
IH120035 Lagunas del Texedal 1. 0,51 Asturias. -
IH120036 Llagu la Cueva. 6,84 Asturias. -
IH120037 LLagu las Moñetas. 0,28 Asturias. -
IH120038 Piornal. 0,07 Asturias. -
IH120039 Reconco. 1,10 Asturias. -
IH120040 Ría de Avilés. 202,25 Asturias. ES018MSPFES145MAT000060
IH120041 Ría de Ribadesella. 94,12 Asturias. ES018MSPFES144MAT000080
IH120044 Tabayón de Mongayo. 10,26 Asturias. -
IH120045 Tchagüeño Alto de Degaña. 0,39 Asturias. -
IH120046 Tchagüeño Bajo de Degaña. 0,33 Asturias. -
IH120047 Tchangreiro. 0,47 Asturias. -
IH120048 Tcheturbio. 0,40 Asturias. -
IH120049 Turbera de Comeya. 25,96 Asturias. -
IH120050 Turbera de las Dueñas. 26,34 Asturias. -
IH120051 Txau. 0,83 Asturias. -
IH120043 Ría del Eo. 1,901,31 Asturias. ES018MSPFES244MAT000020
IH120006 Cobijero. 0,53 Asturias. -
IH120014 Embalses de la Malva. 0,37 Asturias. -
IH120020 Fuentes. 1,27 Asturias. -
IH120034 Laguna Valle del Lago. 0,17 Asturias. -
IH120053 Veiga Ventana. 3,33 Asturias. -
IH120042 Ría de Villaviciosa. 1,262,61 Asturias. ES018MSPFES145MAT000070

Zonas Húmedas propuestas por las Comunidades Autónomas.

Código ZP Nombre ZP Criterio de Selección Provincia
1610100316 Turberas de la Sierra de Ordunte. Pertenencia al Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco y a su Inventario de Zonas Húmedas. Bizkaia.

Apéndice 7.12 Tramos de interés medioambiental y Tramos de interés natural.

Código ZP Nombre ZP Tipo de Tramo de Interés Longitud (km) Código Masa de Agua
1610100004 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 18,98 -
1610100005 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 6,37 -
1610100006 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 49,15 ES018MSPFES120MAR000490
1610100007 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 5,22 -
1610100008 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 6,24 -
1610100009 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 1,83 -
1610100010 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 2,51 -
1610100011 Aguas fluyentes de PN de Covadonga. Medioambiental. 4,51 ES018MSPFES142MAR000750
1610100012 Cabecera del río Sella aguas arriba Desfiladero Los Beyos. Medioambiental. 59,66 ES018MSPFES134MAR000670
ES018MSPFES134MAR000680
1610100013 Desfiladero de las Xanas. Natural. 3,81 -
1610100014 Hoces del Pino. Natural. 3,56 -
1610100016 Nacimiento del río Navia, aguas arriba As Nogais. Natural. 20,73 ES018MSPFES204MAR001840
ES018MSPFES206MAR001870
1610100025 Río Espinaredo. Medioambiental. 17,31 ES018MSPFES143MAR000810
1610100026 Río Alba. Medioambiental. 3,09 ES018MSPFES149MAR001070
1610100027 Río Asón, aguas arriba de Arredondo. Natural. 8,3 ES018MSPFES078MAR000020
1610100029 Río Asón, aguas arriba de Ramales. Medioambiental. 21,87 ES018MSPFES078MAR000020
ES018MSPFES078MAR000050
1610100030 Río Barcelada. Natural. 21,39 ES018MSPFES088MAR000170
1610100031 Río Bayones. Natural. 12,12 ES018MSPFES098MAR000310
1610100032 Río Besaya desde Las Fraguas a Somahoz. Medioambiental. 5,88 ES018MSPFES111MAR000370
ES018MSPFES112MAR000380
1610100033 Río Besaya, desde su nacimiento hasta Bárcena de Pie de Concha. Medioambiental. 17,76 ES018MSPFES105MAR000330
1610100036 Río Cares y sus afluentes. Medioambiental. 409,08 ES018MSPFES129MAR000570
ES018MSPFES129MAR000590
ES018MSPFES131MAR000610
ES018MSPFES132MAR000620
1610100037 Río Cieza. Natural. 8,49 ES018MSPFES111MAR000360
1610100038 Río Cruzul o Narón. Natural. 11,7 ES018MSPFES204MAR001820
1610100039 Río Deva, de Panes a la desembocadura. Medioambiental. 3,09 ES018MSPFES132MAT000090
1610100040 Río Deva, de Potes a Panes. Medioambiental. 2,28 ES018MSPFES132MAR000620
1610100041 Río Eo y sus afluentes. Medioambiental. 1291,71 ES018MSPFES243MAR002290
ES018MSPFES238MAR002190
ES018MSPFES239MAR002200
ES018MSPFES239MAR002210
ES018MSPFES240MAR002220
ES018MSPFES240MAR002230
ES018MSPFES240MAR002240
ES018MSPFES240MAR002250
ES018MSPFES240MAR002260
ES018MSPFES244MAT000020
ES018MSPFES245MAR002400
ES018MSPFES245MAR002410
ES018MSPFES244MAR002270
ES018MSPFES237MAR002180
1610100042 Río Erecia. Natural. 11,51 ES018MSPFES105MAR000330
1610100043 Río Esva y sus afluentes. Medioambiental. 621,65 ES018MSPFES200MAR001780
ES018MSPFES199MAR001790
ES018MSPFES196MAR001760
ES018MSPFES197MAR001750
ES018MSPFES200MAT000040
1610100044 Río La Marea. Medioambiental. 19,98 ES018MSPFES143MAR000770
1610100045 Río Lamas y afluentes. Natural. 288,44 ES018MSPFES209MAR001970
ES018MSPFES209MAR001980
1610100046 Río Libardón. Medioambiental. 4,99 ES018MSPFES145MAR000950
1610100047 Río Miera, aguas arriba de Liérganes. Medioambiental. 6,12 ES018MSPFES086MAR000100
ES018MSPFES086MAR000150
1610100048 Río Miera, aguas arriba de San Roque. Natural. 10,41 ES018MSPFES086MAR000150
1610100049 Río Nansa desde Muñorrodero a Camijanes. Natural. 9,9 ES018MSPFES118MAR000480
1610100051 Río Pas, aguas arriba de Vega de Pas. Medioambiental. 7,34 ES018MSPFES088MAR000170
1610100052 Río Ponga y sus afluentes. Medioambiental. 150,18 ES018MSPFES136MAR000700
1610100053 Río Porcía y sus afluentes. Medioambiental. 18,21
1610100054 Río Rao. Natural. 10,84 ES018MSPFES208MAR001910
ES018MSPFES208MAR001930
1610100055 Río Sámano (Castro Urdiales) aguas arriba de Sámano. Medioambiental. 2,96 -
1610100056 Río Sella aguas abajo de Arriondas y afluentes. Medioambiental. 232,65 ES018MSPFES139MAR000711
ES018MSPFES139MAR000720
ES018MSPFES139MAR000730
ES018MSPFES139MAR000740
ES018MSPFES144MAR000830
ES018MSPFES144MAT000080
1610100057 Río Ser. Natural. 23,11 ES018MSPFES207MAR001890
ES018MSPFES206MAR001950
1610100058 Río Yera. Natural. 8,97 ES018MSPFES088MAR000170
1610100059 Ruta del Alba. Natural. 8,75 ES018MSPFES149MAR001070
1610100249 Río Sella (Cauce principal a partir de su confluencia con el río Dobra). Natural. 15,37 ES018MSPFES144MAR000820
1610100250 Río Narcea (a partir de su confluencia con el río Naviego). Natural. 20,51 ES018MSPFES189MAR001650
1610100251 Cauce principal del río Eo. Natural. 25,4 ES018MSPFES244MAR002280
1610100252 Río Cares (cauce principal). Natural. 22,81 ES018MSPFES131MAR000610
1610100253 Río Sella (Cauce principal aguas arriba de su confluencia con el río Dobra). Natural. 32,9 ES018MSPFES139MAR000710
1610100254 Río Piloña. Natural. 26,25 ES018MSPFES144MAR000840
1610100255 Río Cibea. Natural. 12,41 ES018MSPFES182MAR001500
1610100256 Río Agüera hasta confluencia con el río Alumbreras de Folgosa. Natural. 38,82 ES018MSPFES225MAR002080
1610100257 Río Ahio. Natural. 22,15 ES018MSPFES229MAR002090
1610100258 Río Duje. Natural. 10,99 ES018MSPFES129MAR000580
1610100259 Río Naviego. Natural. 10,3 ES018MSPFES182MAR001520
1610100260 Río Esva. Natural. 27,33 ES018MSPFES200MAR001770
1610100261 Río Somiedo y Pigüeña. Natural. 37,04 ES018MSPFES193MAR001700
1610100262 Río Narcea (hasta confluencia con el río Pigüeña). Natural. 13,28 ES018MSPFES194MAR001711
1610100263 Afluentes del río Deva (Río Salvarón, Peñalba, y Lera). Natural. 16,36 ES018MSPFES120MAR000490
1610100264 Río Frío. Natural. 12,44 ES018MSPFES122MAR000520
1610100265 Río Urdón. Natural. 5,74 ES018MSPFES126MAR000560
1610100266 Río Deva y afluentes (Río Dubejo y Riega Cicera). Natural. 9,78 ES018MSPFES126MAR000550
1610100267 Río Devaentre los ríos Corvera y Sozaleras. Natural. 6,38 ES018MSPFES132MAR000621
1610100268 Río Cares - Deva. Natural. 6,75 ES018MSPFES132MAR000620
1610100269 Río Lamasón. Natural. 11,83 ES018MSPFES117MAR000470
1610100270 Río Vendul. Natural. 13,1 ES018MSPFES115MAR000460
1610100272 Río Saja y afluentes principales entre el Canal de la Costanilla y el Canal de Valfrío. Natural. 29,01 ES018MSPFES096MAR000271
ES018MSPFES098MAR000291
1610100273 Barranco de los Pozones y Arroyo de la Valleja. Natural. 8,52 ES018MSPFES105MAR000330
1610100274 Río de la Magdalena. Natural. 7,65 ES018MSPFES089MAR000190
1610100275 Cabecera del río Pas. Natural. 5,31 ES018MSPFES088MAR000170
1610100276 Río Pisueña. Natural. 4,38 ES018MSPFES091MAR000220
1610100277 Río Miera desde el río Carbajal hasta el Arroyo de la Quieva. Natural. 16,82 ES018MSPFES086MAR000100
ES018MSPFES086MAR000150
1610100278 Cabecera del río Asón. Natural. 2,86 ES018MSPFES078MAR000020
1610100279 Río Gándara. Natural. 17,87 ES018MSPFES079MAR000030
1610100280 Redo Bidueiro, Rego de Bounote. Natural. 14,21 ES018MSPFES240MAR002240
1610100281 Río Cerixido o Brego hasta la junta con el río Noceda, Natural. 10,18 ES018MSPFES205MAR001850
1610100282 Rio da Vara hasta la junta con el Río do Salgueiro. Natural. 6,72 -
1610100286 Calera. Natural. 1,54 ES018MSPFES079MAR000040

Apéndice 7.13 Espacios naturales protegidos.

Código ZP Comunidad autónoma Tipo ENP Nombre del ENP Código Masa de Agua

Categoría

Masa de Agua

1610100145 Asturias. Parque Natural. Las Ubiñas - La Mesa. ES018MSPFES168MAR001290 Río.
ES018MSPFES168MAR001300 Río.
ES018MSPFES168MAR001310 Río.
ES018MSPFES170MAR001320 Río.
ES018MSPFES153MAR001110 Río.
ES018MSPFES153MAR001120 Río.
ES018MSPFES154MAR001130 Río.
ES018MSPFES155MAR001150 Río.
ES018MSPFES167MAR001270 Río.
ES018MSPFES167MAR001280 Río.
1610100146 Asturias. Parque Natural. Ponga. ES018MSPFES134MAR000680 Río.
ES018MSPFES135MAR000690 Río.
ES018MSPFES136MAR000700 Río.
ES018MSPFES139MAR000710 Río.
1610100147 Asturias. Parque Natural. Redes. ES018MSPFES171MAR001380 Río.
ES018MSPFES146MAR001041 Río.
ES018MSPFES143MAR000770 Río.
ES018MSPFES143MAR000810 Río.
ES018MSPFES146MAR001042 Río.
ES018MSPFES146MAR001020 Río.
ES018MSPFES146MAR001030 Río.
ES018MSPFES147MAR001050 Río.
ES018MSPFES149MAR001070 Río.
ES018MSPFES150MAR001061 Embalse.
ES018MSPFES150MAR001062 Río.
ES018MSPFES150MAR001063 Embalse.
1610100148 Asturias. Parque Natural. Somiedo. ES018MSPFES191MAL000020 Lago.
ES018MSPFES191MAL000030 Lago.
ES018MSPFES191MAR001671 Río.
ES018MSPFES190MAR001680 Río.
ES018MSPFES193MAR001700 Río.
1610100149 Asturias. Parque Natural. Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. ES018MSPFES177MAR001460 Río.
ES018MSPFES177MAR001470 Río.
ES018MSPFES179MAR001481 Río.
ES018MSPFES180MAR001490 Río.
ES018MSPFES182MAR001500 Río.
ES018MSPFES182MAR001510 Río.
ES018MSPFES182MAR001520 Río.
ES018MSPFES182MAR001530 Río.
ES018MSPFES183MAR001540 Río.
ES018MSPFES183MAR001550 Río.
ES018MSPFES187MAR001560 Río.
ES018MSPFES211MAR002000 Río.
ES018MSPFES213MAR002010 Río.
ES018MSPFES217MAR002040 Río.
ES018MSPFES179MAR001482 Río.
1610100150 Asturias. Reserva Natural Integral. Muniellos. ES018MSPFES211MAR002000 Río.
ES018MSPFES217MAR002030 Río.
ES018MSPFES217MAR002040 Río.
ES018MSPFES179MAR001482 Río.
1610100151 Asturias. Reserva Natural Parcial. Cueva de las Caldas. - -
1610100152 Asturias. Reserva Natural Parcial. Cueva del Lloviu. ES018MSPFES145MAR000940 Río.
1610100153 Asturias. Reserva Natural Parcial. Cueva del Sidrón. - -
1610100154 Asturias. Reserva Natural Parcial. Cueva Rosa. - -
1610100156 Asturias. Reserva Natural Parcial. Ría de Villaviciosa. ES018MSPFES145MAT000070 Transición.
ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
1610100157 Asturias. Reserva Natural Parcial. Barayo. ES018MSPFES203MAR001810 Río.
ES018MSPFES000MAC000020 Costera.
1610100158 Asturias. Paisaje Protegido. Cabo Peñas. ES018MSPFES145MAT000060 Transición.
ES018MSPFES000MAC000050 Costera.
ES018MSPFES000MAC000020 Costera.
ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
1610100159 Asturias. Paisaje Protegido. Cuencas Mineras. ES018MSPFES171MAR001380 Río.
ES018MSPFES150MAR001080 Río.
ES018MSPFES150MAR001090 Río.
ES018MSPFES162MAR001230 Río.
ES018MSPFES163MAR001240 Río.
1610100160 Asturias. Paisaje Protegido. Costa Occidental. ES018MSPFES195MAR001730 Río.
ES018MSPFES195MAR001740 Río.
ES018MSPFES202MAR001800 Río.
ES018MSPFES200MAT000040 Transición.
ES018MSPFES000MAC000020 Costera.
1610100161 Asturias. Paisaje Protegido. Costa Oriental. ES018MSPFES133MAR000630 Río.
ES018MSPFES133MAR000640 Río.
ES018MSPFES133MAR000650 Río.
ES018MSPFES133MAR000660 Río.
ES018MSPFES132MAT000090 Transición.
ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
1610100162 Asturias. Paisaje Protegido. Cuenca del Esva. ES018MSPFES200MAR001780 Río.
ES018MSPFES199MAR001790 Río.
ES018MSPFES196MAR001760 Río.
ES018MSPFES197MAR001750 Río.
ES018MSPFES200MAR001770 Río.
ES018MSPFES200MAT000040 Transición.
1610100163 Asturias. Paisaje Protegido. Sierra del Aramo. - -
1610100164 Asturias. Paisaje Protegido. Sierra del Cuera. ES018MSPFES133MAR000640 Río.
ES018MSPFES133MAR000650 Río.
ES018MSPFES133MAR000660 Río.
1610100165 Asturias. Paisaje Protegido. Sierra del Sueve. ES018MSPFES145MAR000980 Río.
ES018MSPFES145MAR001000 Río.
1610100166 Asturias. Paisaje Protegido. Sierras de Carondio y Valledor. ES018MSPFES219MAR002050 Río.
ES018MSPFES223MAR002070 Río.
ES018MSPFES233MAR002130 Río.
ES018MSPFES222MAR002060 Embalse.
ES018MSPFES232MAR002120 Embalse.
1610100167 Asturias. Paisaje Protegido. Pico Caldoveiro. ES018MSPFES170MAR001320 Río.
ES018MSPFES175MAR001440 Río.
1610100177 Asturias. Monumento Natural. Foces de El Pino (Aller). - -
1610100178 Asturias. Monumento Natural. Ruta del Alba (Sobrescobio). ES018MSPFES149MAR001070 Río.
1610100179 Asturias. Monumento Natural. Yacimientos de Icnitas de Asturias. ES018MSPFES145MAR000950 Río.
ES018MSPFES145MAT000070 Transición.
ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
ES018MSPFES000MAC000071 Costera.
1610100180 Asturias. Monumento Natural. Playa de Gulpiyuri (Llanes). ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
1610100181 Asturias. Monumento Natural. Playa de Cobijeru (Llanes). ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
1610100182 Asturias. Monumento Natural. Bufón de Santiuste. ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
1610100183 Asturias. Monumento Natural. Entrepeñes y playa de Vega (Ribadesella). ES018MSPFES145MAR001000 Río.
ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
1610100184 Asturias. Monumento Natural. Bufones de Arenillas (Llanes). ES018MSPFES000MAC000070 Costera.
1610100185 Asturias. Monumento Natural. Isla de Deva y Playón de Bayas. ES018MSPFES000MAC000020 Costera.
ES018MSPFES000MAC000040 Costera.
1610100187 Asturias. Monumento Natural. Desfiladero de las Xanas (Santo Adriano y Proaza). - -
1610100188 Asturias. Monumento Natural. Puertos de Marabio (Proaza, Teverga y Yernes y Tameza). - -
1610100189 Asturias. Monumento Natural. Saucedas de Buelles (Peñamellera Baja). ES018MSPFES132MAR000620 Río.
1610100190 Asturias. Monumento Natural. Hoces del Esva (Valdés). ES018MSPFES200MAR001770 Río.
1610100191 Asturias. Monumento Natural. Cuevas de Andina (El Franco). - -
1610100192 Asturias. Monumento Natural. Cascada de Oneta (Villayón). - -
1610100193 Asturias. Monumento Natural. Turbera de Las Dueñas (Cudillero). - -
1610100194 Asturias. Monumento Natural. Charca de Zeluán y la Ensenada de Lloredo (Avilés y Gozón). - -
1610100195 Asturias. Monumento Natural. Cueva Huerta (Teverga). ES018MSPFES168MAR001310 Río.
1610100196 Asturias. Monumento Natural. Playa de Frexulfe (Navia). ES018MSPFES000MAC000020 Costera.
1610100197 Asturias. Monumento Natural. Playa de Peñarronda (Castropol y Tapia de Casariego). ES018MSPFES000MAC000020 Costera.
1610100199 Asturias. Monumento Natural. Meandros del Nora (Oviedo y Las Regueras). ES018MSPFES173MAR001420 Embalse.
1610100200 Asturias. Monumento Natural. Torca Urriellu (Cabrales). - -
1610100201 Asturias. Monumento Natural. Sistema del Jitu (Onís y Cabrales). - -
1610100202 Asturias. Monumento Natural. Red de Toneyu (Amieva). - -
1610100203 Asturias. Monumento Natural. Sistema del Trave (Cabrales). - -
1610100205 Asturias. Monumento Natural. El Tabayón de Mongayo (Caso). - -
1610100206 Asturias. Monumento Natural. Cueva Deboyo (Caso). ES018MSPFES146MAR001030 Río.
1610100207 Asturias. Monumento Natural. Conjunto Lacustre de Somiedo. ES018MSPFES191MAL000020 Lago.
ES018MSPFES191MAL000030 Lago.
1610100208 Asturias. Monumento Natural. Playa de El Espartal (Castrillón). ES018MSPFES000MAC000050 Costera.
1610100210 Cantabria. Parque Natural. Parque Natural Saja - Besaya. ES018MSPFES108MAR000352 Río.
ES018MSPFES094MAR000260 Río.
ES018MSPFES096MAR000271 Río.
ES018MSPFES096MAR000272 Río.
ES018MSPFES098MAR000310 Río.
ES018MSPFES111MAR000360 Río.
1610100211 Cantabria. Parque Natural. Collados del Asón. ES018MSPFES078MAR000020 Río.
1610100212 Cantabria. Parque Natural. Dunas de Liencres. ES018MSPFES092MAT000140 Transición.
ES018MSPFES000MAC000090 Costera.
1610100213 Cantabria. Parque Natural. Marismas de Santoña, Victoria y Joyel. ES018MSPFES085MAR000090 Río.
ES018MSPFES085MAT000190 Transición.
ES018MSPFES085MAT000210 Transición.
ES018MSPFES085MAT000200 Transición.
ES018MSPFES000MAC000120 Costera.
ES018MSPFES000MAC000130 Costera.
1610100214 Cantabria. Parque Natural. Oyambre. ES018MSPFES113MAR000410 Río.
ES018MSPFES113MAT000120 Transición.
ES018MSPFES113MAT000110 Transición.
ES018MSPFES000MAC000080 Costera.
1610100215 Cantabria. Parque Natural. Macizo de Peña Cabarga. - -
1610100219 Castilla y León. Parque Natural. Fuentes Carrionas y Fuente Cobre - Montaña Palentina. - -
1610100220 Castilla y León. Parque Natural. Valles de Babia y Luna. - -
1610100218 Castilla y León. Parque Nacional y Regional ( en la parte de Castilla y León)*. Picos de Europa. ES018MSPFES129MAR000590 Río.
ES018MSPFES120MAR000490 Río.
ES018MSPFES126MAR000560 Río.
ES018MSPFES129MAR000570 Río.
ES018MSPFES129MAR000580 Río.
ES018MSPFES130MAR000600 Río.
ES018MSPFES131MAR000610 Río.
ES018MSPFES134MAR000670 Río.
ES018MSPFES134MAR000680 Lago.
ES018MSPFES139MAR000710 Lago.
ES018MSPFES139MAR000720 Río.
ES018MSPFES139MAR000730 Río.
ES018MSPFES139MAR000740 Río.
ES018MSPFES141MAL000040 Río.
ES018MSPFES141MAL000050 Río.
ES018MSPFES142MAR000750 Río.
1610100223 Galicia. Humedal Protegido. Ría de Ribadeo. ES018MSPFES244MAT000020 Transición.
ES018MSPFES000MAC000021 Costera.
1610100224 Galicia. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC. Os Ancares-O Courel. ES018MSPFES204MAR001830 Río.
ES018MSPFES204MAR001840 Río.
ES018MSPFES205MAR001850 Río.
ES018MSPFES206MAR001860 Río.
ES018MSPFES206MAR001870 Río.
ES018MSPFES206MAR001880 Río.
ES018MSPFES206MAR001950 Río.
ES018MSPFES207MAR001890 Río.
ES018MSPFES208MAR001901 Río.
ES018MSPFES208MAR001902 Río.
ES018MSPFES208MAR001910 Río.
ES018MSPFES208MAR001920 Río.
ES018MSPFES208MAR001930 Río.
ES018MSPFES208MAR001940 Río.
ES018MSPFES208MAR001960 Río.
1610100226 Galicia. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC. Negueira. ES018MSPFES222MAR002060 Río.
1610100227 Galicia. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC. A Marronda. ES018MSPFES238MAR002190 Río.
1610100228 Galicia. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC. Río Eo. ES018MSPFES239MAR002200 Río.
ES018MSPFES239MAR002210 Río.
ES018MSPFES240MAR002220 Río.
ES018MSPFES240MAR002230 Río.
ES018MSPFES240MAR002240 Río.
ES018MSPFES240MAR002250 Río.
ES018MSPFES240MAR002260 Río.
ES018MSPFES243MAR002290 Río.
ES018MSPFES244MAR002270 Río.
ES018MSPFES244MAR002280 Río.
ES018MSPFES244MAT000020 Transición.
ES018MSPFES000MAC000021 Costera.
1610100229 Galicia. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC. Carballido. ES018MSPFES239MAR002200 Río.
ES018MSPFES239MAR002210 Río.
ES018MSPFES240MAR002230 Río.
ES018MSPFES240MAR002240 Río.
1610100230 Galicia. Zona de Especial Protección dos Valores NaturaisZEPA. Ancares. ES018MSPFES208MAR001960 Río.
ES018MSPFES208MAR001930 Río.
ES018MSPFES207MAR001890 Río.
ES018MSPFES205MAR001850 Río.
1610100231 Galicia. Zona de Especial Protección dos Valores NaturaisZEPA. Ribadeo. - -
1610100225 Galicia. Zona de Especial Protección dos Valores Naturais-LIC. Cruzul-Agüeira. ES018MSPFES204MAR001830 Río.
ES018MSPFES204MAR001840 Río.
ES018MSPFES204MAR001870 Río.
1610100242 País Vasco. Parque Natural. Armañon. ES018MSPFES076MAR000012 Río.
1610100319 País Vasco. Áreas de interés especial de especies. Protección flora. - -
1610100320 País Vasco. Áreas de interés especial de especies. Visón Europeo. ES018MSPFES083MAR002310 Río.
ES018MSPFES076MAR000012 Río.

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[Bloque 206: #a8-4]

APÉNDICE 8

Objetivos medioambientales

Apéndice 8.1 Objetivos medioambientales para las masas de agua naturales.

Categoría Código de Masa Nombre de Masa Ecológico Químico Exención DMA
Río. ES018MSPFES076MAR000011 Río Agüera II. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES076MAR000012 Río Agüera I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES078MAR000020 Río Asón I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES078MAR000050 Río Asón II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES079MAR000030 Río Gándara. 2015 2015
Río. ES018MSPFES079MAR000040 Río Calera. 2015 2015
Río. ES018MSPFES083MAR002310 Río Carranza. 2015 2015
Río. ES018MSPFES084MAR000060 Río Asón III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES084MAR000070 Río Ruahermosa. 2015 2015
Río. ES018MSPFES085MAR000080 Río Campiezo. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES085MAR000090 Río Clarín. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES086MAR000100 Río Miera II. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES086MAR000110 Río Pontones. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES086MAR000120 Río Aguanaz. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES086MAR000130 Río Revilla. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES086MAR000140 Arroyo de Pámanes. 2015 2015
Río. ES018MSPFES086MAR000150 Río Miera I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES087MAR000160 Río de la Mina y Río Obregón. 2027 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES088MAR000170 Río Pas I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES088MAR000180 Río Troja. 2015 2015
Río. ES018MSPFES089MAR000190 Río de la Magdalena. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES090MAR000210 Río Pas II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES091MAR000220 Río Pisueña I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES092MAR000230 Río Pas IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES092MAR000250 Río Pisueña II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES094MAR000260 Río Saja I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES096MAR000271 Río Saja II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES096MAR000272 Río Argonza y Río Queriendo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES096MAR000280 Arroyo de Viaña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES098MAR000291 Río Saja III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES098MAR000292 Río Saja IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES098MAR000300 Arroyo de Ceceja. 2015 2015
Río. ES018MSPFES098MAR000310 Río Bayones. 2015 2015
Río. ES018MSPFES106MAR000340 Río Casares. 2015 2015
Río. ES018MSPFES108MAR000351 Arroyo de los Llares II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES108MAR000352 Arroyo de los Llares I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES111MAR000360 Río Cieza. 2015 2015
Río. ES018MSPFES111MAR000370 Río Besaya II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES113MAR000390 Río de Bustriguado. 2015 2015
Río. ES018MSPFES113MAR000400 Río del Escudo I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES113MAR000410 Río del Escudo II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES114MAR000420 Río Nansa II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES114MAR000440 Río Nansa I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES115MAR000460 Río Vendul. 2015 2015
Río. ES018MSPFES116MAR000450 Arroyo Quivierda. 2015 2015
Río. ES018MSPFES117MAR000470 Río Lamasón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES118MAR000480 Río Nansa III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES120MAR000490 Río Deva I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES121MAR000500 Río Quiviesa I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES122MAR000520 Río Frío. 2015 2015
Río. ES018MSPFES123MAR000510 Río Quiviesa II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES125MAR000530 Río Bullón II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES125MAR000540 Río Bullón I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES126MAR000550 Río Deva II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES126MAR000560 Río Urdón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES129MAR000570 Río Duje II. 2021 2021
Río. ES018MSPFES129MAR000580 Río Duje I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES129MAR000590 Río Cares I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES130MAR000600 Río Casaño. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES131MAR000610 Río Cares II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES132MAR000620 Río Cares III- Deva IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES132MAR000621 Río Deva III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES133MAR000630 Arroyo de Nueva. 2015 2015
Río. ES018MSPFES133MAR000640 Arroyo de las Cabras. 2015 2015
Río. ES018MSPFES133MAR000650 Río Purón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES133MAR000660 Río Cabra. 2015 2015
Río. ES018MSPFES134MAR000670 Río Sella I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES134MAR000680 Río Mojizo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES135MAR000690 Río Ponga. 2015 2015
Río. ES018MSPFES136MAR000700 Arroyo de Valle Moro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES139MAR000710 Río Sella II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES139MAR000711 Río Dobra III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES139MAR000720 Río Dobra II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES139MAR000730 Arroyo de Pelabarda. 2015 2015
Río. ES018MSPFES139MAR000740 Río Dobra I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES142MAR000750 Río Güeña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000760 Río Piloña II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000761 Río Piloña I. 2021 2021
Río. ES018MSPFES143MAR000770 Arroyo de la Marea. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000780 Río Mampodre. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000790 Río Tendi. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000800 Río Color. 2015 2015
Río. ES018MSPFES143MAR000810 Río Espinaredo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES144MAR000820 Río Sella III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES144MAR000830 Río Zardón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES144MAR000840 Río Piloña III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000850 Arroyo de Vioño. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR000880 Río Ferrerías. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000900 Río Raíces. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000910 Arroyo de Villa. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR000920 Río Piles I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000930 Río Alvares I. 2027 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR000940 Río España. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000950 Río Pivierda. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000960 Río Aboño I. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR000970 Arroyo de la Ría. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000980 Río Espasa. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000990 Río Pinzales. 2015 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR001000 Arroyo del Acebo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR001010 Arroyo de Molleda. 2015 2015
Río. ES018MSPFES146MAR001020 Arroyo de los Arrudos. 2015 2015
Río. ES018MSPFES146MAR001030 Río Nalón II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES146MAR001041 Río Nalón I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES146MAR001042 Río Monasterio. 2015 2015
Río. ES018MSPFES147MAR001050 Río Orlé. 2015 2015
Río. ES018MSPFES149MAR001070 Río del Alba. 2015 2015
Río. ES018MSPFES150MAR001080 Río Villoria. 2015 2015
Río. ES018MSPFES150MAR001090 Río Raigoso. 2015 2015
Río. ES018MSPFES153MAR001110 Río Pajares II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES153MAR001120 Río Pajares I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES154MAR001130 Río Huerna I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES155MAR001140 Río Naredo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES155MAR001150 Río Huerna II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES156MAR001160 Río Aller II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES156MAR001171 Río Llananzanes. 2015 2015
Río. ES018MSPFES156MAR001172 Río Aller I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES157MAR001181 Río San Isidro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES158MAR001201 Río Aller III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES158MAR001202 Río Aller IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES159MAR001190 Río Negro I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES161MAR001210 Río Lena. 2015 2015
Río. ES018MSPFES162MAR001230 Río Turón I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES165MAR001250 Río Riosa. 2015 2015
Río. ES018MSPFES167MAR001270 Río Trubia II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES167MAR001280 Río Trubia I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES168MAR001290 Río de Taja. 2015 2015
Río. ES018MSPFES168MAR001300 Río Teverga II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES168MAR001310 Río Teverga I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES170MAR001320 Río Trubia III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES171MAR001360 Río Nora I. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES171MAR001370 Río Gafo. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES172MAR001330 Río Noreña. 2027 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES174MAR001400 Río Soto. 2015 2015
Río. ES018MSPFES174MAR001410 Río Andallón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES174MAR001430 Río de Sama. 2015 2015
Río. ES018MSPFES175MAR001440 Río Cubia I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES175MAR001450 Río Cubia II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES177MAR001460 Río Narcea I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES177MAR001470 Río Gillón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES179MAR001481 Río Muniellos II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES179MAR001482 Río Muniellos I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES180MAR001490 Río del Coto. 2015 2015
Río. ES018MSPFES182MAR001500 Río Cibea. 2015 2015
Río. ES018MSPFES182MAR001510 Río Cibea y Río Serrantina. 2015 2015
Río. ES018MSPFES182MAR001520 Río Naviego II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES182MAR001530 Río Naviego I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES183MAR001540 Río Antrago. 2015 2015
Río. ES018MSPFES183MAR001550 Río Narcea II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES187MAR001560 Río Onón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES188MAR001570 Río Arganza I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001580 Río Lleiroso. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001590 Río Gera. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001610 Río Rodical. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES189MAR001621 Arroyo de Genestaza. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001622 Río Faxerúa. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001630 Río Cauxa. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES189MAR001640 Río Arganza II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES189MAR001650 Río Narcea III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES190MAR001680 Río Pigüeña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES191MAR001671 Río Somiedo y Saliencia. 2015 2015
Río. ES018MSPFES193MAR001690 Río Nonaya. 2015 2015
Río. ES018MSPFES193MAR001700 Río Somiedo y Pigüeña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES194MAR001712 Río Nalón V. 2015 2015
Río. ES018MSPFES194MAR001720 Río Aranguín. 2015 2015
Río. ES018MSPFES195MAR001730 Río Uncín y Sangreña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES195MAR001740 Río Esqueiro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES196MAR001760 Río Naraval. 2015 2015
Río. ES018MSPFES197MAR001750 Río Navelgas y Bárcena. 2015 2015
Río. ES018MSPFES199MAR001790 Río Llorin. 2015 2015
Río. ES018MSPFES200MAR001770 Río Esva. 2015 2015
Río. ES018MSPFES200MAR001780 Río Mallene. 2015 2015
Río. ES018MSPFES202MAR001800 Río Negro II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES203MAR001810 Río Barayo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES204MAR001820 Río Narón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES204MAR001830 Río Bolles. 2015 2015
Río. ES018MSPFES204MAR001840 Río Navia I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES205MAR001850 Río del Toural y Río Cervantes. 2015 2015
Río. ES018MSPFES206MAR001860 Arroyo de Donsal. 2015 2015
Río. ES018MSPFES206MAR001870 Río Navia II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES206MAR001880 Arroyo de Quindous. 2015 2015
Río. ES018MSPFES206MAR001950 Río Ser II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES207MAR001890 Río Ser I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001901 Río Navia III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001902 Río Navia IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001910 Río Rao III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001920 Río Queizán. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001930 Río Rao II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001940 Arroyo de Vesada Fonte. 2015 2015
Río. ES018MSPFES208MAR001960 Río Rao I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES209MAR001970 Río Suarna. 2015 2015
Río. ES018MSPFES209MAR001980 Río Lamas. 2015 2015
Río. ES018MSPFES210MAR001990 Río de Bustelín. 2015 2015
Río. ES018MSPFES211MAR002000 Río Ibias I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES213MAR002010 Río Luiña. 2015 2015
Río. ES018MSPFES213MAR002020 Arroyo de Pelliceira. 2015 2015
Río. ES018MSPFES217MAR002030 Río Aviouga. 2015 2015
Río. ES018MSPFES217MAR002040 Río Ibias II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES219MAR002050 Arroyo del Oro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES223MAR002070 Río Lloredo. 2015 2015
Río. ES018MSPFES225MAR002080 Río Agüeira I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES225MAR002100 Río Agüeira II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES229MAR002090 Río Ahio. 2015 2015
Río. ES018MSPFES232MAR002110 Río Urubio. 2015 2015
Río. ES018MSPFES233MAR002130 Río Cabornel. 2015 2015
Río. ES018MSPFES234MAR002140 Río de Meiro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES236MAR002170 Río Porcía. 2015 2015
Río. ES018MSPFES237MAR002180 Río Suarón. 2015 2015
Río. ES018MSPFES238MAR002190 Río Eo I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES239MAR002200 Río Rodil. 2015 2015
Río. ES018MSPFES239MAR002210 Río das Cobas. 2015 2015
Río. ES018MSPFES240MAR002220 Río de Riotorto. 2015 2015
Río. ES018MSPFES240MAR002230 Río Eo II. 2015 2015
Río. ES018MSPFES240MAR002240 Río Bidueiro. 2015 2015
Río. ES018MSPFES240MAR002250 Arroyo de Xudán. 2015 2015
Río. ES018MSPFES240MAR002260 Río Lua. 2015 2015
Río. ES018MSPFES243MAR002290 Río Turia. 2015 2015
Río. ES018MSPFES244MAR002270 Río Trabada. 2015 2015
Río. ES018MSPFES244MAR002280 Río Eo III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES245MAR002400 Río Grande. 2015 2015
Río. ES018MSPFES245MAR002410 Río Pequeño. 2015 2015
Río. ES018MSPFES516MAR002300 Río Mioño. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES173MAR001340 Río Nora III. OMR 2027 4(5)
Río. ES018MSPFES173MAR001390 Arroyo de Llápices. OMR 2015 4(5)
Lago. ES018MSPFES087MAL000060 Pozón de la Dolores. 2027 2015 4(4)
Lago. ES018MSPFES141MAL000040 Complejo Lagos de Covadonga-Lago Enol. 2015 2015
Lago. ES018MSPFES141MAL000050 Complejo Lagos de Covadonga-Lago de La Ercina. 2015 2015
Lago. ES018MSPFES191MAL000020 Lago del Valle. 2015 2015
Lago. ES018MSPFES191MAL000030 Lago Negro. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES076MAT000230 Ría de Oriñón. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES085MAT000180 Ría de Ajo. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES085MAT000190 Marismas de Joyel. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES085MAT000200 Marismas Victoria. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES085MAT000210 Marismas de Santoña. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES092MAT000140 Ría de Mogro. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES112MAT000130 Ría de San Martín de la Arena. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES113MAT000110 Marismas de San Vicente de la Barquera. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES113MAT000120 Ría de Oyambre. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES118MAT000100 Estuario de Tina Menor. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES132MAT000090 Estuario de Tina Mayor. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES144MAT000080 Estuario de Ribadesella. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES145MAT000070 Estuario de Villaviciosa. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES194MAT000050 Estuario del Nalón. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES200MAT000040 Estuario del Esva. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES244MAT000020 Estuario del Eo. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000020 Costa Oeste Asturias. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000021 Eo costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000030 Navia costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000040 Nalón costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000050 Avilés costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000070 Costa Este Asturias. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000071 Ribadesella Costa. 2027 2015 4(4)
Costera. ES018MSPFES000MAC000080 Oyambre costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000090 Suances costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000100 Virgen del Mar costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000110 Santander costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000120 Noja costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000130 Santoña costa. 2015 2015
Costera. ES018MSPFES000MAC000140 Castro costa. 2015 2015

Apéndice 8.2 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial muy modificadas.

Categoría Código de Masa Nombre de Masa Ecológico Químico Exención DMA
Río. ES018MSPFES090MAR000200 Río Pas III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES105MAR000330 Río Besaya I. 2015 2015
Río. ES018MSPFES112MAR000380 Río Besaya III. 2015 2015
Río. ES018MSPFES145MAR000862 Río Aboño II. 2027 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR000890 Río Peñafrancia - Piles II. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES145MAR001021 Río Alvares II. 2027 2027 4(4)
Río. ES018MSPFES150MAR001062 Río Nalón VI. 4(4)
Río. ES018MSPFES152MAR001100 Río Candín. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES161MAR001220 Río Aller V. 2021 2021
Río. ES018MSPFES163MAR001240 Río Turón II. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES164MAR001260 Río San Juan. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES171MAR001380 Río Nalón III. 2015 2027
Río. ES018MSPFES189MAR001660 Río Narcea IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES194MAR001711 Río Narcea V. 2027 2015 4(4)
Río. ES018MSPFES194MAR001713 Río Nalón IV. 2015 2015
Río. ES018MSPFES234MAR002150 Río Navia V. 2021 2021
Río. ES018MSPFES516MAR002311 Río Sámano. 2021 2021
Río. ES018MSPFES171MAR001350 Río Nora II. OMR 2015 4(5)
Embalse. ES018MSPFES100MAR000320 Embalse de Alsa/ Torina. 2015 2015
Embalse. ES018MSPFES114MAR000430 Embalse de la Cohilla. 2015 2015
Embalse. ES018MSPFES145MAR000861 Embalse de San Andrés de los Tacones. 2027 2015 4(4)
Embalse. ES018MSPFES145MAR000870 Embalse de Trasona. 2015 2015
Embalse. ES018MSPFES150MAR001061 Embalse de Tanes. 2015 2015
Embalse. ES018MSPFES150MAR001063 Embalse de Rioseco. 2015 2015
Embalse. ES018MSPFES173MAR001420 Embalse de Priañes. 2015 2027 4(4)
Embalse. ES018MSPFES189MAR001600 Embalse de la Barca. 2027 2015 4(4)
Embalse. ES018MSPFES222MAR002060 Embalse de Salime. 2021 2021
Embalse. ES018MSPFES232MAR002120 Embalse de Doiras. 2021 2021
Embalse. ES018MSPFES234MAR002160 Embalse de Arbón. 2021 2021
Transición. ES018MSPFES087MAT000150 Bahía de Santander-Puerto. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES087MAT000160 Bahía de Santander-Interior. 2027 2015 4(4)
Transición. ES018MSPFES087MAT000170 Bahía de Santander-Páramos. 2015 2015
Transición. ES018MSPFES145MAT000060 Estuario de Avilés. 2027 2027 4(4)
Transición. ES018MSPFES234MAT000030 Estuario de Navia. 2027 2015 4(4)
Costera. ES018MSPFES000MAC000060 Gijón costa. 2015 2015

Apéndice 8.3 Objetivos medioambientales para las masas de agua superficial artificiales.

Categoría Código de Masa Nombre de Masa Ecológico Químico Exención Art.DMA
Lago. ES018MSPFES111MAL000040 Reocín. 2027 2027 4(4)
Lago. ES018MSPFES171MAL000030 Embalse de Alfilorios. 2015 2015

Apéndice 8.4 Objetivos medioambientales para las masas de agua subterránea.

Código de Masa Nombre de Masa Cuantitativo Químico Exención Art.DMA
ES018MSBT012-003 Candás. 2015 2015
ES018MSBT012-004 Llantones-Pinzales-Noreña. 2015 2015
ES018MSBT012-005 Villaviciosa. 2015 2015
ES018MSBT012-006 Oviedo-Cangas de Onís. 2015 2015
ES018MSBT012-007 Llanes-Ribadesella. 2015 2015
ES018MSBT012-008 Santillana-San Vicente de la Barquera. 2015 2015
ES018MSBT012-009 Santander-Camargo. 2015 2015
ES018MSBT012-010 Alisas-Ramales. 2015 2015
ES018MSBT012-011 Castro Urdiales. 2015 2015
ES018MSBT012-012 Cuenca carbonífera asturiana. 2015 2015
ES018MSBT012-013 Región del Ponga. 2015 2015
ES018MSBT012-014 Picos de Europa-Panes. 2015 2015
ES018MSBT012-015 Cabuérniga. 2015 2015
ES018MSBT012-016 Puente Viesgo-Besaya. 2015 2015
ES018MSBT012-017 Puerto del Escudo. 2015 2015
ES018MSBT012-018 Alto Deva-Alto Cares. 2015 2015
ES018MSBT012-019 Peña Ubiña-Peña Rueda. 2015 2015
ES018MSBT012-021 Navia-Narcea. 2015 2015
ES018MSBT012-022 Eo- Cabecera del Navia. 2015 2015
ES018MSBT012-023 Somiedo-Trubia-Pravia. 2015 2015

Apéndice 8.5 Nuevas modificaciones previstas en masas de agua superficial.

Código masa Nombre masa Motivo de nueva modificación
ES018MSPFES087MAT000170 Bahía de Santander-Páramos. Construcción de una instalación náutico-deportiva.
ES018MSBT012-012 Cuenca Carbonífera Asturiana. Cese de la explotación minera.

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[Bloque 207: #a9-4]

APÉNDICE 9

Criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos

1. Introducción y objetivos.

El presente documento tiene como objetivo establecer unos criterios técnicos mínimos para la elaboración, por parte de terceros, de la cartografía de inundabilidad, en tanto ésta no quede definida por la Administración Hidráulica.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, siguiendo los principios de la Directiva 2007/60 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación, ha puesto en marcha el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), un instrumento de apoyo a la gestión del espacio fluvial, la prevención de riesgos, la planificación territorial y la transparencia administrativa.

El eje central del SNCZI es el visor cartográfico de zonas inundables, que permite a todos los interesados visualizar los estudios de delimitación del Dominio Público Hidráulico (DPH) y los estudios de cartografía de zonas inundables, elaborados por el Ministerio y aquellos que han aportado las Comunidades Autónomas.

2. Criterios para la elaboración de los estudios hidráulicos.

Los criterios que se describen a continuación son aplicables a los tramos de río en los que el régimen hidráulico sea lento y donde sean válidas las hipótesis de flujo unidimensional estacionario y lecho fijo. En caso de que el río tenga un régimen hidráulico mixto (rápido-lento), será necesario aplicar otros criterios, que se adoptarán de común acuerdo entre la Administración Hidráulica y la dirección del estudio. Cuando el régimen hidráulico sea rápido se adoptará una solución simplificada. En cualquier caso, este documento no pretende considerar toda la casuística que se presenta en el comportamiento de los ríos, así que cada estudio que se presente será valorado concretamente.

Los apartados que desarrollan esta guía se han estructurado de acuerdo con las fases habituales en el proceso de elaboración de un estudio hidráulico:

– Recopilación de información disponible: estudios existentes, información histórica, etc.

– Trabajos de campo: documentación fotográfica, recopilación de información aportada por vecinos y organismos locales, comprobación de la información recopilada, etc.

– Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno: tipo de análisis, geometría, estudio de caudales máximos, condiciones de contorno, coeficientes de rugosidad, estructuras, delimitación de zonas inundables, zona de flujo preferente, etc.

– Presentación del trabajo: memoria, mapas y anejos de cálculo.

Como base para la redacción de este documento se han utilizado documentos técnicos y metodológicos manejados en la actualidad por la Administración Hidráulica; si bien se han introducido una serie de cambios relevantes motivados por las siguientes cuestiones:

– Aprobación del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que introduce el concepto de Zona de Flujo Preferente y crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

– Aprobación del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación, que transpone a la legislación española la Directiva 60/2007/CE, y que, además de las implicaciones recogidas en el punto anterior, comporta la redefinición por parte de la Administración Hidráulica de la cartografía de inundabilidad, tanto en extensión como en información que debe contener.

– Disponibilidad de nuevos datos hidrometeorológicos y de modelos digitales del terreno de alta resolución que facilitan los trabajos anteriormente mencionados.

– Disponibilidad de nuevas herramientas de simulación numérica que permiten realizar estudios de mayor detalle y están al alcance de los profesionales dedicados a esta materia.

– Previsión de disponibilidad de estudios realizados por otras administraciones, en particular la Dirección General de Costas del MARM.

3. Recopilación de información disponible.

Como primer paso de esta fase, se documentarán los datos históricos de inundaciones ocurridas en el ámbito objeto de estudio para valorar el grado de riesgo existente. Se trata de información que puede resultar muy útil a efectos de validar los resultados de los estudios a emprender.

A continuación, se recopilarán los estudios hidráulicos existentes, en particular los relacionados con la cartografía difundida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) y por el URA a través del IDE-URA-WEB. Por otra parte, los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE implican actualizaciones y ampliaciones progresivas de estos estudios.

De acuerdo con estas previsiones, se pueden producir los siguientes escenarios:

1) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA actualizados: se admitirán nuevos estudios hidráulicos sólo en el caso en que se consiga demostrar inequívocamente que son incorrectos.

2) Ámbitos donde hay estudios de inundabilidad del SNCZI o del URA no actualizados: se valorará caso por caso.

3) Ámbitos en los que los estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica son simplificados: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

4) Ámbitos donde no hay estudios de inundabilidad de la Administración Hidráulica, es decir, fuera de la red hidrográfica de referencia: se realizará un estudio nuevo aplicando integralmente las indicaciones contenidas en este documento.

5) Ámbitos donde se prevén actuaciones que modifican la topografía y pueden modificar la inundabilidad del entorno: en estos casos, además de caracterizar el estado actual y futuro, se deberán analizar y documentar detalladamente las causas de las diferencias que puedan producirse en la inundabilidad del entorno.

4. Trabajos de campo.

Como primer paso, se comprobará en campo la vigencia de la información recopilada, en su caso. Con respecto a la obtención de nuevos datos topográficos y batimétricos, se debe tener en cuenta que la Administración Hidráulica prevé, en el contexto de los trabajos motivados por la Directiva 60/2007/CE, dispone de cartografía actualizada de un amplio ámbito correspondiente a la red hidrográfica de referencia mediante la incorporación de la información procedente de los vuelos LIDAR. Esta incorporación conllevará levantamientos taquimétricos de las estructuras en cauce y las batimetrías necesarias para proceder a la restitución del MDT original. Los estudios hidráulicos que se realicen podrán emplear esta información o bien podrán realizarse nuevos trabajos topográficos, siempre que impliquen mayor detalle.

Como criterios generales, se señalan a continuación las exigencias en cuanto a topografía necesaria para la caracterización geométrica:

– Los perfiles deberán ser perpendiculares a las líneas de flujo.

– La anchura del perfil deberá comprender toda la anchura de la zona inundable, llegando como mínimo a una altura de 10 metros sobre la cota del fondo.

– En ámbito urbano, se exigirá una distancia máxima entre perfiles de 50 metros.

– En los otros ámbitos, la distancia máxima entre perfiles será de entre 175 metros y 125 metros.

– Se deberán representar adecuadamente las estructuras existentes, tanto perpendiculares como paralelas al río y todo cambio brusco de sección.

– La cartografía del tramo deberá tener como mínimo una escala de 1:500 y la línea de ribera deberá ser representada detalladamente.

– Los perfiles transversales deberán estar georreferenciados en sistema de proyección UTM (sistema de referencia ETRS89)

– Como apoyo se utilizarán ortofotos de escala adecuada.

Finalmente, durante los trabajos de campo se estimarán las rugosidades existentes en el tramo y se documentará este proceso con reportajes fotográficos.

5. Modelación hidráulica y delimitación de zonas inundables para diferentes periodos de retorno.

En relación con la modelación hidráulica, se deberán cumplir unas exigencias mínimas en relación con los siguientes aspectos:

1) Metodología de análisis hidráulico: unidimensional estacionario, unidimensional no estacionario, casi bidimensional, bidimensional y tridimensional.

2) Modelo geométrico del cauce, de las márgenes y de las estructuras.

3) Determinación de caudales de cálculo.

4) Condiciones de contorno: caudales de entrada y condiciones aguas abajo.

5) Estimación de los coeficientes de rugosidad, para valorar la resistencia al flujo.

6) Régimen rápido.

7) Zona de flujo preferente.

5.1 Metodología de análisis hidráulico.

En la siguiente figura, extraída de la documentación del modelo hidráulico Iber, se presentan de forma clara y resumida las principales metodologías de análisis hidráulico y su rango de aplicabilidad.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12831720_image1.png

En el caso de modelos 1D, se parte de la hipótesis de líneas de flujo perpendiculares a las secciones y de un nivel constante en la sección.

En los modelos Cuasi-2D, en las celdas fuera del río sólo se utiliza la ecuación de conservación de la masa, con lo cual en cada celda sólo se calculan los niveles y no las velocidades.

En los modelos 2D, se divide el dominio computacional en celdas y en cada una de ellas se calculan velocidad y calado. En este momento no pueden ser utilizados con carácter general, ya que la representación geométrica detallada del cauce (similar a la de modelos unidimensionales) comportaría la elección de tamaños de celdas muy pequeños, con la consecuencia de tiempos de cálculo muy elevados.

Los modelos 3D se aplican sólo para el cálculo de problemas puntuales, habitualmente para estudiar y optimizar estructuras, lo que no es objeto de este documento.

De acuerdo con la experiencia acumulada, la hipótesis de flujo unidimensional es aplicable a la mayor parte de los estudios de inundabilidad que se realizan en la Demarcación Hidrográfica. En consecuencia, se propone con carácter general el empleo del modelo unidimensional HEC-RAS para modelación hidráulica unidimensional, por su comprobada robustez, su elevada difusión a nivel mundial, su gratuidad así como la muy buena calidad de los manuales y la amplia bibliografía existente. No obstante, se debe tener presente que es responsabilidad de quien realiza el estudio hidráulico comprobar en cada caso concreto la aplicabilidad de modelos unidimensionales.

Se señala que el CEDEX, junto con el grupo Flumen de la UPC y de UB, el Grupo de Ingeniería del Agua y del Medio Ambiente, GEAMA de la UDC y el Centro Internacional de Métodos Numéricos en Ingeniería, CIMNE, está promoviendo activamente el desarrollo del denominado modelo Iber. Se trata de un modelo hidrodinámico bidimensional, que presenta unas características muy positivas, entre otras: gratuidad, potente e intuitiva interfaz gráfica, módulos de cálculo que integran las más modernas técnicas numéricas, documentación básica y avanzada tanto del modelo como de las técnicas numéricas empleadas, cursos de formación para profesionales, etc.

A la vista de estas características, se prevé que el empleo de este modelo y esta metodología de estudio podrán generalizarse en un futuro próximo.

5.2 Modelo geométrico del cauce.

El modelo geométrico deberá representar correctamente las características del tramo fluvial estudiado, definiendo la topografía del cauce y de las márgenes, estructuras existentes (puentes, azudes, etc.) y coeficientes de rugosidad.

Tanto la información básica como avanzada de análisis hidráulico de puentes y azudes puede ser consultada en los textos de referencia y en la documentación de HEC-RAS. En estos documentos se señala la importancia de disponer de información topográfica de detalle y de elegir la metodología de cálculo hidráulico de puentes que mejor aproxime su funcionamiento.

En cuanto a coberturas y caños, se señala que el modelo HEC-RAS presenta algoritmos de cálculo muy simplificados que pueden ser aplicados sólo a casos muy simples. En los demás casos se aconseja utilizar métodos más adecuados, como pueden encontrarse en los modelos HY8 Culvert Analysis, Mouse, etc.

5.3 Caudales de cálculo.

Para la delimitación cartográfica de la zona inundable, el análisis de las causas que motivan la inundación y las propuestas de mejoras hidráulicas y medioambientales, es necesario estimar los caudales correspondientes, al menos, a los períodos de retorno de 10, 100 y 500 años.

Por el mismo sistema de difusión que la cartografía, la Administración Hidráulica pondrá a disposición de los usuarios mapas de caudales máximos en la medida que se proceda a completar los trabajos en curso motivados por la Directiva 60/2007/CE.

En ausencia de otros validados por la Administración Hidráulica, se utilizarán los valores expresados en el Plan Hidrológico Norte II aprobado por Real Decreto 1664/1998.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12831720_image2.png

5.4 Condiciones de contorno.

Para un tramo estudiado bajo la hipótesis de régimen lento gradualmente variado se necesitan dos condiciones de contorno: el caudal en la sección de entrada y una cota en la sección de aguas abajo.

Se deberá fijar una condición al contorno suficientemente alejada del tramo de estudio de manera que los resultados obtenidos no se vean influenciados por posibles incertidumbres.

Con carácter general, se deberá elegir una distancia comprendida entre 300 y 2.000 metros, a menos que no exista una sección de control (calado crítico) más próxima al tramo de estudio. No obstante, se recomienda adoptar como mínimo una longitud del orden de una vez el ancho de la llanura de inundación.

En el caso de empezar el estudio en la desembocadura del mar, la condición de contorno será la utilizada en el marco de la elaboración de los mapas de peligrosidad y riesgo, de acuerdo con los trabajos realizados por la Administración Hidráulica y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

5.5 Estimación de los coeficientes de rugosidad.

La información de detalle recogida en las visitas de campo así como la información general sobre usos del suelo y fotos aéreas representan la base para la estimación de los coeficientes de rugosidad tanto del cauce como de las márgenes.

En la literatura científica han sido propuestos numerosos métodos para la estimación de los coeficientes de rugosidad en el cauce río y en las llanuras de inundación.

La formulación propuesta por Gaukler-Manning-Stricker es una aproximación utilizada comúnmente y está documentada detalladamente en el manual de HEC-RAS sobre bases hidráulicas, donde se hace referencia a la clásica publicación de Chow (1959) «Open-channel hydraulics», de la que se citan unos rangos valores característicos para diferentes tipos de material. Los valores de los coeficientes de rugosidad de Gaukler-Manning-Strikler se encuentran documentados, entre otros, en Chow (1959), Henderson (1966), Barnes (1967), Streeter (1971) y en USGS, «Guía para seleccionar los coeficientes de rugosidad de Manning en ríos y llanuras de inundación» (1989).

Se señala que el coeficiente de Gaukler-Manning-Strickler depende de un elevado número de factores, como la rugosidad de la superficie, la vegetación existente, las irregularidades de la sección, la existencia de meandros, la forma y la anchura del cauce, obstrucciones, calado y caudal y del transporte de sedimentos de fondo y en suspensión.

En el manual de referencia hidráulica de HEC-RAS se encuentran unos rangos de valores de los coeficientes de Gaukler-Mannings-Strickler para diferentes superficies: se aconseja emplear, en favor de la seguridad, los valores medios-máximos de estos rangos. Se señala que el USGS publica en su página web1 unos valores de referencia para rugosidad de cauces acompañados de las correspondientes fotos que ayuda a estimar los coeficientes de rugosidad.

1 http://wwwrcamnl.wr.usgs.gov/sws/fieldmethods/Indirects/nvalues/index.htm

Por otra parte, en la literatura citada anteriormente se describe el método de Cowan, que, a la hora de estimar el coeficiente de rugosidad, tiene en cuenta más factores, como variaciones en la sección transversal, irregularidades en el cauce, obstrucciones, vegetación y existencia de meandros. Este método permite incluir más detalles en la estimación de los coeficientes de rugosidad, así que se aconseja su empleo en el caso de justificar el empleo de valores mínimos.

5.6 Régimen rápido.

El método descrito hasta este apartado puede servir para la definición y cálculo del régimen rápido y mixto cambiando adecuadamente las condiciones de contorno y fijando una condición en la sección situada aguas arriba del modelo. El problema surge a la hora de definir el calado y las áreas de inundación en régimen rápido, ya que el calado correspondiente al régimen rápido es muy inestable y cualquier obstáculo creado por la propia avenida, ya sea permanente o temporal, puede producir un resalto y el paso a régimen lento en cualquier punto del tramo.

De esta manera, los resultados del análisis hidráulico no representan adecuadamente la peligrosidad y el riesgo existente, por lo que se propone que el calado asociado en cada perfil en régimen rápido sea el calado conjugado correspondiente. Dada la dificultad de estimar este calado de forma automática, se propone suponer que el calado conjugado es igual a la cota de energía en ese perfil menos la energía cinética correspondiente a una velocidad de 2,5 m/s, lo que equivale a definir el calado como la cota de energía menos 0,30 metros, siempre y cuando esta cota no sea inferior a la de la lámina de agua calculada en régimen rápido.

5.7 Zona de flujo preferente.

Para la delimitación de la zona de flujo preferente se determinarán en primer lugar los ámbitos en los que puedan producirse graves daños sobre las personas y los bienes, es decir, donde se cumplan una o más de las siguientes condiciones hidráulicas:

– Que el calado sea superior a 1 m.

– Que la velocidad sea superior a 1 m/s.

– Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m²/s.

A partir de la delimitación de estos ámbitos se procederá a la definición de la vía de intenso desagüe y, finalmente, de la zona de flujo preferente, como envolvente de ambas.

Para obtener información metodológica detallada se puede consultar el capítulo 8.2 de la publicación «Guía Metodológica para el desarrollo del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables».

6. Presentación del trabajo.

En este apartado se indica la documentación mínima que debe acompañar a un estudio hidráulico.

La memoria deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

– Hipótesis adoptadas a la hora de realizar el estudio hidráulico y su justificación: metodología de análisis elegida, condiciones de contorno, cálculo hidráulico de las estructuras, estimación de los coeficientes de rugosidad y caudales de cálculo empleados.

– Datos de partida: descripción de las estructuras existentes, topografía, modelo digital, fotografías aéreas y perfiles transversales.

– Resultados: altura de la lámina de la corriente y los correspondientes límites de las zonas inundables para los periodos de retorno estudiados, incluyendo la zona de flujo preferente, resultado en proximidad de puentes y azudes.

Anejos:

– Topografía: empresa que ha realizado la topografía, perfiles, estructuras, perfiles transversales (con una relación constante entre escala horizontal y vertical), etc.

– Rugosidades: mapas de uso del suelo, documentación fotográfica, valores elegidos, etc.

– Perfiles longitudinales de la corriente.

– Secciones transversales con la lámina de agua (con relación entre escala horizontal y vertical constante).

– Plano en planta de las áreas inundadas para las avenidas de periodo de retorno estudiadas, indicando para cada perfil la cota de la lámina de agua y utilizando los siguientes colores:

● Periodo de retorno de 10 años: Color rojo.

● Zona de flujo preferente: Línea continua de color morado.

● Periodo de retorno de 100 años: Color naranja.

● Periodo de retorno de 500 años: Color azul.

– Tablas de resultados generales y de modelización de puentes.

– Modelo digital del terreno.

– En el caso de estudios unidimensionales, ficheros de modelos hidráulicos con perfiles georreferenciados y todos los resultados de cálculo.

Todos los datos geográficos deberán ser entregados de acuerdo a las especificaciones sobre la entrega de información geográfica que establezca la Administraciones Hidráulica.

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[Bloque 208: #a1-33]

APÉNDICE 10

Valores de referencia en el DPH para el cumplimiento de los OMA

1. A efectos de la previsión indicada en el artículo 22.2, se utilizarán los siguientes valores de referencia:

Sustancia o indicador Unidad Valor de referencia
Nitratos. mg NO3/l 15
Amonio. mg NH4/l 0,5
Demanda Biológica de Oxígeno (5 días). mg/l 5
Demanda Química de Oxígeno al dicromato. mg/l 17
Sólidos en suspensión. mg/l 25
Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). oC < 1,5
Conductividad eléctrica a 20 C (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). µS/cm (%) < 20

2. Excepcionalmente, en las tres masas de agua Nora II, Nora III y río San Claudio, para las que se han establecido objetivos medioambientales menos rigurosos, se utilizarán los siguientes valores de referencia:

Sustancia o indicador Unidad Valor de referencia
Nitratos. mg NO3/l 25
Amonio. mg NH4/l 0,9
Demanda Biológica de Oxígeno (5 días). mg/l 10
Demanda Química de Oxígeno al dicromato. mg/l 30
Fósforo total. mg/l 1,0
Ortofosfatos. mg PO4/l 1,5
Sólidos en suspensión. mg/l 25
Temperatura del agua (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). ºC < 1,5
Conductividad eléctrica a 20 C (Incremento en aguas abajo respecto de aguas arriba). µS/cm (%) < 20

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[Bloque 209: #a1-34]

APÉNDICE 11

Criterios de diseño de instalaciones de depuración de núcleos < 2.000

1. Con carácter general, en el diseño de las instalaciones de depuración de pequeños núcleos de población menores de 2,000 habitantes equivalentes para los que no resulte factible su acometida a un saneamiento general, se utilizarán como referencia los criterios de la tabla siguiente, sin perjuicio de que se establezcan condiciones de vertido más rigurosas cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

Habitantes equivalentes

(Viviendas, servicios higiénicos de empresas, pequeños núcleos

aislados menores de

2.000 h-e)

Tipo de depuración

(o procesos

de rendimiento equivalente)

Rendimientos mínimos de reducción

de la contaminación

< 25 Fosa séptica o pozo de decantación-digestión con evacuación preferentemente mediante filtración a través del terreno.

SS: 60 %.

DBO5: 35 %.

DQO: 35 %.

Amonio: 50 %.

25 - 250 Fosa séptica o pozo de decantación-digestión más filtro biológico percolador.

SS: 80 %.

DBO5:75 %.

DQO: 70%.

Amonio:60 %.

250 - 2.000 Oxidación total (biodiscos, fangos activos en aireación prolongada o procesos de rendimiento similar).

SS: 85 %.

DBO5: 90 %.

DQO: 80 %.

Amonio: 75 %.

Nitrógeno total: 55 %.

250 - 2.000, con vertido a zona sensible Instalaciones complementarias para la reducción de nutrientes.

SS: 85 %.

DBO5: 90 %.

DQO: 80 %.

Amonio: 85%.

Nitrógeno total: 70%.

Fósforo total: 80%.

2. En las autorizaciones de vertido para las instalaciones del apartado 1 que en su caso se otorguen, se establecerán valores límite de emisión (mg/l de cada contaminante, artículo 251.1.b.2.ª del R.D.P.H.) acordes al tipo de depuración y sus correspondientes rendimientos mínimos de reducción de la contaminación.

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[Bloque 210: #a1-35]

APÉNDICE 12

Resumen del programa de medidas

Apéndice 12.1 Resumen del programa de medidas por tipo de actuación.

Código

tipo

Nombre del tipo

(Tabla 2, anexo IV del RPH)

Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Reducción de la Contaminación Puntual. 99 507,594 421,386
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 4 11,500 11,500
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 24 80,986 68,700
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 4 0,960 0,960
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 2 0,474 0,474
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 1 0,005 0,005
9 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable. 2 1,125 1,125
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 34 18,248 17,072
12 Incremento de recursos disponibles. 26 401,552 168,191
13 Medidas de prevención de inundaciones. 7 23,218 23,218
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 17 54,546 32,263
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 18 13,098 13,084
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 4 52,127 52,127
TOTAL. 242 1.165,435 810,107

Apéndice 12.2 Resumen del programa de medidas por finalidad de las actuaciones.

Código finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 3, anexo IV del RPH)

Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 14 2,139 1,990
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 17 9,899 9,223
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 17 15,822 15,462
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 28 85,102 72,816
5 Gestión del riesgo de inundación. 31 59,760 37,477
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 96 507,360 421,152
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 24 377,697 157,076
6.6 Infraestructuras de reutilización. 2 33,790 21,050
6.7 Otras infraestructuras. 4 52,127 52,127
7 Seguridad de infraestructuras. 1 1,100 1,100
9 Otras inversiones. 8 20,638 20,633
TOTAL. 242 165,435 810,107

Apéndice 12.3 Resumen del programa de medidas por administración competente.

Código

finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 3, anexo VI del RPH)

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

Porcentaje que financia cada administración competente
AGE CCAA EELL OTROS
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 2,139 1,990 80,0 20,0 0,0 0,0
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 9,899 9,223 94,6 5,4 0,0 0,0
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 15,822 15,462 87,8 12,2 0,0 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 85,102 72,816 96,3 3,7 0,0 0,0
5 Gestión del riesgo de inundación. 59,760 37,477 71,6 28,4 0,0 0,0
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 507,360 421,152 74,3 19,7 5,9 0,0
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 377,697 157,076 26,5 28,2 0,0 45,2
6.6 Infraestructuras de reutilización. 33,790 21,050 3,8 96,2 0,0 0,0
6.7 Otras infraestructuras. 52,127 52,127 96,2 0,0 0,0 3,8
7 Seguridad de infraestructuras. 1,100 1,100 100,0 0,0 0,0 0,0
9 Otras inversiones. 20,638 20,633 97,0 2,4 0,0 0,6
TOTAL. 1.165,435 810,107 67,6 20,3 3,1 9,0

AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, OTROS: Otros agentes financiadores.

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[Bloque 211: #a1-36]

APÉNDICE 13

Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción:

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

c) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

d) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

e) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

f) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000.

g) Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico:

La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para, finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación y, con ello, la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación.

b) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos:

Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión o completado de componentes del régimen de caudales ecológicos en la mayor parte de las masas de agua. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en los programas de medidas trabajos de seguimiento adaptativo del régimen de caudales ecológicos y estudios para la mejora del régimen de caudales ecológicos establecido actualmente, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe, y por otra parte el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, o algunas de sus componentes, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad, y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

c) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales:

Respecto a los casos en que corresponde aplicar la exención al cumplimiento de los objetivos ambientales por nuevas modificaciones (art. 39 del RPH y 4.7 de la DMA), aplicarán las normas reglamentariamente establecidas tanto en lo que respecta a la acreditación de los requisitos a justificar (art. 39 y 39 ter del RPH), como en lo referido al procedimiento administrativo que debe sustanciarse para autorizar los correspondientes proyectos (disposición adicional única del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el RPH).

En las actuaciones recogidas en el plan la administración hidráulica no es órgano sustantivo. Siendo en la evaluación de impacto ambiental realizada por la administración competente donde se deban valorar las afecciones a la Red Natura 2000.

d) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales:

La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión.

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:

d.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual:

Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

En la medida ES018_3_NO1582 sobre Control de vertidos al DPH (que da continuidad en el tercer ciclo a las tareas ya desarrolladas en la medida ES018_2_O0005 del segundo ciclo) se integran tanto las labores de seguimiento y control de vertidos urbanos e industriales, como el estudio y caracterización de los mismos y la valoración de las mejores técnicas disponibles que han de incorporarse como condicionado de las autorizaciones de vertido, sea al medio o a colectores. El tratamiento de los vertidos industriales independientes y el pretratamiento de los conectados a redes de saneamiento debe realizarse por los titulares de las industrias en los términos exigidos en sus autorizaciones (ambiental integrada, de vertido o licencia de actividad según corresponda), actuaciones que no se recogen en el programa de medidas ya que solo se incorporan las llevadas a cabo por las administraciones públicas.

d.2 Medidas para hacer frente a la contaminación difusa:

El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (art. 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad la concesión no podrá ser otorgada.

d.3 Medidas para hacer frente a la presión por extracción:

La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

d.4 Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas:

Son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

d.5 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas:

Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.

d.6 Medidas para hacer frente a presiones biológicas:

La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación, por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo, se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.

e) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas:

La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico.

Es necesario resaltar que todas las medidas dirigidas a la satisfacción de las demandas incorporadas al programa de medidas son promovidas por las Comunidades Autónomas, estando recogidas en sus Planes Regionales de Abastecimiento o figuras equivalentes. Planes que han sido objeto de Declaración Ambiental Estratégica específica.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

f) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000:

Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

g) Sobre el seguimiento ambiental:

La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y la zona costera de la demarcación con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además, se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y además se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste del régimen tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre complimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas tras la aplicación de las medidas que se han venido llevando a cabo. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; con actuaciones complementarias donde se pretende dar resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes, que también son objetivo de la planificación (alternativa 2).

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0 ‒ Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2.

‒ Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100 %.

‒ El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %.

‒ Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

‒ Posibles necesidades inversoras elevadas y peor ajuste al contexto económico.

‒ Rechazo de los agentes involucrados en el proceso, especialmente por parte de los usuarios del agua.

‒ Posible limitación técnica para lograr objetivos en los plazos requeridos.

Alt. 2

‒ Mejor comportamiento ambiental sobre todos los factores, especialmente en agua y biodiversidad (mejora del estado de las masas) y población (políticas activas ciudadanas).

‒ Contribuir a cumplir con los objetivos antes de final de 2027.

‒ Costes elevados con ajuste al contexto económico, para alcanzar el total cumplimiento de objetivos ambientales.

A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, la alternativa 1 muestra un mejor comportamiento frente al cumplimiento de los objetivos ambientales que la alternativa 0. Adicionalmente, se han establecido en algunos temas importantes una alternativa 2 que complementa a las anteriores y en ella se plantean nuevas medidas que mejoran las limitaciones presupuestarias de la anterior para lograr alcanzar los objetivos ambientales establecidos.

Por todo ello, la alternativa 1 resulta ser la alternativa seleccionada y la que se ha desarrollado en la revisión del Plan Hidrológico.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico.

Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

Así mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: https://www.chcantabrico.es/dhc-occidental. De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en:

https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacion-hidrologica/planificacionhidrologica/seguimientoplanes.aspx.

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión.

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

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[Bloque 212: #ai-3]

ANEXO III

Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil

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[Bloque 213: #cp-3]

CAPÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 214: #a1-37]

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

De acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial de cada Plan Hidrológico de cuenca será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil es el delimitado por el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

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[Bloque 215: #a2-25]

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se definen los sistemas de explotación de recursos que se relacionan a continuación y se representan gráficamente en el apéndice 1, cuya descripción detallada figura en los anejos 2, 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico. Son los siguientes:

a) Sistema Miño Alto.

b) Sistema Miño Bajo.

c) Sistema Sil Superior.

d) Sistema Sil Inferior.

e) Sistema Cabe.

f) Sistema Limia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del RPH, se adopta como sistema único de explotación la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

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[Bloque 216: #a3-25]

Artículo 3. Sistema de Información Geográfica de la Demarcación. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, la definición y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, se configuran conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información geográfica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., sistema accesible al público en www.chminosil.es.

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[Bloque 217: #a4-19]

Artículo 4. Adaptación al cambio climático.

En consonancia con el artículo 19 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este Plan Hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

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[Bloque 218: #ci-10]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

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[Bloque 219: #si-13]

Sección I. Identificación y delimitación de las masas de agua superficial. Designación de las masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental necesarias para evaluar el estado de las aguas

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[Bloque 220: #a5-15]

Artículo 5. Identificación y delimitación de las masas de agua superficial. Designación de las masas de agua artificiales y muy modificadas.

1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 287 masas de agua superficial. De las 287 masas de agua superficial identificadas y delimitadas, se asignan:

a) A la categoría río, 248 masas de agua, de las cuales 208 corresponden a ríos naturales y 40 a ríos muy modificadas.

b) A la categoría lago, 35 masas de agua, de las cuales 1 corresponde a lagos naturales, 32 a ríos muy modificados asimilables a lagos al quedar muy modificados por la presencia de embalses y 2 a masas de agua artificiales.

c) A la categoría de aguas de transición, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua de transición naturales.

d) A la categoría de aguas costeras, 2 masas de agua, las cuales corresponden a masas de agua costeras naturales.

2. La cooperación entre España y Portugal en la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil utilizará las estructuras existentes derivadas del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho ad referendum en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 (Convenio de Albufeira). La cooperación respecto a las aguas costeras y de transición se articulará de acuerdo con lo que se convenga entre las dos Partes. Se establecerán las comisiones bilaterales oportunas entre los Organismos de cuenca de ambos países, la Confederación Hidrográfica del Miño Sil O.A. y la Administración ambiental portuguesa.

3. En los apéndices 2.1 y 2.2 aparecen relacionadas y caracterizadas las masas de agua superficial.

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[Bloque 221: #a6-15]

Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental.

Los indicadores que deben utilizarse para la evaluación del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado real decreto, que deberán usarse complementariamente.

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[Bloque 222: #si-14]

Sección II. Identificación y delimitación de las masas de agua subterránea. Valores umbral

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[Bloque 223: #a7-12]

Artículo 7. Identificación y delimitación de las masas de agua subterránea.

Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, este Plan Hidrológico identifica y delimita 24 masas de agua subterránea en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1.

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[Bloque 224: #a8-5]

Artículo 8. Valores umbral de las masas de agua subterránea.

Para la evaluación del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, se utilizan las normas de calidad establecidas en el anexo I del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, sin que tras los estudios realizados se hayan establecido valores umbral específicos (sustancias o iones o indicadores presentes de forma natural y/o como resultado de actividades humanas) para esta demarcación conforme al artículo 3 del citado real decreto.

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[Bloque 225: #ci-11]

CAPÍTULO II

Regímenes de caudales ecológicos

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[Bloque 226: #a9-5]

Artículo 9. Regímenes de caudales ecológicos.

1. De conformidad con los artículos 42 y 59 del TRLA, 18 del RPH y apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, aprobada mediante la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, el régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias y de sequía prolongada, para las masas de agua de la categoría río, categoría lago y ríos muy modificados asimilables a lagos al quedar muy modificados por la presencia de embalses, figuran en el apéndice 5, apartados 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5 y 5.6. Además, en el anejo 4 de la Memoria del presente Plan Hidrológico se incluye su justificación y cálculo.

En situaciones de sequía prolongada, el caudal ecológico mínimo será el recogido en el apéndice 5.1.2, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 38 del RPH. A estos exclusivos efectos, se entenderá como sequía prolongada la correspondiente a la situación así diagnosticada para la unidad territorial correspondiente en la que se encuentre el curso de agua afectado, mediante el sistema objetivo de indicadores definido en el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual Sequía en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. Para las zonas incluidas en la Red Natura 2000, se aplicará el artículo 18.4 del RPH.

2. El régimen de caudales ecológicos fijados en este Plan Hidrológico, de conformidad con el artículo 59.7 del TRLA, constituye una restricción que debe ser respetada por todos los aprovechamientos de agua, sin perjuicio del uso para abastecimiento de poblaciones, cuando no exista una alternativa de suministro viable que permita su correcta atención.

3. El régimen de caudales ecológicos será exigible desde el momento de entrada en vigor del presente Plan Hidrológico.

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[Bloque 227: #a1-38]

Artículo 10. Caudales máximos, caudales generadores y tasas de cambio.

1. Las tasas de cambio en situaciones ordinarias, los caudales generadores y los caudales máximos para las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación de las existentes vienen reflejados en el apéndice 5 y en el anejo 4 de la Memoria. En cualquier caso, las tasas de cambio, los caudales generadores y los caudales máximos se implantarán en aquellos puntos en los que sea necesario para la protección o mejora del estado o potencial ecológico de las masas de agua afectadas o prevenir su deterioro, de manera que no comprometan la garantía del suministro eléctrico ni la seguridad del sistema eléctrico nacional.

2. Las tasas de cambio, caudales generadores y caudales máximos señalados anteriormente, podrán no fijarse en solicitudes de centrales reversibles entre embalses existentes, siempre y cuando no impidan los usos preexistentes.

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[Bloque 228: #a1-39]

Artículo 11. Caudales ecológicos de desembalse.

1. Se consideran caudales ecológicos de desembalse aquellos definidos en este artículo y que, además, son de aplicación a masas de agua muy modificadas por la presencia de embalses.

2. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo, en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil se adopta un régimen trimestral de caudales ecológicos de desembalse, que se incluye en el apéndice 5.5.

3. El régimen de caudales ecológicos de desembalse deberá ser respetado en todo momento.

4. El régimen de caudales ecológicos de desembalse señalado será exigible, desde el momento en que entre en vigor el presente Plan Hidrológico.

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[Bloque 229: #ci-12]

CAPÍTULO III

Prioridad de usos y asignación de recursos

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[Bloque 230: #si-15]

Sección I. Prioridad y compatibilidad de usos

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[Bloque 231: #a1-40]

Artículo 12. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos. Prioridad y compatibilidad de usos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno conforme al artículo 60.1 del TRLA, y respetando la supremacía del uso destinado al abastecimiento de población, el orden de preferencia, entre los diferentes usos del agua, contemplado en el artículo 60.3 del TRLA y 98 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, y la clasificación establecida en el artículo 49 bis del RDPH, usos cuya descripción viene recogida en el anejo 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico, para los diferentes sistemas de explotación de recursos y a los efectos del otorgamiento de las concesiones, es el siguiente:

1.º Uso destinado al abastecimiento:

a) Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.

b) Uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.

2.º Otros usos ambientales.

3.º Usos agropecuarios.

4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.

5.º Otros usos industriales:

a) Industrias productoras de bienes de consumo.

b) Industrias del ocio y el turismo.

c) Industrias extractivas.

6.º Acuicultura.

7.º Usos recreativos.

8.º Navegación y transporte acuático, incluyendo navegación de transportes de mercancías y personas

9.º Otros usos no ambientales.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 60.4 del TRLA, con carácter general, dentro de una misma categoría o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellas de mayor utilidad pública o general, o aquellas que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son los siguientes:

a) Dentro de cada clase o categoría de uso, y de conformidad con los criterios señalados en el artículo 60.4 del TRLA, se dará prioridad a:

I. Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales.

II. La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas residuales depuradas y aguas desalinizadas, y la recarga de acuíferos.

III. Los proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.

IV. Las peticiones de uso en el sistema de explotación donde se genere el recurso sobre aquellas otras que lo utilizan en otros ámbitos, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Plan Hidrológico.

b) En los abastecimientos de población, tendrán preferencia las peticiones que se refieran a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios, así como las iniciativas que sustituyan aguas subterráneas con problemas de calidad por aguas superficiales o subterráneas de adecuada calidad. También tendrán preferencia frente a otros, aquellos que satisfagan las demandas con un menor consumo de agua.

c) Entre los aprovechamientos con destino a nuevos regadíos, tendrán preferencia los destinados a los sistemas de aprovechamiento que sustentan formaciones herbosas naturales y seminaturales (prados mesófilos utilizados como zonas de pastoreo o recolección de forraje) incluidos dentro de los tipos de hábitats de interés comunitario, así como los usos de riego destinados a la gestión, recuperación o restauración de espacios naturales protegidos, aquellos de marcado carácter social y económico, y que no supongan graves impactos ambientales, así como aquellos que usen tecnologías eficientes con respecto al consumo de agua y a la reducción de sustancias contaminantes, por lo que dentro de una misma categoría o clase de uso primarán los que empleen técnicas con un menor consumo de agua. Asimismo, se considerará favorablemente el hecho de estar ubicados en zonas que hayan eliminado previamente superficies de riego en provecho de servicios o infraestructuras de uso público.

d) Entre los aprovechamientos con destino para usos industriales para la producción de energía eléctrica, se dará prioridad a los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones en funcionamiento, así como a centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes.

e) En el caso de los aprovechamientos para otros usos industriales, se priorizarán los que comporten menor consumo de agua por empleo generado y una menor presión e impacto sobre las masas de agua, así como un menor impacto ambiental.

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[Bloque 232: #si-16]

Sección II. Asignación y reserva de recursos

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[Bloque 233: #a1-41]

Artículo 13. Asignación de recursos.

De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 6, conforme a la clasificación de usos establecidos con carácter general en el artículo 49 bis del RDPH desarrollada en el artículo 12, en el apéndice 7 de esta parte normativa y en los anejos 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

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[Bloque 234: #a1-42]

Artículo 14. Reserva de recursos.

De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, se reservan a favor de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, las reservas de agua señaladas en el apéndice 6.8 siendo, en previsión de las demandas que corresponde atender para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica.

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[Bloque 235: #si-17]

Sección III. Dotaciones objetivo para los diferentes usos del agua

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[Bloque 236: #a1-43]

Artículo 15. Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua.

De acuerdo con el apartado 3.º y el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se determinan las dotaciones de agua, para cada uno de los usos que figuran relacionados en el artículo 12 y en los anejos 3 y 4 de la Memoria de este Plan Hidrológico, en el apéndice 7 de esta Normativa.

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[Bloque 237: #ci-13]

CAPÍTULO IV

Registro de zonas protegidas

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[Bloque 238: #si-18]

Sección I. Definición del Registro de Zonas Protegidas de la demarcación

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[Bloque 239: #a1-44]

Artículo 16. Registro de zonas protegidas.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se recoge en el anejo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico (Identificación y mapas de las Zonas Protegidas), el registro de zonas protegidas de la demarcación, junto con su caracterización y representación cartográfica, el cual se puede consultar en www.chminosil.es.

2. En cuanto a los objetivos de las masas de agua que se sitúen en Red Natura 2000, como requerimientos adicionales se estará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, de la Xunta de Galicia, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia), y de Castilla y León (Acuerdo 15 de 2015, de 19 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan Director para la implantación y gestión de la Red Natura 2000 de Castilla y León), y lo recogidos en los planes de gestión de cada espacio en el que caso de éstos se hayan elaborado.

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[Bloque 240: #si-19]

Sección II. Reservas hidrológicas y otras zonas protegidas

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[Bloque 241: #a1-45]

Artículo 17. Reservas hidrológicas.

1. El apéndice 8 incluye un listado con las reservas hidrológicas declaradas. Así, el apéndice 8.1 recoge las reservas naturales fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Los apéndices 8.2, 8.3 y 8.4 incluyen las reservas hidrológicas (reservas naturales fluviales, reservas naturales lacustres y reservas naturales subterráneas) declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

2. La situación geográfica de estas reservas hidrológicas queda definida en el anejo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

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[Bloque 242: #a1-46]

Artículo 18. Zonas de protección especial de determinadas masas de agua.

1. Quedan declaradas de especial protección en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 del TRLA y 24.3 del RPH, las zonas que se clasifican y recogen en el anejo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico y que se puede consultar en www.chminosil.es.

2. Tendrán la consideración de lugares de importante valor ambiental, paisajístico y cultural y, por ello, de demostrado interés recreativo y turístico, las cascadas pertenecientes a la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil de conformidad con el artículo 24.3.b) del RPH. Para aquellos saltos que cumpliendo los requisitos para tener la consideración de cascada y aun cuando no estén recogidos en el anejo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico, y hasta su inclusión, se adoptarán las medidas necesarias para evitar su deterioro. Se entiende por cascadas, a los efectos del registro de zonas protegidas, los saltos de agua (desnivel brusco del cauce con saltos con altura igual o superior a 4 metros, o a 2 metros cuando se encadenen dos o más saltos) en el curso de un río u otra corriente, debidos a causas litológicas (capas duras), fallas u otros accidentes tectónicos y producidas por la abrasión del cauce por las partículas que transporta la corriente. Asimismo, se considerarán zonas protegidas los tramos de río dónde se ubican las construcciones tradicionales denominadas «caneiros», estructuras transversales al cauce empleadas para la pesca, que se recogen en el anejo 5 de la Memoria de este plan hidrológico.

3. Asimismo, se incluyen en la categoría prevista en el artículo 24.3.b del RPH, las fuentes públicas, por el gran número de las mismas existentes en la demarcación y en orden a garantizar su salubridad. Por ello, dado que de acuerdo con el artículo 25.2.ºj) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, y entre otras, y en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la protección de la salubridad pública, para las nuevas concesiones que se soliciten tanto de agua subterránea como de agua superficial para fuente pública se dará trámite de audiencia de 15 días a la Entidad Local (Diputación, Mancomunidad, Ayuntamiento, Concello, Concejo…) en la que se ubique, para que se pronuncie sobre la posibilidad de solicitar la citada concesión a su nombre.

En los supuestos en los que las fuentes públicas se localicen en un manantial natural en terrenos de titularidad pública, inmediatamente a continuación del afloramiento de agua, la utilización de sus aguas para beber y abrevar ganado se podrá considerar un uso común general a los efectos del artículo 50.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, siempre que no conlleve obras de derivación. Se podrá otorgar la concesión de aprovechamiento de los sobrantes de las aguas siempre que su captación no afecte o impida el uso común general de la fuente pública.

4. También se definen como zonas de especial protección, los tramos de interés natural entendiendo como tales los tramos de río que mantienen unas condiciones inalteradas o virginales y los tramos de interés medioambiental que se definen como aquellos que presentan unas características poco alteradas, ambos recogidos en el anejo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

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[Bloque 243: #si-20]

Sección III. Perímetros de protección

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[Bloque 244: #a1-47]

Artículo 19. Perímetros de protección.

1. A los efectos previstos en el artículo 57.3 del RPH y apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, se establecen en este artículo, en sus apartados 2, 3, 4, 5 y 6, las zonas y perímetros de protección para las captaciones de abastecimiento de agua destinadas a consumo humano, incluidas en el registro de zonas protegidas, y que se recogen en el anejo 5 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

2. Para captaciones de agua superficial para abastecimiento destinado a consumo humano procedentes de aguas superficiales de la categoría río, la zona de protección, de acuerdo con el apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, estará constituida por la captación o agrupación de captaciones y masa de agua inmediatamente aguas arriba de la captación, es decir, la masa de agua al completo de la que se capta el recurso, incluidos todos los cauces que forman parte de su cuenca vertiente.

3. Para captaciones de agua superficial para abastecimiento destinado a consumo humano procedentes de lagos y embalses, y conforme al apartado 4.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica, estará constituida por el propio lago o embalse.

4. Para el caso de captaciones de agua subterránea destinada a consumo humano, en tanto en cuanto no se delimiten los perímetros de protección teniendo en cuenta las características hidrogeológicas del acuífero y el volumen de agua captado, y por tanto, se establezca la correspondiente zonificación donde se regulen las extracciones en el caso de la protección de cantidad y se prohíban, limiten y regulen una serie de actividades potencialmente contaminantes en el caso de la calidad, se aplicarán para cada una de las captaciones unos perímetros de protección delimitados por una magnitud de radio fijo alrededor de las captaciones subterráneas y que serán los siguientes:

a) Para captaciones con un volumen anual mayor o igual a 3.650 m3/año o de un caudal instantáneo igual o superior a 1 l/s o que abastezcan a más de 50 personas, el perímetro de protección es la superficie de un círculo de 100 metros de radio alrededor del punto de toma.

b) Para captaciones de un volumen anual inferior a 3.650 m3/año y caudal instantáneo inferior a 1 l/s, el perímetro de protección es la superficie de un círculo de 50 metros de radio alrededor del punto de toma.

c) Para captaciones de caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 l/s y volumen anual inferior a los 3.650 m3/año, en suelo urbano, así como en los suelos calificados como núcleo rural o urbanizable, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia y como suelo rústico de asentamiento tradicional o urbanizable con ordenación detallada según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el perímetro de protección será de un radio de diez metros en derredor del punto y de veinte metros en las demás categorías de suelos.

d) Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.

5. Con carácter general para el establecimiento de zonas y perímetros de protección para captaciones de abastecimiento destinado a consumo humano, el orden de prioridad en su determinación se establecerá en función del grado de riesgo de contaminación que presente la captación y de la población realmente abastecida, considerando los siguientes rangos:

a) Más de 15.000 habitantes.

b) Entre 2.000 y 15.000 habitantes.

c) Menos de 2.000 habitantes.

6. En las peticiones de concesión de agua subterránea se podrá incluir una propuesta de perímetro de protección justificada con un informe técnico que contendrá los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH, y utilizará:

a) Metodologías apropiadas teniendo en cuenta la naturaleza de cada acuífero (detrítico o fisurado), así como su comportamiento desde el punto de vista hidrodinámico (libre, confinado o semiconfinado).

b) Un sistema de información geográfica (SIG) para la gestión de la información así como para la aplicación de las metodologías que lo requieran. El resultado final de los perímetros de protección propuestos será facilitado así mismo en formato GIS.

7. A los efectos previstos en el artículo 57.2 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 56.2.c) del TRLA, éstos serán los mismos que los señalados en el apartado 4.

8. A los efectos previstos en el artículo 57.2 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 56.2.d) del TRLA, el perímetro de protección estará constituido por toda la superficie de la masa de agua subterránea.

9. A los efectos previstos en el artículo 57.1 del RPH y en lo referente a los perímetros de protección reflejados en el artículo 97.c) del TRLA, los perímetros de protección estarán conformados por todas las zonas y perímetros de protección señalados en el presente artículo, así como todos los indicados para cada zona protegida recogida en el Registro de Zonas Protegidas (anejo 5 de la Memoria) y por la zona de policía de los cauces superficiales. En estas zonas y perímetros son de aplicación las normas establecidas en el RDPH para las zonas de policía, tal como establece el propio artículo 57.1 del RPH.

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[Bloque 245: #cv-9]

CAPÍTULO V

Objetivos medioambientales

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[Bloque 246: #a2-26]

Artículo 20. Objetivos medioambientales para las masas de agua.

1. A los efectos de lo señalado en los artículos 35, 36, 37 y 81.b.8) del RPH, en el apéndice 9 se definen los objetivos medioambientales de las masas de agua de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y los plazos previstos para su consecución.

2. A todas las masas de agua superficial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil les será de aplicación el principio de no deterioro, y en especial a las que gocen de un buen estado o muy buen estado.

3. Salvo por causas debidamente justificadas, en las masas de agua solamente se admitirán aquellos usos en los que, con observancia del procedimiento previsto en el artículo 98 del TRLA y en su caso tras una evaluación de sus efectos ambientales, se deduzca que no van a producir el deterioro en el estado de la masa de agua.

4. Cada una de las exenciones al cumplimiento de los objetivos generales se justifica en sus fichas sistemáticas correspondientes, que se incluyen en el anejo 8 de la Memoria.

5. Conforme al artículo 37 del RPH, se señalan objetivos menos rigurosos en tres masas de agua, las cuáles se encuentran recogidas en el apéndice 9 de esta parte normativa y con su ficha justificativa en el anejo 8 de la memoria del plan.

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[Bloque 247: #a2-27]

Artículo 21. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones de las masas de agua.

Las acciones no previstas en este plan hidrológico que supongan la materialización de nuevas modificaciones o alteraciones de las características físicas de una masa de agua superficial o de cualquiera de sus cauces tributarios, o alteraciones del nivel de una masa de agua subterránea aunque impida lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las masas de agua subterránea o un buen potencial ecológico en su caso, o supongan directa o indirectamente el deterioro adicional del estado o potencial de una o varias masas de agua se observará lo previsto en el artículo 39 del RPH aportando la documentación justificativa que sea necesaria y la «Ficha para la justificación de nuevas modificaciones o alteraciones», que aparece en el anejo 8 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

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[Bloque 248: #cv-10]

CAPÍTULO VI

Programa de Medidas

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[Bloque 249: #si-21]

Sección I. Resumen de las inversiones previstas en el ciclo de planificación 2022-2027

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[Bloque 250: #a2-28]

Artículo 22. Programa de medidas. Resumen de las inversiones previstas en el programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales, son las que se indican en los cuadros que se incluye como apéndice 10.

En los apéndices 10.1, 10.2 y 10.3, y en cumplimiento del artículo 81.1.b del RPH, se recogen los resúmenes de las inversiones previstas para el ciclo de planificación 2022-2027, por tipo de actuación, por finalidad y por administración competente respectivamente.

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[Bloque 251: #si-22]

Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

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[Bloque 252: #si-23]

Subsección I. Normas singulares sobre autorizaciones de vertido

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[Bloque 253: #a2-29]

Artículo 23. De los vertidos.

En defecto de disposición de carácter general aplicable, durante la vigencia del presente Plan, se establecen en relación con la gestión de vertidos de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, los criterios de los artículos 24 a 31, ambos inclusive, en orden a alcanzar los objetivos medioambientales recogidos en este Plan Hidrológico.

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[Bloque 254: #a2-30]

Artículo 24. Autorizaciones de vertido.

1. Por lo que se refiere al vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 100.1 del TRLA.

2. Las autorizaciones de vertidos establecerán las condiciones en que deben realizarse, con el objeto de conseguir los objetivos medioambientales establecidos y las normas de calidad ambiental.

3. Todo vertido deberá cumplir las características de emisión establecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación, así como aquellas tales que garanticen el cumplimiento de las normas de calidad y objetivos medioambientales fijados para la masa de agua en que se realiza el vertido, tanto considerando éste individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.

4. En cuanto a la revisión de las autorizaciones de vertido, se estará a lo dispuesto en los artículos 104.1 del TRLA y 261 del RDPH.

5. Asimismo, en aquellas masas de agua en que la consecución del buen estado ecológico se vea comprometida por los vertidos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá requerir a los titulares de las autorizaciones de vertido en esa masa de agua medidas adicionales de reducción y, en su caso, denegar nuevas autorizaciones de vertidos en la masa afectada y en las masas aguas arriba que se determinen. También se podrá requerir la constitución de comunidades de vertidos de acuerdo con el artículo 90 del TRLA y 253.3 del RDPH.

6. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá imponer a los vertidos la obligación de modular su caudal e incluso, que esta modulación se haga antes del proceso de depuración.

7. En zonas urbanas o industriales, los vertidos de aguas residuales que por sus características y localización puedan ser aceptados por las instalaciones de un sistema de saneamiento gestionado por Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, deberán de conectarse a la red de colectores en el punto indicado por el gestor como opción preferente frente a la alternativa de depuración individual. Todo ello, sin perjuicio de que la Administración correspondiente imponga las condiciones que estime pertinentes en la autorización de vertido que debe otorgar conforme al artículo 101.2 del TRLA. En el caso de que dicha conexión no fuese viable, el titular del vertido deberá acreditar dicha circunstancia mediante un certificado o informe emitido por el gestor de la red de saneamiento, a los efectos del artículo 253 del RDPH.

8. Los actos o planes de las comunidades autónomas o entidades locales que comporten la generación de aguas residuales contemplarán y justificarán soluciones adecuadas para la gestión de las mismas, bien a través de sistemas de saneamiento existentes con capacidad suficiente o bien a través de nuevas instalaciones, que garanticen, en todo momento, el cumplimiento de las normas de calidad establecidas para el medio receptor. Dichos planes o instrumentos de planeamiento se someterán al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. de conformidad con el artículo 25 del TRLA.

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[Bloque 255: #a2-31]

Artículo 25. Vertidos procedentes de zonas urbanas.

1. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos, deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y aguas de escorrentía pluvial, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores. En todo caso, los sistemas de redes de saneamiento que se planifiquen deberán ser previamente informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., de acuerdo con el artículo 23.8, que podrá exigir, en función de las características y dimensiones del proyecto, el establecimiento del sistema de saneamiento que considere más adecuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 ter.1 del RDPH.

2. En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al casco urbano, ni de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.

3. Salvo estudios específicos, en los sistemas de saneamiento unitarios la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio y del pretratamiento de las instalaciones de depuración será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá exigir, cuando lo estime necesario para garantizar el cumplimiento de las normas de calidad, que los aliviaderos de crecida dispongan de una cámara de decantación de sólidos o de un tanque de tormentas, así como dispositivos para evitar la salida de aceites y grasas o sólidos gruesos, todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en las normas técnicas.

4. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá exigir, en los sistemas de saneamiento separativos, la instalación de sistemas de tratamiento adecuados para las aguas de escorrentía pluvial, cuando se prevea que éstas pueden presentar niveles de contaminación significativos.

5. Cuando como consecuencia del fallo de una estación depuradora de aguas residuales, sean previsibles daños importantes en el río a juicio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., se podrá imponer la condición de aumentar el número de líneas de depuración.

6. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento urbanos en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, dispondrán de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas, y además se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 259 ter.2.b) del RDPH.

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[Bloque 256: #a2-32]

Artículo 26. Vertidos domésticos de escasa entidad.

1. Serán considerados vertidos domésticos de escasa entidad a los vertidos de aguas residuales domésticas procedentes de edificaciones aisladas y sin posibilidad de formar parte de una aglomeración urbana en los términos del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, o los vertidos procedentes de aseos de pequeñas industrias o naves que no generan vertidos de otros flujos de aguas residuales, siempre que no excedan de 6 habitantes-equivalentes, y el vertido sea indirecto a aguas subterráneas por infiltración en el terreno. El titular de las instalaciones deberá comunicarlo a la Administración Hidráulica, a través de la correspondiente declaración responsable, lo cual no exime de obtener cualquier autorización que sea necesaria, conforme a otras leyes, para la actividad o instalación de que se trate.

2. Para tramitar la declaración responsable para los vertidos descritos en el apartado anterior, se presentará la declaración simplificada de vertido doméstico de escasa entidad, acompañada de una Memoria descriptiva de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido, distinguiendo si se trata de sistemas de depuración prefabricados o no, con los criterios de dimensionamiento y rendimientos mínimos de depuración definidos en el apéndice 11, que contendrá, al menos:

a) Descripción / ficha técnica del producto con rendimientos de depuración. Deberán cumplir los criterios indicados en el apéndice 11.

b) Plano de la ubicación del vertido e instalaciones de depuración y evacuación, incluyendo la arqueta de control de vertidos.

c) Descripción del sistema de infiltración, que podrá ser zanja de infiltración o pozo filtrante. Sus dimensiones y características tendrán que ser como mínimo las indicadas en el apéndice 11.

d) Descripción de arqueta de control de vertidos y sistema de control de volúmenes.

e) Certificado o informe acreditativo, emitido por el gestor de la red de saneamiento, de la imposibilidad de la conexión del vertido descrito a la red de saneamiento municipal.

f) Información del tipo de aprovechamiento de aguas con que cuenta el solicitante.

Al efecto, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. pondrá a disposición de los ciudadanos un modelo oficial de declaración responsable de vertido simplificada aplicable a los vertidos domésticos de escasa entidad, que deberá presentarse de acuerdo con lo dispuesto en este apartado.

3. Se considerará que el vertido doméstico de escasa entidad es compatible con los objetivos medioambientales del medio receptor y con los derechos de terceros, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Se cuenta con instalaciones de depuración y evacuación que cumplan los criterios de dimensionamiento mínimo de depuración indicado en el apéndice 11.

b) No existen cursos de agua a menos de 10 metros.

c) Se cumplen los perímetros de protección de las captaciones de agua subterránea incluidas en el artículo 19 del presente Plan Hidrológico.

d) Las instalaciones están dentro de la finca titularidad del solicitante.

4. Cuando el vertido descrito en la declaración responsable de vertido aplicable a los vertidos domésticos de escasa entidad no cumpla los criterios establecidos en los apartados anteriores, se notificará al interesado la necesidad de tramitar la autorización de vertido correspondiente, de conformidad con los artículos 247 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

También se podrá determinar que el vertido no es de escasa entidad, entre otras razones, cuando la composición del vertido no corresponda a un agua doméstica, o bien, cuando la afección al medio receptor sea significativa por no cumplir uno o varios de los requisitos del punto 3, o bien por afectar a derechos de terceros.

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[Bloque 257: #a2-33]

Artículo 27. Vertidos procedentes de zonas industriales.

1. En las redes de colectores de aguas residuales de las industrias no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia producidas en zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñadas, salvo en casos debidamente justificados.

2. La incorporación a la red de colectores de una industria de las aguas residuales de otra, antes de la depuración, requerirá autorización administrativa. Si la incorporación se realiza después de la depuración requerirá autorización administrativa de cada uno de los efluentes, pudiendo utilizarse una red común de evacuación de efluentes depurados.

3. No se permitirá la llegada a los aliviaderos de crecida, de aguas con sustancias peligrosas recogidas en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, ni de aguas de proceso. En consecuencia, se deberán recoger, depurar y evacuar, de forma independiente, las aguas pluviales interiores de la implantación industrial de los restantes flujos de aguas residuales de la actividad, aunque sus características pudiesen asimilarse a alguna de ellas. Por ello, se estará a lo dispuesto en el artículo 259 ter del RDPH.

4. Se podrá imponer al titular de una autorización de vertido la obligación de la regulación de los caudales, así como la de implantar las instalaciones precisas para esta regulación, antes de la depuración o en el tratamiento primario.

5. Los peticionarios de autorización de vertidos industriales presentarán una Memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.

6. Se exigirá la aplicación de las mejores técnicas disponibles en el diseño de las instalaciones de depuración, en particular en lo que respecta a recirculaciones internas que redunden en un uso del agua más eficiente, disminuyendo el volumen de vertido generado y, cuando resulte posible, evitándolo.

7. En el caso de industrias localizadas en zonas o polígonos industriales, se asegurará, en todos los casos, la conexión de sus vertidos a redes de alcantarillado, bien propias o urbanas. Si no se dispone de sistema propio de depuración y el efluente fuera tratado en una planta de aguas residuales urbanas, las características del efluente del área industrial deberán adecuarse a las normas establecidas en las Ordenanzas de vertido, con el fin de garantizar que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de depuración.

8. Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, que sean capaces de provocar vertidos accidentales de sustancias peligrosas, tendrán sistemas de seguridad y obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial o acuífero o a las redes de saneamiento colectivas.

9. Las estaciones depuradoras de aquellos sistemas de saneamiento, industriales o urbanos, en los que se reciban las aguas residuales de industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, deberán disponer de dispositivos que permitan la detección de vertidos accidentales o descargas de sustancias tóxicas o altamente contaminantes, y de instalaciones que garanticen su aislamiento y almacenamiento y, en su caso, su posterior tratamiento mediante su incorporación gradual y progresiva a las instalaciones de depuración, garantizando que las mismas no se vean afectadas.

10. Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá exigir en las estaciones depuradoras, en función de las características del vertido, las del cauce receptor y los medios adicionales de emergencia de que dispongan, la instalación de dispositivos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera originarse por paradas súbitas o programadas de las mismas.

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[Bloque 258: #a2-34]

Artículo 28. Vertidos procedentes de instalaciones de residuos sólidos.

1. Cuando un vertedero controlado de residuos sólidos afecte al dominio público hidráulico, a la petición de autorización a presentar en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. se acompañará, necesariamente, un estudio de los efectos medioambientales esperados. El contenido del mismo se ajustará a lo determinado en los apartados 2 y 3 del artículo 237 del RDPH. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

2. Todo depósito de residuos sólidos o semisólidos, que pueda producir la contaminación de las aguas continentales, se realizará en vertederos controlados, disponiendo de un sistema de desvío de aguas pluviales exteriores al recinto y de recogida de lixiviados que garantice el total control de los mismos e impida su filtración en el terreno, lo que se justificará con el estudio correspondiente. Si existiera vertido a un cauce superficial, se deberá disponer de la preceptiva autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A.

3. Los depósitos de residuos sólidos no inertes, y de aquellos que siendo inertes sean lavables por las aguas, deberán disponer de un colector de lixiviados. Los efluentes recibirán el tratamiento administrativo de los vertidos líquidos, debiendo estar amparados por la correspondiente autorización de vertido. Ahora bien, cuando debido a sus características los lixiviados puedan tener la consideración de residuos líquidos, estos deberán de gestionarse conforme a la legislación vigente en materia de residuos, quedando prohibido su vertido al dominio público hidráulico.

4. Los efluentes y lixiviados de depósitos de residuos sólidos que contengan sustancias peligrosas, de conformidad con el anexo IV del RPH, deberán recogerse de manera separada del resto, evitando en todo momento su contacto con aguas de lluvia y disponer de estrictas condiciones de impermeabilización de sus paramentos y de estanqueidad en el sistema de recogida de los mismos.

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[Bloque 259: #a2-35]

Artículo 29. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal.

Los vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal deberán cumplir, además de las condiciones previstas en el artículo 259 bis del RDPH, las siguientes:

a) Se evitarán encharcamientos y situaciones insalubres del entorno.

b) En el caso de los vertidos indirectos a aguas subterráneas, las condiciones en las que se debe realizar el vertido serán las que correspondan a los objetivos medioambientales de los acuíferos sobre los que se sitúen los distintos tramos del cauce.

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[Bloque 260: #a3-26]

Artículo 30. Caudal preventivo.

1. Se entiende por caudal preventivo como el caudal mínimo circulante por el cauce receptor sobre el que se realizará y mezclará el vertido, que deberá adoptarse en el estudio del cumplimiento de los objetivos y las normas de calidad establecidas para las aguas de aquél.

2. Salvo motivos debidamente justificados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., el caudal preventivo se corresponderá, como mínimo, con el caudal ecológico determinado en la correspondiente autorización administrativa, de acuerdo con el apéndice 5.

3. Cuando se produzcan vertidos a cauces naturales que por su reducida entidad, no hayan sido considerados como masa de agua, el tratamiento deberá aplicar las mejores técnicas disponibles y no deberá impedir alcanzar los objetivos ambientales aplicables a la masa de agua con la que confluya, de acuerdo con el artículo 23.

4. La autorización de vertido a los cauces a los que se refiere el apartado 3, se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las normas de calidad ambiental aplicables a las masas de agua con las que confluyan así como la potencial zona de mezcla.

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[Bloque 261: #a3-27]

Artículo 31. Reutilización de aguas residuales y retornos de riego.

1. Reutilización de aguas residuales: La reutilización de aguas residuales procedentes de un aprovechamiento deberá ajustarse al régimen jurídico previsto en el TRLA. Asimismo, toda reutilización de aguas depuradas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas y en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

2. Retornos de riego:

a) Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su reutilización para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.

b) El uso de los retornos de riego, cuando no estén dentro de la zona regable, será objeto de concesión, cuyo volumen se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riegos a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo.

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[Bloque 262: #si-24]

Subsección II. Concesiones de aguas subterráneas consideradas de escasa importancia. Normas específicas para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas. Distancias entre pozos y entre pozos y manantiales

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[Bloque 263: #a3-28]

Artículo 32. Normas específicas para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 186.1 del RDPH, se considerarán concesiones de aguas subterráneas de escasa importancia a los aprovechamientos de caudal máximo instantáneo inferior a 1 litro/segundo y cuyo volumen máximo anual sea menor de 3.650 m3.

2. En relación con los artículos 87.2 y 184.1.a) del RDPH, la distancia entre los nuevos aprovechamientos de agua subterránea mediante la apertura de pozos, de caudal máximo instantáneo igual o superior a 1 l/s o de volumen anual igual o superior a 3.650 m3/año, respecto de otros pozos o captaciones de agua subterránea o manantiales existentes, será de 100 metros.

3. La distancia entre las nuevas captaciones de agua subterránea con un caudal máximo instantáneo inferior a 1 l/s y volumen máximo anual menor de 3.650 m3 respecto de otros pozos o captaciones de agua subterránea o manantiales existentes será de 50 metros.

4. Para los nuevos aprovechamientos de agua mediante la apertura de pozos, de caudales máximos instantáneos inferiores a 0,15 l/s y volumen anual inferior a los 3.650 m3/año, en suelo urbano, así como en los suelos calificados como núcleo rural o urbanizable, de conformidad con la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Galicia y como suelo rústico de asentamiento tradicional o urbanizable con ordenación detallada según la normativa urbanística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la distancia respecto a otros pozos o captaciones de agua subterránea o manantiales existentes, será de 10 metros, y de 20 metros en las demás categorías de suelos. Tales distancias no prejuzgan su posible denegación, en el supuesto de que se produzcan afecciones a aprovechamientos anteriormente legalizados.

5. Iguales distancias deberán guardarse, como mínimo, entre los pozos de un predio y los estanques o acequias no impermeabilizados de los predios vecinos.

6. Excepcionalmente, se podrán permitir aprovechamientos de aguas subterráneas a menor distancia de las indicadas en los apartados 2; 3; 4 y 5, si el interesado acredita la no afección a los aprovechamientos anteriores legalizados, o si consta permiso por parte del titular del aprovechamiento preexistente legalizado.

7. Se establece una limitación a la profundidad de perforación e instalación de bombas, tal que la profundidad no sobrepase el sustrato impermeable de la masa de agua subterránea, con objeto de no captar materiales subyacentes de mayor salinidad o pertenecientes a otras unidades. En todo caso, cuando se solicite autorización que afecte a acuíferos de diferentes características, se considerará perforación profunda en cuanto a los efectos de la legislación ambiental.

8. La solicitud de construcción de obras e instalaciones, relativas a cualquier captación de agua subterránea mediante pozo, sondeo u otra obra vertical que alcance el nivel freático deberá acompañarse, junto con el resto de documentación requerida en el RDPH, de una descripción de las características de la misma que incluya, al menos, la siguiente información adicional:

a) Localización de la captación sobre mapa catastral en coordenadas UTM Huso 29 Datum ETRS 89 y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.

b) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas.

c) Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la lectura.

d) Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.

e) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.

f) Para determinar la posible afección de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas a captaciones anteriormente legalizadas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá exigir al peticionario que aporte un informe hidrogeológico justificativo de las posibles afecciones, basado en datos obtenidos de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos realizados en las propias captaciones.

9. Cualquier captación de agua subterránea, deberá contar con las instalaciones de seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o animales en su interior. En particular, las excavaciones abiertas de diámetro superior a 1 metro requerirán la instalación de una valla perimetral que minimice el citado riesgo. Con el mismo propósito, los pozos y sondeos de menor diámetro deberán contar con un cerramiento adecuado a sus características que impida también la caída de personas, animales, piedras o deshechos en su interior, sin menoscabo de dejar operativa una tubería auxiliar para facilitar la medida del nivel piezométrico conforme se detalla en los apartados siguientes. La captación debe contar con todas las medidas de seguridad que eviten caídas o daños a personas y animales.

10. Toda captación directa de agua subterránea deberá contar con una tubería auxiliar o cualquier otro dispositivo que permita medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, mediante una sonda o hidronivel eléctrico.

11. Los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia deberán disponer de un dispositivo de cierre estanco que impida la salida libre del agua, así como de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica según lo indicado en el apartado 10 del presente artículo.

12. En los expedientes de extinción, revisión o modificación de derechos de aguas subterráneas que conlleven el cese de la actividad extractiva, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 188 bis del RDPH, se adoptarán las medidas oportunas que se citan más adelante y se aportará una Memoria con la documentación que se recoge a continuación:

a) Identificación inequívoca de la captación que se pretende abandonar, indicando su localización sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala 1:5.000.

b) Caracterización del pozo o sondeo: información acerca de las características constructivas/geológicas del subsuelo y datos hidrogeológicos.

c) Retirada de elementos vinculados a la perforación y a la actividad extractiva: extracción del equipo de bombeo y de la tubería del pozo, obstrucciones, todas las instalaciones eléctricas asociadas, etc.

d) Procedimiento de relleno de la perforación y características del material inerte y de baja permeabilidad a utilizar. En el caso de que el sellado sea permanente se deberán detallar las condiciones hidrogeológicas y especificar la forma en la que se previene la percolación de aguas superficiales por el anular en el acuífero y se evita la conexión hidráulica entre los diferentes niveles de acuíferos.

e) En caso de existir captaciones destinadas al abastecimiento público en las inmediaciones o si ésta se encuentra dentro del perímetro de protección de dichas captaciones de abastecimiento, se incluirá el procedimiento a seguir para la desinfección de los materiales empleados en las labores de sellado y de la propia captación.

f) Plazo previsto para la ejecución de las obras.

g) Vertedero al que se entregan los deshechos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., a la vista de la información aportada, comprobará el abandono de la captación y en particular, que la acción prevista da lugar al sellado con material inerte de la perforación, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y se proceda a la retirada de todos los materiales, eléctricos y mecánicos, para su reciclado, reutilización o traslado a un vertedero autorizado. La perforación debe quedar perfectamente sellada de manera que no exista ningún riesgo de caída o accidente para personas o animales.

El Organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiéndole los costes de dichas actuaciones al titular de la misma conforme al artículo 188.bis del RDPH.

13. A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos a ríos o manantiales, un informe justificativo de las posibles afecciones a los mismos.

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[Bloque 264: #a3-29]

Artículo 33. Sondeos para aprovechamientos geotérmicos de climatización.

1. La realización de sondeos para aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en circuito cerrado requiere de su previa comunicación a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. dándole traslado de, al menos, la siguiente información: emplazamiento, fecha prevista de inicio de los trabajos, profundidad y número de sondeos, tipo de sellado previsto, promotor, razón social completa de la empresa de perforación y del instalador a cargo de los trabajos, así como una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil. A la vista de la citada comunicación la Confederación podrá requerir la tramitación de la preceptiva autorización de obras en el dominio público hidráulico, siendo el procedimiento el previsto en el artículo 53 del RDPH.

2. En el caso de aprovechamientos de instalaciones geotérmicas de climatización en sistema abierto se tramitará en un único expediente la concesión o inscripción y la autorización de vertido.

3. Tanto los sistemas abiertos como los cerrados deberán atender las normas específicas de construcción de pozos señaladas en los apartados 8, 9 y 10 del artículo 32. Adicionalmente, se establecen las siguientes recomendaciones generales para las instalaciones geotérmicas abiertas, bien entendido que la adopción de otras soluciones, que en principio no son aconsejables, requerirá su justificación adicional.

a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.

b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.

c) Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.

d) Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.

4. Por otra parte, de forma complementaria se deberán seguir las siguientes indicaciones:

a) Los cálculos analíticos estimativos de las distancias teóricas entre pozos deberán ser ratificados mediante pruebas in situ o modelaciones numéricas.

b) El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno.

c) No utilizar aditivos en las perforaciones.

5. Las perforaciones para los citados aprovechamientos, tanto en sistema abierto como cerrado, deberán diseñarse y completarse de forma que se evite cualquier posible entrada de contaminantes al medio.

6. Con objeto de evitar posibles afecciones a otros aprovechamientos de terceros así como alteraciones del acuífero, entre ellas, al balance de agua del acuífero y a las características físico-químicas y a la hidrodinámica del flujo subterráneo, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., de conformidad con el artículo 98 del TRLA, podrá solicitar la presentación de un estudio específico que evalúe su impacto en el medio.

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[Bloque 265: #a3-30]

Artículo 34. Medidas relativas a la protección de las aguas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.

1. El presente Plan Hidrológico no identifica masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y sí cuatro en riesgo no alcanzar el buen estado químico, que son ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo; ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia; ES010MSBT011-008 Aluvial del Louro y ES010MSBT011-009 Aluvial del Baixo Miño I.

2. Los aprovechamientos de agua subterránea a los que hace referencia el artículo 54.2 del TRLA, y que estén situados en acuíferos que hayan sido declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo, o en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico, de conformidad con el artículo 171.5.b) del RDPH, requerirán autorización previa de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A.

3. A los efectos de considerar cuándo un acuífero o zona se encuentra en proceso de salinización, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 244.3 del RDPH. Con el fin de garantizar que no se produzca intrusión marina en un acuífero costero o sector del mismo, se deberán realizar los estudios necesarios para poder definir y ejecutar los elementos de control que permitan garantizar la no salinización del acuífero. En el caso de aquellos acuíferos que por su explotación puedan verse en riesgo, se tendrá en cuenta su distancia y su posible comunicación con el mar y el cono de depresión producido tras los bombeos, y se llevará a cabo un control mediante sondeos piezométricos y de calidad, y la posibilidad de establecer un sondeo de control entre el pozo y el mar.

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[Bloque 266: #si-25]

Subsección III. Protección de las masas de agua

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[Bloque 267: #a3-31]

Artículo 35. Medidas relativas a la alteración de las condiciones morfológicas de las masas de agua.

1. A los efectos de lo recogido en este Plan Hidrológico, se considerarán incorporados e integrados en las masas de agua de las que son cuenca vertiente, todos los cauces de la red hidrográfica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, conforme al apartado 2.2.1.1 de la Instrucción de Planificación Hidrológica.

2. Como criterio general y conforme al artículo 126 ter.2 del RDPH no será autorizable la realización de cubrimientos de los cauces ni la alteración o modificación de su trazado.

3. El transporte de material sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico. El otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones de nuevos aprovechamientos con obras transversales al cauce deberán permitir el flujo de sedimentos. En caso contrario, deberá aplicarse cualquier otra solución técnica que permita el citado flujo.

4. En las actividades realizadas en zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre o de policía de aguas con riesgo de introducción de especies exóticas invasoras debe garantizarse el cumplimiento de actuaciones, medidas de prevención y buenas prácticas para la no introducción de estas especies, sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia. En caso de que se lleven a cabo trasvases o transferencias entre cuencas o masas de agua deberán establecerse los mecanismos de control necesarios para evitar la dispersión de las especies invasoras.

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[Bloque 268: #a3-32]

Artículo 36. Medidas relativas a los usos del agua, del dominio público hidráulico y de sus zonas de protección de servidumbre y policía.

1. Para los usos comunes especiales sujetos a declaración responsable se estará a lo dispuesto en el artículo 51 del TRLA y los artículos 51 y siguientes del RDPH, además de lo recogido en el artículo 42 del presente Plan Hidrológico.

2. Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico y zona de policía, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH, las siguientes:

a) Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y especialmente en las obras de paso sobre él incrementando el riesgo de inundación, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico.

b) Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.

c) Mantenimiento y limpieza de las secciones de las estaciones de aforo de redes oficiales.

d) Pequeñas actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando durante la ejecución de las mismas no haya ocupación del dominio público hidráulico ni quede afectada su capacidad de desagüe.

e) Retirada de escombros y residuos sólidos urbanos.

f) Actuaciones de mantenimiento de vegetación de ribera y conservación en los cauces públicos en zonas urbanas y periurbanas promovidas y realizas por las Administraciones Locales en el ejercicio de sus competencias en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

g) Retirada o eliminación de especies vegetales exóticas invasoras que contribuya a la mejora del dominio público hidráulico y a los ecosistemas asociados.

La ejecución de estas actuaciones podrá realizarse mediante declaración responsable presentada por el promotor, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 51 bis y 52 del RDPH. La declaración se presentará ante el Organismo de cuenca, con al menos quince días de antelación al inicio de la actividad.

En los supuestos de las letras a), b) y f), siempre que exista una situación de riesgo o emergencia, simplemente será necesario una comunicación previa antes de proceder a la actuación. Dicha comunicación previa deberá de contener la justificación de la existencia de la situación de riesgo o emergencia.

Estas actuaciones deberán respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico, y en particular la calidad y cantidad de las aguas y la morfología y la dinámica fluvial. A estos efectos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. establecerá las condiciones y demás requisitos que deberán observarse en el ejercicio de estas actuaciones y conforme a los cuales se valorará la compatibilidad de la actuación con la protección del dominio público hidráulico. Dichas condiciones y requisitos, así como el modelo de declaración responsable, serán aprobados por la Confederación y estarán actualizados y a disposición del público en su página web.

La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.

3. Dispositivos de medida: La Administración Hidráulica, en aquellas concesiones cuyo volumen anual iguale o supere los 20.000 m3, podrá exigir al concesionario, a su costa, la integración de los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico en las redes de control que establezca el Organismo de cuenca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39 para aprovechamientos hidroeléctricos.

4. En aplicación de lo establecido en el artículo 92.a) del TRLA, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 62.1 y 72.2 del RDPH, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. podrá elaborar y aprobar planes de ordenación de navegación y atraque en aquellos lagos, lagunas, embalses o ríos en los que los usos recreativos de navegación y establecimiento de embarcaderos alcancen suficiente grado de desarrollo, pudiendo fijar las zonas destinadas a navegación, fondeo y acceso a embarcaderos, así como aquéllas en las que se prohíba la navegación o la instalación de nuevos pantalanes o embarcaderos por peligro para los bañistas o por riesgo de deterioro del estado de la masa de agua y de los ecosistemas acuáticos asociados. En estos supuestos, se podrá de forma simultánea acordar la suspensión temporal de la tramitación de los procedimientos de autorización para la instalación de nuevos pantalanes o embarcaderos.

5. A este respecto, dada la elevada intensidad de uso y la creciente demanda para la instalación de pantalanes alcanzada en los embalses de los ríos Miño y Sil pertenecientes a la Ribeira Sacra, y teniendo en cuenta la declaración del ZEC Canón do Sil por el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, y la aprobación del Decreto 166/2018, de 27 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural el paisaje cultural de la Ribeira Sacra, se estima necesaria la consideración en conjunto de este tipo de instalaciones, por lo que se suspende de forma temporal y hasta que sea aprobado el correspondiente Plan de Ordenación de la navegación y atraque de cada uno de los embalses afectados (Os Peares, San Pedro y San Esteban) o que se tramite un estudio de impacto ambiental conjunto y acumulativo de este tipo de instalaciones por la Administración competente, de tal forma que se evite el deterioro del dominio público hidráulico y los ecosistemas asociados por su profusión.

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[Bloque 269: #a3-33]

Artículo 37. Medidas relativas al régimen concesional.

1. Toda concesión se otorgará según las previsiones del presente Plan Hidrológico. Las nuevas solicitudes de concesión deberán estar acompañadas por la documentación precisa que permita valorar su compatibilidad con lo previsto en este Plan Hidrológico. En particular, la solicitud justificará la evaluación de las necesidades hídricas requeridas, limitándose a los valores máximos especificados en este Plan Hidrológico sobre dotaciones y cálculo de demandas, y especificando:

a) El caudal máximo instantáneo, el volumen máximo anual que se pretende derivar, y en su caso el volumen máximo mensual de derivación expresado en metros cúbicos, así como todos los elementos de la concesión que se recogen en el artículo 102 del RDPH.

b) El número de unidades sobre los que se aplica el caudal de agua solicitado (por ejemplo, habitantes en el caso de abastecimientos, hectáreas en el caso de regadíos y cabezas en el caso de la ganadería), y así poder aplicar las dotaciones recogidas en el apéndice 7.

c) La forma en que se pretende realizar el aprovechamiento, para evidenciar que se realiza un uso eficiente y racional del agua conforme a los principios rectores de la gestión en materia de aguas señalados en el artículo 14 del TRLA, explicando las características de las redes internas de distribución y la manera de llevar a cabo su operación y mantenimiento, que deberán estar orientadas en el caso de usos consuntivos a reducir o minimizar la carga contaminante que el retorno o vertido de las aguas objeto de concesión pudieran producir.

2. Toda nueva concesión, modificación o revisión de una ya otorgada, para la derivación de caudales deberá respetar el régimen de caudales ecológicos establecido en este Plan Hidrológico en su artículo 9 y siguientes. Quedan exentas de esta restricción las concesiones para los usos destinados al abastecimiento de núcleos urbanos y a otros abastecimientos de la población, cuando se evidencie que no existe una alternativa de suministro razonable desde otra fuente de recursos.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLA y el artículo 97 del RDPH, se establece que, como norma general, las concesiones se otorgarán por los siguientes plazos máximos para los distintos tipos de usos que se especifican a continuación:

a) Abastecimiento de población: hasta 50 años para las concesiones contempladas en el artículo 123 del RDPH; hasta 25 años para urbanizaciones aisladas y otras concesiones de abastecimiento contempladas en el artículo 124 del RDPH; hasta 20 años en los demás supuestos.

b) Regadíos en general, hasta 30 años. Para regadíos de pequeña entidad contemplados en los artículos 128.1 y 130.1 del RDPH, hasta 20 años, a menos que se justifique con un estudio técnico económico la necesidad de un período mayor para conseguir la amortización de las obras e instalaciones, con lo que se podrá elevar el período hasta un máximo de 30 años.

c) Usos industriales para producción de energía eléctrica: hasta 20 años.

d) Concesiones de reutilización de agua residual regenerada: la duración del plazo concesional irá ligado al de la necesaria autorización de vertido.

e) Demás usos: hasta 20 años.

Podrán fijarse otras duraciones por razones de interés público debidamente motivadas, atendiendo especialmente al tiempo necesario para la amortización de las obras requeridas para la normal utilización de la concesión.

En los procedimientos de modificación de las características de la concesión en los que se solicite la ampliación del plazo concesional se podrá exigir la realización de mejoras ambientales y de eficiencia en el uso de los recursos hídricos, que quedarán recogidas y fijadas en los condicionados de la concesión, sin que pueda superarse el plazo legalmente establecido, tal y como prevé el artículo 59.4 del TRLA y el artículo 153 del RDPH.

4. Cuando el volumen anual de la concesión para abastecimiento de agua destinada a consumo humano sea mayor de 150.000 m3, el concesionario estará obligado a remitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. un parte semanal con el volumen extraído y un parte anual con los siguientes datos: volumen semanal mensual extraído, y en el caso de aguas subterráneas, el nivel de las aguas del pozo con el bombeo parado al final de cada mes, y el nivel mínimo alcanzado en el pozo.

5. Cuando el solicitante de una concesión para abastecimiento sea una futura comunidad de usuarios o una ya constituida, entre la documentación a presentar se deberá de incluir:

a) Certificado del Ayuntamiento o Ayuntamientos donde se vaya a destinar el agua de imposibilidad de abastecimiento desde la red pública municipal.

b) Listado de viviendas a abastecer en el que se señalará de cada una de ellas: el número de referencia catastral, la dirección, el nombre del titular de la vivienda y el número de personas que habitan en ella.

6. Se podrán otorgar concesiones que se encuentren en tramos de cabeceras de cauces (considerando estos como aquellos tramos de cauce en que su caudal natural fluyente mensual sea inferior a 50 l/s durante cualquiera de los meses del año), cuando los caudales totales derivados por los distintos usuarios no superen el 20 % del caudal existente o disponible en ese momento, una vez realizado el correspondiente balance del recurso.

7. Con objeto de evitar el abuso del derecho al uso del agua y promover un uso eficiente de la misma y la recuperación de los costes asociados a los servicios del agua, los usuarios deberán conectarse a la red de abastecimiento en el punto indicado por el gestor como opción preferente frente a la alternativa de aprovechamiento de aguas individual. En el caso de que dicha conexión no resultase viable o fuese imposible proporcionar el suministro pretendido, bien por insuficiencia de capacidad de la red o bien por la indisponibilidad de recurso, el peticionario de la autorización para el uso privativo de las aguas titular del vertido deberá acreditar dicha circunstancia mediante un certificado o informe emitido por el gestor de la red de abastecimiento.

Cuando el destino de las aguas sea el riego, podrá eximirse al usuario de la obligación genérica de emplear el agua de la red de abastecimiento municipal o colectiva, si ello resultase más conveniente para llevar a cabo un uso más racional, eficiente y económico del agua. En dicho caso deberá tramitarse el correspondiente título habilitante conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 59 de la Ley de Aguas.

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[Bloque 270: #a3-34]

Artículo 38. Medidas relativas a las concesiones para regadíos.

1. En los proyectos para la concesión de los aprovechamientos para regadíos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá exigir un estudio sobre la red de drenaje y la relación entre agua y suelo.

2. Como regla general, se podrán otorgar nuevas concesiones para regadío siempre y cuando el sistema para efectuar el mismo sea por goteo, localizado de alta frecuencia o aspersión, en invernadero o cultivo forzado. Se podrán conceder aprovechamientos para otros tipos de sistemas de regadío, si proceden de aguas depuradas urbanas o industriales, o en cualquier otro caso si la nueva toma permite respetar íntegramente el caudal ecológico en el punto de captación.

3. Cualquier solicitud de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberá ir acompañada de un estudio justificativo de los caudales solicitados que permita a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. valorar, a partir de la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, qué cantidades de agua pueden ser objeto de aprovechamiento para regadío sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos señalados en este Plan Hidrológico y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El citado estudio deberá incorporar, en un epígrafe claramente diferenciado, medidas tendentes a minimizar la afección ambiental del aprovechamiento sobre las aguas superficiales y subterráneas. Entre ellas, se incluirán las siguientes:

a) Instalación de dispositivos de medida y registro del caudal y sus variaciones.

b) Instalación de dispositivos de paso en las infraestructuras que, de acuerdo con la fauna de peces afectada o que potencialmente debiera habitar en el tramo, no impidan su circulación y remonte.

c) Cerramiento de los canales y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.

d) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para que el ganado y la fauna terrestre, en particular los grandes vertebrados, puedan cruzarlos y acceder a la orilla natural del río.

e) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera afectada.

f) Valoración y medidas de mitigación de los daños sobre la geomorfología fluvial afectada. Se priorizarán aquellas concesiones que implementen tecnologías de uso eficiente del agua (en invernadero o cultivo forzado, por goteo o localizado de alta frecuencia,...).

4. Para los regadíos de superficies menores de 4 hectáreas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá exceptuar el estudio detallado en el punto 3.

5. No podrán otorgarse concesiones o autorizaciones de uso de agua subterránea para regadío de zonas que ya cuenten con derechos de aguas superficiales, sin la autorización expresa de la Comunidad de Regantes afectada. La nueva toma, en su caso, se incorporará a la concesión ya existente.

6. Para nuevas concesiones de regadío con agua subterránea habrá de tenerse en cuenta, además, lo señalado en el artículo 32.

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[Bloque 271: #a3-35]

Artículo 39. Limitaciones para aprovechamientos mineros que afecten al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección.

1. Cualquier actividad minera se desarrollará fuera del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica y el artículo 21 del presente Plan Hidrológico de cuenca.

2. En zona de flujo preferente dentro de la zona de policía de cauces se podrán realizar actuaciones y actividades compatibles con lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 ter y 9 quater del Reglamento del dominio Público Hidráulico. En todo caso, dentro de la misma se prohíbe la ejecución de vertederos o escombreras de materiales procedentes de la actividad minera.

3. Podrán permitirse, en la zona inundable de la zona de policía y fuera de la zona de flujo preferente, la ejecución de vertederos o escombreras de materiales procedentes de la actividad minera, siempre que se proyecten y ejecuten en condiciones adecuadas de forma que no puedan ser arrastradas por la corriente y el material procedente de la actividad minera sea inerte y no exista riesgo de degradación de la calidad o contaminación de las aguas. En todo caso, y sin perjuicio de la tramitación de la autorización de ocupación de la zona de policía ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., deberá aportarse un informe favorable de la Administración minera en relación con su estabilidad. Siempre que sea posible, en el caso de que varias empresas mineras realicen su actividad en zonas próximas, y se pretendan establecer vertederos o escombreras en la zona de policía, se procurará que dichas actividades utilicen un único vertedero o escombrera, sin perjuicio de las competencias de la autoridad minera en lo relativo a la autorización del laboreo conjunto.

4. En el proyecto a presentar a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. para solicitar las correspondientes autorizaciones, concesiones de aguas, autorizaciones de vertido y de cualquier actuación, no contradictorias con los apartados 1, 2 y 3, se establecerán los siguientes condicionantes a tener en cuenta en el diseño de los elementos necesarios para garantizar la protección de las aguas:

a) Con el fin de evitar la acción de las aguas de escorrentía exteriores a la explotación, se diseñarán, en escombreras y áreas de explotación, una serie de zanjas perimetrales para el desvío de las aguas de escorrentía exteriores a la citada explotación con el fin de evitar su contaminación, es decir, que entren en contacto con la materia prima y los residuos de su explotación, para minimizar, por una parte, la generación de efluentes mineros que puedan dar lugar a procesos de contaminación y, por otra, la preservación de la calidad de las aguas de escorrentía superficial. Se asegurará que el desagüe de dichas redes, a su salida del ámbito de la explotación, se realiza sobre las vías de evacuación de escorrentía preexistentes, impidiendo la afección a los cauces del entorno, proponiendo en su caso las medidas necesarias para garantizar su protección. En los cálculos se deberán contemplar los caudales aportados tanto por los cauces y cuencas superficiales, como por las estructuras hidrogeológicas, de manera que se garantice la suficiencia de la red de drenaje y desagüe diseñada.

b) Para evitar la potencial contaminación de las aguas superficiales como consecuencia del arrastre de partículas sólidas en suspensión producida por el agua de escorrentía sobre las superficies alteradas, se deberá diseñar un sistema de recogida de aguas por medio de canales construidos en las zonas bajas, que las conduzcan hasta balsas de decantación y sedimentación, o instalaciones de depuración si fuesen necesarias, para su tratamiento adecuado previo al vertido. En todo caso, deberá garantizarse la estabilidad y estanqueidad de los elementos de contención de las balsas para evitar su desmoronamiento y filtraciones.

c) Se diseñarán y dimensionarán los adecuados sistemas de tratamiento de las aguas residuales generadas en las posibles instalaciones auxiliares asociadas a los frentes de explotación previstos.

d) Se deberá presentar un plan de control de vertidos accidentales en caso de producirse un vertido o una situación accidental con consecuencias para la hidrología de la zona y especificar las labores de mantenimiento de las balsas: la extracción de lodos, transporte y depósitos. Deben tenerse en cuenta también las posibles propiedades físico-químicas de estos lodos (por su posible contaminación) y las zonas previstas para su acopio.

e) Se deberán realizar los estudios previos acerca de la previsión del consumo de agua por cada instalación de cara a garantizar la suficiencia del recurso, indicando las medidas de minimización a adoptar.

f) Para reducir el consumo de agua en los procesos industriales, se trabajará en circuito cerrado recogiendo las aguas usadas y reutilizándolas de nuevo. Se utilizará la mejor solución técnica posible para la reducción del consumo de agua.

5. En el plan de restauración de estas explotaciones, en lo que afecte a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, se establecerá lo siguiente:

a) Se asegurará el mantenimiento de las condiciones naturales de desagüe del territorio afectado o, en el caso de que éstas hubieran sido modificadas, las alteraciones o modificaciones de la topografía original, existentes o previstas, deberán ser compatibles con las limitaciones establecidas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico y el Plan Hidrológico de cuenca.

b) Salvo justificación técnicamente documentada, la rasante del terreno resultante de cualquier restauración estará al menos tantos metros por encima del nivel freático estacionario, como la profundidad radicular de la revegetación propuesta más el 20 % y como mínimo 2 metros.

c) En caso de que no se acredite, con base en normativa sectorial de aplicación, la existencia de garantía financiera o equivalente que cubra la restauración del espacio afectado por estas explotaciones dentro de las zonas de protección que establece el TRLA, el Organismo de cuenca exigirá las adecuadas garantías para la restitución del medio.

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[Bloque 272: #a4-20]

Artículo 40. Medidas relativas a las concesiones para usos industriales para producción de energía eléctrica.

1. Las nuevas solicitudes de concesión, modificación o revisión de las existentes, con la finalidad de captar agua para la obtención de energía, ya sea mediante el aprovechamiento hidroeléctrico o mediante centrales térmicas o de cualquier otra tecnología, deberán aportar un estudio justificativo de las cantidades de agua solicitada para la obtención de energía sin causar perjuicio al medio hídrico, respetando el régimen de caudales ecológicos y sin reducir la disponibilidad para atender otras concesiones preexistentes. El estudio aportado deberá permitir a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., mediante la simulación de la gestión en el sistema de explotación correspondiente, valorar la adecuación de la solicitud.

2. Los proyectos de repotenciación o modernización de las infraestructuras ya existentes y las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes deberán ajustarse a lo establecido en la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses, conforme al artículo 356 y siguientes del RDPH, y el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.

3. Tanto los proyectos de repotenciación y mejora de las instalaciones hidroeléctricas como las centrales reversibles que usen infraestructuras ya existentes y los proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico de nueva concesión, modificación o revisión de las existentes, deberán incorporar las medidas tendentes a minimizar la afección ambiental. Entre las citadas medidas, se deberá proceder a:

a) La instalación de dispositivos de medida de los distintos caudales y sus variaciones, que permitan una rápida comprobación, y que estarán accesibles permanentemente para su inspección y control por la Administración Hidráulica competente. Dichos dispositivos así como sus datos deberán integrarse, a costa del concesionario, en la red del sistema automático de información hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A.

b) La instalación de dispositivos efectivos de paso que permitan la movilidad de la fauna, tanto de remonte del cauce como de bajada. Se presentará un plan de seguimiento de dicha movilidad, que deberá entregarse a la Administración Hidráulica con una periodicidad semestral. En función de los resultados, la Administración Hidráulica podrá imponer modificaciones que aumenten la efectividad de dichos dispositivos de paso, incluida la sustitución a costa del concesionario del dispositivo existente en caso de comprobarse que este no es efectivo.

c) La incorporación de los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen las turbinas y los canales de derivación.

d) La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca en caso de vaciado del embalse o de los canales.

e) El cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras, de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos tales como corzos, jabalíes, ciervos y otros.

f) Introducir en el proyecto aquellas soluciones necesarias para poder cumplir con los caudales ecológicos que se le impongan, en concreto: caudales mínimos, caudales máximos, tasas de cambio, caudales generadores y régimen a adoptar en sequías.

g) Diseñar en el proyecto aquellas soluciones que impidan la interrupción longitudinal del dominio público hidráulico, aguas abajo de la presa, manteniendo un caudal mínimo suficiente en todo momento para permitir los procesos ecológicos e hidromorfológicos esenciales.

h) Se exigirá el correspondiente plan de emergencia a aquellas infraestructuras clasificadas en la categorías A o B, por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, y la Resolución de 31 de enero de 1995 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.

i) Un programa de control de la calidad físico-química y biológica del agua embalsada y del agua que retorne al cauce natural, así como de los sedimentos de la zona embalsada. En el caso de los sedimentos, incluirá un programa de medidas preventivas y correctoras de la sedimentación en el embalse, así como un control y seguimiento de su aterramiento o colmatación. En el caso del control biológico, se incidirá especialmente en el control y seguimiento de las poblaciones de cianobacterias y especies exóticas invasoras. También se realizará un programa de control para el estado químico del embalse (sustancias prioritarias).

j) Todos los puntos anteriores deberán internalizarse en el plan de explotación del aprovechamiento.

k) Acompañar al proyecto de un programa de restauración, mejora, o conservación medioambiental, paisajística y del hábitat de las zonas afectadas por el embalse, dentro del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y la zona de policía. Dicho proyecto deberá valorar y proponer medidas de mitigación de los daños sobre la vegetación de ribera y la geomorfología fluvial afectada.

l) De forma previa al acta de reconocimiento final del aprovechamiento y puesta en explotación del mismo, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

– Normas de explotación.

– Plan de puesta en carga de la presa y llenado del embalse.

– Medidas de control en vertidos de lodos.

– Medidas de control de aterramientos.

– Medidas en caso de vaciado del embalse.

– Medidas de control de eutrofia causada por contaminación agrícola, agroganadera, contaminación urbana e industrial, sobre todo basadas en la potenciación de los macrófitos.

– Medidas correctoras sobre la gestión hidráulica.

– Actuaciones en sequía.

– Actuaciones de protección de las comunidades biológicas en el tramo fluvial aguas abajo de la presa.

– Programa de vigilancia ambiental.

– Programa de control del estado de la masa de agua afectada.

4. En el caso de solicitudes de nuevas concesiones y autorizaciones y de la modificación o revisión de las existentes, cuya presa tenga una altura u otro tipo de limitación que haga que resulte técnicamente inviable la adopción de dispositivos de remonte efectivos como pueden ser escalas, ríos artificiales, ascensores, esclusas u otros similares, se presentará una propuesta de medidas orientadas a compensar el daño ocasionado a las poblaciones piscícolas y los ecosistemas acuáticos y masas de aguas que deberá contar con el informe favorable del organismo competente en materia de pesca fluvial.

5. En el caso de que los aprovechamientos existentes aguas abajo de una nueva instalación hidroeléctrica sean incompatibles con el régimen de explotación proyectado para el sistema, se exigirá, con cargo al concesionario energético, la realización de un contraembalse que posibilite dicha compatibilidad.

6. Podrá iniciarse expediente de caducidad de los aprovechamientos hidroeléctricos y de fuerza motriz de los que conste que la explotación lleva interrumpida más de tres años consecutivos por causa imputable al titular, de conformidad con el artículo 66.2 del TRLA.

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[Bloque 273: #a4-21]

Artículo 41. Tala y plantación de árboles.

1. Se deberá respetar el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona prexistente de la zona de servidumbre y policía y al menos una franja de cinco metros de anchura en su extensión longitudinal en su parte más próxima al cauce, de forma que las plantaciones que se vayan a realizar se lleven a cabo con especies autóctonas, conforme al artículo 3.11 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el objetivo de preservar el estado del dominio público hidráulico y sus zonas de protección adyacentes, y prevenir el deterioro del ecosistema fluvial y de las masas de agua, contribuyendo a su mejora. No se llevarán a cabo plantaciones con especies exóticas invasoras, artículo 3.13 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en ningún caso, ni en el dominio público hidráulico ni en sus zonas adyacentes de protección de servidumbre y de policía. Se podrán plantar o sembrar otras especies no autóctonas fuera del dominio público hidráulico y de la franja de vegetación de ribera autóctona preexistente de la zona de servidumbre y policía. En todo supuesto las especies que se implanten no pueden suponer la eliminación de especies arbóreas autóctonas propias del bosque de ribera, que en todo caso deberán ser respetadas. Se podrán plantar choperas en el dominio público hidráulico en aquellas zonas donde ya existieran explotaciones de este tipo previamente, de manera que se deba salvaguardar una franja de 5 metros medida desde la vegetación de ribera si existiera o desde el cauce de aguas bajas si no fuera así. En aquellos casos en los que no exista vegetación de ribera se podrá exigir al peticionario la plantación de especies autóctonas de ribera en la franja antes señalada.

2. En el caso de nuevas plantaciones, siembras, etc., se podrá requerir la presentación de un estudio sobre la afección de las mismas al flujo de las aguas en caso de crecidas así como relativo a la posible incidencia sobre las zonas de flujo preferente y el riesgo de inundación.

3. Sin menoscabo del cumplimiento de otros requisitos, se informarán positivamente las solicitudes de autorización vinculadas a la mejora de ecosistemas naturales y seminaturales de cara a conseguir un buen estado ecológico de las aguas. Estas autorizaciones respetarán en todo caso, las condiciones que el Organismo de cuenca imponga para la realización de estas tareas en lo relativo a la conservación de los cauces y al cumplimiento de las obligaciones medioambientales.

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[Bloque 274: #a4-22]

Artículo 42. Medidas relativas a la navegación y las actividades de aventura.

1. Navegación:

a) A excepción de lo previsto en el apartado d), la navegación y la flotación serán usos comunes especiales sujetos a una declaración responsable por parte del titular de la actividad.

b) No se permite la navegación de embarcaciones con motores de dos tiempos de carburación.

c) La declaración responsable se presentará en el modelo normalizado que oportunamente apruebe la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. y sólo podrá llevarse a cabo de la forma y condiciones que al respecto se establezcan en las «Instrucciones y requisitos para el cumplimiento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y flotación en la cuenca del Miño-Sil con embarcación», las cuales serán aprobadas por la Presidencia del Organismo de cuenca, previa propuesta de la Comisaría de Aguas.

Todo tipo de modificación en el modelo normalizado de declaración responsable, y de sus instrucciones y requisitos, deberá ser oportunamente publicado en la página web del Organismo de cuenca: www.chminosil.es, así como en aquellos lugares donde se estime oportuno para dar una mayor publicidad.

La declaración deberá presentarse con una antelación mínima de 15 días antes de ejercer la navegación y flotación, pudiendo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. comprobar la compatibilidad de dicho uso con los fines del dominio público hidráulico.

En caso de apreciarse una falta de compatibilidad, la Administración Hidráulica podrá denegarla de manera expresa y motivada.

d) Se tramitará a través de autorización, cualquier uso relacionado con la navegación y flotación en aguas de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil que por su especial intensidad pueda afectar a la utilización del dominio público hidráulico por terceros.

e) Desde la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., deberán promoverse la utilización de embarcaciones con motores eléctricos, que minimicen el impacto en las masas de agua, siempre que sea posible, frente al empleo de motores de combustión.

f) Se tomarán las medidas necesarias para evitar la propagación de especies exóticas invasoras a causa del ejercicio de la navegación y a otras actividades de ocio.

2. Actividades de aventura: La práctica de actividades de turismo de aventura que se desarrollen en el medio acuático en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., se realizará en las condiciones más adecuadas para hacer compatible las mismas con la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. Se permite la práctica de actividades de aventura, en las siguientes condiciones:

a) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, y si no supone flotación y navegación, la actividad se considerará baño, y por tanto, un uso común general no sometido a autorización, ni concesión.

b) Si la actividad no conlleva obras en dominio público hidráulico o sus zonas de protección, pero se realiza mediante un instrumento que se pueda considerar navegación o flotación, deberá de presentarse la oportuna declaración responsable de navegación prevista en el apartado anterior.

c) Si la actividad conlleva la realización de obras fijas o temporales en dominio público hidráulico o en sus zonas de protección, se tendrá que solicitar y obtener la oportuna autorización o concesión administrativa, sin que en ningún caso puedan estar destinadas a albergar personas.

Todo ello sin perjuicio de que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. podrá establecer ríos o tramos de ríos en los que no se permita la práctica de estas actividades por motivos ambientales o de seguridad.

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[Bloque 275: #a4-23]

Artículo 43. De las inundaciones.

La gestión de las inundaciones, en defecto de disposición de carácter general aplicable, se desarrollará teniendo en cuenta el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil para el periodo 2022-2027 y los criterios establecidos en los artículos 44 a 46, ambos inclusive.

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[Bloque 276: #a4-24]

Artículo 44. Medidas y normas a cumplir por las actuaciones a ejecutar en el dominio público hidráulico.

1. En el dominio público hidráulico no se admitirá ninguna construcción o infraestructura salvo aquellas que se encuentren reguladas de forma específica en el RDPH y el presente Plan Hidrológico, aquellas que resulten convenientes o necesarias para el uso del mismo legalmente concedido a través del título habilitante correspondiente, las que permitan el cruzamiento de redes de servicios urbanos, o para su conservación o restauración.

2. Puentes, obras de paso y obras de drenaje:

a) En zona urbana o urbanizable los puentes y obras de paso se dimensionarán para un caudal de avenida de periodo de retorno de 500 años, de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso y no se produzcan alteraciones significativas de la zona de flujo preferente.

Hasta 30 m de luz libre tendrán un solo vano. Para luces mayores, tendrán un vano central con luz mayor de 25 m, y otro u otros dos con luces mayores de 6 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce cuando el ancho de éste sea inferior a la luz del vano central del puente. En tramos de cauce rectos el vano de más de 25 m se situará en el centro, y en tramos curvos en el exterior de la curva.

El resguardo desde el nivel del agua para dicha avenida extraordinaria, a la cara inferior del tablero será, si es posible, de un metro o mayor. En cualquier caso, en el punto más desfavorable del puente este resguardo será como mínimo igual al 2,5 % de la luz del puente, y nunca inferior a 0,25 metros o al que resulte de interpolar entre los siguientes valores:

Cuenca

(km2)

Resguardo

(m)

5 0,25
10 0,50
25 0,50
50 0,50
100 0,75
1.000 1,00
>2.000 1,50

En las actuaciones que supongan la substitución de un puente, si las condiciones de urbanización del entorno no permitieran cumplir con los requisitos anteriores en cuanto a resguardos se refiere, se deberá garantizar que dichas actuaciones comportan una reducción significativa del riesgo de inundación existente y una mejora de la capacidad de desagüe, además de cumplir con el resto de condiciones indicadas en este apartado.

b) Fuera de zona urbana o urbanizable, y en el caso de infraestructuras importantes, tales como autopistas, autovías, vías rápidas y nuevas carreteras convencionales, red ferroviaria y acceso a instalaciones y servicios básicos para la planificación de protección civil, los puentes y obras de paso se dimensionarán para un caudal de avenida de período de retorno de 500 años, de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso y no se produzcan alteraciones significativas de la zona de flujo preferente.

En el caso de infraestructuras de menor rango, tales como carreteras municipales o locales, los puentes y obras de fábrica se podrán dimensionar para un caudal de avenida de período de retorno de 100 años, siempre que esta circunstancia se justifique de forma adecuada, teniendo en cuenta, al menos, la entidad del cauce, y que no se produzca un incremento significativo del riesgo de inundación con respecto al período de retorno de 500 años.

En ambos casos, se respetarán las luces y distribución de los vanos y el resguardo desde la superficie libre del agua para la avenida de diseño a la parte inferior del tablero definidos en el apartado 2.a).

c) En los casos anteriores de los puntos 2.a) y 2.b), siempre que no se trate de vías estratégicas o de acceso a instalaciones esenciales o sensibles y a servicios básicos para la planificación de protección civil, cuando por motivos de viabilidad técnica o por costes desproporcionados no fuese posible salvar el ancho total de la zona inundable mediante el puente y sus accesos o la solución técnica del puente para desaguar la avenida de diseño pudiese provocar retenciones y aumentos significativos de los calados aguas arriba de la obra de paso aumentando la vulnerabilidad de dichos terrenos, podrá recurrirse a la ejecución de una solución con un tramo central que cumpla los condicionantes de luces mínimas y distribución de vanos y resguardos para los caudales de las avenidas de diseño indicados en los puntos correspondientes, no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso, y sus accesos se adapten al nivel de los terrenos colindantes, de forma que los estribos y rampas de acceso no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 126.ter.3 del RDPH. En este supuesto, el titular de la infraestructura deberá de presentar una declaración responsable de que conoce que los accesos al puente se verían inutilizados en situaciones de avenida y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso.

d) Fuera de zona urbana o urbanizable las obras de paso de vías de comunicación de reducida intensidad, tales como caminos vecinales, vías de servicio, pistas forestales, sendas peatonales…, en zona rural, deberán tener al menos mayor capacidad de desagüe que dicho cauce, en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo. Hasta 20 m de luz el cauce de aguas bajas se salvará con un solo vano; para luces mayores habrá un vano central de 15 m y otro u otros dos con luces mayores de 3 m, evitándose apoyos intermedios sobre el cauce cuando el ancho de este sea inferior a la luz del vano central del puente. La parte inferior del tablero quedará a 25 cm por encima de los terrenos colindantes, no así sus accesos, cuyos 20 m antes y después de la obra de paso quedará al nivel de los terrenos, de manera que se inunden antes los accesos que la obra. Asimismo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola.

Alternativamente, en los tipos de vías anteriores, podrá recurrirse a obras de paso que permitan el desagüe de la avenida de 50 años de período de retorno, respete la distribución de vanos y luces del párrafo anterior, los resguardos del apartado 2.a), y no produzca un estrechamiento del cauce que disminuya su capacidad de drenaje.

En sendas peatonales de montaña, las obras de paso de hasta 1,50 metros de ancho se podrán diseñar salvando el cauce con, al menos, la misma capacidad de desagüe que en los tramos inmediatamente aguas arriba y aguas abajo, evitando apoyos intermedios. Asimismo, se procurará su integración en el paisaje, y se utilizarán materiales ligeros y barandillas permeables.

e) En todos los puentes y obras de paso, los estribos deberán situarse siempre fuera del cauce y, salvo casos muy justificados, dejar libre la zona de servidumbre de ambas márgenes, con el fin de permitir su uso público y proteger el ecosistema fluvial. En todo caso deberá garantizarse la efectividad de la servidumbre, procurando su continuidad o su ubicación alternativa y la comunicación entre las áreas de su trazado que queden limitadas o cercenadas por aquélla. En el caso particular de pequeñas obras de paso y obras de drenaje transversal ejecutadas mediante marcos prefabricados se admitirá la ocupación de la zona de servidumbre siempre y cuando se garantice su ubicación alternativa o la comunicación entre las áreas de su trazado cercenadas.

f) A efectos de aplicación del artículo 126.2 del RDPH, respecto al trámite de información pública, se considerarán cauces de pequeña entidad, aquellos cuya cuenca de aportación sea inferior a 5 km2 y siempre que, como consecuencia de la destrucción de la obra por la fuerza de las avenidas, no se puedan derivar daños significativos a personas o bienes.

g) En las obras de drenaje transversal de vías de comunicación, no se podrán añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10 % a la superficie de la cuenca propia. Asimismo, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. De igual modo, no podrán cortar el remonte de la fauna piscícola, en su caso. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.

h) Con carácter general, se evitarán los cubrimientos y embovedados de cauces máxime cuando se prevean arrastres de sólidos y flotantes, salvo casos muy justificados. En el supuesto de que sea inevitable la cobertura de un cauce, si la cuenca drenada es superior a 0,50 km2, la sección será visitable, con una altura libre de al menos 2 m, y una anchura libre no inferior a 2,50 m. Se procurará que exista un pequeño cauce que garantice un calado mínimo en aguas bajas para el desplazamiento de la fauna piscícola y la capacidad de arrastre suficiente para la no deposición de arrastres. En casos debidamente justificados, se podrán reducir las citadas dimensiones, siempre y cuando el diseño propuesto permita el desagüe del caudal de avenida de 100 años de período de retorno.

i) En la construcción de nuevas obras de paso se adoptarán las medidas correctoras necesarias para mantener la naturalidad del lecho fluvial, garantizando la continuidad longitudinal del mismo. El titular de las infraestructuras reguladas en los apartados anteriores deberá realizar las labores de conservación necesarias que garanticen el mantenimiento de la capacidad de desagüe, de conformidad con el artículo 126.ter.6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

j) Las obras conservación de puentes u obras de paso preexistentes podrán llevarse a cabo siempre que dichas actuaciones contribuyan a mejorar la estabilidad de la estructura y la seguridad vial y de las personas, sin que constituya una modificación estructural ni suponga una reducción de la capacidad de desagüe de la misma ni un incremento de la vulnerabilidad frente a las avenidas.

k) Podrán ejecutarse obras de ampliación del tablero o de la plataforma de circulación en puentes u obras de paso preexistentes siempre y cuando dichas actuaciones contribuyan a mejorar la seguridad vial y de las personas, y no constituyan una modificación estructural ni supongan una reducción de la capacidad de desagüe de la misma ni un incremento de la vulnerabilidad frente a las avenidas.

3. Azudes y dispositivos de derivación de agua:

a) Queda prohibida la instalación de dispositivos de derivación de agua utilizando piedras o acarreos. Aquellas derivaciones que solamente sean utilizadas durante determinados periodos del año, tendrán la obligación de instalar azudes desmontables, que deberán ser retirados cada vez que finalice el periodo anual de uso establecido en la correspondiente concesión. En aquellos aprovechamientos existentes en pequeños cauces, y en casos debidamente justificados, podrán utilizarse piedras siempre que no se produzcan enturbiamientos significativos de las aguas, ni sobreelevación de la lámina de agua más allá de 30 cm, o hasta 40 cm si no ocupan la totalidad del cauce del río, y no produzcan impactos aguas abajo por posibles arrastres. Los materiales empleados en la construcción del dique de piedras de la zona no deben modificar la estructura del cauce, debiendo realizar la restauración del mismo hasta recuperar el estado original, y no deben proceder en ningún caso de materiales de derribo y restos de la construcción.

b) Los azudes para otros usos a construir sobre cursos fluviales, deberán ser desmontables en su totalidad, salvo casos justificados donde podrán ser fijos y deberán de disponer de dispositivos de remonte para la fauna piscícola, si fuera necesario. El labio del azud se situará a una altura sobre el cauce tal que el caudal de la máxima crecida ordinaria que es capaz de desaguar el cauce en dicho tramo, pueda verter por el azud en régimen crítico y sin producir desbordamientos en las márgenes. Asimismo, no deberán producir aguas arriba, sobreelevaciones de la lámina de agua que produzcan afecciones a terceros.

4. Las obras de protección de riberas fluviales, de ser precisas para su conservación y restauración, deberán permitir el desarrollo de la vegetación autóctona de ribera y contribuir a la mejora de su ecosistema fluvial, por lo que deberán utilizarse preferentemente, técnicas de bioingeniería o escolleras con huecos, y se ejecutarán con una pendiente lo más tendida posible que garantice la estabilización del terreno, el flujo hidráulico y el cumplimiento de la integración ambiental de la obra. De forma excepcional se permitirán soluciones alternativas en zonas urbanas consolidadas en las que sea preciso su adaptación a infraestructuras de defensa existentes, y taludes de mayor pendiente cuando resulte necesario adaptarlos a otras estructuras existentes o en encuentros con estribos de obras de paso.

5. Los caudales de avenidas se determinarán a partir de estudios foronómicos o métodos hidrometeorológicos calibrados realizados por técnicos competentes y validados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., pudiéndose utilizar, en caso de que sean de aplicación por sus hipótesis y limitaciones, el ábaco que aparece en el apéndice 13 o la aplicación CAUMAX desarrollada por el CEDEX (Centro de Estudios y Experimentación y Obras Públicas).

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[Bloque 277: #a4-25]

Artículo 45. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.

1. Las limitaciones a los usos en zonas inundables se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como a las limitaciones complementarias que se detallan en los siguientes apartados.

2. Dentro de la llanura de inundación se diferencian la zona inundable y la zona de flujo preferente, definidas en el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

3. A efectos de la definición de vía de intenso desagüe se atenderá a lo establecido en el artículo 9.2 del RDPH, de manera que, la sobreelevación referida en esta disposición se reducirá hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación produzca graves perjuicios y además sean factibles, técnica y económicamente, otros emplazamientos para nuevas construcciones fuera de esa zona, y se podrá aumentar hasta 0,5 m en suelo rural, en aquellos casos donde el incremento de la inundación produzca daños reducidos y exista dificultad para acondicionar otras áreas alternativas de desarrollo.

4. Se permitirán, con carácter general, las actuaciones destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares del Patrimonio Histórico asociadas a usos tradicionales del agua, como molinos, mazos, herrerías, entre otras construcciones de gran valor etnográfico y testigos de la tradición, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico. Asimismo, se podrán realizar obras de reparación, conservación o adecuación de otros elementos del Patrimonio Histórico, siempre que dichas actuaciones sirvan para proteger o adecuar sus elementos originales y mantener los valores por los que fueron inventariados o catalogados. En ningún caso estas actuaciones podrán suponer una reducción de la capacidad de desagüe, un incremento de su vulnerabilidad frente a las avenidas ni una nueva ocupación del DPH.

5. Cuando los actos o planes de las comunidades autónomas o de las entidades locales comporten afecciones a cauces públicos, a sus zonas de servidumbre o policía o al régimen de corrientes, con especial referencia a la inundabilidad, deberán contemplar y justificar, de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible y teniendo en cuenta los mapas y planes de gestión de peligrosidad y riesgo de inundación existentes, la no incidencia en el régimen de corrientes, así como la definición de los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía e inundables a las que afectan. De este modo, de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento se deberán someter al informe previo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A..

6. A falta de estudios específicos, la cartografía de referencia sobre los distintos tipos de zonas inundables será la ofrecida por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.

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[Bloque 278: #a4-26]

Artículo 46. Riesgo de inundación y planificación territorial y urbanística.

1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. dispone de los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación conforme al Real Decreto 903/2010, de 9 de julio. No obstante, los planes de las comunidades autónomas e instrumentos de planeamiento urbanístico, así como sus instrumentos de desarrollo o modificativos deberán analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:

a) El dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía.

b) Las zonas de riesgo de inundación conforme a los criterios establecidos en el artículo 46.

2. En la zona de dominio público hidráulico no se admitirá ningún uso, salvo aquellos previstos en la legislación aplicable en materia de aguas, prohibiéndose cualquier tipo de edificación, así como la realización de obras de infraestructura que sean vulnerables o puedan modificar negativamente el proceso de inundación. Respecto a los usos en la zona de servidumbre se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

Con el objeto de fomentar la protección de los márgenes y ecosistemas riparios, se potenciará el uso como espacios libres y zonas verdes de las zonas colindantes con los cauces, teniendo en cuenta su carácter inundable y de soporte del ecosistema fluvial y ripario.

3. En los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, no se podrá prever ni autorizar en las zonas de flujo preferente ninguna instalación o construcción, ni obstáculos que alteren el régimen de corrientes. Sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe. En todo caso, los usos del agua vinculados a nuevos desarrollos urbanísticos deberán haber sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

4. En las zonas inundables, el régimen de usos establecido deja de ser de aplicación cuando el planeamiento urbanístico, con el informe favorable de la Administración hidráulica, prevea la ejecución de las obras necesarias a fin de que las cotas definitivas resultantes de la urbanización cumplan con las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos en el indicado planeamiento. En cualquier caso, dichas obras deberán ser autorizadas expresamente por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., y hasta el momento en que estas no estén terminadas no se podrán llevar a cabo obras de urbanización que resulten vulnerables frente a las avenidas o que supongan una reducción significativa de la capacidad de las vías de intenso desagüe.

5. Las limitaciones de los usos y construcciones admisibles por parte del planeamiento urbanístico que establece el apartado 3, no serán de aplicación a aquellas edificaciones, conjuntos de edificaciones o construcciones que sean objeto de protección por su valor histórico, artístico, arquitectónico o industrial. En cualquier caso, el planeamiento urbanístico general, de acuerdo con lo que determine la Administración hidráulica, tiene que prever las actuaciones necesarias para la adopción de las medidas de protección frente a los riesgos de inundación en los referidos ámbitos, así como la programación y ejecución de las obras correspondientes y en particular para estas construcciones. El planeamiento urbanístico general, podrá condicionar las actuaciones de transformación de los usos o de reimplantación de usos preexistentes, a la ejecución de las infraestructuras necesarias a cargo del promotor de la actuación, que adecuen el riesgo de inundación a la ordenación urbanística.

6. El planeamiento urbanístico general someterá al régimen de fuera de ordenación a las edificaciones y actividades preexistentes en terrenos incluidos en el dominio público hidráulico o en la zona de servidumbre de cauces que no se ajusten a lo que establece el apartado 2 de este artículo, siempre que no estén incluidas en alguno de los supuestos previstos en el apartado 5.

7. Aquellos planes e instrumentos de planeamiento, así como las clasificaciones y usos previstos en los mismos que contemplen la posibilidad de urbanizar y estén afectados por la zona inundable, y no cuenten con un plan de encauzamiento aprobado definitivamente, deberán ser objeto de un estudio de inundabilidad específico con carácter previo a su aprobación o programación. Dicho estudio concluirá sobre la conveniencia de:

a) Desclasificar todo o parte del citado suelo.

b) Establecer condiciones a la ordenación pormenorizada para evitar la localización de los usos más vulnerables en las zonas de mayor peligrosidad del sector.

c) Realizar obras de defensa que, en todo caso, deberán incluirse en las obras de urbanización de la actuación.

d) Imponer condiciones a la forma y disposición de las edificaciones a materializar dentro del sector.

8. Los planes e instrumentos urbanísticos afectados por la zona inundable deberán respetar y ajustarse a las determinaciones de la presente planificación y precisarán ser informados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., a efectos de imponer condiciones de adecuación a las futuras edificaciones y la realización de actuaciones de defensa que se consideren prioritarias.

9. En ningún caso los planes o instrumentos de planeamiento urbanístico podrán dar lugar a un incremento significativo del riesgo de inundación en el área, término municipal donde se desarrollen o en los municipios colindantes.

10. En la gestión de un evento de inundación, en la operación de los órganos de desagüe de los embalses de la cuenca se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

Con el fin de minimizar los daños aguas abajo de los embalses existentes, en el conjunto de operaciones destinadas a la gestión de una avenida en un determinado tramo de río situado aguas abajo de un embalse, o sistema de embalses, las maniobras de los órganos de desagüe se realizarán con el objetivo de que el caudal máximo desaguado no supere, a lo largo del periodo de duración del episodio, al máximo caudal de entrada estimado.

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[Bloque 279: #a4-27]

Artículo 47. Protección contra las sequías.

En lo relativo a gestión y protección frente a sequías, se estará a lo dispuesto en la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía correspondientes a las demarcaciones hidrográficas de competencia de la Administración General del Estado, que incluye el ámbito territorial del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.

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[Bloque 280: #si-26]

Subsección IV. Medidas normativas para hacer frente a la contaminación difusa

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[Bloque 281: #a4-28]

Artículo 48. De la contaminación difusa de origen agrario. Códigos de buenas prácticas y programas de actuación.

En los anejos 5 y 10 a la Memoria de este Plan Hidrológico se incluyen tablas que identifican los códigos de buenas prácticas agrarias y los programas de actuación de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables que sean designadas por las Comunidades Autónomas y deban aplicarse en el territorio de la demarcación según corresponda. A lo largo de este ciclo de planificación deberán actualizarse las mencionadas normas autonómicas en atención a lo previsto en la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola.

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[Bloque 282: #a4-29]

Artículo 49. Valores máximos de excedente de nitrógeno.

En el apéndice 12 se incluye una tabla con los valores máximos de excedentes de nitrógeno que pueden recibir las masas de agua afectadas por contaminación difusa procedente de las actividades agrarias para alcanzar los objetivos ambientales previstos en este Plan Hidrológico.

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[Bloque 283: #sv-5]

Subsección V. Costes unitarios del agua a los efectos de la valoración de daños al dominio público hidráulico, en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua

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[Bloque 284: #a5-16]

Artículo 50. Valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad del agua.

De acuerdo con el artículo 326.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico el importe de los daños al dominio público hidráulico será el del valor económico del dominio público hidráulico afectado que se obtendrá al multiplicar el volumen de agua derivada o extraída por el coste unitario del agua. A los anteriores efectos los precitados costes unitarios (€/m3) a considerar son los siguientes:

Uso del agua

Coste unitario valoración DPH

(€/m3)

Urbano. 0,123
Agricultura/ganadería/acuicultura. 0,123
Industria. 0,123

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[Bloque 285: #cv-11]

CAPÍTULO VII

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

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[Bloque 286: #a5-17]

Artículo 51. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico.

2. El Organismo de cuenca coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, jornadas en formato telemático, webinar, reuniones bilaterales, talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y mesas redondas, que según lo aconsejen en cada momento las circunstancias y situación sanitaria podrán ser telemáticas o presenciales.

4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y participación activa del Plan Hidrológico serán:

a) Las sedes del Organismo de cuenca en Ourense, y sus respectivas delegaciones y servicios provinciales en Ourense, Ponferrada (León), Lugo, Monforte de Lemos (Lugo) y Porriño (Pontevedra).

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Todos ellos vienen recogidos en el anejo 17 de la Memoria de este Plan Hidrológico.

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[Bloque 287: #cv-12]

CAPÍTULO VIII

Evaluación Ambiental Estratégica

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[Bloque 288: #a5-18]

Artículo 52. Evaluación ambiental estratégica.

Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 14 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

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[Bloque 289: #a1-48]

APÉNDICE 1

Sistemas de explotación de recursos

Código del sistema de explotación Nombre del sistema de explotación
ES010SEXP1 Sistema Miño Alto.
ES010SEXP2 Sistema Miño Bajo.
ES010SEXP3 Sistema Sil Superior.
ES010SEXP4 Sistema Sil Inferior.
ES010SEXP5 Sistema Cabe.
ES010SEXP6 Sistema Limia.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12831609_image1.png

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[Bloque 290: #a2-36]

APÉNDICE 2

Definición de las masas de agua superficial

Apéndice 2.1 Tipologías de masas de agua superficial.

Código tipología Descripción del tipo N.º masas
R-T21 Ríos cántabro-atlánticos silíceos. 108
R-T25 Ríos de montaña húmeda silícea. 44
R-T26 Ríos de montaña húmeda calcárea. 2
R-T27 Ríos de alta montaña. 9
R-T28 Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos. 12
R-T30 Ríos costeros cántabro-atlánticos. 4
R-T31 Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos. 29
L-T24 Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media. 1
AT-T08 Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario. 2
AC-T17 Aguas costeras atlánticas expuestas con afloramiento intenso. 2
R-T21-HM Ríos cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados. 9
R-T25-HM Ríos de montaña húmeda silícea. Muy modificados. 7
R-T26-HM Ríos de montaña húmeda calcárea. Muy modificados. 2
R-T28-HM Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados. 9
R-T31-HM Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos. Muy modificados. 13
E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 °C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 17
E-T03 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 12
E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 °C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 3
E-T09 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 2

Apéndice 2.2 Identificación de masas de agua superficial.

Apéndice 2.2.1 Masas de agua superficial naturales categoría río.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua Código tipología

Longitud

(km)

ES372MAR000010 Río Miño I. R-T21 50,09
ES372MAR000020 Río Pequeno I. R-T21 20,69
ES372MAR000051 Río Miño III. R-T31 9,50
ES372MAR000052 Río Miño II. R-T31 17,37
ES375MAR000030 Río Azumara. R-T21 42,40
ES377MAR000040 Río Anllo. R-T21 47,53
ES378MAR000050 Río Miño IV. R-T28 15,36
ES378MAR000060 Río Lea. R-T21 48,15
ES378MAR000221 Río Miño V. R-T28 15,34
ES378MAR000222 Río Miño VI. R-T28 7,15
ES378MAR000223 Río Miño VII. R-T28 8,68
ES381MAR000070 Río Tamoga I. R-T21 29,37
ES381MAR000080 Río Tamoga II. R-T31 15,06
ES383MAR000091 Río Trimaz. R-T21 34,22
ES383MAR000100 Río Ladra I. R-T21 17,81
ES384MAR000110 Río Labrada. R-T21 37,21
ES385MAR000110 Río Ladra II. R-T31 31,64
ES385MAR000121 Río Ladra III. R-T28 11,41
ES386MAR000130 Río Roca. R-T21 13,38
ES386MAR000140 Río Ladroil. R-T21 29,07
ES386MAR000150 Río Parga. R-T21 29,17
ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta. R-T21 16,13
ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso. R-T21 30,78
ES389MAR000180 Río Narla. R-T31 15,80
ES390MAR000200 Río Mera. R-T21 15,16
ES391MAR000210 Río Chamoso. R-T31 48,94
ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure. R-T21 9,27
ES393MAR000240 Río Neira I. R-T21 23,12
ES393MAR000261 Río Neira II. R-T31 30,90
ES395MAR000250 Arroyo de Armea. R-T21 11,94
ES396MAR000270 Río Sarria I. R-T21 21,86
ES396MAR000271 Río Sarria II. R-T31 39,01
ES397MAR000280 Río Pequeno II. R-T21 11,63
ES398MAR000290 Río Do Ferreiros. R-T21 9,49
ES400MAR000300 Río Tordea II. R-T31 9,48
ES400MAR000310 Río Tordea I. R-T21 36,56
ES400MAR000320 Río Mazadan. R-T21 9,69
ES402MAR000330 Río Neira III. R-T28 6,34
ES403MAR000340 Río Ferreira I. R-T21 30,82
ES403MAR000350 Río Ferreira II. R-T31 16,26
ES403MAR000360 Rego de Samai. R-T21 5,38
ES403MAR000370 Río Lavadoiro. R-T21 9,13
ES403MAR000380 Río Irixe. R-T21 8,47
ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle. R-T21 13,74
ES404MAR000400 Río Loio. R-T21 23,46
ES405MAR000410 Río Moreda. R-T21 18,77
ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande. R-T21 12,21
ES406MAR000430 Río Ponte Lama. R-T21 6,34
ES407MAR000440 Río Sardineira. R-T21 23,79
ES409MAR000460 Río Asma. R-T21 23,71
ES410MAR000470 Rego de Fondos. R-T21 6,96
ES410MAR000490 Río Búbal. R-T21 28,59
ES412MAR000500 Río Sil I. R-T26 28,62
ES412MAR000510 Río Sil II. R-T26 5,93
ES412MAR000520 Río de Sosas. R-T27 8,78
ES412MAR000530 Río Bayo. R-T27 14,88
ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles. R-T27 26,48
ES414MAR000570 Río Valdeprado. R-T27 10,53
ES414MAR000590 Arroyo de Valseco. R-T27 9,29
ES414MAR000611 Río Salentinos I. R-T27 7,04
ES414MAR000620 Río Primout. R-T25 16,21
ES414MAR000630 Río Velasco. R-T25 5,98
ES414MAR000640 Arroyo de Castro. R-T25 8,39
ES415MAR000660 Río Boeza I. R-T27 6,47
ES415MAR000670 Río Boeza II. R-T25 26,30
ES418MAR000681 Río Tremor. R-T25 45,75
ES418MAR000682 Arroyo de la Silva. R-T25 7,84
ES418MAR000690 Arroyo del Rial. R-T25 12,58
ES418MAR000712 Río Boeza III. R-T25 12,44
ES419MAR000700 Arroyo de Noceda. R-T25 22,71
ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo. R-T25 6,84
ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera. R-T25 12,45
ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas. R-T25 21,23
ES420MAR000750 Río Meruelo. R-T25 31,97
ES422MAR000760 Río Valdueza. R-T25 21,25
ES423MAR000790 Río Cúa I. R-T25 23,74
ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos. R-T25 9,25
ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo. R-T25 8,66
ES423MAR000821 Arroyo de Coucilleros. R-T21 3,73
ES423MAR000822 Arroyo de Arribas Aguas. R-T21 3,23
ES423MAR000861 Río Ancares II. R-T31 9,66
ES423MAR000862 Río Cúa II. R-T31 14,63
ES423MAR000863 Río Cúa III. R-T31 13,83
ES423MAR000864 Río Ancares III. R-T31 8,74
ES424MAR000830 Río Ancares I. R-T25 16,76
ES424MAR000840 Arroyo del Regato. R-T21 5,50
ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro. R-T21 5,26
ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey. R-T21 6,87
ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya. R-T21 36,16
ES425MAR001000 Río Cúa IV. R-T28 20,61
ES426MAR000890 Río Burbia I. R-T25 28,98
ES426MAR000891 Río Burbia II. R-T31 16,21
ES426MAR000892 Río Burbia III. R-T31 11,74
ES427MAR000900 Río Valcarce I. R-T21 20,19
ES427MAR000901 Río Valcarce II. R-T31 15,82
ES427MAR000910 Río Barjas II. R-T21 9,49
ES427MAR000920 Río Barjas I. R-T25 16,13
ES428MAR000940 Arroyo del Couso. R-T21 8,78
ES431MAR000951 Río Selmo I. R-T25 9,77
ES431MAR000952 Río Selmo II. R-T25 12,83
ES431MAR000960 Río Selmo III. R-T31 25,80
ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro. R-T25 9,41
ES433MAR001010 Río Cabrera II. R-T31 59,01
ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra. R-T25 5,57
ES433MAR001040 Río Cabo I. R-T27 5,13
ES433MAR001050 Río Silvan. R-T25 9,43
ES433MAR001060 Río Cabo II. R-T25 6,40
ES433MAR001070 Río Cabrera I. R-T25 14,76
ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia. R-T25 7,84
ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. R-T25 5,45
ES436MAR001110 Río Leira. R-T21 11,30
ES436MAR001120 Río Entoma. R-T21 15,29
ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana. R-T21 5,64
ES436MAR001150 Rego Marinan. R-T21 4,39
ES436MAR001160 Rego de San Xulián. R-T21 6,69
ES437MAR001230 Río Bibey I. R-T27 15,98
ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba. R-T25 6,25
ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. R-T25 8,96
ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas. R-T25 6,92
ES438MAR001320 Río Camba II. R-T25 18,59
ES441MAR001350 Rego de San Bernabé. R-T21 9,35
ES441MAR001360 Río de San Miguel. R-T25 10,79
ES443MAR001380 Río Xares I. R-T25 28,51
ES446MAR001390 Arroyo de Matabois. R-T25 4,15
ES446MAR001400 Río Xares II. R-T31 5,08
ES447MAR001410 Río de Lorzas. R-T25 6,48
ES450MAR001420 Rego de Riomao. R-T25 6,50
ES451MAR001460 Río Cabalar. R-T21 6,85
ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro. R-T21 10,14
ES452MAR001500 Río Navea I. R-T25 15,18
ES454MAR001530 Rego Quiroga. R-T21 29,66
ES454MAR001540 Río Soldón. R-T21 24,03
ES455MAR001560 Río Lor I. R-T25 19,62
ES456MAR001520 Río Lor II. R-T31 45,17
ES456MAR001570 Río Lóuzara. R-T25 24,98
ES457MAR001580 Arroyo del Mazo. R-T21 8,84
ES459MAR001590 Rego de Castoi. R-T25 18,27
ES459MAR001600 Río Edo I. R-T21 20,12
ES461MAR001640 Río Mao III. R-T25 15,09
ES463MAR001661 Río Cabe I. R-T31 47,13
ES464MAR001680 Río Mao I. R-T21 8,66
ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo. R-T21 9,18
ES464MAR001711 Río Cabe II. R-T31 29,76
ES465MAR001720 Río Cinsa. R-T21 15,69
ES465MAR001721 Río Barrantes. R-T21 8,85
ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco. R-T21 11,06
ES465MAR001740 Río Carabelos. R-T21 11,35
ES465MAR001750 Río Ferreiras. R-T21 7,95
ES465MAR001760 Río de Monretán. R-T21 11,88
ES465MAR001770 Río Cabe III. R-T28 9,99
ES467MAR001800 Río da Barra. R-T21 7,49
ES469MAR001820 Río Barbaña. R-T21 38,12
ES472MAR001830 Río Barbantiño I. R-T21 37,71
ES472MAR001840 Río Barbantiño II. R-T31 4,45
ES473MAR001860 Río Puga. R-T21 6,90
ES474MAR001870 Río Avia I. R-T21 16,34
ES475MAR001880 Rego Cardelle I. R-T21 25,15
ES476MAR001900 Río Baldeiras. R-T21 6,66
ES477MAR001910 Río Viñao I. R-T21 23,33
ES477MAR001920 Río Viñao II. R-T31 12,91
ES479MAR001930 Río Arenteiro I. R-T21 37,56
ES479MAR001940 Río Pedriña. R-T21 7,86
ES479MAR001990 Río Arenteiro II. R-T31 17,64
ES480MAR001950 Rego de Varón. R-T21 9,53
ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda. R-T21 6,87
ES481MAR002000 Río Brull. R-T21 6,91
ES481MAR002010 Río Cierves. R-T21 9,68
ES482MAR002020 Río Tioira. R-T21 21,70
ES482MAR002030 Río Maceda. R-T21 13,17
ES482MAR002040 Río Arnoia I. R-T21 28,78
ES482MAR002050 Río Orille. R-T21 23,56
ES482MAR002080 Río Arnoia II. R-T31 45,35
ES486MAR002060 Río do Gato. R-T21 5,65
ES486MAR002070 Río Arnoia III. R-T28 18,18
ES486MAR002090 Arroyo As Sellas. R-T21 8,20
ES486MAR002100 Río Tuño. R-T21 15,51
ES490MAR002111 Río Gorgua. R-T21 8,72
ES490MAR002112 Río Deva IV. R-T21 19,78
ES491MAR002140 Río Trancoso. R-T21 9,62
ES493MAR002130 Río Ribadil. R-T21 10,21
ES494MAR002150 Río Deva V. R-T21 21,35
ES495MAR002160 Río Loveiro. R-T21 6,83
ES495MAR002170 Río Termes. R-T21 5,87
ES496MAR002180 Río Tea I. R-T21 22,86
ES496MAR002190 Río Alen. R-T21 5,47
ES496MAR002200 Río Xabriña. R-T21 13,49
ES496MAR002210 Río Borbén. R-T21 8,50
ES496MAR002220 Río Tea II. R-T31 26,97
ES498MAR002230 Río Uma. R-T21 16,23
ES500MAR002240 Río Tea III. R-T28 5,48
ES501MAR002250 Río Caselas. R-T30 7,69
ES501MAT000240 Río Miño IX. R-T28 15,85
ES502MAR002270 Río Louro III. R-T21 10,52
ES502MAR002281 Río Louro II. R-T21 7,62
ES502MAR002291 Río Louro I. R-T31 13,28
ES503MAR002300 Río da Furnia. R-T30 8,98
ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina. R-T30 12,30
ES503MAT000250 Río Miño X. R-T28 12,59
ES504MAR002320 Río Carballo. R-T30 16,55
ES511MAR002370 Río Bidueiro. R-T21 11,40
ES511MAR002380 Río Cadones. R-T21 14,84
ES511MAR002390 Río Firbeda. R-T21 12,06
ES511MAR002410 Río Grau. R-T21 12,71
ES512MAR002420 Río Salas I. R-T25 16,13
ES512MAR002450 Río Cabaleiro. R-T21 5,94
ES513MAR002460 Río Pacín. R-T21 17,80
ES513MAR002480 Río Caldo. R-T21 10,49
ES513MAR002490 Río Laboreiro. R-T21 8,61

Apéndice 2.2.2 Masas de agua superficial naturales categoría lago.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Código tipología

Superficie

(km2)

ES010MSPFES432MAL000010 Lagos de Carucedo. L-T24 0,45

Apéndice 2.2.3 Masas de agua superficial naturales categoría aguas de transición.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Código tipología

Superficie

(km2)

ES010MSPFES503MAT000260 Estuario del Miño_tramo2. AT-T08 9,74
ES010MSPFES505MAT000270 Estuario del Miño_tramo1. AT-T08 5,23

Apéndice 2.2.4 Masas de agua superficial naturales categoría aguas costeras.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Código tipología

Superficie

(km2)

ES010MSPFES000MAC000010 A Guarda. AC-T17 15,33
ES010MSPFES000MAC000020 Internacional Miño. AC-T17 5,52

Apéndice 2.2.5 Masas de agua superficial muy modificadas categoría río.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua Código tipología

Longitud

(km)

ES390MAR000190 Río Fervedoira. R-T21 12,58
ES414MAR000560 Río Sil III. R-T31 15,74
ES414MAR000580 Río Sil IV. R-T28 23,96
ES414MAR000612 Río Salentinos II. R-T25 6,72
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. R-T28 7,19
ES414MAR000780 Río Boeza V. R-T28 5,18
ES418MAR000711 Río Boeza IV. R-T26 21,01
ES425MAR001001 Río Sil V. R-T28 24,96
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. R-T26 3,49
ES433MAR001020 Río Benuza. R-T25 13,14
ES436MAR001130 Río Sil VI. R-T28 9,75
ES436MAR001180 Río Sil VII. R-T28 7,22
ES436MAR001200 Rego de Candís. R-T21 10,67
ES436MAR001211 Río Casaio I. R-T25 15,64
ES436MAR001212 Río Casaio II. R-T21 12,50
ES437MAR001220 Río Bibei III. R-T31 20,29
ES437MAR001250 Río Bibei II. R-T25 6,10
ES438MAR001280 Río Camba I. R-T31 13,31
ES440MAR001341 Río Conselo. R-T25 9,01
ES440MAR001342 Río Conso II. R-T25 7,71
ES440MAR001343 Río Conso I. R-T25 10,86
ES450MAR001450 Río Xares III. R-T31 11,58
ES451MAR001440 Río Bibei IV. R-T28 24,95
ES452MAR001480 Río Navea III. R-T31 7,65
ES452MAR001481 Río Navea II. R-T31 8,93
ES461MAR001610 Río Mao IV. R-T31 8,46
ES464MAR001671 Río Mao II. R-T31 35,33
ES468MAR001810 Río Lonia. R-T21 40,47
ES479MAR001980 Río Avia II. R-T31 5,03
ES480MAR001960 Río Avia III. R-T28 14,45
ES494MAR002260 Río Miño VIII. R-T28 40,96
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. R-T21 22,77
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. R-T21 26,02
ES509MAR002341 Río Nocelo II. R-T21 6,09
ES509MAR002342 Río Nocelo I. R-T21 11,59
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. R-T21 35,09
ES510MAR002361 Río Limia IV. R-T31 5,05
ES510MAR002362 Río Limia II. R-T31 9,79
ES510MAR002363 Río Limia III en O’Toxal. R-T31 8,45
ES512MAR002440 Río Salas II. R-T31 10,47

Apéndice 2.2.6 Masas de agua superficial ríos muy modificados asimilables a lagos al quedar muy modificados por la presencia de embalses.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua Código tipología

Superficie

(km2)

ES438MAR001300 Embalse As Portas. E-T01 11,81
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. E-T01 5,68
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. E-T01 2,77
ES441MAR001370 Embalse de Bao. E-T01 7,82
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. E-T03 17,24
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. E-T03 8,50
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. E-T01 2,47
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. E-T01 2,33
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. E-T01 0,95
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. E-T03 4,34
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. E-T01 0,27
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. E-T07 1,53
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. E-T01 0,57
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. E-T03 9,92
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. E-T01 1,84
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. E-T03 0,65
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. E-T09 1,20
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. E-T01 0,65
ES450MAR001429 Embalse de Prada. E-T01 5,76
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. E-T09 0,83
ES512MAR002430 Embalse de Salas. E-T01 4,69
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. E-T03 7,04
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. E-T03 1,67
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. E-T03 0,51
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. E-T01 1,70
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. E-T01 0,06
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. E-T03 0,56
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. E-T03 1,14
ES410MAR001790 Embalse de Velle. E-T03 2,34
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. E-T07 1,06
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. E-T01 9,53
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. E-T03 4,84

Apéndice 2.2.7 Masas de agua superficial artificiales categoría lago.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua Código tipología

Superficie

(km2)

ES010MSPFES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. E-T01 0,03
ES010MSPFES432MAL000020 Lago de Campañana. E-T07 0,97

Apéndice 2.2.8 Masas de agua superficial transfronterizas.

Entre las masas de agua definidas previamente, tienen la consideración de masas de agua transfronterizas de la Demarcación Hidrográfica Internacional del Miño-Sil, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 1.1.c) del Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, hecho «ad referéndum» en Albufeira el 30 de noviembre de 1998, todas las masas de agua superficial que señalan, atraviesan o se encuentran situadas en las fronteras entre España y Portugal; en el caso que desemboquen directamente en el mar, el límite de dichas aguas es el establecido convencionalmente entre las Partes.

Código de la masa de agua

(España)

Código de la masa de agua

(Portugal)

Carácter

Nombre de la masa de agua

(España)

Categoría Naturaleza
ES000MAC000020 PTCOST20 Fronteriza. Internacional Miño. Costera. Natural.
ES491MAR002140 PT01MIN0001I Fronteriza. Río Trancoso. Río. Natural.
ES494MAR002260 PT01MIN0006I Fronteriza. Río Miño VIII. Río. Muy modificado.
ES501MAT000240 PT01MIN0014I Fronteriza. Río Miño IX. Río. Natural.
ES503MAT000250 PT01MIN0016I Fronteriza. Río Miño X. Río. Natural.
ES503MAT000260 PT01MIN0018 Fronteriza. Estuario del Miño_tramo2. Transición. Natural.
ES505MAT000270 PT01MIN0023 Fronteriza. Estuario del Miño_tramo1. Transición. Natural.
ES511MAR002470 PT01LIM0028 Transfronteriza. Embalse de Lindoso. Río. Muy modificado.
ES512MAR002430 PT01LIM0060 Transfronteriza. Embalse de Salas. Río. Muy modificado.
ES513MAR002490 PT01LIM0024I Fronteriza. Río Laboreiro. Río. Natural.

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[Bloque 291: #a3-36]

APÉNDICE 3

Condiciones de referencia y límites de cambio de clase para evaluar el estado de las masas de agua, adicionales a los previstos en el RD 817/2015

Apéndice 3.1 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría río (excepto embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Estado ecológico. Biológico. Fauna ictiológica. Índice de integridad biótica de peces. IBIMED.
Hidromorfológico. Condiciones morfológicas. Índice de hábitat fluvial. IHF.
Químicos y físicoquímicos generales. Condiciones generales: Condiciones de oxigenación. DBO5 (mgO2/L).
Condiciones generales: Salinidad. Conductividad eléctrica a 20°C media(μS/cm).
Condiciones generales: Nutrientes. Opcional: Nitrógeno total y Fósforo total(mg/L).
Contaminantes específicos. Glifosato.
Ácido aminometilfosfónico. AMPA.

Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua de la categoría aguas de transición, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Estado ecológico. Químicos y físicoquímicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Sólidos en suspensión (mg/L).
Turbidez (NTU).
Condiciones generales: Condiciones oxigenación. Oxígeno disuelto (mg/L).
Tasa de saturación del oxígeno (%).

Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Estado ecológico. Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Sólidos en suspensión.
Turbidez (NTU).
Condiciones generales: Condiciones oxigenación. Oxígeno disuelto (mg/L).
Tasa de saturación del oxígeno (%).
Condiciones generales: Nutrientes. Nitrógeno total (μmol N/L).
Nitratos + nitritos (μmol/L).
Nitrógeno inorgánico disuelto (µmol/L). DIN.
Fósforo total (μmol/L).

Apéndice 3.4 Indicadores para la evaluación del estado de las masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos (embalses) adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador
Potencial ecológico. Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Amonio total (mg NH4/L).
Nitratos (mg NO3/L).
Fosfatos (mg PO4/L).
Fósforo total (mg/L).

Apéndice 3.5 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de ríos naturales, adicionales a los previstos en el RD 817/2015. Son también aplicables como límites de cambio de clase de potencial para ríos muy modificados (excepto embalses).

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Unidad Código tipos CR/CET Límites cambio clase (2)
MB/BUE BUE/MOD
Hidromorfológico. Condiciones morfológicas. IHF. R-TXX, R-TXX-HM (todos) 66 60 (0,91)
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Oxigenación. DBO5 (1). mg/L R-TXX, R-TXX-HM (todos) 3 5
Condiciones generales: Salinidad. Conductivid ad eléctrica a 20°C de media. µS/cm R-T21, R-T21-HM 40 100 <300
R-T25, R-T25-HM 30 100 <350
R-T26, R-T26-HM 230 <300 <450
R-T27 60 <300
R-T28, R-T28-HM 130 <200 <300
R-T30 80 <150 <300
R-T31, R-T31-HM 100 <150 <300
Condiciones generales: Nutrientes. Fósforo total (1). mg/L R-TXX, R-TXX-HM (todos) 0,1 0,4
Contaminantes específicos. Contaminantes específicos (3). Glifosato. µg/L R-TXX, R-TXX-HM (todos) 0,1
AMPA. µg/L 1,6

CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado.

(1) Para estos indicadores fisico-químicos generales no se dispone de condiciones de referencia ni de una variación de los rangos correspondientes al buen estado por tipología. Los valores límite se refieren a valor medio anual.

(2) Para indicador hidromorfológico: valor límite (entre paréntesis RCE). Para físico-químicos: valores límite de concentración

(3) Norma de calidad ambiental expresada como valor medio anual.

Apéndice 3.6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de aguas de transición, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Unidad Código tipo CR/CET Límites cambio de clase valores límite (RCE)
MB/BUE BUE/MOD
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Sólidos en suspensión. mg/L AT-T08 12 15 (0,8) 18,5 (0,65)
Turbidez. NTU AT-T08 8 10 (0,8) 12,3 (0,65)
Condiciones generales: Oxigenación. Saturación de oxígeno. % AT-T08 81 67,23 (0,83) 54,27 (0,67)
CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado.

Apéndice 3.7 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado para los indicadores de los elementos de calidad de aguas costeras, adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Unidad Código tipo CR/CET Límites cambio clase (1)
MB/BUE BUE/MOD
Biológicos. Fauna bentónica de invertebrados. BOPA. AC-T17 0,78 0,44
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Transparencia. Sólidos en suspensión. mg/L AC-T17 6 7,5 (0,8) 9,2 (0,65)
Turbidez. NTU AC-T17 2 2,5 (0,8) 3,1 (0,65)
Condiciones generales: Oxigenación. Saturación de Oxígeno. % AC-T17 81 67,23 (0,83) 54,27 (0,67)
Condiciones generales: Nutrientes. Nitratos. µmol/L AC-T17 8,17 9,84 12,19
Nitritos. µmol/L AC-T17 0,7 0,84 1,04
Amonio. µmol/L AC-T17 2,19 2,64 3,27
DIN (Nitrógeno inorgánico disuelto). µmol/L AC-T17 10,39 12,52 15,51
Fosfatos. µmol/L AC-T17 0,65 0,78 0,97

CR: Condición de Referencia; CET: Condición específica del tipo; MB: Muy bueno; BUE: Bueno; MOD: Moderado.

(1) Valores límite (entre paréntesis RCE).

Apéndice 3.8 Límites de cambio de clase para los indicadores de los elementos de calidad de masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el RD 817/2015.

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Unidad Código tipos Límite cambio clase (concentración)
BUE-SUP/MOD
Químicos y físico-químicos generales. Condiciones generales: Nutrientes. Amonio Total. mg/L E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 0,5
Nitratos. mg/L E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 20
Fósforo total. mg P/L E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 0,08
Fosfatos. mg PO43-/L E-T01, E-T03, E-T07, E-T09 0,05
SUP: Superior; BUE: Bueno; MOD: Moderado.

Apéndice 3.9 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de potencial ecológico para los indicadores de los elementos de calidad de masas de agua de la categoría río muy modificadas (excepto embalses).

Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Código tipo CR/CET Límite cambio de clase (1)
MAX/BUE BUE/MOD MOD/DEF DEF/MAL
Biológicos. Macroinvertebrados. Multimétrico de tipo específico. R-T21-HM 6,026 5,3 3,61 (0,6)
R-T25-HM 6,026 5,3 3,61(0,6)
R-T28-HM 6,182 5,44 3,71 (0,6)
R-T31-HM 5,98 5,26 3,59 (0,6)
IBMWP. R-T25-HM 217 (0,71) (0,44) (0,26) (0,11)
R-T26-HM 204 (0,88) (0,53) (0,31) (0,13)
Otra flora acuática: Macrófitos. IBMR. R-T26-HM 11,5 (0,97) (0,73) (0,48) (0,24)

MAX: Máximo; BUE: Bueno; MOD: Moderado; DEF: Deficiente; MAL: Malo.

(1) Valores límite (entre paréntesis RCE).

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[Bloque 292: #a4-30]

APÉNDICE 4

Definición de las masas de agua subterránea

Apéndice 4.1 Identificación de masas de agua subterránea.

Código de la masa de agua Nombre de la masa de agua Superficie (km2) Horizonte
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 188,28 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 252,06 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-007 Aluvial del Bajo Miño II. 52,91 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-008 Aluvial del Louro. 29,26 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-009 Aluvial del Bajo Miño I. 110 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-010 Arnoia. 941,9 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-011 Avia-Castrelo. 1.540,19 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-012 Bajo Limia. 1.072,98 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-013 Tea. 930,45 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-014 Támoga. 444,26 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-015 Terra Chá. 224,71 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-016 Neira. 487,49 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-017 Ferreira. 1.245,77 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-018 Miño-Chamoso-Narla. 635,7 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-019 Ladra. 885,07 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-020 Cabrera. 1.034,02 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-021 Boeza. 843,74 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-022 Burbia-Cúa. 858,35 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-023 Alto Sil. 593,26 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-024 Caboalles. 237,56 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-025 Selmo-Vegadeo. 1.543,78 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-026 Lor-San Esteban. 1.137,85 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-027 Cabe. 732,86 Superior (Acuífero no confinado).
ES010MSBT011-028 Návea-Xares-Bibey. 1.559,49 Superior (Acuífero no confinado).

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12831609_image2.png

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[Bloque 293: #a5-19]

APÉNDICE 5

Caudales ecológicos. Valores de los componentes que definen los regímenes de caudales ecológicos

Apéndice 5.1 Caudales ecológicos mínimos.

Apéndice 5.1.1 Caudales ecológicos mínimos en situaciones ordinarias.

Código masa Nombre masa

Octubre-

diciembre

(m3/s)

Enero-

marzo

(m3/s)

Abril-

junio

(m3/s)

Julio-

septiembre

(m3/s)

ES372MAR000010 Río Miño I. 0,52 0,80 0,73 0,33
ES372MAR000020 Río Pequeno I. 0,17 0,23 0,27 0,11
ES372MAR000051 Río Miño III. 1,72 2,44 2,52 1,12
ES372MAR000052 Río Miño II. 1,19 1,77 1,79 0,77
ES375MAR000030 Río Azumara. 0,41 0,60 0,59 0,25
ES377MAR000040 Río Anllo. 0,44 0,53 0,56 0,27
ES378MAR000050 Río Miño IV. 4,36 5,65 4,42 2,67
ES378MAR000060 Río Lea. 0,51 0,72 0,60 0,33
ES378MAR000221 Río Miño V. 9,61 12,46 9,78 5,87
ES378MAR000222 Río Miño VI. 9,91 12,84 10,10 6,06
ES378MAR000223 Río Miño VII. 10,84 14,12 11,05 6,62
ES381MAR000070 Río Tamoga I. 0,51 0,68 0,53 0,33
ES381MAR000080 Río Tamoga II. 0,63 0,84 0,90 0,40
ES383MAR000091 Río Trimaz. 0,69 0,83 0,58 0,37
ES383MAR000100 Río Ladra I. 0,34 0,45 0,34 0,22
ES384MAR000110 Río Labrada. 0,71 0,86 0,62 0,38
ES385MAR000110 Río Ladra II. 3,68 4,60 3,39 2,07
ES385MAR000121 Río Ladra III. 3,71 4,81 3,76 2,27
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 0,01 0,01 0,01 0,01
ES386MAR000130 Río Roca. 0,31 0,38 0,29 0,17
ES386MAR000140 Río Ladroil. 0,51 0,63 0,46 0,27
ES386MAR000150 Río Parga. 0,44 0,58 0,43 0,26
ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta. 0,18 0,25 0,21 0,12
ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso. 0,61 0,78 0,58 0,34
ES389MAR000180 Río Narla. 0,88 1,14 0,88 0,51
ES390MAR000190 Río Fervedoira. 0,10 0,16 0,17 0,07
ES390MAR000200 Río Mera. 0,26 0,34 0,27 0,16
ES391MAR000210 Río Chamoso. 0,49 0,80 0,68 0,28
ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure. 0,17 0,21 0,17 0,10
ES393MAR000240 Río Neira I. 0,41 0,63 0,49 0,22
ES393MAR000261 Río Neira II. 1,48 1,61 1,24 0,77
ES395MAR000250 Arroyo de Armea. 0,21 0,22 0,16 0,10
ES396MAR000270 Río Sarria I. 0,73 0,68 0,45 0,31
ES396MAR000271 Río Sarria II. 1,61 1,75 1,35 0,84
ES397MAR000280 Río Pequeno II. 0,22 0,26 0,21 0,12
ES398MAR000290 Río Do Ferreiros. 0,15 0,18 0,15 0,09
ES400MAR000300 Río Tordea II. 0,66 1,19 0,88 0,38
ES400MAR000310 Río Tordea I. 0,49 0,82 0,60 0,27
ES400MAR000320 Río Mazadan. 0,11 0,21 0,20 0,08
ES402MAR000330 Río Neira III. 4,12 4,82 3,61 2,20
ES403MAR000340 Río Ferreira I. 0,52 0,70 0,51 0,31
ES403MAR000350 Río Ferreira II. 1,04 1,43 1,03 0,61
ES403MAR000360 Rego de Samai. 0,08 0,10 0,07 0,04
ES403MAR000370 Río Lavadoiro. 0,14 0,20 0,14 0,08
ES403MAR000380 Río Irixe. 0,12 0,15 0,11 0,07
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. 12,71 24,29 18,47 7,45
ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle. 0,21 0,25 0,20 0,12
ES404MAR000400 Río Loio. 0,47 0,53 0,42 0,24
ES405MAR000410 Río Moreda. 0,21 0,27 0,23 0,13
ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande. 0,16 0,19 0,16 0,09
ES406MAR000430 Río Ponte Lama. 0,12 0,16 0,13 0,08
ES407MAR000440 Río Sardineira. 0,35 0,42 0,34 0,21
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. 13,45 25,71 19,55 7,74
ES409MAR000460 Río Asma. 0,31 0,41 0,37 0,17
ES410MAR000470 Rego de Fondos. 0,08 0,11 0,10 0,05
ES410MAR000490 Río Búbal. 0,30 0,39 0,36 0,17
ES410MAR001790 Embalse de Velle. 53,63 80,30 63,25 39,44
ES412MAR000500 Río Sil I. 0,44 0,67 0,51 0,27
ES412MAR000510 Río Sil II. 0,96 1,35 1,01 0,55
ES412MAR000520 Río de Sosas. 0,14 0,17 0,13 0,07
ES412MAR000530 Río Bayo. 0,31 0,37 0,29 0,16
ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles. 0,50 0,65 0,45 0,27
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. 1,28 2,28 1,63 0,91
ES414MAR000560 Río Sil III. 1,70 3,07 2,15 1,23
ES414MAR000570 Río Valdeprado. 0,21 0,24 0,17 0,11
ES414MAR000580 Río Sil IV. 2,66 4,93 3,54 2,00
ES414MAR000590 Arroyo de Valseco. 0,29 0,31 0,25 0,16
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. 0,29 0,36 0,29 0,18
ES414MAR000611 Río Salentinos I. 0,18 0,20 0,14 0,09
ES414MAR000612 Río Salentinos II. 0,38 0,61 0,46 0,29
ES414MAR000620 Río Primout. 0,27 0,29 0,24 0,13
ES414MAR000630 Río Velasco. 0,08 0,11 0,12 0,06
ES414MAR000640 Arroyo de Castro. 0,08 0,13 0,14 0,07
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. 2,85 5,33 3,96 2,24
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. 4,79 9,66 7,86 4,38
ES414MAR000780 Río Boeza V. 2,63 4,15 3,83 2,11
ES415MAR000660 Río Boeza I. 0,23 0,22 0,19 0,12
ES415MAR000670 Río Boeza II. 0,94 0,84 0,65 0,42
ES418MAR000681 Río Tremor. 1,25 1,29 1,18 0,70
ES418MAR000682 Arroyo de la Silva. 0,23 0,24 0,22 0,13
ES418MAR000690 Arroyo del Rial. 0,24 0,26 0,24 0,15
ES418MAR000711 Río Boeza IV. 2,56 4,06 3,70 1,49
ES418MAR000712 Río Boeza III. 1,12 1,04 0,84 0,54
ES419MAR000700 Arroyo de Noceda. 0,36 0,40 0,38 0,23
ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo. 0,05 0,07 0,08 0,05
ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera. 0,09 0,12 0,14 0,08
ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas. 0,25 0,27 0,25 0,16
ES420MAR000750 Río Meruelo. 0,52 0,54 0,51 0,32
ES422MAR000760 Río Valdueza. 0,27 0,39 0,37 0,20
ES423MAR000790 Río Cúa I. 0,55 0,65 0,43 0,28
ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos. 0,22 0,24 0,19 0,13
ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo. 0,16 0,19 0,13 0,08
ES423MAR000821 Arroyo de Coucilleros. 0,04 0,05 0,05 0,03
ES423MAR000822 Arroyo de Arribas Aguas. 0,06 0,08 0,07 0,04
ES423MAR000861 Río Ancares II. 0,64 0,76 0,50 0,33
ES423MAR000862 Río Cúa II. 1,17 1,32 1,03 0,67
ES423MAR000863 Río Cúa III. 1,47 1,83 1,44 0,88
ES423MAR000864 Río Ancares III. 0,91 1,18 0,80 0,52
ES424MAR000830 Río Ancares I. 0,51 0,56 0,38 0,24
ES424MAR000840 Arroyo del Regato. 0,12 0,16 0,11 0,06
ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro. 0,07 0,11 0,09 0,05
ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey. 0,03 0,05 0,06 0,03
ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya. 0,17 0,26 0,33 0,16
ES425MAR001000 Río Cúa IV. 5,08 7,28 5,19 2,96
ES425MAR001001 Río Sil V. 9,19 17,84 13,82 7,67
ES426MAR000890 Río Burbia I. 0,67 0,96 0,55 0,34
ES426MAR000891 Río Burbia II. 0,99 1,39 0,89 0,52
ES426MAR000892 Río Burbia III. 2,33 3,25 2,25 1,32
ES427MAR000900 Río Valcarce I. 0,50 0,69 0,47 0,29
ES427MAR000901 Río Valcarce II. 1,18 1,59 1,11 0,67
ES427MAR000910 Río Barjas II. 0,38 0,47 0,35 0,21
ES427MAR000920 Río Barjas I. 0,35 0,34 0,24 0,14
ES428MAR000940 Arroyo del Couso. 0,04 0,06 0,07 0,03
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. 10,41 19,60 15,10 8,44
ES431MAR000951 Río Selmo I. 0,21 0,26 0,17 0,11
ES431MAR000952 Río Selmo II. 0,46 0,65 0,40 0,26
ES431MAR000960 Río Selmo III. 0,88 1,23 0,85 0,54
ES432MAL000010 Lagos de Carucedo. 0,11 0,17 0,18 0,09
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 0,05 0,11 0,12 0,05
ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro. 0,09 0,13 0,14 0,07
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. 0,10 0,22 0,24 0,13
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. 12,21 22,58 18,39 10,23
ES433MAR001010 Río Cabrera II. 2,32 3,11 3,09 1,98
ES433MAR001020 Río Benuza. 0,17 0,23 0,24 0,16
ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra. 0,08 0,10 0,11 0,07
ES433MAR001040 Río Cabo I. 0,07 0,08 0,10 0,07
ES433MAR001050 Río Silvan. 0,21 0,28 0,26 0,18
ES433MAR001060 Río Cabo II. 0,14 0,19 0,20 0,13
ES433MAR001070 Río Cabrera I. 0,58 0,56 0,57 0,32
ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia. 0,18 0,22 0,27 0,16
ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. 0,16 0,16 0,19 0,10
ES436MAR001110 Río Leira. 0,22 0,26 0,22 0,15
ES436MAR001120 Río Entoma. 0,22 0,31 0,29 0,20
ES436MAR001130 Río Sil VI. 17,33 26,79 20,90 14,44
ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana. 0,08 0,12 0,10 0,07
ES436MAR001150 Rego Marinan. 0,09 0,09 0,07 0,05
ES436MAR001160 Rego de San Xulián. 0,09 0,11 0,08 0,06
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. 18,03 27,94 21,71 15,04
ES436MAR001180 Río Sil VII. 18,44 28,56 22,17 15,39
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. 18,34 28,40 22,06 15,30
ES436MAR001200 Rego de Candís. 0,18 0,22 0,20 0,14
ES436MAR001211 Río Casaio I. 0,59 0,68 0,66 0,39
ES436MAR001212 Río Casaio II. 0,73 0,88 0,82 0,51
ES437MAR001220 Río Bibei III. 1,17 1,68 1,50 0,89
ES437MAR001230 Río Bibey I. 0,35 0,36 0,49 0,26
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. 0,54 0,60 0,74 0,40
ES437MAR001250 Río Bibei II. 0,63 0,72 0,86 0,48
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. 0,66 0,78 0,90 0,50
ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba. 0,13 0,11 0,13 0,08
ES438MAR001280 Río Camba I. 1,23 1,54 1,25 0,85
ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. 0,29 0,25 0,21 0,15
ES438MAR001300 Embalse As Portas. 0,86 1,06 0,85 0,57
ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas. 0,08 0,11 0,10 0,07
ES438MAR001320 Río Camba II. 0,26 0,28 0,20 0,13
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. 0,11 0,13 0,13 0,08
ES440MAR001341 Río Conselo. 0,19 0,23 0,21 0,14
ES440MAR001342 Río Conso II. 0,49 0,64 0,53 0,36
ES440MAR001343 Río Conso I. 0,23 0,29 0,24 0,17
ES441MAR001350 Rego de San Bernabé. 0,12 0,18 0,17 0,11
ES441MAR001360 Río de San Miguel. 0,18 0,21 0,17 0,12
ES441MAR001370 Embalse de Bao. 3,46 4,77 3,97 2,51
ES443MAR001380 Río Xares I. 0,65 0,84 0,80 0,49
ES446MAR001390 Arroyo de Matabois. 0,06 0,10 0,10 0,06
ES446MAR001400 Río Xares II. 0,71 0,90 0,85 0,53
ES447MAR001410 Río de Lorzas. 0,13 0,17 0,15 0,10
ES450MAR001420 Rego de Riomao. 0,11 0,15 0,13 0,09
ES450MAR001429 Embalse de Prada. 1,11 1,49 1,38 0,87
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. 1,31 1,76 1,61 1,02
ES450MAR001450 Río Xares III. 1,38 1,96 1,72 1,10
ES451MAR001440 Río Bibei IV. 5,96 8,23 6,62 4,32
ES451MAR001460 Río Cabalar. 0,10 0,11 0,09 0,06
ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro. 0,21 0,31 0,25 0,17
ES452MAR001480 Río Navea III. 1,19 1,69 1,32 0,87
ES452MAR001481 Río Navea II. 1,03 1,38 1,09 0,70
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. 1,05 1,49 1,17 0,76
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. 0,71 0,88 0,69 0,44
ES452MAR001500 Río Navea I. 0,61 0,53 0,38 0,25
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. 7,39 10,27 8,32 5,40
ES454MAR001530 Rego Quiroga. 0,40 0,50 0,40 0,28
ES454MAR001540 Río Soldón. 0,42 0,49 0,44 0,31
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. 26,79 41,07 30,96 21,26
ES455MAR001560 Río Lor I. 0,61 0,68 0,57 0,38
ES456MAR001520 Río Lor II. 1,94 2,29 1,87 1,28
ES456MAR001570 Río Lóuzara. 0,52 0,57 0,45 0,29
ES457MAR001580 Arroyo del Mazo. 0,13 0,17 0,13 0,09
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. 31,75 49,37 36,03 24,67
ES459MAR001590 Rego de Castoi. 0,25 0,47 0,38 0,24
ES459MAR001600 Río Edo I. 0,52 0,85 0,68 0,44
ES461MAR001610 Río Mao IV. 0,55 0,69 0,62 0,38
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. 0,17 0,26 0,23 0,15
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. 0,26 0,32 0,28 0,18
ES461MAR001640 Río Mao III. 0,31 0,30 0,25 0,16
ES463MAR001661 Río Cabe I. 0,67 0,91 0,74 0,54
ES464MAR001671 Río Mao II. 0,72 1,07 0,90 0,62
ES464MAR001680 Río Mao I. 0,22 0,22 0,16 0,12
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. 0,26 0,31 0,23 0,17
ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo. 0,06 0,10 0,12 0,08
ES464MAR001711 Río Cabe II. 2,41 3,55 3,10 2,13
ES465MAR001720 Río Cinsa. 0,30 0,39 0,39 0,24
ES465MAR001721 Río Barrantes. 0,12 0,15 0,15 0,09
ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco. 0,12 0,16 0,16 0,10
ES465MAR001740 Río Carabelos. 0,12 0,15 0,15 0,09
ES465MAR001750 Río Ferreiras. 0,10 0,12 0,12 0,08
ES465MAR001760 Río de Monretán. 0,12 0,22 0,22 0,14
ES465MAR001770 Río Cabe III. 2,65 3,91 3,41 2,33
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. 34,97 53,78 39,39 27,32
ES467MAR001800 Río da Barra. 0,10 0,14 0,13 0,06
ES468MAR001810 Río Lonia. 0,22 0,51 0,53 0,22
ES469MAR001820 Río Barbaña. 0,40 0,61 0,64 0,29
ES472MAR001830 Río Barbantiño I. 0,59 0,64 0,57 0,34
ES472MAR001840 Río Barbantiño II. 0,69 0,75 0,67 0,40
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. 57,14 83,71 66,44 41,56
ES473MAR001860 Río Puga. 0,07 0,08 0,10 0,05
ES474MAR001870 Río Avia I. 0,52 0,41 0,28 0,19
ES475MAR001880 Rego Cardelle I. 0,56 0,49 0,34 0,22
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. 0,77 1,08 0,93 0,56
ES476MAR001900 Río Baldeiras. 0,21 0,17 0,15 0,09
ES477MAR001910 Río Viñao I. 0,59 0,55 0,42 0,25
ES477MAR001920 Río Viñao II. 0,88 0,79 0,60 0,37
ES479MAR001930 Río Arenteiro I. 0,61 0,58 0,47 0,28
ES479MAR001940 Río Pedriña. 0,13 0,14 0,11 0,06
ES479MAR001980 Río Avia II. 1,76 1,76 1,58 0,95
ES479MAR001990 Río Arenteiro II. 0,92 0,89 0,72 0,43
ES480MAR001950 Rego de Varón. 0,11 0,16 0,14 0,06
ES480MAR001960 Río Avia III. 2,75 3,03 2,82 1,61
ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda. 0,18 0,16 0,12 0,08
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. 64,20 97,14 74,34 47,48
ES481MAR002000 Río Brull. 0,11 0,10 0,09 0,06
ES481MAR002010 Río Cierves. 0,17 0,17 0,16 0,09
ES482MAR002020 Río Tioira. 0,31 0,45 0,39 0,18
ES482MAR002030 Río Maceda. 0,19 0,26 0,25 0,12
ES482MAR002040 Río Arnoia I. 0,42 0,55 0,46 0,25
ES482MAR002050 Río Orille. 0,28 0,32 0,37 0,17
ES482MAR002080 Río Arnoia II. 1,72 2,68 2,34 1,14
ES486MAR002060 Río do Gato. 0,12 0,14 0,12 0,08
ES486MAR002070 Río Arnoia III. 3,11 3,47 3,10 1,79
ES486MAR002090 Arroyo As Sellas. 0,12 0,16 0,15 0,09
ES486MAR002100 Río Tuño. 0,29 0,31 0,26 0,16
ES490MAR002111 Río Gorgua. 0,16 0,14 0,12 0,08
ES490MAR002112 Río Deva IV. 0,46 0,55 0,50 0,26
ES491MAR002140 Río Trancoso. 0,11 0,09 0,08 0,06
ES493MAR002130 Río Ribadil. 0,14 0,15 0,14 0,07
ES494MAR002150 Río Deva V. 0,42 0,42 0,40 0,25
ES495MAR002160 Río Loveiro. 0,09 0,11 0,10 0,05
ES495MAR002170 Río Termes. 0,14 0,14 0,13 0,07
ES496MAR002180 Río Tea I. 0,45 0,44 0,40 0,23
ES496MAR002190 Río Alen. 0,11 0,10 0,09 0,05
ES496MAR002200 Río Xabriña. 0,21 0,19 0,15 0,09
ES496MAR002210 Río Borbén. 0,21 0,22 0,18 0,11
ES496MAR002220 Río Tea II. 1,91 2,00 1,79 1,11
ES498MAR002230 Río Uma. 0,34 0,33 0,26 0,14
ES500MAR002240 Río Tea III. 1,99 2,09 1,89 1,16
ES501MAR002250 Río Caselas. 0,14 0,15 0,12 0,06
ES502MAR002270 Río Louro III. 0,27 0,21 0,16 0,11
ES502MAR002281 Río Louro II. 0,54 0,45 0,35 0,24
ES502MAR002291 Río Louro I. 1,01 0,90 0,68 0,46
ES503MAR002300 Río da Furnia. 0,11 0,15 0,12 0,06
ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina. 0,16 0,20 0,15 0,09
ES504MAR002320 Río Carballo. 0,33 0,40 0,31 0,20
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. 0,53 0,86 0,81 0,27
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. 0,29 0,43 0,41 0,15
ES509MAR002341 Río Nocelo II. 0,17 0,28 0,23 0,10
ES509MAR002342 Río Nocelo I. 0,12 0,20 0,16 0,07
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. 0,27 0,63 0,62 0,17
ES510MAR002361 Río Limia IV. 1,49 2,76 2,51 0,84
ES510MAR002362 Río Limia II. 0,79 1,36 1,26 0,42
ES510MAR002363 Río Limia III en O’Toxal. 1,38 2,59 2,37 0,77
ES511MAR002370 Río Bidueiro. 0,18 0,25 0,21 0,11
ES511MAR002380 Río Cadones. 0,30 0,32 0,25 0,16
ES511MAR002390 Río Firbeda. 0,18 0,21 0,17 0,11
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. 1,94 3,44 3,10 1,10
ES511MAR002410 Río Grau. 0,34 0,31 0,24 0,16
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. 4,92 7,70 6,18 3,22
ES512MAR002420 Río Salas I. 0,42 0,44 0,34 0,22
ES512MAR002430 Embalse de Salas. 0,45 0,70 0,56 0,26
ES512MAR002440 Río Salas II. 0,58 0,85 0,67 0,33
ES512MAR002450 Río Cabaleiro. 0,19 0,15 0,13 0,09
ES513MAR002460 Río Pacín. 0,41 0,37 0,29 0,17
ES513MAR002480 Río Caldo. 0,30 0,26 0,23 0,15
ES513MAR002490 Río Laboreiro. 0,60 0,57 0,26 0,18

Apéndice 5.1.2 Caudales ecológicos mínimos en situación de sequía prolongada.

Código masa Nombre masa

Octubre-

diciembre

(m3/s)

Enero-

marzo

(m3/s)

Abril-

junio

(m3/s)

Julio-

septiembre

(m3/s)

ES372MAR000010 Río Miño I. 0,26 0,40 0,37 0,17
ES372MAR000020 Río Pequeno I. 0,08 0,11 0,14 0,06
ES372MAR000051 Río Miño III. 1,72 2,44 2,52 1,12
ES372MAR000052 Río Miño II. 0,59 0,89 0,90 0,38
ES375MAR000030 Río Azumara. 0,20 0,30 0,30 0,12
ES377MAR000040 Río Anllo. 0,44 0,53 0,56 0,27
ES378MAR000050 Río Miño IV. 4,36 5,65 4,42 2,67
ES378MAR000060 Río Lea. 0,25 0,36 0,30 0,16
ES378MAR000221 Río Miño V. 9,61 12,46 9,78 5,87
ES378MAR000222 Río Miño VI. 4,96 6,42 5,05 3,03
ES378MAR000223 Río Miño VII. 5,42 7,06 5,53 3,31
ES381MAR000070 Río Tamoga I. 0,51 0,68 0,53 0,33
ES381MAR000080 Río Tamoga II. 0,63 0,84 0,90 0,40
ES383MAR000091 Río Trimaz. 0,69 0,83 0,58 0,37
ES383MAR000100 Río Ladra I. 0,34 0,45 0,34 0,22
ES384MAR000110 Río Labrada. 0,71 0,86 0,62 0,38
ES385MAR000110 Río Ladra II. 3,68 4,60 3,39 2,07
ES385MAR000121 Río Ladra III. 3,71 4,81 3,76 2,27
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 0,01 0,01 0,01 0,01
ES386MAR000130 Río Roca. 0,31 0,38 0,29 0,17
ES386MAR000140 Río Ladroil. 0,26 0,31 0,23 0,14
ES386MAR000150 Río Parga. 0,22 0,29 0,22 0,13
ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta. 0,18 0,25 0,21 0,12
ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso. 0,61 0,78 0,58 0,34
ES389MAR000180 Río Narla. 0,88 1,14 0,88 0,51
ES390MAR000190 Río Fervedoira. 0,05 0,08 0,09 0,04
ES390MAR000200 Río Mera. 0,13 0,17 0,14 0,08
ES391MAR000210 Río Chamoso. 0,24 0,40 0,34 0,14
ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure. 0,08 0,11 0,09 0,05
ES393MAR000240 Río Neira I. 0,20 0,32 0,25 0,11
ES393MAR000261 Río Neira II. 0,74 0,81 0,62 0,38
ES395MAR000250 Arroyo de Armea. 0,10 0,11 0,08 0,05
ES396MAR000270 Río Sarria I. 0,36 0,34 0,22 0,15
ES396MAR000271 Río Sarria II. 0,80 0,88 0,68 0,42
ES397MAR000280 Río Pequeno II. 0,11 0,13 0,11 0,06
ES398MAR000290 Río Do Ferreiros. 0,08 0,09 0,08 0,05
ES400MAR000300 Río Tordea II. 0,33 0,60 0,44 0,19
ES400MAR000310 Río Tordea I. 0,24 0,41 0,30 0,13
ES400MAR000320 Río Mazadan. 0,06 0,11 0,10 0,04
ES402MAR000330 Río Neira III. 2,06 2,41 1,81 1,10
ES403MAR000340 Río Ferreira I. 0,26 0,35 0,26 0,15
ES403MAR000350 Río Ferreira II. 0,52 0,72 0,52 0,31
ES403MAR000360 Rego de Samai. 0,04 0,05 0,04 0,02
ES403MAR000370 Río Lavadoiro. 0,07 0,10 0,07 0,04
ES403MAR000380 Río Irixe. 0,06 0,08 0,06 0,03
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. 6,35 12,15 9,24 3,73
ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle. 0,11 0,13 0,10 0,06
ES404MAR000400 Río Loio. 0,23 0,26 0,21 0,12
ES405MAR000410 Río Moreda. 0,10 0,13 0,12 0,07
ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande. 0,08 0,10 0,08 0,05
ES406MAR000430 Río Ponte Lama. 0,06 0,08 0,07 0,04
ES407MAR000440 Río Sardineira. 0,17 0,21 0,17 0,11
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. 6,72 12,86 9,78 3,87
ES409MAR000460 Río Asma. 0,16 0,21 0,19 0,08
ES410MAR000470 Rego de Fondos. 0,04 0,06 0,05 0,02
ES410MAR000490 Río Búbal. 0,15 0,20 0,18 0,09
ES410MAR001790 Embalse de Velle. 26,82 40,15 31,63 19,72
ES412MAR000500 Río Sil I. 0,44 0,67 0,51 0,27
ES412MAR000510 Río Sil II. 0,96 1,35 1,01 0,55
ES412MAR000520 Río de Sosas. 0,14 0,17 0,13 0,07
ES412MAR000530 Río Bayo. 0,31 0,37 0,29 0,16
ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles. 0,50 0,65 0,45 0,27
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. 1,28 2,28 1,63 0,91
ES414MAR000560 Río Sil III. 1,70 3,07 2,15 1,23
ES414MAR000570 Río Valdeprado. 0,21 0,24 0,17 0,11
ES414MAR000580 Río Sil IV. 1,33 2,47 1,77 1,00
ES414MAR000590 Arroyo de Valseco. 0,29 0,31 0,25 0,16
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. 0,15 0,18 0,15 0,09
ES414MAR000611 Río Salentinos I. 0,18 0,20 0,14 0,09
ES414MAR000612 Río Salentinos II. 0,38 0,61 0,46 0,29
ES414MAR000620 Río Primout. 0,14 0,15 0,12 0,07
ES414MAR000630 Río Velasco. 0,04 0,06 0,06 0,03
ES414MAR000640 Arroyo de Castro. 0,04 0,07 0,07 0,03
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. 1,43 2,67 1,98 1,12
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. 2,40 4,83 3,93 2,19
ES414MAR000780 Río Boeza V. 1,31 2,08 1,92 1,06
ES415MAR000660 Río Boeza I. 0,11 0,11 0,10 0,06
ES415MAR000670 Río Boeza II. 0,47 0,42 0,33 0,21
ES418MAR000681 Río Tremor. 0,62 0,65 0,59 0,35
ES418MAR000682 Arroyo de la Silva. 0,12 0,12 0,11 0,06
ES418MAR000690 Arroyo del Rial. 0,12 0,13 0,12 0,07
ES418MAR000711 Río Boeza IV. 1,28 2,03 1,85 0,74
ES418MAR000712 Río Boeza III. 0,56 0,52 0,42 0,27
ES419MAR000700 Arroyo de Noceda. 0,18 0,20 0,19 0,11
ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo. 0,03 0,04 0,04 0,02
ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera. 0,05 0,06 0,07 0,04
ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas. 0,13 0,14 0,13 0,08
ES420MAR000750 Río Meruelo. 0,26 0,27 0,26 0,16
ES422MAR000760 Río Valdueza. 0,14 0,20 0,19 0,10
ES423MAR000790 Río Cúa I. 0,55 0,65 0,43 0,28
ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos. 0,22 0,24 0,19 0,13
ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo. 0,16 0,19 0,13 0,08
ES423MAR000821 Arroyo de Coucilleros. 0,02 0,03 0,03 0,02
ES423MAR000822 Arroyo de Arribas Aguas. 0,03 0,04 0,04 0,02
ES423MAR000861 Río Ancares II. 0,64 0,76 0,50 0,33
ES423MAR000862 Río Cúa II. 1,17 1,32 1,03 0,67
ES423MAR000863 Río Cúa III. 0,74 0,92 0,72 0,44
ES423MAR000864 Río Ancares III. 0,45 0,59 0,40 0,26
ES424MAR000830 Río Ancares I. 0,51 0,56 0,38 0,24
ES424MAR000840 Arroyo del Regato. 0,12 0,16 0,11 0,06
ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro. 0,04 0,06 0,05 0,03
ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey. 0,02 0,03 0,03 0,01
ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya. 0,09 0,13 0,17 0,08
ES425MAR001000 Río Cúa IV. 2,54 3,64 2,60 1,48
ES425MAR001001 Río Sil V. 9,19 17,84 13,82 7,67
ES426MAR000890 Río Burbia I. 0,67 0,96 0,55 0,34
ES426MAR000891 Río Burbia II. 0,99 1,39 0,89 0,52
ES426MAR000892 Río Burbia III. 1,16 1,63 1,13 0,66
ES427MAR000900 Río Valcarce I. 0,25 0,35 0,24 0,15
ES427MAR000901 Río Valcarce II. 0,59 0,80 0,56 0,34
ES427MAR000910 Río Barjas II. 0,19 0,24 0,18 0,11
ES427MAR000920 Río Barjas I. 0,18 0,17 0,12 0,07
ES428MAR000940 Arroyo del Couso. 0,02 0,03 0,04 0,02
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. 10,41 19,60 15,10 8,44
ES431MAR000951 Río Selmo I. 0,21 0,26 0,17 0,11
ES431MAR000952 Río Selmo II. 0,46 0,65 0,40 0,26
ES431MAR000960 Río Selmo III. 0,88 1,23 0,85 0,54
ES432MAL000010 Lagos de Carucedo. 0,11 0,17 0,18 0,09
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 0,03 0,06 0,06 0,03
ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro. 0,04 0,07 0,07 0,04
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. 0,10 0,22 0,24 0,13
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. 6,11 11,29 9,20 5,12
ES433MAR001010 Río Cabrera II. 1,16 1,56 1,55 0,99
ES433MAR001020 Río Benuza. 0,09 0,12 0,12 0,08
ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra. 0,04 0,05 0,06 0,04
ES433MAR001040 Río Cabo I. 0,07 0,08 0,10 0,07
ES433MAR001050 Río Silvan. 0,11 0,14 0,13 0,09
ES433MAR001060 Río Cabo II. 0,14 0,19 0,20 0,13
ES433MAR001070 Río Cabrera I. 0,29 0,28 0,29 0,16
ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia. 0,09 0,11 0,14 0,08
ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. 0,08 0,08 0,10 0,05
ES436MAR001110 Río Leira. 0,11 0,13 0,11 0,08
ES436MAR001120 Río Entoma. 0,11 0,16 0,15 0,10
ES436MAR001130 Río Sil VI. 8,67 13,40 10,45 7,22
ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana. 0,04 0,06 0,05 0,04
ES436MAR001150 Rego Marinan. 0,05 0,05 0,04 0,03
ES436MAR001160 Rego de San Xulián. 0,04 0,06 0,04 0,03
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. 9,02 13,97 10,86 7,52
ES436MAR001180 Río Sil VII. 9,22 14,28 11,09 7,70
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. 9,17 14,20 11,03 7,65
ES436MAR001200 Rego de Candís. 0,09 0,11 0,10 0,07
ES436MAR001211 Río Casaio I. 0,30 0,34 0,33 0,20
ES436MAR001212 Río Casaio II. 0,37 0,44 0,41 0,26
ES437MAR001220 Río Bibei III. 1,17 1,68 1,50 0,89
ES437MAR001230 Río Bibey I. 0,35 0,36 0,49 0,26
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. 0,54 0,60 0,74 0,40
ES437MAR001250 Río Bibei II. 0,63 0,72 0,86 0,48
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. 0,66 0,78 0,90 0,50
ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba. 0,06 0,06 0,07 0,04
ES438MAR001280 Río Camba I. 0,62 0,77 0,63 0,43
ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. 0,29 0,25 0,21 0,15
ES438MAR001300 Embalse As Portas. 0,43 0,53 0,43 0,29
ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas. 0,04 0,06 0,05 0,04
ES438MAR001320 Río Camba II. 0,13 0,14 0,10 0,07
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. 0,11 0,13 0,13 0,08
ES440MAR001341 Río Conselo. 0,10 0,12 0,11 0,07
ES440MAR001342 Río Conso II. 0,25 0,32 0,27 0,18
ES440MAR001343 Río Conso I. 0,23 0,29 0,24 0,17
ES441MAR001350 Rego de San Bernabé. 0,12 0,18 0,17 0,11
ES441MAR001360 Río de San Miguel. 0,18 0,21 0,17 0,12
ES441MAR001370 Embalse de Bao. 1,73 2,39 1,99 1,26
ES443MAR001380 Río Xares I. 0,65 0,84 0,80 0,49
ES446MAR001390 Arroyo de Matabois. 0,03 0,05 0,05 0,03
ES446MAR001400 Río Xares II. 0,36 0,45 0,43 0,27
ES447MAR001410 Río de Lorzas. 0,07 0,09 0,08 0,05
ES450MAR001420 Rego de Riomao. 0,05 0,08 0,07 0,05
ES450MAR001429 Embalse de Prada. 0,56 0,75 0,69 0,44
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. 0,66 0,88 0,81 0,51
ES450MAR001450 Río Xares III. 1,38 1,96 1,72 1,10
ES451MAR001440 Río Bibei IV. 2,98 4,12 3,31 2,16
ES451MAR001460 Río Cabalar. 0,05 0,06 0,05 0,03
ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro. 0,21 0,31 0,25 0,17
ES452MAR001480 Río Navea III. 0,60 0,85 0,66 0,44
ES452MAR001481 Río Navea II. 1,03 1,38 1,09 0,70
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. 0,53 0,75 0,59 0,38
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. 0,36 0,44 0,35 0,22
ES452MAR001500 Río Navea I. 0,61 0,53 0,38 0,25
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. 3,70 5,14 4,16 2,70
ES454MAR001530 Rego Quiroga. 0,20 0,25 0,20 0,14
ES454MAR001540 Río Soldón. 0,21 0,25 0,22 0,16
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. 13,40 20,54 15,48 10,63
ES455MAR001560 Río Lor I. 0,61 0,68 0,57 0,38
ES456MAR001520 Río Lor II. 1,94 2,29 1,87 1,28
ES456MAR001570 Río Lóuzara. 0,52 0,57 0,45 0,29
ES457MAR001580 Arroyo del Mazo. 0,13 0,17 0,13 0,09
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. 31,75 49,37 36,03 24,67
ES459MAR001590 Rego de Castoi. 0,13 0,24 0,19 0,12
ES459MAR001600 Río Edo I. 0,26 0,43 0,34 0,22
ES461MAR001610 Río Mao IV. 0,28 0,35 0,31 0,19
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. 0,09 0,13 0,12 0,08
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. 0,13 0,16 0,14 0,09
ES461MAR001640 Río Mao III. 0,15 0,15 0,13 0,08
ES463MAR001661 Río Cabe I. 0,67 0,91 0,74 0,54
ES464MAR001671 Río Mao II. 0,72 1,07 0,90 0,62
ES464MAR001680 Río Mao I. 0,11 0,11 0,08 0,06
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. 0,13 0,16 0,12 0,09
ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo. 0,03 0,05 0,06 0,04
ES464MAR001711 Río Cabe II. 2,41 3,55 3,10 2,13
ES465MAR001720 Río Cinsa. 0,30 0,39 0,39 0,24
ES465MAR001721 Río Barrantes. 0,06 0,08 0,08 0,05
ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco. 0,06 0,08 0,08 0,05
ES465MAR001740 Río Carabelos. 0,12 0,15 0,15 0,09
ES465MAR001750 Río Ferreiras. 0,10 0,12 0,12 0,08
ES465MAR001760 Río de Monretán. 0,06 0,11 0,11 0,07
ES465MAR001770 Río Cabe III. 2,65 3,91 3,41 2,33
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. 34,97 53,78 39,39 27,32
ES467MAR001800 Río da Barra. 0,05 0,07 0,07 0,03
ES468MAR001810 Río Lonia. 0,11 0,26 0,27 0,11
ES469MAR001820 Río Barbaña. 0,20 0,31 0,32 0,15
ES472MAR001830 Río Barbantiño I. 0,30 0,32 0,29 0,17
ES472MAR001840 Río Barbantiño II. 0,35 0,38 0,34 0,20
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. 28,57 41,86 33,22 20,78
ES473MAR001860 Río Puga. 0,03 0,04 0,05 0,02
ES474MAR001870 Río Avia I. 0,26 0,21 0,14 0,09
ES475MAR001880 Rego Cardelle I. 0,28 0,24 0,17 0,11
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. 0,39 0,54 0,47 0,28
ES476MAR001900 Río Baldeiras. 0,11 0,09 0,08 0,05
ES477MAR001910 Río Viñao I. 0,29 0,28 0,21 0,13
ES477MAR001920 Río Viñao II. 0,44 0,39 0,30 0,19
ES479MAR001930 Río Arenteiro I. 0,31 0,29 0,24 0,14
ES479MAR001940 Río Pedriña. 0,07 0,07 0,06 0,03
ES479MAR001980 Río Avia II. 0,88 0,88 0,79 0,48
ES479MAR001990 Río Arenteiro II. 0,46 0,45 0,36 0,22
ES480MAR001950 Rego de Varón. 0,06 0,08 0,07 0,03
ES480MAR001960 Río Avia III. 1,38 1,52 1,41 0,81
ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda. 0,09 0,08 0,06 0,04
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. 32,10 48,57 37,17 23,74
ES481MAR002000 Río Brull. 0,05 0,05 0,05 0,03
ES481MAR002010 Río Cierves. 0,09 0,09 0,08 0,05
ES482MAR002020 Río Tioira. 0,15 0,23 0,20 0,09
ES482MAR002030 Río Maceda. 0,10 0,13 0,13 0,06
ES482MAR002040 Río Arnoia I. 0,21 0,28 0,23 0,13
ES482MAR002050 Río Orille. 0,14 0,16 0,19 0,09
ES482MAR002080 Río Arnoia II. 0,86 1,34 1,17 0,57
ES486MAR002060 Río do Gato. 0,06 0,07 0,06 0,04
ES486MAR002070 Río Arnoia III. 1,55 1,74 1,55 0,89
ES486MAR002090 Arroyo As Sellas. 0,06 0,08 0,08 0,05
ES486MAR002100 Río Tuño. 0,14 0,15 0,13 0,08
ES490MAR002111 Río Gorgua. 0,08 0,07 0,06 0,04
ES490MAR002112 Río Deva IV. 0,23 0,28 0,25 0,13
ES491MAR002140 Río Trancoso. 0,05 0,05 0,04 0,03
ES493MAR002130 Río Ribadil. 0,14 0,15 0,14 0,07
ES494MAR002150 Río Deva V. 0,42 0,42 0,40 0,25
ES495MAR002160 Río Loveiro. 0,09 0,11 0,10 0,05
ES495MAR002170 Río Termes. 0,14 0,14 0,13 0,07
ES496MAR002180 Río Tea I. 0,45 0,44 0,40 0,23
ES496MAR002190 Río Alen. 0,11 0,10 0,09 0,05
ES496MAR002200 Río Xabriña. 0,21 0,19 0,15 0,09
ES496MAR002210 Río Borbén. 0,21 0,22 0,18 0,11
ES496MAR002220 Río Tea II. 1,91 2,00 1,79 1,11
ES498MAR002230 Río Uma. 0,34 0,33 0,26 0,14
ES500MAR002240 Río Tea III. 1,99 2,09 1,89 1,16
ES501MAR002250 Río Caselas. 0,14 0,15 0,12 0,06
ES502MAR002270 Río Louro III. 0,13 0,11 0,08 0,06
ES502MAR002281 Río Louro II. 0,27 0,23 0,18 0,12
ES502MAR002291 Río Louro I. 0,50 0,45 0,34 0,23
ES503MAR002300 Río da Furnia. 0,11 0,15 0,12 0,06
ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina. 0,16 0,20 0,15 0,09
ES504MAR002320 Río Carballo. 0,33 0,40 0,31 0,20
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. 0,27 0,43 0,41 0,14
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. 0,14 0,22 0,21 0,08
ES509MAR002341 Río Nocelo II. 0,09 0,14 0,12 0,05
ES509MAR002342 Río Nocelo I. 0,06 0,10 0,08 0,04
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. 0,27 0,63 0,62 0,17
ES510MAR002361 Río Limia IV. 0,74 1,38 1,26 0,42
ES510MAR002362 Río Limia II. 0,79 1,36 1,26 0,42
ES510MAR002363 Río Limia III en O’Toxal. 0,69 1,30 1,19 0,39
ES511MAR002370 Río Bidueiro. 0,18 0,25 0,21 0,11
ES511MAR002380 Río Cadones. 0,15 0,16 0,13 0,08
ES511MAR002390 Río Firbeda. 0,18 0,21 0,17 0,11
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. 0,97 1,72 1,55 0,55
ES511MAR002410 Río Grau. 0,17 0,15 0,12 0,08
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. 4,92 7,70 6,18 3,22
ES512MAR002420 Río Salas I. 0,42 0,44 0,34 0,22
ES512MAR002430 Embalse de Salas. 0,45 0,70 0,56 0,26
ES512MAR002440 Río Salas II. 0,58 0,85 0,67 0,33
ES512MAR002450 Río Cabaleiro. 0,09 0,07 0,07 0,04
ES513MAR002460 Río Pacín. 0,20 0,18 0,15 0,09
ES513MAR002480 Río Caldo. 0,15 0,13 0,12 0,07
ES513MAR002490 Río Laboreiro. 0,60 0,57 0,26 0,18

En los casos en que el punto para el que se desee determinar el régimen de caudales ecológicos no sea coincidente con el extremo de aguas abajo (punto final o de cierre) de una masa de agua, para los que existe un intervalo trimestral de caudales mínimos, máximos o generadores establecidos, para el cálculo de cualquier componente de los caudales ecológicos en cualquier punto de la red hidrográfica de la demarcación se aplicará la siguiente fórmula:

Q(x)= Q(fin de masa) · (S(x)) / (S(fin de masa))

Donde:

Q(x) = Caudal ecológico en el punto a calcular.

S(x) = Superficie de cuenca vertiente al punto a calcular.

Q(fin de masa) = Caudal ecológico en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.

S(fin de masa) = Superficie de cuenca vertiente en el punto final de la masa de agua dentro de cuya cuenca vertiente intermedia se encuentra el punto a calcular.

En cualquier caso, en los puntos de la red hidrográfica básica (definida de acuerdo con la Instrucción de Planificación Hidrológica), el caudal ecológico así calculado deberá ser mayor o igual que el del punto final de la masa de agua situada inmediatamente aguas arriba.

En los puntos situados fuera de la red hidrográfica básica, no se debe cumplir esta condición aplicándose directamente la fórmula antes indicada.

Esta fórmula es aplicable a todos los apartados siguientes.

El caudal mínimo a circular en el cauce no será inferior a 50 l/s en las masas de agua categoría río, o la totalidad del caudal natural fluyente si éste fuese menor de 50 l/s, con la excepción indicada en el artículo 37.6.

Apéndice 5.2 Caudales generadores.

Masa de agua

Caudal generador

(m³/s)

Periodo de retorno

(años)

Mes de máxima frecuencia

Código Denominación
ES372MAR000010 Río Miño I. 35,00 3 Diciembre.
ES372MAR000020 Río Pequeno I. 12,00 3 Febrero.
ES372MAR000051 Río Miño III. 114,00 3 Marzo.
ES372MAR000052 Río Miño II. 84,00 3 Marzo.
ES375MAR000030 Río Azumara. 33,00 3 Diciembre.
ES377MAR000040 Río Anllo. 27,00 3 Enero.
ES378MAR000050 Río Miño IV. 232,28 3 Enero.
ES378MAR000060 Río Lea. 33,00 3 Enero.
ES378MAR000221 Río Miño V. 520,00 3 Diciembre.
ES378MAR000222 Río Miño VI. 535,00 3 Diciembre.
ES378MAR000223 Río Miño VII. 587,00 3 Enero.
ES381MAR000070 Río Tamoga I. 27,00 3 Diciembre.
ES381MAR000080 Río Tamoga II. 48,00 3 Febrero.
ES383MAR000091 Río Trimaz. 39,65 3 Diciembre.
ES383MAR000100 Río Ladra I. 18,00 3 Diciembre.
ES384MAR000110 Río Labrada. 40,00 3 Diciembre.
ES385MAR000110 Río Ladra II. 213,00 3 Diciembre.
ES385MAR000121 Río Ladra III. 197,72 3 Enero.
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 0,20 3 Enero.
ES386MAR000130 Río Roca. 19,00 3 Diciembre.
ES386MAR000140 Río Ladroil. 31,00 3 Enero.
ES386MAR000150 Río Parga. 28,00 3 Enero.
ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta. 10,00 3 Diciembre.
ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso. 38,00 3 Diciembre.
ES389MAR000180 Río Narla. 54,00 3 Enero.
ES390MAR000190 Río Fervedoira. 9,00 3 Enero.
ES390MAR000200 Río Mera. 18,00 3 Diciembre.
ES391MAR000210 Río Chamoso. 39,00 3 Enero.
ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure. 11,00 3 Diciembre.
ES393MAR000240 Río Neira I. 27,00 3 Febrero.
ES393MAR000261 Río Neira II. 74,15 3 Enero.
ES395MAR000250 Arroyo de Armea. 10,00 3 Diciembre.
ES396MAR000270 Río Sarria I. 35,00 3 Diciembre.
ES396MAR000271 Río Sarria II. 80,85 3 Enero.
ES397MAR000280 Río Pequeno II. 14,00 3 Enero.
ES398MAR000290 Río Do Ferreiros. 7,00 3 Diciembre.
ES400MAR000300 Río Tordea II. 46,00 3 Febrero.
ES400MAR000310 Río Tordea I. 35,00 3 Diciembre.
ES400MAR000320 Río Mazadan. 8,00 3 Febrero.
ES402MAR000330 Río Neira III. 206,00 3 Enero.
ES403MAR000340 Río Ferreira I. 38,00 3 Diciembre.
ES403MAR000350 Río Ferreira II. 73,00 3 Diciembre.
ES403MAR000360 Rego de Samai. 6,00 3 Diciembre.
ES403MAR000370 Río Lavadoiro. 10,00 3 Diciembre.
ES403MAR000380 Río Irixe. 8,00 3 Diciembre.
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. 1008,00 3 Enero.
ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle. 13,00 3 Diciembre.
ES404MAR000400 Río Loio. 30,00 3 Diciembre.
ES405MAR000410 Río Moreda. 12,00 3 Enero.
ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande. 8,00 3 Enero.
ES406MAR000430 Río Ponte Lama. 7,00 3 Febrero.
ES407MAR000440 Río Sardineira. 20,00 3 Diciembre.
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. 1062,00 3 Febrero.
ES409MAR000460 Río Asma. 21,00 3 Febrero.
ES410MAR000470 Rego de Fondos. 6,00 3 Diciembre.
ES410MAR000490 Río Búbal. 22,00 3 Febrero.
ES410MAR001790 Embalse de Velle. 3001,00 3 Enero.
ES412MAR000500 Río Sil I. 26,00 3 Octubre.
ES412MAR000510 Río Sil II. 61,00 3 Octubre.
ES412MAR000520 Río de Sosas. 9,00 3 Octubre.
ES412MAR000530 Río Bayo. 21,00 3 Octubre.
ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles. 37,00 3 Octubre.
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. 111,00 3 Octubre.
ES414MAR000560 Río Sil III. 155,00 3 Octubre.
ES414MAR000570 Río Valdeprado. 16,00 3 Octubre.
ES414MAR000580 Río Sil IV. 256,00 3 Octubre.
ES414MAR000590 Arroyo de Valseco. 20,00 3 Octubre.
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. 22,00 3 Octubre.
ES414MAR000611 Río Salentinos I. 13,00 3 Octubre.
ES414MAR000612 Río Salentinos II. 37,00 3 Octubre.
ES414MAR000620 Río Primout. 21,00 3 Octubre.
ES414MAR000630 Río Velasco. 6,00 3 Febrero.
ES414MAR000640 Arroyo de Castro. 5,00 3 Febrero.
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. 269,00 3 Octubre.
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. 435,00 3 Octubre.
ES414MAR000780 Río Boeza V. 168,00 3 Diciembre.
ES415MAR000660 Río Boeza I. 16,00 3 Octubre.
ES415MAR000670 Río Boeza II. 49,00 3 Octubre.
ES418MAR000681 Río Tremor. 60,54 3 Diciembre.
ES418MAR000682 Arroyo de la Silva. 11,77 3 Diciembre.
ES418MAR000690 Arroyo del Rial. 11,00 3 Diciembre.
ES418MAR000711 Río Boeza IV. 166,00 3 Diciembre.
ES418MAR000712 Río Boeza III. 56,44 3 Diciembre.
ES419MAR000700 Arroyo de Noceda. 16,00 3 Febrero.
ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo. 2,00 3 Diciembre.
ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera. 3,00 3 Febrero.
ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas. 11,00 3 Diciembre.
ES420MAR000750 Río Meruelo. 20,00 3 Diciembre.
ES422MAR000760 Río Valdueza. 13,00 3 Diciembre.
ES423MAR000790 Río Cúa I. 44,00 3 Diciembre.
ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos. 18,00 3 Diciembre.
ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo. 13,00 3 Diciembre.
ES423MAR000821 Arroyo de Coucilleros. 2,81 3 Enero.
ES423MAR000822 Arroyo de Arribas Aguas. 4,19 3 Febrero.
ES423MAR000861 Río Ancares II. 48,00 3 Diciembre.
ES423MAR000862 Río Cúa II. 91,00 3 Diciembre.
ES423MAR000863 Río Cúa III. 111,00 3 Diciembre.
ES423MAR000864 Río Ancares III. 66,00 3 Diciembre.
ES424MAR000830 Río Ancares I. 38,00 3 Diciembre.
ES424MAR000840 Arroyo del Regato. 10,00 3 Diciembre.
ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro. 5,00 3 Octubre.
ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey. 1,00 3 Febrero.
ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya. 7,00 3 Enero.
ES425MAR001000 Río Cúa IV. 349,34 3 Octubre.
ES425MAR001001 Río Sil V. 805,00 3 Octubre.
ES426MAR000890 Río Burbia I. 51,00 3 Octubre.
ES426MAR000891 Río Burbia II. 73,22 3 Octubre.
ES426MAR000892 Río Burbia III. 164,16 3 Octubre.
ES427MAR000900 Río Valcarce I. 36,00 3 Diciembre.
ES427MAR000901 Río Valcarce II. 83,34 3 Noviembre.
ES427MAR000910 Río Barjas II. 26,00 3 Octubre.
ES427MAR000920 Río Barjas I. 19,00 3 Octubre.
ES428MAR000940 Arroyo del Couso. 2,00 3 Febrero.
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. 879,00 3 Octubre.
ES431MAR000951 Río Selmo I. 17,00 3 Diciembre.
ES431MAR000952 Río Selmo II. 35,00 3 Octubre.
ES431MAR000960 Río Selmo III. 62,00 3 Octubre.
ES432MAL000010 Lagos de Carucedo. 6,00 3 Febrero.
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 0,60 3 Octubre.
ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro. 5,00 3 Octubre.
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. 7,00 3 Febrero.
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. 1007,00 3 Octubre.
ES433MAR001010 Río Cabrera II. 136,00 3 Febrero.
ES433MAR001020 Río Benuza. 14,00 3 Octubre.
ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra. 4,00 3 Diciembre.
ES433MAR001040 Río Cabo I. 4,00 3 Diciembre.
ES433MAR001050 Río Silvan. 14,00 3 Febrero.
ES433MAR001060 Río Cabo II. 7,00 3 Diciembre.
ES433MAR001070 Río Cabrera I. 29,00 3 Diciembre.
ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia. 11,00 3 Diciembre.
ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. 8,17 3 Diciembre.
ES436MAR001110 Río Leira. 18,00 3 Diciembre.
ES436MAR001120 Río Entoma. 16,00 3 Diciembre.
ES436MAR001130 Río Sil VI. 1135,00 3 Diciembre.
ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana. 6,00 3 Febrero.
ES436MAR001150 Rego Marinan. 6,00 3 Diciembre.
ES436MAR001160 Rego de San Xulián. 8,00 3 Febrero.
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. 1189,00 3 Diciembre.
ES436MAR001180 Río Sil VII. 1213,00 3 Diciembre.
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. 1206,00 3 Diciembre.
ES436MAR001200 Rego de Candís. 14,00 3 Diciembre.
ES436MAR001211 Río Casaio I. 31,00 3 Diciembre.
ES436MAR001212 Río Casaio II. 39,00 3 Febrero.
ES437MAR001220 Río Bibei III. 87,00 3 Diciembre.
ES437MAR001230 Río Bibey I. 25,00 3 Noviembre.
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. 39,00 3 Noviembre.
ES437MAR001250 Río Bibei II. 47,00 3 Diciembre.
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. 49,00 3 Noviembre.
ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba. 9,00 3 Noviembre.
ES438MAR001280 Río Camba I. 127,00 3 Diciembre.
ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. 30,00 3 Diciembre.
ES438MAR001300 Embalse As Portas. 98,00 3 Diciembre.
ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas. 8,00 3 Enero.
ES438MAR001320 Río Camba II. 23,00 3 Enero.
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. 15,00 3 Febrero.
ES440MAR001341 Río Conselo. 25,00 3 Diciembre.
ES440MAR001342 Río Conso II. 64,00 3 Diciembre.
ES440MAR001343 Río Conso I. 32,00 3 Diciembre.
ES441MAR001350 Rego de San Bernabé. 9,00 3 Diciembre.
ES441MAR001360 Río de San Miguel. 14,00 3 Febrero.
ES441MAR001370 Embalse de Bao. 311,00 3 Diciembre.
ES443MAR001380 Río Xares I. 41,00 3 Diciembre.
ES446MAR001390 Arroyo de Matabois. 6,00 3 Diciembre.
ES446MAR001400 Río Xares II. 44,00 3 Diciembre.
ES447MAR001410 Río de Lorzas. 10,00 3 Diciembre.
ES450MAR001420 Rego de Riomao. 7,00 3 Diciembre.
ES450MAR001429 Embalse de Prada. 71,94 3 Diciembre.
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. 82,00 3 Diciembre.
ES450MAR001450 Río Xares III. 89,00 3 Diciembre.
ES451MAR001440 Río Bibei IV. 456,00 3 Diciembre.
ES451MAR001460 Río Cabalar. 7,00 3 Febrero.
ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro. 17,00 3 Febrero.
ES452MAR001480 Río Navea III. 128,00 3 Diciembre.
ES452MAR001481 Río Navea II. 115,00 3 Diciembre.
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. 119,68 3 Diciembre.
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. 80,00 3 Diciembre.
ES452MAR001500 Río Navea I. 46,00 3 Diciembre.
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. 595,00 3 Diciembre.
ES454MAR001530 Rego Quiroga. 36,00 3 Diciembre.
ES454MAR001540 Río Soldón. 33,00 3 Diciembre.
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. 1847,00 3 Diciembre.
ES455MAR001560 Río Lor I. 47,00 3 Diciembre.
ES456MAR001520 Río Lor II. 148,00 3 Enero.
ES456MAR001570 Río Lóuzara. 47,00 3 Diciembre.
ES457MAR001580 Arroyo del Mazo. 10,00 3 Diciembre.
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. 2199,00 3 Diciembre.
ES459MAR001590 Rego de Castoi. 23,00 3 Febrero.
ES459MAR001600 Río Edo I. 43,00 3 Diciembre.
ES461MAR001610 Río Mao IV. 55,00 3 Diciembre.
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. 23,00 3 Enero.
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. 26,00 3 Diciembre.
ES461MAR001640 Río Mao III. 23,00 3 Diciembre.
ES463MAR001661 Río Cabe I. 43,46 3 Diciembre.
ES464MAR001671 Río Mao II. 54,34 3 Diciembre.
ES464MAR001680 Río Mao I. 15,00 3 Diciembre.
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. 18,00 3 Diciembre.
ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo. 3,00 3 Febrero.
ES464MAR001711 Río Cabe II. 154,00 3 Diciembre.
ES465MAR001720 Río Cinsa. 20,00 3 Febrero.
ES465MAR001721 Río Barrantes. 8,00 3 Febrero.
ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco. 7,00 3 Enero.
ES465MAR001740 Río Carabelos. 9,00 3 Diciembre.
ES465MAR001750 Río Ferreiras. 7,00 3 Diciembre.
ES465MAR001760 Río de Monretán. 11,00 3 Febrero.
ES465MAR001770 Río Cabe III. 171,00 3 Diciembre.
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. 2373,00 3 Diciembre.
ES467MAR001800 Río da Barra. 13,00 3 Febrero.
ES468MAR001810 Río Lonia. 40,00 3 Diciembre.
ES469MAR001820 Río Barbaña. 45,00 3 Diciembre.
ES472MAR001830 Río Barbantiño I. 56,00 3 Diciembre.
ES472MAR001840 Río Barbantiño II. 66,00 3 Diciembre.
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. 3139,00 3 Enero.
ES473MAR001860 Río Puga. 8,00 3 Diciembre.
ES474MAR001870 Río Avia I. 56,00 3 Diciembre.
ES475MAR001880 Rego Cardelle I. 64,00 3 Diciembre.
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. 174,00 3 Diciembre.
ES476MAR001900 Río Baldeiras. 29,00 3 Diciembre.
ES477MAR001910 Río Viñao I. 61,00 3 Diciembre.
ES477MAR001920 Río Viñao II. 91,00 3 Diciembre.
ES479MAR001930 Río Arenteiro I. 59,00 3 Febrero.
ES479MAR001940 Río Pedriña. 15,00 3 Diciembre.
ES479MAR001980 Río Avia II. 271,00 3 Diciembre.
ES479MAR001990 Río Arenteiro II. 92,00 3 Diciembre.
ES480MAR001950 Rego de Varón. 15,00 3 Diciembre.
ES480MAR001960 Río Avia III. 421,00 3 Diciembre.
ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda. 17,00 3 Enero.
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. 3635,00 3 Enero.
ES481MAR002000 Río Brull. 14,00 3 Febrero.
ES481MAR002010 Río Cierves. 20,00 3 Noviembre.
ES482MAR002020 Río Tioira. 33,00 3 Enero.
ES482MAR002030 Río Maceda. 22,00 3 Diciembre.
ES482MAR002040 Río Arnoia I. 45,00 3 Enero.
ES482MAR002050 Río Orille. 32,00 3 Diciembre.
ES482MAR002080 Río Arnoia II. 186,00 3 Diciembre.
ES486MAR002060 Río do Gato. 11,00 3 Diciembre.
ES486MAR002070 Río Arnoia III. 254,00 3 Diciembre.
ES486MAR002090 Arroyo As Sellas. 11,00 3 Diciembre.
ES486MAR002100 Río Tuño. 24,00 3 Diciembre.
ES490MAR002111 Río Gorgua. 11,00 3 Diciembre.
ES490MAR002112 Río Deva IV. 46,00 3 Diciembre.
ES491MAR002140 Río Trancoso. 7,36 3 Diciembre.
ES493MAR002130 Río Ribadil. 19,00 3 Febrero.
ES494MAR002150 Río Deva V. 57,00 3 Febrero.
ES495MAR002160 Río Loveiro. 12,00 3 Diciembre.
ES495MAR002170 Río Termes. 18,00 3 Diciembre.
ES496MAR002180 Río Tea I. 56,00 3 Octubre.
ES496MAR002190 Río Alen. 13,00 3 Diciembre.
ES496MAR002200 Río Xabriña. 23,00 3 Diciembre.
ES496MAR002210 Río Borbén. 28,00 3 Noviembre.
ES496MAR002220 Río Tea II. 254,00 3 Diciembre.
ES498MAR002230 Río Uma. 36,00 3 Diciembre.
ES500MAR002240 Río Tea III. 263,00 3 Diciembre.
ES501MAR002250 Río Caselas. 15,00 3 Diciembre.
ES502MAR002270 Río Louro III. 26,00 3 Diciembre.
ES502MAR002281 Río Louro II. 52,00 3 Diciembre.
ES502MAR002291 Río Louro I. 100,00 3 Diciembre.
ES503MAR002300 Río da Furnia. 14,00 3 Diciembre.
ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina. 20,00 3 Noviembre.
ES504MAR002320 Río Carballo. 38,00 3 Diciembre.
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. 37,00 3 Diciembre.
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. 35,00 3 Diciembre.
ES509MAR002341 Río Nocelo II. 23,00 3 Diciembre.
ES509MAR002342 Río Nocelo I. 18,00 3 Diciembre.
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. 58,00 3 Diciembre.
ES510MAR002361 Río Limia IV. 223,00 3 Diciembre.
ES510MAR002362 Río Limia II. 110,00 3 Diciembre.
ES510MAR002363 Río Limia III en O’Toxal. 212,00 3 Diciembre.
ES511MAR002370 Río Bidueiro. 16,00 3 Diciembre.
ES511MAR002380 Río Cadones. 25,00 3 Diciembre.
ES511MAR002390 Río Firbeda. 16,00 3 Diciembre.
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. 274,00 3 Diciembre.
ES511MAR002410 Río Grau. 26,00 3 Diciembre.
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. 425,46 3 Diciembre.
ES512MAR002420 Río Salas I. 30,00 3 Diciembre.
ES512MAR002430 Embalse de Salas. 13,00 3 Diciembre.
ES512MAR002440 Río Salas II. 25,00 3 Diciembre.
ES512MAR002450 Río Cabaleiro. 12,00 3 Diciembre.
ES513MAR002460 Río Pacín. 26,00 3 Enero.
ES513MAR002480 Río Caldo. 19,00 3 Diciembre.
ES513MAR002490 Río Laboreiro. 26,60 3 Diciembre.

Apéndice 5.3 Tasas de cambio para los episodios de caudales generadores.

Masa de agua

Tasa de cambio ascendente

(m3/s/día)

Tasa de cambio descendente

(m3/s/día)

Duración del hidrograma, según tasa de cambio

(h)

Código Denominación TC TC TC
ERC. 70 PERC. 90 Máxima PERC. 70 PERC. 90 Máxima PERC. 70 PERC. 90 Máxima
ES372MAR000010 Río Miño I. 17,09 20,3 30,46 16,82 21,21 27,87 91 74 53
ES372MAR000020 Río Pequeno I. 5,92 7,12 8,36 5,31 6,86 8,19 92 73 62
ES372MAR000051 Río Miño III. 63,12 77,63 97,23 62,29 67,61 92,57 79 69 52
ES372MAR000052 Río Miño II. 40,65 49,64 70,65 41,98 45,07 49,85 88 77 62
ES375MAR000030 Río Azumara. 17,46 20,07 25,54 14,86 17,79 20,02 89 76 64
ES377MAR000040 Río Anllo. 15,32 16,86 23,27 12,59 17,28 20,37 86 69 54
ES378MAR000050 Río Miño IV. 126,93 158,9 186,17 117,11 133,25 162,44 88 75 61
ES378MAR000060 Río Lea. 17,24 19,26 23,32 13,86 16,17 21,81 93 81 63
ES378MAR000221 Río Miño V. 282,47 365,32 422,26 266,03 344,7 473,58 83 64 51
ES378MAR000222 Río Miño VI. 290,16 377,55 435,26 273,83 352,2 483,29 83 64 51
ES378MAR000223 Río Miño VII. 313,35 410,32 483,65 294,75 374,84 526,69 84 65 51
ES381MAR000070 Río Tamoga I. 10,39 13,28 17,54 11,99 13,45 16,58 104 87 68
ES381MAR000080 Río Tamoga II. 22,21 27,49 31,6 22,83 26,34 30,94 92 77 67
ES383MAR000091 Río Trimaz. 21,08 27,45 29,76 19,75 26,02 29,51 84 64 58
ES383MAR000100 Río Ladra I. 8,17 11,77 15,25 7,54 8,27 11,21 101 82 62
ES384MAR000110 Río Labrada. 21,81 26,06 31,56 17,32 24,11 30,44 92 71 57
ES385MAR000110 Río Ladra II. 117,76 156,74 160,93 89,63 123,41 139,88 92 68 62
ES385MAR000121 Río Ladra III. 108,04 135,25 158,46 99,68 113,42 138,26 91 68 62
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 0,17 0,2 0,24 0,14 0,19 0,23 70 60 50
ES386MAR000130 Río Roca. 10,95 13,37 14,15 10,17 11,89 13,15 80 67 62
ES386MAR000140 Río Ladroil. 19,17 21,8 25,07 16,26 20,15 29,85 78 66 50
ES386MAR000150 Río Parga. 16,11 17,9 24,74 13,44 16,74 23,42 85 72 52
ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta. 5,01 7,28 7,82 4,67 5,29 7,19 86 68 56
ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso. 21,12 29,81 30,67 16,3 21,43 28,95 90 66 55
ES389MAR000180 Río Narla. 31,84 42,39 43,92 25,77 35,98 41,35 84 61 56
ES390MAR000190 Río Fervedoira. 4,43 5,85 7,4 4,22 4,62 5,34 86 72 60
ES390MAR000200 Río Mera. 9,46 11,66 11,99 7 10,58 11,55 97 70 66
ES391MAR000210 Río Chamoso. 19,34 25,33 32,08 18,92 22,46 31,7 88 71 53
ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure. 5,94 7,62 9,85 4,85 6,73 8,48 91 68 53
ES393MAR000240 Río Neira I. 14,4 18,04 22,7 12,58 15,25 21,93 88 71 53
ES393MAR000261 Río Neira II. 42,11 52,33 63,37 32,26 43,45 67,31 88 70 52
ES395MAR000250 Arroyo de Armea. 5,19 6,56 7,93 4,19 5,82 6,47 94 71 61
ES396MAR000270 Río Sarria I. 17,79 26,94 31,23 14,86 20,15 29,87 95 67 51
ES396MAR000271 Río Sarria II. 45,91 57,05 69,09 35,17 47,37 73,38 92 70 53
ES397MAR000280 Río Pequeno II. 7,6 9,79 12,13 6,08 7,52 9,08 93 74 61
ES398MAR000290 Río Do Ferreiros. 3,98 5,01 6,06 3,25 4,18 6,37 91 71 52
ES400MAR000300 Río Tordea II. 22,07 32,64 35,06 23,03 32,27 40,74 89 62 53
ES400MAR000310 Río Tordea I. 17,57 22,15 28,16 17,87 26,62 33,55 86 63 50
ES400MAR000320 Río Mazadan. 3,63 4,38 5,97 3,51 4,08 6,54 92 78 53
ES402MAR000330 Río Neira III. 112,59 138,55 179,48 93,63 122,54 177,15 88 69 50
ES403MAR000340 Río Ferreira I. 18,66 23,24 24,39 17,7 21,33 22,64 92 75 71
ES403MAR000350 Río Ferreira II. 36,77 44,24 59,59 33,3 39,06 44,77 92 78 63
ES403MAR000360 Rego de Samai. 2,65 2,91 4,01 2,16 3 4,54 102 82 57
ES403MAR000370 Río Lavadoiro. 4,61 4,84 5,46 3,79 5,43 7,81 103 84 67
ES403MAR000380 Río Irixe. 3,85 4,1 4,81 3,82 4,64 6,83 91 80 62
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. 542,49 664,4 866,48 462,06 570,92 911,4 88 71 49
ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle. 6,98 8,29 11,17 5,34 7,66 13,3 96 73 48
ES404MAR000400 Río Loio. 14,04 17,42 21,89 13,56 17,01 25,94 94 76 55
ES405MAR000410 Río Moreda. 6,82 8,11 9,51 5,54 7 7,52 86 70 63
ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande. 4,73 5,5 6,44 2,74 3,7 4,7 102 80 65
ES406MAR000430 Río Ponte Lama. 3,28 4,28 4,9 2,41 3,74 5,02 104 72 58
ES407MAR000440 Río Sardineira. 10,1 11,01 14 8,79 11,13 12,47 91 77 65
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. 572,16 701,39 902,64 488,41 591,44 971,86 88 72 49
ES409MAR000460 Río Asma. 11,65 14,53 15,65 8,7 11,98 15,3 92 70 60
ES410MAR000470 Rego de Fondos. 2,83 3,8 4,06 2,32 2,98 4,13 97 74 60
ES410MAR000490 Río Búbal. 9,83 15,53 16,38 9,87 11,15 13,72 98 74 65
ES410MAR001790 Embalse de Velle. 1880,67 2233,85 2490,77 1393,53 1876,28 2401,54 81 64 53
ES412MAR000500 Río Sil I. 16,92 21,97 22,2 19,28 21,88 25,33 63 52 48
ES412MAR000510 Río Sil II. 40,3 50,87 53,14 46,29 55,85 60,39 62 51 48
ES412MAR000520 Río de Sosas. 6,86 7,97 8,89 7,09 8,28 10,28 60 51 44
ES412MAR000530 Río Bayo. 14,92 18,43 19,33 15,06 19,34 23,22 62 49 44
ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles. 25,69 29,54 31,25 27,13 31,08 36,45 61 53 48
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. 79,34 90,36 95,44 80,49 98,71 103,21 61 52 49
ES414MAR000560 Río Sil III. 112,01 132,51 143,45 126,93 137,61 144,63 57 51 47
ES414MAR000570 Río Valdeprado. 10,79 12,57 14,65 10,98 15,03 16,21 63 50 45
ES414MAR000580 Río Sil IV. 181,44 227,96 237,42 218,37 228,26 262,42 57 50 45
ES414MAR000590 Arroyo de Valseco. 13,3 15,63 18,13 14,23 16,59 20,13 63 54 45
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. 14,41 18,54 20,78 16,07 20,67 24,72 63 49 42
ES414MAR000611 Río Salentinos I. 9,31 10,75 11,65 9,63 11,66 12,01 59 50 47
ES414MAR000612 Río Salentinos II. 25,42 31,5 32,93 28,75 34,24 39,01 60 49 45
ES414MAR000620 Río Primout. 14,57 16,62 19,73 15,8 19,1 20,67 61 52 46
ES414MAR000630 Río Velasco. 3,87 4,31 4,85 2,82 4,68 4,95 79 57 53
ES414MAR000640 Arroyo de Castro. 3,13 3,34 4 2,62 3,65 4,6 68 56 46
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. 193,28 237,63 247,73 225,45 239,08 274,32 57 50 46
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. 292,03 360,52 407,25 338,81 407,8 449,39 61 50 45
ES414MAR000780 Río Boeza V. 100,01 123,16 147,42 92,95 133,04 174,2 76 57 46
ES415MAR000660 Río Boeza I. 10,81 12,56 13,52 10,79 14,51 16,55 66 53 48
ES415MAR000670 Río Boeza II. 33,93 38,96 46,23 35,48 44,75 54,36 62 52 43
ES418MAR000681 Río Tremor. 37,31 42,12 49,71 32,73 44,79 59,94 81 63 46
ES418MAR000682 Arroyo de la Silva. 7,3 8,17 10,62 6,7 8,88 11,35 74 61 47
ES418MAR000690 Arroyo del Rial. 6,56 7,33 9,73 4,41 7,1 11,74 90 66 44
ES418MAR000711 Río Boeza IV. 103,31 124,51 144,95 95,33 131,24 171,35 73 57 46
ES418MAR000712 Río Boeza III. 38,34 44,4 52,51 39,29 50,25 61,8 63 52 43
ES419MAR000700 Arroyo de Noceda. 11,07 12,48 13,97 8,74 12,86 15,57 72 56 48
ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo. 1,18 1,41 1,75 0,91 1,27 1,82 79 61 46
ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera. 1,84 2,03 2,21 1,25 2,13 2,33 76 54 50
ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas. 7,08 8,36 9,67 5,93 9,14 10,44 71 52 46
ES420MAR000750 Río Meruelo. 13,15 16,28 17,81 11,38 18,18 20,06 71 50 46
ES422MAR000760 Río Valdueza. 8,3 10,58 11,98 7,98 11 13,73 69 52 44
ES423MAR000790 Río Cúa I. 29,83 37,35 41,63 33,38 39,05 45,5 62 51 45
ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos. 11,07 12,67 15,89 10,93 15,41 17,36 73 58 48
ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo. 7,21 9,17 11,53 7,27 10,79 13,09 80 58 47
ES423MAR000821 Arroyo de Coucilleros. 1,95 2,33 2,59 1,93 2,26 3,02 68 57 47
ES423MAR000822 Arroyo de Arribas Aguas. 2,9 3,48 3,87 2,88 3,37 4,51 68 57 47
ES423MAR000861 Río Ancares II. 31,21 36,22 41,46 30,11 39,62 41,62 69 56 51
ES423MAR000862 Río Cúa II. 61,03 70,3 88,01 56,03 78,14 97,1 69 54 43
ES423MAR000863 Río Cúa III. 68,37 85,72 106 65,1 89,97 118,19 73 56 44
ES423MAR000864 Río Ancares III. 40,14 46,19 50,39 39,46 52,7 53,06 73 59 57
ES424MAR000830 Río Ancares I. 25,5 29,24 31,74 24,24 30,94 33,19 68 56 52
ES424MAR000840 Arroyo del Regato. 6,04 6,77 9,12 6,12 7,86 9,36 69 58 46
ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro. 3,33 3,9 4,14 2,97 4,17 4,86 73 57 51
ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey. 0,87 1,02 1,19 0,51 0,9 1,08 86 58 49
ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya. 4,5 4,91 6,36 2,52 4,95 5,93 90 59 47
ES425MAR001000 Río Cúa IV. 207,71 286,57 319,51 202,72 319,89 323,37 75 51 48
ES425MAR001001 Río Sil V. 554,66 730,3 780,16 633,01 769,13 890,74 60 47 42
ES426MAR000890 Río Burbia I. 33,61 40,05 47,94 37,26 46,77 51,57 64 52 45
ES426MAR000891 Río Burbia II. 49,06 55,2 68,05 50,71 66,99 73,59 65 53 46
ES426MAR000892 Río Burbia III. 112,97 126,29 157,97 111,21 154,3 171,24 73 54 46
ES427MAR000900 Río Valcarce I. 23,11 28,19 34,69 23,92 35,73 40,37 67 50 42
ES427MAR000901 Río Valcarce II. 56,94 66,23 80,22 57,11 81,3 89,73 64 49 43
ES427MAR000910 Río Barjas II. 18,68 22,55 24,84 18,45 26,29 27,51 62 47 44
ES427MAR000920 Río Barjas I. 12,83 16,56 17,66 13,3 18,58 20,11 62 47 43
ES428MAR000940 Arroyo del Couso. 1,47 1,83 2,03 1,07 1,83 2,25 82 56 48
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. 580,03 739,96 820,05 661,4 810,04 861,06 62 50 46
ES431MAR000951 Río Selmo I. 11,93 14,35 15,26 11,39 14,04 15,48 64 53 49
ES431MAR000952 Río Selmo II. 22,72 27,96 30,27 23,37 28,5 29,91 66 54 50
ES431MAR000960 Río Selmo III. 42,32 50,62 55,85 42,51 55,34 66,06 64 51 45
ES432MAL000010 Lagos de Carucedo. 3,09 4,51 5,77 2,72 4,58 6,8 91 58 43
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 0,7 0,83 0,97 0,62 0,88 1,15 80 60 50
ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro. 2,73 3,68 4,66 2,44 3,87 5,5 82 56 42
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. 3,44 5,33 6,88 3 5,29 8,1 100 60 43
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. 649,19 815,89 865,82 699,89 884,66 975,28 66 52 48
ES433MAR001010 Río Cabrera II. 98,25 117,39 143,61 69,66 98,32 106,7 73 56 49
ES433MAR001020 Río Benuza. 8,52 10,99 12,83 6,87 10,2 12,32 78 56 48
ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra. 3,02 3,38 3,5 1,87 3,12 3,47 78 55 51
ES433MAR001040 Río Cabo I. 2,79 3,06 4,03 1,77 2,21 2,85 80 68 52
ES433MAR001050 Río Silvan. 8,7 10,73 12,83 7,58 10,32 12,58 77 59 49
ES433MAR001060 Río Cabo II. 5,33 6,72 7,97 3,38 4,46 5,81 76 59 47
ES433MAR001070 Río Cabrera I. 19,63 24,64 27,18 14,09 15,88 21,1 78 66 54
ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia. 7,56 9,88 11,28 4,91 6,22 7,84 80 62 51
ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. 5,63 6,64 6,96 3,81 4,16 6,36 79 70 54
ES436MAR001110 Río Leira. 12,64 15,97 17,41 9,57 11,96 16,02 73 58 47
ES436MAR001120 Río Entoma. 12,24 13,75 14,29 8,09 9,91 12,17 70 60 52
ES436MAR001130 Río Sil VI. 798,51 958,91 1041,73 505,65 686,6 1034,69 81 62 48
ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana. 4,3 5,75 6,08 3,67 4,48 5,18 71 56 50
ES436MAR001150 Rego Marinan. 4,71 5,56 5,81 3,09 4,06 5,22 73 58 50
ES436MAR001160 Rego de San Xulián. 6,07 7,31 7,95 4,51 5,51 6,65 70 58 50
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. 843,38 1001,4 1093,5 529,48 723,98 1086,33 81 62 48
ES436MAR001180 Río Sil VII. 863,63 1019,97 1118,68 538,76 741,16 1102,91 80 62 48
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. 857,98 1014,37 1110,93 535,92 736,23 1097,84 81 62 48
ES436MAR001200 Rego de Candís. 9,71 12,41 13,43 6,36 8,88 9,14 82 61 58
ES436MAR001211 Río Casaio I. 22,43 26,23 27,77 15,31 18,37 23,1 74 62 53
ES436MAR001212 Río Casaio II. 27,98 33,26 41,52 19,31 26,75 28,88 75 58 50
ES437MAR001220 Río Bibei III. 61,95 72,65 78,27 41,94 51,55 63,85 76 63 54
ES437MAR001230 Río Bibey I. 17,07 18,84 26,91 12,14 14,91 16,48 77 65 53
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. 25,24 30,1 40,63 18,29 22,82 27,79 80 65 51
ES437MAR001250 Río Bibei II. 33,18 39,53 46,68 23,56 25,96 31,69 74 65 54
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. 35,4 40,36 48,24 25,37 27,37 34,17 73 66 54
ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba. 5,84 6,88 8,89 3,81 4,22 6,48 82 72 50
ES438MAR001280 Río Camba I. 98,2 110,09 118,11 61,03 70,31 92,7 75 66 55
ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. 22,67 28,29 28,98 15,3 18,41 20,89 73 60 55
ES438MAR001300 Embalse As Portas. 74,66 88,6 101,41 51,9 62,05 70,68 71 60 52
ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas. 5,28 6,32 6,85 4,29 5,08 6,4 75 63 53
ES438MAR001320 Río Camba II. 17,36 20,45 25,02 12,81 15,46 18,23 71 59 49
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. 11,54 12,66 14,46 7,49 8,94 12,4 73 64 50
ES440MAR001341 Río Conselo. 18,65 21,07 24,69 12,19 14,22 21,43 77 67 50
ES440MAR001342 Río Conso II. 43,15 48,14 57,32 31,2 37,92 52,12 79 67 52
ES440MAR001343 Río Conso I. 23,03 26,16 30,15 16,09 18,64 26,05 75 65 51
ES441MAR001350 Rego de San Bernabé. 5,67 7,3 9,12 4,49 5,19 6,64 78 64 51
ES441MAR001360 Río de San Miguel. 9,43 11,41 15,09 6,55 10,52 11,12 82 58 49
ES441MAR001370 Embalse de Bao. 235 268,84 333,64 148,62 182,15 243,08 76 64 49
ES443MAR001380 Río Xares I. 23,2 31,69 39,14 18,26 24,59 28,4 87 64 54
ES446MAR001390 Arroyo de Matabois. 3,8 4,46 4,84 2,36 3,25 3,9 87 68 59
ES446MAR001400 Río Xares II. 28,04 40,43 41,65 21,37 28,63 32,04 80 58 54
ES447MAR001410 Río de Lorzas. 6,63 9,4 10,92 5,89 7,02 7,96 72 56 49
ES450MAR001420 Rego de Riomao. 4,37 6,1 7,27 3,53 4,57 4,85 78 59 53
ES450MAR001429 Embalse de Prada. 46,46 59,66 62,18 33,93 42,65 47,54 81 64 59
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. 53,19 64,18 66,18 37,55 45,81 50,61 82 67 63
ES450MAR001450 Río Xares III. 56,03 69,01 76,49 41,2 49,74 55,28 82 68 61
ES451MAR001440 Río Bibei IV. 302,33 374,75 483 193,94 224,33 267,5 85 72 59
ES451MAR001460 Río Cabalar. 5,52 5,87 6,36 3,49 4,23 4,81 74 64 57
ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro. 11,16 14,79 17,21 8,18 11,48 13,12 80 58 51
ES452MAR001480 Río Navea III. 91,96 112,87 143,03 62,15 81,62 104,21 77 60 47
ES452MAR001481 Río Navea II. 85,57 101,76 126,16 53,07 71,49 91,91 79 61 49
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. 87,87 105,76 132,23 56,34 75,14 96,34 78 61 48
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. 62,22 70,61 82,22 40,02 49,09 59,91 73 62 52
ES452MAR001500 Río Navea I. 35,38 40,09 47,16 23,33 29,25 31,71 74 61 55
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. 408,89 507,18 619,75 253,04 296,84 344,94 84 70 59
ES454MAR001530 Rego Quiroga. 24,67 29,1 38,77 18,76 25,87 29,92 75 58 47
ES454MAR001540 Río Soldón. 25,66 28,04 35,69 16,98 21,75 31,22 72 60 44
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. 1259,16 1538,77 1601,64 809,14 1028,82 1479,58 83 66 53
ES455MAR001560 Río Lor I. 35,18 46,63 47,79 24,97 31,53 34,84 72 56 52
ES456MAR001520 Río Lor II. 105,58 131,15 141,76 73,67 98,26 112,36 75 58 52
ES456MAR001570 Río Lóuzara. 37,84 41,26 48,3 22,61 31,95 38,07 73 57 48
ES457MAR001580 Arroyo del Mazo. 6,84 8,09 9,91 5,12 7,45 8,59 75 57 48
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. 1455 1833,05 1971,97 1011,47 1288,76 1789,52 81 64 52
ES459MAR001590 Rego de Castoi. 16,44 18,36 19,87 10,49 12,32 14,59 80 69 61
ES459MAR001600 Río Edo I. 32,16 35,34 41,44 22,26 28,8 35,94 73 60 50
ES461MAR001610 Río Mao IV. 38,53 41,59 49,14 25,55 32,25 38,56 80 68 57
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. 14,03 17,37 18,84 10,99 13,51 14,52 84 68 63
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. 18,57 20,84 24,68 12,31 16,82 24,14 79 63 48
ES461MAR001640 Río Mao III. 16,88 19,05 21,73 10,72 12,56 16,14 79 69 56
ES463MAR001661 Río Cabe I. 30,59 39,25 42,83 22,03 28,43 39,34 75 58 47
ES464MAR001671 Río Mao II. 38,03 43,65 48,93 29,71 38,52 42,63 72 59 52
ES464MAR001680 Río Mao I. 9,78 11,89 12,82 7,74 9,75 12,24 76 62 53
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. 11,11 13,93 14,86 8,98 9,94 14,43 79 67 53
ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo. 2,16 2,82 2,95 1,77 2,11 2,52 72 58 52
ES464MAR001711 Río Cabe II. 111,19 123,62 130,38 86,41 113,03 124,31 70 57 53
ES465MAR001720 Río Cinsa. 12,49 15,23 18,71 11,48 13,46 13,96 74 62 56
ES465MAR001721 Río Barrantes. 4,8 5,61 7,26 4,34 5,37 5,71 75 63 54
ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco. 4,53 5,56 6,22 3,27 4,45 5,17 77 59 52
ES465MAR001740 Río Carabelos. 5,66 6,83 9,13 4,93 5,59 6,19 78 67 56
ES465MAR001750 Río Ferreiras. 4,53 5,64 6,56 3,57 4,63 5,69 76 60 50
ES465MAR001760 Río de Monretán. 6,8 7,89 9,59 4,62 6,42 6,87 86 67 59
ES465MAR001770 Río Cabe III. 122,71 144 161,39 94,49 124,48 133,85 71 57 52
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. 1569,32 1997,12 2082,8 1071,64 1378,39 1929,83 82 64 52
ES467MAR001800 Río da Barra. 10,12 11,43 12,61 8,63 10,15 10,66 61 53 49
ES468MAR001810 Río Lonia. 29,22 35,02 36 23,67 32,15 35,57 69 54 51
ES469MAR001820 Río Barbaña. 34,99 46,94 48,61 36,25 39,37 47,3 57 48 43
ES472MAR001830 Río Barbantiño I. 43,1 49,36 56,82 37,13 42,43 43,68 63 55 51
ES472MAR001840 Río Barbantiño II. 51,93 65,19 66,6 44,36 50,41 51,6 63 53 52
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. 1976,66 2305,47 2656,97 1465,08 1941,02 2517,85 81 64 53
ES473MAR001860 Río Puga. 6,31 7,45 7,51 5,25 5,68 6,95 63 56 50
ES474MAR001870 Río Avia I. 47,49 57,52 59,48 41,48 53,39 58,57 57 46 43
ES475MAR001880 Rego Cardelle I. 54,18 58,3 61,41 42,68 55,1 57,74 61 51 49
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. 144,19 158,01 188,55 125,56 133,18 178,72 59 55 43
ES476MAR001900 Río Baldeiras. 22,71 24,48 28,09 21,75 24,78 26,41 59 54 48
ES477MAR001910 Río Viñao I. 46,31 51,81 54,09 39,06 44,87 50,35 66 58 53
ES477MAR001920 Río Viñao II. 69,09 79,11 96,83 60,77 71,24 86,72 64 55 45
ES479MAR001930 Río Arenteiro I. 44,63 46,74 56,52 35,79 44,78 50,58 67 58 50
ES479MAR001940 Río Pedriña. 11,63 13,04 13,95 9,64 11,03 11,77 65 57 53
ES479MAR001980 Río Avia II. 220,07 238,49 242,8 192,93 210,3 244,33 60 55 51
ES479MAR001990 Río Arenteiro II. 69,61 75,57 92,03 58,12 69,61 76,38 66 58 50
ES480MAR001950 Rego de Varón. 11,64 12,52 12,92 9,8 11,17 12,23 62 56 53
ES480MAR001960 Río Avia III. 317,01 363,61 413,93 300,05 312,78 370,73 62 57 49
ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda. 13,47 14,9 16,62 12,58 14,13 15,13 60 54 49
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. 2386,27 2693,19 3700,42 1726,93 2241,22 2706,02 79 64 50
ES481MAR002000 Río Brull. 11,09 11,99 12,63 10,04 11,62 14,72 59 52 45
ES481MAR002010 Río Cierves. 14,82 18,03 19,14 13,66 16,7 18,23 63 52 48
ES482MAR002020 Río Tioira. 26 29,62 30,69 21,31 25,8 31,67 63 53 47
ES482MAR002030 Río Maceda. 17,51 18,92 19,62 14,32 18,85 20,86 64 54 50
ES482MAR002040 Río Arnoia I. 35,99 38,81 44,15 32,35 35,78 38,02 59 54 49
ES482MAR002050 Río Orille. 22,53 25,74 28,49 21,81 24,72 30,99 65 57 49
ES482MAR002080 Río Arnoia II. 149,81 167,95 193,4 127,1 138,56 183,31 61 55 44
ES486MAR002060 Río do Gato. 8,86 9,25 10,41 7,19 7,98 8,79 62 57 52
ES486MAR002070 Río Arnoia III. 210,43 239,82 244,31 187,33 193,29 240,57 58 53 47
ES486MAR002090 Arroyo As Sellas. 8,81 9,64 10,23 7,36 9,13 9,55 62 53 50
ES486MAR002100 Río Tuño. 18,58 20,18 22,81 16,72 18,04 19,56 61 56 51
ES490MAR002111 Río Gorgua. 9,02 9,74 10,78 8,24 8,96 9,36 57 53 49
ES490MAR002112 Río Deva IV. 36,44 41,48 43,17 33,43 38,04 40,31 60 53 50
ES491MAR002140 Río Trancoso. 4,93 5,87 6,87 4,25 5,21 6,01 70 56 50
ES493MAR002130 Río Ribadil. 13,51 15,15 17,28 11,67 14,2 17,5 67 57 48
ES494MAR002150 Río Deva V. 48,32 53 58,19 41,28 43,98 51,89 58 54 47
ES495MAR002160 Río Loveiro. 9,96 10,95 12,04 8,98 10,22 10,98 58 51 47
ES495MAR002170 Río Termes. 14,84 16,12 17,05 12,63 15,73 17,78 60 51 47
ES496MAR002180 Río Tea I. 44,42 53,66 58,53 42,29 47,1 51,07 59 51 47
ES496MAR002190 Río Alen. 11,28 12,02 13,21 10,56 11,32 11,47 53 49 47
ES496MAR002200 Río Xabriña. 17,87 19,42 22,85 17,22 20,01 20,3 59 52 48
ES496MAR002210 Río Borbén. 24,81 27,03 29,42 21,14 23,51 26,6 56 51 46
ES496MAR002220 Río Tea II. 210,51 220,74 255,49 188,83 206,02 231,31 58 54 48
ES498MAR002230 Río Uma. 29,59 35,2 38,35 27,35 30,48 35,81 57 50 44
ES500MAR002240 Río Tea III. 217,89 226,64 264,45 193,91 215,27 239,66 58 54 48
ES501MAR002250 Río Caselas. 12,53 13,85 15,68 10,56 12,05 12,81 60 54 49
ES502MAR002270 Río Louro III. 23,55 25,17 27,38 19,73 22,72 25,5 56 50 46
ES502MAR002281 Río Louro II. 41,99 50,12 54,19 38,02 46,08 48,75 59 49 46
ES502MAR002291 Río Louro I. 90,92 98,49 108,68 78,46 90,05 91,17 54 48 46
ES503MAR002300 Río da Furnia. 11,87 13,14 15,16 11,05 11,48 14,94 56 53 43
ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina. 16,92 18,54 19,43 15,81 16,85 17,36 56 52 50
ES504MAR002320 Río Carballo. 32 34,29 39,51 28,37 30,79 34,27 57 53 47
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. 32,98 33,71 35,07 25,75 33,09 34,06 58 50 49
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. 29,1 31,39 34,02 22,94 29,18 31,92 62 52 48
ES509MAR002341 Río Nocelo II. 18,82 21,32 22,18 15,53 18,2 20,55 61 53 49
ES509MAR002342 Río Nocelo I. 15,53 17,83 18,7 13,34 16,88 17,94 57 47 45
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. 41,86 51,59 57,2 39 47,11 56,33 64 53 46
ES510MAR002361 Río Limia IV. 157,98 190,57 198,88 159,66 165,79 203,6 63 57 50
ES510MAR002362 Río Limia II. 91,8 99,42 106,01 76,84 86,99 105,64 60 54 47
ES510MAR002363 Río Limia III en O´Toxal. 163,37 179,76 186,87 148,83 158,09 197,3 61 57 50
ES511MAR002370 Río Bidueiro. 12,12 13,39 15,33 9,94 12,81 13,47 67 56 51
ES511MAR002380 Río Cadones. 18,97 21,01 21,13 17,41 19,12 20,75 61 55 53
ES511MAR002390 Río Firbeda. 11,6 13,33 15,26 10,33 11,79 13,8 67 59 51
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. 199,17 231,24 253,12 191,03 214,8 226,95 63 55 52
ES511MAR002410 Río Grau. 20,38 22,36 27,04 16,64 22,99 23,19 63 51 46
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. 246,13 293,09 343,22 226,6 278,21 349,55 62 56 48
ES512MAR002420 Río Salas I. 21,09 27,41 29,84 20,16 23,88 28,4 66 53 47
ES512MAR002430 Embalse de Salas. 10,45 11,44 12,83 9,18 10,4 11,39 61 55 49
ES512MAR002440 Río Salas II. 19,66 22,27 23,31 18,1 21,14 23,74 60 52 48
ES512MAR002450 Río Cabaleiro. 9,22 9,93 11,39 7,87 8,69 10,02 61 56 49
ES513MAR002460 Río Pacín. 20,58 24,19 28,12 17,77 21,48 24,6 62 52 45
ES513MAR002480 Río Caldo. 15,26 16,08 18,91 11,37 13,4 16,58 65 58 48
ES513MAR002490 Río Laboreiro. 13,56 16,15 18,91 12,48 15,33 19,26 85 65 52

Apéndice 5.4 Tasas de cambio en situaciones ordinarias. Tasas de cambio de la serie de caudales diarios y para episodios de avenida a aplicar a nuevas concesiones o modificaciones de las existentes.

Masa de agua Denominación

Tasas de cambio, TC

(m³/s/día)

Serie de caudales diarios Serie de episodios de avenida
TC ascendente TC descendente TC ascendente TC descendente
Percentil 70 Percentil 90 Percentil 70 Percentil 90 Percentil 70 Percentil 90 Percentil 70 Percentil 90
ES372MAR000010 Río Miño I. 1,67 5,11 0,69 2,50 3,14 8,09 0,93 3,76
ES372MAR000020 Río Pequeno I. 0,59 1,79 0,25 0,88 1,09 2,80 0,32 1,31
ES372MAR000051 Río Miño III. 5,46 16,81 2,28 8,25 10,43 26,78 3,07 12,72
ES372MAR000052 Río Miño II. 3,98 12,31 1,67 6,08 7,70 19,63 2,26 9,31
ES375MAR000030 Río Azumara. 1,49 4,77 0,62 2,39 2,95 7,58 0,81 3,59
ES377MAR000040 Río Anllo. 1,23 3,85 0,51 1,88 2,35 6,26 0,68 2,90
ES378MAR000050 Río Miño IV. 10,79 33,48 4,46 16,97 20,78 55,10 6,08 26,71
ES378MAR000060 Río Lea. 1,46 4,84 0,61 2,33 2,85 7,76 0,79 3,49
ES378MAR000221 Río Miño V. 24,02 74,85 9,86 37,59 46,12 121,70 13,70 58,67
ES378MAR000222 Río Miño VI. 24,60 76,91 10,15 38,60 47,30 125,20 14,02 60,15
ES378MAR000223 Río Miño VII. 27,23 84,51 11,17 42,46 52,27 137,55 15,41 66,36
ES381MAR000070 Río Tamoga I. 1,14 3,67 0,46 1,81 2,25 6,04 0,62 2,84
ES381MAR000080 Río Tamoga II. 2,07 6,70 0,86 3,30 3,99 10,91 1,16 5,30
ES383MAR000091 Río Trimaz. 1,77 5,57 0,70 2,82 3,38 9,32 0,95 4,38
ES383MAR000100 Río Ladra I. 0,71 2,33 0,29 1,19 1,39 3,92 0,38 1,73
ES384MAR000110 Río Labrada. 1,77 5,65 0,70 2,82 3,41 9,44 0,95 4,30
ES385MAR000110 Río Ladra II. 9,43 29,85 3,77 15,16 17,65 49,90 5,10 22,86
ES385MAR000121 Río Ladra III. 9,18 28,49 3,80 14,44 17,69 46,90 5,18 22,74
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 0,01 0,05 0,00 0,02 0,03 0,09 0,01 0,03
ES386MAR000130 Río Roca. 0,83 2,68 0,33 1,34 1,56 4,47 0,46 2,09
ES386MAR000140 Río Ladroil. 1,36 4,41 0,55 2,25 2,63 7,32 0,74 3,44
ES386MAR000150 Río Parga. 1,21 4,01 0,49 1,99 2,39 6,45 0,66 2,87
ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta. 0,43 1,36 0,18 0,67 0,84 2,17 0,24 1,02
ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso. 1,63 5,27 0,66 2,63 3,25 8,81 0,88 3,82
ES389MAR000180 Río Narla. 2,37 7,53 0,95 3,80 4,68 12,72 1,29 5,55
ES390MAR000190 Río Fervedoira. 0,38 1,24 0,15 0,59 0,71 1,96 0,21 0,89
ES390MAR000200 Río Mera. 0,71 2,28 0,28 1,12 1,36 3,61 0,40 1,70
ES391MAR000210 Río Chamoso. 1,79 5,68 0,72 2,81 3,47 9,00 0,99 4,34
ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure. 0,47 1,54 0,19 0,75 0,90 2,42 0,27 1,13
ES393MAR000240 Río Neira I. 1,29 3,96 0,52 2,01 2,45 6,30 0,71 3,02
ES393MAR000261 Río Neira II. 3,46 10,59 1,37 5,42 6,65 16,84 1,88 8,04
ES395MAR000250 Arroyo de Armea. 0,47 1,41 0,19 0,73 0,89 2,25 0,26 1,07
ES396MAR000270 Río Sarria I. 1,60 4,94 0,63 2,55 3,11 7,93 0,93 3,72
ES396MAR000271 Río Sarria II. 3,77 11,54 1,49 5,91 7,25 18,36 2,04 8,77
ES397MAR000280 Río Pequeno II. 0,61 1,94 0,23 0,96 1,17 3,09 0,31 1,50
ES398MAR000290 Río Do Ferreiros. 0,33 1,02 0,13 0,51 0,63 1,64 0,18 0,77
ES400MAR000300 Río Tordea II. 2,23 6,86 0,89 3,41 4,16 10,91 1,21 5,18
ES400MAR000310 Río Tordea I. 1,68 5,11 0,67 2,60 3,13 8,15 0,90 3,92
ES400MAR000320 Río Mazadan. 0,37 1,12 0,15 0,55 0,69 1,74 0,21 0,81
ES402MAR000330 Río Neira III. 9,80 29,97 3,89 15,21 18,20 48,63 5,27 22,47
ES403MAR000340 Río Ferreira I. 1,53 4,91 0,61 2,45 3,03 7,99 0,85 3,61
ES403MAR000350 Río Ferreira II. 2,92 9,47 1,16 4,65 5,81 15,36 1,63 6,89
ES403MAR000360 Rego de Samai. 0,21 0,67 0,08 0,33 0,42 1,07 0,12 0,49
ES403MAR000370 Río Lavadoiro. 0,36 1,16 0,15 0,57 0,71 1,82 0,20 0,84
ES403MAR000380 Río Irixe. 0,33 1,05 0,13 0,53 0,64 1,71 0,18 0,76
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. 47,37 146,57 18,99 73,48 90,60 235,04 26,23 114,34
ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle. 0,54 1,77 0,21 0,88 1,07 2,84 0,31 1,27
ES404MAR000400 Río Loio. 1,25 4,03 0,48 2,01 2,41 6,46 0,66 3,05
ES405MAR000410 Río Moreda. 0,50 1,62 0,20 0,78 0,94 2,53 0,27 1,20
ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande. 0,32 1,06 0,13 0,51 0,62 1,63 0,17 0,76
ES406MAR000430 Río Ponte Lama. 0,25 0,84 0,10 0,40 0,48 1,31 0,14 0,60
ES407MAR000440 Río Sardineira. 0,82 2,63 0,32 1,31 1,55 4,08 0,46 2,03
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. 49,62 154,23 19,85 76,87 94,84 245,32 27,48 119,88
ES409MAR000460 Río Asma. 0,78 2,65 0,32 1,28 1,51 4,17 0,42 1,87
ES410MAR000470 Rego de Fondos. 0,21 0,69 0,08 0,33 0,39 1,10 0,11 0,51
ES410MAR000490 Río Búbal. 0,83 2,76 0,34 1,35 1,60 4,67 0,44 2,02
ES410MAR001790 Embalse de Velle. 59,98 232,20 21,99 88,98 104,82 368,77 32,70 143,79
ES412MAR000500 Río Sil I. 0,62 2,40 0,24 0,67 1,39 4,66 0,36 1,32
ES412MAR000510 Río Sil II. 1,36 5,43 0,51 1,50 3,08 10,09 0,77 2,97
ES412MAR000520 Río de Sosas. 0,20 0,80 0,07 0,23 0,44 1,47 0,11 0,45
ES412MAR000530 Río Bayo. 0,43 1,73 0,16 0,49 0,99 3,25 0,24 1,01
ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles. 0,79 3,25 0,30 0,93 1,84 6,05 0,44 1,86
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. 2,45 9,85 0,91 2,73 5,49 18,43 1,38 5,42
ES414MAR000560 Río Sil III. 3,42 13,84 1,26 3,81 7,58 25,18 1,88 7,76
ES414MAR000570 Río Valdeprado. 0,33 1,34 0,12 0,37 0,74 2,37 0,18 0,75
ES414MAR000580 Río Sil IV. 5,48 22,82 2,06 6,27 12,57 41,78 3,11 12,80
ES414MAR000590 Arroyo de Valseco. 0,40 1,66 0,15 0,47 0,95 3,14 0,23 0,96
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. 0,44 1,84 0,17 0,53 1,06 3,53 0,26 1,06
ES414MAR000611 Río Salentinos I. 0,27 1,06 0,10 0,30 0,62 2,00 0,15 0,64
ES414MAR000612 Río Salentinos II. 0,77 3,12 0,29 0,89 1,78 5,94 0,44 1,82
ES414MAR000620 Río Primout. 0,43 1,81 0,16 0,50 0,99 3,37 0,25 0,97
ES414MAR000630 Río Velasco. 0,12 0,47 0,05 0,15 0,25 0,99 0,06 0,26
ES414MAR000640 Arroyo de Castro. 0,11 0,37 0,04 0,12 0,22 0,75 0,06 0,21
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. 5,81 23,85 2,18 6,61 13,13 44,02 3,29 13,42
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. 9,54 38,06 3,66 10,93 21,76 73,00 5,35 21,16
ES414MAR000780 Río Boeza V. 3,82 14,52 1,47 4,26 8,10 28,98 2,06 7,84
ES415MAR000660 Río Boeza I. 0,33 1,33 0,12 0,38 0,76 2,53 0,18 0,79
ES415MAR000670 Río Boeza II. 0,98 4,08 0,37 1,16 2,30 7,92 0,56 2,27
ES418MAR000681 Río Tremor. 1,25 5,05 5,20 1,49 2,68 10,44 0,68 2,85
ES418MAR000682 Arroyo de la Silva. 0,24 0,97 0,09 0,29 0,51 2,04 0,13 0,56
ES418MAR000690 Arroyo del Rial. 0,24 0,93 0,09 0,28 0,49 1,85 0,12 0,50
ES418MAR000711 Río Boeza IV. 3,72 14,33 1,44 4,20 7,92 28,64 2,02 7,67
ES418MAR000712 Río Boeza III. 1,16 4,74 0,44 1,35 2,66 9,24 0,65 2,61
ES419MAR000700 Arroyo de Noceda. 0,37 1,37 0,14 0,41 0,80 2,81 0,20 0,77
ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo. 0,06 0,17 0,02 0,05 0,11 0,34 0,03 0,09
ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera. 0,09 0,25 0,03 0,08 0,17 0,48 0,05 0,13
ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas. 0,23 0,88 0,09 0,26 0,46 1,80 0,12 0,47
ES420MAR000750 Río Meruelo. 0,47 1,70 0,18 0,51 0,94 3,41 0,24 0,93
ES422MAR000760 Río Valdueza. 0,34 1,20 0,13 0,36 0,70 2,33 0,18 0,67
ES423MAR000790 Río Cúa I. 0,90 3,82 0,34 1,08 2,13 7,06 0,53 2,23
ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos. 0,39 1,61 0,15 0,47 0,90 3,04 0,22 0,92
ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo. 0,26 1,18 0,10 0,32 0,62 2,18 0,14 0,66
ES423MAR000821 Arroyo de Coucilleros. 0,06 0,26 0,02 0,07 0,13 0,50 0,03 0,15
ES423MAR000822 Arroyo de Arribas Aguas. 0,09 0,38 0,04 0,11 0,20 0,75 0,05 0,22
ES423MAR000861 Río Ancares II. 0,99 4,40 0,38 1,23 2,39 8,31 0,59 2,59
ES423MAR000862 Río Cúa II. 1,87 8,08 0,72 2,31 4,46 15,17 1,10 4,64
ES423MAR000863 Río Cúa III. 2,33 9,86 0,89 2,80 5,36 18,64 1,34 5,65
ES423MAR000864 Río Ancares III. 1,36 6,01 0,54 1,71 3,27 11,56 0,81 3,54
ES424MAR000830 Río Ancares I. 0,80 3,43 0,30 0,97 1,92 6,46 0,46 2,05
ES424MAR000840 Arroyo del Regato. 0,19 0,87 0,08 0,25 0,48 1,64 0,11 0,49
ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro. 0,10 0,43 0,04 0,13 0,23 0,87 0,05 0,23
ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey. 0,04 0,12 0,02 0,04 0,08 0,23 0,02 0,06
ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya. 0,22 0,66 0,09 0,21 0,43 1,25 0,13 0,35
ES425MAR001000 Río Cúa IV. 7,52 31,27 2,88 9,08 17,66 61,62 4,34 18,15
ES425MAR001001 Río Sil V. 17,69 71,64 6,82 20,63 40,23 139,17 10,14 39,58
ES426MAR000890 Río Burbia I. 1,08 4,66 0,41 1,31 2,63 9,02 0,62 2,64
ES426MAR000891 Río Burbia II. 1,53 6,63 0,59 1,88 3,71 12,94 0,89 3,73
ES426MAR000892 Río Burbia III. 3,44 14,69 1,33 4,23 8,15 29,16 2,00 8,32
ES427MAR000900 Río Valcarce I. 0,73 3,13 0,28 0,91 1,72 6,18 0,41 1,78
ES427MAR000901 Río Valcarce II. 1,71 7,39 0,66 2,13 4,03 14,49 0,98 4,16
ES427MAR000910 Río Barjas II. 0,52 2,34 0,20 0,67 1,23 4,44 0,29 1,29
ES427MAR000920 Río Barjas I. 0,39 1,72 0,15 0,49 0,92 3,30 0,22 0,95
ES428MAR000940 Arroyo del Couso. 0,06 0,19 0,02 0,06 0,12 0,40 0,03 0,10
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. 19,25 78,33 7,50 22,69 43,87 152,99 11,06 43,55
ES431MAR000951 Río Selmo I. 0,36 1,56 0,14 0,44 0,84 3,02 0,21 0,87
ES431MAR000952 Río Selmo II. 0,75 3,34 0,30 0,94 1,80 6,27 0,46 1,90
ES431MAR000960 Río Selmo III. 1,32 5,83 0,52 1,68 3,10 11,03 0,77 3,20
ES432MAL000010 Lagos de Carucedo. 4,46 18,68 1,49 5,84 11,45 39,27 2,33 12,07
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 0,05 0,19 0,02 0,07 0,10 0,35 0,03 0,10
ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro. 0,13 0,43 0,05 0,13 0,25 0,86 0,07 0,24
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. 0,19 0,64 0,08 0,20 0,39 1,33 0,10 0,35
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. 22,52 90,39 8,76 26,06 50,86 175,02 12,90 50,06
ES433MAR001010 Río Cabrera II. 3,84 15,28 1,29 4,70 9,82 31,16 1,97 9,15
ES433MAR001020 Río Benuza. 0,40 1,56 0,13 0,49 1,02 3,22 0,23 1,01
ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra. 0,12 0,47 0,04 0,15 0,31 0,96 0,06 0,28
ES433MAR001040 Río Cabo I. 0,12 0,46 0,04 0,14 0,30 0,95 0,06 0,28
ES433MAR001050 Río Silvan. 0,38 1,57 0,13 0,49 1,01 3,17 0,21 0,99
ES433MAR001060 Río Cabo II. 0,21 0,82 0,07 0,26 0,53 1,69 0,12 0,48
ES433MAR001070 Río Cabrera I. 0,79 3,00 0,26 0,95 2,01 6,50 0,37 1,90
ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia. 0,30 1,16 0,10 0,38 0,76 2,50 0,15 0,69
ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. 0,26 0,99 0,09 0,31 0,63 1,99 0,13 0,61
ES436MAR001110 Río Leira. 0,46 1,93 0,15 0,62 1,18 4,12 0,25 1,28
ES436MAR001120 Río Entoma. 0,36 1,58 0,12 0,49 0,92 3,37 0,19 0,95
ES436MAR001130 Río Sil VI. 30,64 124,97 10,30 39,92 82,05 258,21 16,90 80,31
ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana. 0,15 0,64 0,05 0,20 0,38 1,41 0,08 0,41
ES436MAR001150 Rego Marinan. 0,15 0,67 0,05 0,21 0,40 1,39 0,08 0,42
ES436MAR001160 Rego de San Xulián. 0,21 0,89 0,07 0,29 0,55 1,89 0,11 0,58
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. 32,23 129,98 10,76 41,95 86,02 274,87 17,87 84,47
ES436MAR001180 Río Sil VII. 32,65 132,09 10,98 42,65 88,35 281,07 18,13 85,40
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. 32,49 131,40 10,92 42,34 87,82 279,80 18,05 85,16
ES436MAR001200 Rego de Candís. 0,37 1,58 0,12 0,50 0,94 3,14 0,20 0,97
ES436MAR001211 Río Casaio I. 0,92 3,64 0,30 1,12 2,35 7,27 0,49 2,17
ES436MAR001212 Río Casaio II. 1,15 4,56 0,38 1,41 2,99 8,98 0,63 2,80
ES437MAR001220 Río Bibei III. 2,59 9,84 0,85 3,08 6,27 18,97 1,33 6,39
ES437MAR001230 Río Bibey I. 0,76 2,80 0,25 0,87 1,79 5,52 0,37 1,63
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. 1,16 4,38 0,39 1,37 2,78 8,44 0,60 2,56
ES437MAR001250 Río Bibei II. 1,42 5,28 0,47 1,68 3,36 10,02 0,72 3,25
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. 1,50 5,55 0,50 1,76 3,62 10,44 0,75 3,48
ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba. 0,25 0,97 0,08 0,30 0,59 1,83 0,13 0,59
ES438MAR001280 Río Camba I. 3,15 13,46 1,05 4,30 8,02 29,92 1,57 8,71
ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. 0,72 3,00 0,23 0,96 1,83 6,85 0,35 2,03
ES438MAR001300 Embalse As Portas. 2,45 10,44 0,81 3,30 6,19 22,55 1,23 6,78
ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas. 0,18 0,80 0,06 0,25 0,45 1,78 0,09 0,50
ES438MAR001320 Río Camba II. 0,59 2,61 0,20 0,80 1,54 5,56 0,30 1,66
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. 0,33 1,48 0,11 0,48 0,85 3,43 0,17 0,94
ES440MAR001341 Río Conselo. 0,58 2,57 0,19 0,83 1,44 5,69 0,30 1,72
ES440MAR001342 Río Conso II. 1,54 6,67 0,48 2,12 3,95 15,05 0,78 4,36
ES440MAR001343 Río Conso I. 0,80 3,33 0,25 1,07 1,96 7,56 0,40 2,24
ES441MAR001350 Rego de San Bernabé. 0,22 0,93 0,07 0,29 0,56 1,89 0,11 0,57
ES441MAR001360 Río de San Miguel. 0,34 1,47 0,11 0,46 0,86 3,17 0,18 0,90
ES441MAR001370 Embalse de Bao. 8,11 33,93 2,68 10,70 20,98 72,07 4,19 22,08
ES443MAR001380 Río Xares I. 1,20 4,73 0,40 1,47 2,99 9,44 0,61 2,88
ES446MAR001390 Arroyo de Matabois. 0,14 0,60 0,05 0,18 0,35 1,26 0,07 0,35
ES446MAR001400 Río Xares II. 1,31 5,15 0,43 1,60 3,27 10,29 0,67 3,13
ES447MAR001410 Río de Lorzas. 0,28 1,13 0,09 0,36 0,71 2,32 0,15 0,71
ES450MAR001420 Rego de Riomao. 0,20 0,82 0,07 0,26 0,52 1,67 0,11 0,50
ES450MAR001429 Embalse de Prada. 2,08 8,25 0,68 2,64 5,27 16,62 1,10 4,97
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. 2,39 9,41 0,77 3,05 6,07 18,93 1,28 5,63
ES450MAR001450 Río Xares III. 2,62 10,17 0,85 3,31 6,61 20,88 1,39 6,12
ES451MAR001440 Río Bibei IV. 12,04 50,98 3,98 15,98 31,64 110,72 6,20 31,21
ES451MAR001460 Río Cabalar. 0,17 0,68 0,06 0,22 0,43 1,58 0,09 0,43
ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro. 0,41 1,71 0,13 0,55 1,04 3,82 0,23 1,01
ES452MAR001480 Río Navea III. 3,02 12,60 0,99 4,06 7,42 26,52 1,52 7,50
ES452MAR001481 Río Navea II. 2,73 11,36 0,88 3,62 6,64 23,68 1,35 6,49
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. 2,83 11,81 0,92 3,78 6,92 24,70 1,41 6,85
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. 1,94 8,00 0,62 2,55 4,72 17,02 0,95 4,57
ES452MAR001500 Río Navea I. 1,13 4,70 0,36 1,50 2,77 10,05 0,57 2,78
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. 15,38 64,67 5,12 20,56 40,11 143,96 8,02 39,37
ES454MAR001530 Rego Quiroga. 0,96 3,97 0,31 1,27 2,56 8,54 0,50 2,56
ES454MAR001540 Río Soldón. 0,90 3,73 0,30 1,20 2,33 8,18 0,48 2,43
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. 50,46 203,49 16,39 65,52 131,59 437,31 26,63 129,01
ES455MAR001560 Río Lor I. 1,30 5,37 0,40 1,72 3,49 10,98 0,68 3,39
ES456MAR001520 Río Lor II. 4,05 16,35 1,27 5,28 10,57 34,28 2,11 10,52
ES456MAR001570 Río Lóuzara. 1,29 5,16 0,40 1,64 3,23 10,70 0,66 3,17
ES457MAR001580 Arroyo del Mazo. 0,27 1,10 0,09 0,34 0,69 2,28 0,14 0,68
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. 60,07 241,19 19,64 78,18 157,19 518,65 31,62 152,59
ES459MAR001590 Rego de Castoi. 0,57 2,36 0,19 0,76 1,40 5,21 0,28 1,41
ES459MAR001600 Río Edo I. 1,05 4,42 0,35 1,41 2,61 9,62 0,49 2,62
ES461MAR001610 Río Mao IV. 1,30 5,50 0,41 1,76 3,20 11,84 0,59 3,30
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. 0,52 2,25 0,16 0,70 1,26 4,74 0,23 1,34
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. 0,64 2,70 0,20 0,86 1,63 5,88 0,32 1,59
ES461MAR001640 Río Mao III. 0,57 2,44 0,18 0,77 1,46 5,19 0,29 1,43
ES463MAR001661 Río Cabe I. 1,17 4,91 0,39 1,51 2,96 10,23 0,61 3,06
ES464MAR001671 Río Mao II. 1,35 5,72 0,45 1,79 3,48 11,67 0,69 3,69
ES464MAR001680 Río Mao I. 0,40 1,70 0,13 0,52 1,03 3,46 0,20 1,07
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. 0,46 1,99 0,15 0,60 1,22 4,05 0,23 1,24
ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo. 0,10 0,35 0,03 0,10 0,21 0,67 0,05 0,19
ES464MAR001711 Río Cabe II. 3,90 16,19 1,31 4,99 9,82 33,00 2,05 10,39
ES465MAR001720 Río Cinsa. 0,46 1,90 0,16 0,60 1,11 4,12 0,23 1,06
ES465MAR001721 Río Barrantes. 0,18 0,75 0,06 0,23 0,42 1,59 0,08 0,40
ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco. 0,19 0,73 0,06 0,22 0,44 1,50 0,10 0,41
ES465MAR001740 Río Carabelos. 0,20 0,87 0,07 0,28 0,49 1,86 0,09 0,52
ES465MAR001750 Río Ferreiras. 0,15 0,67 0,05 0,21 0,37 1,38 0,07 0,41
ES465MAR001760 Río de Monretán. 0,24 0,98 0,08 0,30 0,56 2,00 0,11 0,59
ES465MAR001770 Río Cabe III. 4,32 17,83 1,44 5,54 10,75 36,64 2,20 11,49
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. 64,69 259,77 21,15 84,26 168,46 559,24 33,85 162,44
ES467MAR001800 Río da Barra. 0,40 1,62 0,12 0,60 0,84 2,85 0,15 0,62
ES468MAR001810 Río Lonia. 1,33 5,43 0,39 1,95 2,85 10,11 0,46 1,97
ES469MAR001820 Río Barbaña. 1,53 6,37 0,45 2,26 3,27 11,13 0,55 2,38
ES472MAR001830 Río Barbantiño I. 1,65 6,61 0,48 2,40 3,65 11,55 0,59 2,42
ES472MAR001840 Río Barbantiño II. 1,97 7,97 0,57 2,86 4,29 14,02 0,71 2,98
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. 62,17 241,24 22,86 92,69 108,00 382,27 33,96 149,68
ES473MAR001860 Río Puga. 0,25 1,05 0,07 0,36 0,52 1,85 0,09 0,39
ES474MAR001870 Río Avia I. 1,69 7,57 0,46 2,55 3,62 12,64 0,58 2,64
ES475MAR001880 Rego Cardelle I. 1,72 7,95 0,46 2,68 3,71 13,55 0,57 2,88
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. 5,14 23,02 1,43 7,99 10,82 39,81 1,71 8,30
ES476MAR001900 Río Baldeiras. 0,89 3,94 0,25 1,31 1,93 6,66 0,32 1,41
ES477MAR001910 Río Viñao I. 1,90 8,32 0,53 2,95 4,18 14,24 0,68 3,10
ES477MAR001920 Río Viñao II. 2,89 12,40 0,81 4,37 6,20 21,40 1,01 4,68
ES479MAR001930 Río Arenteiro I. 1,76 7,61 0,51 2,66 3,89 13,14 0,63 2,69
ES479MAR001940 Río Pedriña. 0,46 1,97 0,13 0,71 1,01 3,35 0,16 0,74
ES479MAR001980 Río Avia II. 8,27 36,90 2,34 12,68 17,62 62,42 2,78 13,11
ES479MAR001990 Río Arenteiro II. 2,83 12,24 0,81 4,29 6,20 20,74 1,00 4,43
ES480MAR001950 Rego de Varón. 0,45 1,90 0,13 0,68 0,99 3,26 0,15 0,70
ES480MAR001960 Río Avia III. 13,01 56,66 3,75 19,95 27,94 97,57 4,64 21,33
ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda. 0,48 2,19 0,14 0,72 1,03 3,84 0,17 0,81
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. 70,84 279,92 26,03 107,80 123,87 446,70 37,84 171,21
ES481MAR002000 Río Brull. 0,38 1,74 0,11 0,57 0,82 3,04 0,14 0,63
ES481MAR002010 Río Cierves. 0,57 2,58 0,17 0,86 1,23 4,50 0,21 0,91
ES482MAR002020 Río Tioira. 1,21 5,10 0,36 1,72 2,56 8,80 0,45 1,76
ES482MAR002030 Río Maceda. 0,77 3,17 0,22 1,12 1,68 6,09 0,28 1,12
ES482MAR002040 Río Arnoia I. 1,63 6,93 0,49 2,42 3,58 12,11 0,62 2,44
ES482MAR002050 Río Orille. 1,16 4,72 0,33 1,69 2,48 7,80 0,41 1,81
ES482MAR002080 Río Arnoia II. 6,81 29,03 2,02 10,05 15,05 50,21 2,48 10,25
ES486MAR002060 Río do Gato. 0,33 1,34 0,09 0,48 0,68 2,42 0,11 0,50
ES486MAR002070 Río Arnoia III. 9,10 38,63 2,72 13,53 20,56 66,97 3,38 13,83
ES486MAR002090 Arroyo As Sellas. 0,38 1,51 0,11 0,55 0,81 2,61 0,12 0,57
ES486MAR002100 Río Tuño. 0,83 3,42 0,24 1,20 1,75 5,84 0,29 1,27
ES490MAR002111 Río Gorgua. 0,38 1,62 0,11 0,56 0,81 2,89 0,14 0,59
ES490MAR002112 Río Deva IV. 1,61 6,69 0,47 2,37 3,45 12,03 0,60 2,48
ES491MAR002140 Río Trancoso. 0,33 1,34 0,12 0,47 0,73 2,46 0,18 0,74
ES493MAR002130 Río Ribadil. 0,58 2,62 0,17 0,89 1,28 4,53 0,19 0,92
ES494MAR002150 Río Deva V. 1,80 8,28 0,52 2,81 3,99 14,35 0,62 2,88
ES495MAR002160 Río Loveiro. 0,38 1,79 0,11 0,60 0,87 3,11 0,14 0,66
ES495MAR002170 Río Termes. 0,57 2,54 0,16 0,88 1,26 4,51 0,21 0,96
ES496MAR002180 Río Tea I. 1,81 7,97 0,50 2,69 3,86 13,95 0,67 2,85
ES496MAR002190 Río Alen. 0,39 1,74 0,11 0,59 0,86 3,19 0,14 0,62
ES496MAR002200 Río Xabriña. 0,74 3,41 0,21 1,17 1,70 5,88 0,27 1,26
ES496MAR002210 Río Borbén. 0,90 4,13 0,26 1,38 1,98 7,54 0,35 1,48
ES496MAR002220 Río Tea II. 8,21 38,08 2,36 12,89 18,30 65,24 3,10 13,95
ES498MAR002230 Río Uma. 1,15 5,29 0,33 1,80 2,62 9,18 0,42 2,00
ES500MAR002240 Río Tea III. 8,54 39,55 2,45 13,33 19,02 67,50 3,24 14,49
ES501MAR002250 Río Caselas. 0,51 2,24 0,14 0,77 1,12 4,00 0,18 0,83
ES502MAR002270 Río Louro III. 0,88 3,90 0,25 1,30 1,88 7,14 0,32 1,42
ES502MAR002281 Río Louro II. 1,71 7,70 0,48 2,54 3,71 13,67 0,64 2,79
ES502MAR002291 Río Louro I. 3,26 15,02 0,93 4,93 7,15 26,51 1,26 5,40
ES503MAR002300 Río da Furnia. 0,46 2,05 0,13 0,71 1,04 3,80 0,18 0,75
ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina. 0,65 2,85 0,19 1,00 1,49 5,41 0,25 1,06
ES504MAR002320 Río Carballo. 1,22 5,51 0,36 1,86 2,74 10,48 0,47 1,95
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. 1,23 5,12 0,37 1,77 2,64 9,17 0,45 1,82
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. 1,16 4,91 0,35 1,74 2,46 8,91 0,43 1,80
ES509MAR002341 Río Nocelo II. 0,75 3,28 0,22 1,12 1,63 5,73 0,27 1,21
ES509MAR002342 Río Nocelo I. 0,59 2,64 0,18 0,90 1,29 4,61 0,22 0,97
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. 2,02 8,34 0,61 2,95 4,45 14,25 0,72 3,07
ES510MAR002361 Río Limia IV. 7,93 32,83 2,35 11,44 17,40 56,56 2,88 11,84
ES510MAR002362 Río Limia II. 3,70 15,64 1,12 5,43 7,92 28,05 1,34 5,78
ES510MAR002363 Río Limia III en O´Toxal. 7,47 31,01 2,22 10,78 16,40 53,80 2,70 11,23
ES511MAR002370 Río Bidueiro. 0,57 2,35 0,16 0,85 1,23 4,03 0,19 0,92
ES511MAR002380 Río Cadones. 0,87 3,68 0,25 1,30 1,91 6,39 0,31 1,38
ES511MAR002390 Río Firbeda. 0,59 2,53 0,17 0,87 1,24 4,23 0,21 0,91
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. 9,90 41,63 2,90 14,31 21,42 69,69 3,58 14,71
ES511MAR002410 Río Grau. 0,84 3,69 0,25 1,28 1,84 6,76 0,31 1,37
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. 16,46 66,74 5,76 23,36 36,54 122,76 9,14 36,83
ES512MAR002420 Río Salas I. 1,07 4,62 0,31 1,60 2,24 7,81 0,38 1,63
ES512MAR002430 Embalse de Salas. 0,48 1,96 0,14 0,69 1,00 3,31 0,16 0,69
ES512MAR002440 Río Salas II. 0,90 3,81 0,26 1,33 1,88 6,41 0,32 1,34
ES512MAR002450 Río Cabaleiro. 0,38 1,71 0,12 0,59 0,83 2,92 0,14 0,62
ES513MAR002460 Río Pacín. 0,80 3,42 0,24 1,16 1,67 5,95 0,29 1,22
ES513MAR002480 Río Caldo. 0,62 2,76 0,19 0,95 1,36 4,77 0,23 0,96
ES513MAR002490 Río Laboreiro. 0,91 3,68 0,32 1,29 2,01 6,76 0,50 2,03

Apéndice 5.5 Caudales mínimos de desembalse.

Apéndice 5.5.1 Caudales mínimos de desembalse en situaciones ordinarias.

Nombre Código X ETRS89 29N Y ETRS89 29N

Oct-Dic Qmín.

(m3/s)

Ene-Mar Qmín.

(m3/s)

Abr-Jun Qmín.

(m3/s)

Jul-Sep Qmín.

(m3/s)

Presa de Belesar. ES403MAR000450 605.581 4.720.396 12,71 24,29 18,47 7,45
Presa de Os Peares. ES408MAR000480 604.909 4.702.206 13,45 25,72 19,55 7,74
Presa de Velle. ES410MAR001790 594.613 4.690.155 31,46 44,40 32,66 25,00
Presa de Villaseca. ES412MAR000500 725.841 4.758.970 0,35 0,35 0,35 0,35
Presa de las Rozas. ES413MAR000550 716.297 4.753.896 1,10 1,04 0,90 0,70
Presa de Ondinas. ES414MAR000560 706.574 4.746.470 1,44 1,39 1,20 0,90
Presa de Matalavilla. ES414MAR000600 708.130 4.745.562 0,30 0,35 0,30 0,20
Presa de Bárcena *. ES414MAR000650 700.216 4.716.813 2,54 2,64 2,51 1,71
Presa de Fuente del Azufre. ES414MAR000770 698.425 4.715.011 2,54 2,64 2,51 1,71
Presa de Pumares. ES432MAR001090 676.128 4.696.759 10,23 11,41 8,20 7,00
Presa de Santiago. ES436MAR001170 658.137 4.696.404 11,40 12,04 8,78 7,70
Presa de San Martiño. ES436MAR001190 650.362 4.694.745 11,56 12,04 8,78 7,70
Presa de San Sebastián. ES437MAR001240 669.590 4.667.821 0,61 0,72 0,77 0,44
Presa de Pías o S. Agustín. ES437MAR001260 666.218 4.663.062 0,78 1,00 0,94 0,56
Presa de As Portas. ES438MAR001300 648.059 4.664.016 0,65 0,66 0,50 0,50
Presa de Cenza. ES440MAR001330 644.758 4.673.017 0,17 0,34 0,17 0,17
Presa de Edrada Conso. ES440MAR001343 646.306 4.667.340 0,50 0,50 0,50 0,50
Presa de Bao. ES441MAR001370 651.209 4.678.764 2,39 2,26 1,48 1,05
Presa de Santa Eulalia. ES450MAR001431 659.464 4.690.274 1,18 1,25 0,88 0,62
Presa de Prada. ES450MAR001429 661.485 4.686.135 0,76 1,00 0,85 0,54
Presa de Guistolas. ES450MAR001483 640.009 4.689.428 0,96 0,89 0,61 0,44
Presa de Chandrexa de Queixa. ES452MAR001483 633.065 4.680.242 0,71 0,62 0,39 0,29
Presa de Montefurado **. ES452MAR001510 646.657 4.694.733 16,65 18,13 12,73 9,21
Presa de Sequeiros. ES454MAR001550 643.820 4.701.312 16,65 18,13 12,73 9,21
Presa de Santo Estevo ***. ES457MAR001650 611.106 4.696.667 20,95 24,90 17,20 17,20
Azud de Vil. ES461MAR001610 622.626 4.688.823 0,35 0,35 0,35 0,35
Presa de Edrada-Mao. ES461MAR001620 621.856 4.688.082 0,14 0,14 0,14 0,14
Presa de Leboreiro. ES461MAR001630 621.716 4.687.056 0,18 0,18 0,18 0,18
Presa de Vilasouto. ES464MAR001690 629.175 4.724.436 0,26 0,36 0,24 0,15
Presa de San Pedro. ES465MAR001780 605.750 4.700.842 20,95 24,90 17,20 17,20
Presa de Castrelo ****. ES472MAR001850 572.846 4.682.629 32,91 45,87 34,16 27,00
Presa de Albarellos. ES475MAR001890 566.622 4.694.469 1,00 1,00 0,68 0,68
Presa de Cabanelas. ES479MAR001990 572.280 4.695.885 1,00 1,00 0,56 0,50
Presa de Frieira. ES480MAR002120 566.689 4.667.368 37,81 68,16 42,44 30,00
Presa das Conchas. ES511MAR002400 579.995 4.644.043 1,94 2,41 1,86 1,86
Presa de Salas. ES512MAR002430 587.660 4.642.021 0,46 0,46 0,46 0,46
Presa de Matarrosa. ES414MAR000580 701.965 4.737.484 2,20 4,40 2,20 2,20
Presa de Montearenas. ES414MAR000780 701.051 4.714.305 2,57 2,70 2,60 1,75
Presa de Peñarrubia. ES430MAR000970 679.361 4.702.705 8,75 10,06 7,00 6,10
Presa de Campañana. ES432MAL000020 683.257 4.707.496 0,05 0,11 0,12 0,05

(*) Masa única con Fuente del Azufre siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

**) Masa única con Sequeiros siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

(***) Masa única con San Pedro siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

(****) Masa única con Frieira siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

Apéndice 5.5.2 Caudales mínimos de desembalse en situación de sequía prolongada.

NOMBRE CÓDIGO X ETRS89 29N Y ETRS89 29N

OCT-DIC Qmín.

(m3/s)

ENE-MAR Qmín.

(m3/s)

ABR-JUN Qmín.

(m3/s)

JUL-SEP Qmín.

(m3/s)

Presa de Belesar. ES403MAR000450 605.581 4.720.396 6,36 12,15 9,24 3,73
Presa de Os Peares. ES408MAR000480 604.909 4.702.206 6,73 12,86 9,78 3,87
Presa de Velle. ES410MAR001790 594.613 4.690.155 15,73 22,20 16,33 12,50
Presa de Villaseca. ES412MAR000500 725.841 4.758.970 0,35 0,35 0,35 0,35
Presa de las Rozas. ES413MAR000550 716.297 4.753.896 1,10 1,04 0,90 0,70
Presa de Ondinas. ES414MAR000560 706.574 4.746.470 1,44 1,39 1,20 0,90
Presa de Matalavilla. ES414MAR000600 708.130 4.745.562 0,30 0,35 0,30 0,20
Presa de Bárcena *. ES414MAR000650 700.216 4.716.813 1,27 1,32 1,26 0,86
Presa de Fuente del Azufre. ES414MAR000770 698.425 4.715.011 1,27 1,32 1,26 0,86
Presa de Pumares. ES432MAR001090 676.128 4.696.759 5,12 5,71 4,10 3,50
Presa de Santiago. ES436MAR001170 658.137 4.696.404 5,70 6,02 4,39 3,85
Presa de San Martiño. ES436MAR001190 650.362 4.694.745 5,78 6,02 4,39 3,85
Presa de San Sebastián. ES437MAR001240 669.590 4.667.821 0,61 0,72 0,77 0,44
Presa de Pías o S. Agustín. ES437MAR001260 666.218 4.663.062 0,78 1,00 0,94 0,56
Presa de As Portas. ES438MAR001300 648.059 4.664.016 0,65 0,66 0,50 0,50
Presa de Cenza. ES440MAR001330 644.758 4.673.017 0,17 0,34 0,17 0,17
Presa de Edrada Conso. ES440MAR001343 646.306 4.667.340 0,50 0,50 0,50 0,50
Presa de Bao. ES441MAR001370 651.209 4.678.764 2,39 2,26 1,48 1,05
Presa de Santa Eulalia. ES450MAR001431 659.464 4.690.274 1,18 1,25 0,88 0,62
Presa de Prada. ES450MAR001429 661.485 4.686.135 0,38 0,50 0,43 0,27
Presa de Guistolas. ES450MAR001483 640.009 4.689.428 0,48 0,45 0,31 0,22
Presa de Chandrexa de Queixa. ES452MAR001483 633.065 4.680.242 0,71 0,62 0,39 0,29
Presa de Montefurado **. ES452MAR001510 646.657 4.694.733 8,33 9,07 6,37 4,61
Presa de Sequeiros. ES454MAR001550 643.820 4.701.312 16,65 18,13 12,73 9,21
Presa de Santo Estevo ***. ES457MAR001650 611.106 4.696.667 20,95 24,90 17,20 17,20
Azud de Vil. ES461MAR001610 622.626 4.688.823 0,18 0,18 0,18 0,18
Presa de Edrada-Mao. ES461MAR001620 621.856 4.688.082 0,07 0,07 0,07 0,07
Presa de Leboreiro. ES461MAR001630 621.716 4.687.056 0,09 0,09 0,09 0,09
Presa de Vilasouto. ES464MAR001690 629.175 4.724.436 0,26 0,36 0,24 0,15
Presa de San Pedro. ES465MAR001780 605.750 4.700.842 20,95 24,90 17,20 17,20
Presa de Castrelo ****. ES472MAR001850 572.846 4.682.629 16,46 22,94 17,08 13,50
Presa de Albarellos. ES475MAR001890 566.622 4.694.469 0,50 0,50 0,34 0,34
Presa de Cabanelas. ES479MAR001990 572.280 4.695.885 0,50 0,50 0,28 0,25
Presa de Frieira. ES480MAR002120 566.689 4.667.368 37,81 68,16 42,44 30,00
Presa das Conchas. ES511MAR002400 579.995 4.644.043 1,94 2,41 1,86 1,86
Presa de Salas. ES512MAR002430 587.660 4.642.021 0,46 0,46 0,46 0,46
Presa de Matarrosa. ES414MAR000580 701.965 4.737.484 1,10 2,20 1,10 1,10
Presa de Montearenas. ES414MAR000780 701.051 4.714.305 1,29 1,35 1,30 0,88
Presa de Peñarrubia. ES430MAR000970 679.361 4.702.705 8,75 10,06 7,00 6,10
Presa de Campañana. ES432MAL000020 683.257 4.707.496 0,05 0,11 0,12 0,05

(*) Masa única con Fuente del Azufre siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

(**) Masa única con Sequeiros siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

(***) Masa única con San Pedro siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

(****) Masa única con Frieira siempre que haya perímetro mojado entre la presa y la cola del embalse.

Apéndice 5.6 Caudales ecológicos máximos. Caudales ecológicos máximos para nuevas concesiones o modificación de las existentes.

Código Denominación

Caudal máximo

(m3/s)

Oct-Dic Ene-Mar Abr-Jun Jul-Sep
ES372MAR000010 Río Miño I. 14,09 14,41 9,78 2,19
ES372MAR000020 Río Pequeno I. 4,25 4,01 2,88 0,82
ES372MAR000051 Río Miño III. 46,97 44,95 29,91 7,30
ES372MAR000052 Río Miño II. 33,31 31,80 21,94 5,03
ES375MAR000030 Río Azumara. 12,53 11,55 8,04 1,51
ES377MAR000040 Río Anllo. 11,24 11,36 6,76 1,85
ES378MAR000050 Río Miño IV. 102,01 96,58 59,71 12,44
ES378MAR000060 Río Lea. 12,11 11,37 7,42 1,60
ES378MAR000221 Río Miño V. 229,90 213,23 130,69 27,13
ES378MAR000222 Río Miño VI. 237,08 218,09 134,46 27,96
ES378MAR000223 Río Miño VII. 261,48 232,82 146,91 30,38
ES381MAR000070 Río Tamoga I. 11,12 11,52 6,63 1,63
ES381MAR000080 Río Tamoga II. 18,94 18,73 11,29 2,62
ES383MAR000091 Río Trimaz. 16,87 15,61 9,68 1,77
ES383MAR000100 Río Ladra I. 8,23 7,92 4,68 0,96
ES384MAR000110 Río Labrada. 18,00 16,15 10,13 1,71
ES385MAR000110 Río Ladra II. 95,34 85,94 52,46 9,18
ES385MAR000121 Río Ladra III. 86,83 82,20 50,82 10,59
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 0,15 0,13 0,09 0,02
ES386MAR000130 Río Roca. 8,22 7,11 4,41 0,76
ES386MAR000140 Río Ladroil. 14,00 12,09 7,55 1,21
ES386MAR000150 Río Parga. 13,15 11,50 7,30 1,12
ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta. 4,05 3,72 2,30 0,59
ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso. 17,70 14,63 9,46 1,50
ES389MAR000180 Río Narla. 25,29 20,55 12,88 2,26
ES390MAR000190 Río Fervedoira. 3,44 3,10 1,93 0,45
ES390MAR000200 Río Mera. 7,22 5,92 3,51 0,71
ES391MAR000210 Río Chamoso. 16,07 12,89 9,16 1,77
ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure. 4,39 3,78 2,21 0,44
ES393MAR000240 Río Neira I. 11,78 9,55 6,80 1,29
ES393MAR000261 Río Neira II. 31,99 25,76 17,12 3,80
ES395MAR000250 Arroyo de Armea. 4,20 3,36 2,28 0,61
ES396MAR000270 Río Sarria I. 14,11 11,92 7,56 2,76
ES396MAR000271 Río Sarria II. 34,88 28,08 18,66 4,14
ES397MAR000280 Río Pequeno II. 5,25 4,63 2,62 0,55
ES398MAR000290 Río Do Ferreiros. 2,86 2,29 1,55 0,39
ES400MAR000300 Río Tordea II. 21,00 17,26 11,93 2,27
ES400MAR000310 Río Tordea I. 16,00 12,50 9,03 1,52
ES400MAR000320 Río Mazadan. 3,40 2,76 1,90 0,55
ES402MAR000330 Río Neira III. 89,02 72,13 49,58 9,76
ES403MAR000340 Río Ferreira I. 15,85 12,77 7,60 1,33
ES403MAR000350 Río Ferreira II. 30,08 23,75 14,63 2,68
ES403MAR000360 Rego de Samai. 1,99 1,50 1,04 0,18
ES403MAR000370 Río Lavadoiro. 3,57 2,68 1,93 0,37
ES403MAR000380 Río Irixe. 3,12 2,77 1,62 0,29
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. 459,31 379,07 248,99 49,37
ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle. 5,47 4,78 2,70 0,52
ES404MAR000400 Río Loio. 11,11 9,24 6,14 1,09
ES405MAR000410 Río Moreda. 4,68 4,93 2,74 0,61
ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande. 3,70 3,65 2,01 0,42
ES406MAR000430 Río Ponte Lama. 2,94 2,83 1,62 0,34
ES407MAR000440 Río Sardineira. 7,30 6,17 4,20 0,92
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. 485,27 402,12 259,42 52,17
ES409MAR000460 Río Asma. 9,08 8,45 5,04 1,02
ES410MAR000470 Rego de Fondos. 2,09 2,05 1,18 0,28
ES410MAR000490 Río Búbal. 7,94 7,66 4,41 1,01
ES410MAR001790 Embalse de Velle. 1226,47 976,78 621,81 169,13
ES412MAR000500 Río Sil I. 10,12 6,05 5,83 1,89
ES412MAR000510 Río Sil II. 21,60 13,03 12,67 4,11
ES412MAR000520 Río de Sosas. 2,94 1,88 1,90 0,69
ES412MAR000530 Río Bayo. 7,18 4,05 4,14 1,36
ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles. 11,73 8,09 6,43 2,17
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. 37,84 23,62 21,77 6,90
ES414MAR000560 Río Sil III. 52,07 32,18 29,30 9,75
ES414MAR000570 Río Valdeprado. 4,64 3,13 2,63 0,96
ES414MAR000580 Río Sil IV. 82,72 53,07 47,37 15,53
ES414MAR000590 Arroyo de Valseco. 6,12 3,21 3,26 1,33
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. 7,03 3,93 3,67 1,44
ES414MAR000611 Río Salentinos I. 3,83 2,15 2,17 0,81
ES414MAR000612 Río Salentinos II. 11,51 6,59 6,37 2,37
ES414MAR000620 Río Primout. 6,03 3,79 3,74 1,18
ES414MAR000630 Río Velasco. 1,93 1,65 0,97 0,29
ES414MAR000640 Arroyo de Castro. 1,45 1,27 0,75 0,35
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. 86,46 56,58 49,44 16,25
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. 147,99 99,25 79,69 27,12
ES414MAR000780 Río Boeza V. 61,29 43,89 32,08 10,87
ES415MAR000660 Río Boeza I. 5,11 2,88 2,57 1,12
ES415MAR000670 Río Boeza II. 16,44 9,98 7,32 3,18
ES418MAR000681 Río Tremor. 22,92 15,77 11,44 3,48
ES418MAR000682 Arroyo de la Silva. 4,50 3,00 2,09 0,66
ES418MAR000690 Arroyo del Rial. 4,12 3,13 2,59 0,64
ES418MAR000711 Río Boeza IV. 60,36 43,00 31,47 10,66
ES418MAR000712 Río Boeza III. 19,23 12,08 8,86 3,66
ES419MAR000700 Arroyo de Noceda. 5,63 4,10 2,64 1,00
ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo. 0,64 0,57 0,36 0,20
ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera. 0,82 0,81 0,52 0,34
ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas. 4,20 3,07 2,82 0,65
ES420MAR000750 Río Meruelo. 8,20 5,51 4,73 1,33
ES422MAR000760 Río Valdueza. 5,57 3,78 2,53 0,96
ES423MAR000790 Río Cúa I. 13,92 9,73 7,32 2,79
ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos. 5,23 3,75 3,06 0,97
ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo. 4,27 2,95 2,25 0,71
ES423MAR000821 Arroyo de Coucilleros. 0,98 0,74 0,41 0,12
ES423MAR000822 Arroyo de Arribas Aguas. 1,47 1,10 0,61 0,18
ES423MAR000861 Río Ancares II. 16,15 11,20 8,81 3,00
ES423MAR000862 Río Cúa II. 29,33 21,14 15,60 5,16
ES423MAR000863 Río Cúa III. 36,67 26,41 19,02 6,08
ES423MAR000864 Río Ancares III. 23,14 16,56 11,63 3,80
ES424MAR000830 Río Ancares I. 12,42 8,64 7,04 2,56
ES424MAR000840 Arroyo del Regato. 3,23 2,42 1,46 0,45
ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro. 1,90 1,59 0,92 0,22
ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey. 0,41 0,45 0,31 0,17
ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya. 2,43 2,91 2,04 1,06
ES425MAR001000 Río Cúa IV. 119,36 89,35 61,09 18,90
ES425MAR001001 Río Sil V. 276,54 195,55 145,48 48,57
ES426MAR000890 Río Burbia I. 17,29 12,67 9,14 2,86
ES426MAR000891 Río Burbia II. 24,92 18,41 12,89 3,97
ES426MAR000892 Río Burbia III. 55,20 41,80 28,97 8,70
ES427MAR000900 Río Valcarce I. 12,09 9,03 6,30 1,90
ES427MAR000901 Río Valcarce II. 27,88 21,23 14,78 4,48
ES427MAR000910 Río Barjas II. 8,62 6,86 4,75 1,50
ES427MAR000920 Río Barjas I. 6,01 4,87 3,32 1,10
ES428MAR000940 Arroyo del Couso. 0,74 0,78 0,44 0,19
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. 303,37 215,99 156,96 52,76
ES431MAR000951 Río Selmo I. 4,92 4,19 2,74 0,98
ES431MAR000952 Río Selmo II. 10,58 9,09 5,65 2,15
ES431MAR000960 Río Selmo III. 19,78 16,16 9,84 3,48
ES432MAL000010 Lagos de Carucedo. 2,18 1,72 0,99 0,45
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 1,48 1,16 0,66 0,23
ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro. 1,85 1,43 0,82 0,34
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. 2,88 2,31 1,31 0,61
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. 345,81 247,42 182,72 64,35
ES433MAR001010 Río Cabrera II. 43,35 31,22 23,31 9,62
ES433MAR001020 Río Benuza. 4,18 3,03 2,38 0,92
ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra. 1,31 0,85 0,66 0,25
ES433MAR001040 Río Cabo I. 1,29 0,79 0,87 0,30
ES433MAR001050 Río Silvan. 4,32 3,40 2,13 0,94
ES433MAR001060 Río Cabo II. 2,49 1,58 1,51 0,52
ES433MAR001070 Río Cabrera I. 9,40 6,08 5,34 2,05
ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia. 3,92 2,46 2,45 0,90
ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. 3,00 1,84 1,80 0,79
ES436MAR001110 Río Leira. 4,74 4,09 2,40 0,97
ES436MAR001120 Río Entoma. 4,91 4,02 1,95 0,71
ES436MAR001130 Río Sil VI. 340,47 268,98 182,40 70,05
ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana. 1,84 1,48 0,78 0,29
ES436MAR001150 Rego Marinan. 1,60 1,34 0,76 0,30
ES436MAR001160 Rego de San Xulián. 2,14 1,74 1,04 0,46
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. 356,62 280,69 189,35 72,45
ES436MAR001180 Río Sil VII. 363,47 286,27 191,35 73,62
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. 362,02 284,70 190,84 73,32
ES436MAR001200 Rego de Candís. 3,73 3,10 2,04 0,75
ES436MAR001211 Río Casaio I. 10,15 7,39 5,34 2,48
ES436MAR001212 Río Casaio II. 12,21 9,20 6,51 2,90
ES437MAR001220 Río Bibei III. 26,58 15,93 16,78 5,45
ES437MAR001230 Río Bibey I. 7,27 4,87 5,54 1,57
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. 11,39 7,98 9,10 2,48
ES437MAR001250 Río Bibei II. 13,85 8,92 10,10 3,02
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. 14,46 9,17 10,35 3,15
ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba. 2,80 2,11 1,97 0,60
ES438MAR001280 Río Camba I. 31,81 29,16 15,45 5,51
ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. 7,13 6,08 3,65 1,51
ES438MAR001300 Embalse As Portas. 23,85 21,92 11,95 4,28
ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas. 2,16 2,00 1,03 0,25
ES438MAR001320 Río Camba II. 5,75 5,46 2,96 0,97
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. 3,92 2,76 2,11 0,54
ES440MAR001341 Río Conselo. 6,54 4,92 3,31 0,99
ES440MAR001342 Río Conso II. 16,42 12,78 7,99 2,88
ES440MAR001343 Río Conso I. 8,25 6,22 3,94 1,59
ES441MAR001350 Rego de San Bernabé. 2,32 2,34 1,20 0,36
ES441MAR001360 Río de San Miguel. 3,89 3,35 1,97 0,63
ES441MAR001370 Embalse de Bao. 81,98 67,15 43,48 15,71
ES443MAR001380 Río Xares I. 11,00 8,04 7,10 2,30
ES446MAR001390 Arroyo de Matabois. 1,44 1,43 0,76 0,20
ES446MAR001400 Río Xares II. 11,89 8,94 7,59 2,50
ES447MAR001410 Río de Lorzas. 3,10 2,04 1,81 0,59
ES450MAR001420 Rego de Riomao. 1,96 1,80 1,14 0,44
ES450MAR001429 Embalse de Prada. 19,54 15,75 11,81 4,01
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. 22,16 18,56 13,21 4,62
ES450MAR001450 Río Xares III. 23,93 20,23 13,93 4,89
ES451MAR001440 Río Bibei IV. 120,94 100,95 64,73 22,96
ES451MAR001460 Río Cabalar. 1,55 1,41 0,89 0,31
ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro. 4,02 3,89 2,27 0,75
ES452MAR001480 Río Navea III. 27,16 24,56 14,78 5,05
ES452MAR001481 Río Navea II. 24,55 21,12 12,94 4,51
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. 25,49 22,36 13,60 4,71
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. 17,53 15,10 9,16 3,40
ES452MAR001500 Río Navea I. 10,20 9,23 5,51 2,01
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. 152,47 130,01 82,62 28,57
ES454MAR001530 Rego Quiroga. 9,70 7,92 5,05 2,24
ES454MAR001540 Río Soldón. 8,88 8,15 5,31 2,33
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. 508,32 424,82 282,94 104,91
ES455MAR001560 Río Lor I. 14,00 11,46 7,13 3,08
ES456MAR001520 Río Lor II. 43,87 37,07 23,60 9,28
ES456MAR001570 Río Lóuzara. 11,69 9,94 6,92 2,90
ES457MAR001580 Arroyo del Mazo. 3,07 2,48 1,64 0,66
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. 602,95 516,38 338,37 124,77
ES459MAR001590 Rego de Castoi. 5,44 5,91 3,07 0,87
ES459MAR001600 Río Edo I. 10,45 10,97 6,01 1,53
ES461MAR001610 Río Mao IV. 12,65 11,56 7,09 1,42
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. 4,92 4,30 2,71 0,49
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. 6,37 5,83 3,72 0,74
ES461MAR001640 Río Mao III. 5,83 5,24 3,32 0,69
ES463MAR001661 Río Cabe I. 12,93 11,08 7,45 2,54
ES464MAR001671 Río Mao II. 14,82 13,86 9,44 2,31
ES464MAR001680 Río Mao I. 3,91 3,59 2,36 0,81
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. 5,30 4,79 3,22 1,00
ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo. 0,92 0,89 0,66 0,26
ES464MAR001711 Río Cabe II. 43,49 40,24 25,78 6,91
ES465MAR001720 Río Cinsa. 5,20 5,00 3,28 0,79
ES465MAR001721 Río Barrantes. 2,02 1,93 1,28 0,30
ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco. 1,82 1,65 0,94 0,34
ES465MAR001740 Río Carabelos. 2,14 2,13 1,26 0,30
ES465MAR001750 Río Ferreiras. 1,57 1,75 0,89 0,24
ES465MAR001760 Río de Monretán. 3,21 2,68 1,73 0,47
ES465MAR001770 Río Cabe III. 47,37 44,98 28,43 7,51
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. 652,03 560,44 365,45 131,89
ES467MAR001800 Río da Barra. 2,81 2,57 1,62 0,31
ES468MAR001810 Río Lonia. 9,89 9,35 5,21 1,22
ES469MAR001820 Río Barbaña. 10,38 10,44 4,96 1,53
ES472MAR001830 Río Barbantiño I. 11,33 11,91 6,28 1,36
ES472MAR001840 Río Barbantiño II. 13,61 14,27 7,56 1,59
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. 1288,98 1020,14 643,30 173,45
ES473MAR001860 Río Puga. 1,88 1,89 0,86 0,24
ES474MAR001870 Río Avia I. 10,87 10,02 5,11 0,95
ES475MAR001880 Rego Cardelle I. 11,24 12,26 5,55 0,79
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. 32,21 31,61 15,96 2,66
ES476MAR001900 Río Baldeiras. 5,38 5,02 2,84 0,61
ES477MAR001910 Río Viñao I. 13,01 12,25 5,39 0,94
ES477MAR001920 Río Viñao II. 18,33 17,32 8,10 1,33
ES479MAR001930 Río Arenteiro I. 11,87 12,08 5,72 1,10
ES479MAR001940 Río Pedriña. 3,19 2,88 1,40 0,25
ES479MAR001980 Río Avia II. 51,79 51,00 24,76 4,02
ES479MAR001990 Río Arenteiro II. 19,19 18,41 8,97 1,67
ES480MAR001950 Rego de Varón. 3,22 3,02 1,62 0,33
ES480MAR001960 Río Avia III. 82,57 78,32 38,60 6,13
ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda. 3,81 3,25 1,66 0,30
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. 1486,63 1163,32 707,87 193,88
ES481MAR002000 Río Brull. 2,77 2,25 1,23 0,29
ES481MAR002010 Río Cierves. 4,42 3,58 2,01 0,46
ES482MAR002020 Río Tioira. 7,53 7,42 4,13 0,86
ES482MAR002030 Río Maceda. 5,32 5,41 2,86 0,56
ES482MAR002040 Río Arnoia I. 10,18 10,82 5,63 1,14
ES482MAR002050 Río Orille. 7,88 7,14 3,84 0,88
ES482MAR002080 Río Arnoia II. 43,77 45,56 23,08 5,26
ES486MAR002060 Río do Gato. 2,71 2,50 1,27 0,29
ES486MAR002070 Río Arnoia III. 60,17 61,06 30,93 6,99
ES486MAR002090 Arroyo As Sellas. 2,63 2,57 1,31 0,36
ES486MAR002100 Río Tuño. 6,19 5,47 2,85 0,73
ES490MAR002111 Río Gorgua. 2,99 2,71 1,45 0,46
ES490MAR002112 Río Deva IV. 12,67 10,54 5,53 1,65
ES491MAR002140 Río Trancoso. 3,37 2,82 1,40 0,47
ES493MAR002130 Río Ribadil. 3,92 3,49 1,71 0,32
ES494MAR002150 Río Deva V. 12,48 10,70 5,58 1,07
ES495MAR002160 Río Loveiro. 3,12 2,95 1,44 0,21
ES495MAR002170 Río Termes. 4,19 3,54 1,79 0,28
ES496MAR002180 Río Tea I. 13,30 10,84 5,91 1,09
ES496MAR002190 Río Alen. 3,19 2,55 1,48 0,27
ES496MAR002200 Río Xabriña. 5,37 4,66 2,65 0,32
ES496MAR002210 Río Borbén. 6,55 5,85 3,17 0,59
ES496MAR002220 Río Tea II. 60,41 53,61 28,92 4,11
ES498MAR002230 Río Uma. 8,89 7,81 4,21 0,54
ES500MAR002240 Río Tea III. 63,52 56,30 30,18 4,22
ES501MAR002250 Río Caselas. 3,80 3,73 1,81 0,25
ES502MAR002270 Río Louro III. 6,16 5,24 2,98 0,70
ES502MAR002281 Río Louro II. 12,82 10,88 5,89 1,19
ES502MAR002291 Río Louro I. 23,93 21,95 11,27 1,94
ES503MAR002300 Río da Furnia. 3,70 3,50 1,56 0,26
ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina. 5,14 4,79 2,12 0,35
ES504MAR002320 Río Carballo. 9,77 8,89 4,25 0,81
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. 18,37 19,47 8,72 1,72
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. 9,19 9,12 4,25 0,89
ES509MAR002341 Río Nocelo II. 6,02 5,62 2,81 0,54
ES509MAR002342 Río Nocelo I. 4,29 4,01 2,00 0,38
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. 13,75 14,57 7,44 1,25
ES510MAR002361 Río Limia IV. 57,43 57,93 27,70 5,29
ES510MAR002362 Río Limia II. 29,28 30,19 13,34 2,64
ES510MAR002363 Río Limia III en O´Toxal. 53,94 55,54 26,76 4,99
ES511MAR002370 Río Bidueiro. 4,96 4,31 2,31 0,46
ES511MAR002380 Río Cadones. 6,79 5,32 2,95 0,57
ES511MAR002390 Río Firbeda. 4,36 3,53 2,08 0,40
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. 71,85 68,69 33,82 6,50
ES511MAR002410 Río Grau. 6,54 5,12 2,66 0,59
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. 162,31 155,92 73,97 14,46
ES512MAR002420 Río Salas I. 8,20 6,81 3,77 0,82
ES512MAR002430 Embalse de Salas. 12,90 10,87 5,97 1,34
ES512MAR002440 Río Salas II. 15,73 13,17 7,27 1,68
ES512MAR002450 Río Cabaleiro. 2,81 2,40 1,20 0,43
ES513MAR002460 Río Pacín. 7,94 6,81 3,17 0,84
ES513MAR002480 Río Caldo. 5,17 4,33 2,17 0,68
ES513MAR002490 Río Laboreiro. 18,01 18,26 7,69 1,67

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[Bloque 294: #a6-16]

APÉNDICE 6

Asignación y reserva de recursos

De acuerdo con el orden de preferencia establecido en este Plan Hidrológico, los recursos disponibles en los sistemas de explotación se asignan atendiendo a unidades de demanda, siendo UDA, unidad de demanda agraria (unidades de demanda para el uso agropecuario), UDU, unidad de demanda urbana (unidades de demanda para el uso destinado a abastecimiento), UDI, unidad de demanda industrial (unidades de demanda destinadas al uso industrial para producción de energía eléctrica y para otros usos industriales) y UDR, unidad de demanda recreativa.

Apéndice 6.1 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Miño Alto.

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN MIÑO ALTO

Unidad de demanda

Asignación

(hm3/año)

Procedencia
UDU Chantada. 0,67 Tramo alto del río Asma.
UDU Lugo. 10,88 Río Miño.
UDU Vilalba. 1,89 E. Pedrasalvas.
UDU Sarria. 2,30 Río Sarria.
Resto UDU. 7,40 Varios.
Total UDU. 23,14
UDA Terra Cha. 37,40 Tramo alto del Miño, río Pequeno, río Lea y río Támoga.
Resto UDA. 18,80 Varios.
UDG. 16,31 Varios.
Total UDA. 72,51
UDI. 3,52 Varios.
Total UDI. 3,52
UDR. 0,33 Varios.
Total UDR. 0,33
Total. 99,50

Apéndice 6.2 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Miño Bajo.

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN MIÑO BAJO

Unidad de demanda

Asignación

(hm3/año)

Procedencia
UDU Allariz. 0,76 Río Arnoia y MASb Arnoia.
UDU Merca (A). 0,11 Río Arnoia y MASb Arnoia.
UDU Taboaleda. 0,20 Río Arnoia y MASb Avia-Castrelo.
UDU Barbadás. 1,29 E. Castrelo y MASb Avia-Castrelo.
UDU Paderne de Allariz. 0,14 Río Barbaña y MASb Avia-Castrelo.
UDU Pereiro de Aguilar (O). 0,68 E. Castrelo y MASb Avia-Castrelo.
UDU San Cibrao das Viñas. 0,67 Río Barbaña y MASb Avia-Castrelo.
UDU Toén. 0,26 E. Castrelo y MASb Avia-Castrelo.
UDU Rosal. 0,45 Río Carballo y MASb Aluvial del Baixo Miño I.
UDU Tomiño. 1,40 Río Miño y MASb Tea.
UDU Tui. 1,42 Río Miño y MASb Tea.
UDU Mos. 1,07 E. Eiras (Galicia Costa) y MASb Tea.
UDU Porriño (O). 1,61 E. Eiras (Galicia Costa) y MASb Tea.
UDU Ourense. 12,34 E.Castrelo, E. Castadón y MASb Avia-Castrelo.
UDU Salvaterra de Miño. 1,73 Río Tea.
UDU Salceda de Caselas. 0,75 E. Eiras (Galicia Costa) y río Caselas.
UDU Carballiño. 2,65 Río Arenteiro y MASb Avia-Castrelo.
Resto UDU. 14,23 Varios.
Total UDU. 41,78
UDA Arbo. 0,32 Río Deva y MASb Tea.
UDA Cañiza. 0,08 Río Ribadil y Deva y MASb Tea.
UDA Neves (As). 0,27 Río Termes y MASb Tea.
UDA Tomiño. 1,88 Arroyo Hospital y MASb Aluvial del Baixo Miño I.
Resto UDA. 13,63 Varios.
UDG. 4,80 Varios.
Total UDA. 20,98
UDI. 5,01 Varios.
Total UDI. 5,01
UDR. 1,80 Varios.
Total UDR. 1,80
Total. 69,57

Apéndice 6.3 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Sil Superior.

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN SIL SUPERIOR

Unidad de demanda

Asignación

(hm3/año)

Procedencia
UDU Corullón. 0,14 Arroyo Revodaos.
UDU Fabero. 0,49 Arroyo Fresnedelo.
UDU Puente de Domingo Flórez. 0,12 Río Cabrera.
UDU Vega de Espinareda. 0,18 Río Fresnedelo.
UDU Villablino. 0,84 Río Sosas y Río Orallo.
UDU Villadecanes. 0,28 Río Burbia.
UDU Villafranca del Bierzo. 0,24 Río Burbia.
UDU Cacabelos. 0,71 E. Bárcena.
UDU Camponaraya. 0,59 E. Bárcena.
UDU Carracedelo. 0,49 E. Bárcena.
UDU Congosto. 0,20 E. Bárcena.
UDU Cubillos del Sil. 0,23 E. Bárcena.
UDU Ponferrada. 9,85 E. Bárcena y otras tomas.
UDU Sancedo. 0,08 E. Bárcena.
UDU Cabañas Raras. 0,20 E. Bárcena.
UDU Arganza. 0,11 E. Bárcena.
UDU Toreno. 0,34 Río Sil y Primout.
UDU Bembibre. 0,84 Río Boeza.
Resto UDU. 2,42 Varios.
Total UDU. 18,35
UDA C.R. Canal Alto del Bierzo. 30,26 E. Bárcena.
UDA C.R. Canal Bajo del Bierzo. 84,94 E. Bárcena.
Resto UDA. 74,41 Varios.
UDG. 1,02 Varios.
Total UDA. 189,63
UDI. 6,87 Varios.
Total UDI. 6,87
UDR. 0,38 Varios.
Total UDR. 0,38
Total. 215,23

Apéndice 6.4 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Sil Inferior.

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN SIL INFERIOR

Unidad de demanda

Asignación

(hm3/año)

Procedencia
UDU Barco de Valdeorras. 1,33 Río Sil y Candís.
UDU Castro Caldelas. 0,08 Río Castoi.
UDU Parada del Sil. 0,04 Río Mao.
UDU Petín. 0,10 Río Pincheira y Río Xares.
UDU Quiroga. 0,20 Río Soldón.
UDU Ribas de Sil. 0,15 Río Sil.
UDU Rúa (A). 0,49 Río Leira.
UDU Viana do Bolo. 0,49 Río Bibei.
UDU Vilamartín de Valdeorras. 0,14 Río Leira.
Resto UDU. 1,24 Varios.
Total UDU. 4,26
UDA. 5,07 Varios.
UDG. 1,49 Varios.
Total UDA. 6,56
UDI. 2,05 Varios.
Total UDI. 2,05
UDR. 1,03 Varios.
Total UDR. 1,03
Total. 13,90

Apéndice 6.5 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Cabe

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN CABE

Unidad de demanda

Asignación

(hm3/año)

Procedencia
UDU Bóveda. 0,23 Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (MASb Cabe).
UDU Monforte de Lemos. 3,11 Río Cabe y manantiales (MASb Cabe).
UDU Pantón. 0,22 Manantiales (MASb Cabe).
UDU Pobra de Brollón. 0,12 Cuenca alta del río Cabe.
UDU Sober. 0,23 Río Cabe y manantiales (MASb Cabe).
UDU Incio (O). 0,23 Embalse Vilasouto (río Mao) y manantiales (MASb Cabe).
Total UDU. 4,14
UDA Val de Lemos. 11,83 Río Cabe y río Mao.
Resto UDA. 2,35 Varios.
UDG. 1,00 Varios.
Total UDA. 15,18
UDI. 0,03 Varios.
Total UDI. 0,03
UDR. 0,06 Varios.
Total UDR. 0,06
Total. 19,41

Apéndice 6.6 Asignación de recursos del Sistema de Explotación Limia.

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN LIMIA

Unidad de demanda

Asignación

(hm3/año)

Procedencia
UDU Xinzo de Limia. 0,92 E. Faramontaos y MASb Xinzo de Limia.
Resto UDU. 2,03 Varios.
Total UDU. 2,95
UDA Alta Limia. 1,06 Río Transmirans.
UDA Corno do Monte. 1,46 Río Nocelo.
UDA Lagoa de Antela. 0,36 Lagoa de Antela.
UDA Antioquia. 2,26 Lagoa de Antela.
UDA San Salvador. 0,66 Río Limia.
UDA Lamas Ganade. 1,51 Río Limia.
Resto UDA. 5,33 Varios.
UDG. 4,10 Varios.
Total UDA. 16,74
UDI. 0,58 Varios.
Total UDI. 0,58
UDR. 0,34 Varios.
Total UDR. 0,34
Total. 20,61

Apéndice 6.7 Asignación de recursos totales de la demarcación.

Totales demarcación

(hm3/año)

Total UDU. 94,62
Total UDA. 321,60
Total UDI. 18,06
Total UDR. 3,94
Total asignaciones. 438,22

Apéndice 6.8 Reserva de recursos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. establece unas reservas de recursos con base en los caudales ecológicos que deben resultar en cada sistema de explotación y unas reservas para abastecimiento, calculadas con base en la población y que se indican a continuación:

Sistema de explotación

Reserva ambiental

(hm3/año)

Reserva abastecimiento

(hm3/año)

Miño Alto. 533,50 23,14
Miño Bajo. 748,44 41,78
Sil Superior. 504,97 18,35
Sil Inferior. 623,70 4,26
Cabe. 96,97 4,14
Limia. 176,61 2,95
Total DHMS. 2.681,20 94,62

Además se reservan 128,38 hm3/año, para uso hidroeléctrico para la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A., procedentes de la masa de agua ES010MSPFES414MAR000770 ES414MAR000770 Fuente del Azufre.

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[Bloque 295: #a7-13]

APÉNDICE 7

Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua

1. Dotaciones de agua para usos destinado al abastecimiento. Uso destinado al abastecimiento de núcleos urbanos.

a) Uso doméstico. Consumo humano.

i. Se establecen las siguientes dotaciones brutas máximas de agua para consumo humano para la satisfacción de necesidades básicas de consumo de boca y de salubridad, es decir el correspondiente a beber, cocinar, preparar alimentos e higiene personal, entendiéndose como dotación bruta el cociente entre el volumen dispuesto en la red de suministro en alta (en el punto de captación) y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la Administración local o autonómica correspondiente.

Población abastecida por el sistema

(municipio, área metropolitana, etc.)

Dotación bruta máxima

(L/hab/día)

Menos de 2.000. 180
De 2.001 a 10.000. 170
De 10.001 a 50.000. 160
De 50.001 a 250.000. 150
Más de 250.000. 140

ii. En las peticiones realizadas por Ayuntamientos o Comunidades de usuarios, en el caso, de que el uso destinado a abastecimiento de núcleos urbanos incluya además del uso para consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano, uso municipal (baldeos, fuentes u otros como por ejemplo riego de poco consumo de agua -áreas libres, parques y jardines-, usos para equipamientos públicos –colegios hospitales, instalaciones deportivas, etc.-, usos recreativos, etc.) e industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal o de la comunidad de usuarios, la dotación bruta máxima de agua, incluyendo el uso doméstico señalado en el apartado i), será de 230 l/hab/día para cualquier rango de población.

b) Otros usos domésticos distintos del consumo humano. Usos municipales. Usos para industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal.

i. Para el regadío de poco consumo de agua conectados a la red municipal como el riego de áreas libres (zonas verdes, parques y jardines...), instalaciones deportivas y baldeo de calles, se establece una dotación bruta máxima de 4.000 m3/ha/año. Para el caso de las instalaciones deportivas y los baldeos se deberá tener en cuenta el régimen de precipitaciones del sistema de explotación en el que se ubique el aprovechamiento objeto de la solicitud.

ii. Se establecen las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas para la atención de otros usos domésticos distintos del consumo humano, usos municipales, usos para industrias, comercios, ganadería y regadío de poco consumo de agua, situados en núcleos de población y conectados a la red municipal, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda. Para las dotaciones para ganadería conectadas a red municipal se estará a lo recogido en el apartado 4.

Tipo de establecimiento

Dotación máx. bruta

(L/plaza/día)

Camping. 120
Hotel. 240
Colegio. 60
Hospitales, clínicas y residencias. 300
Cuarteles. 60
Restaurantes, merenderos…. 60
Oficinas. 60
Auditorios, centros de espectáculos... 20
Centro comercial o de ocio. 100
Servicios y vestuarios públicos. 200
Otros asimilables. 100

iii. En el caso de no poder asimilar la solicitud formulada a alguno de los valores recogidos en la tabla anterior, la dotación bruta máxima a emplear en los distintos equipamientos públicos (colegios, polideportivos...) será de 3 l/m2 construido/día.

2. Usos destinados a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos.

Las dotaciones a usos destinados a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos, tales como consumo humano, otros usos domésticos distintos del consumo humano y usos para el regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable), serán las mismas que las señaladas en el apartado 1.

3. Usos agropecuarios. Dotaciones de agua para regadío.

a) En los expedientes de nuevas concesiones, modificación o revisión de características de las existentes, y salvo justificación en contrario, se utilizarán las siguientes dotaciones unitarias brutas máximas. Estas dotaciones incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada (excepto para el kiwi), lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.

Cultivo

Dotación máxima bruta

(m3/ha/año)

Cultivos Bioenergéticos: 3.500
Cereales grano de invierno. 1.400
Cultivos forestales. 2.650
Cultivos forrajeros. 3.900
Frutales de fruto carnoso no cítricos. 3.100
Hortalizas al aire libre. 3.500
Leguminosas grano. 3.150
Maíz y sorgo. 3.950
Patata. 3.500
Remolacha. 3.650
Viñedo, Vid. 1.400
Kiwi. 3.900
Cultivos herbáceos generales y asimilables. 3.100
Fresas y frutos rojos. 4.500

b) Para el resto de cultivos no clasificables en los grupos anteriores, se aplicarán las mismas dotaciones brutas máximas que para los cultivos herbáceos generales. Esto último será de aplicación cuando se trate de cultivos mixtos en los que no se pueda determinar el porcentaje de cada cultivo. Asimismo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., podrá exigir un estudio agronómico justificativo o elaborar uno a tal efecto para la comprobación de los datos de cada solicitud.

c) Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este apartado siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80%. En lo relativo al cultivo en invernadero (bajo cubierta) de acuerdo con el anexo IV de la Instrucción de Planificación Hidrológica se podrán afectar las dotaciones señaladas en el plan para cultivos al aire libre por el coeficiente de 1,5 previa justificación mediante un estudio agronómico y la revisión del mismo por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quién podrá establecer los condicionantes al mismo que sean necesarios para conseguir de la mejor forma, la consecución de los objetivos y la aplicación de los criterios de la planificación hidrológica establecidos en el TRLA y en el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

4. Usos agropecuarios. Dotaciones de agua para ganadería.

a) Se establecen las siguientes dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada, entendiendo como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Los valores se expresan en litros/cabeza/día e incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria.

Tipo de ganado

Dotación bruta máxima

(L/cabeza de ganado/día)

Porcino. 50
Equino. 100
Bovino. 120
Ovino - caprino. 10
Avícola menor (pollos, pavos, codornices…). 0,5
Avícola mayor (avestruces…). 5
Cunícola. 0,5
Cánidos. 5
Otro ganado mayor. 50
Otro ganado menor. 25

b) En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán reducidas en una tercera parte las mismas dotaciones que para el caso de la estabulada.

c) Cuando la solicitud de concesión se ciña únicamente y exclusivamente a la limpieza del establo la dotación a emplear será la tercera parte de la señalada en el apartado a).

d) Para el caso de otras instalaciones donde se guarden o críen animales, tales como zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el cuadro anterior, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.

e) Podrán emplearse dotaciones superiores a los 120 l/cabeza de ganado/día para para instalaciones de ganado bovino de leche, con un máximo de 200 litros/cabeza de ganado y día, para lo que deberá aportarse informe justificativo suscrito por técnico competente.

5. Usos industriales para la producción de energía eléctrica.

Se establecen las siguientes dotaciones de demanda para centrales de producción eléctrica.

Tipo de central

Dotación máxima anual en hm3

por cada 100 mw potencia eléctrica instalada

Circuito de refrigeración cerrado Circuito de refrigeración abierto
Nuclear. 3,8 190
Ciclo combinado. 1,5 100
Carbón o fuel. 2,8 125
Termosolares. 2,0
Biomasa. 4,0

6. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias productoras de bienes de consumo.

a) Los volúmenes de agua solicitados por las industrias no conectadas a la red urbana o por polígonos industriales se justificarán aportando información específica que contemple datos reales cuando sea posible.

b) Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 6.000 m3/ha/año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras. En el caso de que en un polígono empresarial puedan convivir usos industriales con terciarios, la dotación máxima será de 6.000 m3/ha/año y si los usos permitidos son exclusivamente los terciarios de 4.000 m3/ha-año.

Para el caso de instalaciones individuales se aplicarán, las siguientes dotaciones unitarias máximas. Asimismo, a falta de datos, se adoptarán las dotaciones máximas que figuran en el cuadro.

Subsector industrial Código CNAE Dotación
m3/empleado/año m3/1.000 € VAB año 2000
Alimentación, bebidas y tabaco. DA 470 13,3
Textil, confección, cuero y calzado. DB y DC 330 22,8
Madera y corcho. DD 66 2,6
Papel, edición y artes gráficas. DE 687 21,4
Industria química. DG 1.257 19,2
Caucho y plástico. DH 173 4,9
Otros productos minerales no metálicos. DI 95 2,3
Metalurgia y productos metálicos. DJ 563 16,5
Maquinaria y equipo mecánico. DK 33 1,6
Equipo eléctrico, electrónico y óptico. DL 34 0,6
Fabricación de material de transporte. DM 95 2,1
Industria manufactureras diversas. DN 192 8,0

Para el caso de planta de producción de hormigón la dotación máxima será de 255 L/m3 de hormigón producido, incluyendo esta dotación todas las necesidades complementarias de la planta.

Las industrias individuales deberán justificar que el caudal solicitado en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular en función de la distinta actividad industrial de que se trate, según la cantidad de producción prevista. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación, en particular el riego de las zonas ajardinadas periféricas que puedan existir, los servicios de limpieza y otros; todo ello sin menoscabo de que puedan existir redes separadas para cada propósito. Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en este apartado, siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio y la revisión del mismo por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. quién podrá establecer los condicionantes al mismo que sean necesarios para conseguir de la mejor forma, la consecución de los objetivos y la aplicación de los criterios de la planificación hidrológica establecidos en el TRLA y en el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación.

7. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias del ocio y el turismo.

a) Les serán de aplicación también las dotaciones recogidas en el apartado 4.

b) Para el riego y abastecimiento de instalaciones deportivas se asigna una dotación máxima bruta de 4.000 m3/ha y año.

c) Para las solicitudes para molinos, el caudal máximo a otorgar se establecerá mediante la siguiente expresión:

Q= (300 x D2)/ H

Q= Caudal en L/s

D= diámetro en metros de la muela mayor del juego molar.

H= altura del salto en metros.

En la solicitud, a fin de evaluar la disponibilidad del recurso, deberá indicarse cuáles son los turnos de molienda, las características del azud u obra de toma, tipo de molino y canal de desagüe, salto útil, etc., además de cualquier documentación necesaria para el correcto examen de la petición. Se podrá solicitar el uso con fines etnográficos.

8. Otros usos industriales. Dotaciones de agua para industrias extractivas.

a) Se establece la dotación anual máxima bruta según la siguiente tabla:

Actividad extractiva

Dotación max.

(m3/año/explotación)

Consumo de agua en extracción de la pizarra. 16.800
Consumo de agua en granito ornamental. 9.600
Consumo de agua en granito para otros usos. 9.600
Consumo de agua en minería de carbón de hulla. 16.800
Consumo de agua en minería extractiva de caliza no ornamental. 9.600

b) Las industrias extractivas individuales deberán justificar que el caudal solicitado, en cada caso, se ajusta al principio de la eficiencia en el uso del agua mediante el correspondiente estudio de necesidades hídricas, incorporando, cuando ello sea posible, los mecanismos de recirculación oportunos. El valor global se podrá calcular, en función de la distinta actividad extractiva de que se trate, según la cantidad de producción prevista, se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias brutas superiores a las indicadas en el apartado a), siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio y la revisión del mismo por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., quién podrá establecer los condicionantes al mismo que sean necesarios para conseguir de la mejor forma, la consecución de los objetivos y la aplicación de los criterios de la planificación hidrológica establecidos en el TRLA y en el Reglamento de la Planificación Hidrológica. Esta dotación incluirá las necesidades complementarias de la instalación.

9. Dotaciones para el uso de acuicultura.

a) En relación con piscifactorías, se examinarán las necesidades indicadas de acuerdo con el número de renovaciones diarias del agua de las balsas.

b) A falta de justificación en contra, para las piscifactorías de salmónidos, el agua necesaria se determinará del siguiente modo:

i. Incubación: 30 renovaciones/día.

ii. Alevinaje: 20 renovaciones/día.

iii. Engorde: 15 renovaciones/día.

10. Dotaciones para usos recreativos.

Para las solicitudes de aprovechamiento para el llenado de piscinas públicas o privadas (recreativas), se otorgará el volumen necesario para un llenado al año, además del preciso para reponer pérdidas por motivos de contaminación, accidentes, fugas o evaporación.

11. Dotaciones para otros usos. Otros usos ambientales.

a) En el caso de solicitudes de aprovechamiento de agua para la extinción de incendios, se otorgará el volumen necesario para un primer llenado del depósito o balsa destinado a almacenar el agua para tal fin, permitiéndose previa comunicación a la Comisaría de Aguas todas las derivaciones necesarias para reposiciones por pérdidas, ocurrencia o simulacros de incendios o cualquier otro incidente que haga necesaria la reposición de volúmenes. Por tanto, el caudal máximo instantáneo de derivación a otorgar será aquel que permita y garantice en cualquier caso, la total extinción del incendio sin limitación alguna. Estas circunstancias quedarán reseñadas en los condicionados de la resolución de la concesión.

b) Para el riego destinado a la conservación y recuperación de hábitats y ecosistemas naturales y seminaturales de interés comunitario, los incluidos en algún catálogo oficial, o la gestión de espacios naturales protegidos, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en el apartado de dotaciones para uso de regadío hasta el volumen necesario, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.

c) Para la gestión y conservación de especies de razas de ganado autóctono en peligro de desaparición incluidas en algún catálogo oficial nacional o autonómico, se podrán superar las dotaciones brutas incluidas en el apartado de ganadería hasta alcanzar el volumen necesario necesaria, que deberá justificarse mediante informe técnico motivado o ser apreciadas por el Organismo de cuenca.

12. Dotaciones para otros usos. Otros no usos ambientales.

Para las solicitudes de usos temporales de aguas, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En todos los casos y para todos los usos anteriores se llevará a cabo el correspondiente balance entre recursos y demandas para evaluar la disponibilidad del mismo en cada punto de la red hidrográfica (conforme al anejo 4 de la Memoria) y en las masas de agua subterránea cuando sea posible.

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[Bloque 296: #a8-6]

APÉNDICE 8

Reservas hidrológicas

Apéndice 8.1 Reservas Naturales Fluviales declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 20 de noviembre de 2015.

Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada COMUNIDAD AUTÓNOMA
Código EU ZP Código EM ZP Nombre Longitud (km) Código Nombre
ES010RNFL1109100001 1109100001 Río Burbia I. 28,98 ES426MAR000890 Río Burbia I. Castilla y León.
ES010RNFL1109100002 1109100002 Río Bibey I. 15,98 ES437MAR001230 Río Bibey I. Castilla y León.
ES010RNFL1109100003 1109100003 Rego da Ribeira Grande. 8,96 ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. Galicia.
ES010RNFL1109100004 1109100004 Río Laboreiro. 8,33 ES513MAR002490 Río Laboreiro. Galicia.
ES010RNFL1109100005 1109100005 Río Navea I. 15,18 ES452MAR001500 Río Navea I. Galicia.
ES010RNFL1109100006 1109100006 Río Lor I. 19,62 ES455MAR001560 Río Lor I. Galicia.
ES010RNFL1109100007 1109100007 Río Trancoso. 9,64 ES491MAR002140 Río Trancoso. Galicia.

Apéndice 8.2 Reservas Naturales Fluviales declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

Reserva natural fluvial Masa de agua superficial asociada Comunidad autónoma
Código EU ZP Código EM ZP Nombre Longitud (km) Código Nombre
ES010RNFL1109100154 1109100154 Río Ancares. 35,17 ES424MAR000830 Río Ancares I. Castilla y León.
ES423MAR000861 Río Ancares II.
ES423MAR000834 Río Ancares III.
ES010RNFL1109100153 1109100153 Río San Xil. 5,46 ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. Galicia.
ES010RNFL1109100152 1109100152 Río Xares. 33,62 ES443MAR001380 Río Xares I. Galicia.
ES446MAR001400 Río Xares II.

Apéndice 8.3 Reserva Natural Lacustre declarada por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

Reserva natural lacustre Masa de agua superficial asociada Comunidad autónoma
Código EU ZP

Código EM ZP

Nombre ZP

Área ZP

(km2)

Código Nombre
ES010RNL1109200001 1109200001

Complejo lagunar Los Lagos de la Baña.

0,08 ES433MAR001070 Río Cabrera I. Castilla y León.

Apéndice 8.4 Reservas Naturales Subterráneas declaradas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 29 de noviembre de 2022.

Reserva natural subterránea Masa de agua subterránea asociada Comunidad autónoma
Código EU ZP

Código EM ZP

Nombre ZP

Área ZP

(km2)

Código Nombre
ES010RNS1109300002 1109300002 Fuente de la Lechera. 2,77 ES010MSBT011-023 Alto Sil. Castilla y León
ES010RNS1109300001 1109300001 Pedregal de Irimia. 1,40 ES010MSBT011-025 Selmo-Vegadeo. Galicia

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[Bloque 297: #a9-6]

APÉNDICE 9

Objetivos medioambientales

Apéndice 9.1 Masas de agua superficial.

Apéndice 9.1.1 Masas de agua naturales.

9.1.1.1 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría río.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto

buen estado ecológico

Horizonte previsto

buen estado químico

Artículo DMA exención
ES372MAR000010 Río Miño I. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES372MAR000020 Río Pequeno I. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES372MAR000051 Río Miño III. 2015 2015
ES372MAR000052 Río Miño II. 2015 2015
ES375MAR000030 Río Azumara. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES377MAR000040 Río Anllo. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES378MAR000050 Río Miño IV. 2015 2015
ES378MAR000060 Río Lea. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES378MAR000221 Río Miño V. 2015 2015
ES378MAR000222 Río Miño VI. 2015 2015
ES378MAR000223 Río Miño VII. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES381MAR000070 Río Tamoga I. 2015 2015
ES381MAR000080 Río Tamoga II. 2015 2015
ES383MAR000091 Río Trimaz. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES383MAR000100 Río Ladra I. 2015 2015
ES384MAR000110 Río Labrada. 2015 2015
ES385MAR000110 Río Ladra II. 2015 2015
ES385MAR000121 Río Ladra III. 2015 2015
ES386MAR000130 Río Roca. 2015 2015
ES386MAR000140 Río Ladroil. 2015 2015
ES386MAR000150 Río Parga. 2015 2015
ES388MAR000160 Arroyo de Santa Marta. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES389MAR000170 Ríos Narla y Lodoso. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES389MAR000180 Río Narla. 2015 2015
ES390MAR000200 Río Mera. 2015 2015
ES391MAR000210 Río Chamoso. 2015 2015
ES392MAR000230 Arroyo de Villamoure. 2015 2015
ES393MAR000240 Río Neira I. 2015 2015
ES393MAR000261 Río Neira II. 2015 2015
ES395MAR000250 Arroyo de Armea. 2015 2015
ES396MAR000270 Río Sarria I. 2015 2015
ES396MAR000271 Río Sarria II. 2015 2015
ES397MAR000280 Río Pequeno II. 2015 2015
ES398MAR000290 Río Do Ferreiros. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES400MAR000300 Río Tordea II. 2015 2015
ES400MAR000310 Río Tordea I. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES400MAR000320 Río Mazadan. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES402MAR000330 Río Neira III. 2015 2015
ES403MAR000340 Río Ferreira I. 2015 2015
ES403MAR000350 Río Ferreira II. 2015 2015
ES403MAR000360 Rego de Samai. 2015 2015
ES403MAR000370 Río Lavadoiro. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES403MAR000380 Río Irixe. 2015 2015
ES404MAR000390 Río Ferreira de Zamoelle. 2015 2015
ES404MAR000400 Río Loio. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES405MAR000410 Río Moreda. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES406MAR000420 Rego Ponte de Enviande. 2015 2015
ES406MAR000430 Río Ponte Lama. 2015 2015
ES407MAR000440 Río Sardineira. 2015 2015
ES409MAR000460 Río Asma. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES410MAR000470 Rego de Fondos. 2015 2015
ES410MAR000490 Río Búbal. 2015 2015
ES412MAR000500 Río Sil I. 2015 2015
ES412MAR000510 Río Sil II. 2015 2015
ES412MAR000520 Río de Sosas. 2015 2015
ES412MAR000530 Río Bayo. 2015 2015
ES413MAR000540 Arroyo de Caboalles. 2015 2015
ES414MAR000570 Río Valdeprado. 2015 2015
ES414MAR000590 Arroyo de Valseco. 2015 2015
ES414MAR000611 Río Salentinos I. 2015 2015
ES414MAR000620 Río Primout. 2015 2015
ES414MAR000630 Río Velasco. 2021 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES414MAR000640 Arroyo de Castro. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES415MAR000660 Río Boeza I. 2015 2015
ES415MAR000670 Río Boeza II. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES418MAR000681 Río Tremor. 2021 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES418MAR000682 Arroyo de la Silva. 2027 2027 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES418MAR000690 Arroyo del Rial. 2015 2015
ES418MAR000712 Río Boeza III. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES419MAR000700 Arroyo de Noceda. 2015 2015
ES419MAR000720 Arroyo de Pradoluengo. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES419MAR000730 Arroyo de la Reguera. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES419MAR000740 Arroyo de las Tejedas. 2015 2015
ES420MAR000750 Río Meruelo. 2015 2015
ES422MAR000760 Río Valdueza. 2015 2015
ES423MAR000790 Río Cúa I. 2015 2015
ES423MAR000800 Arroyo de Anllarinos. 2015 2015
ES423MAR000810 Arroyo de Fresnedelo. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES423MAR000821 Arroyo de Coucilleros. OMR OMR Art. 4(5) objetivos ambientales menos rigurosos.
ES423MAR000822 Arroyo de Arribas Aguas. 2027 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES423MAR000861 Río Ancares II. 2015 2015
ES423MAR000862 Río Cúa II. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES423MAR000863 Río Cúa III. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES423MAR000864 Río Ancares III. 2015 2015
ES424MAR000830 Río Ancares I. 2015 2015
ES424MAR000840 Arroyo del Regato. 2015 2015
ES424MAR000850 Arroyo del Regueiro. 2015 2015
ES425MAR000870 Arroyo Vega de Rey. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES425MAR000880 Arroyo Reguera de Naraya. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES425MAR001000 Río Cúa IV. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES426MAR000890 Río Burbia I. 2015 2015
ES426MAR000891 Río Burbia II. 2015 2015
ES426MAR000892 Río Burbia III. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES427MAR000900 Río Valcarce I. 2015 2015
ES427MAR000901 Río Valcarce II. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES427MAR000910 Río Barjas II. 2015 2015
ES427MAR000920 Río Barjas I. 2015 2015
ES428MAR000940 Arroyo del Couso. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES431MAR000951 Río Selmo I. 2015 2015
ES431MAR000952 Río Selmo II. 2015 2015
ES431MAR000960 Río Selmo III. 2015 2015
ES432MAR000980 Arroyo de Valdeiro. 2015 2015
ES433MAR001010 Río Cabrera II. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra. 2015 2015
ES433MAR001040 Río Cabo I. 2015 2015
ES433MAR001050 Río Silvan. 2015 2015
ES433MAR001060 Río Cabo II. 2015 2015
ES433MAR001070 Río Cabrera I. 2015 2015
ES433MAR001080 Arroyo de Santa Eulalia. 2015 2015
ES435MAR001100 Arroyo de San Xil. 2015 2015
ES436MAR001110 Río Leira. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001120 Río Entoma. 2015 2015
ES436MAR001140 Arroyo de Rubiana. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001150 Rego Marinan. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001160 Rego de San Xulián. 2015 2015
ES437MAR001230 Río Bibey I. 2015 2015
ES437MAR001270 Arroyo de Barjacoba. 2015 2015
ES438MAR001290 Arroyo de la Ribeira Grande. 2015 2015
ES438MAR001310 Arroyo de las Fragas. 2015 2015
ES438MAR001320 Río Camba II. 2015 2015
ES441MAR001350 Rego de San Bernabé. 2015 2015
ES441MAR001360 Río de San Miguel. 2015 2015
ES443MAR001380 Río Xares I. 2015 2015
ES446MAR001390 Arroyo de Matabois. 2015 2015
ES446MAR001400 Río Xares II. 2015 2015
ES447MAR001410 Río de Lorzas. 2015 2015
ES450MAR001420 Rego de Riomao. 2015 2015
ES451MAR001460 Río Cabalar. 2015 2015
ES451MAR001470 Arroyo de San Lázaro. 2015 2015
ES452MAR001500 Río Navea I. 2015 2015
ES454MAR001530 Rego Quiroga. 2015 2015
ES454MAR001540 Río Soldón. 2015 2015
ES455MAR001560 Río Lor I. 2015 2015
ES456MAR001520 Río Lor II. 2015 2015
ES456MAR001570 Río Lóuzara. 2015 2015
ES457MAR001580 Arroyo del Mazo. 2015 2027 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES459MAR001590 Rego de Castoi. 2015 2015
ES459MAR001600 Río Edo I. 2015 2015
ES461MAR001640 Río Mao III. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES463MAR001661 Río Cabe I. 2015 2015
ES464MAR001680 Río Mao I. 2015 2015
ES464MAR001700 Rego do Val do Teixugo. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES464MAR001711 Río Cabe II. 2021 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES465MAR001720 Río Cinsa. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES465MAR001721 Río Barrantes. 2015 2015
ES465MAR001730 Arroyo de Rioseco. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES465MAR001740 Río Carabelos. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES465MAR001750 Río Ferreiras. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES465MAR001760 Río de Monretán. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES465MAR001770 Río Cabe III. 2015 2015
ES467MAR001800 Río da Barra. 2015 2015
ES469MAR001820 Río Barbaña. 2027 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES472MAR001830 Río Barbantiño I. 2015 2015
ES472MAR001840 Río Barbantiño II. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES473MAR001860 Río Puga. 2015 2015
ES474MAR001870 Río Avia I. 2015 2015
ES475MAR001880 Rego Cardelle I. 2015 2015
ES476MAR001900 Río Baldeiras. 2015 2015
ES477MAR001910 Río Viñao I. 2015 2015
ES477MAR001920 Río Viñao II. 2015 2015
ES479MAR001930 Río Arenteiro I. 2015 2015
ES479MAR001940 Río Pedriña. 2015 2015
ES479MAR001990 Río Arenteiro II. 2015 2015
ES480MAR001950 Rego de Varón. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES480MAR001970 Arroyo de Carballeda. 2015 2015
ES481MAR002000 Río Brull. 2015 2015
ES481MAR002010 Río Cierves. 2015 2015
ES482MAR002020 Río Tioira. 2015 2015
ES482MAR002030 Río Maceda. 2015 2015
ES482MAR002040 Río Arnoia I. 2015 2015
ES482MAR002050 Río Orille. 2015 2015
ES482MAR002080 Río Arnoia II. 2015 2015
ES486MAR002060 Río do Gato. 2015 2015
ES486MAR002070 Río Arnoia III. 2015 2015
ES486MAR002090 Arroyo As Sellas. 2015 2015
ES486MAR002100 Río Tuño. 2015 2015
ES490MAR002111 Río Gorgua. 2015 2015
ES490MAR002112 Río Deva IV. 2015 2015
ES491MAR002140 Río Trancoso. 2015 2015
ES493MAR002130 Río Ribadil. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES494MAR002150 Río Deva V. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES495MAR002160 Río Loveiro. 2015 2015
ES495MAR002170 Río Termes. 2015 2015
ES496MAR002180 Río Tea I. 2015 2015
ES496MAR002190 Río Alen. 2015 2015
ES496MAR002200 Río Xabriña. 2015 2015
ES496MAR002210 Río Borbén. 2015 2015
ES496MAR002220 Río Tea II. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES498MAR002230 Río Uma. 2015 2015
ES500MAR002240 Río Tea III. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES501MAR002250 Río Caselas. 2015 2015
ES501MAT000240 Río Miño IX. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES502MAR002270 Río Louro III. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES502MAR002281 Río Louro II. 2027 2027 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES502MAR002291 Río Louro I. 2021 2027 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES503MAR002300 Río da Furnia. 2015 2015
ES503MAR002310 Río Cereixo da Brina. 2015 2015
ES503MAT000250 Río Miño X. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES504MAR002320 Río Carballo. 2015 2015
ES511MAR002370 Río Bidueiro. 2015 2015
ES511MAR002380 Río Cadones. 2015 2015
ES511MAR002390 Río Firbeda. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES511MAR002410 Río Grau. 2015 2015
ES512MAR002420 Río Salas I. 2015 2015
ES512MAR002450 Río Cabaleiro. 2015 2015
ES513MAR002460 Río Pacín. 2015 2015
ES513MAR002480 Río Caldo. 2015 2015
ES513MAR002490 Río Laboreiro. 2015 2015

9.1.1.2 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría lago.

Código UE masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte

previsto

buen estado ecológico

Horizonte

previsto

buen estado químico

Artículo DMA exención
ES432MAL000010 Lagos de Carucedo. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.

9.1.1.3 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría aguas de transición.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte

previsto

buen estado ecológico

Horizonte

previsto

buen estado químico

Artículo DMA exención
ES503MAT000260 Estuario del Miño_tramo 2. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES505MAT000270 Estuario del Miño_tramo 1. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.

9.1.1.4 Objetivos medioambientales para MASp naturales categoría aguas costeras.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte

previsto

buen estado ecológico

Horizonte

previsto

buen estado químico

Artículo DMA exención
ES000MAC000010 A Guarda. 2015 2015
ES000MAC000020 Internacional Miño. 2015 2015

Apéndice 9.1.2 Objetivos medioambientales para MASp muy modificadas categoría río.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte

previsto buen

estado ecológico

Horizonte

previsto buen

estado químico

Artículo DMA exención
ES390MAR000190 Río Fervedoira. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES414MAR000560 Río Sil III. 2015 2015
ES414MAR000580 Río Sil IV. 2015 2015
ES414MAR000612 Río Salentinos II. 2015 2015
ES414MAR000770 Fuente del Azufre. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES414MAR000780 Río Boeza V. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES418MAR000711 Río Boeza IV. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES425MAR001001 Río Sil V. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES432MAR000990 Arroyo del Balen. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES433MAR001020 Río Benuza. 2015 2015
ES436MAR001130 Río Sil VI. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001180 Río Sil VII. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001200 Rego de Candís. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001211 Río Casaio I. OMR OMR Art. 4(5) objetivos ambientales menos rigurosos.
ES436MAR001212 Río Casaio II. OMR OMR Art. 4(5) objetivos ambientales menos rigurosos.
ES437MAR001220 Río Bibei III. 2015 2015
ES437MAR001250 Río Bibei II. 2015 2015
ES438MAR001280 Río Camba I. 2015 2015
ES440MAR001341 Río Conselo. 2015 2015
ES440MAR001342 Río Conso II. 2015 2015
ES440MAR001343 Río Conso I. 2015 2015
ES450MAR001450 Río Xares III. 2015 2015
ES451MAR001440 Río Bibei IV. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES452MAR001480 Río Navea III. 2015 2015
ES452MAR001481 Río Navea II. 2015 2015
ES461MAR001610 Río Mao IV. 2015 2015
ES464MAR001671 Río Mao II. 2021 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES468MAR001810 Río Lonia. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES479MAR001980 Río Avia II. 2015 2015
ES480MAR001960 Río Avia III. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES494MAR002260 Río Miño VIII. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES507MAR002331 Río Limia I en Alta Limia. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES507MAR002332 Arroyo de Faramontaos. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES509MAR002341 Río Nocelo II. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES509MAR002342 Río Nocelo I. 2015 2015
ES510MAR002350 Río de la Lagoa de Antela. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES510MAR002361 Río Limia IV. 2015 2015
ES510MAR002362 Río Limia II. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES510MAR002363 Río Limia III en O´Toxal. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES512MAR002440 Río Salas II. 2015 2015

Apéndice 9.1.3 Objetivos medioambientales para MASp muy modificadas categoría lago.

Código UE de la masa de agua

(ES010MSPF+)

Nombre de la masa de agua

Horizonte

previsto buen

estado ecológico

Horizonte

previsto buen

estado químico

Artículo DMA exención
ES438MAR001300 Embalse As Portas. 2015 2015
ES511MAR002400 Embalse das Conchas. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES475MAR001890 Embalse de Albarellos. 2015 2015
ES441MAR001370 Embalse de Bao. 2015 2015
ES403MAR000450 Embalse de Belesar. 2015 2015
ES472MAR001850 Embalse de Castrelo. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES440MAR001330 Embalse de Cenza. 2015 2015
ES452MAR001490 Embalse de Chandrexa de Queixa. 2015 2015
ES461MAR001620 Embalse de Edrada-Mao. 2015 2015
ES480MAR002120 Embalse de Frieira. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES452MAR001483 Embalse de Guístolas. 2015 2015
ES413MAR000550 Embalse de las Rozas. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES461MAR001630 Embalse de Leboreiro. 2015 2015
ES511MAR002470 Embalse de Lindoso. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES414MAR000600 Embalse de Matalavilla. 2015 2015
ES452MAR001510 Embalse de Montefurado. 2015 2015
ES430MAR000970 Embalse de Peñarrubia. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES437MAR001260 Embalse de Pías o San Agustín. 2015 2015
ES450MAR001429 Embalse de Prada. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES432MAR001090 Embalse de Pumares. 2015 2015
ES512MAR002430 Embalse de Salas. 2015 2015
ES457MAR001650 Embalse de Santo Estevo. 2015 2015
ES436MAR001190 Embalse de San Martiño. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES465MAR001780 Embalse de San Pedro. 2015 2015
ES437MAR001240 Embalse de San Sebastián. 2015 2015
ES450MAR001431 Embalse de Santa Eulalia. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES436MAR001170 Embalse de Santiago. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES454MAR001550 Embalse de Sequeiros. 2015 2015
ES410MAR001790 Embalse de Velle. 2015 2015
ES464MAR001690 Embalse de Vilasouto. 2027 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES414MAR000650 Embalse del Bárcena. 2015 2015
ES408MAR000480 Embalse Os Peares. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 2015 2015

Apéndice 9.1.4 Objetivos medioambientales para MASp artificiales categoría lago.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua

Horizonte

previsto buen

potencial ecológico

Horizonte

previsto buen

estado químico

Artículo DMA exención
ES432MAL000020 Lago de Campañana. 2021 2015 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES386MAL000010 Lago Guitiriz o San Xoan. 2015 2015

Apéndice 9.2 Masas de agua subterránea.

Apéndice 9.2.1 Objetivos medioambientales para masas de agua subterránea.

Código UE de la masa de agua Nombre de la masa de agua

Horizonte previsto

buen estado

cuantitativo

Horizonte

previsto buen

estado químico

Artículo DMA exención
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 2015 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 2015 2027 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES010MSBT011-007 Aluvial del Bajo Miño II. 2015 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES010MSBT011-008 Aluvial del Louro. 2015 2027 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES010MSBT011-009 Aluvial del Bajo Miño I. 2015 2021 Art. 4(4) viabilidad técnica.
ES010MSBT011-010 Arnoia. 2015 2015
ES010MSBT011-011 Avia-Castrelo. 2015 2015
ES010MSBT011-012 Bajo Limia. 2015 2015
ES010MSBT011-013 Tea. 2015 2015
ES010MSBT011-014 Támoga. 2015 2015
ES010MSBT011-015 Terra Chá. 2015 2015
ES010MSBT011-016 Neira. 2015 2015
ES010MSBT011-017 Ferreira. 2015 2015
ES010MSBT011-018 Miño-Chamoso-Narla. 2015 2015
ES010MSBT011-019 Ladra. 2015 2015
ES010MSBT011-020 Cabrera. 2015 2015
ES010MSBT011-021 Boeza. 2015 2015
ES010MSBT011-022 Burbia-Cúa. 2015 2015
ES010MSBT011-023 Alto Sil. 2015 2015
ES010MSBT011-024 Caboalles. 2015 2015
ES010MSBT011-025 Selmo-Vegadeo. 2015 2015
ES010MSBT011-026 Lor-San Esteban. 2015 2015
ES010MSBT011-027 Cabe. 2015 2015
ES010MSBT011-028 Návea-Xares-Bibey. 2015 2015

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[Bloque 298: #a1-49]

APÉNDICE 10

Programa de medidas

Apéndice 10.1 Resumen del Programa de Medidas por tipo de actuación

Código tipo

Nombre del tipo

(Tabla 2, anexo VI del RPH)

Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Reducción de la Contaminación Puntual. 102 108,740 105,708
2 Reducción de la Contaminación Difusa. 4 0,497 0,259
3 Reducción de la presión por extracción de agua. 6 57,638 57,430
4 Mejora de las condiciones morfológicas. 21 107,175 98,810
5 Mejora de las condiciones hidrológicas. 5 0,617 0,562
6 Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. 3 1,426 1,158
7 Otras medidas: medidas ligadas a impactos. 3 0,398 0,398
11 Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza. 80 72,189 49,262
12 Incremento de recursos disponibles. 38 20,340 20,194
13 Medidas de prevención de inundaciones. 9 36,804 18,139
14 Medidas de protección frente a inundaciones. 30 18,162 18,113
15 Medidas de preparación ante inundaciones. 6 11,109 11,109
16 Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones. 3 0,000 0,000
19 Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua. 11 4,169 4,169
Total. 321 439,264 385,310

Apéndice 10.2 Resumen del Programa de Medidas por finalidad de las actuaciones

Código finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 3, anexo VI del RPH)

Número medidas

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 71 15,319 10,575
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 12 30,803 20,026
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 7 34,820 26,915
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 33 150,576 123,496
5 Gestión del riesgo de inundación. 25 13,323 13,323
6.2 Infraestructuras de regadío. 3 56,646 56,438
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 103 108,792 105,760
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 30 9,381 9,277
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 8 4,928 4,823
7 Seguridad de infraestructuras. 6 6,731 6,731
9 Otras inversiones. 23 7,946 7,946
Total. 321 439,264 385,310

Apéndice 10.3 Resumen del Programa de Medidas por administración competente.

Código finalidad

Nombre de la finalidad

(Tabla 4, anexo VI del RPH)

Importe total

(M€)

Importe 22-27

(M€)

Porcentaje que financia cada administración competente
AGE CCAA EELL Otros
1 Estudios generales y de planificación hidrológica. 15,319 10,575 98,6 0,0 0,4 1,0
2 Gestión y administración del dominio público hidráulico. 30,803 20,026 100,0 0,0 0,0 0,0
3 Redes de seguimiento e información hidrológica. 34,820 26,915 100,0 0,0 0,0 0,0
4 Restauración y conservación del dominio público hidráulico. 150,576 123,496 80,9 15,6 0,3 3,2
5 Gestión del riesgo de inundación. 13,323 13,323 88,3 5,0 1,4 5,4
6.2 Infraestructuras de regadío. 56,646 56,438 23,9 52,6 0,0 23,5
6.3 Infraestructuras de saneamiento y depuración. 108,792 105,760 49,7 11,2 39,1 0,0
6.4 Infraestructuras de abastecimiento. 9,381 9,277 26,2 36,9 36,9 0,0
6.8 Mantenimiento y conservación de infraestructuras. 4,928 4,823 100,0 0,0 0,0 0,0
7 Seguridad de infraestructuras. 6,731 6,731 100,0 0,0 0,0 0,0
9 Otras inversiones. 7,946 7,946 69,9 0,0 26,1 4,0
Total. 439,264 385,310 66,1 16,8 12,3 4,8

AGE: Administración General del Estado y Confederaciones Hidrográficas, CCAA: Administración de las Comunidades Autónomas, EELL: Administraciones locales, Otros: Otros agentes financiadores.

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[Bloque 299: #a1-50]

APÉNDICE 11

Documentación a adjuntar a la declaración responsable de vertido aplicable a los vertidos domésticos de escasa entidad y criterios de dimensionamiento mínimo de depuración

A) Documentación adjunta a la declaración responsable de vertido aplicable a los vertidos domésticos de escasa entidad:

A.1. Si se opta por un sistema de depuración prefabricado, deberá presentarse una memoria descriptiva de las instalaciones de depuración, que contendrá, al menos:

− Descripción / ficha técnica del producto con rendimientos de depuración.

− Plano de la ubicación del vertido e instalaciones de depuración y evacuación, incluyendo la arqueta de control de vertidos.

− Descripción de la zanja de infiltración o del pozo filtrante. Sus dimensiones y características tendrán que ser como mínimo las siguientes (se podrán diseñar pozos filtrantes o zanjas de infiltración de mayor tamaño):

Número de habitantes equivalentes (para dotación

de 150 L/hab.d)

Zanja de infiltración con profundidad mínima de 50 cm Pozo filtrante
Anchura=45 cm Anchura=60 cm
1-2 habitantes

1 zanja de 8 m o

2 zanjas de 4 m

1 zanja de 6 m o

2 zanjas de 3 m

1 pozo de

Diámetro=1 m y

Profundidad=1 m

3-4 habitantes 1 zanja de 17 m o 2 zanjas de 8,5 m

1 zanja de 13 m o

2 zanjas de 6,5 m

1 pozo de

Diámetro=1,3 m y

Profundidad=1,3 m

5-6 habitantes 1 zanja de 25 m o 2 zanjas de 13,5 m

1 zanja de 18 m o

2 zanjas de 9 m

1 pozo de

Diámetro=1,5 m y

Profundidad=1,5 m

− Arqueta de control de vertidos y sistema de control de volúmenes: se dispondrá la arqueta de toma de muestras y de control de forma que la tubería de entrada se sitúe a una cota superior a la de salida hacia el sistema de evacuación (infiltración al terreno), y sea posible la introducción de un recipiente que permita tomar muestras del efluente y aforar el caudal de vertido midiendo el tiempo de llenado.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12840858_image1.png

Detalle de la arqueta de toma de muestras y de control del vertido

–  Certificado o informe emitido por el gestor de la red de saneamiento que acredite que no es viable la conexión del vertido descrito a la red de saneamiento municipal.

A.2 Si se opta por un sistema de depuración no prefabricado, deberá presentarse memoria de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido, que contendrá, al menos:

− Plano de la ubicación del vertido e instalaciones de depuración y evacuación, incluyendo la arqueta de control de vertidos.

− Descripción de las instalaciones de depuración proyectadas, indicando características y dimensiones de los elementos que las conforman, y cálculos justificativos de que con el sistema propuesto es posible alcanzar los valores de calidad en el vertido final depurado.

− Planos de definición y de detalle de las instalaciones de depuración proyectadas.

− Descripción de la zanja de infiltración o del pozo filtrante. Sus dimensiones y características tendrán que ser como mínimo las siguientes (se podrán diseñar pozos filtrantes o zanjas de infiltración de mayor tamaño):

Número de habitantes equivalentes (para dotación

de 150 L/hab.d)

Zanja de infiltración con profundidad mínima de 50 cm Pozo filtrante
Anchura=45 cm Anchura=60 cm
1-2 habitantes

1 zanja de 8 m o

2 zanjas de 4 m

1 zanja de 6 m o

2 zanjas de 3 m

1 pozo de

Diámetro=1 m y

Profundidad=1 m

3-4 habitantes 1 zanja de 17 m o 2 zanjas de 8,5 m

1 zanja de 13 m o

2 zanjas de 6,5 m

1 pozo de

Diámetro=1,3 m y

Profundidad=1,3 m

5-6 habitantes 1 zanja de 25 m o 2 zanjas de 13,5 m

1 zanja de 18 m o

2 zanjas de 9 m

1 pozo de

Diámetro=1,5 m y

Profundidad=1,5 m

− Arqueta de control de vertidos y sistema de control de volúmenes: se dispondrá la arqueta de toma de muestras y de control de forma que la tubería de entrada se sitúe a una cota superior a la de salida hacia el sistema de evacuación (infiltración al terreno), y sea posible la introducción de un recipiente que permita tomar muestras del efluente y aforar el caudal de vertido midiendo el tiempo de llenado.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12840858_image2.png

Detalle de la arqueta de toma de muestras y de control del vertido

− Certificado o informe emitido por el gestor de la red de saneamiento que acredite que no es viable la conexión del vertido descrito a la red de saneamiento municipal.

B) Criterios de dimensionamiento y rendimientos mínimos de depuración para vertidos domésticos de escasa entidad.

Será de aplicación tanto para sistemas de depuración prefabricados como no prefabricados:

a) Para el dimensionamiento del sistema de depuración se tendrá en cuenta una dotación mínima de 150 L/hab·día.

b) Los rendimientos de depuración serán, como mínimo, del 30% en la DBO5 y el 50% en los sólidos en suspensión.

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[Bloque 300: #a1-51]

APÉNDICE 12

Exceso de nitrógeno compatible con los objetivos ambientales

Código masa Nombre masa Cod. Sector

Exceso de nitrógeno compatible con los objetivos ambientales

(kg/ha/año)

Regadío Secano
Herbáceos Leñosos Herbáceos Leñosos
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 1100420 Cubeta del Bierzo (Cubillos). 75 88 39 29
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 1100440 Cubeta del Bierzo (Carraceledo). 75 88 39 29
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 1100460 Cubeta del Bierzo (Sil, Barcena). 75 88 39 29
ES010MSBT011-004 Cubeta del Bierzo. 1100480 Cubeta del Bierzo (Sil, Villadecanes). 75 88 39 29
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 1100620 Xinzo de Limia (Cabecera Del Lumia). 180 10 32 10
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 1100640 Xinzo de Limia (Laguna De Antela). 180 10 32 10
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 1100660 Xinzo de Limia (Confluencia Lumia Y Laguna). 180 10 32 10
ES010MSBT011-006 Xinzo de Limia. 1100680 Xinzo de Limia (Bajo Limia). 180 10 32 10
ES010MSBT011-020 Cabrera. 1102020 Cabrera (Castrillo). 122 26 42 15
ES010MSBT011-020 Cabrera. 1102040 Cabrera (Barco De Valldeorras). 122 26 42 15
ES010MSBT011-020 Cabrera. 1102080 Cabrera (Río Sil En Sequeiros). 122 26 42 15

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[Bloque 301: #a1-52]

APÉNDICE 13

Ábaco para el cálculo de caudales de avenida

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/35/03511_12840858_image3.png

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[Bloque 302: #a1-53]

APÉNDICE 14

Integración de la declaración ambiental estratégica

I. Introducción

La Declaración Ambiental Estratégica con la que se resuelve la evaluación ambiental del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil, fue aprobada por resolución de la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de noviembre de 2022, y posteriormente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 22 de noviembre de 2022.

El artículo 26.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que el promotor, en este caso la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., debe incorporar el contenido de la declaración ambiental estratégica en el plan y, de acuerdo con lo previsto en el TRLA y demás legislación sectorial aplicable, someterlo a la aprobación por el órgano sustantivo.

Además, el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, dispone que:

«En el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la siguiente documentación:

a) La resolución por la que se adopta o aprueba el plan o programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho plan o programa.

b) Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el plan o programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.»

El apartado a) de los requisitos señalados queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto aprobatorio, cuya disposición adicional segunda indica las direcciones electrónicas a través de las que se puede acceder al contenido íntegro del plan hidrológico.

Las siguientes páginas exponen el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado precepto, incidiendo especialmente en cómo se ha tomado en consideración la declaración ambiental estratégica y los nuevos compromisos que adopta el plan hidrológico en atención a la misma.

Por otra parte, este apéndice, integrado en la parte normativa del plan hidrológico del que forma parte, que se publica en el «Boletín Oficial del Estado», también incorpora obligaciones vinculantes derivadas de la declaración ambiental estratégica y que, como tales, causan los correspondientes efectos.

II. Resultado de la integración de los aspectos ambientales en el plan hidrológico o en el programa de medidas contenido en dicho plan.

A continuación se identifican, de forma sintética, aquellos contenidos de este plan hidrológico en su revisión para el periodo 2022-2027 que han resultado merecedores de una atención específica en la declaración ambiental estratégica, explicando la forma en que las determinaciones que establece dicha declaración se han integrado en el plan hidrológico. Para ello se ha tenido en cuenta, de acuerdo con la declaración ambiental, que dichas determinaciones «se formulan como sugerencias concretas sobre sus contenidos, y en su caso como sugerencias para mejorar, en la medida que sea posible y sin perjuicio de la normativa prevalente, la integración de los aspectos medioambientales en las normas que los enmarcan».

Las determinaciones ambientales aparecen en la declaración referidas a los siguientes aspectos:

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos. Criterios de prioridad de usos.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

d) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales.

e) Sobre la aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000. Otros Impactos detectados asociados al registro de zonas protegidas.

i) Sobre el seguimiento ambiental.

Con todo ello, seguidamente se explica la forma en que este plan hidrológico asume la integración de las determinaciones, medidas y condiciones finales concretadas en la declaración ambiental sobre los temas indicados.

a) Sobre la designación de masas de agua muy modificadas y condiciones de referencia del buen potencial ecológico: La declaración ambiental incide en la importancia de desarrollar estudios para completar el conjunto de indicadores requeridos por la Directiva Marco del Agua para la evaluación del potencial ecológico de estas masas de agua. A este respecto es preciso tomar en consideración que el desarrollo de indicadores, y en general del sistema de evaluación del estado o potencial de las masas de agua superficial, no se realiza independientemente por cada ámbito de planificación y por cada plan hidrológico, sino de una forma común, coordinada y centralizada, regulada por normas de carácter reglamentario. Los resultados se concretan en normas generales, como es el caso del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las masas de agua superficial, y las normas de calidad ambiental. Dicha norma habilita al Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) para la aprobación de protocolos, instrucciones y documentos guía con los que completar el detalle de requisitos de la evaluación de las masas de agua. Entre dichos documentos puede mencionarse la Instrucción del SEMA, de 22 de abril de 2019, por la que se aprueban la revisión del «Protocolo de caracterización hidromorfológica de masas de agua de la categoría río» y el «Protocolo para el cálculo de métricas de los indicadores hidromorfológicos de las masas de agua de la categoría río», o la Instrucción del SEMA de 14 de Octubre de 2020 por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.

Junto a esta última Instrucción se aprobaron y publicaron por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», y de forma muy particular para considerar en este caso la «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales de la categoría río». Este documento se preparó en consonancia con el Reglamento de la Planificación Hidrológica, la Instrucción de Planificación Hidrológica y la Guía CIS n.º 37. No parece oportuno que los planes hidrológicos se aparten singularmente del procedimiento general reglamentariamente establecido. En cualquier caso, de cara a la próxima revisión de la caracterización de estas masas de agua que deberá abordarse en el momento de la actualización del Estudio General de la Demarcación (artículo 78 de Reglamento de la Planificación Hidrológica), se incidirá en analizar los problemas de continuidad y franqueabilidad que se destacan en la declaración ambiental estratégica.

Por otra parte, en atención a la declaración ambiental, se han revisado las fichas donde se justifica la caracterización de ciertas masas de agua clasificándolas como muy modificadas o artificiales, así como la documentación generada a lo largo de todo el proceso, verificándose los extremos previamente establecidos y, por consiguiente, manteniendo su definición.

Sin perjuicio de lo anterior, se realizará una nueva revisión de esta caracterización en el marco de la revisión del Estudio General de la Demarcación, que como se ha indicado debe llevarse a cabo antes de formalizar la siguiente revisión del plan hidrológico. En dicha revisión se tomarán de forma preferente en consideración los casos concretos y las indicaciones recogidas en la declaración ambiental, siempre y cuando no resulten contrarias a las normas prevalentes o a los acuerdos que sobre estas metodologías de clasificación de las masas de agua se definan en el seno de la Estrategia Común de Implantación de la DMA dirigida por la Comisión Europea.

El programa de medidas incluye numerosas actuaciones dirigidas a la restauración y mejora del espacio fluvial y ribereño, enmarcadas conceptualmente en la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos que impulsa el Gobierno y se alinea con la Estrategia Europea de Biodiversidad. En esta línea de trabajo se han valorado las capacidades de restaurar masas de agua muy modificadas para, finalmente y después de reevaluar la situación, declarar como tales las que se indican en el plan hidrológico.

De cara al futuro, en la próxima revisión de esta caracterización y de la consiguiente actualización de la designación de masas de agua muy modificadas, se analizará, como recomienda la declaración ambiental, la posible finalización de las actividades socioeconómicas de las que trae causa la modificación por caducidad de su correspondiente concesión o autorización, con ello, la consiguiente renuncia a recuperar las condiciones naturales previas a la modificación, especialmente en masas incluidas en espacios Red Natura 2000, espacios naturales protegidos, o relacionadas con especies amenazadas, migradoras o declaradas de interés pesquero o económico.

Por otro lado, en relación con las centrales hidroeléctricas y las caducidades de las concesiones recogidas en los anejos a la memoria del plan y el EAE, en el Estudio Ambiental Estratégico únicamente aparecen las que finalizan su plazo en el período de vigencia del plan 2022-2027, apareciendo todas las demás en el anejo III. La central de Corbera no está incluida en el EAE ya que se extinguió en el año 2009, no obstante se introduce en el anejo III de la memoria. En lo relativo a la errata de la Central del Cierves, ésta caduca en el año 2050, por lo que no se incluye en el EAE al quedar fuera del ciclo de planificación 2022-2027.

b) Sobre la asignación y reserva de recursos: Se ha revisado el cálculo de asignaciones y reservas de recursos hídricos en la demarcación, tomando en consideración las recomendaciones de la declaración ambiental, siempre que no fueran contrarias a la normativa prevalente. Como resultado de todo ello no puede asumirse que sea preciso, en cualquier situación y de forma genérica, reducir las asignaciones de recursos planteadas en el proyecto de plan hidrológico en la misma proporción que la disminución de aportaciones prevista por los estudios de impacto del cambio climático en los recursos hídricos. Este planteamiento establecido de forma general sería contrario a la normativa vigente, y además parece poco coherente con un análisis específico de los problemas existentes y con todo el proceso metodológico y participativo de elaboración del plan hidrológico. No se deben descartar de manera indeterminada distintas soluciones de aportación de recursos que no supongan el incremento de las presiones por extracción. Entre esas posibles soluciones pueden considerarse acciones tales como la aportación a determinados sistemas de explotación de nuevas fuentes de recursos alternativos, convencionales o no convencionales, que puedan ponerse a disposición a un precio razonable para los usuarios finales. Es preciso recordar que existe un mandato legal (art. 40.1 del TRLA) que señala entre los objetivos de la planificación hidrológica, el de incrementar la disponibilidad del recurso, acción que evidentemente debe contextualizarse en el marco de la necesaria adaptación al cambio climático y del logro de los objetivos ambientales.

Las asignaciones que se recogen en el plan hidrológico son coherentes con los objetivos ambientales que el propio plan plantea, y resultado de verificar que se cumplen los criterios de garantía correspondientes al tipo de uso de que se trate, en los términos definidos en la Instrucción de Planificación Hidrológica. Se ha revisado y comprobado la adecuación del plan al detallado proceso metodológico establecido en el apartado 3.5 de dicha Instrucción, según el cual las asignaciones y reservas se establecen mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes, y bajo la configuración que esos sistemas adoptan para el horizonte temporal del año 2027, al que se refieren las asignaciones.

En lo relativo al aprovechamiento de Fuente del Azufre, no se prevé en el plan hidrológico que se vaya a producir un deterioro en el estado actual de la masa de agua recogido en el plan (potencial ecológico moderado y estado químico bueno), fijándose el objetivo de la consecución del buen estado en el horizonte 2027. No obstante, en el momento de la elaboración del proyecto correspondiente, se someterá a todos los trámites a los que obliga nuestra legislación tanto para su evaluación ambiental como el de la restante legislación sectorial que corresponda, teniendo en cuenta lo indicado la Declaración Ambiental Estratégica formulada por el órgano ambiental, como no puede ser de otra forma.

Por otra parte, en el marco de la asignación y reserva de recursos, se ha verificado su coherencia con las Orientaciones Estratégicas sobre Agua y Cambio Climático, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de julio de 2022, en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

En relación con el cambio climático, este plan hidrológico estudia el comportamiento de los balances al horizonte temporal del año 2039 para valorar el impacto del cambio climático sobre las asignaciones, pero en ningún modo compromete derechos de utilización de agua para esa fecha. Las distintas soluciones de adaptación que se valoren para la próxima revisión del plan hidrológico, de acuerdo a las Orientaciones Estratégicas antes citadas, darán respuesta a este tipo de problemas.

c) Sobre el establecimiento del régimen de caudales ecológicos: Con el marco jurídico vigente a la hora de aprobar este plan hidrológico, los regímenes de caudales ecológicos deben fijarse en los planes hidrológicos conforme a lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica y, a mayor detalle, siguiendo los requisitos indicados en el apartado 3.4 de la Instrucción de Planificación Hidrológica. Además, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece criterios sobre la exigibilidad, control y aplicación de estos regímenes de caudales ecológicos. Este conjunto de requisitos reglamentarios fija, entre otras particularidades, las componentes del régimen de caudales ecológicos que deben establecerse, su aplicación en situaciones de normalidad hídrica y de sequía prolongada, la no aplicación de regímenes menos exigentes por sequía en espacios de la Red Natura 2000, etc. Existe además una importante jurisprudencia establecida sobre estas bases.

Este conjunto de normas está en proceso de actualización; ya se modificó el Reglamento de la Planificación Hidrológica, está en proceso la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se prevé una próxima reforma del TRLA de la que, muy posiblemente, se derivará otra futura actualización reglamentaria. El régimen jurídico de los caudales ecológicos es, previsiblemente, uno de los temas que puede ser objeto de revisión. En este marco, y no en otro, será posible valorar las indicaciones recogidas en la declaración ambiental estratégica al respecto de nuevas componentes, o de obligaciones distintas a las recogidas en la vigente reglamentación.

No es posible, en este momento y salvo casos muy específicos, modificar de manera generalizada el régimen de caudales ecológicos definido en el plan hidrológico para atender fines peculiares señalados por la declaración ambiental. Sin perjuicio de ello, en el plan hidrológico se han tomado en consideración muchos criterios orientadores de los que se indican, tales como la revisión y completado de componentes del régimen de caudales ecológicos, o la definición no normativa de necesidades hídricas para algunos lagos y zonas húmedas donde ha sido posible su establecimiento. De cara a la siguiente revisión del plan hidrológico se avanzará en la definición de las necesidades hídricas de este tipo de espacios lagos y zonas húmedas (cómo el Lago de Carucedo), y en la mejora del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua superficial tomando en consideración, en la medida en que sea posible, las orientaciones señaladas en la declaración ambiental.

La implantación del régimen de caudales ecológicos es una medida de mitigación frente a las presiones por extracción y las alteraciones hidrológicas, no un objetivo ambiental. En este contexto, carece de funcionalidad la fijación de una componente de caudales medios mensuales como parece sugerir la declaración ambiental.

Por otra parte, no debe olvidarse que es el plan hidrológico quien fija los caudales ecológicos; en consecuencia, no es posible una determinación individualizada en cada solicitud de concesión que, simplemente, deberá acomodarse a las restricciones prevalentes establecidas (ver artículo 59.7 del TRLA). Tampoco es posible negar concesiones de forma generalizada, hay que estudiarlas caso a caso y valorarlas específicamente. Previamente al otorgamiento de cualquier nueva concesión, la Confederación Hidrográfica analizará su compatibilidad con el plan hidrológico, valorando entre otros aspectos la necesidad de respetar los regímenes de caudales ecológicos fijados en el plan. Si no es posible acreditar esa compatibilidad la concesión no será otorgada. No corresponde a la declaración ambiental definir el procedimiento para otorgar o tramitar concesiones, cuestión establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, norma reglamentaria de carácter prevalente sobre la declaración ambiental.

Es también importante destacar que no es necesario, a priori, modificar las concesiones para implantar el régimen de caudales ecológicos. Este es un aspecto que guarda relación con los posibles derechos indemnizatorios y que ha sido reiteradamente juzgado por el Tribunal Supremo asentando una significativa jurisprudencia.

Por otra parte, tal y como indica la declaración ambiental, se han incluido en el programa de medidas estudios y trabajos sobre los regímenes de caudales ecológicos y su seguimiento, previstos en los términos que señala la Instrucción de Planificación Hidrológica.

A pesar de lo que indica la declaración ambiental, no es posible asumir que el objetivo de los caudales ecológicos sea aproximar el régimen real alterado al régimen natural. El objetivo perseguido es el buen estado o potencial ecológico y el buen estado químico, tal y como señalan tanto la DMA como el TRLA. Las distintas componentes de los caudales ecológicos mitigan los impactos para mantener la fauna piscícola y la vegetación de ribera, y dar el necesario soporte al buen estado de las masas de agua.

También es erróneo interpretar que con el régimen de caudales ecológicos se asuma pérdida alguna de biodiversidad. El plan hidrológico no admite las pérdidas de biodiversidad ni el deterioro que conllevan. No es correcto relacionar esa hipotética pérdida con el porcentaje de HPU que se usa para determinar las componentes del régimen de caudales ecológicos que, simplemente, persiguen mitigar las afecciones en un rango razonable y reglamentariamente establecido, que el plan hidrológico está obligado a utilizar.

En relación con este asunto también la declaración ambiental estratégica insiste en la importancia de disponer de dispositivos de medida que permitan controlar el caudal realmente circulante en los tramos afectados por las concesiones. A este respecto se recuerda la obligatoriedad de control de los caudales derivados y los retornos, de naturaleza reglamentaria, que ya existe y, por otra parte, el impulso que se da a todos estos procedimientos de control con el Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE): Digitalización del ciclo del agua, aprobado por el Gobierno en marzo de 2022.

Es posible que algunos caudales ecológicos de los definidos, o algunas de las componentes, no cuenten con el respaldo mayoritario de todas las partes interesadas en el plan hidrológico, incluso que existan informes contradictorios procedentes de distintas fuentes. Los planes hidrológicos no se aprueban por consenso, el Gobierno asume la responsabilidad de aprobarlos en los términos que estima procedentes, en función del interés general. En todo caso, la problemática relacionada con los caudales ecológicos fue considerada como uno de los Temas Importantes de la demarcación hidrográfica, y ha sido uno de los aspectos que han requerido una mayor atención y esfuerzo en los procesos participativos desarrollados a lo largo de la elaboración del plan. Se tendrán en cuenta las apreciaciones realizadas sobre las masas transfronterizas, siempre dentro del marco estipulado por el Convenio de Albufeira.

El plan hidrológico aborda el establecimiento de los plazos de las concesiones, bajo el marco que para ello dispone a partir de la habilitación recogida en el TRLA. Sin embargo, no es posible en este momento reducir dichos plazos a la longitud temporal del plazo de revisión de los planes hidrológicos (seis años), como propone la declaración ambiental. No debe interpretarse que este hecho de recorte de concesiones pueda facilitar el incremento de los caudales ecológicos mínimos. Su cálculo es independiente de esa realidad y su fijación, sometida a un proceso de concertación, no debe alterar los valores establecidos.

De la misma forma, el plan hidrológico no puede modificar los instrumentos económicos que se aplican a los usuarios del agua para la recuperación de determinados costes. Por tanto no puede atenderse la inclusión de un coste ambiental específico asociado a la necesidad de controlar el régimen de caudales circulante. Dicho cambio propuesto en la declaración ambiental aconseja un tratamiento común para todo el territorio y no singularizado por demarcación hidrográfica que, en el caso de que se estimase procedente, deberá abordarse desde la reforma del TRLA y el RDPH.

d) Sobre las exenciones en los objetivos ambientales: En relación con este apartado, atendiendo a lo señalado en la declaración ambiental, se van incluir los requisitos adicionales recogidos en el Real Decreto, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en el anejo VIII de la memoria del plan, así como las brechas con respecto a los umbrales del buen estado en las masas de agua subterránea del Aluvial del Louro y Xinzo de Limia.

En lo relativo a los indicadores e índices de estado empleados y a emplear nos remitimos a lo señalado en los apartados anteriores.

e) Sobre la aplicación del principio de recuperación de costes y excepciones contempladas: La declaración ambiental señala: «En línea con lo manifestado en las alegaciones recibidas durante la información pública, se deberá considerar la posibilidad de que sean recuperados los costes ambientales generados por centrales hidroeléctricas reversibles, mediante mecanismos de pago similares a los aplicados para centrales hidroeléctricas convencionales.

En consecuencia, en lo relativo a la recuperación de los costes ambientales, incluyendo entre dichos costes el de las actuaciones de los programas de medidas que son necesarias para contrarrestar presiones significativas que impiden el logro de los objetivos medioambientales, de la información del expediente y con la excepción antes mencionada, no se ha podido deducir que otros ámbitos sectoriales habitualmente causantes de presiones significativas sobre las masas de agua estén dotados de mecanismos de recuperación de dichos costes, lo que compromete la seguridad de la financiación de las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas en riesgo de no cumplirlos por las presiones causadas por dichos sectores, y en consecuencia compromete también el logro de dichos objetivos en los plazos determinados por el plan. Si bien la corrección de este déficit corresponde a instrumentos normativos diferentes del plan hidrológico, se pone de manifiesto la necesidad de resolverlo lo antes posible por su relevancia para el logro de los objetivos medioambientales en 2027 que prevé la directiva Marco del Agua.»

Como se indica en la propia declaración ambiental a este respecto, el plan hidrológico no tiene potestad para crear o modificar tributos, hechos que en España cuentan con reserva de Ley.

Se tiene en cuenta lo señalado sobre la mejor coordinación con las Comunidades Autónomas en lo referente a los tributos que gravan, entre otros, al uso hidroeléctrico.

f) Sobre las actuaciones del programa de medidas dirigidas al logro de los objetivos ambientales: La declaración ambiental estratégica pide la incorporación de un cuadro que resuma, para cada masa de agua que todavía no alcanza sus objetivos ambientales, las presiones significativas y los sectores de actividad que provocan el incumplimiento de los objetivos, la brecha de ese incumplimiento y las principales medidas que van a contrarrestar dicha brecha.

Para atender este requisito se ha dotado a la aplicación PH-Web, que reúne toda la información de los planes hidrológicos españoles a los efectos que detalla el artículo 71.7 del RPH, de la capacidad de generar automáticamente las indicadas fichas por masa de agua. Este servicio estará disponible al público, sin limitaciones de acceso, tras la aprobación de los planes hidrológicos por el Gobierno, en el momento que se consolide la información digital que se vaya a notificar a la Unión Europea.

De forma genérica la declaración ambiental también propone completar el marco de indicadores de estado o potencial ecológico de cara a su consideración en los planes del cuarto ciclo. A este respecto hay que tener también en cuenta la actualización normativa que promueve la UE con una nueva propuesta de directiva que reformaría la DMA, la Directiva de aguas subterráneas y la Directiva de las normas de calidad ambiental. Con todo ello se dibuja un nuevo marco de referencia para la evaluación del estado y el potencial de las masas de agua que habrá de ser tomado en consideración en la próxima revisión de los planes hidrológicos.

Se resalta además la importancia, en aras de una mejor aplicación común de las normas de calidad, que no sea cada plan hidrológico quien particularice estos criterios salvo para masas de agua o circunstancias muy específicas, sino que el procedimiento de evaluación y diagnóstico se apoye en normas reglamentarias que apliquen por igual en todo el territorio donde se extiendan las mismas tipologías, y especialmente sobre las demarcaciones con cuencas intercomunitarias. A tal efecto se aprobó el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, referido a las aguas superficiales y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Consecuentemente, para integrar la buscada mejora será preciso, cuando menos, la actualización de las citadas normas reglamentarias.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en la importancia de tomar en consideración las condiciones, criterios y requisitos de calidad necesarios para la recuperación o el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats y especies objeto de protección en el marco de la Red Natura 2000 que sean dependientes del agua. Esto se ha podido materializar hasta donde se ha podido disponer de conocimiento suficiente a partir de la documentación proporcionada por las autoridades competentes sobre estos territorios. Avanzar en este aspecto es uno de los compromisos que asume el plan hidrológico de cara a su siguiente revisión.

En lo relativo a la modificación del artículo 38 de la parte normativa del plan, los supuestos y el procedimiento para llevar a cabo las revisiones de las concesiones se encuentran recogidos en el artículo 65 del TRLA y 156 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, supuestos y procedimientos que no pueden ser modificados por la parte normativa del plan hidrológico de cuenca.

Por otra parte, atendiendo a lo señalado en la declaración ambiental, se indicará en el Estudio Ambiental Estratégico, la aglomeración urbana para la que actualmente hay un incumplimiento de la Directiva 91/271, concretamente la de Maceda (Ourense).

Adicionalmente, la declaración ambiental plantea determinaciones y condicionantes en relación a los siguientes tipos de medidas:

f.1 Medidas para hacer frente a la contaminación puntual: Respecto a las medidas que se concretan en la construcción de infraestructuras de depuración (EDAR), la declaración ambiental pide incorporar en los planes una llamada a la necesidad de asegurar la aplicación del principio de «no provocar un perjuicio significativo (DNSH)». Al tratarse de una obligación común que corresponde aplicar sobre todos los planes hidrológicos, se recoge con carácter general en el real decreto aprobatorio mediante la inclusión de la disposición adicional octava: Aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».

En relación con las exigencias del tratamiento de los vertidos urbanos no solamente se persiguen los requisitos vigentes en las normas sectoriales como señala la declaración ambiental, sino que va a ser preciso tomar en consideración los nuevos requisitos que se establezcan con la revisión de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas, de la que ya se conocen los primeros borradores y que muy previsiblemente se apruebe a lo largo del nuevo ciclo de planificación hidrológica.

f.2 Medidas para hacer frente a la contaminación difusa: El plan hidrológico de esta demarcación está claramente comprometido en hacer frente al problema de la contaminación difusa. Para ello, en consonancia con los requerimientos planteados en la declaración ambiental estratégica, y atendiendo a normas prevalentes como el RPH y el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, el plan ha establecido límites a los excedentes máximos de nitrógeno que serían admisibles para seguir la senda de logro de los objetivos ambientales establecidos por el propio plan hidrológico. Los umbrales señalados deben ser tomados en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas de cara a la revisión de sus programas de actuación sobre las zonas vulnerables (art. 8.3 del RD 47/2022, de 18 de enero).

Así mismo, en la actualización del Estudio General de la Demarcación, que deberá llevarse a cabo en las primeras fases de revisión de este plan hidrológico, se profundizará en el estudio de las presiones que generan la contaminación desde fuentes difusas, tanto en zonas vulnerables como fuera de ellas, tomando en consideración para ello los estudios hidroquímicos, isotópicos y microbiológicos que están en desarrollo para la mejor caracterización de este tipo de problemas.

Por otra parte, y en consonancia con lo planteado por la declaración ambiental estratégica, en el análisis previo al otorgamiento de cualquier concesión de aguas se analizará su compatibilidad con el plan hidrológico en los términos previstos en el TRLA y en el RDPH, así como según lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero. Si no es posible alcanzar esa compatibilidad la concesión no podrá ser otorgada.

f.3 Medidas para hacer frente a la presión por extracción: La declaración ambiental dispone revisar la identificación de las presiones por extracción. Dicha revisión se llevará a cabo en el marco de la actualización del Estudio General de la Demarcación que se realice para la preparación del plan hidrológico de cuarto ciclo.

Por otro lado, la declaración ambiental expresa su preocupación respecto a la eficacia de las medidas de modernización de regadíos como mitigadoras de las presiones por extracción o de las presiones por contaminación difusa, proponiendo la incorporación en el plan hidrológico de cautelas a este respecto. Para ello, y por tratarse de una problemática común que va más allá de este plan hidrológico concreto, la solución adoptada pasa por la inclusión en el real decreto aprobatorio de una disposición adicional séptima que regula los ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío, de conformidad también con el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos elaborados por los Estados miembros en el marco de la política agraria común. Dicha disposición adicional, en su apartado segundo, incorpora la posibilidad de que los organismos de cuenca emitan un informe especificando el ahorro que debe ser aplicable a cada actuación concreta de modernización de regadíos.

La reutilización de aguas residuales regeneradas es una opción que, conforme a sus circunstancias específicas, puede contribuir a mitigar las presiones por extracción. Para su autorización se tomarán en consideración, conforme a lo establecido en la declaración ambiental estratégica, los criterios de selección de actuaciones de este tipo señalados en el Plan DSEAR, aprobado por la Orden TED/801/2021, de 14 de julio.

En el caso de medidas que para reducir la presión por extracción recurran a la adquisición de derechos, se tomarán las cautelas normativas pertinentes para evitar que los caudales recuperados por esta vía pasen a reasignarse a nuevos usos que incidan sobre el mismo territorio o masa de agua.

f.4 Medidas para hacer frente a las alteraciones hidrológicas: A este respecto son de aplicación las mismas consideraciones que las realizadas respecto al establecimiento del régimen de caudales ecológicos que, como se ha explicado anteriormente, constituyen una medida de mitigación de las alteraciones hidrológicas y no un objetivo ambiental específico.

La declaración ambiental expresa su preocupación por la falta de adecuación de ciertos embalses para la correcta liberación de los caudales ecológicos, en especial cuando aguas abajo de las presas se encuentren espacios protegidos. Para facilitar la liberación de los regímenes de caudales ecológicos desde infraestructuras que puedan no reunir las adecuadas condiciones para ello, se habilita un plazo transitorio mediante la modificación del RDPH y, entre tanto se sustancia dicha modificación, mediante la incorporación de una disposición transitoria única en el real decreto aprobatorio que garantiza esta solución para todos los planes hidrológicos que se aprueban mediante el citado instrumento.

La declaración ambiental también propone la modificación de los miembros de la Comisión de Desembalse y de las Juntas de Explotación del organismo de cuenca. La composición de estos órganos colegiados ha sido establecida reglamentariamente, por lo que no corresponde al plan hidrológico su modificación, ni tiene capacidad para ello. No obstante, se toma nota de las propuestas recogidas en la declaración ambiental de cara a una posible futura actualización de la estructura y composición de estos órganos de la Confederación.

f.5 Medidas para hacer frente a las alteraciones morfológicas: Siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica se ha reconsiderado la clasificación, según tipología y finalidad, de las actuaciones incluidas en este apartado.

Este tipo de medidas se llevarán a cabo en el marco de la nueva Estrategia Nacional de Restauración de Ríos, plenamente alineada con la Estrategia Europea de Biodiversidad.

Por otra parte, en atención a los requisitos de la declaración ambiental estratégica, se llevarán a cabo nuevas actualizaciones de los inventarios de infraestructuras transversales o longitudinales de los ríos, identificando aquellas vinculadas a aprovechamientos cuya concesión o autorización terminará a lo largo del ciclo de planificación, para reevaluar su continuidad conforme a los criterios que a tal efecto se indican en la normativa sectorial, y específicamente en el RDPH.

f.6 Medidas para hacer frente a presiones biológicas: La declaración ambiental estratégica subraya el problema de las especies exóticas invasoras (EEI) en esta demarcación, por lo que se incide en la necesidad de reforzar la caracterización de este problema de cara a la siguiente revisión del plan hidrológico. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la lucha contra las EEI, problema que afecta a varias administraciones, ha formado parte importante de los trabajos desarrollados durante el ciclo de planificación. Desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se ha impulsado una acción coordinada mediante un Grupo de Trabajo de Dirección General del Agua, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y organismos de cuenca inter e intracomunitarios que ha trabajado en el enfoque de los planes hidrológicos. Asimismo se ha elaborado y aprobado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 24 de febrero de 2021 para el desarrollo de actuaciones en materia de especies exóticas invasoras y gestión del dominio público hidráulico.

Por otra parte, la declaración también insiste en el problema que supone la no utilización de indicadores de peces de forma generalizada de manera que se lleguen a ofrecer resultados explicativos de las alteraciones poblacionales que acontecen o pudieran acontecer. Este problema, como todos aquellos vinculados al sistema de evaluación, supera el alcance del plan hidrológico y requiere la actualización del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y otras disposiciones asociadas. La revisión en curso de la Directiva Marco del Agua y de las Directivas «hijas» de Normas de Calidad Ambiental y de Aguas Subterráneas a lo largo del ciclo de planificación, condicionarán la necesaria adaptación y completado de los sistemas de evaluación del estado ecológico y químico, para lo que se tomarán en consideración, en la medida en que resulten procedentes, las orientaciones que señala la declaración ambiental estratégica.

g) Sobre actuaciones del programa de medidas dirigidas a la atención de las demandas: La elaboración del programa de medidas es un proceso que implica a todas las administraciones competentes en la consecución de los objetivos de la planificación hidrológica (la consecución de los objetivos ambientales y la atención de las demandas compatibles con dichos objetivos). El cumplimiento de estos requisitos está en la esencia de la elaboración de los programas de medidas, para los que también son esenciales los procesos de participación pública. Tal y como indica la declaración ambiental, se han revisado las actuaciones incorporadas en el programa de medidas dirigidas a favorecer la atención de las demandas para verificar que todas ellas son compatibles con los objetivos ambientales que para las masas de agua de la demarcación establece el propio plan hidrológico o, cuando esto no es así, se corresponden con casos en los que se puede justificar el uso de las exenciones al logro de los objetivos que, en origen, ofrece la Directiva Marco del Agua.

En general, sobre este tipo de medidas aplican los mismos controles que los previamente indicados en relación con las medidas para hacer frente a las presiones por extracción o por contaminación difusa, por lo que no se insiste en ello.

En todo caso, tal y como prevé la declaración ambiental, el otorgamiento de una concesión o la revisión de una concesión previa, está sometido a su análisis previo por el organismo de cuenca para verificar su compatibilidad con respecto a este plan hidrológico, en los términos previstos en el RDPH, ya sea en referencia a las derivaciones de agua de carácter temporal (art. 77), las concesiones en general y bajo distintas situaciones y finalidades (art. 108, 119, 130), respecto a la transformación de derechos privados en concesiones (138 bis), a la novación de concesiones para regadío o abastecimiento (art. 141), la modificación de las características esenciales de las concesiones (art. 144) o incluso en situaciones de oferta pública de adquisición de derechos (art. 355).

Por otra parte, con relación a la eficacia de los proyectos de modernización o mejora de regadíos se ha incluido, como antes se ha explicado, una disposición adicional séptima que da respuesta a la preocupación subrayada en la declaración ambiental sobre ahorros efectivos de agua en infraestructuras de regadío.

Se preocupa la declaración ambiental sobre la capacidad de las comunidades de regantes para el control de las aguas utilizadas, incluso tomando en consideración su potencial capacidad sancionadora cuando pudiera corresponder. No es un contenido propio de este plan hidrológico sino que constituye un problema generalizado que pretende resolverse a corto plazo desde reformas normativas de calado, tanto del TRLA como del RDPH, esta última parcialmente en curso.

h) Sobre actuaciones con capacidad de afectar a la red Natura 2000 y otras zonas protegidas: Este plan hidrológico contribuye a la conservación y fortalecimiento de la red europea Natura 2000, cuyos requisitos específicos de conservación forman parte de los objetivos ambientales que el plan hidrológico persigue.

A lo largo del proceso de revisión de los planes se ha solicitado a las autoridades de las comunidades autónomas competentes sobre Red Natura 2000 información sobre los posibles requisitos adicionales que caracterizan su buen estado y que se aplican sobre los generales de buen estado que correspondan en las respectivas zonas protegidas. La información obtenida a este respecto está recogida en el plan hidrológico. En ocasiones no está disponible al carecer de ella la autoridad competente correspondiente, y será una línea de trabajo en la que incidir para la siguiente revisión del plan hidrológico, como se pone de manifiesto en el programa de medidas del plan.

En todo caso, cualquier actuación susceptible de provocar efectos negativos sobre los espacios de esta relevante red europea de conservación requerirá evaluación de impacto antes de su autorización por la administración sustantiva conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, tomando para ello en consideración el plan de gestión del espacio, todo ello de conformidad además con los requisitos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

En lo relativo a los requisitos adicionales aplicables a las para las zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas salmonícolas (aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces) se señala en la declaración ambiental: «se ha constatado que el plan incluye todas las zonas designadas, pero no incluye mención de sus normas de calidad específicas, por lo que este tipo de zona protegida sin norma de protección queda vacío de contenido. Para evitarlo, se considera necesario reflejar como normas de calidad específicas para este tipo de zonas protegidas los mismos umbrales señalados para las aguas salmonícolas en los Anexos I y II de la Directiva 2006/44/CE, en lo que resulten más exigentes que los umbrales aplicables a la masa de agua sobre la que se asienten.» Estos requisitos entendemos que ya se encuentran recogidos en el apartado 7.2.2 del anejo VIII de la memoria, al incluirse los del anexo III del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por normativa autonómica, anexo resultado de la transposición de la Directiva 78/659/CEE, siendo la Directiva 2006/44/CE el resultado de la codificación de la anterior.

i) Sobre el seguimiento ambiental: La declaración ambiental estratégica dedica un apartado específico al seguimiento ambiental del plan hidrológico, que se separa significativamente del conjunto de indicadores estratégicos con que se venía trabajando en ciclos anteriores para focalizarse en indicadores operativos del propio plan que, en buena medida, se confunden con las reglas de seguimiento del estado de las aguas y de seguimiento general del plan hidrológico que se concretan en la reglamentación sectorial, esencialmente en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y en el RPH.

En el apartado V de este apéndice se expone y materializa la integración de estos aspectos de seguimiento ambiental del plan hidrológico que se derivan de la declaración ambiental estratégica.

III. Procedimiento seguido para la toma en consideración en el plan o programa del estudio ambiental estratégico, de los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, en su caso, las discrepancias que se hayan producido a lo largo del proceso de planificación.

El proceso de revisión de este plan hidrológico se inició en el año 2018 y, desde sus inicios, el trabajo desarrollado ha estado presidido por la necesidad de ganar eficacia respecto a las anteriores versiones del plan para alcanzar los objetivos ambientales que persigue, siendo además conscientes del reto que supone el límite del año 2027, impuesto por la Directiva Marco del Agua, y la oportunidad que para todo este trabajo constituye el Pacto Verde Europeo.

Desde las primeras fases del trabajo de revisión se han desarrollado y aprovechado las oportunidades que brinda la participación pública, conforme a la atención de los requisitos reglamentados a este respecto, e igualmente se han tomado en consideración las aportaciones del documento de alcance proporcionado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en una fase intermedia del proceso de revisión. De este modo, la redacción del Estudio Ambiental Estratégico llevada a cabo en paralelo al de preparación del proyecto de revisión del plan hidrológico, ayudó a la mejor toma en consideración de los aspectos ambientales estratégicos y a completar y reforzar la eficacia de los procesos de consulta y participación sustanciados.

Así mismo, el desarrollo de un proceso de evaluación ambiental conjunto para la revisión del plan hidrológico y del plan de gestión del riesgo de inundación, ha contribuido a la generación de soluciones sinérgicas que reúnen los intereses de conservación y restauración de los ríos y la zona de transición y costera de la demarcación con los de gestión de los riesgos de inundación buscando, siempre que ha sido posible, soluciones basadas en la naturaleza. Esto ha permitido actuar de forma sinérgica en la consecución de los objetivos ambientales, la protección frente al riesgo de inundaciones y la adaptación al cambio climático.

A lo largo del proceso se han recibido multitud de aportaciones desde distintos agentes interesados. Los resultados de todo ello se describen en un documento específico que forma parte del plan, al que puede accederse a través de la dirección electrónica que da acceso al contenido íntegro del plan hidrológico, señalada en la disposición adicional segunda del real decreto aprobatorio.

Por su parte, los requisitos finales que se derivan de la declaración ambiental estratégica pueden agruparse en dos grandes conjuntos: los que deben ser atendidos antes de la aprobación del plan y los que implican acciones a desarrollar a lo largo del ciclo de planificación, es decir, antes de final de 2027. Además se reconocen diversas indicaciones de mejora que serán tenidas en cuenta en la siguiente revisión del plan hidrológico para afrontar el siguiente ciclo 2028-2033. Esa futura revisión deberá quedar aprobada antes de final del año 2027.

Algunas de las modificaciones ahora incorporadas, debido a su carácter transversal que supera el particular de este plan hidrológico, se materializan a través de disposiciones adicionales o finales incorporadas en el real decreto aprobatorio de este plan hidrológico, hecho que se realiza junto al resto de planes hidrológicos de las restantes demarcaciones hidrográficas españolas con cuencas intercomunitarias. Tal es el caso por ejemplo de la disposición referida a la adaptación de los órganos de desagüe de las presas para poder liberar los regímenes de caudales ecológicos, la dedicada a la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» referido a determinadas actuaciones infraestructurales, la que se incorpora para resaltar la conveniencia de alcanzar ciertos ahorros efectivos de agua en las infraestructuras de regadío, o la referida a la coordinación de actuaciones en acuíferos compartidos.

Por otra parte, siguiendo las recomendaciones de la declaración ambiental estratégica y sin perjuicio de los documentos normativos prevalentes, se han revisado los trabajos de caracterización de las masas de agua, con especial incidencia en las masas de agua superficial muy modificadas, los regímenes de caudales ecológicos, los criterios de asignación y reserva de recursos, etc. Igualmente, también en atención a las indicaciones de la declaración ambiental, se han revisado y ajustado tipologías y finalidades de distintos tipos de medidas, con especial atención, aunque no exclusivamente, a las actuaciones de restauración de ríos, a las infraestructuras de regadío y a las actuaciones de incremento de la disponibilidad de recursos.

También se han añadido, en el programa de medidas, algunas nuevas actuaciones para que la Confederación Hidrográfica pueda desarrollar ciertos análisis y estudios indicados en la declaración ambiental. En particular, para dar cabida y asegurar el compromiso de atención de la declaración ambiental estratégica en aquellos aspectos que requieren estudios y trabajos que deberán desarrollarse antes de la siguiente revisión del plan hidrológico, se ha modificado el programa de medidas para incorporar una actuación genérica que lleva por título «Trabajos y estudios derivados de la declaración ambiental estratégica, de noviembre de 2022, para refuerzo del plan hidrológico», de cuyo desarrollo es responsable la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.

Otras actuaciones del programa de medidas, como el seguimiento adaptativo de caudales ecológicos o las genéricamente dirigidas a la próxima revisión del plan hidrológico, o las de adaptación del sistema de información PH-Web para que pueda proporcionar la información y fichas por masa de agua según las indicaciones señaladas en la declaración ambiental estratégica, ya habían sido previamente consideradas.

Finalmente, se destaca la incorporación de este apéndice en la parte normativa del plan hidrológico que se publica en el «Boletín Oficial del Estado». Con él se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad a que hace referencia el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y por otra se incorporan al plan hidrológico ciertos compromisos normativos derivados de la declaración ambiental que, dado el momento procedimental, no han podido tener cabida de otra forma, y que se especifican en el apartado II de este apéndice.

Por otra parte, la declaración ambiental incide en otros aspectos respecto a los que es necesario tomar en consideración el carácter subsidiario de dicha declaración ambiental en relación a la legislación prevalente, normas que esencialmente se despliegan mediante el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan. Así, todos los requisitos recogidos en la declaración ambiental que hacen referencia a la modificación o ajuste tributario vinculado a la recuperación de costes, o a excepciones a este respecto, no pueden abordarse desde los planes hidrológicos de demarcación puesto que existe reserva de ley con relación a estos contenidos. Además, en su mayoría se trata de criterios de actuación que por otra parte ya están recogidos en nuestra legislación de manera consistente con las indicaciones que señala la declaración ambiental.

Otra consideración que reiteradamente indica la declaración ambiental es el condicionado de determinadas autorizaciones y, especialmente, concesiones desde el dominio público hidráulico, al cumplimiento de las previsiones sobre complimiento de objetivos del plan hidrológico. La exigencia de esta compatibilidad previa ya está claramente recogida en la normativa sectorial, específicamente en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico respecto a una pluralidad de situaciones. Los organismos de cuenca en general, y esta Confederación Hidrográfica en particular, desde hace años, analizan la compatibilidad previa con el plan hidrológico de la demarcación de distintas pretensiones de utilización del agua por agentes públicos y privados. Este informe de compatibilidad se ha convertido en una de las piezas clave en la tramitación, condicionando de forma muy importante las concesiones y, cuando dicha compatibilidad no puede acreditarse, se destaca como una de las principales causas de desestimación de las solicitudes.

Finalmente, es preciso ser conscientes del importante trabajo de actualización normativa que en materia de aguas se está llevando a cabo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por parte de la Unión Europea. En el ámbito nacional, sin entrar a recordar los cambios ya realizados, se está ultimando una significativa reforma del RDPH que aborda algunos de los aspectos sobre protección ambiental del espacio fluvial y las aguas subterráneas a los que se refiere la declaración ambiental estratégica de este plan hidrológico. También se está preparando una nueva declaración de zonas sensibles de aplicación en las cuencas intercomunitarias y, además, está previsto que a corto plazo se abra un proceso de discusión sobre el propio TRLA, proceso en el que varias de las indicaciones y sugerencias establecidas en la declaración ambiental estratégica son susceptibles de ser incorporadas a la discusión. En el ámbito de la UE también hay algunos proyectos de envergadura que inciden en aspectos sobre los que la declaración ambiental ha fijado algunas determinaciones y que claramente condicionarán la siguiente revisión de este plan hidrológico. Entre ellos hay que mencionar la actualización de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, para profundizar en las exigencias de tratamiento de estas aguas y en la neutralidad energética de las plantas de tratamiento, y, por otra parte, la reforma de la Directiva Marco del Agua y otras asociadas, para mejorar los criterios de evaluación del estado o potencial ecológico y químico de las aguas superficiales, y el estado químico de las aguas subterráneas.

IV. Motivos determinantes de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas

Para la elección de la alternativa más adecuada se ha partido de la consideración de tres posibles soluciones alternativas; en primer lugar se ha considerado una alternativa 0, o tendencial, que viene a corresponder con la evolución tendencial de los problemas si no se revisase el Plan Hidrológico de la demarcación. Adicionalmente, se considera una alternativa 1, de máximo cumplimiento posible de los objetivos ambientales en el horizonte de 2027; y complementariamente, una alternativa 2, donde para la resolución de cada uno de los problemas se integra la consideración de los aspectos socioeconómicos relevantes, que también son objetivo de la planificación.

A la vista de los resultados del análisis realizado teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos ambientales y socioeconómicos de la planificación hidrológica y la previsible respuesta de los indicadores ambientales, cada una de las alternativas propuestas ofrece las siguientes ventajas e inconvenientes:

Alternativa Ventajas Inconvenientes
Alt. 0 – Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales, tanto en masas de agua superficial como subterránea, es menor que en las Alt. 1 y 2.

– Se pierde la oportunidad de trabajar de forma conjunta frente al riesgo de inundación y se incumpliría la normativa europea.

Alt. 1

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 100 %.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %.

– Se intenta reducir al máximo el riesgo de inundación, con la consiguiente minimización de daños futuros.

– Elevadas necesidades inversoras y peor ajuste al contexto económico, para un aumento muy limitado del cumplimiento de objetivos ambientales.

– Posibles problemas de coordinación con los objetivos de la Directiva Marco del Agua.

– Importante rechazo de los agentes involucrados en el proceso, especialmente por parte de los usuarios del agua.

Alt. 2

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua superficial aumenta hasta el 98,95 %.

– El grado de cumplimiento de los objetivos ambientales en masas de agua subterránea aumenta hasta el 100 %.

– El déficit de las demandas es menor que en las Alt. 0 y 1.

– Menores necesidades presupuestarias y mejor ajuste al contexto económico.

– Reducción general del riesgo de inundación de forma sostenible y coste eficiente.

– Esta alternativa vela por el cumplimiento de los objetivos ambientales adecuándose a las circunstancias socioeconómicas presentes.

– Se reduce el impacto sobre los usos actuales.

– Menores dificultades de coordinación con otros agentes teniendo en cuenta el marco competencial actual.

– Disminuye el riesgo de inundación sobre la población.

A la vista de los resultados obtenidos en el apartado anterior, se han seleccionado las alternativas 1 y 2. Para cada uno de los problemas importantes de la Demarcación se ha seleccionado una u otra alternativa, en función del grado de seguridad que éstas otorgaban al cumplimiento de los objetivos ambientales. En ningún caso se ha optado por la alternativa 0.

V. Medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.

El título III del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, está dedicado al seguimiento y revisión de los planes hidrológicos. En particular, los artículos 87 y 88 establecen los criterios generales del seguimiento y señalan los aspectos que deben ser objeto de un seguimiento específico.

Como consecuencia de todo ello, tal y como ya se viene haciendo, la Confederación Hidrográfica del MiñoSil, O.A., informa con periodicidad no superior al año al Consejo del Agua de la Demarcación y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, sobre el seguimiento del plan hidrológico. Asimismo, antes de final de 2024, conforme a los requisitos establecidos en la normativa de la UE, se presentará un informe intermedio que detalle el grado de aplicación del programa de medidas que acompaña a este plan hidrológico.

De la misma forma, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe publicar anualmente un informe sobre la aplicación de los planes hidrológicos, al objeto de mantener informados a los ciudadanos de los progresos realizados y, con ello, facilitar la participación pública.

Los informes anualmente preparados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para seguimiento del plan hidrológico se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.chminosil.es/es/chms/planificacionhidrologica/plan-hidrologico-2015-2021-vigente-rd-1-2016/80-chms/1503-seguimiento-del-plan-hidrologico-2016-2021

https://www.chminosil.es/es/chms/planificacionhidrologica/planhidrologico/80-chms/1167-informede-desarrollo-del-plan-hidrologico-2009-2015

De igual manera, los informes anuales preparados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pueden encontrarse en: https://www.miteco.gob.es/es/agua/temas/planificacionhidrologica/planificacion-hidrologica/seguimientoplanes.aspx.

Como es evidente, durante el ciclo de planificación 2022-2027 se mantienen las obligaciones de seguimiento previamente establecidas y ya consolidadas por la práctica.

Por otra parte, la declaración ambiental dicta una serie de recomendaciones para refuerzo de este seguimiento que se particularizan para los mismos aspectos indicados en el apartado III de este documento.

Algunos de los detalles de seguimiento que se particularizan en la declaración son de paso anual, como puede ser la evaluación del estado o potencial de las masas de agua, o las presiones por extracciones, que se documentarán en los informes correspondientes a elaborar por el organismo de cuenca tomando en consideración los requisitos y recomendaciones que se indican en la declaración ambiental, siempre que ello sea posible.

Otros de los detalles de seguimiento plasmados en la declaración ambiental solo se actualizan con la revisión del plan hidrológico, tal es el caso de la caracterización de las masas de agua, de la asignación y reserva de recursos, del ajuste de las componentes de los regímenes de caudales ecológicos, etc.; para todos estos aspectos se tomarán en consideración, en la medida en que sea posible, los criterios informadores recogidos en la declaración ambiental estratégica.

VI. Conclusión

Como resultado de todo lo expuesto, se entiende y asume que las determinaciones, medidas y condiciones finales pertinentes establecidas en la declaración ambiental estratégica emitida en noviembre de 2022 por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, han quedado adecuadamente integradas en el proyecto de plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil, verificándose el correcto desarrollo y consideración de su evaluación ambiental estratégica para asegurar un elevado nivel de protección ambiental de acuerdo a los términos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, antes de su aprobación por el Gobierno.

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[Bloque 303: #ai-4]

ANEXO IV

Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero

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[Bloque 304: #cp-4]

CAPÍTULO PRELIMINAR

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[Bloque 305: #a1-54]

Artículo 1. Ámbito territorial del Plan Hidrológico.

De conformidad con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el ámbito territorial del Plan Hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. El ámbito territorial de la Demarcación hidrográfica del Duero es el definido por el artículo 3.3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

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[Bloque 306: #a2-37]

Artículo 2. Definición de los sistemas de explotación de recursos.

1. El territorio de la demarcación se divide funcionalmente en los sistemas de explotación que se relacionan en el apéndice 1, cuya descripción figura en el apartado 4.4 de la Memoria. Son los siguientes:

a) Sistema Támega-Manzanas.

b) Sistema Tera.

c) Sistema Órbigo.

d) Sistema Esla.

e) Sistema Carrión.

f) Sistema Pisuerga.

g) Sistema Arlanza.

h) Sistema Alto Duero.

i) Sistema Riaza-Duratón.

j) Sistema Cega-Eresma-Adaja.

k) Sistema Bajo Duero.

l) Sistema Tormes.

m) Sistema Águeda.

2. Los recursos hídricos naturales medios, cuya gestión es objeto del presente Plan, en el ámbito territorial de la demarcación se han evaluado en 12.957 hm3/año, no superando la mitad de los años los 11.708 hm3/año. Los valores por subzonas son los establecidos en el Anejo 2 de la Memoria del Plan. Estos valores y sus actualizaciones podrán consultarse en la página web de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. (http://www.mirame.chduero.es). En los estudios sobre recursos hídricos de la demarcación, a fin de asegurar una homogeneidad, será obligada su referencia.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH), aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se adopta como sistema único de explotación la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero.

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[Bloque 307: #a3-37]

Artículo 3. Delimitación de la demarcación, de los sistemas de explotación y de las masas de agua.

El ámbito territorial de la demarcación, que incluye todo el dominio público hidráulico, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y la caracterización de las masas de agua de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero, se configura conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información Mírame-IDEDuero, administrado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. y accesible al público en la dirección electrónica: http://www.mirame.chduero.es.

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[Bloque 308: #a4-31]

Artículo 4. Adaptación al cambio climático.

En consonancia con lo dispuesto en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, a lo largo de este ciclo de planificación se deberá elaborar un estudio específico de adaptación a los efectos del cambio climático en la demarcación para su futura consideración en la revisión de este Plan Hidrológico que, al menos, analice los siguientes aspectos:

a) Escenarios climáticos e hidrológicos que recomiende la Oficina Española de Cambio Climático, incorporando la variabilidad espacial y la distribución temporal.

b) Identificación y análisis de impactos, nivel de exposición y vulnerabilidad de los ecosistemas terrestres y acuáticos y de las actividades socioeconómicas en la demarcación.

c) Medidas de adaptación que disminuyan la exposición y la vulnerabilidad, así como su potencial para adaptarse a nuevas situaciones, en el marco de una evaluación de riesgo.

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[Bloque 309: #ci-14]

CAPÍTULO I

Definición de las masas de agua

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[Bloque 310: #si-27]

Sección I. Masas de agua superficial

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[Bloque 311: #a5-20]

Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.

1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 708 masas de agua superficial que aparecen relacionadas y caracterizadas en el apéndice 2. Las masas de agua superficial se clasifican en:

a) categoría río: 646 masas de agua, de las cuales 457 corresponden a ríos naturales, 186 a masas de agua muy modificadas y 3 a masas de agua artificiales.

b) categoría lago: 62 masas de agua, de las cuales 9 corresponden a lagos naturales, 50 a masas de agua muy modificadas (5 lagos muy modificados y 45 lagos, embalses, muy modificados) y 3 a masas de agua artificiales.

2. La delimitación de las masas de agua superficial se encuentra en el sistema de información al que se refiere el artículo 3.

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[Bloque 312: #a6-17]

Artículo 6. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental.

1. Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado en que se encuentren las masas de agua superficial son los que figuran en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen los valores de referencia, límites de cambio de clase y nuevas Normas de Calidad Ambiental (NCA) para determinados indicadores y parámetros que serán también de aplicación en la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero. Asimismo se tendrá en cuenta la «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas», aprobada por Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente con fecha 14 de octubre de 2020, por la que se establecen los requisitos mínimos para la evaluación del estado de las masas de agua en el tercer ciclo de planificación hidrológica.

2. En el caso de las masas de agua lago, y teniendo en cuenta el pie de Tabla del apartado B.1 del anexo II del RD 817/2015, para la evaluación del estado ecológico en lagos, en la Demarcación hidrográfica del Duero se utilizará el indicador de calidad biológica QAELS_Duero2016.

3. En relación a los contaminantes específicos de cuenca, se han determinado como tales el glifosato y su metabolito, el ácido aminometilfosfónico (más conocido como AMPA), al haberse constatado su presencia de forma masiva en la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero durante los últimos años. Las NCA establecidas para estos contaminantes en el apéndice 3 tienen su base en las recomendaciones del anexo 5 de la Guía citada en el epígrafe 1 de este artículo.

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[Bloque 313: #si-28]

Sección II. Masas de agua subterránea

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[Bloque 314: #a7-14]

Artículo 7. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea.

1. De acuerdo con el artículo 9 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 64 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1. Dichas masas se clasifican en 2 grupos de horizontes o niveles acuíferos superpuestos; un Horizonte superior, con 12 masas, y otro Horizonte general o inferior, con 52 masas.

2. La delimitación de las masas de agua subterránea se encuentra en el sistema de información al que se refiere el artículo 3.

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[Bloque 315: #a8-7]

Artículo 8. Valores umbral para las masas de agua subterránea.

Los valores umbral adoptados en el Plan Hidrológico respecto a los contaminantes a utilizar para la valoración del estado químico de las masas de agua subterránea de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero, han sido calculados atendiendo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Son los que se indican en el apéndice 4.2.

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[Bloque 316: #ci-15]

CAPÍTULO II

Régimen de caudales ecológicos y otras demandas ambientales

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[Bloque 317: #a9-7]

Artículo 9. Régimen de caudales ecológicos.

1. Conforme a los estudios realizados y al proceso de concertación llevado a cabo se fija el régimen de caudales ecológicos que aparece en el apéndice 5 y que incluye los siguientes componentes: caudales mínimos, caudales máximos, caudales de crecida (o generadores), y tasa de cambio. Para los caudales mínimos se establece el régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias y en condiciones de sequía prolongada, entendiendo como tal la definida en el Plan Especial de Sequías de la cuenca del Duero.

2. Caudales ecológicos mínimos: Los caudales ecológicos mínimos establecidos en el presente Plan se aplican a dos situaciones distintas: en desembalse y en el resto de masas de agua de la categoría río.

a) Los caudales en desembalse se fijan en el apéndice 5.1.

b) Los caudales mínimos en el resto de las masas de agua de la categoría río se fijan en el apéndice 5.2.

c) Para las dos situaciones que se reflejan en los apéndices 5.1 y 5.2 en condiciones de sequía prolongada, el caudal exigible podrá reducirse al 50 % del ordinario, siempre que en el embalse o masa de agua no se incluya específicamente un régimen de caudal ecológico para dicha situación. Estos caudales deberán circular por el extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial considerada.

3. Caudales ecológicos máximos: el régimen de caudales ecológicos máximos se fija en apéndice 5.3. Los caudales máximos no serán de aplicación en casos de gestión de avenidas, comprendiendo este período tanto los desembalses preventivos para minimizar sus efectos, los propios de gestión del episodio de las crecidas, así como los realizados para volver a las condiciones de resguardo correspondientes; así como también en un contexto de avería o maniobras en los órganos de desagüe, cuando lo aconseje la seguridad de la presa o cuando lo exijan motivos de salubridad pública. En estos casos el explotador de la presa presentará un informe que justifique esta excepción con posterioridad a la maniobra.

4. Caudales ecológicos de crecida:

a) El régimen de caudales ecológicos de crecida se fija en el apéndice 5.4.

b) El régimen establecido tiene carácter orientativo y se realizará, siempre que sea posible, dentro del ciclo de planificación correspondiente, mediante las avenidas naturales que transcurran a través de las infraestructuras hidráulicas existentes, o en su caso, mediante la realización de una crecida artificial de acuerdo con las características fijadas en el apéndice 5.4.

c) La realización de una maniobra de crecida artificial se llevará a cabo verificando todos los protocolos de seguridad en situaciones de avenida. Para llevar a cabo la operación, los titulares de las infraestructuras pondrán en conocimiento del Organismo de cuenca la fecha en la que procederá a efectuarla y las condiciones de la misma.

d) La maniobra de generación de un caudal de crecida será documentada y el titular de la infraestructura remitirá al Organismo de cuenca la información precisa para que éste elabore un informe específico sobre el desarrollo de la misma y los valores alcanzados durante la maniobra, así como sobre los efectos de la crecida sobre las condiciones del cauce, lecho y hábitats ligados al tramo afectado.

5. Tasas de cambio: La tasa de cambio se exigirá asociada al régimen de crecidas y al de caudales máximos fijados en este Plan. Para el resto de situaciones será un valor recomendable.

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[Bloque 318: #a1-55]

Artículo 10. Necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas.

Las necesidades hídricas de lagos y zonas húmedas se fijan en el Apéndice 5.5. Se trata de valores orientativos para realizar un seguimiento adaptativo de los mismos.

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[Bloque 319: #ci-16]

CAPÍTULO III

Prioridad de usos y asignación de recursos

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[Bloque 320: #a1-56]

Artículo 11. Orden de preferencia entre diferentes usos y aprovechamientos.

1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando el carácter prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente:

1.º Abastecimiento de población.

2.º Usos industriales siempre que el consumo neto para usos industriales en el área en que se encuentre el aprovechamiento no supere el 5 % de la demanda total para regadíos en dicha área. En caso contrario, dichos usos industriales se situarán en el puesto n.º 5.

3.º Regadíos y usos ganaderos.

4.º Usos industriales para producción de energía eléctrica.

5.º Otros usos industriales no incluidos en los apartados anteriores.

6.º Acuicultura.

7.º Usos recreativos.

8.º Navegación y transporte acuático.

9.º Otros aprovechamientos.

2. En los abastecimientos a población tendrán preferencia los que estén referidos a mancomunidades, consorcios o sistemas integrados de municipios sobre los sistemas individuales o aislados.

3. Los usos incluidos como «Otros aprovechamientos» que sean aplicables en virtud de la legislación de incendios forestales, protección civil, especies protegidas o conservación de humedales, tendrán carácter prioritario respecto del resto de usos, con excepción del abastecimiento de poblaciones.

4. Con carácter general, dentro de un mismo tipo o clase de uso, en caso de incompatibilidad, se dará preferencia a aquellos de mayor utilidad pública o aquellos que introduzcan mejores técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad. Conforme a este criterio, los aprovechamientos preferentes son aquellos que se orienten a:

a) Una política de ahorro del agua, de mejora del estado de la masa de agua y de alcance de los objetivos ambientales.

b) La conservación del estado de los acuíferos y la explotación racional de sus recursos.

c) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo la reutilización y las posibilidades de recarga artificial.

d) Proyectos de carácter estratégico, comunitario o cooperativo, frente a iniciativas individuales.

e) Aprovechar el recurso en el propio sistema de explotación generador frente a aquellas otras opciones que supongan el paso a otros sistemas de explotación.

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[Bloque 321: #a1-57]

Artículo 12. Asignación de recursos para usos y demandas actuales y futuros.

En aplicación del artículo 42.1.b c´ del TRLA y de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 6. Las asignaciones para usos hidroeléctricos que no aparecen en el apéndice 6, en razón de su naturaleza, se corresponden con las concesiones en vigor.

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[Bloque 322: #a1-58]

Artículo 13. Reserva de recursos.

1. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan, a favor de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., y por un plazo máximo coincidente con el plazo de vigencia de este Plan, los recursos para cada sistema de explotación que se relacionan en el apéndice 8 especificándose el volumen máximo anual, y los usos actuales o futuros a los que se adscriben dichos volúmenes.

2. Se reservan igualmente los recursos para las centrales hidroeléctricas asociadas a las presas de Selga de Ordás, Villameca y Villalcampo, cuyos aprovechamientos se extinguen en el plazo de vigencia de este Plan Hidrológico, y los aprovechamientos de Láncara e Irueña.

3. Las reservas de recursos reflejados en el apéndice 8 no garantizan la disponibilidad del recurso y están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos, con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad.

4. La distribución de las reservas se hará con el criterio de beneficiar al mayor número de usuarios posibles, no admitiendo que a ningún usuario singular se le asigne más del 50 % de la reserva disponible por unidad de demanda.

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[Bloque 323: #a1-59]

Artículo 14. Otras reservas.

1. Las solicitudes de concesión para uso consuntivo que no cuenten con reservas asignadas, recogidas expresamente en el apéndice 8, o si éstas ya han sido superadas, deberán ser estudiadas caso a caso con el propósito de valorar su viabilidad conforme a las previsiones establecidas en este Plan Hidrológico. En todo caso, las concesiones máximas otorgables, adicionales a las reservas establecidas, no podrán superar, individual o conjuntamente, los volúmenes anuales que para cada sistema de explotación se indican a continuación:

a) Támega – Manzanas: 5 hm3/año.

b) Tera: 20 hm3/año.

c) Órbigo: 0 hm3/año.

d) Esla: 15 hm3/año.

e) Carrión: 0 hm3/año.

f) Pisuerga: 5 hm3/año.

g) Arlanza: 5 hm3/año.

h) Alto Duero: 4 hm3/año.

i) Riaza-Duratón: 3 hm3/año.

j) Cega-Eresma-Adaja: 3 hm3/año (exclusivamente para suministro de agua subterránea y reutilización).

k) Bajo Duero: 5 hm3/año (exclusivamente para suministro de agua subterránea y reutilización).

l) Tormes: 5 hm3/año.

m) Águeda: 10 hm3/año.

2. No se otorgarán derechos para nuevas demandas consuntivas con cargo a las reservas señaladas en el epígrafe anterior en aquellos tramos de río en los que se hayan identificado en el Anejo 6 de la Memoria del Plan Hidrológico al menos una unidad de demanda cuya garantía de suministro no alcance el 100 % en los términos fijados por el artículo 3.1.2 de la IPH.

3. Además de las reservas anteriores se establece una reserva de 10 hm3/año para toda la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero para los usos de protección civil y conservación de la naturaleza definidos en el artículo 11, así como aquellos otros que la autoridad ambiental correspondiente solicite para la conservación o mejora de las zonas protegidas incluidas en Red Natura 2000, o la autoridad en materia de patrimonio cultural solicite en el marco de sus competencias para la preservación de bienes de interés cultural que cuenten con declaración en los que el agua sea la base de su declaración tales como fuentes ornamentales, paisajes pintorescos, etc.

4. La superación de los volúmenes anuales indicados en los apartados anteriores requerirá la revisión del Plan Hidrológico, con el consiguiente reajuste de los balances y de las asignaciones establecidas. Ello se deberá llevar a cabo mediante la actualización de los modelos de simulación que se encuentran a disposición pública en la página Web de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., que podrán ser usados por el solicitante de la nueva concesión para justificar la viabilidad de su solicitud.

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[Bloque 324: #a1-60]

Artículo 15. Dotaciones objetivo para los distintos usos del agua.

1. Las dotaciones objetivo que este Plan Hidrológico determina para cada uno de los usos del agua figuran relacionadas en el apéndice 7.

2. Con carácter excepcional, las solicitudes de concesión podrán superar las dotaciones máximas indicadas en el epígrafe 1 de este artículo siempre y cuando se aporte una justificación técnica específica de las necesidades hídricas para el caso singular que se estudie. Dicha justificación evidenciará el uso eficiente del agua, debiendo aplicar como mínimo unos porcentajes de eficiencia que se cifran en el 85 % para el uso urbano, industrial o ganadero y en el 75 % para el caso del regadío, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que más adelante se establecen para cada tipo de uso.

3. Dotaciones unitarias máximas brutas para abastecimiento de poblaciones:

a) Las dotaciones unitarias máximas brutas de agua para abastecimiento de población se fijan en el apéndice 7.1. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta y el número de habitantes inscritos en el padrón municipal en la zona de suministro o justificados, por la administración local o autonómica correspondiente, de acuerdo a sus planes de desarrollo urbano incluyendo en ello la estimación de la presencia de población estacional durante determinados periodos. Dado que la dotación incluye la atención de los servicios prestados para ganadería e industria por la red municipal dentro del núcleo urbano, se diferencian tres categorías de núcleos según el peso de estos sectores en el suministro global del núcleo urbano.

b) Para el caso de urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé, o para chalés individuales se considera una dotación unitaria máxima bruta destinada a cubrir todas sus necesidades hídricas (jardines, piscina…) de 200 l/hab/día.

c) Para la atención de otros abastecimientos de la población se establecen las dotaciones unitarias brutas máximas que aparecen en el apéndice 7.2. Se entiende por dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de plazas autorizadas en la instalación que se atienda.

d) La incorporación de nuevos aprovechamientos con estos fines en el seno de la zona atendida por los servicios municipales o locales requerirá el informe del ayuntamiento, consorcio o mancomunidad de municipios responsable de los citados servicios.

e) En los casos excepcionales de abastecimiento a poblaciones referidos en el apartado 2, las dotaciones señaladas en el apartado 1 podrán incrementarse previa justificación técnica de las mismas.

4. Dotaciones unitarias máximas brutas para industrias productoras de bienes de consumo:

a) Se establece la dotación unitaria máxima bruta para la atención de polígonos industriales de 4.000 m3/ha y año. Este valor incluye todas las necesidades complementarias del polígono industrial, tales como parque de bomberos, zonas ajardinadas, servicios de limpieza y otras de semejante funcionalidad.

b) Para el caso de instalaciones individuales se tendrán en cuenta, con carácter orientativo, las dotaciones que se indican en el apéndice 7.3.

5. Dotaciones unitarias máximas brutas para ganadería:

a) Se establecen como dotaciones unitarias máximas brutas para la atención de la cabaña ganadera estabulada las que aparecen en el apéndice 7.4. Se entiende como dotación unitaria bruta el cociente entre el volumen suministrado a la red en alta desde las captaciones y el número de cabezas de cada tipo de ganado atendidas en la zona de suministro. Las dotaciones incluyen todos los usos específicos (limpieza, refrigeración, servicios...) que requiera la instalación agropecuaria. La superación de las dotaciones señaladas deberá acreditarse con informe específico que en todo caso tendrá en cuenta las mejores técnicas disponibles avaladas por la administración competente.

b) En el caso de la ganadería no estabulada se aplicarán como máximo las dotaciones del Apéndice 7.4 y, en todo caso, requerirán justificación específica.

c) Para el caso de otros núcleos zoológicos, tales como parques zoológicos, picaderos, guarderías caninas u otras instalaciones asimilables, se tomarán como referencia las dotaciones indicadas en el apéndice 7.4, siempre y cuando no se disponga de una justificación específica para el caso de que se trate.

6. Dotaciones unitarias máximas brutas para riego:

a) Para el otorgamiento de nuevas concesiones que tengan por objeto el regadío serán de aplicación las dotaciones unitarias máximas brutas por comarca agraria que se indican en el apéndice 7.5. Estos valores se establecen a partir de las dotaciones netas máximas establecidas en el capítulo 5 de la Memoria del Plan a las que se las aplica la eficiencia mínima indicada en el epígrafe 2 de este artículo. En estas dotaciones se incluyen todas las necesidades hídricas de las parcelas a regar, incluyendo el agua que se requiera para tratamientos fitosanitarios, riegos antihelada, lavado de terrenos y otros fines ligados a la actividad.

b) A los cultivos leñosos tradicionales se aplicará como dotación máxima bruta el 15 % de la dotación máxima bruta comarcal indicada en el apéndice 7.5.

c) Cuando un regadío se extienda por más de una comarca agraria se adoptarán como máximas, para toda la unidad de demanda agraria implicada, las dotaciones unitarias de la comarca que ofrezca los valores más altos.

d) Se podrá acreditar la necesidad de aplicar dotaciones unitarias netas superiores a las indicadas en este artículo siempre que se justifique técnicamente dicha necesidad mediante el correspondiente estudio agronómico, que evalúe la evapotranspiración del cultivo en la zona de implantación para un periodo de años no inferior a 10 consecutivos, incorporando al menos algún año del trienio anterior a la fecha de solicitud de la concesión, de forma que con el riego se cubra el déficit hídrico del suelo en un máximo del 80 % de los años. Las fuentes de información que se utilicen para realizar los estudios agronómicos deberán ser las emitidas por las administraciones competentes en materia de regadío.

7. Dotaciones objeto de los contratos de cesión de derechos de uso de agua:

El caudal anual susceptible de cesión contractual, de acuerdo con el artículo 69.1 del TRLA, será el correspondiente al valor medio del caudal realmente utilizado en los últimos cinco años. A falta de datos sobre el caudal realmente utilizado no se autorizará la cesión.

8. Dotaciones orientativas máximas en los sistemas de explotación regulados:

En aplicación del artículo 55 del TRLA, el organismo de cuenca para los sistemas que cuenten con regulación, una vez consultadas las correspondientes Juntas de Explotación, fijará anualmente dotaciones orientativas máximas de agua en función de las reservas existentes y en coherencia con las propuestas sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses de la Comisión de Desembalse, a las que deberá adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Estas dotaciones podrán ir modificándose anualmente en función de las reservas realmente existentes.

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[Bloque 325: #ci-17]

CAPÍTULO IV

Registro de Zonas protegidas

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[Bloque 326: #a1-61]

Artículo 16. Definición del Registro de Zonas Protegidas.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 bis del TRLA y 24 del RPH, se incluye en el Anejo 3 de la Memoria (Zonas Protegidas), el inventario de zonas protegidas en la Demarcación que figura en el correspondiente registro, junto con su caracterización y representación cartográfica.

2. El registro de zonas protegidas de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero se encuentra integrado en el sistema de información Mírame-IDEDuero. En él se recogen las diversas figuras de protección, las geometrías definidas por las entidades geoespaciales correspondientes, la legislación en virtud de la que se protegen y el estado de conservación, en su caso.

3. Para las zonas protegidas de captación de aguas superficiales para abastecimiento, zonas declaradas de aguas de baño y zonas sensibles, a los efectos de lo dispuesto en el Anexo IV del RDPH, se considera zona de influencia:

a) En el caso de zonas de captación de aguas superficiales para abastecimiento y zonas declaradas de aguas de baño, la zona de influencia de la zona protegida estará constituida por la propia zona protegida, el tramo aguas arriba de la masa de agua en la que esté ubicado el abastecimiento y las cuencas vertientes de todos los cauces sin consideración propia de masa de agua que fluyan directamente a los tramos anteriormente indicados, así como parte o la totalidad de la subcuenca de la masa de agua ubicada aguas arriba con posible afección a la zona protegida. En los casos en que la zona protegida esté ubicada fuera de una masa de agua, la zona de influencia estará constituida por su cuenca vertiente.

b) En el caso de las zonas sensibles, se considerarán como zonas de influencia de las mismas las zonas de captación de la zona sensible.

c) La delimitación cartográfica de las zonas de influencia se mantendrá actualizada en el visor del sistema de información Mírame-IDEDuero.

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[Bloque 327: #a1-62]

Artículo 17. Zonas de protección de hábitats y especies.

1. Se incluyen en el apéndice 15 las zonas de protección de hábitats y especies vinculadas al agua de la Demarcación hidrográfica del Duero.

2. En estas zonas, de acuerdo con lo que se indique en sus planes de gestión, no se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a las condiciones naturales de las masas de agua a ellas vinculadas, ya sea modificando el flujo de las aguas o la morfología de los cauces o zonas húmedas contenidas en dichos espacios. No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el objetivo general de buen estado o supongan el deterioro adicional del estado de las masas de agua.

3. En aquellas masas de agua donde existan valores Red Natura 2000 prioritarios cuyo estado de conservación fuese «malo», en el otorgamiento de concesiones o autorizaciones en dominio público hidráulico o en zona de policía se tendrán en cuenta los requisitos para la mejora del estado de conservación de los valores que figuran en los planes básicos de gestión. Específicamente se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) No se autorizará ninguna actuación sobre el dominio público hidráulico que suponga el dragado, la profundización, la canalización o cualquier modificación de los cauces y humedales donde se encuentran los valores protegidos

b) Todas las actuaciones de concentración parcelaria que se desarrollen en la zona de influencia de estos espacios protegidos deberán preservar la condiciones hidrológicas óptimas para la protección de los valores existentes, con especial atención al diseño de caminos de concentración, desagües, modificación de cauces, etc., y deberán contar con medidas preventivas específicas orientadas a la conservación de dicho régimen hidrológico.

c) Las nuevas solicitudes o modificaciones de concesión de aguas para regadío sobre masas de agua vinculadas a estos espacios protegidos deberán justificar, en la instrucción del expediente concesional, que no conllevarán el incremento de excedentes de nitrógeno derivados de la fertilización y productos fitosanitarios con potencial afección a los valores protegidos.

d) Toda actuación silvícola sobre la vegetación de ribera, leñosa y herbácea, asociada a las masas de agua y a las zonas húmedas donde existe el valor protegido prioritario, deberá contar con medidas preventivas especificas orientadas a la conservación de dicho valor.

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[Bloque 328: #a1-63]

Artículo 18. Reservas hidrológicas.

1. En el apéndice 9.1 se incluye un listado con las reservas hidrológicas fluviales declaradas en este ámbito de planificación mediante sendos Acuerdos de Consejo de Ministros, de 20 de noviembre de 2015 y de 10 de febrero de 2017.

2. En los apéndices 9.2 y 9.3 se incluyen listados con las reservas hidrológicas lacustres y subterráneas declaradas en este ámbito de planificación mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022.

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[Bloque 329: #a1-64]

Artículo 19. Otras zonas protegidas.

1. Se recogen en el apéndice 9.4 las zonas de protección especial. En estas zonas no se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a las condiciones naturales de las zonas de protección especial, ya sea modificando el flujo de las aguas o la morfología de los cauces. No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el objetivo general de buen estado o supongan el deterioro adicional del estado del mismo.

2. Las zonas húmedas se recogen en el apéndice 9.5. En estas zonas no se podrán llevar a cabo actividades que puedan afectar gravemente a sus condiciones naturales modificando el flujo de las aguas o la morfología de las zonas húmedas.

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[Bloque 330: #a2-38]

Artículo 20. Perímetros de protección.

A los efectos previstos en el artículo 57 del RPH, se establecen los siguientes perímetros de protección en el ámbito del Plan Hidrológico del Duero:

1. Perímetros de protección de captaciones de agua destinada a consumo humano:

a) Las zonas de protección de captaciones de agua destinada a consumo humano incluidas en el Registro de zonas protegidas, se recogen en el apartado 6.2 de la Memoria del Plan Hidrológico y se encuentran caracterizadas y definidas geométricamente en el sistema Mírame-IDEDuero.

b) Estas zonas contarán con un seguimiento específico de su estado al objeto de garantizar su protección e identificar las posibles presiones que dificulten el logro de los objetivos específicos fijados para las mismas.

c) Al objeto de acomodar las condiciones de los vertidos a las exigencias de calidad establecidas, el Organismo de cuenca podrá revisar las autorizaciones de vertido otorgadas que afecten a zonas protegidas para la captación de aguas destinadas al consumo humano.

d) Cualquier autorización, concesión o aprovechamiento por disposición legal de aguas que suponga la transformación en regadío, o la ubicación de instalaciones ganaderas o industriales sobre estas zonas protegidas requerirá que se evidencie la inocuidad de la actuación sobre las aguas de abastecimiento captadas dentro de la misma, para lo que se pedirá informe a la Administración local o autonómica implicada.

e) No se admitirá la autorización, concesión o aprovechamiento por disposición legal de aguas que suponga la transformación en regadío, o la ubicación de instalaciones ganaderas o industriales sobre zonas de salvaguarda de captaciones de agua subterránea destinada a consumo humano incluidas en el Registro de zonas protegidas.

2. Bandas de protección de la morfología fluvial de los cauces:

a) Con la doble finalidad de proteger el régimen de las corrientes en avenidas, la prevención de inundaciones y la de mejorar la protección de la morfología fluvial ante la incidencia ecológica desfavorable de los aprovechamientos de áridos, de pastos y de vegetación arbórea o arbustiva, el establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos, y en particular, a los efectos de su autorización o concesión en función de su importancia y magnitud, los ríos de la cuenca del Duero se clasifican en:

– Clase 1: Ríos principales de la cuenca, con largos recorridos, importantes caudales y extensas formaciones de ribera. La banda de protección para estos ríos se fija en 15 m en cada margen.

– Clase 2: Ríos medios, de caudal y longitud importante y, en su caso, con buenas formaciones de ribera en parte de su trazado. La banda de protección para estos ríos se fija en 10 m en cada margen.

– Clase 3: Resto de los ríos, arroyos y otros cauces de la cuenca, de menor dimensión y en ocasiones rectificados, encauzados y sin vegetación de ribera natural. La banda de protección para estos casos se fija en 5 m en cada margen, coincidiendo con la anchura de la zona de servidumbre.

Las bandas de protección se deberán respetar tanto en el cauce principal como en brazos secundarios, si existieran. Los tramos fluviales asignados a las clases 1 y 2 se relacionan en el apéndice 10. El resto de los ríos se incluyen en la clase 3.

b) Las bandas de protección de la morfología fluvial de los cauces, no serán de aplicación en aquellos tramos del río en los que existan o puedan realizarse cultivos arbóreos. En este caso estarán sujetos al condicionado del artículo 30.2

c) En los ríos o tramos de ríos en los que sean de aplicación las bandas de protección se podrán plantar especies de ribera, siempre y cuando se garantice que la servidumbre para uso público cumple los fines señalados en el artículo 7 RDPH.

3. Banda de protección de la morfología de zonas húmedas: De conformidad con lo previsto en el artículo 243 del RDPH, sin perjuicio de la zona de servidumbre y policía establecidas en el artículo 96 del TRLA, los márgenes de los lagos, embalses y lagunas que constituyen el inventario de zonas húmedas de la cuenca española del Duero, recogidas en el apéndice 9.5, gozan de una banda de protección de 15 m en torno a su mayor nivel ordinario, con análogos efectos a los de las bandas de protección fluvial establecidas en el apartado 2 de este artículo.

4. Bandas de protección de la calidad del agua:

a) Con la finalidad de mejorar la protección de la calidad del agua ante la incidencia ecológica desfavorable de la contaminación difusa, la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios no podrá realizarse a menos de 5 m de los cauces de corrientes naturales, así como de los lechos de los lagos y lagunas y los embalses superficiales, sin perjuicio de que pudiera ser necesario mantener una distancia superior, cuando una norma así lo indique o la protección del dominio público hidráulico lo requiera.

b) Los sistemas de almacenamiento de residuos ganaderos se ubicarán, con carácter general, a una distancia mínima de 100 metros de cauces, lagos, lagunas, embalses o humedales, ampliándose a 200 metros en el caso de cauces, pozos, manantiales y embalses con captaciones de agua destinada al consumo humano, así como de zonas de baño declaradas por las comunidades autónomas.

5. Zona de protección de la red de piezometría:

Con el objeto de no comprometer la representatividad de las mediciones obtenidas en los puntos de la red oficial de control del nivel de las aguas subterráneas del Organismo de cuenca, con carácter general, y salvo justificación técnica, en la tramitación de nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas las captaciones deberán encontrarse a una distancia mínima de 400 m de los puntos de control de la red oficial, para aquellos puntos que se localicen en terrenos de titularidad pública, y de 100 m para los puntos de control que se localicen en terrenos de titularidad privada.

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[Bloque 331: #cv-13]

CAPÍTULO V

Objetivos medioambientales

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[Bloque 332: #a2-39]

Artículo 21. Objetivos medioambientales de las masas de agua.

1. Masas de agua para las que se prorroga el logro de los objetivos:

a) Las masas de agua superficial naturales para las que se prorroga el logro de los objetivos ambientales y los plazos previstos para su consecución son los que se relacionan en los apéndices 11.1.1, para la categoría río, y 11.1.2 para la categoría lago.

b) Las masas de agua superficial muy modificadas para las que se prorroga el logro de los objetivos ambientales y los plazos previstos para su consecución son los que se relacionan en los apéndices 11.2.1, para la categoría río, y 11.2.2, para la categoría lago.

c) Las masas de agua subterránea para las que se prorroga el logro de los objetivos ambientales y los plazos previstos para su consecución son los que se relacionan en los apéndices 11.3.1

2. Masas de agua para las que se establecen objetivos menos rigurosos:

a) Las masas de agua superficial naturales para las que se establecen objetivos ambientales menos rigurosos son las que se relacionan en el apéndice 11.1.3.

b) Las masas de agua superficial muy modificadas para las que se establecen objetivos ambientales menos rigurosos son las que se relacionan en los apéndices 11.2.3.

c) Las masas de agua subterránea para las que se establecen objetivos ambientales menos rigurosos son las que se relacionan en los apéndices 11.3.2.

3. Masas de agua para las que se plantean nuevas modificaciones: Las masas de agua sobre las que se plantean nuevas modificaciones de características físicas son las que se relacionan en el apéndice 11.4.1.

4. Masas de agua que han sufrido deterioro temporal durante el anterior ciclo de planificación: Las masas de agua que han sufrido deterioro temporal durante el anterior ciclo de planificación son las que se relacionan en el apéndice 11.4.2.

5. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea por plazo, por la fijación de objetivos menos rigurosos, por nuevas modificaciones o por deterioro temporal se justifica en las fichas sistemáticas que se incluyen en el Anejo 8.3 a la Memoria del Plan Hidrológico.

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[Bloque 333: #a2-40]

Artículo 22. Condiciones para admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua.

1. Conforme al artículo 38.1 del RPH, las condiciones debidas a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente en las que puede admitirse el deterioro temporal del estado de una o varias masas de agua son: graves inundaciones, sequía prolongada y accidentes no previstos.

a) Se entenderá como grave inundación para este propósito exclusivo aquella que supere la zona de flujo preferente, de acuerdo con la definición que para la misma establece el artículo 3 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

b) Se entenderá como sequía prolongada la definida en el Plan Especial de Sequía de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero.

c) Se consideran accidentes no previstos razonablemente los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en los sistemas de almacenamiento de residuos, los incendios en industrias o los accidentes en el transporte. También se considerarán como accidentes las circunstancias derivadas de los incendios forestales y los desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvia, en las condiciones señaladas en el artículo 259 ter.4 del RDPH.

2. En los casos señalados en la letra c) del apartado anterior, el causante del accidente o el titular de la instalación informará inmediatamente al Organismo de cuenca, especificando las causas, potenciales daños y medidas adoptadas para minimizar los efectos.

3. Los causantes del deterioro temporal o cualquier persona o entidad responsable de la gestión de las masas de agua afectadas estarán obligados a cumplimentar un documento justificativo del deterioro temporal del estado de una masa de agua. En ese documento se recogerá, al menos, la siguiente información: código y nombre de las masas afectadas, período durante el que se producirá el deterioro temporal, motivos del deterioro, valores que alcanzarán los indicadores de estado durante el deterioro, desviación entre los indicadores de estado actuales y los esperados con el deterioro, medidas para controlar y paliar los efectos del deterioro, así como las medidas tomadas tanto para su reparación como para prevenir que dicho deterioro pueda volver a producirse en el futuro.

4. En el caso de que se prevea un deterioro temporal como consecuencias de actuaciones de fuerza mayor o de la implantación del Programa de medidas de este Plan Hidrológico, previamente a la autorización correspondiente se cumplimentará el documento justificativo del deterioro temporal del estado de una masa de agua.

5. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. llevará un registro de los deterioros temporales que tengan lugar durante el periodo de vigencia del Plan Hidrológico. Dicho registro estará formado por los documentos justificativos citados y será accesible al público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero.

6. Ante situaciones que puedan causar un deterioro temporal de las masas de agua se aplicará el Protocolo del Organismo de cuenca vigente para incidencias y episodios de contaminación de la calidad del agua.

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[Bloque 334: #cv-14]

CAPÍTULO VI

Programa de medidas

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[Bloque 335: #si-29]

Sección I. Resumen de las inversiones previstas en el ciclo de planificación

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[Bloque 336: #a2-41]

Artículo 23. Definición del Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el Anejo 12 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 12, donde las distintas actuaciones aparecen agrupadas según el tipo y la finalidad, de conformidad con el artículo 81.1.b) del RPH.

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[Bloque 337: #a2-42]

Artículo 24. Administraciones competentes vinculadas al Programa de medidas.

El Programa de medidas de este Plan Hidrológico distribuido por administraciones competentes y otros agentes responsables se indica en el cuadro que se incluye como apéndice 12.3.

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[Bloque 338: #si-30]

Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

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[Bloque 339: #a2-43]

Artículo 25. Normas singulares sobre autorizaciones de vertido.

1. Vertidos procedentes de zonas urbanas:

a) Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio con competencias en materia de aguas, en el diseño de las redes de saneamiento de zonas urbanas de la cuenca del Duero se tendrán en cuenta, además de los establecidos en el artículo 259 ter.1 del RDPH, los siguientes criterios:

I. Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán establecer preferentemente redes de saneamiento separativas para aguas residuales y aguas pluviales de escorrentía. Excepcionalmente podrán aceptarse redes unitarias, cuya conveniencia deberá quedar claramente justificada al solicitar la autorización de vertido ante el Organismo de cuenca.

II. En el supuesto de plantearse una agregación o comunidad de vertidos, el titular del vertido integrado deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acompañando a la solicitud de autorización, un estudio específico que permita al Organismo de cuenca la valoración de los efectos que, en términos de caudal circulante y calidad del agua, producirá dicha agregación sobre los cauces.

III. Con carácter general, a falta de estudios específicos que detallen y justifiquen particularmente una solución diferente, la capacidad de los colectores aguas abajo de los dispositivos de alivio de los sistemas unitarios de saneamiento será, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes, correspondientes a la carga media diaria a lo largo del año. Asimismo, la capacidad del pretratamiento en las instalaciones de depuración deberá ser, como mínimo, de 20 litros/segundo por cada 1.000 habitantes equivalentes, correspondientes a la carga media diaria a lo largo del año. En función de la naturaleza y/o características del vertido y del estado del medio receptor, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. podrá exigir un tratamiento primario para la gestión de las aguas que exceden de la capacidad de tratamiento secundario de la EDAR.

IV. En las nuevas actuaciones urbanísticas y en las modificaciones de las existentes se emplearán Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenibles (SUDs), con objeto de reducir el volumen de las aguas de escorrentía y, en consecuencia, el volumen aliviado por los colectores.

b) Los entes gestores de los sistemas públicos de saneamiento o los titulares de las comunidades de vertidos dispondrán de un censo, conforme al artículo 246.3 del RDPH, actualizado y a disposición del Organismo de cuenca, de los vertidos susceptibles de contener sustancias peligrosas y de aquellos cuyo volumen anual sea superior a 30.000 metros cúbicos.

c) De conformidad con los artículos 245.5.b) y 251.1 b) 3.º del RDPH, queda prohibida la utilización de recursos hídricos como técnicas de dilución de vertidos al objeto de alcanzar los valores límite de emisión en las aguas receptoras del mismo. No obstante, la Presidenta o Presidente del Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, podrá ordenar desembalses extraordinarios y urgentes para la dilución de vertidos accidentales en el medio receptor, o como medida coyuntural en situaciones de sequía.

d) El tratamiento previo de los vertidos industriales con sustancias peligrosas que se incorporen directa o indirectamente a un sistema general de saneamiento deberá ser tal que la carga másica que llegue finalmente al medio receptor a través de la EDAR no sea mayor que la que llegaría en el caso de que la industria realizara el vertido depurado directamente al dominio público hidráulico utilizando las mejores técnicas disponibles.

e) No se autorizarán vertidos aislados en núcleos de población, debiendo recogerse todas las aguas residuales generadas en un único sistema de saneamiento para el posterior tratamiento conjunto de dichas aguas, salvo en casos debidamente justificados en los que existan condicionantes de tipo geográfico o ambiental que hagan inviable la conexión con dicho sistema de saneamiento.

2. Vertidos procedentes de zonas industriales: Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio con competencias en materia de aguas, a la hora de autorizar el vertido de aguas residuales procedentes de zonas industriales, se tendrán en cuenta, además de los criterios establecidos en el artículo 259 ter.2 del RDPH, los siguientes:

a) Los solicitantes de cualquier autorización de vertidos industriales, además de atender cuando corresponda el procedimiento general descrito en el artículo 246 del RDPH, presentarán una memoria sobre las características del proceso industrial, indicando claramente aquellas fases del mismo que originen vertidos. Se presentará un esquema de las líneas de recogida de los mismos, con el punto de vertido final o de conexión a la red de colectores generales.

b) Las industrias que incluyan procesos químicos, biológicos o radioactivos, que puedan provocar vertidos accidentales de sustancias tóxicas de medición no habitual, deberán habilitar obstáculos físicos que impidan eventuales vertidos al sistema fluvial, al terreno o a los acuíferos. Con tal propósito, las estaciones depuradoras dispondrán de depósitos que permitan el almacenamiento del agua sin tratar que pudiera acumularse por paradas súbitas o programadas. Estos dispositivos de almacenamiento deberán dimensionarse de manera que se disponga de un tiempo de preaviso, ante eventuales situaciones de emergencia que puedan impedir el pleno rendimiento de la planta de tratamiento. Dicho tiempo se calculará en función de las características del vertido, de las del medio receptor y de los medios adicionales que puedan habilitarse.

3. Vertidos de aguas pluviales: Sin perjuicio de las normas técnicas que con carácter general pueda adoptar el Ministerio con competencias en materia de aguas, a la hora de autorizar el vertido de aguas pluviales de escorrentía en la cuenca del Duero, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Todo vertido de aguas pluviales integrado con otros procedentes de zonas urbanas o industriales, deberá contar con un sistema laminador que trate de evitar el rebose de los vertidos urbanos o industriales a los que puede acompañar. En todo caso, el mencionado alivio podrá incorporar como máximo aguas residuales urbanas o industriales no tratadas en concentraciones no superiores a 1:6, respecto a concentraciones medias anuales en tiempo seco, pudiendo llegar a exigir su reducción hasta 1:10 en función de la sensibilidad del medio receptor valorada por el Organismo de cuenca, o cuando el cumplimiento de los objetivos medioambientales así lo requiera.

b) El vertido directo de aguas pluviales deberá contar con un sistema que limite la salida de sólidos y flotantes, que deberán ser retirados y trasladados para su tratamiento y recogida según corresponda. El vertido de las aguas de escorrentía pluvial conducidas mediante redes separativas deberá autorizarse por el Organismo de cuenca. Así mismo, se podrán exigir medidas preventivas de reducción en origen del volumen y/o carga contaminante del agua recogida. En caso de que se prevea que las aguas de escorrentía pluvial puedan presentar niveles de contaminación significativos, se podrá exigir la instalación de sistemas de tratamiento adecuados en los sistemas de saneamiento separativo. En caso de que se produzca la acumulación de residuos en el tramo de cauce situado aguas abajo de un punto de desbordamiento, el titular de las infraestructuras de saneamiento será responsable de su retirada. En este sentido, tendrá la obligación de inspeccionar estos tramos en los días siguientes a producirse un alivio

c) Cualquier nuevo sistema de drenaje de superficies impermeabilizadas, como consecuencia de la transformación del suelo urbano, industrial o de servicios, y aquellos sistemas de saneamiento existentes en los que se efectúen alivios recurrentes y/o significativos, deberán contar con una capacidad mínima para retener y tratar las primeras aguas de escorrentía generadas por una precipitación de 30 minutos de acuerdo a las intensidades definidas en el apéndice 13, considerando la totalidad de la cuenca de aportación y un coeficiente de escorrentía de valor la unidad, pudiendo justificarse una menor capacidad de retención por la utilización de pavimentos filtrantes. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán exigir medidas adicionales para la retención de aguas pluviales con objeto de reducir el riesgo de inundación y el impacto hidromorfológico sobre el medio receptor. El rebose de este sistema de laminación deberá atender a los requisitos fijados en el apartado b) de este epígrafe.

d) En las actuaciones a efectuar en zonas ya urbanizadas y zonas por urbanizar se fomentarán, emplearán y desarrollarán Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenibles.

4. Vertidos en cauces naturales con régimen intermitente de caudal:

a) Con objeto de aplicar lo dispuesto en el artículo 259 bis del RDPH, se consideran cauces con régimen intermitente de caudal los correspondientes a todas las masas de agua de categoría río señaladas como no permanentes en el apéndice 5.2. y todos aquellos cauces que son tributarios de las citadas masas de agua.

b) Se podrán considerar cauces en régimen intermitente de caudal todos aquellos que el Organismo de cuenca designe como tales a partir de estudios hidrológicos, que se pondrán a disposición de los solicitantes de autorizaciones de vertido, o aquellos que queden reflejados en la cartografía oficial existente.

5. Vertidos indirectos a las aguas subterráneas: Con carácter excepcional se podrá autorizar el vertido indirecto a las aguas subterráneas de aguas residuales procedentes de industrias agroalimentarias de temporada, aisladas, cuya actividad industrial sea inferior a dos meses al año y cuya carga contaminante sea básicamente orgánica, siempre que se disponga de una superficie de terreno agrícola de aplicación adecuada y suficiente a juzgar por el Organismo de cuenca, atendiendo en todo caso a las condiciones del artículo 259 y 259 bis del RDPH.

6. Recirculación de retornos de riego: Las aguas circulantes por los azarbes y colectores dentro de los límites de la zona regable correspondiente a la superficie con derecho a riego a la que se vincula la concesión de aguas, en tanto no se produzca la reintegración al río, tienen la consideración de aguas ya concedidas, por lo que su recirculación para el riego de dicha zona regable no se considerará nuevo uso.

a) El uso de los retornos de riego procedentes de una zona regable con concesión, cuando no se vaya a llevar a cabo dentro de la misma zona regable de la que proceden, podrá ser objeto de concesión, de manera que el caudal concedido se tendrá en cuenta en el control de los retornos de riego a los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas de control de los volúmenes de agua utilizados.

b) Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y la normativa asociada al medio receptor. En todo caso, estos retornos no tendrán la consideración de vertidos.

7. Reutilización de aguas de achique de minas:

a) El aprovechamiento de las aguas de achique de una explotación minera, entre las que se incluyen a los efectos de este precepto las operaciones de aprovechamiento de áridos, es considerado como un uso de agua subterránea para la atención de industrias extractivas, que requiere la correspondiente concesión, que será otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. de acuerdo con el artículo 174 del RDPH, sin perjuicio de la necesidad de tramitar una autorización de vertido en los términos previsto en el artículo 246.4 del RDPH.

b) Si existieran aguas sobrantes, de conformidad con los artículos 57.2 del TRLA y 175 del RDPH que lo desarrolla, el titular del aprovechamiento minero las pondrá a disposición del Organismo de cuenca, que determinará el destino de las mismas o las condiciones en que deba realizarse el desagüe en la correspondiente autorización de vertido.

8. Vertidos urbanos al terreno:

a) En las solicitudes de autorización de vertido al terreno de aguas residuales urbanas de menos de 250 habitantes equivalentes, que son tramitadas por la vía simplificada, el Organismo de cuenca podrá exceptuar la presentación del informe hidrogeológico a que se refiere el artículo 257.4 del RDPH de acuerdo con las condiciones que se citan en el siguiente epígrafe.

b) Para poder aplicar la excepción a que se refiere el epígrafe anterior se deberán cumplir las siguientes condiciones:

I) La evacuación del vertido se realizará a través de zanjas filtrantes o dispositivos análogos de acuerdo a los criterios que el Organismo de cuenca fijará en la tramitación de la correspondiente autorización de vertido.

II) No deberá existir afección al dominio público hidráulico o a terceros.

III) El titular deberá presentar un estudio simplificado de afección a las aguas subterráneas, cuyo contenido específico será definido por el Organismo de cuenca en la tramitación de la autorización de vertido, y que al menos deberá contener un estudio de infiltración y un inventario de los puntos de agua en un radio de 500 metros del punto de vertido.

c) En caso de que alguna de las condiciones señaladas en el epígrafe b) no se cumpla, se deberá presentar el estudio hidrogeológico al que se refiere el artículo 257.2 del RDPH.

9. Ubicación de instalaciones de acumulación de residuos ganaderos: No se autorizará la ubicación de nuevas instalaciones ganaderas o de acumulación de residuos ganaderos en la zona de policía de cauces, con el fin de evitar vertidos accidentales que puedan poner en riesgo el estado de las aguas.

10. Control en continuo para vertidos significativos: Los vertidos con especial incidencia para la calidad del medio receptor deberán disponer de equipos de control en continuo que permitan la transmisión en tiempo real al Organismo de cuenca de la información sobre sus características cualitativas y cuantitativas antes de su incorporación al dominio público hidráulico. Con carácter general se considerarán vertidos con especial incidencia aquellos vertidos cuya carga contaminante sea superior a 100.000 habitantes equivalentes y aquellos vertidos de naturaleza industrial sujetos a autorización ambiental integrada, sin perjuicio de que, en función del estado de la masa de agua receptora y sus objetivos de protección, se requiera dicho control para otros vertidos que puedan suponer un impacto significativo en el medio receptor.

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[Bloque 340: #a2-44]

Artículo 26. Caudal sólido.

1. El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.

2. En las operaciones que se lleven a cabo de sueltas extraordinarias desde embalse programadas se estudiará la viabilidad de realizar aportes aguas abajo de la presa de los sedimentos correspondientes en cantidad y naturaleza a los que transportaría dicho caudal en condiciones naturales. Si aguas abajo de la presa existe otro embalse cuya curva de remanso llega a la presa desde la que se va a hacer la operación o está próxima a la misma, no existiendo un tramo de cauce que pueda verse alterado, no se considera necesaria dicha actuación.

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[Bloque 341: #a2-45]

Artículo 27. Condicionado particular para extracción de áridos.

1. Las extracciones de áridos deberán respetar las condiciones morfológicas naturales del cauce y su hidrodinámica, no debiendo inducir modificaciones en las mismas. La distancia mínima de la explotación al cauce se determinará en cada caso atendiendo a las características del cauce y del propio terreno, para lo cual se tendrán en cuenta las bandas de protección señaladas en el artículo 20.

2. La profundidad de la excavación se deberá definir con un margen de seguridad de, al menos, medio metro por encima del nivel freático o piezométrico (o del nivel de la lámina de agua del cauce en el caso de extracciones realizadas en zona de policía de cauces públicos). El margen de seguridad podrá ser superior, con el fin de no afectar a la hidrología subterránea, a las conexiones entre aguas subterráneas y aguas superficiales y a los derechos de terceros. Además en el caso de explotaciones en la zona de policía de cauces públicos, la cota inferior de la extracción de áridos no podrá estar por debajo de la cota inferior del cauce del río. Con el fin de posibilitar un seguimiento de la hidrología subterránea, el concesionario deberá disponer como mínimo de un piezómetro en la zona próxima a la explotación.

3. Las extracciones de áridos se llevarán a cabo atendiendo a los siguientes requisitos:

a) No se producirán vertidos que incrementen la turbidez de las aguas.

b) Se deberán establecer medidas que prevengan los vertidos accidentales de fuel, aceites o cualquier otra sustancia que pueda deteriorar el estado de las aguas superficiales o subterráneas en la zona de la explotación. Para ello se deberán instalar cubetas estancas que faciliten el almacenamiento temporal de estos potenciales contaminantes hasta su traslado a un centro de recogida autorizado.

c) Se deberán implantar mecanismos de recirculación del agua al objeto de disminuir los consumos y reducir los vertidos.

d) Se deberán construir cunetas perimetrales a la explotación con el objeto de evitar la circulación de aguas pluviales que puedan ocasionar arrastres y vertidos indeseados.

e) Durante el periodo de explotación se deberán tomar las medidas precisas para no alterar la morfología del cauce natural. Una vez finalizada la explotación deberá regularizarse la morfología de la llanura de inundación afectada por la extracción.

f) Se adoptarán medidas que minimicen las emisiones de polvo y ruidos.

4. Cuando el Organismo de cuenca valore, a partir de estudios propios o de documentación facilitada por cualquier otra autoridad competente, que por motivos de seguridad frente al riesgo coyuntural de inundación o por mejora de la morfología fluvial artificialmente deteriorada se requiere la retirada de áridos de un determinado tramo de cauce, la actuación podrá ser desarrollada conforme al proyecto y las prescripciones técnicas que se establezcan para cada caso particular, pudiendo en su caso ofertar públicamente el aprovechamiento de los áridos, conforme a lo previsto en el artículo 137 del RDPH.

5. En el caso de puentes y demás obras de paso, la retirada de áridos que los obstruyan, así como cualquier elemento que impida el correcto desagüe, será por cuenta del titular de la vía o infraestructura de la que forma parte, debiendo tramitarse la correspondiente autorización de acuerdo con el artículo 53 y siguientes del RDPH que resulten de aplicación.

6. No serán aprovechables como áridos los materiales acumulados de forma natural en el paramento de aguas arriba de las presas, azudes o traviesas. Para su movilización se requerirá autorización expresa del Organismo de cuenca, en la que se establecerán las condiciones técnicas para su realización y que, en general y salvo justificación técnica que lo desaconseje, conducirán al depósito de los sedimentos aguas abajo del obstáculo al objeto de no alterar el caudal sólido, conforme a lo previsto en el artículo 26.

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[Bloque 342: #a2-46]

Artículo 28. Medidas relativas a la modernización de regadíos.

1. La modernización de regadíos llevada a cabo con fondos públicos conllevará la modificación de la concesión para adaptarla a la mejora de la eficiencia del uso del agua producida. En todo caso los ahorros producidos como consecuencia de una modernización no podrán suponer incremento de superficie de riego.

2. De conformidad con los artículos 10.4 b) y 10.6 b) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los proyectos de modernización de regadíos que afecten a zonas regables del Estado, se deberá contemplar una solución para las infraestructuras que fueron financiadas total o parcialmente con fondos del Estado, de forma que se garantice su correcto uso, conservación y mantenimiento. Si la solución fuera su puesta fuera de servicio, por ser sustituidas por otras más modernas y eficientes, los proyectos de la modernización, en coordinación con las actuaciones de concentración parcelaria, contemplarán las actuaciones necesarias para que la eliminación de las infraestructuras hidráulicas en desuso se produzca garantizando su integración ambiental para reducir el impacto que estas obras producen en su entorno.

3. Los proyectos de modernización de regadíos deberán incluir un sistema de redes de control que permita hacer un seguimiento de la reducción de la contaminación difusa sobre aguas superficiales y subterráneas que la modernización de regadíos conlleva.

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[Bloque 343: #a2-47]

Artículo 29. Plazos concesionales.

Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 97 del RDPH, se establecen los plazos concesionales máximos que se indican a continuación en relación a los distintos usos del agua:

a) Usos industriales, que comprenden la producción de bienes y servicios de consumo, de ocio y turismo, extractiva, producción de combustibles renovables y producción de fuerza motriz: el plazo será de entre 10 y 25 años, y se determinará en función del balance económico del aprovechamiento. Excepcionalmente, podrá extenderse hasta 75 años, cuando el Ministerio competente manifieste el interés estratégico del aprovechamiento concreto que se valore al objeto de la adecuada penetración en el mercado de los combustibles renovables.

b) Usos industriales para producción de energía, tanto en el caso de aprovechamientos para refrigeración como en el caso de aprovechamientos hidroeléctricos, serán establecidos, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento, estando limitados con carácter general a plazos de entre 15 y 25 años. Excepcionalmente, podrán extenderse hasta 75 años, cuando el Ministerio competente manifieste el interés estratégico del aprovechamiento concreto que se valore al objeto de asegurar la garantía del suministro eléctrico.

c) Usos para regadío: el plazo será de entre 15 y 30 años, para lo que se tendrá en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

d) El plazo de las concesiones para alimentar canales artificiales de navegación serán de entre 10 y 30 años, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

e) En el caso de concesiones a otorgar en tramos de ríos afectados por la construcción de nuevas infraestructuras previstas en este Plan, cuya puesta en servicio impida la realización del aprovechamiento objeto de la concesión en las condiciones en que pueda ser inicialmente otorgada, el plazo no superará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la mencionada infraestructura.

f) El plazo de las concesiones y autorizaciones para recarga de acuíferos será establecido por el Organismo de cuenca a propuesta del peticionario y será de entre 10 y 30 años, teniendo en cuenta el balance económico del aprovechamiento.

g) En el resto de concesiones, el plazo podrá alcanzar los 75 años previstos como máximo en el artículo 59.4 del TRLA.

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[Bloque 344: #a3-38]

Artículo 30. Normas generales sobre las autorizaciones de obras y otros usos del dominio público hidráulico.

1. Condicionado particular para obras en cauce, zona de servidumbre y zona de policía: Las obras que se ejecuten en el cauce, en la zona de servidumbre y en la zona de policía, así como las autorizaciones que en cada caso correspondan, tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Encauzamientos en suelo rústico: Como norma general, no se admitirán las actuaciones de rectificación en planta, pendiente y reducción de la sección de cauces y de sobreelevación mediante motas o muros que, puedan alterar las condiciones de inundabilidad. Las excepciones a esta norma se estudiarán singularmente, conforme al artículo 126 del RDPH.

b) Entubado o cobertura de cauces en suelo rústico: No se admitirá, con carácter general, el entubado o la cobertura de un cauce en suelo rústico, salvo que la alternativa resultase económicamente desproporcionada, en cuyo caso se acompañará a la solicitud un estudio que justifique la nueva modificación atendiendo a los distintos extremos que se incluyen en el artículo 39 del RPH.

c) Badenes rebosables: Para la construcción de badenes que faciliten el cruce de vías de comunicación por el cauce se exigirá que la sección ocupada del cauce no se cubra con materiales que supongan su reducción o limiten su franqueabilidad por las especies de fauna autóctona, en particular peces, presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudieran poblarlo.

d) Puentes, pasarelas: La construcción de puentes o pasarelas no deberá mermar la capacidad de desagüe del propio cauce ni suponer una limitación para su franqueabilidad por las especies autóctonas presentes en el tramo afectado o que potencialmente pudieran poblarlo.

e) Sondeos profundos: la construcción de sondeos profundos en zona de policía se llevará a cabo cementando los primeros metros a los que se extiende el acuífero aluvial del río con el fin de garantizar la toma de agua del horizonte profundo.

2. Condicionado particular para cultivos arbóreos:

a) Se deberá respetar el dominio público hidráulico y la franja de vegetación de ribera autóctona preexistente de la zona de servidumbre y policía, y al menos una franja de cinco metros de anchura en su extensión longitudinal en su parte más próxima al cauce, de forma que las plantaciones que se vayan a realizar en esta última franja, se lleven a cabo con especies autóctonas, conforme al artículo 3.11) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con el objetivo de preservar el estado del dominio público hidráulico y sus zonas de protección adyacentes, y prevenir el deterioro del ecosistema fluvial y de las masas de agua, contribuyendo a su mejora.

b) Se autorizarán las plantaciones de cultivos arbóreos en el dominio público hidráulico respetándose el cauce de aguas bajas, las zonas de gran actividad hidráulica (depósitos de sedimentos desnudos e inertes) y las ocupadas por vegetación natural de ribera. Para ello, se debe salvaguardar un espacio de 5 metros medido desde la vegetación de ribera si existiera o desde el cauce de aguas bajas si no fuera así. Esto también será de aplicación para los brazos secundarios existentes.

c) No serán autorizables las explanaciones, regularizaciones, extracciones de áridos o cualquier tipo de actuación que perjudique a la dinámica fluvial o provoque la modificación de la estructura morfológica existente.

d) Solo serán autorizables las plantaciones de cultivos arbóreos en zonas en las que exista una plantación previa, salvo que se produzca un cambio de cultivo o uso a una situación más favorable para el dominio público hidráulico (cambio de cultivo agrícola a arbóreo).

e) En ningún caso se permitirá roturar terrenos de dominio público hidráulico ya sea deslindado o cartográfico, que previamente no estuvieran cultivados para su uso agrícola.

f) Se podrán autorizar las defensas de fincas para evitar erosiones y desprendimientos de propiedades privadas, así como obras de defensa exclusiva de choperas y de otros cultivos asimilables, consistentes en malecones, siempre que no supongan una sobreelevación del terreno, salvo que protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes, y que las citadas obras no tengan efectos negativos sobre las masas de agua ni sobre la capacidad de evacuación del cauce, conforme al artículo 126 bis del RDPH.

g) Las autorizaciones de corta de árboles establecerán la obligación al titular de restituir el terreno a su condición anterior, lo que podrá incluir el destoconado, la plantación de vegetación de ribera y la eliminación de las obras de defensa que hubieran sido establecidas para proteger la plantación, salvo que se obtenga una nueva autorización para seguir con el cultivo durante el siguiente periodo vegetativo.

h) La corta «a hecho total» o matarrasa se limitará a las plantaciones de producción, debiendo evitarse en el caso de cortas de vegetación natural que, preferentemente, deberán realizarse por el método de la entresaca, extrayendo un máximo del 50 % de los pies.

i) No se autorizarán nuevas concesiones para el riego de choperas tradicionales situadas en la zona de policía de los cauces cuando el aporte de agua se pueda lograr mediante plantaciones a raíz profunda. No obstante, si existe disponibilidad de recurso, se podrán autorizar derivaciones temporales de caudal. Las necesidades hídricas brutas para el riego de dichas plantaciones arbóreas tradicionales de freatofitas queda limitada a una dotación máxima de 800 m3 /ha/año, aplicables exclusivamente durante los dos primeros años de plantación.

3. Actuaciones menores de conservación en el dominio público hidráulico y zona de policía:

a) Se consideran actuaciones menores de mantenimiento y conservación del Dominio Público Hidráulico y zona de policía, siempre que se realicen fuera de espacios protegidos y no fueran objeto de autorización en los términos previstos en el artículo 53 del RDPH, las siguientes:

I. Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que impidan accesos al cauce o su servidumbre de paso, siempre que no impliquen perdida del sustrato arbóreo de la ribera.

II. Retirada de árboles muertos y podas selectivas manuales de árboles que mermen la capacidad de desagüe del cauce.

III. Retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el cauce y en especial en las obras de paso sobre el mismo, o que constituyan un elemento de degradación o contaminación del dominio público hidráulico.

IV. Retirada de sedimentos y vegetación existente en el lecho del cauce, situados 50 metros aguas arriba y aguas abajo de las obras de fábrica y puentes con el fin de conservar su capacidad de drenaje.

V. Pequeñas actuaciones de mantenimiento de puentes e infraestructuras situadas sobre el cauce, siempre y cuando durante la ejecución de las mismas no haya ocupación del dominio público hidráulico ni quede afectada su capacidad de desagüe.

VI. Mantenimiento de las secciones de estaciones de aforo.

VII. Retirada de escombros y residuos sólidos urbanos.

VIII. Cortas de arbolado bajo líneas eléctricas.

b) La ejecución de estas actuaciones podrá realizarse mediante declaración responsable presentada por el promotor, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 51 bis y 52 del RDPH. En todo caso, estas actuaciones deberán respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico, y en particular la calidad y cantidad de las aguas y la morfología y la dinámica fluvial. A estos efectos, la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. deberá establecer las condiciones y demás requisitos que deberán observarse en el ejercicio de estas actuaciones y conforme a los cuales se valorará la compatibilidad de la actuación con la protección del dominio público hidráulico. Dichas condiciones y requisitos, así como el modelo de declaración responsable, serán aprobados por la Confederación y estarán actualizados y a disposición del público en su página web.

c) La declaración se presentará ante el Organismo de cuenca, con al menos veinte días de antelación al inicio de la actividad. La Administración se reserva la facultad de comprobar la veracidad y exactitud de los datos consignados en la declaración, disponiendo a tal fin de las labores de inspección del personal dependiente jerárquicamente de la Comisaría de Aguas.

4. Para todos los casos regulados en este artículo se tendrá como base, para tramitar las autorizaciones y otros usos, la cartografía generada por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables sobre las distintas categorías de ámbito inundable.

5. El titular de cualquier obra de paso sobre el dominio público hidráulico asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas abajo de la obra de paso.

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[Bloque 345: #a3-39]

Artículo 31. Normas generales sobre las autorizaciones de navegación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2 del RDPH, la práctica de la navegación en la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero está sujeta a declaración responsable y a las condiciones, cupos y requisitos que se indican en los epígrafes siguientes.

2. Para el gobierno de las embarcaciones será preciso estar en posesión del correspondiente título expedido por el Organismo competente, en aquellos casos en que sea preceptivo de acuerdo con el tipo de embarcación.

3. De manera general no se permite la navegación nocturna, salvo excepciones que valorará el Organismo de cuenca y que, en todo caso, requerirá autorización específica.

4. La navegación con motos náuticas solo se permite en aquellos embalses en los que esté expresamente autorizada.

5. La potencia real máxima permitida será 240 CV, limitándose asimismo la velocidad a 16 nudos. Se permitirán potencias superiores en casos justificados, como son el esquí acuático, la vigilancia, el salvamento y estudios técnicos o militares.

6. Autorización Especial para la Navegación:

a) En caso de actividades de navegación en las que se proyecte un uso exclusivo o que dificulte la coexistencia con otros usos será necesaria la tramitación de una Autorización Especial para la Navegación.

b) En todo caso se emitirá una Autorización Especial para la Navegación para descensos, pruebas deportivas y eventos puntuales en ríos cuyo período de desarrollo sea inferior o igual a 3 días naturales; actividades militares, de vigilancia, de salvamento y para estudios científicos; transporte de pasajeros.

7. La actividad de navegación en aguas internacionales de embarcaciones con punto de atraque en la parte española se llevará a cabo conforme a la presente normativa, que actúa como supletoria ante la falta de regulación general aplicable.

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[Bloque 346: #a3-40]

Artículo 32. Medidas relativas a las captaciones de masas de agua subterránea.

1. En las concesiones o autorizaciones para los aprovechamientos de aguas subterráneas que requieran la construcción de obras e instalaciones relativas a pozos, sondeos u otra obra que alcance el nivel saturado por el agua subterránea, una vez realizada la perforación se aportará la siguiente documentación:

a) la columna litológica atravesada por la perforación detallando la profundidad a la que se alcanza cada uno de los litosomas diferenciados;

b) la posición del nivel piezométrico (nivel del agua) en el interior de la perforación y fecha de la lectura;

c) el perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas;

d) se adjuntarán los datos hidrodinámicos obtenidos de las pruebas de producción, o bombeos de ensayo que se efectúen, así como datos analíticos de calidad del agua captada: caudales de bombeo, niveles de estabilización, duración de cada bombeo, caudal previsto de explotación y conductividad del agua.

2. Toda captación directa de agua subterránea deberá permitir medir la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo. Para ello todas las perforaciones deberán quedar equipadas con tubería auxiliar de al menos 30 mm de diámetro interior, para permitir la lectura del nivel piezométrico con una sonda o hidronivel eléctrico.

3. Para los pozos o sondeos que se encuentren en situación de surgencia se deberán tomar las medidas técnicas que impidan la salida libre del agua, así como disponer de un manómetro que facilite la lectura del nivel piezométrico con precisión centimétrica. Siempre que las condiciones de la surgencia lo permitan, se podrá admitir la sobreelevación del brocal hasta un máximo de 1,5 metros al objeto de equilibrar la presión. Si se adopta esta solución se deberá instalar una tubería piezométrica.

4. Cuando la captación se sitúe en la vertical de varias masas de agua subterránea se deberán cementar los tramos que no sean objeto de explotación, así como cuando se trate de masas de acuíferos multicapa con distinta presión hidrostática o composición química entre los distintos niveles.

5. Los pozos y sondeos que se autoricen a partir de la entrada en vigor de este Plan, así como los afectados por modificaciones de concesiones existentes, deberán llevar en una parte visible el identificador del pozo, que consistirá en el número con el que el pozo o sondeo está inscrito en el Registro de Aguas del Organismo de cuenca, y unas características mínimas a fijar por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.

6. Aprovechamientos geotérmicos de climatización:

a) Los aprovechamientos geotérmicos que se pretendan instalar para la producción de calor o frío, mediante sistemas cerrados que requieran una perforación que alcance al nivel freático o en aquellos casos que sin llegar al nivel freático alcancen una profundidad de 20 m requerirán, sin menoscabo del cumplimiento del resto de trámites administrativos que sean exigibles, autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. donde se acrediten las condiciones de las instalaciones y su seguimiento para garantizar la protección de los acuíferos.

b) Los aprovechamientos geotérmicos mediante sistemas abiertos requerirán concesión administrativa por parte del Organismo de cuenca, procedimiento en el que podrán integrarse el resto de trámites administrativos que sean exigibles. Para este tipo de aprovechamientos, además de las normas específicas de construcción de pozos señaladas en este artículo y del cumplimiento de los requerimientos relativos a la protección de la calidad del agua, se establecen los siguientes criterios generales, sin menoscabo de que la adopción de otras soluciones requerirá su justificación adicional:

I. El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído.

II. En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.

III. El gradiente térmico quedará limitado a 6 º Celsius.

IV. Este tipo de aprovechamientos queda prohibido en el interior de las zonas de salvaguarda para abastecimiento urbano, en perímetros de protección establecidos con el mismo fin y en acuíferos con mal estado químico.

V. Cuando la potencia instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, bioquímica y térmica.

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[Bloque 347: #a3-41]

Artículo 33. Medidas para la protección del estado de las masas de agua subterránea.

1. En aplicación de lo previsto en el artículo 54.4 del RPH, y con el propósito de graduar la aplicación de las presentes disposiciones en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, las masas de agua subterránea de la Demarcación hidrográfica del Duero podrán ser divididas geográficamente en las cinco clases de zonas que se definen seguidamente y que quedarán establecidas en el sistema de información Mírame-IDEDuero:

a) Zona sin restricciones: ámbito territorial de la masa de agua en el que no se considera preciso adoptar restricciones adicionales a las que, con carácter general, impone la normativa aplicable en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, y a los condicionantes de carácter general que se establecen en este artículo.

b) Zona condicionada: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción, puesta en servicio y aprovechamiento de nuevas captaciones de agua subterránea quedará condicionado a la adopción de especiales precauciones, tales como: la prohibición de conexión de niveles acuíferos superpuestos, la fijación de profundidades máximas de las obras y el establecimiento de condicionados específicos para abandono y sellado de captaciones, volumen máximo anual por captación y distancias mínimas entre captaciones.

c) Zona con limitaciones específicas: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a aprovechamientos concesionales de agua subterránea deberá atender a limitaciones específicas relativas a piezometría, grado de explotación, mantenimiento de caudales en ríos o manantiales asociados, densidades de explotación y otras condiciones hidrodinámicas.

d) Zona de especial protección: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevas captaciones de agua subterránea estará especialmente limitada a su reserva y protección para abastecimientos urbanos o por su especial interés ambiental.

e) Zona no autorizada: ámbito geográfico de la masa de agua donde se limitarán las extracciones de aguas subterráneas en función del grado de explotación de la zona de la masa de agua.

2. La declaración de las zonas no autorizadas y de las zonas con limitaciones específicas en masas de agua subterránea, se establecerán mediante el balance a nivel municipal y la tendencia de los niveles piezométricos, para lo que se tendrán en cuenta el análisis y evolución de todos los datos registrados por las redes de control. Se define el balance a nivel municipal como el cociente entre el volumen extraído más el que está en trámite de inscripción, y el volumen asignado a ese municipio, repartiendo el recurso disponible calculado para la masa de agua ponderadamente con la superficie de cada municipio dentro de la masa de agua.

a) Se declaran como zonas no autorizadas, la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en la que se cumplan al menos uno de los dos requisitos siguientes: que el balance a nivel municipal supere el valor de 0,75 o que exista una tendencia local descendente relevante de los niveles piezométricos. Con independencia de lo anterior, se considera zona no autorizada toda la superficie de una masa de agua en mal estado cuantitativo.

b) Se declaran como zonas con limitaciones específicas, la parte de los términos municipales situada dentro de una masa de agua subterránea en buen estado cuantitativo, en la que se cumplan a la vez dos requisitos: que el balance a nivel municipal esté entre los valores 0,50 y 0,75 y que no se detecte una tendencia descendente relevante de los niveles piezométricos.

3. Seguimiento de extracciones en masas de agua subterránea:

a) El Organismo de cuenca llevará a cabo un seguimiento de las extracciones de agua subterránea en estas masas de agua de manera continua. El resultado de ese seguimiento se incluirá específicamente en el Informe anual de seguimiento del Plan Hidrológico a que se refiere el artículo 87 del RPH. No obstante lo anterior, del seguimiento constante de las extracciones podrían derivarse modificaciones en la zonificación de las masas de agua cuyas condiciones específicas serían aplicables desde el momento en que se detectara el cambio.

b) En función del balance, de la evolución de la piezometría y de los indicadores de escasez de aguas subterráneas incluidos en el Plan Especial de Sequías vigente, el Organismo de cuenca propondrá anualmente a la Junta de Gobierno un plan de extracciones anual en las masas de agua implicadas. La Junta de Gobierno aprobará ese Plan que será aplicado con carácter temporal hasta la nueva revisión de las extracciones.

c) El cálculo del balance, así como la tendencia piezométrica, se actualizarán anualmente y con cada revisión del Plan Hidrológico.

d) La delimitación de las zonas no autorizadas y con limitaciones específicas a que dé lugar la citada actualización se pondrá a disposición del público a través del sistema de información Mírame-IDEDuero, sin menoscabo de que se aplicarán las restricciones señaladas en el epígrafe 1 de este artículo desde el momento en que se produzca el cambio en la zonificación.

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[Bloque 348: #a3-42]

Artículo 34. Condiciones específicas para el aprovechamiento, explotación y nuevas concesiones en masas de agua subterránea.

1. Masas de agua subterránea en buen estado. Condiciones específicas en aplicación del artículo 54 del RPH:

a) En zonas con limitaciones específicas la autorización de construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea o modificaciones de los derechos existentes deberá atender a las siguientes limitaciones específicas: mantenimiento de una tendencia piezométrica estable o ascendente en la masa de agua; no superar el valor máximo del balance calculado conforme al epígrafe 2 del artículo 33; mantener ciertos caudales en los ríos, manantiales o zonas húmedas; mantener unas densidades de explotación máximas u otras consideraciones hidrodinámicas sobre los acuíferos que resulten limitantes de la explotación.

b) En zonas no autorizadas no se admitirán incrementos de extracción de agua en los aprovechamientos derivados de un título concesional, excepto cuando se trate de la regularización de aprovechamientos para abastecimiento urbano consolidados sin otra fuente alternativa de suministro.

c) En zona no autorizada la inclusión en un título concesional de volúmenes correspondientes a aprovechamientos inscritos en la Sección B del Registro de Aguas por disposición legal, se consideran nuevas extracciones de agua.

d) En zona no autorizada, cuando se pretenda una modificación de un derecho de extracción vigente para regadío dirigido a aumentar superficie de riego o bien ampliar el riego a otras parcelas en rotación sobre un perímetro mayor, sin incremento de volumen total anual concedido, este aumento de superficie se limitará al valor resultante de dividir el volumen anual concedido, por las dotaciones señaladas en el artículo 15.6.a).

2. Masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo. Condiciones específicas:

a) En estas masas de agua no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional, excepto cuando se trate de la regularización de aprovechamientos para abastecimiento urbano consolidados sin otra fuente alternativa de suministro o usos industriales de pequeño volumen que por su ubicación o exigencias normativas no puedan conectarse a redes municipales.

b) La utilización y el aprovechamiento privativo de las aguas subterráneas reconocidos en el artículo 54.2 del TRLA en masas de agua en mal estado cuantitativo requerirá la estricta observancia de las condiciones reglamentariamente establecidas en los artículos 84 y siguientes del RDPH.

c) La inclusión en un título concesional de volúmenes correspondientes a aprovechamientos inscritos en la Sección B del Registro de Aguas por disposición legal, se consideran nuevas extracciones de agua.

d) Cuando se pretenda una modificación de derechos de extracción de aguas subterráneas vigentes para regadío dirigida a aumentar superficie de riego o bien ampliar el riego a otras parcelas en rotación sobre un perímetro mayor, sin incremento de volumen total anual concedido, este aumento de superficie se limitará al valor resultante de dividir el volumen anual concedido, por las dotaciones señaladas en el artículo 15.6.a).

e) No se admitirá la novación de concesiones en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo en tanto se mantenga esa situación.

f) Las modificaciones de características cuyo objeto sea la sustitución de captaciones existentes por otras nuevas no supondrán cambios en las dimensiones de la profundidad ni el diámetro de las existentes.

g) No se admitirán modificaciones de características que conlleven intercambios de extracciones entre captaciones ubicadas en distintos términos municipales de la masa de agua con excepción de los casos en que se constituyan CUAs al amparo del artículo 201 del RDPH.

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[Bloque 349: #a3-43]

Artículo 35. Medidas normativas para hacer frente a la contaminación difusa.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, no se otorgarán concesiones de agua para actividades que no puedan demostrar la inocuidad de la actividad sobre el dominio público hidráulico y que la misma no supone un incremento de presión de contaminación difusa. Igual criterio se aplicará a los nuevos aprovechamientos por disposición legal. Este requisito se aplicará en todo caso a los aprovechamientos situados sobre las masas de agua subterránea que aparecen en apéndice 14.1. La delimitación de cada uno de los sectores que aparecen en el apéndice 14.1 se encuentran disponibles en el sistema de información Mírame-IDEDuero al que se refiere el artículo 3.

2. No se otorgarán nuevos derechos concesionales para uso de regadío y ganadero en explotaciones intensivas cuando se ubiquen en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias incluidas en el Registro de Zonas Protegidas de la demarcación.

3. Cantidades aconsejadas para la aplicación de sustancias nitrogenadas al suelo: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 47/2002, de 18 de enero, el apéndice 14.2 incluye una tabla con los valores máximos de excedentes de nitrógeno que pueden recibir las masas de agua afectadas por contaminación difusa procedente de las actividades agrarias para alcanzar los objetivos ambientales previstos en este plan hidrológico.

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[Bloque 350: #a3-44]

Artículo 36. Costes unitarios del agua a los efectos de la valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad.

1. A los efectos de lo establecido en los artículos 28 j) del TRLA, del 326 bis. 1 c) del RDPH y del análisis de recuperación de costes de los servicios del agua que se incluye en el Anejo 9 del Plan Hidrológico, el coste unitario del agua al objeto de valoración de los daños al dominio público hidráulico, en los supuestos en que no se vea afectada la calidad, será el siguiente:

a) Para el uso urbano el coste unitario del agua será de 1,309 € por cada metro cúbico.

b) Para el uso agrario el coste unitario del agua será de 0,152 € por cada metro cúbico.

c) Para el uso industrial el coste unitario del agua será de 1,282 € por cada metro cúbico.

2. En el caso de la valoración de daños al DPH por extracciones de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo, con el fin de alcanzar los objetivos ambientales, el coste unitario del agua al objeto de valoración de los daños al dominio público hidráulico, en los supuestos en que no se vea afectada la calidad, será para cada uso el señalado en el epígrafe anterior multiplicado por el factor 1,6.

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[Bloque 351: #a3-45]

Artículo 37. Identificación de presas y canales con posibilidad de utilización con fines hidroeléctricos.

1. Podrán aprovecharse con fines hidroeléctricos los tipos de infraestructuras que se citan a continuación:

a) Presas existentes en dominio público hidráulico, con uso distinto al hidroeléctrico, adscritas a concesiones en explotación, previa instrucción del preceptivo expediente de modificación de características de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 y siguientes del RDPH.

b) Presas existentes en dominio público hidráulico que han revertido al Estado por extinción de las concesiones a las que figuraban adscritas y en las que no se haya exigido su demolición.

c) Aprovechamientos hidroeléctricos extinguidos y en los que, en aplicación del artículo 165bis del RDPH, se opte por la continuidad de la explotación.

d) Presas o canales mencionados en este Plan Hidrológico que sean compatibles con sus objetivos y que sean susceptibles de explotación hidroeléctrica, con independencia de la fase en la que se encuentren: construcción o explotación. La compatibilidad mencionada comprende a las infraestructuras construidas total o parcialmente con fondos del Estado o propios del Organismo de cuenca.

e) Tendrán consideración de infraestructuras susceptibles de incluirse en el apartado d) todas las esclusas, derrames y otras obras de fábrica del Canal de Castilla susceptibles de aprovechamiento hidroeléctrico, así como las presas de Castrovido, Irueña y Úzquiza y las señaladas en el artículo 13.2.

2. En los supuestos b), c) d) y e) del epígrafe anterior, si se opta por el concurso público, las bases de la convocatoria garantizarán la subordinación de los aprovechamientos hidroeléctricos concedidos a las necesidades de la explotación principal de las obras hidráulicas, al régimen de caudales de los ríos y a la consecución de los objetivos ambientales que se establezcan en este Plan o los que fijen los órganos competentes. Dichas bases determinarán también la sujeción de estos aprovechamientos a las exacciones que le sean de aplicación.

3. Una vez revertido al Estado un aprovechamiento hidroeléctrico en el que se acuerde la continuidad de la explotación, en el pliego de condiciones del concurso público que pudiera celebrarse para la explotación de dicho aprovechamiento, se deberán tener en consideración los objetivos medioambientales del plan hidrológico, así como las condiciones que serían exigibles a un nuevo aprovechamiento, que son las que aparecen relacionadas en el epígrafe 2 de este artículo. Si un análisis coste/beneficio concluye con la recomendación de eliminación del aprovechamiento, la demolición se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

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[Bloque 352: #cv-15]

CAPÍTULO VII

Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

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[Bloque 353: #a3-46]

Artículo 38. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.

1. El Organismo de cuenca establecerá el sistema organizativo y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este Plan Hidrológico. Igualmente será el Organismo de cuenca quien coordinará los procesos de información pública, consulta pública y participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica para la revisión del Plan Hidrológico.

2. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información relacionada con el Plan durante los procesos de información pública del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:

a) La sede del Organismo de cuenca en Valladolid y sus delegaciones de Burgos, León, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.

b) La página Web del Organismo de cuenca.

c) La página Web del Ministerio con competencias en materia de aguas.

3. La consulta pública de los documentos del proceso de planificación señalados en los artículos 72 y 77 a 80 del RPH, será desarrollada por la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, mediante envío de los mencionados documentos a los agentes registrados como interesados en la base de datos Participa, además de disponer la documentación en los lugares antes señalados.

4. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. fomentará la participación activa en el proceso de planificación mediante la celebración de sesiones públicas de libre acceso que tendrán lugar, al menos, al inicio de cada uno de los episodios de consulta pública correspondientes a los documentos iniciales, intermedios y finales del proceso de planificación.

5. La Confederación Hidrográfica del Duero mantendrá organizada y operativa la documentación de la actividad participativa desarrollada por los distintos agentes interesados en el proceso de planificación hidrológica de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Duero.

6. Atendiendo al carácter internacional de la Demarcación hidrográfica del Duero, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación realizará las oportunas consultas transfronterizas de conformidad con el artículo 49 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Adicionalmente, informará a la secretaría española de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira.

7. Condición de interesado:

a) La condición de interesado en el proceso de planificación hidrológica se adquiere automáticamente por ser miembro de la Junta de Gobierno, del Comité de Autoridades Competentes o del Consejo del Agua de la Demarcación hidrográfica del Duero.

b) Igualmente, adquieren la condición de interesado quienes sean identificados con tal condición por la autoridad ambiental en el Documento de Alcance del proceso de evaluación ambiental estratégica del Plan Hidrológico.

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[Bloque 354: #a3-47]

Artículo 39. Autoridades competentes.

La actual composición del Comité de Autoridades Competentes se detalla en el Capítulo 15 de la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página web (www.chduero.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación hidrográfica del Duero, a medida que, conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.

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[Bloque 355: #cv-16]

CAPÍTULO VIII

Evaluación Ambiental Estratégica

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[Bloque 356: #a4-32]

Artículo 40. Evaluación ambiental estratégica.

Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 16 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

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[Bloque 357: #a1-65]

APÉNDICE 1

Sistemas de explotación de la demarcación hidrográfica

N.º Nombre del sistema de explotación
1 Támega–Manzanas.
2 Tera.
3 Órbigo.
4 Esla.
5 Carrión.
6 Pisuerga.
7 Arlanza.
8 Alto Duero.
9 Riaza-Duratón.
10 Cega-Eresma-Adaja.
11 Bajo Duero.
12 Tormes.
13 Águeda.

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[Bloque 358: #a2-48]

APÉNDICE 2

Masas de agua superficial

Apéndice 2.1 Listado de masas de agua de la categoría río natural.

Código masa Código UE Nombre corto de la masa de agua Tipología

Longitud

(km)

30400001 ES020MSPF000000001 Río Esla 1. R-T27 10,76
30400002 ES020MSPF000000002 Río Yuso. R-T27 43,80
30400003 ES020MSPF000000003 Río Isoba. R-T27 8,24
30400004 ES020MSPF000000004 Río Porma 1. R-T25 19,77
30400005 ES020MSPF000000005 Río Esla 2. R-T25 20,49
30400006 ES020MSPF000000006 Río de Torrestío. R-T27 29,99
30400007 ES020MSPF000000007 Río Orza 2. R-T25 6,11
30400008 ES020MSPF000000008 Río Orza 1. R-T27 8,64
30400009 ES020MSPF000000009 Río Celorno. R-T27 9,28
30400010 ES020MSPF000000010 Arroyo de Camplongo. R-T27 9,21
30400011 ES020MSPF000000011 Río Curueño 1. R-T27 5,17
30400012 ES020MSPF000000012 Río Pisuerga 1. R-T26 34,06
30400013 ES020MSPF000000013 Río Bernesga 1. R-T25 11,08
30400014 ES020MSPF000000014 Río Rodiezmo. R-T25 8,13
30400015 ES020MSPF000000015 Río Bernesga 2. R-T25 8,40
30400016 ES020MSPF000000016 Río Bernesga 3. R-T25 6,79
30400020 ES020MSPF000000020 Río Bernesga 6. R-T25 5,14
30400021 ES020MSPF000000021 Río Torío 1. R-T27 12,68
30400022 ES020MSPF000000022 Arroyo de Torre. R-T27 5,98
30400023 ES020MSPF000000023 Río Luna 1. R-T25 35,02
30400024 ES020MSPF000000024 Río Labias. R-T27 5,42
30400025 ES020MSPF000000025 Arroyo de Pardaminos. R-T25 5,09
30400028 ES020MSPF000000028 Río Colle. R-T25 13,81
30400031 ES020MSPF000000031 Río Carrión 1. R-T27 28,76
30400032 ES020MSPF000000032 Río Torío 2. R-T25 11,11
30400033 ES020MSPF000000033 Río Torío 3. R-T25 16,14
30400034 ES020MSPF000000034 Río Torío 4. R-T25 48,55
30400035 ES020MSPF000000035 Arroyo de Riolago. R-T27 5,08
30400036 ES020MSPF000000036 Arroyo del Valle (León). R-T27 5,71
30400051 ES020MSPF000000051 Río Dueñas. R-T25 8,16
30400052 ES020MSPF000000052 Arroyo de las Lomas. R-T27 8,20
30400053 ES020MSPF000000053 Río Castillería. R-T26 10,57
30400054 ES020MSPF000000054 Río Pereda. R-T25 8,84
30400056 ES020MSPF000000056 Arroyo de Mudá. R-T26 9,08
30400058 ES020MSPF000000058 Río Omaña 1. R-T25 53,69
30400059 ES020MSPF000000059 Río de Salce. R-T25 11,91
30400060 ES020MSPF000000060 Río Omaña 2. R-T25 16,06
30400061 ES020MSPF000000061 Río de Velilla. R-T25 30,31
30400063 ES020MSPF000000063 Arroyo de Valdesamario. R-T25 17,79
30400064 ES020MSPF000000064 Río Negro (León). R-T25 5,60
30400065 ES020MSPF000000065 Río Omaña 3. R-T25 14,05
30400066 ES020MSPF000000066 Río Cea 1. R-T25 44,73
30400067 ES020MSPF000000067 Río Cea 2. R-T26 25,99
30400068 ES020MSPF000000068 Río Ventanilla. R-T26 5,69
30400069 ES020MSPF000000069 Río Rubagón 1. R-T25 5,71
30400070 ES020MSPF000000070 Río Rubagón 2. R-T26 18,16
30400071 ES020MSPF000000071 Río Camesa 1. R-T26 15,72
30400072 ES020MSPF000000072 Río Valberzoso. R-T26 5,97
30400073 ES020MSPF000000073 Río Camesa 2. R-T26 15,14
30400075 ES020MSPF000000075 Río Grande 1. R-T27 11,23
30400077 ES020MSPF000000077 Río de la Duerna. R-T25 5,86
30400078 ES020MSPF000000078 Río Valdavia 1. R-T12 13,70
30400080 ES020MSPF000000080 Río Valdavia 3. R-T12 23,17
30400081 ES020MSPF000000081 Río Avión. R-T12 26,11
30400082 ES020MSPF000000082 Río Torre. R-T25 11,81
30400083 ES020MSPF000000083 Río Lucio. R-T12 20,83
30400089 ES020MSPF000000089 Río Burejo. R-T12 46,00
30400091 ES020MSPF000000091 Arroyo de Riofresno. R-T12 18,78
30400093 ES020MSPF000000093 Arroyo de Peñacorada. R-T04 6,43
30400094 ES020MSPF000000094 Arroyo de Valcuende. R-T04 19,01
30400095 ES020MSPF000000095 Arroyo del Rebedul. R-T04 15,93
30400096 ES020MSPF000000096 Río Valle. R-T25 7,50
30400097 ES020MSPF000000097 Arroyo de Riosequín. R-T04 5,22
30400098 ES020MSPF000000098 Río Riosequino. R-T04 10,33
30400100 ES020MSPF000000100 Río Porquera. R-T25 56,32
30400101 ES020MSPF000000101 Río Argañoso. R-T25 18,61
30400103 ES020MSPF000000103 Arroyo de la Moldera. R-T25 16,85
30400104 ES020MSPF000000104 Río Turienzo. R-T25 54,58
30400106 ES020MSPF000000106 Río Riacho de la Nava. R-T04 29,00
30400108 ES020MSPF000000108 Arroyo del Reguerón. R-T04 6,73
30400109 ES020MSPF000000109 Arroyo de Barbadiel. R-T04 23,19
30400110 ES020MSPF000000110 Río Corcos. R-T04 19,73
30400111 ES020MSPF000000111 Arroyo de Riocamba. R-T04 7,90
30400113 ES020MSPF000000113 Río Rioseras. R-T12 22,67
30400115 ES020MSPF000000115 Río de los Ausines 1. R-T12 25,66
30400123 ES020MSPF000000123 Río Sequillo 1. R-T04 47,68
30400125 ES020MSPF000000125 Río Sequillo 2. R-T04 38,24
30400126 ES020MSPF000000126 Río Sequillo 3. R-T04 25,50
30400128 ES020MSPF000000128 Río Salado. R-T04 29,70
30400129 ES020MSPF000000129 Arroyo de la Rial. R-T04 10,46
30400130 ES020MSPF000000130 Río Boedo 1. R-T11 43,27
30400132 ES020MSPF000000132 Río Moro. R-T04 11,36
30400133 ES020MSPF000000133 Río Brulles 1. R-T12 17,85
30400134 ES020MSPF000000134 Río Brullés 2. R-T12 20,42
30400137 ES020MSPF000000137 Arroyo de la Oncina. R-T04 10,00
30400141 ES020MSPF000000141 Río Duerna 1. R-T27 20,23
30400142 ES020MSPF000000142 Río Boedo 2. R-T04 23,53
30400143 ES020MSPF000000143 Río Valdavia 4. R-T04 36,63
30400144 ES020MSPF000000144 Río Valdavia 5. R-T04 9,34
30400145 ES020MSPF000000145 Río Duerna 2. R-T25 8,54
30400146 ES020MSPF000000146 Río Duerna 3. R-T25 18,23
30400147 ES020MSPF000000147 Río del Valle Llamas. R-T25 11,55
30400148 ES020MSPF000000148 Río Duerna 4. R-T25 29,02
30400162 ES020MSPF000000162 Río Vena 1. R-T12 14,43
30400164 ES020MSPF000000164 Arroyo de Padilla. R-T04 9,54
30400166 ES020MSPF000000166 Río Eria 1. R-T25 13,92
30400167 ES020MSPF000000167 Río Truchillas. R-T25 11,20
30400168 ES020MSPF000000168 Río Eria 2. R-T25 11,17
30400169 ES020MSPF000000169 Río Eria 3. R-T25 26,18
30400170 ES020MSPF000000170 Arroyo Serranos. R-T25 12,10
30400171 ES020MSPF000000171 Río Codres. R-T25 14,05
30400172 ES020MSPF000000172 Río Eria 4. R-T25 40,90
30400173 ES020MSPF000000173 Río Eria 5. R-T25 25,22
30400174 ES020MSPF000000174 Río Hormazuela 1. R-T12 10,90
30400175 ES020MSPF000000175 Río Ruyales. R-T12 16,65
30400176 ES020MSPF000000176 Río Hormazuela 2. R-T12 39,27
30400178 ES020MSPF000000178 Río de los Peces. R-T04 29,14
30400180 ES020MSPF000000180 Arroyo Cueza. R-T04 16,07
30400181 ES020MSPF000000181 Arroyo del Barrero. R-T04 6,07
30400183 ES020MSPF000000183 Río Salguero. R-T12 32,90
30400187 ES020MSPF000000187 Río Jamuz 1. R-T04 47,35
30400190 ES020MSPF000000190 Arroyo del Molinín. R-T04 9,38
30400191 ES020MSPF000000191 Río Vallarna. R-T04 24,30
30400192 ES020MSPF000000192 Río Cea 3. R-T04 40,39
30400196 ES020MSPF000000196 Arroyo Huerga. R-T04 22,39
30400197 ES020MSPF000000197 Río Villarino. R-T25 9,46
30400198 ES020MSPF000000198 Río Tera (Zamora) 2. R-T25 31,90
30400199 ES020MSPF000000199 Arroyo de las Truchas. R-T25 10,40
30400200 ES020MSPF000000200 Río Tera (Zamora) 3. R-T25 7,70
30400201 ES020MSPF000000201 Arroyo de la Mondera. R-T25 5,95
30400202 ES020MSPF000000202 Río Requejo 1. R-T25 10,26
30400203 ES020MSPF000000203 Río Requejo 2. R-T25 16,50
30400204 ES020MSPF000000204 Río Arlanzón 1. R-T27 5,80
30400205 ES020MSPF000000205 Río Arlanzón 2. R-T27 7,93
30400206 ES020MSPF000000206 Río Negro 1 (Zamora). R-T25 29,83
30400207 ES020MSPF000000207 Río de los Molinos y río Sapo. R-T25 15,37
30400208 ES020MSPF000000208 Arroyo de las Llagas. R-T25 6,14
30400209 ES020MSPF000000209 Arroyo del Regato. R-T25 7,18
30400210 ES020MSPF000000210 Río de la Ribera. R-T25 24,30
30400211 ES020MSPF000000211 Río Negro 2 (Zamora). R-T25 29,45
30400212 ES020MSPF000000212 Río de la Secada. R-T27 25,63
30400213 ES020MSPF000000213 Arroyo Madre. R-T04 6,15
30400216 ES020MSPF000000216 Río de Cabras. R-T25 7,61
30400217 ES020MSPF000000217 Río Baldriz. R-T25 9,51
30400218 ES020MSPF000000218 Río Támega 1. R-T25 35,95
30400219 ES020MSPF000000219 Río Támega 2. R-T25 14,12
30400220 ES020MSPF000000220 Río Rubín. R-T25 10,56
30400221 ES020MSPF000000221 Río de Montes. R-T25 9,22
30400223 ES020MSPF000000223 Río Abedes do Fachedo. R-T25 13,57
30400224 ES020MSPF000000224 Río Támega 3. R-T25 17,11
30400226 ES020MSPF000000226 Río Pedroso 1. R-T11 11,51
30400227 ES020MSPF000000227 Río Pedroso 2. R-T11 17,97
30400228 ES020MSPF000000228 Río Arlanza 2. R-T11 15,99
30400229 ES020MSPF000000229 Río Abejón. R-T11 14,42
30400231 ES020MSPF000000231 Río Ciruelos. R-T11 33,07
30400233 ES020MSPF000000233 Arroyo de Valdierre. R-T12 14,00
30400234 ES020MSPF000000234 Río de San Martín. R-T12 18,45
30400235 ES020MSPF000000235 Río de la Vega (Tera). R-T04 43,36
30400236 ES020MSPF000000236 Río Carabidas. R-T04 38,98
30400237 ES020MSPF000000237 Arroyo de la Almucera 1. R-T04 12,64
30400239 ES020MSPF000000239 Río Tuela. R-T25 41,84
30400240 ES020MSPF000000240 Río San Lourenzo. R-T25 44,39
30400241 ES020MSPF000000241 Río Valparaiso. R-T12 21,02
30400242 ES020MSPF000000242 Río de Quintanilla. R-T27 21,87
30400243 ES020MSPF030400243* Río Arlanza 5. R-T15 45,31
30400245 ES020MSPF000000245 Río Marcelín. R-T25 7,16
30400246 ES020MSPF000000246 Río de Seara Nova. R-T25 12,00
30400247 ES020MSPF000000247 Río Arzóa. R-T25 11,14
30400252 ES020MSPF000000252 Arroyo de los Reguerales 1. R-T04 32,69
30400253 ES020MSPF000000253 Arroyo de los Reguerales 2. R-T04 28,49
30400254 ES020MSPF000000254 Regueiro das Veigas. R-T25 6,64
30400255 ES020MSPF000000255 Río del Fontano. R-T25 9,37
30400256 ES020MSPF000000256 Río de Cadávos. R-T25 9,78
30400259 ES020MSPF000000259 Arroyo Barranco. R-T27 7,56
30400265 ES020MSPF000000265 Arroyo de la Vega (Palencia). R-T04 12,70
30400266 ES020MSPF000000266 Arroyo de Valdepaúles. R-T04 4,03
30400267 ES020MSPF000000267 Río de la Gamoneda. R-T25 8,08
30400269 ES020MSPF000000269 Río Revinuesa 1. R-T27 18,56
30400270 ES020MSPF000000270 Río Calabor. R-T25 5,37
30400271 ES020MSPF000000271 Arroyo de los Infiernos. R-T25 8,56
30400272 ES020MSPF000000272 Río Tera (Soria) 1. R-T11 17,90
30400273 ES020MSPF000000273 Río Zarranzano. R-T11 14,38
30400274 ES020MSPF000000274 Río Razón 2. R-T11 17,56
30400275 ES020MSPF000000275 Río Tera (Soria) 2. R-T11 16,04
30400276 ES020MSPF000000276 Río Tera (Soria) 3. R-T11 10,53
30400278 ES020MSPF000000278 Río Arlanza 1. R-T27 8,45
30400279 ES020MSPF000000279 Río Zumel. R-T27 10,02
30400280 ES020MSPF000000280 Arroyo de la Rivera de Valdalla. R-T25 11,18
30400281 ES020MSPF000000281 Arroyo de las Ciervas. R-T25 6,43
30400282 ES020MSPF000000282 Río Manzanas 1. R-T03 8,45
30400283 ES020MSPF000000283 Arroyo de la Riberica. R-T03 36,15
30400284 ES020MSPF000000284 Río Cuevas. R-T03 7,07
30400286 ES020MSPF000000286 Río Arbedal. R-T03 22,77
30400287 ES020MSPF000000287 Río Mataviejas. R-T12 24,18
30400288 ES020MSPF000000288 Río Duero 1. R-T27 8,31
30400289 ES020MSPF000000289 Arroyo la Paúl. R-T27 6,54
30400290 ES020MSPF000000290 Río Duero 2. R-T27 9,13
30400291 ES020MSPF000000291 Río Razón 1. R-T27 10,48
30400292 ES020MSPF000000292 Arroyo del Prado 1. R-T04 9,33
30400293 ES020MSPF000000293 Arroyo del Prado 2. R-T04 10,42
30400294 ES020MSPF000000294 Río Castrón 1. R-T03 9,15
30400295 ES020MSPF000000295 Río Castrón 2. R-T03 12,08
30400296 ES020MSPF000000296 Río Castrón 3. R-T03 14,14
30400297 ES020MSPF000000297 Río Franco. R-T04 31,55
30400299 ES020MSPF000000299 Arroyo del Espinoso. R-T03 12,00
30400300 ES020MSPF000000300 Río Cebal. R-T03 18,45
30400301 ES020MSPF000000301 Río Aliste 1. R-T03 67,86
30400302 ES020MSPF000000302 Río Aliste 2. R-T03 14,68
30400303 ES020MSPF000000303 Arroyo Remonicio. R-T11 4,08
30400304 ES020MSPF000000304 Río Merdancho 1. R-T11 12,05
30400306 ES020MSPF000000306 Río Duero 3. R-T11 9,76
30400312 ES020MSPF000000312 Río Lobos 1. R-T11 21,34
30400313 ES020MSPF000000313 Río Lobos 2. R-T11 16,91
30400314 ES020MSPF000000314 Río Ebrillos. R-T11 21,13
30400315 ES020MSPF000000315 Río Moñigón. R-T12 10,21
30400316 ES020MSPF000000316 Río Merdancho 2. R-T12 19,35
30400317 ES020MSPF000000317 Arroyo de Cevico. R-T04 46,25
30400318 ES020MSPF000000318 Arroyo de la Burga de Enmedio. R-T03 17,19
30400319 ES020MSPF000000319 Río Navaleno. R-T11 18,88
30400320 ES020MSPF000000320 Arroyo de la Dehesa. R-T12 7,87
30400321 ES020MSPF000000321 Río Pedrajas. R-T12 13,38
30400322 ES020MSPF000000322 Arroyo de los Madrazos. R-T04 28,85
30400324 ES020MSPF000000324 Río Aranzuelo 1. R-T12 7,97
30400325 ES020MSPF000000325 Río Araviana. R-T11 10,96
30400326 ES020MSPF000000326 Río Rituerto 1. R-T12 38,59
30400327 ES020MSPF000000327 Río Rituerto 2. R-T12 52,96
30400328 ES020MSPF000000328 Río Arandilla 1. R-T12 55,03
30400329 ES020MSPF000000329 Río Lobos 3. R-T12 34,44
30400330 ES020MSPF000000330 Río Ucero 1. R-T12 24,12
30400331 ES020MSPF000000331 Río de Muriel Viejo. R-T12 15,50
30400332 ES020MSPF000000332 Río Milanos. R-T12 23,63
30400333 ES020MSPF000000333 Río Abión. R-T12 43,47
30400334 ES020MSPF000000334 Río Sequillo (Soria). R-T12 27,98
30400335 ES020MSPF000000335 Río Ucero 2. R-T12 10,75
30400336 ES020MSPF000000336 Arroyo de Moratones 1. R-T03 15,06
30400337 ES020MSPF000000337 Arroyo de Moratones 2. R-T03 14,52
30400338 ES020MSPF000000338 Río Gromejón. R-T04 30,39
30400339 ES020MSPF000000339 Río Golmayo. R-T12 6,67
30400341 ES020MSPF000000341 Arroyo de Valdeladrón. R-T03 9,08
30400342 ES020MSPF000000342 Río Pilde. R-T12 24,19
30400348 ES020MSPF000000348 Río Perales. R-T04 21,39
30400349 ES020MSPF000000349 Río Aranzuelo 2. R-T04 19,39
30400350 ES020MSPF000000350 Río Arandilla 2. R-T04 11,43
30400351 ES020MSPF000000351 Río Bañuelos. R-T04 26,97
30400352 ES020MSPF000000352 Arroyo del Manzanal. R-T03 14,03
30400357 ES020MSPF000000357 Río Madre. R-T12 5,42
30400362 ES020MSPF000000362 Arroyo Jaramiel. R-T04 28,82
30400370 ES020MSPF000000370 Arroyo de la Nava. R-T04 18,46
30400371 ES020MSPF000000371 Arroyo de la Vega (Valladolid). R-T04 9,78
30400373 ES020MSPF000000373 Río Fuentepinilla. R-T12 19,64
30400374 ES020MSPF000000374 Río Mazo. R-T12 20,46
30400379 ES020MSPF000000379 Arroyo de Valimón. R-T04 10,23
30400381 ES020MSPF000000381 Arroyo de Valdanzo. R-T04 7,59
30400382 ES020MSPF000000382 Río Cega 2. R-T04 55,29
30400383 ES020MSPF000000383 Río Cega 3. R-T04 25,04
30400385 ES020MSPF000000385 Río Cega 4. R-T04 19,82
30400386 ES020MSPF000000386 Río Pirón 3. R-T04 22,34
30400387 ES020MSPF000000387 Arroyo de Polendos. R-T04 12,74
30400388 ES020MSPF000000388 Río Pirón 4. R-T04 48,47
30400389 ES020MSPF000000389 Río Malucas. R-T04 21,73
30400390 ES020MSPF000000390 Río Pirón 5. R-T04 22,74
30400392 ES020MSPF000000392 Río Cega 5. R-T04 34,23
30400393 ES020MSPF000000393 Arroyo de Santa María. R-T04 9,84
30400400 ES020MSPF000000400 Arroyo de Adalia. R-T04 8,66
30400401 ES020MSPF000000401 Arroyo Botijas. R-T04 25,14
30400402 ES020MSPF000000402 Arroyo de Valcorba. R-T04 13,61
30400403 ES020MSPF000000403 Río Pedro. R-T12 51,87
30400404 ES020MSPF000000404 Río Sacramenia. R-T04 6,67
30400414 ES020MSPF000000414 Arroyo del Pisón. R-T03 19,87
30400415 ES020MSPF000000415 Río Izana. R-T12 30,98
30400417 ES020MSPF000000417 Río Riaguas. R-T12 22,89
30400418 ES020MSPF000000418 Río Riaza 4. R-T11 8,52
30400419 ES020MSPF000000419 Río Caracena 1. R-T12 40,25
30400420 ES020MSPF000000420 Río Caracena 2. R-T12 10,41
30400423 ES020MSPF000000423 Río Talegones 1. R-T12 14,38
30400424 ES020MSPF000000424 Río Talegones 2. R-T12 24,88
30400425 ES020MSPF000000425 Rivera de Sogo. R-T03 6,87
30400426 ES020MSPF000000426 Rivera de Fadoncino. R-T03 11,99
30400427 ES020MSPF000000427 Arroyo del Río. R-T12 5,53
30400428 ES020MSPF000000428 Río Morón. R-T12 24,57
30400431 ES020MSPF030400431* Río Escalote 1. R-T12 23,67
30400432 ES020MSPF000000432 Río Escalote 2. R-T12 11,26
30400433 ES020MSPF000000433 Río Escalote 3. R-T12 6,46
30400434 ES020MSPF000000434 Arroyo de los Adjuntos. R-T04 12,01
30400435 ES020MSPF000000435 Arroyo Talanda 1. R-T04 13,90
30400436 ES020MSPF000000436 Arroyo Talanda 2. R-T04 7,08
30400437 ES020MSPF000000437 Rivera de Campeán. R-T04 22,83
30400438 ES020MSPF000000438 Río Eresma 5. R-T04 27,63
30400439 ES020MSPF000000439 Río Moros 4. R-T04 30,49
30400440 ES020MSPF000000440 Río Moros 5. R-T04 11,92
30400441 ES020MSPF000000441 Río Eresma 6. R-T04 29,97
30400442 ES020MSPF000000442 Río Eresma 7. R-T04 11,99
30400443 ES020MSPF000000443 Arroyo de la Balisa. R-T04 29,58
30400444 ES020MSPF000000444 Río Voltoya 3. R-T04 31,68
30400446 ES020MSPF000000446 Río Eresma 8. R-T04 15,86
30400448 ES020MSPF000000448 Río Eresma 9. R-T04 23,30
30400451 ES020MSPF000000451 Río Arevalillo 1. R-T04 20,07
30400452 ES020MSPF000000452 Río Arevalillo 2. R-T04 54,92
30400455 ES020MSPF000000455 Río Aguisejo 1. R-T11 8,31
30400456 ES020MSPF000000456 Río Aguisejo 2. R-T11 36,62
30400457 ES020MSPF000000457 Río Aguisejo 3. R-T11 6,61
30400458 ES020MSPF000000458 Rivera de las Huelgas de Salce. R-T03 17,59
30400464 ES020MSPF000000464 Rivera de Sobradillo de Palomares. R-T03 20,28
30400466 ES020MSPF000000466 Río de la Hoz. R-T12 28,14
30400467 ES020MSPF000000467 Río Duratón 2. R-T12 4,79
30400468 ES020MSPF000000468 Río Duratón 3. R-T12 18,52
30400475 ES020MSPF000000475 Rivera de Belén. R-T03 9,62
30400476 ES020MSPF000000476 Río San Juan. R-T11 31,40
30400477 ES020MSPF000000477 Rivera de la Cabeza de Iruelos. R-T03 33,43
30400478 ES020MSPF000000478 Arroyo del Roble. R-T03 6,97
30400479 ES020MSPF000000479 Río Uces 1. R-T03 58,45
30400480 ES020MSPF000000480 Río Uces 2. R-T03 25,03
30400481 ES020MSPF000000481 Río Serrano. R-T11 21,01
30400483 ES020MSPF000000483 Arroyo de Ropinal. R-T03 5,81
30400484 ES020MSPF000000484 Río Riaza 1. R-T11 7,52
30400485 ES020MSPF000000485 Río Riaza 2. R-T11 12,36
30400486 ES020MSPF000000486 Río Riaza 3. R-T11 11,38
30400487 ES020MSPF000000487 Rivera de Palomares. R-T04 9,43
30400488 ES020MSPF000000488 Río Cerezuelo 1. R-T11 8,59
30400489 ES020MSPF000000489 Río Cerezuelo 2. R-T11 10,33
30400490 ES020MSPF000000490 Río Duratón 1. R-T11 24,57
30400491 ES020MSPF000000491 Arroyo de San Cristóbal. R-T04 25,49
30400492 ES020MSPF000000492 Arroyo de la Guadaña. R-T04 8,71
30400493 ES020MSPF000000493 Rivera de Cañedo. R-T04 42,22
30400494 ES020MSPF000000494 Río Caslilla. R-T11 20,61
30400495 ES020MSPF000000495 Arroyo Nava. R-T03 9,03
30400496 ES020MSPF000000496 Río Pontón. R-T11 6,70
30400497 ES020MSPF000000497 Arroyo del Vadillo. R-T11 8,30
30400498 ES020MSPF000000498 Río Cega 1. R-T11 33,89
30400500 ES020MSPF000000500 Río de Santa Águeda. R-T11 12,60
30400501 ES020MSPF000000501 Rivera de Sardón de Mazán. R-T03 7,18
30400510 ES020MSPF000000510 Rivera de Puentes Luengas. R-T03 7,74
30400511 ES020MSPF000000511 Arroyo de la Rivera de las Casas. R-T03 12,61
30400512 ES020MSPF000000512 Arroyo Grande. R-T03 6,87
30400513 ES020MSPF000000513 Río Huebra 5. R-T15 36,70
30400514 ES020MSPF000000514 Arroyo de la Rebofa. R-T03 15,80
30400515 ES020MSPF000000515 Arroyo de la Encina. R-T04 19,11
30400516 ES020MSPF000000516 Río Pirón 1. R-T11 10,55
30400517 ES020MSPF000000517 Río Pirón 2. R-T11 14,08
30400518 ES020MSPF000000518 Rivera de Valmuza 1. R-T03 45,45
30400519 ES020MSPF000000519 Arroyo de la Rivera Chica. R-T03 31,69
30400520 ES020MSPF000000520 Rivera de Valmuza 2. R-T03 44,79
30400525 ES020MSPF000000525 Río Águeda 7. R-T15 24,04
30400526 ES020MSPF000000526 Rivera de Froya. R-T03 23,22
30400527 ES020MSPF000000527 Río Camaces 1. R-T03 31,60
30400528 ES020MSPF000000528 Río Camaces 2. R-T03 21,60
30400529 ES020MSPF000000529 Arroyo Arganza. R-T03 78,67
30400530 ES020MSPF000000530 Río Oblea. R-T03 15,50
30400531 ES020MSPF000000531 Arroyo Tumbafrailes. R-T03 9,93
30400532 ES020MSPF000000532 Arroyo Valdeguilera. R-T03 11,81
30400533 ES020MSPF000000533 Arroyo del Granizo. R-T03 11,88
30400535 ES020MSPF000000535 Río Huebra 4. R-T03 56,68
30400536 ES020MSPF000000536 Rivera de Cabrillas. R-T03 32,29
30400537 ES020MSPF000000537 Arroyo Caganchas. R-T03 6,57
30400538 ES020MSPF000000538 Río Yeltes 4. R-T03 35,31
30400539 ES020MSPF000000539 Río Morgáez. R-T03 13,05
30400540 ES020MSPF000000540 Río Ciguiñuela. R-T11 7,21
30400543 ES020MSPF000000543 Arroyo Tejadilla. R-T11 6,71
30400547 ES020MSPF000000547 Río Cambrones. R-T27 6,80
30400548 ES020MSPF000000548 Río Frío 1 (Segovia). R-T11 5,48
30400550 ES020MSPF000000550 Río Milanillos. R-T11 23,21
30400551 ES020MSPF000000551 Río Almar 1. R-T03 14,35
30400553 ES020MSPF000000553 Río Zamplón. R-T03 35,26
30400555 ES020MSPF000000555 Río Margañán 1. R-T03 14,90
30400556 ES020MSPF000000556 Río Margañán 2. R-T03 41,40
30400557 ES020MSPF000000557 Río Gamo 1. R-T03 15,81
30400558 ES020MSPF000000558 Río Gamo 2. R-T03 43,29
30400559 ES020MSPF000000559 Río Agudín. R-T03 26,86
30400560 ES020MSPF000000560 Rivera de Dos Casas 1. R-T03 10,55
30400561 ES020MSPF000000561 Rivera de Dos Casas 2. R-T03 20,19
30400562 ES020MSPF000000562 Arroyo de la Rivera del Lugar. R-T03 6,39
30400563 ES020MSPF000000563 Rivera de Dos Casas 3. R-T03 12,29
30400564 ES020MSPF000000564 Río Turones 2. R-T03 10,07
30400565 ES020MSPF000000565 Río Eresma 1. R-T27 15,21
30400566 ES020MSPF000000566 Arroyo del Zurguén. R-T03 26,71
30400567 ES020MSPF000000567 Rivera de la Granja. R-T03 27,43
30400570 ES020MSPF000000570 Arroyo de Albericocas. R-T11 18,29
30400571 ES020MSPF000000571 Río Huebra 3. R-T11 15,00
30400574 ES020MSPF000000574 Río Viñegra. R-T11 16,66
30400576 ES020MSPF000000576 Arroyo de Berrocalejo. R-T11 14,83
30400577 ES020MSPF000000577 Arroyo Cardeña. R-T11 9,11
30400578 ES020MSPF000000578 Arroyo de Varazas. R-T03 17,71
30400579 ES020MSPF000000579 Río Moros 1. R-T27 13,07
30400581 ES020MSPF000000581 Río Turones 1. R-T11 16,04
30400582 ES020MSPF000000582 Arroyo de Altejos. R-T11 12,36
30400583 ES020MSPF000000583 Río Yeltes 1. R-T11 22,63
30400584 ES020MSPF000000584 Río Yeltes 2. R-T11 25,95
30400585 ES020MSPF000000585 Río Morasverdes. R-T11 18,91
30400586 ES020MSPF000000586 Río Yeltes 3. R-T11 12,11
30400587 ES020MSPF000000587 Río Tenebrilla. R-T11 20,22
30400588 ES020MSPF000000588 Arroyo de Gavilanes. R-T11 6,60
30400589 ES020MSPF000000589 Río Gavilanes. R-T11 13,39
30400590 ES020MSPF000000590 Río Huebra 1. R-T03 20,43
30400591 ES020MSPF000000591 Río Huebra 2. R-T03 12,77
30400592 ES020MSPF000000592 Río Alhándiga. R-T03 58,79
30400593 ES020MSPF000000593 Río Voltoya 1. R-T11 9,45
30400594 ES020MSPF000000594 Regato de Carmeldo de Martín Pérez. R-T03 22,40
30400595 ES020MSPF000000595 Río Adaja 3. R-T04 17,20
30400596 ES020MSPF000000596 Río Adaja 4. R-T04 20,36
30400597 ES020MSPF000000597 Rivera de Gallegos. R-T03 12,10
30400598 ES020MSPF000000598 Arroyo de San Giraldo. R-T03 5,85
30400599 ES020MSPF000000599 Río de Revilla de Pedro Fuertes. R-T11 9,19
30400600 ES020MSPF000000600 Arroyo de Larrodrigo. R-T03 31,31
30400601 ES020MSPF000000601 Arroyo del Portillo. R-T03 10,72
30400602 ES020MSPF000000602 Rivera del Campo. R-T11 7,52
30400603 ES020MSPF000000603 Río Chico. R-T11 12,15
30400604 ES020MSPF000000604 Arroyo de Bodón. R-T03 8,04
30400605 ES020MSPF000000605 Arroyo de Gemiguel. R-T11 8,98
30400606 ES020MSPF000000606 Rivera de Fradamora. R-T11 15,90
30400607 ES020MSPF000000607 Rivera de Azaba 2. R-T03 29,21
30400608 ES020MSPF000000608 Río Adaja 1. R-T11 15,03
30400609 ES020MSPF000000609 Río Adaja 2. R-T11 17,52
30400610 ES020MSPF000000610 Arroyo de la Hija. R-T11 9,86
30400611 ES020MSPF000000611 Rivera de Azaba 1. R-T11 40,56
30400612 ES020MSPF000000612 Río Fortes. R-T11 12,52
30400613 ES020MSPF000000613 Río Picuezo. R-T11 6,78
30400614 ES020MSPF000000614 Río Tormes 3. R-T15 6,06
30400615 ES020MSPF000000615 Río Tormes 4. R-T15 21,69
30400616 ES020MSPF000000616 Río Agadón. R-T11 12,45
30400617 ES020MSPF000000617 Río Badillo. R-T11 16,11
30400618 ES020MSPF000000618 Río Chico de Porteros. R-T11 9,76
30400619 ES020MSPF000000619 Río de las Vegas. R-T11 10,43
30400620 ES020MSPF000000620 Arroyo de Bercimuelle. R-T11 5,85
30400621 ES020MSPF000000621 Río de Bonilla. R-T11 11,67
30400622 ES020MSPF000000622 Río Corneja 1. R-T11 24,37
30400623 ES020MSPF000000623 Río Pozas. R-T11 6,86
30400624 ES020MSPF000000624 Río Corneja 2. R-T11 26,85
30400625 ES020MSPF000000625 Arroyo de Navacervera. R-T11 6,30
30400627 ES020MSPF000000627 Río Valvanera. R-T11 12,35
30400628 ES020MSPF000000628 Río Burguillo. R-T11 17,90
30400629 ES020MSPF000000629 Río Agadones. R-T11 9,79
30400630 ES020MSPF000000630 Río Becedillas. R-T11 22,50
30400631 ES020MSPF000000631 Arroyo del Rolloso. R-T11 6,74
30400632 ES020MSPF000000632 Río de las Mayas. R-T11 19,44
30400633 ES020MSPF000000633 Río Frío (Salamanca). R-T11 25,57
30400634 ES020MSPF000000634 Río Águeda 1. R-T11 33,88
30400635 ES020MSPF000000635 Arroyo de Caballeruelo 1. R-T11 16,58
30400636 ES020MSPF000000636 Arroyo de Caballeruelo 2. R-T11 6,82
30400637 ES020MSPF000000637 Garganta de la Garbanza. R-T11 13,89
30400638 ES020MSPF000000638 Río Tormes 1. R-T27 22,06
30400639 ES020MSPF000000639 Garganta de Navamediana. R-T27 5,52
30400640 ES020MSPF000000640 Garganta de Bohoyo. R-T27 8,47
30400641 ES020MSPF000000641 Garganta de los Caballeros. R-T27 31,26
30400642 ES020MSPF030400642* Río Tormes 2. R-T27 26,92
30400643 ES020MSPF000000643 Río Aravalle. R-T27 28,93
30400700 ES020MSPF000000700 Río Porto do Rei Búbal. R-T25 32,98
30400710 ES020MSPF000000710 Arroyo del Cabrón. R-T03 11,46
30400802 ES020MSPF000000802 Río da Azoreira. R-T25 7,40
30400803 ES020MSPF000000803 Río Mente 2. R-T25 9,90
30400807 ES020MSPF000000807 Río Manzanas 2. R-T03 29,95
30400809 ES020MSPF000000809 Río Pequeño. R-T25 5,88
30400810 ES020MSPF000000810 Río Bernesga 5. R-T25 22,34
30400811 ES020MSPF000000811 Río Bernesga 4. R-T25 17,55
30400812 ES020MSPF000000812 Río Ubierna. R-T12 36,32
30400814 ES020MSPF000000814 Río de Fornos. R-T25 13,74
30400816 ES020MSPF000000816 Río Mente 1. R-T25 30,63
30400819 ES020MSPF000000819 Río Moros 2. R-T11 14,71
30400820 ES020MSPF000000820 Arroyo de la Tejera. R-T11 8,58
30400823 ES020MSPF000000823 Río Curueño 2. R-T25 8,80
30400824 ES020MSPF000000824 Río Curueño 3. R-T25 43,01
30400832 ES020MSPF030400832* Río Arlanza 4. R-T15 52,06
30400833 ES020MSPF030400833* Río Valderaduey 1. R-T04 15,44
30400834 ES020MSPF030400834* Río Torete. R-T12 41,38
30400835 ES020MSPF030400835* Garganta de Barbellido. R-T27 12,48
30400836 ES020MSPF030400836* Garganta de Gredos. R-T27 15,44
30400838 ES020MSPF030400838* Arroyo Valladares. R-T11 5,05
30400839 ES020MSPF030400839* Arroyo Palazuelo. R-T11 7,07

(*) Masas de agua con cambios sustanciales en su definición en el tercer ciclo.

Apéndice 2.2 Listado de masas de agua de la categoría lago natural.

Código masa Código UE Nombre corto de la masa de agua Tipología

Superficie

(km2)

101101 ES020MSPF000101101 Lago de Sanabria. L-T06 3,561
101102 ES020MSPF000101102 Salina Grande (Lagunas de Villafáfila). L-T21 1,990
101103 ES020MSPF000101103 Laguna de Barillos (Lagunas de Villafáfila). L-T21 1,122
101104 ES020MSPF000101104 Laguna de Lacillos. L-T03 0,140
101106 ES020MSPF000101106 Laguna Grande de Gredos. L-T03 0,085
101107 ES020MSPF000101107 Laguna de las Salinas (Lagunas de Villafáfila). L-T21 0,663
101108 ES020MSPF000101108 Laguna de Boada de Campos. L-T21 0,618
101113 ES020MSPF000101113 Complejo lagunar de Villafáfila, mineralización media (Laguna de la Fuente). L-T21 0,291
101114 ES020MSPF000101114 Complejo lagunar de Villafáfila, mineralización alta (Laguna de Villardón o San Pedro). L-T21 0,146

Apéndice 2.3 Listado de masas de agua de la categoría río muy modificado.

Código masa Código UE Nombre corto de la masa de agua Tipología

Longitud

(km)

30400017 ES020MSPF000000017 Río Casares. R-T25-HM 19,17
30400026 ES020MSPF000000026 Río Porma 2. R-T25-HM 6,64
30400027 ES020MSPF000000027 Río Porma 3. R-T25-HM 24,33
30400029 ES020MSPF000000029 Río Porma 4. R-T25-HM 8,51
30400038 ES020MSPF000000038 Río Esla 5. R-T15-HM 42,57
30400039 ES020MSPF000000039 Río Bernesga 8. R-T15-HM 12,67
30400040 ES020MSPF000000040 Río Esla 6. R-T15-HM 30,95
30400042 ES020MSPF000000042 Río Luna 4. R-T15-HM 15,71
30400043 ES020MSPF000000043 Río Órbigo 1. R-T15-HM 12,05
30400044 ES020MSPF000000044 Río Órbigo 2. R-T15-HM 7,35
30400045 ES020MSPF000000045 Río Órbigo 3. R-T15-HM 7,77
30400046 ES020MSPF000000046 Río Órbigo 4. R-T15-HM 5,97
30400047 ES020MSPF000000047 Río Órbigo 5. R-T15-HM 15,76
30400048 ES020MSPF000000048 Río Órbigo 6. R-T15-HM 27,68
30400049 ES020MSPF000000049 Río Órbigo 7. R-T15-HM 32,88
30400050 ES020MSPF000000050 Río Tera (Zamora) 5. R-T15-HM 39,13
30400055 ES020MSPF000000055 Río Rivera. R-T26-HM 9,53
30400057 ES020MSPF000000057 Río Pisuerga 2. R-T26-HM 29,32
30400074 ES020MSPF030400074* Río Luna 3. R-T25-HM 10,75
30400076 ES020MSPF000000076 Río Grande 2. R-T27-HM 7,21
30400079 ES020MSPF030400079* Río Valdavia 2. R-T12-HM 43,92
30400084 ES020MSPF000000084 Río Camesa 3. R-T12-HM 9,41
30400085 ES020MSPF000000085 Río Pisuerga 3. R-T12-HM 10,21
30400086 ES020MSPF000000086 Río Pisuerga 4. R-T12-HM 5,55
30400087 ES020MSPF000000087 Río Pisuerga 5. R-T11-HM 20,14
30400088 ES020MSPF000000088 Río Pisuerga 6. R-T12-HM 11,46
30400090 ES020MSPF000000090 Río Pisuerga 7. R-T12-HM 14,48
30400099 ES020MSPF000000099 Río Tuerto 1. R-T25-HM 5,52
30400102 ES020MSPF000000102 Río Tuerto 2. R-T25-HM 42,4
30400105 ES020MSPF000000105 Río Tuerto 3. R-T25-HM 22,63
30400107 ES020MSPF000000107 Río Odra 1. R-T12-HM 47,7
30400112 ES020MSPF000000112 Río Urbel. R-T12-HM 56,42
30400116 ES020MSPF000000116 Río de los Ausines 2. R-T12-HM 14,81
30400117 ES020MSPF000000117 Río Arlanzón 7. R-T12-HM 25,96
30400118 ES020MSPF030400118* Río Valderaduey 2. R-T04-HM 37
30400119 ES020MSPF000000119 Río Valderaduey 3. R-T04-HM 58,06
30400120 ES020MSPF000000120 Río Bustillo. R-T04-HM 33,36
30400121 ES020MSPF000000121 Río de la Vega (Valderaduey). R-T04-HM 10,52
30400122 ES020MSPF000000122 Río Valderaduey 4. R-T04-HM 21,58
30400124 ES020MSPF000000124 Río Aguijón. R-T04-HM 27,99
30400127 ES020MSPF000000127 Río Valderaduey 5. R-T04-HM 39,08
30400138 ES020MSPF000000138 Río Ucieza 1. R-T04-HM 48,51
30400139 ES020MSPF000000139 Río Ucieza 2. R-T04-HM 15,62
30400140 ES020MSPF000000140 Río Ucieza 3. R-T04-HM 18,58
30400149 ES020MSPF000000149 Río Carrión 3. R-T25-HM 26,36
30400150 ES020MSPF000000150 Río Carrión 4. R-T25-HM 31,7
30400152 ES020MSPF000000152 Río Carrión 5. R-T15-HM 29,05
30400153 ES020MSPF000000153 Río Carrión 6. R-T15-HM 23,56
30400154 ES020MSPF000000154 Río Carrión 7. R-T15-HM 16,79
30400155 ES020MSPF000000155 Río Carrión 8. R-T15-HM 22,95
30400156 ES020MSPF000000156 Río Pisuerga 8. R-T16-HM 16,83
30400157 ES020MSPF000000157 Río Pisuerga 9. R-T16-HM 54,99
30400158 ES020MSPF000000158 Río Arlanzón 8. R-T16-HM 18,11
30400159 ES020MSPF000000159 Río Arlanza 6. R-T16-HM 19,26
30400160 ES020MSPF000000160 Arroyo de Valdearcos 1. R-T04-HM 27,9
30400161 ES020MSPF000000161 Arroyo de Valdearcos 2. R-T04-HM 8,5
30400163 ES020MSPF000000163 Río Vena 2. R-T12-HM 13,69
30400165 ES020MSPF000000165 Río Odra 2. R-T04-HM 25,98
30400177 ES020MSPF000000177 Arroyo Huergas. R-T04-HM 11,56
30400179 ES020MSPF000000179 Río de la Cueza 1. R-T04-HM 33,74
30400182 ES020MSPF000000182 Río de la Cueza 2. R-T04-HM 31,06
30400184 ES020MSPF000000184 Río Arlanzón 4. R-T11-HM 9,28
30400186 ES020MSPF000000186 Río Arlanzón 3. R-T11-HM 19,02
30400188 ES020MSPF000000188 Río Jamuz 2. R-T04-HM 8,26
30400189 ES020MSPF000000189 Río Jamuz 3. R-T04-HM 13,3
30400193 ES020MSPF000000193 Río Cea 4. R-T04-HM 54,12
30400194 ES020MSPF000000194 Río Cea 5. R-T04-HM 22,57
30400195 ES020MSPF000000195 Río Cea 6. R-T04-HM 30,94
30400214 ES020MSPF000000214 Río Tera (Zamora) 1. R-T27-HM 27,21
30400215 ES020MSPF000000215 Río Cogollos. R-T04-HM 26,7
30400232 ES020MSPF000000232 Río Arlanza 3. R-T11-HM 20,08
30400238 ES020MSPF000000238 Arroyo de la Almucera 2. R-T04-HM 26,07
30400248 ES020MSPF000000248 Río Valdeginate 1. R-T04-HM 57,25
30400249 ES020MSPF000000249 Río Retortillo. R-T04-HM 18,53
30400250 ES020MSPF000000250 Río Valdeginate 2. R-T04-HM 16,41
30400257 ES020MSPF000000257 Arroyo de Villalobón. R-T04-HM 5,17
30400258 ES020MSPF000000258 Río Tera (Zamora) 4. R-T25-HM 7,72
30400260 ES020MSPF000000260 Río Pisuerga 10. R-T17-HM 31,35
30400261 ES020MSPF000000261 Río Pisuerga 11. R-T17-HM 8,5
30400262 ES020MSPF000000262 Río Pisuerga 12. R-T17-HM 13,56
30400263 ES020MSPF000000263 Río Pisuerga 13. R-T17-HM 14,28
30400264 ES020MSPF000000264 Río Pisuerga 14. R-T17-HM 21,3
30400268 ES020MSPF000000268 Río de la Revilla. R-T04-HM 19,1
30400277 ES020MSPF000000277 Río Duero 5. R-T11-HM 9,38
30400298 ES020MSPF000000298 Río Esla 9. R-T17-HM 2,32
30400307 ES020MSPF000000307 Río Duero 4. R-T11-HM 20,01
30400308 ES020MSPF000000308 Rio Esgueva 1. R-T04-HM 72,77
30400309 ES020MSPF000000309 Río Esgueva 2. R-T04-HM 20,93
30400310 ES020MSPF000000310 Río Esgueva 3. R-T04-HM 43,68
30400311 ES020MSPF000000311 Río Esgueva 4. R-T04-HM 11,11
30400323 ES020MSPF000000323 Río Duero 6. R-T15-HM 2,5
30400344 ES020MSPF000000344 Río Duero 16. R-T16-HM 27,49
30400345 ES020MSPF000000345 Río Duero 17. R-T16-HM 26,7
30400346 ES020MSPF000000346 Río Duero 18. R-T16-HM 10,34
30400347 ES020MSPF000000347 Río Duero 19. R-T16-HM 11,64
30400353 ES020MSPF000000353 Río Duero 7. R-T15-HM 9,99
30400354 ES020MSPF000000354 Río Duero 8. R-T15-HM 29,41
30400355 ES020MSPF000000355 Río Duero 9. R-T15-HM 14,02
30400356 ES020MSPF000000356 Río Duero 10. R-T15-HM 52,93
30400358 ES020MSPF000000358 Río Hornija 1. R-T04-HM 56,02
30400359 ES020MSPF000000359 Río Hornija 2. R-T04-HM 9,33
30400360 ES020MSPF000000360 Río Bajoz. R-T04-HM 38,11
30400361 ES020MSPF000000361 Arroyo del Valle (Zamora). R-T04-HM 10,37
30400363 ES020MSPF000000363 Río Duero 11. R-T16-HM 14,42
30400364 ES020MSPF000000364 Río Duero 12. R-T16-HM 29,44
30400365 ES020MSPF000000365 Río Duero 13. R-T16-HM 47,71
30400367 ES020MSPF000000367 Río Madre de Rejas. R-T04-HM 17,67
30400368 ES020MSPF000000368 Río Riaza 6. R-T04-HM 10,01
30400369 ES020MSPF000000369 Río Riaza 7. R-T04-HM 15,39
30400372 ES020MSPF000000372 Río Riaza 5. R-T12-HM 35,53
30400375 ES020MSPF000000375 Río Pisuerga 16. R-T17-HM 13,62
30400376 ES020MSPF000000376 Río Duero 20. R-T17-HM 10,53
30400377 ES020MSPF000000377 Río Duero 21. R-T17-HM 14,81
30400378 ES020MSPF000000378 Río Duero 22. R-T17-HM 28,2
30400384 ES020MSPF000000384 Arroyo Cerquilla. R-T04-HM 20,11
30400391 ES020MSPF000000391 Arroyo del Henar. R-T04-HM 20,88
30400394 ES020MSPF000000394 Río Duero 23. R-T17-HM 11,44
30400395 ES020MSPF000000395 Río Duero 24. R-T17-HM 15,28
30400396 ES020MSPF000000396 Río Duero 25. R-T17-HM 23,81
30400397 ES020MSPF000000397 Río Duero 26. R-T17-HM 12,6
30400398 ES020MSPF000000398 Río Duero 27. R-T17-HM 1,71
30400406 ES020MSPF000000406 Río Duratón 7. R-T04-HM 15,58
30400407 ES020MSPF000000407 Río Duratón 8. R-T04-HM 10,05
30400408 ES020MSPF000000408 Río Duero 28. R-T17-HM 11,54
30400412 ES020MSPF000000412 Río Tormes 14. R-T17-HM 17,58
30400421 ES020MSPF000000421 Río Adaja 8. R-T15-HM 5,23
30400422 ES020MSPF000000422 Río Adaja 9. R-T15-HM 10,98
30400429 ES020MSPF000000429 Arroyo Reguera. R-T04-HM 11,58
30400430 ES020MSPF000000430 Arroyo de Ariballos. R-T04-HM 18,19
30400449 ES020MSPF000000449 Río Adaja 5. R-T04-HM 12,83
30400450 ES020MSPF000000450 Río Adaja 6. R-T04-HM 38,52
30400454 ES020MSPF000000454 Río Adaja 7. R-T04-HM 49,41
30400459 ES020MSPF000000459 Río Mazores 1. R-T04-HM 14,23
30400460 ES020MSPF000000460 Río Mazores 2. R-T04-HM 18,43
30400461 ES020MSPF000000461 Río Guareña 1. R-T04-HM 15,58
30400462 ES020MSPF000000462 Río Guareña 2. R-T04-HM 40,73
30400463 ES020MSPF000000463 Río Guareña 3. R-T04-HM 20,36
30400465 ES020MSPF000000465 Río Duratón 4. R-T12-HM 12,05
30400469 ES020MSPF000000469 Río Zapardiel 1. R-T04-HM 8,97
30400470 ES020MSPF000000470 Río Zapardiel 2. R-T04-HM 48,55
30400471 ES020MSPF000000471 Arroyo del Simplón. R-T04-HM 17,4
30400472 ES020MSPF000000472 Arroyo de la Agudilla. R-T04-HM 17,84
30400473 ES020MSPF000000473 Río Zapardiel 3. R-T04-HM 17,22
30400474 ES020MSPF000000474 Río Zapardiel 4. R-T04-HM 14,43
30400502 ES020MSPF000000502 Río Tormes 10. R-T17-HM 5,87
30400503 ES020MSPF000000503 Río Tormes 11. R-T17-HM 6,45
30400504 ES020MSPF000000504 Río Tormes 12. R-T17-HM 11,31
30400505 ES020MSPF000000505 Río Tormes 13. R-T17-HM 14,22
30400506 ES020MSPF000000506 Río Trabancos 1. R-T04-HM 45,66
30400507 ES020MSPF000000507 Río Trabancos 2. R-T04-HM 22,1
30400508 ES020MSPF000000508 Río Trabancos 3. R-T04-HM 13,65
30400521 ES020MSPF000000521 Río Águeda 3. R-T15-HM 11,92
30400522 ES020MSPF000000522 Río Águeda 4. R-T15-HM 17,96
30400523 ES020MSPF000000523 Río Águeda 5. R-T15-HM 15,18
30400524 ES020MSPF000000524 Río Águeda 6. R-T15-HM 18,29
30400541 ES020MSPF000000541 Río Eresma 2. R-T11-HM 5,83
30400542 ES020MSPF000000542 Río Eresma 3. R-T11-HM 5,96
30400544 ES020MSPF000000544 Río Eresma 4. R-T11-HM 10,42
30400545 ES020MSPF000000545 Río Tormes 7. R-T15-HM 7,57
30400546 ES020MSPF000000546 Río Tormes 8. R-T15-HM 19,31
30400549 ES020MSPF000000549 Río Frío 2 (Segovia). R-T11-HM 11,3
30400552 ES020MSPF000000552 Río Almar 2. R-T03-HM 26,17
30400554 ES020MSPF000000554 Río Almar 3. R-T03-HM 32,06
30400568 ES020MSPF000000568 Río Tormes 5. R-T15-HM 10,84
30400569 ES020MSPF000000569 Río Tormes 6. R-T15-HM 10,51
30400573 ES020MSPF000000573 Río Moros 3. R-T11-HM 19,77
30400575 ES020MSPF000000575 Río Voltoya 2. R-T11-HM 19,73
30400626 ES020MSPF000000626 Río Águeda 2. R-T11-HM 6,47
30400653 ES020MSPF000000653 Río Carrión 2. R-T25-HM 6,88
30400656 ES020MSPF000000656_001 Río Bernesga 7. R-T25-HM 14,23
30400657 ES020MSPF000000657 Río Arlanzón 5. R-T12-HM 10,24
30400668 ES020MSPF000000668 Río Pisuerga 15. R-T17-HM 11,02
30400680 ES020MSPF000000680 Río Tormes 9. R-T15-HM 10,93
30400813 ES020MSPF000000813 Río Arlanzón 6. R-T12-HM 23,66
30400817 ES020MSPF000000817 Río Esla 8. R-T15-HM 21,64
30400818 ES020MSPF000000818 Río Esla 7. R-T15-HM 44,31
30400821 ES020MSPF000000821 Río Esla 4. R-T15-HM 19,77
30400822 ES020MSPF000000822 Río Esla 3. R-T15-HM 21,58
30400825 ES020MSPF000000825 Río Duero 14. R-T16-HM 25,94
30400826 ES020MSPF000000826 Río Duero 15. R-T16-HM 27,91
30400827 ES020MSPF000000827 Río Voltoya 4. R-T04-HM 17,11
30400828 ES020MSPF000000828 Río Voltoya 5. R-T04-HM 13,71
30400829 ES020MSPF000000829 Río Porma 5. R-T15-HM 33,49
30400830 ES020MSPF000000830 Río Duratón 6. R-T04-HM 7,43
30400831 ES020MSPF000000831* Río Duratón 5. R-T04-HM 8,61
30400837 ES020MSPF030400837* Río Luna 2. R-T25-HM 12,57

(*) Masas de agua con cambios sustanciales en su definición en el tercer ciclo.

Apéndice 2.4 Listado de masas de agua de la categoría lago muy modificado.

Código masa Código UE Nombre corto de la masa de agua Categoría Tipología

Superficie

(km2)

101105 ES020MSPF000101105 Laguna de Sotillo. Lago. E-T13 0,136
101109 ES020MSPF000101109 Laguna o embalse de Cárdena. Lago. E-T13 0,237
101110 ES020MSPF000101110 Laguna de La Nava de Fuentes. Lago. L-T24 3,263
101111 ES020MSPF000101111 Laguna del Barco. Lago. E-T13 0,110
101112 ES020MSPF000101112 Laguna del Duque. Lago. E-T13 0,235
30800509 ES020MSPF000200509 Embalse de Pocinho. Lago (Embalse). E-T12 7,060
30800644 ES020MSPF000200644 Embalse de Riaño. Lago (Embalse). E-T07 21,712
30800645 ES020MSPF000200645 Embalse del Porma. Lago (Embalse). E-T07 11,785
30800646 ES020MSPF000200646 Embalse de Casares de Arbás. Lago (Embalse). E-T07 2,984
30800647 ES020MSPF000200647 Embalse de Barrios de Luna. Lago (Embalse). E-T07 10,664
30800648 ES020MSPF000200648 Embalse de Camporredondo. Lago (Embalse). E-T07 4,193
30800649 ES020MSPF000200649 Embalse de La Requejada. Lago (Embalse). E-T07 3,250
30800650 ES020MSPF000200650 Embalse de Compuerto. Lago (Embalse). E-T07 3,888
30800651 ES020MSPF000200651 Embalse de Cervera. Lago (Embalse). E-T07 0,984
30800652 ES020MSPF000200652 Embalse de Aguilar. Lago (Embalse). E-T07 16,218
30800654 ES020MSPF000200654 Embalse de Selga de Ordás. Lago (Embalse). E-T07 0,867
30800655 ES020MSPF000200655 Embalse de Villameca. Lago (Embalse). E-T01 1,854
30800658 ES020MSPF000200658 Embalse de Úzquiza. Lago (Embalse). E-T01 3,175
30800659 ES020MSPF000200659 Embalse de Arlanzón. Lago (Embalse). E-T01 1,208
30800660 ES020MSPF000200660 Embalses de Puente Porto y Playa. Lago (Embalse). E-T13 1,800
30800661 ES020MSPF000200661 Embalse de Cernadilla. Lago (Embalse). E-T01 14,077
30800662 ES020MSPF000200662 Embalse de Valparaíso. Lago (Embalse). E-T01 13,300
30800663 ES020MSPF000200663 Embalse de Nuestra Señora de Agavanzal. Lago (Embalse). E-T03 3,799
30800664 ES020MSPF000200664 Embalse de La Cuerda del Pozo. Lago (Embalse). E-T01 22,099
30800665 ES020MSPF000200665 Embalse de Campillo de Buitrago. Lago (Embalse). E-T01 0,678
30800666 ES020MSPF000200666 Embalse de Ricobayo. Lago (Embalse). E-T11 59,646
30800667 ES020MSPF000200667 Embalse de Los Rábanos. Lago (Embalse). E-T11 1,542
30800670 ES020MSPF000200670 Embalse de Castro. Lago (Embalse). E-T12 1,706
30800671 ES020MSPF000200671 Embalse de Villalcampo. Lago (Embalse). E-T12 4,168
30800672 ES020MSPF000200672 Embalse de San Román. Lago (Embalse). E-T12 1,211
30800673 ES020MSPF000200673 Embalse de Linares del Arroyo. Lago (Embalse). E-T07 4,888
30800674 ES020MSPF000200674 Embalse de San José. Lago (Embalse). E-T12 1,456
30800675 ES020MSPF000200675 Embalse de Las Vencías. Lago (Embalse). E-T11 0,634
30800676 ES020MSPF000200676 Embalse de Almendra. Lago (Embalse). E-T05 85,789
30800677 ES020MSPF000200677 Embalse de Burgomillodo. Lago (Embalse). E-T07 1,118
30800678 ES020MSPF000200678 Embalse de Aldeadávila. Lago (Embalse). E-T12 4,041
30800679 ES020MSPF000200679 Embalse de Saucelle. Lago (Embalse). E-T12 6,114
30800681 ES020MSPF000200681 Embalse de El Pontón Alto. Lago (Embalse). E-T01 0,729
30800682 ES020MSPF000200682 Embalse de Villagonzalo. Lago (Embalse). E-T05 1,792
30800683 ES020MSPF000200683 Embalses de Castro de las Cogotas y Fuentes Claras. Lago (Embalse). E-T01 3,973
30800684 ES020MSPF000200684 Embalse de Serones. Lago (Embalse). E-T01 1,358
30800685 ES020MSPF000200685 Embalse de Santa Teresa. Lago (Embalse). E-T05 27,185
30800686 ES020MSPF000200686 Embalse de Águeda. Lago (Embalse). E-T01 1,408
30800687 ES020MSPF000200687 Embalse de Irueña. Lago (Embalse). E-T01 5,941
30800712 ES020MSPF000200712 Embalse de Miranda. Lago (Embalse). E-T12 1,181
30800713 ES020MSPF000200713 Embalse de Picote. Lago (Embalse). E-T12 2,331
30800714 ES020MSPF000200714 Embalse de Bemposta. Lago (Embalse). E-T12 4,176
30801018 ES020MSPF030801018* Embalse de Castrovido. Lago (Embalse). E-T01 3,184
30801019 ES020MSPF030801019* Embalse de Villafría. Lago (Embalse). E-T07 0,997
30801020 ES020MSPF030801020* Embalse de Virgen de las Viñas. Lago (Embalse). E-T07 0,495

(*) Masas de agua con cambios sustanciales en su definición en el tercer ciclo.

Apéndice 2.5 Listado de masas de agua de la categoría río artificial.

Código masa Código UE Nombre corto de la masa de agua Tipología

Longitud

(km)

300097 ES020MSPF000300097 Canal de Castilla-Campos. R-T15-AR 78,9
300098 ES020MSPF000300098 Canal de Castilla-Sur. R-T15-AR 56,0
300110 ES020MSPF000300110 Canal de Castilla-Norte. R-T15-AR 75,0

Apéndice 2.6 Listado de masas de agua de la categoría lago artificial.

Código masa Código UE Nombre corto de la masa de agua Tipología

Superficie

(km2)

30801012 ES020MSPF000201012 Azud de Riolobos. E-T11 3,798
30801013 ES020MSPF000201013 Embalse de Becerril. E-T01 0,273
30801015 ES020MSPF000201015 Embalse de Peces. E-T01 0,023

Apéndice 2.7 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río.

Código tipología Nombre del tipo N.º de masas
R-T03 Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte. 76
R-T04 Ríos mineralizados de la meseta norte. 89
R-T11 Ríos de montaña mediterránea silícea. 93
R-T12 Ríos de montaña mediterránea calcárea. 56
R-T15 Ejes mediterráneos continentales poco mineralizados. 6
R-T25 Ríos de montaña húmeda silícea. 88
R-T26 Ríos de montaña húmeda calcárea. 9
R-T27 Ríos de alta montaña. 40
R-T03-HM Ríos de las penillanuras silíceas de la meseta norte (muy modificados). 2
R-T04-HM Ríos mineralizados de la meseta norte (muy modificados). 66
R-T11-HM Ríos de montaña mediterránea silícea (muy modificados). 13
R-T12-HM Ríos de montaña mediterránea calcárea (muy modificados). 15
R-T15-HM Ejes mediterráneos continentales poco mineralizados (muy modificados). 37
R-T16-HM Ejes mediterráneos continentales mineralizados (muy modificados). 13
R-T17-HM Grandes ejes en ambiente mediterráneo (muy modificados). 22
R-T25-HM Ríos de montaña húmeda silícea (muy modificados). 14
R-T26-HM Ríos de montaña húmeda calcárea (muy modificados). 2
R-T27-HM Ríos de alta montaña (muy modificados). 2

Apéndice 2.8 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría lago.

Código tipología Nombre del tipo N.º de masas
L-T03 Alta montaña septentrional, poco profundo, aguas ácidas. 2
L-T06 Media montaña, profundo, aguas ácidas. 1
L-T21 Interior en cuenca de sedimentación, mineralización alta o muy alta, temporal. 6
L-T24-HM Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización media o baja (muy modificado). 1
E-T13 Dimíctico. 4

Apéndice 2.9 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría lago muy modificado asimilable a embalse (naturaleza léntica).

Código tipología Nombre del tipo N.º De masas
E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 13
E-T03 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 1
E-T05 Monomíctico, silíceo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 3
E-T07 Monomíctico, calcáreo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 14
E-T11 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 3
E-T12 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a tramos bajos de ejes principales. 10
E-T13 Dimíctico. 1

Apéndice 2.10 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría río artificial.

Código tipología Nombre del tipo N.º de masas
R-T15-AR Ejes mediterráneos continentales poco mineralizados. Artificiales. 3

Apéndice 2.11 Tipologías de masas de agua superficial de la categoría lago artificial.

Código tipología Nombre del tipo N.º de masas
E-T01 Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15 oC, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos. 2
E-T11 Monomíctico, calcáreo de zonas no húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal. 1

Apéndice 2.12 Listado de masas de agua transfronterizas.

Código UE Código masa (PT) Nombre masa Categoría y naturaleza masa
ES020MSPF000000224

PT03DOU0152 -

PT03DOU0226IA

Río Támega 3. Río, Natural.
ES020MSPF000000239 PT03DOU0180 Río Tuela. Río, Natural.
ES020MSPF000000240 PT03DOU0189N Río San Lourenzo. Río, Natural.
ES020MSPF000000254 PT03DOU0141 Regueiro das Veigas. Río, Natural.
ES020MSPF000000255 PT03DOU0157 Río del Fontano. Río, Natural.
ES020MSPF000000256 PT03DOU0141 Río de Cadávos. Río, Natural.
ES020MSPF000000267 PT03DOU0148 Río de la Gamoneda. Río, Natural.
ES020MSPF000000270 PT03DOU0149 Río Calabor. Río, Natural.
ES020MSPF000000282 PT03DOU0143 Río Manzanas 1. Río, Natural.
ES020MSPF000000352 PT03DOU0205 Arroyo del Manzanal. Río, Natural.
ES020MSPF000000525 PT03DOU0426I1 Río Águeda 7. Río, Natural.
ES020MSPF000000563 PT03DOU0426I2 Rivera de Dos Casas 3. Río, Natural.
ES020MSPF000000564 PT03DOU0426I2 Río Turones 2. Río, Natural.
ES020MSPF000000581 PT03DOU0475I Río Turones 1. Río, Natural.
ES020MSPF000000611 PT03DOU0491 Rivera de Azaba 1. Río, Natural.
ES020MSPF000000634 PT03DOU0502 Río Águeda 1. Río, Natural.
ES020MSPF000000700 PT03DOU0144I Río Porto do Rei Búbal. Río, Natural.
ES020MSPF000000802 PT03DOU0145I Río da Azoreira. Río, Natural.
ES020MSPF000000803 PT03DOU0189I Río Mente 2. Río, Natural.
ES020MSPF000000807 PT03DOU0208I Río Manzanas 2. Río, Natural.
ES020MSPF000000809 PT03DOU0159IA Río Pequeño. Río, Natural.
ES020MSPF000200509 PT03DOU0371 Embalse de Pocinho. Lago muy modificado, asimilable a embalse.
ES020MSPF000200678 PT03DOU0328 Embalse de Aldeadávila. Lago muy modificado, asimilable a embalse.
ES020MSPF000200679 PT03DOU0415 Embalse de Saucelle. Lago muy modificado, asimilable a embalse.
ES020MSPF000200712 PT03DOU0245 Embalse de Miranda. Lago muy modificado, asimilable a embalse.
ES020MSPF000200713 PT03DOU0275 Embalse de Picote. Lago muy modificado, asimilable a embalse.
ES020MSPF000200714 PT03DOU0295 Embalse de Bemposta. Lago muy modificado, asimilable a embalse.

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[Bloque 359: #a3-48]

APÉNDICE 3

Indicadores y límites de cambio de clase para los elementos de calidad de las masas de agua superficial

Apéndice 3.1 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua de la categoría río (salvo embalses), adicionales a los previstos en el anexo V del RD 817/2015.

Tipo de

elemento de calidad

Elemento de calidad Indicador Acrónimo Límite Bueno / Moderado
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. Glifosato. 0,1 µg/L
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Acido aminometilfosfónico (AMPA). AMPA. 1,6 µg/L

Apéndice 3.2 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad de las masas de agua de la categoría lago (salvo embalses), adicionales a los previstos en el anexo V del RD 817/2015.

Tipo de

elemento de calidad

Elemento de calidad Indicador Acrónimo Límite Bueno / Moderado
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. Glifosato. 0,1 µg/L
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Acido aminometilfosfónico (AMPA). AMPA. 1,6 µg/L
Tipo de elemento de calidad Elemento de calidad Indicador Acrónimo
Fauna bentónica invertebrada. Biológico. QAELS_Duero2016 QAELS_Duero2016

Indicador QAELS_Duero2016

Valores de cambio de clase

Tipología Malo Deficiente Moderado Bueno Muy bueno
L-T24 >=0,78 0,78< <=1,56 1,56< <=2,34 2,34< <=3,12 > 3,12
L-T06 >=2,71 2,71< <=5,41 5,41< <=8,12 8,12< <=10,82 > 10,82
L-T21 >=1,44 1,44< <=2,88 2,88< <=4,32 4,32< <=5,76 > 5,76
L-T03 >=2,21 2,21< <=4,42 4,42< <=6,63 6,63< <=8,84 > 8,84

Apéndice 3.3 Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad en masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos (embalses), adicionales a los previstos en el anexo V del RD 817/2015.

Tipo de

elemento de calidad

Elemento de calidad Indicador Acrónimo Límite Bueno / Moderado
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Glifosato. Glifosato. 0,1 µg/L
Físico-químicos. Contaminantes específicos de cuenca. Acido aminometilfosfónico (AMPA). AMPA. 1,6 µg/L

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[Bloque 360: #a4-33]

APÉNDICE 4

Masas de agua subterránea

Apéndice 4.1 Listado de masas de agua subterránea.

Código masa Código UE Nombre de la masa Horizonte

Superficie

(km2)

400001 ES020MSBT000400001 La Tercia-Mampodre-Riaño. Inferior o general. 2.231,83
400002 ES020MSBT000400002 La Babia - Luna. Inferior o general. 1.158,08
400003 ES020MSBT000400003 Fuentes Carrionas - La Pernía. Inferior o general. 1.081,32
400004 ES020MSBT000400004 Quintanilla-Peñahorada-Las Loras. Inferior o general. 1.089,64
400005 ES020MSBT000400005 Terciario Detríco del Tuerto-Esla. Inferior o general. 3.609,18
400006 ES020MSBT000400006 Valdavia. Inferior o general. 2.472,17
400007 ES020MSBT000400007 Terciario Detríco del Esla-Cea. Inferior o general. 2.102,50
400008 ES020MSBT000400008 Aluviales del Esla-Cea. Superior. 1.045,81
400009 ES020MSBT000400009 Tierra de Campos. Inferior o general. 3.270,38
400010 ES020MSBT000400010 Carrión. Inferior o general. 1.382,61
400011 ES020MSBT000400011 Aluvial del Órbigo. Superior. 370,15
400012 ES020MSBT000400012 La Maragatería. Inferior o general. 2.580,69
400014 ES020MSBT000400014 Villadiego. Inferior o general. 735,97
400015 ES020MSBT000400015 Raña del Órbigo. Superior. 699,22
400016 ES020MSBT000400016 Castrojeriz. Inferior o general. 1.185,17
400017 ES020MSBT000400017 Burgos. Inferior o general. 1.771,41
400018 ES020MSBT000400018 Arlanzón-Río Lobos. Inferior o general. 1.100,18
400019 ES020MSBT000400019 Raña de la Bañeza. Superior. 202,57
400020 ES020MSBT000400020 Aluviales del Pisuerga-Carrión y del ArlanzaArlanzón. Superior. 1.014,02
400021 ES020MSBT000400021 Sierra de la Demanda. Inferior o general. 459,00
400022 ES020MSBT000400022 Sanabria. Inferior o general. 1.446,23
400023 ES020MSBT000400023 Vilardevós-Laza. Inferior o general. 1.143,69
400024 ES020MSBT000400024 Valle del Tera. Inferior o general. 1.048,08
400025 ES020MSBT000400025 Páramo de Astudillo. Inferior o general. 480,62
400027 ES020MSBT000400027 Sierras de Neila y Urbión. Inferior o general. 2.252,06
400028 ES020MSBT000400028 Verín. Superior. 75,63
400029 ES020MSBT000400029 Páramo del Esgueva y del Cerrato. Superior. 2.206,97
400030 ES020MSBT000400030 Aranda de Duero. Inferior o general. 2.236,25
400031 ES020MSBT000400031 Villafáfila. Inferior o general. 1.069,25
400032 ES020MSBT000400032 Páramo de Torozos. Superior. 1.588,63
400033 ES020MSBT000400033 Aliste. Inferior o general. 1.837,43
400034 ES020MSBT000400034 Araviana. Inferior o general. 434,68
400035 ES020MSBT000400035 Cabrejas-Soria. Inferior o general. 473,05
400036 ES020MSBT000400036 Moncayo. Inferior o general. 92,52
400037 ES020MSBT000400037 Cuenca de Almazán. Inferior o general. 2.391,96
400038 ES020MSBT000400038 Tordesillas-Toro. Inferior o general. 1.287,42
400039 ES020MSBT000400039 Aluvial del Duero: Aranda-Tordesillas. Superior. 566,36
400040 ES020MSBT000400040 Sayago. Inferior o general. 2.576,61
400041 ES020MSBT000400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Superior. 310,07
400042 ES020MSBT000400042 interfluvio Riaza-Duero. Inferior o general. 1.065,59
400043 ES020MSBT000400043 Páramo de Cuéllar. Superior. 1.093,26
400044 ES020MSBT000400044 Páramo de Corcos. Superior. 463,59
400045 ES020MSBT000400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Inferior o general. 2.241,59
400046 ES020MSBT000400046 Sepúlveda. Inferior o general. 463,74
400047 ES020MSBT000400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Inferior o general. 3.703,00
400048 ES020MSBT000400048 Los Arenales - Tierra del Vino. Inferior o general. 1.785,40
400049 ES020MSBT000400049 Tierras de Ayllón y Riaza. Inferior o general. 669,06
400050 ES020MSBT000400050 Tierras de Caracena - Berlanga. Inferior o general. 1.031,91
400051 ES020MSBT000400051 Páramo de Escalote. Inferior o general. 318,79
400052 ES020MSBT000400052 Salamanca. Inferior o general. 2.276,86
400053 ES020MSBT000400053 Vitigudino. Inferior o general. 2.993,60
400054 ES020MSBT000400054 Guadarrama-Somosierra. Inferior o general. 1.108,26
400055 ES020MSBT000400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Inferior o general. 1.959,65
400056 ES020MSBT000400056 Prádena. Inferior o general. 185,94
400057 ES020MSBT000400057 Segovia. Inferior o general. 122,24
400058 ES020MSBT000400058 Campo Charro. Inferior o general. 1.574,84
400059 ES020MSBT000400059 La Fuente de San Esteban. Inferior o general. 1.293,60
400060 ES020MSBT000400060 Gredos. Inferior o general. 1.993,33
400061 ES020MSBT000400061 Sierras de Ávila y la Paramera. Inferior o general. 1.395,59
400063 ES020MSBT000400063 Ciudad Rodrigo. Inferior o general. 414,85
400064 ES020MSBT000400064 Valle Amblés. Inferior o general. 237,17
400065 ES020MSBT000400065 Las Batuecas. Inferior o general. 1.042,78
400066 ES020MSBT000400066 Valdecorneja. Inferior o general. 97,71
400067 ES020MSBT000400067 Terciario Detrítico Bajo Los Páramos. Inferior o general. 5.914,24

Apéndice 4.2 Valores umbral para determinados contaminantes.

Cod.

MSBT

Nombre de la masa Parámetro Unidades

Nivel de referencia

(NR)

Valor criterio

(VC)

(RD 140/2003 y

RD 1423/1982)

Valor umbral

(VU)

Criterio

empleado

400006 Valdavia. Amonio. mg/l 0,32 0,5 0,5 VU=VC
400012 La Maragatería. Amonio. mg/l 0,17 0,5 0,5 VU=VC
400015 Raña del Órbigo. Amonio. mg/l 4,41 0,5 0,5 VU=VC
400017 Burgos. Amonio. mg/l 0,32 0,5 0,5 VU=VC
400018 Arlanzón-Río Lobos. Amonio. mg/l 0,33 0,5 0,5 VU=VC
400020 Aluviales del Pisuerga-Carrión y del Arlanza-Arlanzón. Amonio. mg/l 0,31 0,5 0,5 VU=VC
400032 Páramo de Torozos. Amonio. mg/l 0,16 0,5 0,5 VU=VC
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Amonio. mg/l 2,37 0,5 0,5 VU=VC
400044 Páramo de Corcos. Amonio. mg/l 0,37 0,5 0,5 VU=VC
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Amonio. mg/l 1,36 0,5 0,5 VU=VC
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Amonio. mg/l 2 0,5 0,5 VU=VC
400048 Los Arenales - Tierra del Vino. Amonio. mg/l 0,34 0,5 0,5 VU=VC
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Amonio. mg/l 1,84 0,5 0,5 VU=VC
400067 Terciario Detrítico Bajo Los Páramos. Amonio. mg/l 0,91 0,5 0,5 VU=VC
400022 Sanabria. Arsénico. µg/l 10,42 10 11,46 VU = 110% NR
400029 Páramo del Esgueva y del Cerrato. Arsénico. µg/l 8 10 9 VU = NR + (VC - NR) / 2
400038 Tordesillas - Toro. Arsénico. µg/l 4 10 7 VU = NR + (VC - NR) / 2
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Arsénico. µg/l 11,34 10 12,47 VU = 110% NR
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Arsénico. µg/l 166,86 10 183,54 VU = 110% NR
400047 Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña. Arsénico. µg/l 86 10 94,6 VU = 110% NR
400048 Los Arenales - Tierra del Vino. Arsénico. µg/l 21,96 10 24,16 VU = 110% NR
400049 Tierras de Ayllón y Riaza. Arsénico. µg/l 11 10 12,1 VU = 110% NR
400052 Salamanca. Arsénico. µg/l 8,38 10 9,19 VU = NR + (VC - NR) / 2
400053 Vitigudino. Arsénico. µg/l 135,98 10 149,58 VU = 110% NR
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Arsénico. µg/l 3,76 10 6,88 VU = NR + (VC - NR) / 2
400059 La Fuente de San Esteban. Arsénico. µg/l 19,88 10 21,87 VU = 110% NR
400060 Gredos. Arsénico. µg/l 11 10 12,1 VU = 110% NR
400063 Ciudad Rodrigo. Arsénico. µg/l 474,6 10 273 VU = 110% NR
400064 Valle Amblés. Arsénico. µg/l 9,56 10 9,78 VU = NR + (VC - NR) / 2
400066 Valdecorneja. Arsénico. µg/l 22,98 10 25,28 VU = 110% NR
400067 Terciario Detrítico Bajo Los Páramos. Arsénico. µg/l 146,38 10 161,02 VU = 110% NR
400008 Aluviales del Esla-Cea. Cloruros. mg/l 43 250 146 VU = NR + (VC - NR) / 2
400015 Raña del Órbigo. Cloruros. mg/l 71 250 161 VU = NR + (VC - NR) / 2
400016 Castrojeriz. Cloruros. mg/l 20 250 135 VU = NR + (VC - NR) / 2
400031 Villafáfila. Cloruros. mg/l 620 250 682 VU = 110% NR
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Cloruros. mg/l 52 250 151 VU = NR + (VC - NR) / 2
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Cloruros. mg/l 175 250 212 VU = NR + (VC - NR) / 2
400061 Sierras de Ávila y la Paramera. Cloruros. mg/l 101 250 176 VU = NR + (VC - NR) / 2
400067 Terciario Detrítico Bajo Los Páramos. Cloruros. mg/l 431 250 474 VU = 110% NR
400015 Raña del Órbigo. Conduct. µS/cm 772 2500 1636 VU = NR + (VC - NR) / 2
400020 Aluviales del Pisuerga-Carrión y del Arlanza-Arlanzón. Conduct. µS/cm 1119 2500 1809 VU = NR + (VC - NR) / 2
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Conduct. µS/cm 1285 2500 1893 VU = NR + (VC - NR) / 2
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Conduct. µS/cm 2206 2500 2353 VU = NR + (VC - NR) / 2
400067 Terciario Detrítico Bajo Los Páramos. Conduct. µS/cm 3034 2500 3338 VU = 110% NR
400009 Tierra de Campos. Fluoruros. mg/l 2,04 1,5 2,25 VU = 110% NR
400016 Castrojeriz. Fluoruros. mg/l 1,39 1,5 1,46 VU = NR + (VC - NR) / 2
400029 Páramo del Esgueva y del Cerrato. Fluoruros. mg/l 1,39 1,5 1,44 VU = NR + (VC - NR) / 2
400031 Villafáfila. Fluoruros. mg/l 2,46 1,5 2,7 VU = 110% NR
400058 Campo Charro. Fluoruros. mg/l 1,55 1,5 1,7 VU = 110% NR
400063 Ciudad Rodrigo. Fluoruros. mg/l 2,52 2,5 2,77 VU = 110% NR
400066 Valdecorneja. Fluoruros. mg/l 1,16 1,5 1,33 VU = NR + (VC - NR) / 2
400010 Carrión. Nitritos. mg/l 0,05 0,5 0,5 VU=VC
400015 Raña del Órbigo. Nitritos. mg/l 0,23 0,5 0,5 VU=VC
400033 Aliste. Nitritos. mg/l 0,05 0,5 0,5 VU=VC
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Nitritos. mg/l 0,17 0,5 0,5 VU=VC
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Nitritos. mg/l 0,11 0,5 0,5 VU=VC
400042 interfluvio Riaza-Duero. Nitritos. mg/l 0,05 0,5 0,5 VU=VC
400043 Páramo de Cuéllar. Nitritos. mg/l 0,57 0,5 0,5 VU=VC
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Nitritos. mg/l 1,8 0,5 0,5 VU=VC
400055 Curso medio del Eresma, Pirón y Cega. Nitritos. mg/l 2,98 0,5 0,5 VU=VC
400015 Raña del Órbigo. Potasio. mg/l 1 20 11 VU = NR + (VC - NR) / 2
400031 Villafáfila. Potasio. mg/l 25 20 28 VU = 110% NR
400032 Páramo de Torozos. Potasio. mg/l 7 20 14 VU = NR + (VC - NR) / 2
400033 Aliste. Potasio. mg/l 3 20 11 VU = NR + (VC - NR) / 2
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Potasio. mg/l 4 20 12 VU = NR + (VC - NR) / 2
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Potasio. mg/l 10 20 15 VU = NR + (VC - NR) / 2
400056 Prádena. Potasio. mg/l 6 20 13 VU = NR + (VC - NR) / 2
400015 Raña del Órbigo. Sodio. mg/l 44 200 122 VU = NR + (VC - NR) / 2
400031 Villafáfila. Sodio. mg/l 559 200 614 VU = 110% NR
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Sodio. mg/l 222 200 244 VU = 110% NR
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Sodio. mg/l 401 200 441 VU = 110% NR
400067 Terciario Detrítico Bajo Los Páramos. Sodio. mg/l 522 200 574 VU = 110% NR
400006 Valdavia. Sulfatos. mg/l 322 250 355 VU = 110% NR
400008 Aluviales del Esla-Cea. Sulfatos. mg/l 20 250 135 VU = NR + (VC - NR) / 2
400015 Raña del Órbigo. Sulfatos. mg/l 140 250 195 VU = NR + (VC - NR) / 2
400016 Castrojeriz. Sulfatos. mg/l 517 250 569 VU = 110% NR
400020 Aluviales del Pisuerga-Carrión y del Arlanza-Arlanzón. Sulfatos. mg/l 605 250 665 VU = 110% NR
400025 Páramo de Astudillo. Sulfatos. mg/l 748 250 823 VU = 110% NR
400039 Aluvial del Duero: ArandaTordesillas. Sulfatos. mg/l 1660 250 1826 VU = 110% NR
400041 Aluvial del Duero: Tordesillas-Zamora. Sulfatos. mg/l 371 250 409 VU = 110% NR
400045 Los Arenales - Tierra de Pinares. Sulfatos. mg/l 864 250 950 VU = 110% NR
400067 Terciario Detrítico Bajo Los Páramos. Sulfatos. mg/l 1918 250 2110 VU = 110% NR

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[Bloque 361: #a5-21]

APÉNDICE 5

Caudales ecológicos

Apéndice 5.1 Régimen caudales ecológicos mínimos de desembalse.

Embalses Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.

Ap. equiv.

(hm3/año)

(Valores en m3/s)
Agavanzal. Mínimo. 2,44 3,02 3,52 3,62 3,36 3,83 3,96 3,64 2,66 2,44 2,42 2,44 98,2
Sequía. 1,57 1,94 2,27 2,33 2,16 2,47 2,55 2,35 1,71 1,57 1,56 1,57 63,2
Villameca. Mínimo. 0,11 0,11 0,13 0,12 0,14 0,13 0,15 0,13 0,11 0,11 0,11 0,11 3,8
Sequía. 0,07 0,07 0,08 0,08 0,09 0,09 0,09 0,08 0,07 0,07 0,07 0,07 2,4
Barrios. Mínimo. 0,52 0,65 0,83 1 0,92 1,02 1,11 0,87 0,52 0,52 0,52 0,52 23,6
Casares. Mínimo. 0,07 0,1 0,11 0,14 0,12 0,11 0,11 0,11 0,08 0,07 0,07 0,07 3,0
Sequía. 0,05 0,07 0,08 0,1 0,09 0,08 0,09 0,08 0,06 0,05 0,05 0,05 2,2
Porma. Mínimo. 1,22 1,34 1,46 1,69 1,56 1,75 2,06 1,81 1,31 1,21 1,21 1,21 46,9
Riaño. Mínimo. 2,08 2,75 3,15 3,76 3,34 3,71 4,34 3,54 2,17 1,82 1,76 1,82 90,0
Sequía. 1,2 1,59 1,82 2,17 1,93 2,14 2,51 2,04 1,25 1,05 1,02 1,05 51,9
Compuerto. Mínimo. 0,59 0,79 0,78 0,9 0,8 1,03 1,11 0,99 0,67 0,59 0,59 0,59 24,8
Sequía. 0,47 0,64 0,62 0,72 0,64 0,82 0,89 0,79 0,54 0,47 0,47 0,47 19,8
Cervera. Mínimo. 0,23 0,35 0,32 0,24 0,28 0,25 0,33 0,24 0,24 0,2 0,2 0,2 8,1
Requejada. Mínimo. 0,33 0,45 0,51 0,44 0,53 0,55 0,54 0,41 0,38 0,3 0,3 0,3 13,2
Aguilar. Mínimo. 2,33 2,32 2,29 2,18 2,18 2,18 2,18 2,18 2,44 2,39 2,62 2,57 73,3
Úzquiza. Mínimo. 0,29 0,48 0,54 0,58 0,59 0,6 0,66 0,66 0,38 0,29 0,29 0,29 14,8
Castrovido. Mínimo. 0,3 0,35 0,35 0,31 0,38 0,43 0,46 0,45 0,36 0,3 0,3 0,3 11,3
Cuerda. Mínimo. 0,53 0,61 0,72 0,7 0,72 0,78 0,86 0,86 0,58 0,53 0,53 0,53 20,9
Linares. Mínimo. 0,23 0,23 0,28 0,34 0,35 0,34 0,36 0,35 0,25 0,23 0,23 0,23 9,0
Sequía. 0,14 0,14 0,17 0,21 0,22 0,21 0,22 0,21 0,15 0,14 0,14 0,14 5,5
Las vencías. Mínimo. 0,61 0,66 0,64 0,72 0,8 0,76 0,78 0,81 0,65 0,61 0,61 0,61 21,7
Sequía. 0,47 0,51 0,49 0,55 0,62 0,59 0,6 0,63 0,5 0,47 0,47 0,47 16,7
Pontón. Mínimo. 0,1 0,1 0,17 0,28 0,27 0,28 0,29 0,27 0,15 0,1 0,1 0,1 5,8
Cogotas. Mínimo. 0,32 0,32 0,36 0,51 0,53 0,53 0,59 0,5 0,32 0,32 0,32 0,32 13,0
Sequía. 0,2 0,2 0,23 0,32 0,34 0,33 0,37 0,31 0,2 0,2 0,2 0,2 8,1
Sta teresa. Mínimo. 2,22 2,79 2,77 3,32 3,32 3,44 3,85 3,66 2,5 2,22 2,22 2,22 90,7
Almendra. Mínimo. 1,84 2,21 2,13 2,37 2,33 2,22 2,6 2,5 2,04 1,84 1,84 1,84 67,7
Sequía. 1,35 1,62 1,56 1,73 1,7 1,62 1,9 1,83 1,49 1,35 1,35 1,35 49,5
Águeda. Mínimo. 0,22 0,33 0,26 0,67 0,57 0,61 0,69 0,66 0,44 0,21 0,2 0,21 13,3
Sequía. 0,14 0,21 0,17 0,43 0,37 0,39 0,44 0,42 0,28 0,13 0,13 0,13 8,5
Irueña. Mínimo. 0,22 0,33 0,26 0,67 0,57 0,61 0,69 0,66 0,44 0,21 0,2 0,21 13,3
Sequía. 0,14 0,21 0,17 0,43 0,37 0,39 0,44 0,42 0,28 0,13 0,13 0,13 8,5

Apéndice 5.2 Régimen caudales ecológicos mínimos en el resto de las masas de agua, en m3/s. En cursiva las masas de agua no permanentes.

Cód. masa Q eco Oct. Nov. Dic. Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep.

Volumen

(hm3/año)

(Valores en m3/s)
101101 Mínimo. 0,25 0,42 0,43 0,45 0,36 0,53 0,53 0,48 0,29 0,25 0,23 0,25 11,76
30400001 Mínimo. 0,38 0,47 0,58 0,59 0,51 0,59 0,57 0,47 0,30 0,18 0,15 0,18 13,06
30400002 Mínimo. 1,89 2,31 2,71 2,38 2,28 3,05 3,07 2,66 1,71 0,99 0,81 1,02 65,40
30400003 Mínimo. 0,32 0,35 0,38 0,38 0,38 0,50 0,56 0,48 0,34 0,23 0,22 0,24 11,51
30400004 Mínimo. 1,59 1,83 2,16 2,09 1,98 2,50 2,70 2,30 1,62 1,21 1,14 1,14 58,52
30400005 Mínimo. 1,15 1,43 1,75 1,72 1,58 1,83 1,78 1,46 0,95 0,59 0,49 0,57 40,20
30400006 Mínimo. 0,39 0,55 0,69 0,67 0,61 0,70 0,68 0,59 0,44 0,32 0,28 0,25 16,21
30400007 Mínimo. 0,54 0,71 0,90 0,85 0,75 0,87 0,89 0,77 0,48 0,29 0,24 0,28 19,89
30400008 Mínimo. 0,41 0,53 0,69 0,64 0,56 0,65 0,67 0,60 0,38 0,23 0,18 0,22 15,14
30400009 Mínimo. 0,39 0,40 0,42 0,36 0,39 0,61 0,70 0,62 0,45 0,32 0,29 0,27 13,73
30400010 Mínimo. 0,38 0,43 0,44 0,42 0,38 0,64 0,62 0,52 0,36 0,23 0,20 0,23 12,76
30400011 Mínimo. 0,68 0,80 0,81 0,77 0,74 0,95 0,87 0,80 0,51 0,32 0,27 0,30 20,55
30400012 Mínimo. 0,60 0,81 1,15 1,13 1,05 1,23 1,21 1,00 0,67 0,45 0,36 0,35 26,30
30400013 Mínimo. 0,76 0,91 0,99 0,94 0,87 1,29 1,22 1,04 0,73 0,49 0,43 0,48 26,69
30400014 Mínimo. 0,31 0,40 0,52 0,49 0,43 0,48 0,46 0,39 0,29 0,21 0,19 0,20 11,49
30400015 Mínimo. 1,32 1,64 1,93 1,87 1,69 2,19 2,08 1,78 1,27 0,89 0,78 0,86 48,11
30400016 Mínimo. 1,51 1,89 2,29 2,24 2,00 2,46 2,35 2,02 1,44 1,02 0,90 0,98 55,46
30400017 Mínimo. 0,75 0,98 1,31 1,24 1,03 1,13 1,10 0,99 0,74 0,53 0,37 0,44 27,89
30400020 Mínimo. 1,15 1,45 1,63 1,99 1,74 1,90 2,01 1,87 1,28 1,15 1,15 1,15 48,55
30400021 Mínimo. 0,92 1,02 1,08 1,02 1,02 1,44 1,26 1,05 0,77 0,59 0,47 0,55 29,42
30400022 Mínimo. 0,07 0,10 0,13 0,13 0,12 0,13 0,13 0,10 0,08 0,06 0,05 0,05 3,02
30400023 Mínimo. 1,31 2,08 3,50 3,00 2,81 3,19 3,31 2,93 1,99 1,42 1,22 1,20 73,48
30400024 Mínimo. 0,22 0,28 0,31 0,30 0,28 0,30 0,27 0,25 0,17 0,11 0,10 0,10 7,07
30400025 Mínimo. 0,06 0,08 0,07 0,07 0,08 0,08 0,08 0,08 0,06 0,06 0,06 0,06 2,21
30400026 Mínimo. 1,56 1,68 1,86 2,00 1,87 2,11 2,44 2,23 1,58 1,49 1,49 1,49 57,32
30400027 Mínimo. 1,96 2,26 2,38 2,49 2,48 2,79 3,05 2,79 2,01 1,93 1,93 1,93 73,61
30400028 Mínimo. 0,16 0,20 0,19 0,19 0,21 0,25 0,27 0,22 0,17 0,16 0,13 0,14 6,02
30400029 Mínimo. 2,42 2,69 2,99 2,87 2,72 2,92 3,07 2,75 2,18 1,85 1,76 1,86 79,07
30400031 Mínimo. 0,91 1,04 1,18 1,10 1,01 1,28 1,34 1,24 0,88 0,58 0,49 0,49 30,34
30400032 Mínimo. 1,27 1,47 1,63 1,57 1,69 2,09 1,84 1,42 1,08 0,85 0,47 0,55 41,84
30400033 Mínimo. 1,46 1,65 1,86 1,81 2,17 2,31 2,16 1,58 1,31 0,90 0,47 0,55 47,82
30400034 Mínimo. 1,46 1,65 1,86 1,81 2,17 2,31 2,16 1,58 1,31 0,90 0,47 0,55 47,82
30400035 Mínimo. 0,07 0,09 0,11 0,10 0,09 0,12 0,12 0,11 0,07 0,05 0,04 0,04 2,66
30400036 Mínimo. 0,16 0,20 0,28 0,28 0,24 0,23 0,23 0,20 0,14 0,09 0,08 0,09 5,83
30400038 Mínimo. 3,72 4,88 5,60 6,01 5,71 6,44 7,09 6,08 4,08 3,59 3,56 3,59 158,59
30400039 Mínimo. 2,73 3,49 3,60 4,25 3,85 4,17 4,34 4,18 2,76 2,73 2,73 2,73 109,25
30400040 Mínimo. 8,51 9,81 10,78 12,00 11,40 12,46 13,01 12,05 8,21 8,00 8,00 8,00 321,30
30400042 Mínimo. 1,11 1,31 1,67 1,85 1,84 2,06 2,10 1,84 1,11 1,11 1,11 1,11 47,88
30400043 Mínimo. 2,14 2,53 3,21 3,60 3,41 4,04 3,92 3,39 2,14 2,14 2,14 2,14 91,47
30400044 Mínimo. 2,18 2,58 3,26 3,65 3,46 4,10 3,99 3,45 2,18 2,18 2,18 2,18 93,02
30400045 Mínimo. 3,20 3,50 4,11 4,47 4,32 5,18 5,06 4,41 3,20 3,20 3,20 3,20 123,70
30400046 Mínimo. 3,20 3,50 4,11 4,47 4,32 5,18 5,06 4,41 3,20 3,20 3,20 3,20 123,70
30400047 Mínimo. 3,48 3,79 4,81 5,16 5,02 5,86 5,74 5,12 3,48 3,48 3,48 3,48 139,07
30400048 Mínimo. 3,70 4,03 5,11 5,47 5,32 6,18 6,06 5,41 3,70 3,70 3,70 3,70 147,43
30400048 Sequía. 2,27 2,47 3,13 3,35 3,26 3,79 3,71 3,31 2,27 2,27 2,27 2,27 90,36
30400049 Mínimo. 4,33 4,82 6,03 6,37 6,17 7,18 7,03 6,42 4,33 4,33 4,33 4,33 172,65
30400050 Mínimo. 3,50 4,93 5,60 5,72 5,19 5,17 4,95 4,70 4,14 3,50 3,10 3,49 141,86
30400050 Sequía. 2,46 3,46 3,93 3,91 3,65 3,63 3,47 3,30 2,91 2,46 2,29 2,45 99,64
30400051 Mínimo. 0,15 0,21 0,16 0,17 0,21 0,24 0,26 0,22 0,17 0,15 0,15 0,15 5,88
30400052 Mínimo. 0,63 0,69 0,77 0,68 0,63 0,81 0,89 0,86 0,62 0,39 0,30 0,32 19,96
30400053 Mínimo. 0,03 0,05 0,05 0,05 0,06 0,07 0,07 0,05 0,05 0,03 0,03 0,03 1,50
30400054 Mínimo. 0,14 0,18 0,24 0,22 0,20 0,24 0,22 0,19 0,14 0,10 0,08 0,08 5,34
30400055 Mínimo. 0,29 0,34 0,30 0,27 0,27 0,27 0,28 0,27 0,28 0,27 0,27 0,29 8,94
30400056 Mínimo. 0,10 0,15 0,14 0,14 0,14 0,07 0,07 0,07 0,13 0,12 0,06 0,04 3,23
30400057 Mínimo. 1,50 2,00 2,30 2,60 2,00 2,85 2,75 2,30 2,00 1,50 1,34 1,17 63,95
30400058 Mínimo. 0,95 1,61 1,98 2,25 1,87 1,91 1,88 1,67 1,33 1,03 0,90 0,70 47,50
30400059 Mínimo. 0,17 0,23 0,28 0,30 0,28 0,28 0,26 0,24 0,19 0,15 0,13 0,13 6,93
30400060 Mínimo. 0,40 1,70 2,15 2,24 2,11 2,11 2,10 1,88 1,52 0,40 0,40 0,40 45,64
30400061 Mínimo. 0,22 0,27 0,36 0,42 0,40 0,37 0,38 0,35 0,29 0,23 0,19 0,17 9,59
30400063 Mínimo. 0,05 0,06 0,08 0,09 0,09 0,10 0,11 0,09 0,05 0,05 0,05 0,05 2,29
30400064 Mínimo. 0,02 0,07 0,09 0,10 0,09 0,09 0,09 0,08 0,07 0,02 0,02 0,02 1,99
30400065 Mínimo. 0,40 1,70 2,15 2,24 2,11 2,11 2,10 1,88 1,52 0,40 0,40 0,40 45,64
30400066 Mínimo. 0,69 0,74 0,79 0,93 0,90 0,72 0,74 0,69 0,59 0,54 0,43 0,30 21,17
30400067 Mínimo. 0,85 0,94 0,95 0,93 1,04 1,38 1,44 1,05 0,88 0,85 0,63 0,43 29,89
30400068 Mínimo. 0,19 0,29 0,26 0,20 0,23 0,21 0,27 0,20 0,20 0,17 0,17 0,17 6,72
30400069 Mínimo. 0,10 0,15 0,20 0,13 0,14 0,22 0,24 0,19 0,14 0,10 0,05 0,03 4,44
30400070 Mínimo. 0,17 0,22 0,18 0,17 0,17 0,25 0,27 0,18 0,21 0,18 0,14 0,08 5,84
30400070 Sequía. 0,09 0,12 0,10 0,09 0,10 0,10 0,11 0,10 0,11 0,10 0,09 0,08 3,13
30400071 Mínimo. 0,16 0,32 0,45 0,46 0,44 0,42 0,37 0,33 0,28 0,19 0,09 0,05 9,34
30400072 Mínimo. 0,05 0,07 0,11 0,11 0,11 0,08 0,09 0,08 0,07 0,05 0,03 0,02 2,28
30400073 Mínimo. 0,33 0,54 0,76 0,82 0,81 0,72 0,66 0,59 0,50 0,40 0,18 0,10 16,82
30400074 Mínimo. 1,50 1,80 2,20 2,10 2,00 2,20 2,50 2,00 1,50 1,50 1,50 1,50 58,62
30400075 Mínimo. 0,16 0,38 0,44 0,41 0,40 0,46 0,45 0,38 0,27 0,16 0,16 0,16 10,05
30400076 Mínimo. 0,15 0,25 0,25 0,25 0,25 0,30 0,30 0,25 0,20 0,15 0,08 0,08 6,59
30400077 Mínimo. 0,07 0,10 0,08 0,08 0,10 0,10 0,12 0,10 0,08 0,07 0,07 0,07 2,73
30400078 Mínimo. 0,23 0,27 0,38 0,35 0,28 0,26 0,29 0,25 0,18 0,16 0,11 0,08 7,47
30400079 Mínimo. 0,30 0,35 0,40 0,40 0,49 0,40 0,40 0,35 0,35 0,30 0,30 0,21 11,15
30400080 Mínimo. 0,47 0,51 0,57 0,52 0,41 0,41 0,41 0,41 0,43 0,43 0,37 0,25 13,67
30400081 Mínimo. 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 1,32
30400082 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,06 0,06 0,07 0,04 0,04 0,04 0,04 1,45
30400083 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,04 0,06 0,06 0,06 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,42
30400084 Mínimo. 0,55 0,68 0,76 0,55 0,55 0,78 0,62 0,55 0,65 0,57 0,42 0,28 18,32
30400085 Mínimo. 2,35 2,36 3,60 3,50 2,22 2,22 2,22 2,22 2,49 2,43 1,45 1,23 74,53
30400086 Mínimo. 1,76 2,20 2,65 3,29 3,02 2,65 2,82 2,65 2,20 1,76 1,75 1,38 73,88
30400087 Mínimo. 1,82 2,28 2,74 3,40 3,13 2,74 2,92 2,74 2,28 1,82 1,81 1,42 76,43
30400088 Mínimo. 2,00 2,50 3,00 3,73 3,43 3,00 3,20 3,00 2,50 2,00 1,98 1,56 83,78
30400089 Mínimo. 0,15 0,16 0,16 0,14 0,14 0,14 0,14 0,14 0,15 0,15 0,14 0,14 4,60
30400090 Mínimo. 2,00 2,50 3,00 3,72 3,20 3,00 3,20 3,00 2,50 2,00 2,00 1,78 83,82
30400091 Mínimo. 0,05 0,07 0,07 0,06 0,05 0,05 0,05 0,05 0,06 0,06 0,04 0,02 1,66
30400093 Mínimo. 0,03 0,04 0,03 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 1,08
30400094 Mínimo. 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,07 0,09 0,08 0,06 0,06 0,06 0,05 2,10
30400095 Mínimo. 0,01 0,01 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,01 0,34
30400096 Mínimo. 0,03 0,03 0,04 0,03 0,04 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 1,08
30400097 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,71
30400098 Mínimo. 0,04 0,05 0,08 0,08 0,07 0,06 0,06 0,05 0,04 0,03 0,03 0,03 1,63
30400099 Mínimo. 0,10 0,15 0,15 0,16 0,15 0,15 0,20 0,20 0,15 0,15 0,10 0,09 4,60
30400100 Mínimo. 0,07 0,07 0,09 0,08 0,09 0,09 0,11 0,09 0,07 0,07 0,08 0,07 2,58
30400101 Mínimo. 0,02 0,02 0,03 0,02 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,76
30400102 Mínimo. 0,20 0,55 0,76 0,69 0,63 0,60 0,59 0,54 0,47 0,20 0,20 0,20 14,77
30400103 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,66
30400104 Mínimo. 0,07 0,07 0,08 0,08 0,08 0,11 0,09 0,09 0,07 0,07 0,07 0,05 2,45
30400105 Mínimo. 1,04 1,04 1,22 1,15 1,26 1,29 1,50 1,29 1,04 1,04 1,04 0,94 36,41
30400105 Sequía. 0,75 0,75 0,88 0,83 0,91 0,93 1,01 0,93 0,75 0,75 0,75 0,75 26,26
30400106 Mínimo. 0,08 0,09 0,09 0,09 0,09 0,11 0,14 0,10 0,08 0,08 0,08 0,05 2,84
30400107 Mínimo. 0,16 0,21 0,26 0,33 0,29 0,26 0,33 0,25 0,21 0,17 0,14 0,08 7,06
30400108 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,95
30400109 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,68
30400110 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,05 0,04 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,02 1,05
30400111 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,03 0,03 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,66
30400112 Mínimo. 0,06 0,17 0,20 0,28 0,28 0,26 0,25 0,20 0,16 0,12 0,10 0,04 5,56
30400113 Mínimo. 0,04 0,06 0,07 0,08 0,08 0,07 0,09 0,08 0,06 0,03 0,03 0,03 1,89
30400115 Mínimo. 0,04 0,06 0,04 0,04 0,06 0,06 0,06 0,07 0,05 0,04 0,04 0,04 1,57
30400116 Mínimo. 0,05 0,07 0,05 0,05 0,07 0,07 0,08 0,09 0,06 0,05 0,05 0,05 1,94
30400117 Mínimo. 0,54 0,80 0,70 0,72 0,93 0,88 0,97 1,05 0,62 0,54 0,54 0,54 23,18
30400118 Mínimo. 0,06 0,06 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,07 0,06 0,06 0,06 2,08
30400119 Mínimo. 0,22 0,22 0,24 0,24 0,25 0,23 0,25 0,24 0,23 0,22 0,22 0,22 7,31
30400120 Mínimo. 0,07 0,08 0,08 0,09 0,09 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,08 0,07 2,52
30400121 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,95
30400122 Mínimo. 0,37 0,37 0,38 0,40 0,41 0,38 0,41 0,40 0,39 0,37 0,37 0,37 12,14
30400123 Mínimo. 0,24 0,24 0,24 0,28 0,26 0,24 0,30 0,29 0,29 0,26 0,24 0,24 8,20
30400124 Mínimo. 0,09 0,09 0,09 0,11 0,10 0,09 0,11 0,11 0,11 0,10 0,09 0,09 3,10
30400125 Mínimo. 0,61 0,62 0,62 0,70 0,67 0,64 0,69 0,69 0,67 0,62 0,62 0,62 20,43
30400126 Mínimo. 0,63 0,63 0,63 0,69 0,67 0,65 0,70 0,68 0,66 0,63 0,63 0,63 20,59
30400127 Mínimo. 1,53 1,58 1,62 1,61 1,59 1,58 1,70 1,53 1,62 1,53 1,53 1,53 49,82
30400128 Mínimo. 0,16 0,18 0,18 0,17 0,18 0,17 0,18 0,16 0,17 0,16 0,16 0,16 5,33
30400129 Mínimo. 0,05 0,06 0,10 0,10 0,09 0,08 0,08 0,07 0,001 0,001 0,001 0,001 1,66
30400130 Mínimo. 0,17 0,20 0,24 0,29 0,22 0,21 0,23 0,20 0,17 0,15 0,14 0,10 6,10
30400132 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,04 0,05 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,02 0,97
30400133 Mínimo. 0,07 0,09 0,12 0,16 0,14 0,12 0,14 0,11 0,09 0,07 0,06 0,04 3,18
30400134 Mínimo. 0,14 0,18 0,21 0,29 0,25 0,23 0,29 0,21 0,18 0,15 0,14 0,08 6,17
30400137 Mínimo. 0,06 0,06 0,09 0,09 0,09 0,06 0,06 0,06 0,06 0,06 0,02 0,02 1,92
30400138 Mínimo. 0,21 0,28 0,48 0,54 0,35 0,31 0,33 0,27 0,25 0,22 0,10 0,06 8,94
30400139 Mínimo. 0,25 0,26 0,27 0,41 0,41 0,26 0,27 0,27 0,25 0,25 0,14 0,08 8,18
30400140 Mínimo. 0,37 0,38 0,39 0,63 0,64 0,38 0,40 0,40 0,37 0,37 0,17 0,10 12,06
30400141 Mínimo. 0,23 0,29 0,36 0,26 0,26 0,26 0,28 0,24 0,19 0,15 0,13 0,16 7,39
30400142 Mínimo. 0,21 0,22 0,26 0,25 0,19 0,19 0,19 0,19 0,21 0,20 0,17 0,11 6,29
30400143 Mínimo. 0,65 0,70 0,77 0,71 0,56 0,56 0,56 0,56 0,59 0,58 0,51 0,34 18,67
30400144 Mínimo. 0,90 0,97 1,05 0,97 0,76 0,76 0,76 0,76 0,82 0,81 0,68 0,46 25,54
30400145 Mínimo. 0,32 0,39 0,49 0,37 0,37 0,36 0,38 0,33 0,26 0,21 0,19 0,22 10,22
30400146 Mínimo. 0,49 0,61 0,78 0,61 0,61 0,56 0,60 0,52 0,41 0,33 0,30 0,36 16,24
30400147 Mínimo. 0,07 0,14 0,24 0,19 0,19 0,18 0,20 0,13 0,09 0,06 0,03 0,02 4,04
30400148 Mínimo. 0,15 0,72 0,99 0,75 0,74 0,66 0,72 0,60 0,44 0,15 0,15 0,15 16,31
30400149 Mínimo. 2,50 2,60 2,80 2,60 2,60 3,11 3,31 3,00 2,60 2,50 2,31 2,47 85,21
30400150 Mínimo. 2,50 2,60 2,80 2,60 2,60 3,08 3,28 3,00 2,60 2,50 2,35 2,50 85,24
30400152 Mínimo. 2,50 2,60 2,80 2,60 2,60 3,00 3,20 3,00 2,60 2,50 2,50 2,50 85,22
30400153 Mínimo. 3,00 3,50 5,36 4,86 4,00 4,50 5,00 4,50 3,50 3,00 2,62 2,67 122,35
30400154 Mínimo. 3,00 3,50 5,36 4,86 4,00 4,50 5,00 4,50 3,50 3,00 2,62 2,67 122,35
30400155 Mínimo. 3,63 4,29 4,47 4,55 4,36 5,76 5,84 5,28 3,67 3,63 3,27 3,18 136,59
30400156 Mínimo. 3,39 3,63 5,20 5,03 3,39 3,39 3,39 3,39 3,73 3,78 2,33 1,81 111,83
30400157 Mínimo. 5,40 6,39 8,33 8,13 5,40 5,40 5,46 5,40 5,96 5,90 3,48 2,53 178,50
30400158 Mínimo. 0,81 1,14 0,98 1,01 1,26 1,20 1,32 1,42 0,90 0,81 0,81 0,81 32,74
30400159 Mínimo. 2,27 2,90 2,63 2,73 3,21 3,34 3,71 3,79 2,51 2,27 2,27 2,20 88,87
30400160 Mínimo. 0,08 0,08 0,13 0,13 0,13 0,08 0,09 0,08 0,08 0,06 0,03 0,02 2,60
30400161 Mínimo. 0,12 0,12 0,21 0,21 0,22 0,12 0,14 0,13 0,13 0,08 0,03 0,02 4,01
30400162 Mínimo. 0,03 0,04 0,05 0,05 0,05 0,04 0,05 0,05 0,03 0,02 0,02 0,01 1,16
30400163 Mínimo. 0,04 0,05 0,07 0,07 0,06 0,06 0,07 0,06 0,05 0,02 0,02 0,02 1,55
30400164 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,02 0,97
30400165 Mínimo. 0,38 0,45 0,50 0,46 0,37 0,37 0,37 0,37 0,40 0,39 0,36 0,20 12,16
30400166 Mínimo. 0,23 0,34 0,47 0,41 0,38 0,39 0,40 0,39 0,30 0,20 0,15 0,15 10,01
30400167 Mínimo. 0,24 0,33 0,37 0,36 0,36 0,40 0,38 0,36 0,28 0,15 0,11 0,14 9,14
30400168 Mínimo. 0,20 1,01 1,27 1,22 1,16 1,19 1,15 1,12 0,87 0,20 0,20 0,20 25,67
30400169 Mínimo. 0,54 0,74 0,97 0,92 0,85 0,84 0,82 0,79 0,62 0,40 0,30 0,33 21,33
30400170 Mínimo. 0,05 0,07 0,10 0,08 0,08 0,10 0,09 0,08 0,07 0,06 0,05 0,04 2,29
30400171 Mínimo. 0,01 0,01 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,01 0,01 0,01 0,01 0,47
30400172 Mínimo. 0,20 1,07 1,42 1,34 1,25 1,21 1,18 1,12 0,89 0,20 0,20 0,20 26,95
30400173 Mínimo. 0,20 1,07 1,42 1,34 1,25 1,21 1,18 1,12 0,89 0,20 0,20 0,20 26,95
30400174 Mínimo. 0,04 0,05 0,07 0,09 0,08 0,07 0,08 0,06 0,05 0,04 0,02 0,01 1,73
30400175 Mínimo. 0,03 0,04 0,05 0,08 0,05 0,05 0,08 0,04 0,04 0,03 0,02 0,01 1,37
30400176 Mínimo. 0,15 0,19 0,23 0,35 0,32 0,31 0,27 0,21 0,20 0,17 0,07 0,03 6,56
30400177 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,63
30400178 Mínimo. 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,02 0,63
30400179 Mínimo. 0,10 0,14 0,23 0,26 0,22 0,16 0,16 0,13 0,11 0,09 0,04 0,02 4,36
30400180 Mínimo. 0,06 0,08 0,14 0,16 0,13 0,09 0,10 0,08 0,08 0,05 0,02 0,02 2,65
30400181 Mínimo. 0,14 0,15 0,15 0,18 0,18 0,15 0,15 0,15 0,14 0,14 0,13 0,08 4,57
30400182 Mínimo. 0,30 0,38 0,68 0,76 0,66 0,45 0,46 0,39 0,36 0,23 0,10 0,07 12,70
30400183 Mínimo. 0,09 0,15 0,11 0,09 0,16 0,21 0,18 0,18 0,10 0,09 0,09 0,06 3,96
30400184 Mínimo. 0,51 0,56 0,61 0,61 0,66 0,91 1,01 0,81 0,71 0,61 0,39 0,28 20,17
30400186 Mínimo. 0,50 0,55 0,60 0,60 0,65 0,89 0,99 0,80 0,70 0,60 0,38 0,28 19,82
30400187 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,04 0,03 0,04 0,04 0,03 0,03 0,03 0,03 1,02
30400188 Mínimo. 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 0,04 1,29
30400189 Mínimo. 0,04 0,04 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,04 0,04 1,42
30400190 Mínimo. 0,05 0,05 0,05 0,05 0,05 0,08 0,09 0,05 0,05 0,05 0,02 0,01 1,58
30400191 Mínimo. 0,07 0,09 0,08 0,12 0,12 0,12 0,08 0,08 0,09 0,09 0,04 0,02 2,63
30400192 Mínimo. 0,91 1,01 1,03 0,99 1,10 1,13 1,29 1,12 0,93 0,91 0,91 0,81 31,91
30400193 Mínimo. 1,18 1,28 1,34 1,26 1,39 1,43 1,51 1,40 1,19 1,18 1,18 1,18 40,79
30400194 Mínimo. 1,32 1,42 1,49 1,41 1,53 1,58 1,68 1,56 1,33 1,32 1,32 1,32 45,42
30400195 Mínimo. 1,46 1,57 1,63 1,55 1,68 1,73 1,84 1,70 1,46 1,46 1,46 1,44 49,89
30400196 Mínimo. 0,04 0,04 0,05 0,07 0,07 0,05 0,05 0,05 0,04 0,04 0,03 0,02 1,44
30400197 Mínimo. 0,05 0,06 0,08 0,09 0,07 0,07 0,08 0,07 0,05 0,05 0,05 0,05 2,03
30400198 Mínimo. 1,51 1,95 2,12 2,11 1,90 2,16 2,03 1,86 1,36 0,75 0,56 0,73 50,02
30400199 Mínimo. 0,04 0,06 0,09 0,08 0,07 0,09 0,09 0,08 0,05 0,04 0,04 0,04 2,03
30400200 Mínimo. 2,56 3,26 3,91 4,04 3,46 3,60 3,32 2,96 2,13 1,24 0,96 1,24 85,85
30400201 Mínimo. 0,09 0,11 0,15 0,16 0,13 0,11 0,10 0,08 0,06 0,04 0,03 0,04 2,89
30400202 Mínimo. 0,08 0,12 0,13 0,12 0,12 0,15 0,14 0,13 0,07 0,07 0,06 0,07 3,31
30400203 Mínimo. 0,76 0,98 1,40 1,53 1,19 1,08 0,95 0,77 0,50 0,28 0,22 0,31 26,18
30400204 Mínimo. 0,05 0,10 0,11 0,11 0,09 0,11 0,12 0,10 0,07 0,05 0,03 0,03 2,55
30400205 Mínimo. 0,14 0,26 0,32 0,32 0,27 0,30 0,32 0,27 0,19 0,12 0,10 0,09 7,09
30400206 Mínimo. 0,88 0,99 1,53 1,36 1,26 0,89 0,82 0,79 0,59 0,31 0,13 0,14 25,43
30400207 Mínimo. 0,30 0,32 0,49 0,46 0,42 0,30 0,27 0,27 0,21 0,14 0,06 0,06 8,66
30400208 Mínimo. 0,06 0,07 0,13 0,11 0,08 0,08 0,07 0,06 0,05 0,05 0,02 0,02 2,11
30400209 Mínimo. 0,05 0,06 0,13 0,11 0,08 0,07 0,07 0,06 0,06 0,05 0,02 0,02 2,05
30400210 Mínimo. 0,36 0,39 0,63 0,56 0,52 0,36 0,33 0,32 0,26 0,18 0,07 0,07 10,63
30400211 Mínimo. 0,71 0,72 0,74 0,80 0,79 1,12 1,13 0,82 0,71 0,71 0,41 0,42 23,87
30400211 Sequía. 0,36 0,37 0,38 0,41 0,40 0,42 0,42 0,42 0,36 0,36 0,36 0,36 12,15
30400212 Mínimo. 0,22 0,59 0,69 0,50 0,55 0,59 0,69 0,58 0,30 0,19 0,16 0,21 13,83
30400213 Mínimo. 0,03 0,05 0,07 0,06 0,06 0,06 0,04 0,04 0,05 0,05 0,02 0,01 1,42
30400214 Mínimo. 0,40 0,89 0,91 0,85 0,83 1,00 0,96 0,89 0,65 0,40 0,20 0,20 21,48
30400215 Mínimo. 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,03 0,06 0,05 0,03 0,03 0,03 0,02 1,05
30400216 Mínimo. 0,15 0,31 0,56 0,61 0,67 0,60 0,55 0,31 0,17 0,10 0,05 0,03 10,76
30400217 Mínimo. 0,11 0,25 0,37 0,37 0,33 0,24 0,21 0,19 0,14 0,10 0,05 0,03 6,27
30400218 Mínimo. 1,04 1,72 2,28 2,37 2,10 1,52 1,40 1,29 0,91 0,68 0,37 0,24 41,77
30400219 Mínimo. 1,25 1,99 2,59 2,72 2,42 1,77 1,62 1,49 1,07 0,80 0,44 0,29 48,41
30400220 Mínimo. 0,20 0,38 0,52 0,55 0,48 0,35 0,29 0,26 0,20 0,15 0,08 0,05 9,21
30400221 Mínimo. 0,13 0,24 0,39 0,37 0,34 0,27 0,25 0,21 0,16 0,12 0,06 0,04 6,77
30400223 Mínimo. 0,15 0,22 0,31 0,32 0,26 0,23 0,23 0,20 0,15 0,12 0,07 0,05 6,07
30400224 Mínimo. 1,45 1,80 1,89 2,74 2,84 2,22 2,13 1,97 1,46 1,45 1,17 0,77 57,42
30400224 Sequía. 0,83 1,03 1,08 1,36 1,36 1,27 1,22 1,13 0,84 0,83 0,82 0,77 32,93
30400226 Mínimo. 0,59 1,06 1,31 1,01 1,13 1,19 1,40 1,12 0,66 0,47 0,39 0,29 27,88
30400227 Mínimo. 0,64 1,18 1,46 1,17 1,30 1,22 1,48 1,27 0,79 0,58 0,50 0,52 31,78
30400228 Mínimo. 0,30 0,40 0,53 0,46 0,42 0,44 0,46 0,40 0,33 0,26 0,21 0,18 11,54
30400229 Mínimo. 0,10 0,14 0,22 0,22 0,18 0,17 0,18 0,16 0,14 0,11 0,06 0,05 4,55
30400231 Mínimo. 0,18 0,30 0,46 0,49 0,50 0,45 0,40 0,37 0,33 0,26 0,10 0,05 10,21
30400232 Mínimo. 0,51 0,56 0,56 0,54