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Orden TER/257/2022, de 29 de marzo, por la que se dispone la publicación del Reglamento de la Conferencia de Presidentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 02/04/2022.
Entrada en vigor:
02/04/2022
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2022-5270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/29/ter257/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/04/2022»


[Bloque 1: #pa]

La Conferencia de Presidentes celebró el día 13 de marzo de 2022 su vigesimosexta reunión desde su constitución en el año 2004. En dicha reunión se aprobó por unanimidad su nuevo Reglamento.

Por tanto, para su general conocimiento, se procede a la publicación del mismo, que figura como anexo a la presente Orden.

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[Bloque 2: #fi]

Madrid, 29 de marzo de 2022.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.

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[Bloque 3: #an]

ANEXO

Reglamento de la Conferencia de Presidentes

PREÁMBULO

I

La Conferencia de Presidentes nació en octubre del año 2004 como un intento de normalizar el diálogo entre los máximos responsables de los Gobiernos del Estado y de las comunidades autónomas. El objetivo era institucionalizar un espacio de encuentro que había demostrado una inmensa utilidad en países con modelos descentralizados de toma de decisiones. La Conferencia de Presidentes se convirtió desde el principio en una pieza clave en el éxito del modelo autonómico, consiguiendo logros que han beneficiado a toda la ciudadanía española en campos como la financiación sanitaria, la lucha contra la violencia de género, la creación de empleo y el reforzamiento del estado del bienestar. Asimismo, ha introducido en el debate político nacional cuestiones de indudable importancia estratégica como los desafíos demográficos y la lucha contra la despoblación.

Sin embargo, en los diecisiete años que han transcurrido, España ha atravesado por distintas crisis que han puesto de manifiesto la necesidad de reforzar nuestra arquitectura institucional. En ámbitos como la justicia social, la economía, la cohesión territorial o la salud pública, nuestro país ha sufrido desafíos sin precedentes que sólo han podido ser afrontados gracias a la solidez de nuestro modelo constitucional de convivencia. Entre los pilares que han hecho posible que hayamos hecho frente a estas crisis está sin duda el trabajo compartido entre las instituciones del Estado, las comunidades autónomas, las ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades locales.

Estos desafíos han puesto de manifiesto la necesidad de reforzar los mecanismos de cooperación institucional entre los poderes públicos. Aunque se han producido avances, como el desarrollo legislativo de las técnicas de cooperación entre Administraciones públicas, es evidente que los instrumentos vigentes resultan insuficientes para canalizar todo el diálogo y la colaboración que deben existir en un Estado de las autonomías plural y democrático como el español.

La Conferencia de Presidentes debe ser la clave de bóveda de este sistema reforzado de cooperación entre Administraciones públicas. Al agrupar a los máximos representantes del Estado, de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, este órgano ha de ser el referente de la colaboración entre instituciones. Como se ha puesto de manifiesto con la gestión de la pandemia de la COVID-19, el impulso que se logra a través de los acuerdos alcanzados en el seno de la Conferencia de Presidentes resulta fundamental para facilitar un ejercicio eficaz y leal de las competencias dentro de nuestro sistema constitucional.

II

El nuevo Reglamento de la Conferencia de Presidentes pretende actualizar este espacio de diálogo adaptándolo a las nuevas necesidades con el objetivo de dotar a este órgano de más agilidad, pluralismo y continuidad en la toma de decisiones. El fin último, por supuesto, es el de reconocer a la Conferencia de Presidentes el perfil que le corresponde como pieza clave del sistema de cooperación entre Administraciones públicas.

El nuevo Reglamento facilita que la Conferencia de Presidentes pueda operar de manera más ágil gracias a la introducción del formato electrónico como forma de participar en sus reuniones. Se reconoce, con carácter general, la posibilidad de asistir mediante videoconferencia en las sesiones del Comité preparatorio, un hecho coherente con la naturaleza instrumental de este órgano, que requiere del mayor nivel posible de inmediatez en su funcionamiento. Aunque en la Conferencia de Presidentes se sigue manteniendo el formato presencial, se admite que excepcionalmente se pueda autorizar la participación telemática, una posibilidad que ha demostrado ser de gran utilidad en la gestión de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19. En ambos casos, la participación mediante medios electrónicos queda condicionada al cumplimiento de las garantías que aseguren la identidad de los participantes y el carácter reservado de las deliberaciones.

III

Uno de los objetivos que se persiguen con el nuevo Reglamento es que todas las Administraciones que están representadas en la Conferencia vean incrementada su capacidad de incidir en la toma de decisiones. Es una decisión que se adopta en consonancia con el reconocimiento que la Constitución realiza al pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico.

El nuevo Reglamento regula por vez primera el procedimiento de elaboración del orden del día de la Conferencia de Presidentes. Éste corresponderá al Comité preparatorio, que podrá introducir los asuntos que acuerde en su seno además de los propuestos a iniciativa del Presidente del Gobierno, el Senado, en los términos que establezca su Reglamento, la mayoría de las comunidades autónomas y las ciudades con Estatuto de Autonomía o las Conferencias Sectoriales, por unanimidad de sus miembros.

Se mantiene el sistema de adopción de acuerdos y recomendaciones vigente hasta el momento. Los acuerdos se adoptarán por consenso de todos los miembros presentes de la Conferencia, siempre que asistan dos tercios de los Presidentes Autonómicos, mientras que las recomendaciones se adoptarán por el Presidente del Gobierno y dos tercios de los Presidentes Autonómicos presentes y comprometen a los miembros que las han adoptado.

IV

Otro elemento que se refuerza en el presente Reglamento es el de la continuidad de la Conferencia de Presidentes. Se incrementan a dos las reuniones que, como mínimo, deberá celebrar a lo largo del año, frente a la reunión anual que prevé el Reglamento vigente. El Comité preparatorio, por su parte, deberá reunirse cada seis meses, de manera que se convierta en un órgano de diálogo permanente entre los representantes de las distintas Administraciones públicas.

Otra herramienta para dotar de mayor continuidad a la Conferencia de Presidentes es la creación de una Oficina que prestará el apoyo técnico y administrativo a la acción de la Conferencia, el Comité preparatorio y las Comisiones y grupos de trabajo que se constituyan. Ejercerá las labores de secretaría administrativa y cualesquiera otras que se le encomienden por acuerdo de los órganos de la Conferencia.

La Oficina de la Conferencia de Presidentes estará encabezada por un Secretario General, nombrado y cesado por acuerdo del Comité preparatorio a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial. Este órgano estará adscrito al Ministerio competente en materia de cooperación territorial, que pondrá a su disposición los medios necesarios para su funcionamiento, sin que su constitución pueda suponer incremento de gasto público. La Oficina podrá contar con la colaboración del personal del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales con experiencia en el ámbito de la cooperación interadministrativa.

V

Una cuestión que se encontraba pendiente en el sistema de cooperación interterritorial es el de la imbricación de la Conferencia de Presidentes con las Conferencias Sectoriales que están funcionando en la actualidad. Aunque es evidente que los dos instrumentos cumplen un papel similar en distintos niveles, pues los sujetos que participan forman parte de las mismas Administraciones, no se ha desarrollado el formato a través del cual la Conferencia de Presidentes puede impulsar el trabajo de las Conferencias Sectoriales y éstas pueden elevar cuestiones para que sean tomadas en consideración por la Conferencia de Presidentes.

Se introduce, entre las funciones de la Conferencia de Presidentes, la facultad de acordar directrices de funcionamiento para las Conferencias Sectoriales. Se trata de una potestad reconocida en términos amplios que pretende que exista margen de maniobra para que los máximos representantes de los Ejecutivos puedan orientar el trabajo de los órganos sectoriales. De forma simétrica, las Conferencias Sectoriales podrán, por unanimidad, solicitar la inclusión de un asunto en el orden del día de la Conferencia de Presidentes, siendo éste un mecanismo que permite elevar algún tema de la máxima trascendencia cuando exista el suficiente consenso en la materia.

Otro pilar esencial en el desarrollo del sistema de cooperación territorial es el reconocimiento al Senado de un papel más protagonista en el funcionamiento de la Conferencia de Presidentes. Además de servir de sede a las reuniones, el Senado podrá, en los términos que establezca su Reglamento, introducir nuevos asuntos en el orden del día. Esta facultad refuerza su condición de Cámara de representación territorial y crea el embrión de una mayor relación entre la Cámara Alta y los mecanismos de cooperación interadministrativa.

Los integrantes de la Conferencia de Presidentes, reunidos en la isla de La Palma el día 13 de marzo de 2022, comprometidos con el desarrollo del Estado autonómico reconocido en la Constitución Española, acuerdan el siguiente

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[Bloque 4: #re]

REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA DE PRESIDENTES

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[Bloque 5: #a1]

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Conferencia de Presidentes es el máximo órgano de cooperación política entre el Gobierno de España y los Gobiernos de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. La Conferencia de Presidentes y sus miembros actuarán según el principio de lealtad institucional.

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[Bloque 6: #a2]

Artículo 2. Funciones.

La Conferencia tendrá por objeto:

1. Debatir sobre las grandes directrices de las políticas públicas, sectoriales y territoriales de ámbito estatal o que afecten a los intereses o al ámbito competencial de diversas comunidades autónomas, sobre las actuaciones conjuntas de carácter estratégico, y sobre los asuntos de importancia relevante para el Estado de las Autonomías, que afecten a los ámbitos competenciales estatal y autonómico.

2. Potenciar las relaciones de cooperación del Estado con las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.

3. Impulsar y orientar los trabajos de las Conferencias Sectoriales y de otros órganos multilaterales de cooperación.

4. Acordar su Reglamento y las normas internas de funcionamiento.

5. Adoptar, mediante acuerdo, directrices de funcionamiento para las Conferencias Sectoriales.

6. Las demás funciones que se le atribuyan por ley o que, de acuerdo con ésta, se incorporen en su Reglamento.

7. Encomendar a las Conferencias Sectoriales la realización de los Acuerdos adoptados en la Conferencia, así como evaluar el grado de cumplimiento de las encomiendas anteriores.

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[Bloque 7: #a3]

Artículo 3. Composición.

1. La Conferencia de Presidentes estará compuesta por el Presidente del Gobierno, que la preside, y por los Presidentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Participará también, con voz pero sin voto, la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial.

2. La asistencia a las reuniones de la Conferencia es indelegable y no cabe la sustitución, salvo en los casos en los que, de acuerdo con lo previsto en las respectivas normativas autonómicas, un Consejero ejerza temporalmente las funciones de Presidente Autonómico.

3. Cuando el orden del día lo aconseje, los Presidentes podrán acudir acompañados, en calidad de asesor, por un miembro de su respectivo Gobierno.

También podrán ser convocados, con la condición de invitados, representantes de asociaciones e instituciones directamente afectadas por algún punto del orden del día.

4. Asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Conferencia de Presidentes.

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Reuniones y sede.

1. La Conferencia de Presidentes se reunirá al menos dos veces al año.

2. La Conferencia será convocada por el Presidente del Gobierno, por propia iniciativa o a petición del Comité preparatorio o diez Presidentes de comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.

3. La convocatoria de la Conferencia incluirá el orden del día, la documentación, la fecha y el lugar de la reunión y deberá remitirse con al menos veinte días naturales de antelación. Por razones de urgencia debidamente motivadas este plazo podrá reducirse.

4. La sede de la Conferencia es el Senado, sin perjuicio de que sea posible que celebre sus reuniones en el territorio de cualquier comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía. Corresponderá al Comité preparatorio determinar la sede de la reunión.

5. Será posible, por razones excepcionales y previa autorización del Comité preparatorio, participar por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter reservado de sus deliberaciones.

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[Bloque 9: #a5]

Artículo 5. Orden del día.

1. El orden del día de la Conferencia de Presidentes será fijado por el Comité preparatorio con la conformidad de su Presidente y de diez comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. Además de las cuestiones acordadas en el seno del Comité preparatorio, se incluirán en todo caso como asuntos en el orden del día aquellos solicitados a instancia de:

a) El Presidente del Gobierno.

b) El Senado, en los términos que establezca su Reglamento.

c) La mayoría de los representantes del conjunto de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.

d) Las Conferencias Sectoriales, por acuerdo unánime de todos los miembros con derecho a voto.

Los sujetos legitimados para solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día podrán remitir la documentación que estimen oportuna, que se acompañará al orden del día.

3. Corresponderá al Comité preparatorio el examen previo de los asuntos a incluir en el orden del día de las sesiones de la Conferencia y la preparación de la documentación necesaria para su debate.

4. El Presidente del Gobierno o un tercio de los Presidentes Autonómicos podrán solicitar en cualquier momento la inclusión de nuevos asuntos en el orden del día por razones de urgencia. La aceptación de la inclusión de los nuevos asuntos en el orden del día requerirá el voto afirmativo del Presidente del Gobierno y diez comunidades autónomas o ciudades con Estatuto de Autonomía.

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[Bloque 10: #a6]

Artículo 6. Funcionamiento.

1. Las reuniones de la Conferencia serán a puerta cerrada.

2. El sistema que fije el orden de intervención de los Presidentes Autonómicos será acordado por las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en el seno del Comité preparatorio.

3. De cada sesión de la Conferencia de Presidentes y del Comité preparatorio se levantará acta por el Secretario General.

El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La propuesta de acta será remitida a través de medios electrónicos a los miembros de la Conferencia, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

4. Al término de cada reunión se hará pública una relación de los acuerdos y las recomendaciones adoptados.

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[Bloque 11: #a7]

Artículo 7. Acuerdos y recomendaciones.

1. La Conferencia podrá adoptar acuerdos o recomendaciones que tendrán la consideración de compromisos políticos.

2. Los acuerdos se adoptarán por consenso de todos los miembros presentes de la Conferencia, siempre que asistan dos tercios de los Presidentes Autonómicos.

3. Las recomendaciones se adoptarán por el Presidente del Gobierno y dos tercios de los Presidentes Autonómicos presentes y comprometen a los miembros que las han adoptado.

4. Los acuerdos y las recomendaciones serán públicos. Los miembros de la Conferencia comunicarán los acuerdos y las recomendaciones, cuando corresponda, a los órganos competentes de sus respectivas instituciones.

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[Bloque 12: #a8]

Artículo 8. Comisiones y grupos de trabajo.

La Conferencia podrá acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de asuntos de interés común.

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[Bloque 13: #a9]

Artículo 9. Comité preparatorio.

1. El Comité preparatorio estará formado por la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial, que lo presidirá, y un miembro de cada Consejo de Gobierno autonómico, designado por los respectivos Presidentes, sin perjuicio de la asistencia de otros Ministros, Consejeros o asesores cuando el orden del día lo aconseje.

2. El Comité preparatorio se reunirá una vez al menos cada seis meses.

3. Corresponden al Comité preparatorio las siguientes funciones:

a) Elaborar el Orden del Día de las sesiones en los términos establecidos por el presente Reglamento.

b) El examen previo de los asuntos que puedan incluirse en el orden del día de las sesiones de la Conferencia y la preparación de la documentación necesaria.

c) La adopción de las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados por la Conferencia de Presidentes.

d) La coordinación de las actuaciones de las diferentes Conferencias Sectoriales.

e) La elevación a la Conferencia de un informe anual sobre el estado de cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones.

f) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización interna del trabajo y el régimen administrativo y presupuestario de la Conferencia.

g) El nombramiento, en los términos previstos en el artículo siguiente, de la persona que ostente la Secretaría General de la Conferencia de Presidentes.

h) Cuantas le encomiende la Conferencia o el Reglamento de la misma.

4. La convocatoria se realizará por el Presidente del Comité con una antelación mínima de siete días naturales, si bien por razones de emergencia debidamente motivadas se podrá reducir este plazo.

5. Las reuniones del Comité preparatorio se celebrarán en la sede del Ministerio que ejerza las competencias en materia de cooperación territorial, si bien los asistentes podrán participar a través de medios electrónicos, siendo también de aplicación a tal efecto las garantías previstas en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento.

6. Los acuerdos del Comité preparatorio se adoptarán con el voto favorable de la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial y de la mayoría de los representantes del conjunto de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía presentes.

7. La Conferencia de Presidentes podrá encomendar también al Consejo de Política Fiscal y Financiera el seguimiento de los asuntos y acuerdos de naturaleza económica por ella adoptados.

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[Bloque 14: #a1-2]

Artículo 10. Oficina de la Conferencia de Presidentes.

1. La Oficina de la Conferencia de Presidentes prestará el apoyo técnico y administrativo a la acción de la Conferencia, el Comité preparatorio y las Comisiones y grupos de trabajo que se constituyan. Ejercerá las labores de secretaría administrativa y cualesquiera otras que se le encomienden por acuerdo de la Conferencia de Presidentes y sus órganos.

2. La Oficina estará dirigida por el Secretario General. Éste podrá participar en las reuniones de todos los órganos de la Conferencia de Presidentes con voz pero sin voto y será el responsable de elaborar las actas de las sesiones.

3. El nombramiento y cese del Secretario General tendrá lugar por acuerdo del Comité preparatorio a propuesta de la persona titular del Ministerio competente en materia de cooperación territorial.

4. La Oficina de la Conferencia de Presidentes estará adscrita al Ministerio competente en materia de cooperación territorial, que pondrá a su disposición los medios necesarios para su funcionamiento, sin que su constitución suponga incremento de gasto público. Además, la Oficina podrá contar con la colaboración de personal del Estado, de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía con experiencia en el ámbito de la cooperación interadministrativa.

5. El Secretario General podrá designar a una persona de la Oficina de la Conferencia de Presidentes para que asista a las reuniones de las Conferencias Sectoriales a efectos de realizar el oportuno seguimiento de las mismas.

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[Bloque 15: #a1-3]

Artículo 11. Reforma del Reglamento.

Este Reglamento se podrá modificar por acuerdo unánime de los miembros de la Conferencia.

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