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Orden APA/407/2021, de 25 de abril, por la que se amplían, para el año 2021, los plazos de presentación de la solicitud única y de la modificación de la solicitud única, establecidos respectivamente en los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27/04/2021.
Entrada en vigor:
27/04/2021
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-6852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/04/25/apa407/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 27/04/2021»

Los artículos 95 y 96 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, establecen respectivamente que la solicitud única deberá presentarse, en el año 2021, en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril, y las modificaciones a dicha solicitud única antes del 31 de mayo.

En esta campaña 2021, al igual que sucedió en la campaña 2020, la gestión de la crisis sanitaria nos sitúa de nuevo en un contexto de excepcionalidad creado por la publicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Las medidas de contención establecidas para frenar el avance de la pandemia del virus COVID-19 se traducen en restricciones al movimiento de las personas en la mayor parte del territorio nacional, establecidas por las administraciones competentes en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, cuya vigencia puede extenderse hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021. Estas limitaciones al movimiento de personas están teniendo un impacto notable en el proceso de presentación de la solicitud única, cuyo plazo en 2021 finaliza el 30 de abril.

Por este motivo, se hace necesario ampliar el periodo para la presentación de la solicitud única, y el periodo para la presentación de las modificaciones a la solicitud única.

El objetivo de esta medida es facilitar lo máximo posible, a agricultores y ganaderos, la presentación de su solicitud de la Política Agrícola Común del año 2021, ante la excepcionalidad de las medidas decretadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria, así como evitar desigualdad de trato a los agricultores en función de la comunidad autónoma que gestione la solicitud única y diferencias en la gestión de los requisitos de admisibilidad dados todos los hitos y plazos relacionados con estas fechas.

Con la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/540, de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 en lo que atañe a determinadas obligaciones de notificación, controles sobre el terreno de las solicitudes de ayuda por ganado y solicitudes de pago en el marco de las medidas de ayuda relacionadas con los animales, así como a la presentación de la solicitud única, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago; se han establecido modificaciones a las disposiciones existentes hasta la fecha en lo referido a los plazos de presentación de las solicitudes, dotando a los Estados miembros de potestad para establecer las fechas que más se ajusten a sus circunstancias específicas, y en particular a las cambiantes condiciones climáticas y meteorológicas.

En primer lugar, se ha eliminado la limitación que imponía el artículo 13.1 en el sentido de no permitir prórrogas del periodo de presentación de la solicitud única más allá del 15 de mayo.

En segundo lugar, en consonancia con la disposición anterior, se ha eliminado la limitación que figuraba en el artículo 15.2 que impedía prorrogar el periodo de modificación de la solicitud única más allá del 31 de mayo, manteniéndose, no obstante, la necesidad de que la fecha límite de modificación de la solicitud única sea, al menos, quince días naturales posterior a la fecha límite de presentación de la solicitud única.

Por lo tanto, en el año 2021, en consonancia con lo establecido en los artículos 13.1 y 15.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; y de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para adaptar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto; se considera necesario ampliar el plazo de presentación de la solicitud única y el plazo de modificación de la solicitud única para garantizar así una correcta presentación y gestión de las ayudas.

El plazo de presentación de la solicitud única se amplía en todo el territorio nacional hasta el 15 de mayo incluido.

El plazo de presentación de las modificaciones a la solicitud única se amplía en todo el territorio nacional hasta el 15 de junio incluido.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de los plazos fijados en los artículos 95 y 96.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, para el año 2021.

En el año 2021, los plazos previstos en los artículos 95 y 96.1 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, quedan modificados como sigue:

1. En el año 2021 el plazo de presentación de la solicitud única, previsto en el artículo 95, finalizará el 15 de mayo de 2021, inclusive.

2. En el año 2021 el plazo para modificar la solicitud única a que se refiere el artículo 96.1, finalizará el 15 de junio de 2021, inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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