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Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18/01/2022.
Entrada en vigor:
19/01/2022
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-788
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/16/(4)/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 18/01/2022»


[Bloque 1: #pr]

El apartado cuarto del artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar sus solicitudes.

Estos modelos estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas. Por su parte, el apartado 6 establece que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.

Asimismo, el artículo 4 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, establece que el procedimiento se iniciará por el interesado mediante la presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado.

Además, el artículo 7.2 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, señala que los modelos normalizados de solicitud en soporte papel que se pongan a disposición de los ciudadanos se elaborarán de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 8 de dicho real decreto y, en su artículo 9.2 se dispone que todo modelo normalizado de solicitud con efectos frente a terceros, cualquiera que sea su soporte, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Por otra parte, el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Administraciones Públicas, de 27 de septiembre de 1999, por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, crea el Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitud y establece las normas por las que se regirá el mencionado Catálogo.

Asimismo, el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Subsecretarios la competencia para proponer las medidas de organización del Ministerio y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio y el artículo 9.1 del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, otorga a la Subsecretaría la propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección del funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio.

Los nuevos modelos normalizados, que sustituyen a los aprobados por la Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Subsecretaría, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización, que la presente resolución deroga, recogen información para la atribución de nombre y apellidos con que el que la persona solicitante será inscrita, con el objetivo de poder realizar la jura e inscripción de la nacionalidad de una forma más ágil. Asimismo, se mejoran en los nuevos modelos las modalidades de notificación y de comprobación de datos de la documentación requerida.

En virtud de lo anterior, con la finalidad de cumplir las prescripciones legales relativas al establecimiento de modelos y sistemas normalizados de solicitudes para su puesta a disposición de los ciudadanos, facilitando sus relaciones con la Administración, esta Subsecretaría, en uso de la competencia que le reconoce la normativa vigente, resuelve:

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[Bloque 2: #pr-2]

Primero.

Aprobar los modelos normalizados de solicitud que se incluyen en el Anexo de esta resolución y ordenar la publicación de los mismos en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 3: #se]

Segundo.

El Ministerio de Justicia facilitará a los interesados los modelos normalizados de solicitud en soporte papel, cuando así lo soliciten, así como también estarán disponibles dichos modelos en formato electrónico en el sitio web del Ministerio de Justicia para su descarga.

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[Bloque 4: #te]

Tercero.

Con la finalidad de mantener actualizado el catálogo de modelos de solicitud, la Inspección General de Servicios remitirá al Ministerio de Hacienda y Función Pública los nuevos modelos normalizados de solicitud incluidos en el Anexo de esta resolución.

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[Bloque 5: #cu]

Cuarto.

Queda derogada la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de 11 de noviembre de 2015, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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[Bloque 6: #fi]

Madrid, 16 de diciembre de 2021.–La Subsecretaria de Justicia, Ana María Sánchez Hernández.

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[Bloque 7: #an]

ANEXO

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