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Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia.

Publicado en:
«DOG» núm. 26, de 09/02/2021, «BOE» núm. 78, de 01/04/2021.
Entrada en vigor:
10/02/2021
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2021-5136
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2021/02/02/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 09/02/2021»

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Comunidad Autónoma de Galicia viene experimentando en las últimas décadas un importante proceso de transformación demográfica, socioeconómica y cultural. Los rasgos más destacables de su dinámica demográfica, compartidos con el resto de España, Europa y los países desarrollados, e incardinados en la denominada segunda transición demográfica, son, por una parte, el incremento de la esperanza de vida, que ha de ser valorado como un gran éxito colectivo y que nos sitúa como uno de los lugares más saludables del mundo en atención a la duración de la vida, y, por otra, la variación de la fecundidad, que en Galicia ha disminuido, como en todas las sociedades avanzadas en los últimos sesenta años, pero aquí de forma más rápida y acusada. Así, si bien la fecundidad de las mujeres gallegas ya ha sido baja en relación con la de las españolas desde el siglo XIX, entra en fase depresiva en las últimas tres décadas, con valores particularmente reducidos.

Esta reducción de la fecundidad se relaciona muy directamente con la paulatina prolongación de la etapa de juventud, consecuencia de las dificultades que encuentra la misma en la transición a la vida adulta. A este respecto son expresivos el retraso en la entrada en el mercado de trabajo, el emparejamiento tardío y el progresivo incremento de la edad media en la primera maternidad. Con mayor o menor intensidad, todos estos aspectos caracterizan a toda la sociedad occidental.

El cambio demográfico implica también una modificación de los marcos de convivencia en el hogar y un cambio progresivo en el mapa de las estructuras familiares, cada vez más diversas. En este sentido, la mejora en la supervivencia aseguró el núcleo filial-conyugal durante más años en los ciclos vitales y aumentó su peso en el conjunto de los tipos de hogar. Por otra parte, se han producido cambios en las formas de vida, vinculados al proceso de modernización social y económica y al desarrollo del Estado del bienestar.

En el caso de Galicia, además, la estructura de la población permanece aún afectada por los intensos procesos migratorios del siglo pasado, que aminoraron notablemente el crecimiento real de la población y repercutieron directamente en el comportamiento de todas las variables demográficas, dando como resultado una estructura demográfica envejecida y, a día de hoy, con problemas de renovación generacional.

A esta compleja situación se añade un reparto de la población en el territorio que tiende cada vez más a concentrarse en las provincias occidentales, las mayores áreas urbanas y los ayuntamientos litorales, a lo que se une la fragmentación y dispersión de los asentamientos poblacionales: Galicia cuenta con 3.771 de las 4.907 entidades colectivas que hay en España, con más de treinta mil entidades singulares, que suponen cerca de la mitad de las existentes en el Estado, y con más de la mitad de las diseminadas.

Asimismo, las variaciones de población en las últimas décadas evidencian cómo los procesos de retorno migratorio y de inmigración no son capaces de compensar los balances negativos del crecimiento vegetativo, así como que vuelve a recobrar importancia la emigración.

Asistimos, por tanto, a un cambio en la dinámica y estructura demográfica que tiene efectos importantes a nivel humano, social, cultural, económico, político y medioambiental, y que supone uno de los mayores retos a que ha de enfrentarse Galicia en los próximos años. El cambio en los comportamientos reproductivos, la mayor esperanza de vida de la población, las pautas de conformación de las familias y la distribución de la población en el territorio, así como el impacto de las migraciones, forman parte de un mismo proceso de carácter sistémico del que es preciso tomar conciencia y articular las medidas oportunas para gestionarlo con éxito.

II

La preocupación por el reto que el cambio demográfico supone trasciende el ámbito autonómico y estatal para ser hoy uno de los principales temas de la agenda política de los países desarrollados. En este sentido, diferentes instancias de la Unión Europea han puesto de manifiesto la importancia del cambio demográfico y de sus repercusiones para la sociedad, y solicitaron, más allá de la deseable toma de conciencia de la sociedad, una urgente respuesta de los Estados y las regiones europeas. En una línea semejante se pronuncia la Organización de las Naciones Unidas, que contempla de forma explícita en la Agenda 2030, con la que se han comprometido los gobiernos español y gallego, la necesidad de afrontar los efectos de la nueva dinámica demográfica, sobre todo desde la perspectiva del desarrollo sostenible, y tomar las acciones oportunas.

La Administración autonómica asume como una de sus tareas fundamentales de gobierno el abordaje del reflujo demográfico y la gestión de los efectos que del mismo se derivan. En los últimos años, estos desafíos se han contemplado en diversos documentos de planificación. Así, el Plan de dinamización demográfica de Galicia 2013-2016, horizonte 2020, situó la cuestión demográfica entre las máximas prioridades del Gobierno autonómico. También en 2013 se aprobó la Estrategia para la prevención y detección precoz de la dependencia, horizonte 2020, orientada a gestionar de una manera más eficiente y sostenible la atención a las necesidades derivadas del envejecimiento de la población.

Por su parte, en diciembre de 2014 vio la luz la Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020, que aborda las consecuencias del cambio demográfico como un factor a tener en cuenta en el análisis de la pobreza y la exclusión social. Este documento incorpora medidas específicas para combatir la exclusión territorial, fenómeno propio de aquellas zonas en que se conjuga el declive demográfico con escasas oportunidades de empleo y de desarrollo económico y con dificultades para acceder a los servicios.

El Plan estratégico de Galicia 2015-2020 incluyó como objetivos transversales la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la dinamización y revitalización demográfica de Galicia. Para crear un ambiente social favorable para formar una familia, se incluyeron una serie de medidas en el Programa de apoyo a la natalidad (PAN Galicia), que tiene como objetivo el apoyo integral a las familias a través de tres áreas de actuación: ayudas, conciliación y servicios.

En 2016 la Estrategia gallega de envejecimiento activo desde la innovación 2016-2020 estableció un marco de actuación para una vida activa, saludable, independiente y segura, con el objetivo de situar la Comunidad Autónoma de Galicia como referente en este ámbito.

En el año 2017 ve la luz el VII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2017-2020, como instrumento de planificación fruto del máximo compromiso institucional.

También se aprobó la Estrategia Retorna 2020, con la cual se intenta favorecer el regreso a Galicia de los gallegos y gallegas que emigraron y el de su descendencia a través de una batería de medidas dirigidas a que sientan esta tierra como el lugar donde desarrollar su trayectoria personal y profesional.

Asimismo, se puso en marcha el Plan de fijación de población en el medio rural, dirigido a impulsar el desarrollo equilibrado de las economías y comunidades rurales mediante el apoyo a las actividades socioeconómicas, para crear y mantener empleo en estos territorios.

Amparan todas estas actuaciones las Directrices de ordenación del territorio, aprobadas en febrero del año 2011 con la finalidad de concretar la definición del modelo territorial de Galicia y establecer pautas espaciales de asentamiento de las actividades que, bajo una perspectiva de sostenibilidad, propicien la cohesión social y el equilibrio territorial de Galicia.

Finalmente, en 2018 vio la luz el Plan gallego de conciliación y corresponsabilidad 2018-2021, un firme compromiso con la sociedad gallega a favor de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres a través del reparto equitativo de los trabajos y responsabilidades en el ámbito privado, así como de la promoción de más y mejores medidas y servicios que apoyen a las familias en la atención a las personas menores y en situación de dependencia. Este plan también aboga por el fomento de nuevas formas de organización del trabajo, nuevas modalidades de gestión de los recursos humanos y nuevas condiciones laborales en las administraciones y empresas.

Por otra parte, el Gobierno gallego impulsó la creación del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica, mediante el Decreto 104/2016, de 28 de julio, un foro de diálogo permanente entre las administraciones públicas y las organizaciones representativas de intereses económicos, sociales y políticos de Galicia. Su objetivo es profundizar en el conocimiento de la realidad demográfica gallega y asesorar a las administraciones públicas gallegas para la inclusión de la perspectiva demográfica en el diseño y desarrollo de sus políticas.

III

La Comunidad Autónoma de Galicia es consciente de la necesidad de un abordaje más profundo de los efectos derivados del cambio demográfico y de la oportunidad del momento actual para hacerlo. Gestionar con éxito el reto demográfico al que se enfrenta Galicia implica adoptar nuevos enfoques y trabajar de forma conjunta y con visión de futuro, tanto el sector público autonómico como las administraciones locales y los agentes económicos y sociales. Es necesario un compromiso estratégico que permita establecer medidas estables a medio y largo plazo. La presente Ley de impulso demográfico de Galicia tiene el objetivo de servir como marco y orientación de las actuaciones en materia demográfica, que deben trascender el ámbito político temporal y ser planificadas considerando sus efectos a medio y largo plazo y alcanzando un consenso sociopolítico al objeto de establecer un marco regulador que dé amparo a políticas estables.

El contenido de la norma se basa en la diagnosis y el análisis DAFO-CAME contemplados en el Informe Galicia: perspectivas demográficas, elaborados en el seno del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica y aprobados por unanimidad de su pleno, y busca implicar a todas las administraciones públicas de Galicia, los interlocutores sociales, el sector privado y el conjunto de la ciudadanía. Es preciso que toda la sociedad tome conciencia de las implicaciones derivadas del cambio demográfico y que cada uno asuma las obligaciones y compromisos correspondientes en su ámbito de competencias y posibilidades.

Las amplias repercusiones que se derivan del cambio demográfico implican la necesidad de incorporar la perspectiva demográfica en el diseño y desarrollo de todas las políticas públicas. Como consecuencia, la regulación contemplada en la presente ley se dicta al amparo de títulos competenciales autonómicos diversos. Así, junto a la competencia autonómica en materia de fomento y planificación de la actividad económica en Galicia (artículo 30.I.1 del Estatuto de autonomía), las previsiones de la ley encuentran su fundamento en otros títulos competenciales más específicos, entre los cuales procede destacar los relativos a régimen local, ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, obras públicas, carreteras y transporte, puertos, montes, pesca, turismo, asistencia social y medioambiente (artículo 27, números 2, 3, 7, 8, 9, 10, 15, 21, 23 y 30, del Estatuto de autonomía); régimen jurídico de la Administración pública de Galicia y régimen estatutario de su funcionariado y contratos (artículo 28, números 1 y 2, del Estatuto de autonomía); industria, agricultura, ganadería y comercio (artículo 30.I.2, 3 y 4 del Estatuto de autonomía); y educación y sanidad (artículos 31 y 33 del Estatuto de autonomía).

La Comunidad Autónoma de Galicia dispone, por tanto, de competencia para establecer una regulación como la contemplada en la presente ley, que siente los fundamentos para el impulso demográfico de Galicia, mediante el establecimiento de los principios y las líneas de actuación de las administraciones públicas de Galicia y del conjunto de medidas que conciernen en este ámbito a las mismas, a la ciudadanía y a los diferentes agentes que operan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

IV

La presente ley consta de un total de 109 artículos, estructurándose en un título preliminar, dos títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales.

El título preliminar contempla las disposiciones generales de la ley, su objeto y finalidad, el ámbito de aplicación, las definiciones, los principios rectores y los de actuación. De forma especial se hace hincapié en los principios de transversalidad, colaboración y cooperación entre las diferentes administraciones públicas de Galicia y de participación de la ciudadanía y los interlocutores sociales, que han de guiar la planificación y el desarrollo de todas las políticas públicas en materia demográfica.

El título I se divide en tres capítulos.

En el capítulo primero se establecen los criterios de actuación de las administraciones públicas de Galicia, destacando la obligación de incorporar la perspectiva demográfica en todas sus políticas, en correspondencia con el carácter sistémico que debe presidir la acción pública en este ámbito, el impulso de la colaboración y cooperación interadministrativa y la implicación del sector privado, así como la participación ciudadana. Cobra especial importancia en este sentido el compromiso que asume la Administración autonómica de trabajar conjuntamente con el resto de administraciones públicas de Galicia, apoyando e impulsando sus actuaciones en materia demográfica.

En el capítulo segundo se regula la organización administrativa que se estima necesaria para una mayor efectividad de la presente ley, creando la Comisión para el Impulso Demográfico, como órgano de colaboración y cooperación de las administraciones públicas de Galicia en materia de impulso demográfico, y la Comisión Técnica para el Impulso Demográfico, como órgano de la Administración autonómica para la coordinación de las políticas autonómicas en materia demográfica. Se pretende reforzar y mejorar la coordinación inter e intraadministrativa, incentivando la participación de todas las partes implicadas en el diseño y aplicación de políticas públicas con impacto demográfico.

Finalmente, el capítulo tercero está dedicado al fomento del estudio, sensibilización, formación y comunicación en materia demográfica, y trata de impulsar las condiciones para profundizar en el conocimiento de la evolución de la población y sus efectos, transfiriendo los resultados al conjunto de la ciudadanía, para contribuir a la mejora de la gobernanza y a la implicación de toda la sociedad en el abordaje consensuado del reto demográfico.

El título II aborda las políticas públicas para el impulso demográfico, núcleo central de la ley, constando de siete capítulos.

El capítulo primero establece criterios generales de actuación en materia de vivienda y en las políticas activas de empleo desarrolladas por la Administración autonómica y contempla la estandarización de la renta familiar, con la finalidad de dar un trato equitativo a los diferentes tipos y situaciones familiares.

El capítulo segundo regula el apoyo a las familias. Su objetivo es el de apoyar y promover el libre desarrollo de las familias y favorecer que las personas puedan llevar a cabo su proyecto familiar en Galicia, así como tener el número de hijos e hijas que deseen. Con esta finalidad se desarrollan medidas como el incremento de la inversión en políticas de familia y, asimismo, para la mejora de la accesibilidad de los recursos de atención temprana y prestaciones y ayudas familiares por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo y para la mejora de las viviendas, así como el apoyo económico para el transporte y para el acceso a la educación infantil 0-3. Igualmente se contempla la especial consideración de las familias monoparentales con la aprobación de un plan de apoyo y con el mandato de creación del Registro de Familias Monoparentales Gallegas. También se contempla la previsión de espacios y la reserva de aparcamiento para las familias en los edificios de uso público, entre otras medidas. Asimismo, se contempla un apoyo específico a las familias numerosas en atención a su especial contribución a la sociedad, dada su aportación al relevo generacional.

La pretensión última de este capítulo es la de establecer un marco jurídico y financiero estable y el desarrollo de actuaciones integrales que garanticen una estructura de servicios de atención de las necesidades de las familias. Asimismo, consolida las políticas de igualdad al integrar la perspectiva de género como palanca del desarrollo social y económico y elemento tractor del impulso demográfico.

En el capítulo tercero se aborda la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, que, bajo el principio de la asunción equilibrada de las responsabilidades domésticas y de cuidados y la superación de los roles y estereotipos de género, pretende impulsar y consolidar el desarrollo de políticas efectivas para que hombres y mujeres puedan armonizar sus responsabilidades laborales y familiares en condiciones de igualdad.

El capítulo cuarto pretende sentar las bases que garanticen las condiciones necesarias para que las jóvenes y los jóvenes gallegos puedan desarrollar su proyecto vital y formar una familia en el territorio de nuestra Comunidad, buscando reforzar sus capacidades y habilidades y fomentar sus oportunidades de empleo.

El capítulo quinto establece un marco favorable para el asentamiento de nueva población en la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad, se impulsa el retorno de la población gallega residente en el exterior y de su descendencia mediante el afianzamiento de sus vínculos con Galicia, el acceso a programas y servicios en igualdad de condiciones que el resto de la población gallega y el apoyo para alcanzar su plena integración social y laboral. Asimismo, se contemplan previsiones dirigidas a la captación de nueva población en correspondencia con las demandas del mercado laboral y al desarrollo de programas de acogida que faciliten la integración de las nuevas personas que se asienten en Galicia.

El capítulo sexto regula el marco necesario para el desarrollo equilibrado del territorio y el asentamiento de la población en el medio rural y costero no urbano, impulsando la dotación de servicios relacionados con sus necesidades específicas en los ámbitos de la enseñanza, con especial referencia a la formación profesional, la conciliación, la cultura y la atención a las personas mayores o con discapacidad, entre otros.

Merece especial atención la pretensión de la presente ley de impulsar las actividades económicas en el medio rural y costero no urbano, más allá del ámbito agroforestal y marítimo-pesquero, buscando una modernización y diversificación de su estructura económica que garantice la sostenibilidad social, económica y medioambiental. En este sentido, se hace especial hincapié en la planificación y dotación de las telecomunicaciones, la aplicación de la innovación y de las tecnologías a las actividades económicas, el relevo generacional, el acceso a la tierra y a las actividades marítimo-pesqueras y la dotación de suelo empresarial, entre otras políticas. Asimismo, se establece un tratamiento diferenciado en positivo que fomente nuevas iniciativas y consolide la actividad económica en el rural y en las áreas costeras no urbanas.

La puesta en valor y el desarrollo sostenible e integrador del medio rural y costero no urbano es una responsabilidad de toda la sociedad y, en consecuencia, la presente ley pretende impulsar su implicación en esta tarea, con especial referencia a los agentes económicos y las organizaciones con actividad en Galicia por su potencialidad en la consecución de este objetivo.

En el capítulo séptimo se aborda la promoción del envejecimiento activo y saludable, buscando su integración en las diferentes políticas públicas, con la finalidad de asegurar el bienestar durante todo el curso de la vida, especialmente en la vejez, y promover, a su vez, la participación de las personas mayores en la sociedad, atendiendo las situaciones de soledad no deseada, visibilizando su papel como motor de cambio y contribuyendo a su empoderamiento. Con esta pretensión, entre otras acciones, se impulsa la aplicación de las tecnologías en este ámbito y se estimula la denominada economía del envejecimiento, al objeto de dar respuesta a las necesidades y demandas de las personas mayores a la vez que se aprovecha su potencialidad, se refuerzan los servicios de atención a domicilio, se pone en valor su experiencia y se fortalecen las relaciones intergeneracionales.

Por lo que respecta a las dos disposiciones adicionales, se establece en las mismas el mandato de un incremento mínimo de la inversión en las políticas de familia del 50 % sobre el aumento porcentual del gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la ley y de aprobación de una estrategia conjunta de las administraciones públicas de Galicia para la ordenación y coordinación de las políticas en materia demográfica.

Por último, cabe destacar la modificación llevada a cabo en diferentes cuerpos normativos a través de las disposiciones finales de la ley.

La disposición final primera modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con la finalidad de autorizar al Consello de la Xunta de Galicia para la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia, como órgano del Sistema gallego de servicios sociales para el análisis y asesoramiento en los conflictos éticos que se planteen en la intervención social.

La disposición final segunda modifica la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, para incluir en la misma el trámite de traslado de los proyectos de decreto, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección competente en materia de dinamización demográfica.

La disposición final tercera, de modificación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, revisa el concepto de familia monoparental para adaptarlo a la realidad social actual de estas familias, introduce el mandato de creación del Registro de Familias Monoparentales Gallegas, reconoce dos nuevas tipologías de familias de especial consideración (las familias en situación de especial vulnerabilidad económica y las familias víctimas de violencia de género, con la finalidad de que accedan al trato preferente previsto para este grupo en dicha ley) y acomoda la valoración contractual de las políticas empresariales en materia de conciliación a las previsiones de la presente ley.

La disposición final cuarta modifica la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, con la finalidad de alinear la contratación pública a los objetivos de impulso demográfico establecidos en la presente ley.

La disposición final quinta modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, para, por una parte, eliminar la preferencia de las empresas con un plan de igualdad o en posesión de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad en la adjudicación de los contratos siempre que sus proposiciones igualen las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, en consonancia con el nuevo escenario que regula la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, que permite otras alternativas de mayor incidencia y relevancia para la valoración de las políticas empresariales en materia de igualdad, y, por otra parte, contemplar una remisión expresa a la valoración de las políticas empresariales en materia de conciliación que la presente ley incentiva a través de la contratación del sector público autonómico. Asimismo, revisa el artículo 92, incluido en el capítulo relativo a las medidas de conciliación y corresponsabilidad en el empleo público, para incorporar una definición del concepto de flexibilidad horaria y las previsiones de la presente ley a este respecto. En el mismo sentido, la disposición final sexta lleva a cabo una modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para contemplar las previsiones de la ley y la regulación de la flexibilidad horaria anteriormente mencionadas respecto al personal funcionario.

También se contempla en la parte final de la ley la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y una habilitación para su desarrollo, fijando a tal fin un plazo máximo y la previsión sobre su entrada en vigor.

La presente ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, al responder las medidas previstas en la misma a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al contemplarse en la norma los objetivos perseguidos y su justificación y al promoverse la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de la norma, como exigen los principios de transparencia y accesibilidad, y al introducirse a través de la misma, con arreglo a los principios de seguridad jurídica y simplicidad, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes. Procede destacar, además, que los requisitos establecidos en la norma para el ejercicio de determinadas actividades económicas responden a razones de interés general, basadas en la salvaguarda de la seguridad y salud infantil y en la consecución de objetivos de la política social, siendo, en todo caso, enunciados de la forma menos restrictiva o distorsionadora para la actividad económica a que afectan, de acuerdo con los principios de necesidad y proporcionalidad contemplados en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

En el procedimiento de elaboración de la presente ley se promovió la participación ciudadana a través del Portal de transparencia y Gobierno abierto. Asimismo, en la tramitación del anteproyecto de ley se siguieron los trámites previstos en la normativa de aplicación, incluidos el de audiencia a la Comisión de Personal y de negociación colectiva respecto a las medidas que afectan al régimen de personal del sector público autonómico, así como el informe del Consejo Gallego de Bienestar Social y el dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de impulso demográfico de Galicia.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad de la ley.

1. La presente ley tiene por objeto establecer los fundamentos para el impulso demográfico de Galicia, acorde con los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, que favorezca un desarrollo social, económico y ambiental sostenible y territorialmente equilibrado, de forma que las personas consideren Galicia como el lugar idóneo para vivir, establecerse y, si así lo desean, tener hijas e hijos y desarrollar el proyecto familiar que libremente escojan.

2. A estos efectos, la ley establece los principios y las líneas de actuación de las administraciones públicas de Galicia en el diseño y desarrollo de sus políticas y un conjunto de medidas que conciernen a dichas administraciones, a la ciudadanía y a los diferentes agentes que operan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La finalidad de la presente ley es el impulso y la dinamización demográfica de Galicia mediante la ordenación y coordinación de las políticas públicas autonómicas y el fomento de la actuación conjunta de las administraciones públicas y de los distintos interlocutores sociales y económicos de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley es de aplicación a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y a las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

2. Las disposiciones de la presente ley relativas a las administraciones públicas de Galicia serán también de aplicación a las administraciones locales de Galicia y a las entidades públicas vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio del necesario respeto a su autonomía.

3. Los principios que inspiran las previsiones de la presente ley serán de aplicación, en lo que proceda, a las entidades instrumentales de naturaleza no pública pertenecientes al sector público autonómico. Además, serán directamente de aplicación a tales entidades los preceptos de la presente ley relativos al conjunto del sector público autonómico.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Administraciones públicas de Galicia: la Administración general de la Comunidad Autónoma, las entidades que integran la Administración local y las entidades públicas vinculadas o dependientes de las anteriores.

b) Administración autonómica: la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y/o la entidad pública instrumental del sector público autonómico competente.

c) Impulso demográfico: conjunto de medidas dirigidas al desarrollo sostenible y al logro del equilibrio territorial y social, de modo que se creen entornos favorables para el asentamiento de la población, el desarrollo saludable y el bienestar de la infancia y una libre realización de los proyectos vitales que permita cumplir las expectativas y los deseos de la población de poder formar una familia y aproxime la fecundidad al promedio de la Unión Europea, que promueva el envejecimiento activo y saludable y que facilite el retorno de las gallegas y los gallegos residentes en el exterior y la atracción de nueva población al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Perspectiva demográfica: metodología y mecanismos destinados a integrar en la producción normativa y en el diseño y desarrollo de las políticas públicas la consideración de las interacciones entre la acción pública y las dinámicas poblacionales.

e) Impacto demográfico: identificación y valoración de los diferentes efectos y resultados de una norma o de una política pública en el comportamiento de la población, al objeto de neutralizar posibles efectos que dificulten o impidan el impulso demográfico.

f) Familias: todos los núcleos estables de convivencia formados por una persona o una pareja unida por un vínculo conyugal o de afectividad análoga a la conyugal, de carácter jurídico o no, y las personas ascendientes, las que dependan de ellas por filiación, adopción, tutela o acogimiento y aquellas que tengan a su cargo.

g) Familias de especial consideración: las que tengan este carácter con arreglo a lo previsto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

h) Población gallega residente en el exterior: la ciudadanía española residente en el exterior a la cual el Estatuto de autonomía de Galicia otorga derechos políticos, así como también su descendencia.

i) Población gallega retornada: las personas gallegas y nacidas en Galicia que residiendo fuera de España retornen a la Comunidad Autónoma gallega, sus cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los hijos e hijas de dichas personas, siempre que cumpliesen lo dispuesto en la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y, asimismo, el resto de descendientes en aquellas líneas concretas de acción que expresamente lo establezcan.

j) Medio rural y costero no urbano: zonas intermedias (ZIP) y zonas poco pobladas de Galicia (ZPP), según la clasificación del grado y subgrado de urbanización de las parroquias gallegas realizada por el Instituto Gallego de Estadística.

k) Envejecimiento activo y saludable: proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen.

Artículo 4. Principios rectores.

Son principios rectores de la presente ley:

a) Igualdad y respeto a la diversidad en las políticas activas de impulso demográfico, prestando especial atención a las diferencias derivadas del género, la edad, la situación de dependencia o discapacidad y la orientación sexual o religiosa, mediante la adopción de medidas específicas para prevenir o compensar las desventajas que estas diferencias pudieran causar.

b) Apoyo a la libertad de constitución y organización de las familias, como elemento fundamental de organización de la sociedad, en todos los ámbitos y, particularmente, en el personal, económico y social.

c) Interés superior del y de la menor. Todo niño y niña tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le puedan afectar individual o colectivamente, tanto en el ámbito público como privado. A los efectos de la evaluación y determinación de dicho interés superior, se considerarán los elementos, criterios y principios contemplados en el artículo 2 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, así como por la legislación vigente en cada momento en relación con esta materia.

d) Desarrollo económico inteligente y sostenible, basado en el capital humano, el aprendizaje continuo, la promoción y gestión del conocimiento y la modernización del sistema productivo mediante la innovación e incorporación de las tecnologías como instrumento de la actividad económica, y respetuoso con el medioambiente, que aproveche y vele por el uso de los recursos endógenos y por su forma de explotación y aproxime lo máximo posible el PIB per cápita al promedio de la Unión Europea.

e) Equilibrio territorial, a través de una ordenación equilibrada del territorio que garantice el acceso equitativo a las oportunidades y los servicios públicos y corrija las desigualdades entre los diferentes territorios de Galicia y las zonas de interior y de costa y, particularmente, la polarización entre el medio rural y el urbano.

Artículo 5. Principios de actuación.

La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios:

a) Transversalidad. Las administraciones públicas de Galicia incorporarán la perspectiva demográfica en todas sus políticas, tanto en la elaboración de la normativa que las regule como en la dotación presupuestaria, especialmente en los ámbitos familiar, laboral, de la salud, la educación, la cultura y el ocio, el deporte, la juventud, el envejecimiento, la migración, los servicios públicos y las comunicaciones.

b) Colaboración y cooperación. Las administraciones públicas de Galicia colaborarán a favor del impulso demográfico de Galicia y promoverán, en el ejercicio de sus competencias, la cooperación de la Administración estatal y comunitaria.

c) Coordinación. Las administraciones públicas de Galicia articularán procedimientos de coordinación entre los diferentes órganos implicados en las políticas y medidas previstas en la presente ley, al objeto de simplificar y agilizar la tramitación de los procedimientos relacionados con las mismas.

d) Responsabilidad pública. Las administraciones públicas de Galicia garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la regulación, articulación y aplicación efectiva del conjunto de políticas y medidas previstas en la presente ley.

e) Eficacia y eficiencia administrativa. Las administraciones públicas de Galicia habrán de alcanzar los objetivos definidos en la presente ley garantizando la eficacia y la eficiencia en el empleo de los recursos, evitando posibles duplicidades derivadas de la intervención de diferentes órganos o administraciones y velando por la aplicación de una perspectiva integral en el planteamiento de políticas sectoriales.

f) Información y sensibilización. Las administraciones públicas de Galicia fomentarán el estudio y análisis de las implicaciones de la evolución demográfica y contribuirán a la mejora de la concienciación de la ciudadanía, mediante el impulso del debate y la sensibilización social al respecto.

g) Evaluación y seguimiento. Las administraciones públicas de Galicia realizarán un seguimiento continuo del desarrollo e implantación de las políticas públicas en materia demográfica para evaluar su eficacia y eficiencia y facilitar la toma de decisiones sobre las mismas.

h) Participación. Las administraciones públicas de Galicia promoverán la participación de la ciudadanía, la iniciativa social, los interlocutores económicos y sociales y los restantes agentes públicos y privados en la planificación y aplicación de las políticas de impulso demográfico.

Artículo 6. Principios específicos en materia de familia.

Las administraciones públicas de Galicia desarrollarán sus actuaciones de impulso demográfico en materia de familia bajo los principios específicos de:

a) Libertad y respeto a la diversidad. Se garantizará la libertad de constitución y organización de la vida privada, familiar y de convivencia, el respeto a la dignidad y a los derechos y el cuidado del bienestar de las personas que integran los diferentes modelos de familia.

b) Promoción y apoyo. Se reconocerá, fomentará y apoyará el papel de las familias como núcleo fundamental de convivencia de la sociedad y agente vertebrador de la solidaridad intrageneracional e intergeneracional, así como de la transmisión de valores sociales.

c) Solidaridad. Las políticas de apoyo a las familias materializarán el apoyo y respaldo de la sociedad para con ellas y, de forma positiva y diferencial, para con las familias de especial consideración.

d) Equidad. Las políticas de apoyo a las familias asegurarán que todas ellas se beneficien y tengan oportunidades para mejorar o mantener su situación de bienestar. Se dará especial atención a aquellas familias con niños y niñas en situación de vulnerabilidad por su situación de exclusión social o pobreza económica, su pertenencia a minorías étnicas o su discapacidad o por ser parte de otras familias de especial consideración, como son las familias monoparentales, las familias numerosas o las familias víctimas de violencia de género.

e) Igualdad. Las políticas de apoyo a las familias fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres y la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral.

f) Reconocimiento. Las políticas de apoyo a las familias pondrán en valor la institución familiar y los trabajos de sostenimiento de los hogares y de cuidado, realizados mayoritariamente por las mujeres.

g) Accesibilidad. Se facilitará la máxima accesibilidad a los recursos y servicios de apoyo a las familias teniendo en cuenta la ordenación territorial de Galicia.

h) Promoción del bienestar infantil. Se considerará al niño, niña y adolescente como sujeto de derechos y se favorecerán las actuaciones que promuevan su bienestar y el ejercicio progresivo autónomo de aquellos derechos, de acuerdo con su madurez.

TÍTULO I

Criterios de actuación y organización para el impulso demográfico

CAPÍTULO I

Carácter sistémico de las políticas demográficas

Artículo 7. Incorporación de la perspectiva demográfica.

1. Las administraciones públicas de Galicia incorporarán la perspectiva demográfica en la producción normativa y en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y todas las acciones desarrolladas en el ejercicio de sus competencias.

2. En la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia se tomarán en consideración indicadores que permitan integrar la perspectiva demográfica en las políticas presupuestarias de manera transversal.

3. En la memoria de los presupuestos se individualizará el gasto en las políticas activas de impulso demográfico contempladas en la Agenda demográfica prevista en la letra a) del artículo 19.

Artículo 8. Análisis del impacto demográfico.

1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y decretos, así como de documentos de planificación sectorial que se tramiten por la Administración autonómica, habrá de darse traslado del texto proyectado, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección con competencias en materia de dinamización demográfica, concediéndole un plazo de diez días hábiles para la formulación, en su caso, de las observaciones que estime procedentes en esta materia.

2. El órgano de dirección con competencias en materia de dinamización demográfica proporcionará directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del análisis previsto en el número 1.

Artículo 9. Informe periódico e indicadores en materia demográfica.

1. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica elaborará y hará público en el primer semestre un informe anual sobre la situación demográfica de Galicia.

2. La Administración autonómica incluirá en su planificación estadística la elaboración de indicadores de competitividad territorial, que cumplirán con la obligación de incorporar la perspectiva de género, con arreglo a lo previsto en la normativa estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Asimismo, el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica definirá indicadores que servirán de orientación a las políticas de las administraciones públicas de Galicia en materia de impulso demográfico.

Artículo 10. Colaboración y cooperación interadministrativa.

1. La Administración autonómica garantizará la participación activa de las administraciones locales de Galicia en todas las políticas dirigidas al impulso demográfico.

2. La colaboración y cooperación con las administraciones locales de Galicia en el diseño y desarrollo de políticas de impulso demográfico será promovida por la Administración autonómica a través de la comisión prevista en el artículo 20.

3. La Administración autonómica promoverá la inclusión de políticas de impulso demográfico dentro de los programas desarrollados por la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal.

Artículo 11. Políticas prioritarias para el impulso demográfico.

Las administraciones públicas de Galicia considerarán prioritarias para el impulso demográfico las siguientes políticas:

1. Políticas que faciliten la emancipación de la juventud con programas específicos que promuevan su acceso a empleos estables y de calidad y para el acceso a la vivienda.

2. Políticas de conciliación y corresponsabilidad que actúen como palanca de participación de las mujeres en el mercado laboral, favoreciendo el incremento de los índices de fecundidad y evitando desequilibrios en la composición de las cohortes de edades susceptibles de formar una familia.

3. Políticas que apuesten decididamente por la diversificación económica en el medio rural, la reducción de las trabas burocráticas para el establecimiento de iniciativas empresariales y la garantía de acceso adecuado a los servicios para la población y las empresas que se establezcan en el mismo.

4. Políticas específicas de capacitación digital de toda la población del medio rural que le permitan estudiar, trabajar, comunicarse, atender a sus necesidades básicas y superar el aislamiento.

Artículo 12. Criterios de actuación de las administraciones locales.

En atención al carácter sistémico de las políticas públicas en materia demográfica, las administraciones locales de Galicia, en el ejercicio de sus competencias, se regirán por los siguientes criterios:

a) La incorporación de la perspectiva demográfica conforme a lo previsto en el artículo 7.

b) La colaboración y cooperación con la Administración autonómica en el diseño e implementación de las políticas de impulso demográfico.

c) El impulso de la participación de los distintos interlocutores sociales y económicos y de la ciudadanía en el diseño y desarrollo de las políticas de impulso demográfico.

Artículo 13. Apoyo a las administraciones locales.

1. La Administración autonómica, en la asignación de fondos y en el otorgamiento de ayudas y subvenciones a las entidades locales, tendrá en cuenta el desarrollo por parte de las mismas de políticas de impulso demográfico de forma coordinada, el esfuerzo presupuestario realizado en esta materia y su capacidad económica.

2. Dentro de los criterios de reparto del Fondo de Cooperación Local se incluirá el esfuerzo presupuestario de los ayuntamientos en materia demográfica, pudiendo, a estos efectos, crearse en el mismo un fondo específico destinado al equilibrio demográfico territorial.

3. La Administración autonómica elaborará y pondrá a disposición de las administraciones locales instrumentos y mecanismos de apoyo económico que faciliten la incorporación de la perspectiva demográfica en el diseño y aplicación de las políticas y acciones llevadas a cabo por las mismas.

4. Las administraciones públicas impulsarán medidas para que en la participación en los ingresos del Estado y de la Comunidad Autónoma se introduzcan los criterios de dispersión y envejecimiento de la población en el reparto de fondos entre las entidades locales.

Artículo 14. Colaboración con el sector privado.

1. Las administraciones públicas de Galicia fomentarán la implicación y participación de los agentes del sector privado en las políticas públicas de impulso demográfico, mediante programas específicos de colaboración público-privada.

2. La Administración autonómica podrá firmar convenios de colaboración con las entidades financieras que operan en Galicia, así como con las sociedades de garantía recíproca gallegas, a fin de facilitar el acceso al crédito de trabajadoras y trabajadores autónomos y de las empresas para su crecimiento o implantación en nuestro territorio.

3. Asimismo, la Administración autonómica impulsará la cooperación con el sector privado para que este incorpore la formación de su personal en materias con impacto demográfico, así como para potenciar el talento asociado al entorno de nuestra tierra.

Artículo 15. Colaboración del tercer sector social.

Las administraciones públicas de Galicia promoverán la participación del tercer sector social en las acciones de impulso demográfico para fortalecer el reconocimiento y el ejercicio efectivo de los derechos sociales, mejorar el conocimiento y la cobertura de las necesidades de la población más vulnerable y avanzar en una sociedad cohesionada e inclusiva.

Artículo 16. Participación ciudadana.

1. La Administración autonómica garantizará la participación ciudadana en la elaboración de sus instrumentos de planificación y en la evaluación de las políticas de impulso demográfico, mediante la realización de un trámite de consulta abierto a la ciudadanía en general y a las personas y entidades especialistas en la materia en particular.

2. Asimismo, se promoverá la participación de las personas destinatarias directas de las políticas, incluyendo especialmente a niños y niñas, adolescentes y personas mayores.

Artículo 17. Contratación.

1. El sector público autonómico diseñará y articulará su estrategia en materia de contratación pública teniendo en cuenta los principios de desarrollo social, económico y ambiental sostenible contemplados en la presente ley.

2. A estos efectos, con la finalidad de proporcionar una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual y una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en toda la contratación del sector público autonómico se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales que guarden relación con el objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 145 de dicha ley.

3. En desarrollo de lo expresado en los números anteriores, se procurará, mediante su inclusión en las prescripciones técnicas, los criterios de adjudicación o las condiciones de ejecución del contrato, que las obras, productos y servicios que se adquieran, así como los procesos o procedimientos que se utilicen en los mismos, cumplan requisitos determinados y características específicas de tipo social y medioambiental, preferentemente aquellos relacionados con la igualdad de género, el comercio justo, la agricultura y la ganadería ecológicas y la gestión forestal y pesca sostenibles y los que garanticen el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

4. En particular, los órganos de contratación introducirán criterios de adjudicación cualitativos, vinculados al objeto del contrato, referidos a las políticas empresariales en materia de igualdad en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de las obras, suministros o servicios, preferentemente aquellos referidos a los planes de igualdad de género o a las medidas a favor de la igualdad de género que se apliquen, a la lucha contra la discriminación salarial por razón de sexo y al fomento de la contratación femenina.

5. Asimismo, el sector público autonómico facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas y de las empresas de economía social.

Artículo 18. Ayudas y subvenciones públicas.

1. El sector público autonómico diseñará y articulará su estrategia en materia de ayudas y subvenciones públicas teniendo en cuenta los principios de promoción de la igualdad de género y de desarrollo social, económico y ambiental sostenible contemplados en la presente ley.

2. De acuerdo con lo expresado en el número anterior, el sector público autonómico incorporará en las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones requisitos dirigidos a promover la implicación de los diferentes agentes en la sostenibilidad demográfica y en la cohesión territorial de Galicia, de modo que se favorezca, entre otras, la permanencia de las personas en el lugar de residencia habitual, la conciliación corresponsable y el apoyo a las familias con personas a cargo.

CAPÍTULO II

Organización administrativa

Artículo 19. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.

Además de las competencias que la normativa vigente atribuye al Consello de la Xunta de Galicia, le corresponderán en materia demográfica las siguientes:

a) Establecer las directrices de la acción autonómica para el impulso demográfico y aprobar la Agenda demográfica anual.

b) Impulsar la implantación efectiva de la perspectiva demográfica en la acción del Gobierno autonómico.

c) Hacer el seguimiento del desarrollo de las políticas activas de impulso demográfico.

Artículo 20. Comisión para el Impulso Demográfico.

1. Se crea la Comisión para el Impulso Demográfico, como órgano de colaboración y cooperación de la Administración autonómica, los municipios y las diputaciones provinciales de Galicia en materia de impulso demográfico.

2. La Comisión para el Impulso Demográfico se adscribe a la consejería competente en materia de dinamización demográfica, la cual le prestará el soporte personal y material preciso para el cumplimiento de sus funciones.

3. Son funciones de la comisión:

a) Promover la colaboración y el intercambio de información en materia demográfica entre la Administración autonómica, los municipios y las diputaciones provinciales de Galicia.

b) Facilitar el consenso en torno a las políticas de impulso demográfico que afecten a las diferentes administraciones que forman parte de la misma.

c) Promover sistemas de cooperación y coordinación para la gestión integrada de las políticas públicas de impulso demográfico por las diferentes administraciones que forman parte de la misma.

d) Elaborar y aprobar la estrategia demográfica para el conjunto de las administraciones públicas de Galicia.

4. Esta comisión estará presidida por la persona titular de la consejería con competencias en materia de dinamización demográfica o persona en quien delegue.

5. La comisión tendrá una composición paritaria entre la Administración autonómica y las administraciones locales. En el supuesto de que, por cambios organizativos, variase el número de representantes de la Administración autonómica, se procederá a una nueva designación de las personas miembros de la comisión con la finalidad del mantenimiento de dicha composición paritaria.

6. Formarán parte de esta comisión en representación de la Administración autonómica las personas titulares de cada una de las consejerías, que propondrán además a una persona, que en todo caso habrá de ostentar un rango mínimo de director o directora general, para su designación como suplente.

La representación de los municipios y las diputaciones provinciales será propuesta por la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La propuesta incluirá para cada vocalía a una persona titular y una suplente. Cada diputación provincial contará con una vocalía, que habrá de recaer necesariamente a favor de la persona que ostente la presidencia o que tenga la condición de diputado o diputada provincial, correspondiendo el resto de vocalías en representación de las administraciones locales a los municipios, que habrán de estar representados por la persona que ostente la alcaldía o que tenga la condición de concejal o concejala municipal. Además, en la propuesta que se formule se atenderá preferentemente a criterios de género y, en caso de los municipios, también a criterios territoriales, garantizando la presencia de municipios de diferentes tamaños, así como que estén convenientemente representados los que cuenten con una población inferior a cinco mil habitantes.

Las personas propuestas para formar parte de la comisión serán nombradas por la presidencia.

7. Las funciones de secretaría de la comisión serán ejercidas por una persona funcionaria de carrera al servicio del órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de dinamización demográfica.

8. Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría de tres quintos de las personas miembros presentes.

9. La Comisión para el Impulso Demográfico tendrá autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones y establecerá sus normas de funcionamiento interno, pudiendo crear grupos de trabajo para el abordaje concreto de alguna área relacionada con el objeto de la presente ley.

10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 respecto al mantenimiento de la composición paritaria, las personas miembros de la comisión serán designadas por un periodo de cuatro años, manteniendo su condición en tanto ejerzan el cargo que motivó su nombramiento.

Serán, además, causas de separación del ejercicio de sus funciones las siguientes:

a) La renuncia expresa.

b) La revocación de la representación por parte de la administración o entidad proponente.

c) La declaración de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de cargo público por sentencia judicial firme.

d) Cualquier otra causa justificada que impida el ejercicio de las funciones asignadas.

Las circunstancias anteriormente señaladas habrán de comunicarse a la secretaría de la comisión en el plazo de diez días desde que se produjesen.

11. La comisión aprobará su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 21. Comisión Técnica para el Impulso Demográfico.

1. Se crea la Comisión Técnica para el Impulso Demográfico, como órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la coordinación de las políticas autonómicas de impulso demográfico y para asegurar la aplicación transversal y la incorporación efectiva de la perspectiva demográfica.

2. Esta comisión se adscribe a la consejería competente en materia de dinamización demográfica.

3. La Comisión Técnica para el Impulso Demográfico estará presidida por la persona titular del órgano de dirección competente en materia de dinamización demográfica y formará parte de la misma una persona en representación de cada consejería, que habrá de ostentar un puesto con nivel mínimo de subdirección general.

Las funciones de secretaría de la comisión serán ejercidas por una persona funcionaria de carrera al servicio del órgano de dirección de la Administración autonómica competente en materia de dinamización demográfica.

En la composición de esta comisión se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. La Comisión Técnica para el Impulso Demográfico tendrá las siguientes funciones:

a) La elaboración de la propuesta de Agenda demográfica anual de la Administración autonómica.

b) El análisis, estudio y elaboración de propuestas para el impulso demográfico desde una perspectiva sistémica y transversal.

c) El desarrollo de procedimientos y medidas para la incorporación de la perspectiva demográfica en el sector público autonómico.

d) El fomento de la capacitación del personal del sector público autonómico en materia demográfica mediante la propuesta de acciones formativas y de sensibilización.

e) Aquellas otras que le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de su finalidad.

5. En el marco de esta comisión podrán crearse grupos de trabajo para el abordaje concreto de alguna área relacionada con el objeto de la presente ley.

6. La comisión aprobará su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 22. Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica.

1. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica se configura como el órgano colegiado de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el asesoramiento, la colaboración institucional y la participación social en materia de demografía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El régimen jurídico del Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica será el previsto en la presente ley y en su norma de creación.

CAPÍTULO III

Estudio, sensibilización, formación y comunicación

Artículo 23. Estudio en materia demográfica.

1. Las administraciones públicas de Galicia fomentarán el estudio de la demografía, los factores que la condicionan, los efectos del cambio demográfico y su repercusión en el estado de bienestar, garantizando su transferencia a la ciudadanía mediante el trabajo conjunto de los poderes públicos y las instituciones académicas y científicas.

2. El Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica realizará y divulgará estudios, informes y trabajos que resulten de interés desde el punto de vista demográfico. A este respecto elaborará y publicará un informe anual del coste de la crianza y educación de los hijos e hijas hasta su emancipación, que podrá servir de referencia a las administraciones públicas de Galicia para el diseño de sus políticas en materia demográfica, las cuales se adaptarán progresivamente, en función de las disponibilidades presupuestarias, a la realidad económica de las familias en Galicia.

3. Asimismo, el Observatorio Gallego de Dinamización Demográfica difundirá los estudios, informes y trabajos realizados por personas expertas o entidades de especial relevancia en el ámbito de la demografía, a través, entre otros, de un espacio web creado a tal fin.

Artículo 24. Sensibilización social en materia demográfica.

1. Corresponderá a las administraciones públicas de Galicia la sensibilización de la sociedad sobre el cambio demográfico y sus implicaciones, así como sobre los beneficios de atraer nueva población al territorio de la Comunidad Autónoma, a fin de generar una conciencia social a este respecto.

2. La Administración autonómica informará periódicamente a la población, a través de resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, del saldo vegetativo de cada ayuntamiento y de Galicia.

3. La Administración autonómica garantizará el acceso de la población a datos actualizados en materia de población y demografía, para lo cual dotará al Instituto Gallego de Estadística de los recursos presupuestarios, materiales y humanos necesarios y suficientes.

Artículo 25. Formación en el ámbito educativo.

1. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias en materia educativa, incorporará contenidos formativos que contribuyan al impulso demográfico, y, a estos efectos, elaborará materiales y desarrollará programas de formación del profesorado, entre otras, en las siguientes materias:

a) Cambio demográfico en Galicia, características e implicaciones.

b) Igualdad de género, respeto a la diversidad y corresponsabilidad.

c) Promoción del autocuidado y valoración positiva del proceso de envejecimiento y de las personas mayores.

d) Refuerzo de las relaciones intergeneracionales.

2. Asimismo, la Administración autonómica promoverá, en colaboración con las universidades, la formación especializada y la investigación en materia demográfica en el Sistema universitario de Galicia.

Artículo 26. Formación del personal al servicio del sector público autonómico en materia demográfica.

La Administración autonómica impulsará la formación del personal del sector público autonómico en materia demográfica, considerándola un contenido transversal de cara a su promoción profesional. A estos efectos, los órganos y las entidades del sector público autonómico con competencia en materia de formación de dicho personal elaborarán programas de formación específicos.

Artículo 27. Medios de comunicación social.

1. Las administraciones públicas de Galicia colaborarán con los medios de comunicación social que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para la transferencia a la ciudadanía del conocimiento en materia demográfica.

2. La Administración autonómica potenciará acuerdos con los medios de comunicación para la realización de campañas de sensibilización sobre la conciliación, corresponsabilidad, consecuencias del cambio demográfico y parentalidad positiva.

3. Asimismo, promoverá en los medios públicos el adelanto de la emisión de los programas televisivos de máxima audiencia para favorecer el descanso y bienestar de la población.

TÍTULO II

Políticas públicas para el impulso demográfico

CAPÍTULO I

Criterios generales

Artículo 28. Políticas activas de empleo.

1. La Administración autonómica, dentro de sus políticas activas de empleo y respetando la normativa estatal de aplicación, pondrá en marcha programas específicos orientados a la incorporación al mercado laboral gallego de la juventud, las familias con hijas e hijos en situación de desempleo o con baja intensidad de empleo, la población retornada y la que se asiente por primera vez en Galicia y fomentará la adopción de instrumentos que faciliten el acceso a la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para aquellas personas que tengan que ejercer responsabilidades de cuidado.

2. Asimismo, la Administración autonómica diseñará sus políticas activas de empleo dando prioridad al desarrollo profesional en el medio rural y costero no urbano para facilitar la transición entre la formación y el empleo y el acceso a un empleo de calidad en estos ámbitos.

Artículo 29. Apoyo al acceso y a la permanencia en la vivienda.

1. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias en materia de vivienda, establecerá programas específicos que faciliten el acceso a la vivienda de la juventud gallega, las familias con hijas e hijos y personas dependientes a cargo y las personas gallegas retornadas.

2. Asimismo, impulsará y apoyará nuevas tipologías residenciales destinadas a las personas mayores y programas específicos que faciliten el acceso a una vivienda de calidad en el medio rural y costero no urbano y que configuren un factor de competitividad que mantenga y atraiga población.

3. Igualmente, en el marco de sus competencias, pondrá en marcha programas de apoyo a las familias con hijas o hijos o personas dependientes a cargo que estén afectadas por procedimientos de desahucio o lanzamiento y promoverá el acceso a servicios o el asesoramiento jurídico gratuito en dichos procedimientos de las familias que, en función de su renta familiar estandarizada, estén en riesgo de pobreza.

4. En los programas de acceso a la vivienda, la Administración autonómica fomentará la movilización de viviendas vacías y la rehabilitación edificatoria, facilitando el asentamiento de la población en régimen de compra o alquiler.

Artículo 30. Renta familiar estandarizada.

1. La Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, establecerá un sistema para determinar de manera homogénea el nivel económico de la renta de la unidad familiar, con la finalidad de dar el trato más equitativo posible a los diferentes tipos y situaciones familiares en el acceso a las ayudas, servicios o prestaciones que vengan condicionados o graduados por el nivel de renta.

Este sistema será empleado con carácter general, salvo en aquellos casos en que se justifique que no resulta adecuado por razones objetivas, en atención a los objetivos o características concretas de las ayudas, servicios o prestaciones.

2. El sistema de determinación de la renta familiar estandarizada se establecerá reglamentariamente en atención, entre otros factores, al tamaño y composición de la unidad familiar.

CAPÍTULO II

Apoyo a las familias

Artículo 31. Incremento de la inversión en políticas de familia.

Al objeto de avanzar en la creación de entornos favorables para el libre desarrollo de los proyectos familiares, la Administración autonómica incrementará la inversión en políticas de familia.

Artículo 32. Prestaciones y ayudas familiares por nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo.

1. La Administración autonómica garantizará el apoyo económico a las familias en que se produzca un nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo, con la finalidad de colaborar en los gastos derivados de estas circunstancias mediante la concesión de prestaciones y ayudas familiares, que se ampliarán en función de la situación económica familiar y del número de hijos e hijas, como mínimo, hasta que el niño o niña cumpla 3 años.

2. Las familias en situación de especial vulnerabilidad económica podrán mantener las prestaciones y ayudas previstas en este artículo en los casos en que no percibiesen una prestación de apoyo a la renta y, habiéndola solicitado, no hayan tenido aún acceso a la misma.

3. En la articulación de las prestaciones y ayudas familiares contempladas en el número 1 se prestará especial atención al medio rural y costero no urbano.

Artículo 33. Accesibilidad de los recursos de atención temprana.

La Administración autonómica garantizará que todas las familias que residan en Galicia con hijos o hijas con trastornos en el desarrollo, o en riesgo de padecerlos, tengan accesibles recursos de atención temprana que faciliten su autonomía personal e inclusión social.

Artículo 34. Ayuda a las familias más vulnerables.

La Administración autonómica apoyará la renta de las familias en situación de especial vulnerabilidad económica, promoviendo su acceso a prestaciones económicas de inclusión social y/o cubriéndoles, a través de programas específicos, sus necesidades básicas concretas.

Artículo 35. Ayudas para la mejora de las viviendas.

La Administración autonómica promoverá programas de ayudas destinadas a la mejora de la habitabilidad de las viviendas y al ahorro y eficiencia energética, así como a la rehabilitación integral y mejora de la accesibilidad, teniendo en cuenta los hogares en que vivan personas con dependencia, familias monoparentales y personas con discapacidad o con dificultades de movilidad.

Artículo 36. Apoyo económico para el transporte.

1. La Administración autonómica promoverá bonificaciones y descuentos con la finalidad de apoyar económicamente a las familias en el acceso a la red de transporte regular de personas viajeras de uso general. Este apoyo económico será más intenso para las familias de especial consideración.

2. Asimismo, la Administración autonómica habilitará, en el marco de sus competencias, medidas específicas de apoyo para el uso del servicio público de transporte regular de personas viajeras de uso general destinadas como mínimo a las personas menores de edad residentes en la Comunidad Autónoma.

Artículo 37. Apoyo económico para el acceso a la educación infantil 0-3.

La Administración autonómica garantizará el acceso de toda la población infantil a la etapa educativa 0-3, pudiendo aplicar bonificaciones en los precios públicos establecidos, y desarrollará líneas de ayudas para el apoyo económico a las familias que tengan a sus hijos e hijas matriculados en el primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles de titularidad privada por no haber obtenido una plaza pública o residir en un municipio en que no existan recursos públicos.

Artículo 38. Sello para establecimientos amigables con las familias con niños y niñas.

1. La Administración autonómica promoverá la corresponsabilidad e implicación del sector privado en la consideración de las familias como un valor social y promoverá la creación de una red de establecimientos amigables con las familias con niños y niñas mediante su reconocimiento institucional.

2. Dicho reconocimiento se materializará a través de un distintivo dirigido a aquellos establecimientos comerciales y hosteleros que cuenten con estructuras y servicios que atiendan las diferentes necesidades de las familias con niños y niñas.

3. Este distintivo se otorgará por la consejería competente en materia de familia y avalará el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal establecidas para cada tipo de establecimiento y la seguridad y el confort de los servicios que el mismo ofrece a las familias.

4. La consejería competente en materia de familia aprobará mediante resolución administrativa las bases reguladoras que determinen las condiciones que han de cumplir los establecimientos comerciales y hosteleros para poder obtener el distintivo previsto en este artículo. Estas bases, que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, precisarán los trámites para la solicitud de concesión del distintivo y las estructuras y servicios con que habrán de contar los establecimientos, así como los compromisos de atención que deben asumir, las formas en que la Administración general de la Comunidad Autónoma hará pública esta distinción y la posible utilización por los establecimientos de la distinción en su publicidad, la validez temporal del distintivo y las causas de su pérdida.

Artículo 39. Especial consideración de las familias numerosas.

1. La Administración autonómica aprobará un plan específico de apoyo a las familias numerosas.

2. Entre las medidas del plan de apoyo a las familias numerosas previsto en el número anterior, la Administración autonómica establecerá bonificaciones en los peajes de las autopistas de su titularidad y contemplará la aplicación de precios reducidos para estas familias en las licitaciones de contratos o concesiones que incluyan la gestión de plazas de aparcamiento en los hospitales públicos y centros dependientes de la misma.

3. Asimismo, en colaboración con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, fomentará el establecimiento por parte de las administraciones locales de bonificaciones homogéneas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y de ayudas que faciliten el acceso de las familias numerosas a los suministros básicos, así como a viviendas y al transporte público.

Artículo 40. Especial consideración de las familias monoparentales.

1. El Consello de la Xunta de Galicia aprobará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, un plan de apoyo a las familias monoparentales, con la finalidad de mejorar la atención y la cobertura social de sus necesidades. Dentro de este plan se promoverá, en colaboración con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, el desarrollo de medidas específicas por parte de las administraciones locales.

2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley se dará cumplimiento al mandato de creación del Registro de Familias Monoparentales Gallegas, previsto en la nueva redacción dada al número 3 del artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

Artículo 41. Espacios para las familias en los edificios de uso público.

1. Las administraciones públicas de Galicia contemplarán en los nuevos edificios de uso público de su titularidad la existencia de espacios específicos para la lactancia dotados con cambiadores para el aseo de los niños y niñas con accesibilidad universal, segura y autónoma y desarrollarán programas para adaptar los edificios de uso público de su titularidad ya existentes para que cuenten con estos espacios en el plazo máximo de seis años.

2. Asimismo, en los nuevos edificios de uso público de titularidad privada habrá de existir un espacio accesible para hombres y mujeres dotado con un cambiador para el aseo de los niños y niñas. Las administraciones públicas de Galicia desarrollarán programas y normativa para promover que los edificios de uso público de titularidad privada ya existentes cuenten con este espacio y con otros recursos a disposición de las familias.

3. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por edificios de uso público aquellos que impliquen concurrencia de personas para la realización de actividades de carácter social, recreativo, deportivo, cultural, educativo, comercial, administrativo, asistencial, residencial o sanitario.

Artículo 42. Reserva de aparcamiento para las familias.

1. En los nuevos edificios de uso público, tanto de titularidad pública como privada, que cuenten con plazas de aparcamiento habrán de existir plazas especialmente adaptadas para las necesidades de las familias con hijos e hijas menores de 12 años y de las mujeres en estado avanzado de gestación. Dentro de estas reservas de aparcamiento, que se situarán cercanas a los accesos a las áreas comunes con accesibilidad universal, segura y autónoma, un mínimo del 10% de las plazas se destinará a las familias numerosas.

2. Las administraciones públicas de Galicia desarrollarán programas para promover la adaptación de los aparcamientos de los edificios de uso público ya existentes para que cuenten con plazas adecuadas a las necesidades de las familias con hijos e hijas menores de 12 años.

3. Se entenderá por edificios de uso público los previstos en el número 3 del artículo anterior.

4. Las previsiones de este artículo no serán de aplicación a aquellos aparcamientos de los edificios de uso público que se reservan para personal autorizado.

Artículo 43. Bancos de leche materna.

La Administración autonómica realizará campañas de sensibilización dirigidas a que la población conozca la existencia y finalidad de los bancos de leche materna para garantizar las donaciones suficientes y que puedan beneficiarse todos los niños y niñas recién nacidos residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que así lo precisen.

Artículo 44. Asistencia sanitaria a la reproducción.

1. La Administración autonómica adoptará de manera progresiva medidas tendentes a que las personas que necesiten de la reproducción asistida como medio para tener descendencia puedan disponer de asistencia sanitaria y de los medios precisos a tal fin.

En todo caso, el Servicio Gallego de Salud garantizará el tratamiento de reproducción asistida a aquellas mujeres cuyos problemas de fertilidad vinieran derivados de una patología.

2. Asimismo, la Administración autonómica desarrollará campañas de información y sensibilización que fomenten las donaciones necesarias para los procesos de reproducción asistida.

CAPÍTULO III

Conciliación de la vida familiar, laboral y personal

Sección 1.ª Principios generales

Artículo 45. Criterios generales de actuación en materia de conciliación.

1. Las administraciones públicas de Galicia promoverán la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, fundamentada en el principio de igualdad entre mujeres y hombres tanto en el ámbito doméstico como en el laboral y en la consideración de que el cuidado de las hijas e hijos y de las personas dependientes es tanto un derecho como una responsabilidad de los poderes públicos y de toda la sociedad.

2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, las administraciones públicas de Galicia impulsarán la puesta a disposición de las familias de recursos que les permitan compatibilizar el desempeño profesional con las labores de atención y cuidado de las hijas e hijos y personas dependientes, a la vez que fomentarán la corresponsabilidad en el hogar y la implicación empresarial.

Artículo 46. Defensa de la maternidad y paternidad en los procedimientos penales.

La Administración autonómica, en defensa de los derechos de las víctimas y siempre que estas lo autoricen, podrá ejercer, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal, la acción popular en los procedimientos penales por delitos de discriminación derivada o por razón de la situación familiar consecuencia de la maternidad o paternidad.

Sección 2.ª Educación infantil 0-3 y recursos y servicios de conciliación

Artículo 47. Accesibilidad de los recursos y servicios de conciliación.

1. La Administración autonómica promoverá que todas las familias que residan en Galicia tengan accesible un recurso de conciliación de calidad, preferentemente en centros de carácter público, para la atención de los hijos e hijas menores de 3 años y de las personas en situación de dependencia.

2. Asimismo, en los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes en que exista un centro público de educación infantil y primaria de su titularidad, la Administración autonómica lo pondrá a disposición de las entidades locales para el desarrollo en el mismo de servicios de atención a los niños y niñas, con carácter no lectivo, previos al inicio de la jornada lectiva.

3. Estos centros estarán igualmente a disposición de las entidades locales y de las asociaciones de madres y padres para el desarrollo de actividades extraescolares, con una duración mínima de una hora, posteriores a la finalización de la jornada lectiva. En ningún caso dichas actividades se incorporarán a la programación general docente.

4. Los órganos superiores de la Administración autonómica competentes en materia de igualdad y conciliación establecerán líneas de apoyo a la realización de las actividades previstas en el número anterior, garantizando el acceso a estos recursos de las niñas y niños en riesgo de exclusión.

5. La Administración autonómica aprobará una oferta de recursos de conciliación en los periodos estivales y no lectivos y el acercamiento de los recursos de conciliación a los lugares de trabajo.

6. La Administración autonómica promoverá recursos de conciliación para atender a las nuevas necesidades de conciliación derivadas de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario.

Artículo 48. Medidas de protección de la salud infantil en los recursos y servicios de conciliación.

1. La Administración autonómica promoverá medidas de prevención para evitar fuentes de riesgo y asegurar el bienestar colectivo de los niños y niñas y el mantenimiento de un alto nivel de protección de la salud de la población infantil.

2. Con esta finalidad, será condición necesaria para el acceso y permanencia en los recursos y servicios de atención continuada a la infancia 0-3 de titularidad pública autonómica o local o que cuenten con financiación pública de dichas administraciones que se acredite el seguimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

3. No será exigible la condición establecida en el número anterior en el caso de los niños y niñas con contraindicación de alguna vacuna, lo cual habrá de acreditarse mediante la presentación de un informe firmado por una o un profesional médico colegiado que incluya los siguientes extremos:

a) Afirmación de que el estado físico o la condición médica del niño o niña es tal que no se estima segura la inmunización.

b) Indicación de las vacunas que no se estiman seguras y que, por tanto, se exceptúan, y el carácter permanente o temporal de dicha excepción.

c) Fecha de finalización de la excepción o de realización de una nueva valoración, en los supuestos de contraindicación temporal.

Las personas titulares de los recursos habrán de dar traslado del informe al órgano de dirección de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de salud pública, que lo analizará y comunicará a la persona titular del recurso si el mismo resultase suficiente para entender justificada la no exigencia de la condición de seguimiento del calendario de vacunación, debiendo rechazarse aquellos informes que no estén basados en la evidencia científica. En tanto no se realice el análisis, se permitirá el acceso o la permanencia en el recurso, si bien estos estarán supeditados al resultado de dicho análisis.

4. En el caso de recursos de atención continuada a la infancia 0-3 de titularidad privada que no estén financiados con fondos públicos procedentes de la Administración autonómica o local, las personas titulares podrán también exigir, de acuerdo con lo establecido en este artículo, que se acredite el seguimiento del calendario de vacunación infantil del Programa gallego de vacunación.

En caso de que la persona titular del recurso optase por no exigir la referida condición para el acceso y permanencia, habrá de advertirse de esta circunstancia expresamente en el momento de la matriculación, haciéndose constar en los formularios de inscripción. Asimismo, la información de que en dicho recurso no se garantiza que esté vacunada la totalidad de los niños y niñas deberá figurar de forma clara y visible en el establecimiento.

5. El incumplimiento por las personas titulares de los recursos de las condiciones y previsiones establecidas en los números 2 y 3 en cuanto al acceso y permanencia en dichos recursos, o de las obligaciones formales o de información establecidas en el párrafo segundo del número 4, será constitutivo de infracción grave y será sancionado de acuerdo con lo previsto para las infracciones de esta naturaleza en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y siguiendo el procedimiento establecido en la misma.

6. En casos de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario, la Administración autonómica impulsará protocolos específicos de actuación dirigidos a los recursos y servicios de atención continuada a la infancia 0-3.

Artículo 49. Educación infantil 0-3.

1. La Administración autonómica garantizará la calidad y el carácter inclusivo de los recursos de educación infantil 0-3, avanzará en su universalización y gratuidad y promoverá una dotación suficiente de plazas y los recursos para hacer efectivas las posibilidades de acceso, permanencia y promoción de toda la población infantil a esta etapa educativa, preferentemente en centros públicos.

2. Asimismo, procurará la adaptación progresiva de los horarios de las escuelas infantiles 0-3 a los horarios laborales de padres y madres.

Artículo 50. Atención de las necesidades puntuales de conciliación.

1. Las administraciones públicas de Galicia pondrán a disposición de las familias soluciones efectivas a sus necesidades de conciliación, proporcionando recursos para cubrir supuestos de enfermedad de la niña o niño o de la persona cuidadora habitual, la asistencia a entrevistas de trabajo y cursos de formación u otras situaciones puntuales de carácter laboral o de cuidado que impidiesen compatibilizar el desempeño profesional con la atención de las responsabilidades familiares.

2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Administración autonómica desarrollará programas destinados a proporcionar servicios de atención a la infancia a domicilio o apoyar económicamente a las familias en el uso de servicios de atención a la infancia de carácter puntual y promoverá el voluntariado dirigido a brindar apoyos esporádicos en la crianza.

3. Asimismo, la Administración autonómica apoyará económicamente a las familias en el uso de servicios de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad en el domicilio en los supuestos de carácter puntual en que fuese necesario o conveniente posibilitar la permanencia de estas personas en el hogar.

Sección 3.ª Conciliación en el sector público

Artículo 51. Desarrollo profesional.

1. El sector público autonómico garantizará, en el ámbito de sus competencias, que la maternidad y la paternidad y el cuidado de personas dependientes no sean obstáculo para el desarrollo profesional en igualdad de condiciones.

2. Con esta finalidad, las condiciones que establezca el sector público autonómico en materia de promoción profesional, provisión, selección y contratación de personal, así como en las convocatorias públicas de su competencia con incidencia en estas materias, se diseñarán de modo que se evite toda discriminación directa o indirecta. A estos efectos, se establecerán las diferencias de trato que sean objetivamente precisas para garantizar la igualdad de condiciones en el desarrollo profesional.

3. En particular, en los procesos y convocatorias citados en el número anterior, habrán de establecerse condiciones que impidan que el tiempo de inactividad profesional por situaciones de riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y excedencia por cuidado de hijo o hija o familiar suponga una penalización, perjuicio o demérito. A estos efectos, podrá extenderse en estos casos el periodo temporal de valoración a periodos anteriores para que dicha valoración pueda efectuarse en condiciones de igualdad.

Artículo 52. Impulso de la flexibilidad.

1. La Administración autonómica promoverá la ampliación de la posibilidad de acogerse a la flexibilidad horaria a todo el personal del sector público autonómico que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener hijos o hijas o personas acogidas menores de edad o hijos o hijas mayores de edad incapacitados judicialmente a su cargo.

b) Convivir con familiares que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten de asistencia o tener a su cargo a personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

c) Ser víctimas de violencia de género las empleadas públicas.

2. Asimismo, fomentará y extenderá el uso de medidas de flexibilidad espacial tales como la movilidad geográfica o de área, así como la utilización de tecnologías que permitan la conciliación y, particularmente, la fórmula del teletrabajo.

Artículo 53. Bolsa de horas de libre disposición.

1. La Administración autonómica establecerá una bolsa de horas de libre disposición dirigida a la atención de responsabilidades de cuidado de hijos o hijas menores de edad, personas mayores a cargo y que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten la asistencia de otras personas y personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, en los términos que en cada caso se determinen, previa negociación con la representación del personal.

2. Esta bolsa de horas también podrá establecerse para su utilización en los siguientes supuestos:

a) Personal empleado público con hijas o hijos mayores incapacitados judicialmente.

b) Mujeres que se encuentren en una situación de violencia de género.

c) Personal empleado público que se encuentre en un proceso de nulidad, separación o divorcio desde la interposición de la demanda judicial o, por decisión de la persona interesada, desde la solicitud de medidas provisionales previas, hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o, en su caso, desde la citada solicitud.

3. Esta bolsa será de flexibilidad horaria y no sustituirá en caso alguno los permisos ni las licencias por motivos de conciliación existentes.

4. La Administración, previa negociación con la representación del personal, llevará a cabo la implantación y gestión de la flexibilidad horaria prevista en este artículo y promoverá las medidas oportunas para que el ejercicio del derecho no cause perjuicio a los derechos del resto de personal empleado público.

Artículo 54. Recursos de conciliación.

La Administración autonómica avanzará en la implantación de servicios de conciliación en sus principales centros de trabajo y promoverá la dotación de estos recursos en el resto de las administraciones públicas de Galicia.

Sección 4.ª Conciliación en el sector privado

Artículo 55. Implicación del sector empresarial.

1. La Administración autonómica desarrollará, en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas, programas dirigidos a integrar en la cultura y estrategia empresarial una gestión del capital humano que facilite un equilibrio entre la vida laboral y la personal y familiar basado en el reparto de responsabilidades entre hombres y mujeres. A estos efectos, impulsará la adopción por parte de las empresas de medidas de flexibilidad temporal y espacial que se adapten a los diversos modelos de familia.

2. Estos programas incorporarán acciones de información, asesoramiento y tutorización, incluyendo líneas de ayuda para colaborar en los gastos derivados de la implantación de medidas de conciliación.

Artículo 56. Ayudas para facilitar la conciliación.

1. La Administración autonómica establecerá ayudas para las personas trabajadoras que se acojan a una excedencia o una reducción de jornada de trabajo para cuidar a los hijos e hijas o familiares dependientes que les suponga una reducción efectiva de sus remuneraciones.

2. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el número anterior las personas trabajadoras por cuenta ajena, las personas socias de trabajo de las sociedades cooperativas y las personas trabajadoras por cuenta propia que cesen temporalmente o reduzcan su actividad profesional o laboral para cuidar a las hijas e hijos o familiares dependientes.

Artículo 57. Promoción de la conciliación en la contratación del sector público autonómico.

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico, cuando utilicen una pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, incluirán entre ellos, siempre que esté vinculado al objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, uno referido a las políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del contrato, entendiendo por tales, entre otras, las que incorporen medidas de flexibilidad espacial, tales como el teletrabajo, o de flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo, mejoras de los permisos legalmente establecidos o beneficios sociales para la atención de las responsabilidades familiares.

2. Este criterio habrá de valorarse como mínimo con el 10% de la puntuación máxima que pueda atribuirse a las ofertas, debiendo motivarse en el expediente la atribución de un porcentaje menor, que no habrá de ser inferior al 5 % de la puntuación máxima.

3. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la existencia en la empresa de un plan de igualdad, o de conciliación, que contemple las medidas objeto de valoración y que se aplique a la ejecución del contrato. Para acreditar la existencia y el cumplimiento de los planes de igualdad o conciliación se tendrá en cuenta, entre otros medios posibles, la existencia de certificados que acrediten estos extremos, como la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad, el Certificado de Empresa Familiarmente Responsable o cualquier otro certificado o acreditación adecuado a estos efectos. También se considerarán los acuerdos o pactos con los trabajadores y trabajadoras a este respecto o la inclusión en la oferta de medidas de conciliación que se aplicarán en la ejecución del contrato.

4. La puntuación máxima de este criterio se desglosará en función de la calidad e intensidad de las medidas que se contemplen, pudiendo ponderarse el sector en que operan las empresas y su tamaño, en atención en particular a la no discriminación de la pequeña y mediana empresa.

Artículo 58. Racionalización de horarios.

Las administraciones públicas de Galicia, conjuntamente con los interlocutores sociales y económicos, impulsarán el establecimiento de sistemas horarios que se adecúen a las necesidades empresariales y de los trabajadores y trabajadoras como estrategia tanto de mejora de la competitividad y productividad de las empresas como de las condiciones laborales y de vida de las personas que trabajan en las mismas.

Artículo 59. Conciliación y corresponsabilidad en la negociación colectiva.

La Administración autonómica impulsará la inclusión de medidas de conciliación entre la vida laboral y la personal y familiar y el fomento de la corresponsabilidad en el marco de la negociación colectiva, como ámbito idóneo para su adaptación a la realidad concreta de los diferentes sectores, empresas y personas trabajadoras.

Artículo 60. Reserva de suelo empresarial para recursos de conciliación.

La Administración autonómica, en el marco de sus competencias, contemplará en los nuevos desarrollos de suelo empresarial la reserva para dotaciones públicas o privadas necesaria para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar. Esta reserva se hará teniendo en cuenta las necesidades que se generen en el ámbito de actuación y en atención a las interacciones del mismo con el entorno en que se emplaza.

CAPÍTULO IV

Apoyo a la juventud

Artículo 61. Criterios generales de actuación en el ámbito de la juventud.

Las administraciones públicas de Galicia procurarán garantizar las condiciones necesarias para que las jóvenes y los jóvenes gallegos puedan desarrollar su proyecto vital y formar una familia en el territorio de la Comunidad Autónoma a través de la educación formal y no formal y de las medidas de creación y fomento del acceso al empleo.

Artículo 62. Formación orientada al mercado laboral y a las potencialidades del territorio.

1. La Administración autonómica desarrollará una política educativa, en las diferentes etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza a que se extienda su competencia, que tenga en cuenta las necesidades del mercado laboral y las potencialidades del territorio, mejorando la adecuación de la oferta a la demanda y permitiendo el desarrollo formativo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Igualmente, la Administración autonómica facilitará, en el ejercicio de sus competencias en materia de juventud, el acceso a complementos formativos fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia como oportunidad para mejorar las capacidades y adquirir nuevas competencias, estableciendo medidas específicas en un plan de retorno específico para la juventud que garanticen a estas personas poder volver a su tierra a desarrollar las capacidades y los conocimientos adquiridos.

Artículo 63. Educación no formal y voluntariado.

1. La Administración autonómica pondrá en marcha, en el ámbito de la educación no formal, programas de desarrollo personal que refuercen las capacidades y habilidades transversales de la juventud gallega, poniendo en valor su cualificación, talento y esfuerzo.

2. La Administración autonómica fomentará la participación de la juventud en programas de voluntariado como herramienta para adquirir nuevas destrezas, enriquecer su currículo de cara a su inserción en el mercado laboral y capacitarla para la prestación de cuidados en el ámbito familiar.

Artículo 64. Impulso del emprendimiento.

1. Las administraciones públicas de Galicia, en el marco de las políticas de fomento empresarial, establecerán incentivos y ayudas específicas a la juventud, a través de un plan autonómico específico que se elaborará en colaboración con el tejido asociativo y los agentes sociales, para la creación de empresas o el autoempleo, dando prioridad a las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo y a la constitución y agrupación de entidades de economía social.

2. Asimismo, establecerán medidas de formación, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidación y mejora de la competitividad de los proyectos empresariales.

Artículo 65. Impulso de la innovación, tecnología y creatividad y de las tecnologías de la información y la comunicación.

La Administración autonómica desarrollará actuaciones específicas dirigidas a fomentar las oportunidades de empleo de las jóvenes y los jóvenes, de forma especial en los ámbitos ligados a la innovación, desarrollo tecnológico, creatividad y tecnologías de la información y la comunicación, al objeto de impulsar un ecosistema de empleo atractivo para la juventud y que actúe de elemento tractor de la economía de Galicia.

Artículo 66. Relevo generacional.

La Administración autonómica desarrollará programas de relevo generacional en empresas en funcionamiento, con el fin de aprovechar al máximo las oportunidades de generación de empleo para la juventud a la vez que se salvaguarda el patrimonio empresarial colectivo y se genera crecimiento económico.

CAPÍTULO V

Retorno y atracción de nueva población

Sección 1.ª Criterios generales de actuación

Artículo 67. Mejora del saldo migratorio y de las tasas de actividad y ocupación.

1. Las administraciones públicas de Galicia, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán el desarrollo de estrategias de carácter integral dirigidas a propiciar un saldo migratorio positivo y a la mejora de las tasas de actividad y ocupación de Galicia.

2. Con esta finalidad diseñarán políticas específicas, coordinando, entre otras, las actuaciones en materia de política social, empleo y vivienda, para que las personas gallegas y su descendencia consideren Galicia como el lugar idóneo para establecerse.

3. Asimismo, promoverán las condiciones socioeconómicas necesarias para la atracción de nueva población a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 68. Estímulo de las actividades económicas.

La Administración autonómica desarrollará medidas específicas destinadas a atraer el talento e incentivar la inversión productiva y la implantación empresarial en el territorio de la Comunidad Autónoma, prestando especial atención a la población gallega residente en el exterior o retornada.

Artículo 69. Incorporación al sistema educativo.

1. La Administración autonómica adoptará, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para facilitar la incorporación al sistema educativo del alumnado que, por proceder del extranjero, se incorpore de manera tardía al sistema educativo.

2. Las consejerías competentes en materia de educación y política social, en colaboración con los ayuntamientos, establecerán programas de bienvenida y acogida que faciliten la incorporación de este alumnado.

Sección 2.ª Fomento del retorno de la población gallega residente en el exterior

Artículo 70. Afianzamiento de los vínculos con la población gallega residente en el exterior.

1. La Administración autonómica llevará a cabo programas de carácter cultural, lingüístico, educativo, sociosanitario y de refuerzo de los vínculos dirigidos a la población gallega residente en el exterior, con la finalidad de fortalecer su sentido de pertenencia a Galicia.

2. El desarrollo de estos programas contemplará actuaciones específicamente dirigidas a la juventud y a las mujeres que favorezcan el retorno.

Artículo 71. Igualdad de condiciones en el acceso a programas y servicios.

La Administración autonómica facilitará el asentamiento de las personas gallegas retornadas en igualdad de condiciones que el resto de la población de Galicia. A estos efectos, eliminará las eventuales barreras en el acceso a los programas y servicios de su competencia, prestando especial atención a las necesidades en el medio rural.

Artículo 72. Apoyo en el proceso de retorno.

1. La Administración autonómica desarrollará, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para una adecuada información, orientación y seguimiento de la persona retornada y de su familia, tanto en su país de procedencia como en su llegada a Galicia, para conseguir una plena inclusión en la sociedad gallega, desarrollando acciones específicas de asesoramiento sobre el acceso al empleo, con carácter previo y en el momento de su retorno.

2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, dispondrá de una unidad de gestión integral que dé a conocer a la población gallega residente en el exterior las ayudas y los programas existentes y facilite información y seguimiento personalizado a las personas gallegas retornadas y a sus familias.

Sección 3.ª Atracción de nueva población

Artículo 73. Mercado laboral.

1. La Administración autonómica identificará periódicamente las necesidades que presenta el mercado laboral gallego, con la finalidad de determinar los perfiles profesionales cuya carencia se ponga de manifiesto.

2. Igualmente, llevará a cabo programas de difusión de las posibilidades del mercado laboral gallego, así como de información sobre las alternativas y facilidades para asentarse en Galicia, entre los colectivos cuya atracción pretenda, y desarrollará programas de captación de mano de obra en correspondencia con la demanda del mercado laboral gallego.

3. La Administración autonómica diseñará y desarrollará programas de apoyo, asesoramiento y acompañamiento en materia de empleo dirigidos a la población que tuviera o pudiera tener interés por establecerse en Galicia.

Artículo 74. Inclusión social.

La Administración autonómica impulsará el desarrollo de programas comunitarios de acogida a las personas que se asienten en Galicia para facilitar su inclusión, apoyando a las entidades que realizan labores de atención a personas inmigrantes, refugiadas o solicitantes de protección internacional. Estos programas de acogida tendrán en cuenta las necesidades específicas en el medio rural y costero no urbano.

Artículo 75. Formación para el empleo.

La Administración autonómica establecerá, en el ámbito de sus competencias, las bases que permitan el diseño y la implantación ágil de programas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral para dar respuesta a las necesidades específicas que puedan presentar el mercado laboral gallego y las personas que se pretende atraer para su integración en el mismo.

Artículo 76. Zonas de actuación prioritaria en el impulso demográfico.

1. La Administración autonómica establecerá los parámetros precisos para determinar, dentro del medio rural y costero no urbano, las zonas de actuación prioritaria en el impulso demográfico. Estas zonas serán objeto de consideración preferente en los distintos ámbitos de actuación competencia de las administraciones públicas de Galicia.

2. En las zonas de actuación prioritaria en el impulso demográfico se impulsarán mecanismos de cooperación entre las administraciones que permitan desarrollar espacios de innovación y fortalecer los vínculos relacionales entre los actores sociales y económicos del territorio, para la mejora de la eficiencia y productividad de las actividades socioeconómicas.

CAPÍTULO VI

Equilibrio territorial

Artículo 77. Valorización del medio rural y costero no urbano.

1. Las administraciones públicas de Galicia llevarán a cabo acciones tendentes a poner en valor el trabajo y la vida en el medio rural y costero no urbano y concienciar a la sociedad acerca de la relevancia de la conservación y el mantenimiento de sus valores sociales, económicos, culturales y medioambientales.

2. Asimismo, las administraciones públicas de Galicia impulsarán medidas e iniciativas dirigidas a promover la identidad de quienes viven en el medio rural y costero no urbano, de forma que se proyecte una imagen positiva y actual.

Artículo 78. Consideración de los desequilibrios demográficos.

Las administraciones públicas de Galicia, en el diseño y desarrollo de sus políticas y servicios públicos, tendrán en cuenta el envejecimiento de la población residente en el medio rural y costero no urbano, así como la descompensación existente en términos de sexo en la población joven y adulta, introduciendo las medidas necesarias para corregir estos desequilibrios.

Artículo 79. Desarrollo sostenible de las políticas y servicios públicos.

1. Las administraciones públicas de Galicia llevarán a cabo la planificación y gestión de sus políticas y servicios públicos de una forma sostenible en términos sociales, económicos y ambientales.

2. Dicha planificación se realizará de forma coordinada con la Estrategia gallega de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas, aprovechando las potencialidades derivadas de la misma, y tendrá en cuenta las disposiciones y alternativas sociales y económicas que aportan la economía azul y la economía circular, incardinándose en las líneas generales que para las mismas se marquen en los ámbitos estatal y europeo.

3. Con esta finalidad, las administraciones públicas de Galicia fomentarán y potenciarán las posibles sinergias entre la administración, la universidad, el tercer sector social, la empresa y la sociedad.

Artículo 80. Accesibilidad de los servicios públicos.

1. Las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus competencias, diseñarán sus infraestructuras de servicios y de transporte de tal manera que toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tenga accesibles los servicios básicos de carácter educativo, sanitario, social y de Justicia.

2. Con esta finalidad, la Administración autonómica, en el ámbito de sus competencias, impulsará la investigación e implantación de nuevas fórmulas de prestación de servicios a la ciudadanía amparadas en las tecnologías de la información y la comunicación, que faciliten su prestación y el acceso a los mismos a lo largo de todo el territorio.

Artículo 81. Movilidad.

1. La Administración autonómica articulará una red de transportes y comunicaciones que garantice la movilidad y la conexión, preferentemente diaria, de la población y permita el pleno desarrollo de la vida personal, familiar y profesional en todo el territorio gallego. En este sentido, se procurará el establecimiento de líneas de transporte regular o a demanda entre el medio rural y costero no urbano y el urbano, así como el aumento del número y posibilidades de solicitud y acceso de transportes adaptados.

2. Igualmente, dotará al territorio gallego de las infraestructuras de transporte y comunicaciones necesarias para que todos los gallegos y gallegas puedan acceder de manera adecuada a los servicios de vías de altas capacidades.

3. La gestión de flotas y del servicio de transporte público tendrá en cuenta aspectos de sostenibilidad ambiental, la necesidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y criterios de mejora continua en la calidad del aire.

Artículo 82. Telecomunicaciones.

1. La planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones en Galicia facilitará la extensión de las redes de telecomunicaciones a todo el territorio, prestando especial atención al medio rural y costero no urbano y a las áreas más aisladas, a fin de conseguir una mayor cohesión territorial y social en nuestra Comunidad.

2. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias, incentivará en el medio rural y costero no urbano la extensión de redes de acceso a internet a velocidades equiparables con las existentes o previstas para el resto del territorio.

Artículo 83. Servicios para las personas mayores en el medio rural y costero no urbano.

1. La Administración autonómica desarrollará servicios de atención a las personas mayores, con especial incidencia en los servicios de atención diurna y de prevención del alzhéimer y otras enfermedades neurodegenerativas, en el medio rural y costero no urbano, más afectado por los procesos de envejecimiento poblacional, dispersión de los núcleos de población y carencia de recursos de atención.

2. Asimismo, pondrá en marcha recursos itinerantes para la atención puntual de las necesidades de las personas mayores residentes en el medio rural y costero no urbano que no cuenten con recursos estables propios.

Artículo 84. Servicios para las personas con discapacidad en el medio rural y costero no urbano.

1. La Administración autonómica apoyará el desarrollo personal y social autónomo y activo de las personas con discapacidad que residan en el medio rural y costero no urbano de Galicia y, con esta finalidad, impulsará la colaboración con las entidades de iniciativa social de apoyo a la discapacidad presentes en el territorio y fomentará el desarrollo de recursos residenciales y terapéuticos cercanos a los entornos sociales y vitales de estas personas.

2. La Administración autonómica favorecerá los proyectos de economía social orientados a la empleabilidad de personas con discapacidad en actividades económicas desarrolladas en el medio rural y costero no urbano.

3. Las administraciones públicas de Galicia colaborarán en el aprovechamiento, siempre que sea viable y eficiente, del patrimonio inmobiliario de su titularidad para su uso como recursos de atención de las personas con discapacidad en el medio rural y costero no urbano.

Artículo 85. Plazas educativas y recursos de conciliación.

1. La consejería competente en materia de educación tendrá en cuenta la dispersión poblacional y el carácter rural de los asentamientos de población para efectuar la oferta de plazas educativas.

2. En la programación de la oferta educativa se tendrán en cuenta los principios de cercanía al domicilio del alumnado en las etapas de educación infantil y primaria, así como los umbrales mínimos de carácter pedagógico para constituir una unidad educativa socializante.

3. La consejería competente en materia de política social impulsará nuevas fórmulas de prestación de servicios que permitan dotar a los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes de recursos para la atención de los hijos e hijas menores de 3 años y de las personas en situación de dependencia.

Artículo 86. Estándares de calidad en la enseñanza.

La consejería competente en materia de educación garantizará que la oferta educativa, acomodada a criterios pedagógicos, se realice en los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes en términos de calidad semejantes a los de los ayuntamientos de mayor población.

Artículo 87. Formación profesional.

1. La Administración autonómica avanzará en la oferta de una formación profesional que responda a las necesidades y potencialidades de los territorios y facilite la incorporación de la juventud al mercado laboral en condiciones adecuadas en su ámbito geográfico más cercano como instrumento de desarrollo territorial equilibrado y sostenible.

2. En particular, fomentará el desarrollo de una formación profesional dual en aquellas actividades en que la capacitación práctica de la enseñanza tenga relevancia, dirigiendo este esfuerzo hacia la obtención de un relevo generacional adecuado en aquellos ámbitos laborales de mayor relación con el medio rural y costero no urbano.

Artículo 88. Acceso a la cultura y fomento de las actividades e industrias creativas y culturales.

1. La Administración autonómica facilitará el acceso en el territorio cercano a los recursos culturales, tanto en lo que a infraestructuras como a programación se refiere.

2. Asimismo, fomentará las actividades e industrias creativas y culturales vinculadas al territorio de Galicia, como elementos dinamizadores del medio rural y costero no urbano.

Artículo 89. Fomento del turismo sostenible e inclusivo.

Las administraciones públicas de Galicia, en el diseño y desarrollo de sus estrategias y programas para el fomento de la actividad turística, incentivarán mediante recursos económicos suficientes aquellas iniciativas que contribuyan al bienestar y crecimiento inclusivo y a la vertebración territorial, así como el turismo rural, poniendo especial énfasis en la preservación de la vinculación con los valores y el patrimonio del territorio y de las comunidades.

Artículo 90. Acceso a la tierra.

La Administración autonómica facilitará el acceso a la tierra a través de los instrumentos previstos en la normativa autonómica sectorial, teniendo en cuenta aspectos sociales, medioambientales y de fijación de la población y dando prioridad a la población, explotaciones, cooperativas, empresas agrarias y forestales o cualquier otro tipo de iniciativa empresarial que radique en el lugar de actuación.

Artículo 91. Impulso de las actividades agroforestales.

1. La Administración autonómica impulsará un marco normativo que incentive y facilite la recuperación y puesta en valor de las tierras agrarias al objeto de mejorar su gestión y la viabilidad económica de su explotación.

2. Asimismo, desarrollará la figura de los polígonos agroforestales o cualquier otra de gestión conjunta, como fórmulas de dinamización económica del medio rural.

3. La Administración autonómica impulsará instrumentos de inversión adaptados a la singularidad del sector agroforestal, al objeto de atraer nuevas inversiones a dicho sector.

Artículo 92. Sostenibilidad de las actividades agroforestales y marítimo-pesqueras.

1. La Administración autonómica impulsará, dentro del marco regulador de la Unión Europea y del Estado, la coordinación del desarrollo del territorio rural gallego y el establecimiento de una estructura de ordenación y gestión de las actividades agroforestales y marítimo-pesqueras que asegure su sostenibilidad y viabilidad en términos ambientales, sociales y económicos.

2. Con esta finalidad, se aprovecharán las capacidades de asentamiento de población y de redistribución económica que poseen las actividades productivas que se ubican en el medio rural y la pesca costera artesanal y el marisqueo, apostando, a tal fin, por la recuperación de tierras abandonadas o infrautilizadas y la gestión activa y multifuncional del monte y del campo gallego, así como por el impulso de las actividades desarrolladas en los puertos de competencia autonómica del medio costero no urbano.

Artículo 93. Diversificación de la actividad económica.

1. Las administraciones públicas de Galicia incentivarán aquellas actividades y sectores económicos que supongan un complemento, modernización y diversificación de la estructura económica del medio rural y costero no urbano, estableciendo estrategias de desarrollo local participativo que impulsen el respeto al medioambiente y al entorno e idiosincrasia del lugar en que se desarrollan, incorporen mayor valor añadido a los productos y actividades existentes y contribuyan a desarrollar el potencial y las ventajas competitivas de la zona.

2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Administración autonómica desarrollará programas específicos que incluyan, entre otras medidas, el asesoramiento y tutorización y líneas de ayuda y de financiación, y que impulsen el emprendimiento individual y colectivo, dando prioridad a las entidades o personas emprendedoras que se establezcan en municipios de menos de diez mil habitantes.

Artículo 94. Relevo generacional en el medio rural y costero no urbano.

La Administración autonómica pondrá en marcha programas específicos de relevo generacional dirigidos a las actividades económicas desarrolladas en el medio rural y costero no urbano, al objeto de garantizar su consolidación y continuidad, dando prioridad a aquellas ubicadas en municipios de menos de diez mil habitantes.

Artículo 95. Innovación y tecnología en el medio rural y costero no urbano.

1. La Administración autonómica, en colaboración con el Sistema universitario gallego, impulsará de forma específica la generación y transferencia de conocimiento ligado al tejido productivo del medio rural y costero no urbano, aprovechando los programas europeos existentes o cualquier otro, a través de líneas de ayuda y de financiación dirigidas al desarrollo de un ecosistema de I+D+i que actúe de elemento tractor del tejido agroindustrial y marítimo-pesquero, así como de la diversificación de la actividad económica en el medio rural y costero no urbano.

2. A tal fin, la Administración autonómica impulsará la creación de doctorados industriales, permitiendo la formación de nuevos trabajadores y trabajadoras de la ciencia en campos aplicados y la transferencia de conocimiento a los sectores productivos.

Artículo 96. Tecnologías y competitividad.

1. La Administración autonómica potenciará el uso de las nuevas tecnologías para la transformación y comercialización de los productos derivados de las actividades económicas en el rural y de la pesca y la acuicultura, al objeto de incrementar su valor añadido y facilitar el acceso a los mercados.

2. La política de hubs de innovación digital impulsada por la Administración autonómica tendrá en cuenta en su diseño y desarrollo las necesidades específicas de las actividades contempladas en el número anterior.

Artículo 97. Incentivos y bonificaciones impositivas a la inversión.

1. La Administración autonómica aprobará un régimen de incentivos a la inversión o de bonificaciones impositivas autonómicas, con la finalidad de fomentar nuevas iniciativas empresariales en el medio rural y costero no urbano que contribuyan a fijar población y mejorar la calidad de vida de las personas y del entorno.

2. Asimismo, la Administración autonómica aprobará programas de préstamos, avales o subvenciones dirigidos a las iniciativas empresariales en el medio rural y costero no urbano.

Artículo 98. Suelo empresarial.

1. La Administración autonómica introducirá en su política de suelo empresarial elementos de acción positiva que favorezcan y faciliten el acceso a este suelo en el medio rural y costero no urbano, como elemento de fomento y atracción de actividades económicas.

2. En este sentido, se impulsarán los puertos de competencia autonómica como elementos dinamizadores de la economía y como puntos de asentamiento empresarial y de fomento de la potencialidad logística, sacando provecho de su cercanía a los núcleos de población y de su relación con estos.

Artículo 99. Apoyo al comercio de proximidad.

1. Las administraciones públicas de Galicia apoyarán la creación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas y de mercados locales, fomentando la transformación y el procesado de los productos de las actividades agrarias y marítimo-pesqueras a pequeña escala y con destino a mercados de alta calidad, a fin de conseguir un mayor valor añadido y un mayor retorno económico para las primeras y primeros productores.

2. Asimismo, implantarán líneas de apoyo para el fomento de la digitalización, incentivo y asesoramiento para recuperar el pequeño comercio en el medio rural y costero no urbano.

3. Las administraciones públicas de Galicia promoverán el consumo de productos de cercanías en los servicios de alimentación de los establecimientos de su titularidad o sostenidos con fondos públicos.

4. La Administración autonómica impulsará la creación de herramientas tecnológicas y digitales que permitan al comercio de proximidad y los sectores productivos adaptarse y competir en el ámbito del comercio en línea. Asimismo, apoyará, asesorará y acompañará en este proceso de transformación digital a través de la consejería competente en materia de comercio.

Artículo 100. Servicios financieros y bancarios.

La Administración autonómica impulsará la colaboración de las entidades financieras que operan en Galicia en el objetivo de la cohesión territorial, al objeto de promover que toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia, tenga acceso a los servicios financieros y bancarios en condiciones equivalentes.

En este sentido, se consideran un servicio de interés económico general la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos y la prestación de un servicio de asistencia y formación financiera en aquellas entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que carezcan de entidad financiera en su territorio.

Artículo 101. Responsabilidad social territorial.

1. Las administraciones públicas de Galicia fomentarán la implicación de toda la sociedad en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural y costero no urbano.

2. En esta línea, la Administración autonómica reconocerá la responsabilidad social territorial como elemento diferencial dentro de la responsabilidad social corporativa de las empresas y organizaciones que operan en Galicia.

3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidad social territorial todas aquellas acciones desarrolladas por empresas u organizaciones, dentro de su responsabilidad social corporativa, que supongan un incremento del empleo local, una valorización del patrimonio natural y cultural de la zona y/o una mejora de las condiciones de vida de la población residente en la zona de influencia, incidiendo de este modo en el desarrollo sostenible e integrador del medio rural y costero no urbano.

4. La responsabilidad social territorial se determinará en cada caso por la consejería competente en los términos que reglamentariamente se determinen y se establecerá un reconocimiento específico para las entidades de economía social, de manera que se afiancen las capacidades y potencialidades y se mantenga la idoneidad que para las actividades agrarias, forestales y marítimo-pesqueras tienen, entre otras, las cooperativas agrarias y las cofradías de pescadores por su papel de fomento de la redistribución económica, la cogobernanza y la responsabilidad social corporativa.

5. El reconocimiento de ser una empresa u organización con responsabilidad social territorial podrá tener una ponderación específica en las convocatorias de ayudas públicas, así como en el caso de otorgamiento en régimen de concurrencia de títulos habilitantes de competencia autonómica para actividades económicas.

CAPÍTULO VII

Envejecimiento activo y saludable

Artículo 102. Criterios generales de actuación para el envejecimiento activo y saludable.

1. Las administraciones públicas de Galicia integrarán el envejecimiento saludable en todas sus políticas, con la finalidad de potenciar el bienestar físico, social y mental de las personas durante su curso de vida, especialmente en la vejez.

2. Asimismo, promoverán la participación de las personas mayores en la sociedad de acuerdo con sus necesidades, expectativas y capacidades, favoreciendo su autonomía personal, a la vez que les proporcionarán la protección, seguridad y cuidados adecuados.

3. La Administración autonómica promoverá la especial protección de las personas mayores en caso de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario, especialmente a través de la aprobación de protocolos específicos de actuación en los centros de servicios sociales.

Artículo 103. Tecnología aplicada al envejecimiento activo y saludable.

1. La Administración autonómica desarrollará planes de inclusión y alfabetización digital que faciliten las competencias básicas para el desarrollo de una vida plena en un contexto digital.

2. Igualmente, apoyará la puesta en marcha de empresas de base tecnológica e iniciativas innovadoras, a fin de impulsar los avances científico-tecnológicos orientados a la mejora de la calidad de vida y al envejecimiento activo, favoreciendo su puesta a disposición de la ciudadanía.

3. En concreto, se impulsará el desarrollo de la teleasistencia avanzada, como una herramienta que facilite la atención y el cuidado de las personas mayores que vivan solas, especialmente de las que tengan menos recursos y las que estén en situación de dependencia, estableciendo una red digital de acompañamiento y seguridad en el hogar, en las actividades de la vida diaria y con especial atención a la detección de casos de soledad no deseada, con un sistema tecnológico accesible y adaptado a las circunstancias específicas de las personas usuarias.

Artículo 104. Economía del envejecimiento.

La Administración autonómica desarrollará programas específicos de apoyo a las actividades económicas dirigidas a la satisfacción de las necesidades y demandas de las personas mayores, garantizando su cobertura, a la vez que se aprovecha la oportunidad y potencialidad que aquellas suponen para la economía gallega.

Artículo 105. Cuarto ciclo.

La Administración autonómica, en el ejercicio de sus competencias en materia de mayores, colaborará con el Sistema universitario de Galicia en el impulso y consolidación de los estudios de cuarto ciclo para las personas mayores, con la finalidad de que puedan actualizar sus conocimientos y adquirir nuevas competencias que propicien su participación ciudadana y el compromiso social con su entorno.

Artículo 106. Puesta en valor de la experiencia.

La Administración autonómica llevará a cabo programas específicos de voluntariado para que las personas mayores puedan aportar sus conocimientos y experiencias de vida y asesorar y acompañar a la juventud en el inicio de actividades empresariales, especialmente de las emprendedoras.

Artículo 107. Atención a domicilio y acompañamiento para las personas mayores y con limitaciones funcionales o de autonomía personal.

1. Las administraciones públicas de Galicia colaborarán en el desarrollo de servicios de proximidad de atención en el domicilio para personas mayores y/o con limitaciones funcionales o de autonomía personal, con la finalidad de mejorar su calidad de vida y facilitar que permanezcan en su entorno habitual.

2. La Administración autonómica llevará a cabo, en colaboración con el tercer sector social, programas de voluntariado orientados al acompañamiento de personas mayores autónomas en sus propios hogares, con el objetivo de fomentar el envejecimiento activo.

Artículo 108. Prevención y atención de la soledad no deseada.

La Administración autonómica aprobará, en colaboración con la Federación Gallega de Municipios y Provincias, las universidades y el tercer sector social, una estrategia de prevención, atención y abordaje integral de la soledad no deseada.

Artículo 109. Refuerzo de las relaciones intergeneracionales.

Las administraciones públicas de Galicia impulsarán la interacción y el intercambio entre personas de diferentes generaciones, particularmente entre personas jóvenes y mayores, para promover el entendimiento y respeto entre las mismas, crear relaciones de cooperación y apoyo mutuo y favorecer la transmisión de conocimientos y de las tradiciones y de la lengua y la cultura gallegas.

Disposición adicional primera. Incremento de la inversión en políticas de familia.

La Administración autonómica, dentro del necesario respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, incrementará la inversión en políticas de familia durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley un mínimo del 50 % sobre el aumento porcentual del gasto no financiero de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda. Estrategia de impulso demográfico.

La Comisión para el Impulso Demográfico elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, una estrategia conjunta para la ordenación y coordinación de las políticas de las administraciones públicas de Galicia en materia demográfica, que se someterá a informe del Parlamento de Galicia con carácter previo a su aprobación por dicha comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

Se añade un artículo 41, con la siguiente redacción:

«Artículo 41. Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia.

1. Se autoriza a la Xunta de Galicia para la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia, que se configurará como un órgano colegiado de carácter permanente interdisciplinario e independiente, sin personalidad jurídica propia, consultivo, que tiene como finalidad el análisis y asesoramiento en los aspectos y conflictos éticos que se planteen en la práctica diaria de la intervención social. La creación efectiva de este órgano se materializará mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, que desarrollará la regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

2. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de Galicia se adscribirá a la consejería de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de servicios sociales.

3. Este comité ejercerá sus funciones asesoras con plena autonomía y sin dependencia funcional de ningún otro órgano.

4. Las personas miembros de este comité habrán de reunir, al menos, los siguientes requisitos:

a) Experiencia profesional acreditada de al menos cinco años en el ámbito de los servicios sociales realizando funciones de intervención social directa.

b) Formación específica sobre ética aplicada en servicios sociales impartida por una administración pública, universidad, colegio profesional u otra institución con capacidad para acreditar dicha formación y/o, en su caso, formar parte de comités de ética o comisiones deontológicas.

No podrán ser miembros de este comité las personas titulares de órganos directivos de la Xunta de Galicia o de entidades dependientes, así como las personas titulares de órganos directivos de colegios profesionales, de las universidades y de las asociaciones profesionales.

5. En la composición de este comité se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres. A estos efectos, y con arreglo a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entenderá por composición equilibrada la presencia de hombres y mujeres de forma que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni bajen del 40%».

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Se añade un número 9 al artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la siguiente redacción:

«9. Todos los proyectos de decreto serán remitidos, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección competente en materia de dinamización demográfica, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley de impulso demográfico de Galicia».

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se añaden las letras g) y h) al artículo 9, con la siguiente redacción:

«g) Las familias en situación de especial vulnerabilidad económica.

h) Las familias víctimas de violencia de género».

Dos. Se modifica el artículo 13, quedando redactado como sigue:

«1. A los efectos de la presente ley, se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o hijas a su cargo, en los siguientes supuestos:

a) Los hombres o las mujeres que afrontan la paternidad o la maternidad en solitario.

b) Las familias formadas por una o un cónyuge viudo y los hijos e hijas.

c) Las familias formadas por un padre o madre que queda a cargo de las hijas e hijos sin que haya custodia compartida.

2. A los efectos previstos en este artículo, tienen la misma consideración que el hijo o la hija:

a) Las personas unidas al único progenitor o progenitora por razón de tutela o acogimiento.

b) El concebido o la concebida, siempre que mediante la aplicación de esta asimilación se obtuviera mayor beneficio.

3. La Xunta de Galicia creará un Registro de Familias Monoparentales Gallegas y determinará los requisitos y los medios de acreditación de dicha condición».

Tres. Se añaden dos nuevas secciones al capítulo II del título I, con la siguiente redacción:

«Sección 6.ª bis. Familias en situación de especial vulnerabilidad económica

Artículo 17 bis. Concepto.

A los efectos de la presente ley, se consideran familias en situación de especial vulnerabilidad económica aquellas que se encuentran en una probada situación de necesidad, como son las perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia, o aquellas otras que perciben prestaciones o rentas del trabajo que no superen el 125 % de los límites equivalentes de la renta de inclusión social de Galicia que les serían de aplicación según la composición de la unidad de convivencia.

Sección 6.ª ter. Familias víctimas de violencia de género

Artículo 17 ter. Concepto.

Tienen la consideración de familias víctimas de violencia de género, a los efectos de la presente ley, aquellas en las que conviva alguna mujer o menor víctima de violencia de género. La situación de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

A estos efectos, tienen la consideración de víctima de violencia de género los hijos e hijas menores de una mujer víctima de esta violencia, así como las y los menores sujetos a su tutela, guarda o custodia».

Cuatro. Se modifica la letra f) del artículo 18, quedando redactada como sigue:

«f) En el ámbito económico, mediante el establecimiento por la Xunta de Galicia de ayudas o beneficios fiscales en el área de sus competencias».

Cinco. Se modifica el número 4 del artículo 29, quedando redactado como sigue:

«La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico, cuando utilicen una pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, incluirán entre ellos, siempre que esté vinculado al objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, uno referido a las políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del contrato, el cual será valorado según lo previsto en el artículo 57 de la Ley de impulso demográfico de Galicia».

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público.

La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 25, quedando redactado como sigue:

«Artículo 25. Compra pública responsable.

El sector público autonómico diseñará y articulará su estrategia en materia de contratación pública teniendo en cuenta los principios contemplados en el artículo 17 de la Ley de impulso demográfico de Galicia».

Dos. Se añade un nuevo artículo 25 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 25 bis. Promoción de la conciliación en la contratación del sector público autonómico.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector público autonómico, cuando utilicen una pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, incluirán entre ellos, siempre que esté vinculado al objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, uno referido a las políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del contrato, el cual será valorado según lo previsto en el artículo 57 de la Ley de impulso demográfico de Galicia».

Tres. Se añade un número 6 en el artículo 35 bis, con la siguiente redacción:

«6. El sector público autonómico tendrá en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia para la mejora de su práctica contractual, en particular en lo referido a la incorporación en la misma de criterios sociales y medioambientales, en los términos previstos en la presente ley y en la Ley de impulso demográfico de Galicia».

Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero.

El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el número 4 del artículo 67, quedando redactado como sigue:

«4. En el sector público autonómico, en los supuestos de utilización de una pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, se valorarán específicamente las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral contempladas en el Plan de igualdad en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley de impulso demográfico de Galicia».

Dos. Se suprime la letra c) del artículo 75.

Tres. Se modifica el artículo 92, quedando redactado como sigue:

«1. El personal al servicio de la Administración pública gallega, en los términos que reglamentariamente se determinen, tiene derecho a la flexibilidad horaria de su jornada de trabajo por motivos de conciliación familiar cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener hijos o hijas o personas acogidas menores de edad o hijos o hijas mayores de edad incapacitados judicialmente a su cargo.

b) Convivir con familiares que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten de asistencia o tener a su cargo a personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

c) Ser víctimas de violencia de género las empleadas públicas.

d) Encontrarse en proceso de nulidad, separación o divorcio, desde la interposición de la demanda judicial o desde la solicitud de medidas provisionales previas hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o solicitud.

2. Se entenderá por flexibilidad horaria la realización de la jornada de trabajo en un horario diario de referencia fijado en cada caso por la Administración adaptado a las necesidades de la persona empleada pública. El horario diario de referencia se fijará salvaguardando las necesidades del servicio y dentro del marco horario establecido por la Administración con carácter general».

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Se modifica el número 4 del artículo 106 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, que queda redactado como sigue:

«4. El personal funcionario, en los términos que reglamentariamente se determinen, tiene derecho a la flexibilidad horaria de su jornada de trabajo por motivos de conciliación familiar cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener hijos o hijas o personas acogidas menores de edad o hijos o hijas mayores de edad incapacitados judicialmente a su cargo.

b) Convivir con familiares que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten de asistencia o tener a su cargo a personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

c) Ser víctimas de violencia de género las empleadas públicas.

d) Encontrarse en proceso de nulidad, separación o divorcio, desde la interposición de la demanda judicial o desde la solicitud de medidas provisionales previas hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o solicitud.

Se entenderá por flexibilidad horaria la realización de la jornada de trabajo en un horario diario de referencia fijado en cada caso por la Administración adaptado a las necesidades de la persona funcionaria. El horario diario de referencia se fijará salvaguardando las necesidades del servicio y dentro del marco horario establecido por la Administración con carácter general».

Disposición final séptima. Desarrollo normativo.

El Consello de la Xunta, en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente ley, dictará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo.

Disposición final octava. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

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