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Resolución de 18 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2022.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25/01/2022.
Entrada en vigor:
02/02/2022
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2022-1125
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/01/18/(1)/con

Índice: «Última actualización, publicada el 25/01/2022»

Téngase en cuenta que el 8 de febrero de 2023 entra en vigor la Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023, Ref. BOE-A-2023-2159, fecha a partir de la cual cesa la vigencia de la presente Resolución, según establece su disposición final única.

[Preámbulo]

[Disposiciones finales]

[Firma]

ANEXO I. Restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera

ANEXO II. Restricciones a la circulación de: vehículos de más de 7.500 kg de m.m.a., vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales (apartados B.1.1 y B.3.1 de esta Resolución)

ANEXO III. Mercancías peligrosas: Materias exentas

ANEXO IV. Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP)

ANEXO V

ANEXO VI. Interrupción de obras en carretera con motivo de las circunstancias o características especiales del tráfico durante el año 2022 (apartado F de esta resolución)

ANEXO VII. Restricciones temporales a la circulación para la mejora de la seguridad vial en tramos con elevada siniestralidad (apartado D.2.1 de la Resolución)

ANEXO VIII. Carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos (apartado D.1.2 de la Resolución)

RED DE ITINERARIOS PARA MERCANCÍAS PELIGROSAS (RIMP)


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