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Decreto-ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

Publicado en:
«DOGC» núm. 8333, de 04/02/2021, «BOE» núm. 66, de 18/03/2021.
Entrada en vigor:
05/02/2021
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2021-4246
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/dl/2021/02/02/5/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/03/2023»

Incluye la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8374, de 26 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-5248

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[Bloque 2: #pr]

El artículo 67.6.a del Estatuto prevé que los Decreto-ley sean promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalidad.

De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De acuerdo con ello, promulgo este Decreto-ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La rápida propagación de la pandemia de la COVID-19 ha tenido unas devastadoras consecuencias en todo el mundo con respecto a la salud de las personas, pero también ha tenido una gran repercusión social y económica. Para hacer frente a la crisis sanitaria, en Cataluña se adoptaron medidas excepcionales de confinamiento de la población, de distancia y de protección, de restricción de la movilidad y de la interacción social, así como de paralización de gran parte de la actividad productiva, algunas de las cuales todavía continúan vigentes, que han tenido un impacto negativo en la economía catalana.

Una situación parecida ha afectado a todos los estados miembros de la Unión Europea, cosa que ha dado lugar a una crisis sanitaria y económica sin precedentes. Con el fin de hacerle frente, el Consejo Europeo, en la cumbre celebrada el 21 de julio de 2020, adoptó un amplio conjunto de medidas dirigidas a la recuperación económica, que requieren cantidades sustanciales de inversión pública y privada, con el objetivo de situar a la Unión Europea firmemente en el camino de la recuperación sostenible y resistente, crear puestos de trabajo de alta calidad, promover la inclusión social y reparar los daños inmediatos causados por la crisis de la COVID-19, dando apoyo, al mismo tiempo, a las prioridades ecológicas y digitales de la UE.

Las medidas aprobadas se articulan mediante un doble nivel de respuesta: el instrumento Next Generation EU (en adelante, fondo NGEU), dotado con 750.000 millones de euros, que destinará al presupuesto de la UE financiación adicional obtenida en los mercados financieros durante el periodo 2021-2024, y un presupuesto europeo a largo plazo reforzado para el periodo 2021-2027. Los pilares del fondo NGEU son tres:

a) Instrumentos para dar apoyo a los esfuerzos de los estados miembros para recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis, como el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;

b) Medidas para impulsar la inversión privada y dar apoyo a las empresas con dificultades con el objetivo de relanzar la economía;

c) Aprendizaje de la experiencia de la crisis y, a través del reforzamiento de los programas clave de la UE, hacer que el mercado único se vuelva más resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

En este sentido, los reglamentos de la UE subrayan que el instrumento NGEU incluye medidas dirigidas al restablecimiento de los mercados laborales y la protección social, así como a los sistemas de atención de la salud, para revitalizar el potencial de crecimiento sostenible y el trabajo, con la finalidad de reforzar la cohesión entre los estados miembros y ayudar en su transición hacia una economía ecológica y digital, para prestar ayuda a las empresas afectadas por el impacto de la crisis de la COVID-19, en particular a las pequeñas y medianas empresas, así como ayudas a la inversión en actividades que son esenciales para fortalecer el crecimiento sostenible de la UE, incluida la inversión financiera directa en las empresas, las medidas de investigación e innovación en respuesta a la crisis de la COVID-19, la creación de capacidad a nivel de la UE para mejorar la preparación para futuras crisis, el mantenimiento de los esfuerzos por garantizar una economía neutra desde el punto de vista climático y la ayuda a la agricultura y el desarrollo de las zonas rurales para hacer frente a los efectos de la crisis de la COVID-19.

II

Nos encontramos, pues, ante una oportunidad excepcional para impulsar la transformación del modelo económico y social hacia un nuevo modelo productivo más sostenible y resiliente, respetuoso con el medio ambiente, de forma que tanto las empresas como la ciudadanía se puedan beneficiar de una transición ecológica sostenible y una economía más justa y socialmente equitativa, basada en el fomento de la eficiencia energética y el uso de las energías alternativas, la movilidad sostenible, la protección de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, entre otros aspectos. Al mismo tiempo, el instrumento NGEU debe permitir movilizar las inversiones necesarias para impulsar estrategias de digitalización que coadyuven en la transformación de sectores, de territorios y de estructuras.

Por este motivo, paralelamente a la aprobación por el Consejo Europeo del instrumento de recuperación, transformación y resiliencia, el Gobierno de la Generalidad aprobó en julio de 2020 el Plan de reactivación económica y de recuperación social articulado en torno a 5 ejes:

Eje 1: Economía para la vida.

Eje 2: Digitalización.

Eje 3: Transición ecológica.

Eje 4: Sociedad del Conocimiento.

Eje 5: Actuaciones transversales.

Este Plan veinte proyectos transformadores que se han discutido y consensuado en diferentes grupos de trabajo y con la participación de expertos externos a la Administración de la Generalidad, con el objetivo de marcar las prioridades y los objetivos del Gobierno en esta fase preliminar, a la espera de disponer de las herramientas necesarias para la implementación y aplicación de los fondos NGEU.

III

Sin embargo, la clave para poder beneficiarse de estos fondos NGEU radica en la capacidad de articular alianzas entre el sector público y el privado y en una ágil, rigurosa y transparente tramitación administrativa de los procedimientos. Con esta finalidad, para el conjunto del Estado, se ha establecido, mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las administraciones públicas y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, el marco general básico que debe permitir movilizar inversiones y proyectos y facilitar, dentro del calendario temporal marcado por la UE, la gestión administrativa necesaria para que el máximo de proyectos se puedan beneficiar de la financiación europea NGEU. En este sentido, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, modifica varias leyes estatales con el objetivo de facilitar la tramitación por la Administración general del Estado de los procedimientos administrativos de su competencia, sin condicionar, sin embargo, la forma en la que las comunidades autónomas, de acuerdo con sus competencias de autoorganización y para establecer especialidades procedimentales, decidan configurar sus respectivos procedimientos de tramitación normativa con la misma finalidad de agilizar la ejecución de los fondos europeos, tal como establece el citado Real Decreto-ley en el apartado XI de la exposición de motivos.

La aplicación de estas medidas en Cataluña, pues, requiere de una adaptación normativa que facilite una gestión adecuada, en la cual se concilien los principios de eficacia, simplificación y celeridad con los de la seguridad jurídica, la transparencia y la buena administración. Al mismo tiempo, es necesario también establecer y fomentar mecanismos para la colaboración y la cooperación entre la Administración de la Generalidad y su sector público, incluido el ámbito universitario, y las entidades locales de Cataluña y su sector público, de un lado, así como entre el sector público y el privado, del otro. Igualmente, hay que crear espacios de diálogo y de participación del sector privado y de los agentes sociales con el objetivo de sumar esfuerzos y consensos tanto entre los diferentes actores del sector público como también entre el sector público y el privado, a efectos de conseguir la transformación social y económica que el país necesita, modernizando las estructuras, los servicios y las prestaciones públicas, pero también protegiendo y reforzando el tejido productivo del país, creando empleo de calidad y fomentando una sociedad más justa y equitativa.

IV

Con estos objetivos, el presente Decreto-ley se estructura en treinta y tres artículos, agrupados en siete títulos, algunos de ellos divididos en capítulos, siete disposiciones adicionales y una disposición final.

El título 1, integrado por los artículos 1 a 3, recoge las disposiciones generales, es decir, el objeto y ámbito de aplicación del Decreto-ley, así como los principios de tramitación que rigen la implementación y gestión de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU cuando la Generalidad de Cataluña sea la responsable de su gestión y control, como son la prioridad, la preferencia y la celeridad en la tramitación de todos los procedimientos derivados de estos fondos.

El título 2 está integrado por los artículos 4 a 10 y recoge las especialidades en materia de gestión presupuestaria y económica. Este título regula los créditos presupuestarios, su afectación y nivel de vinculación, así como las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias y el régimen de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros. Regula, asimismo, los remanentes y el sistema de seguimiento de los fondos consistente en el rendimiento de cuentas por parte de la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público.

El título 3, integrado por el artículo 11, está destinado a las especialidades en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las entidades de su sector público administrativo y el Servicio Catalán de la Salud. Se regulan las actuaciones de los órganos concedentes de subvenciones y ayudas públicas con el fin de agilizar las actuaciones administrativas, estableciendo la posibilidad de que las bases reguladoras y las convocatorias prevean medidas de flexibilización en la tramitación de las subvenciones y ayudas. En este sentido, por una parte, se prevé la posibilidad de publicar de forma separada, pero en el mismo momento, la disposición que aprueba las bases reguladoras y la resolución administrativa de la convocatoria correspondiente, de manera que se optimiza y agiliza el trámite de su publicidad.

Por otra parte, se permite que de forma motivada se haga uso de la cuenta justificativa sin aportación de justificantes en determinados casos, así como la justificación mediante módulos.

En último lugar, se prevé la aportación de la declaración responsable para sustituir la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de forma que la tramitación de las subvenciones sea más ágil y óptima para estas cuantías.

Con respecto a las ayudas por razón de un estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten los solicitantes se extiende a estos fondos la aplicación del régimen jurídico de ayudas extraordinarias reguladas en los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.

El título 4 y el título 5 se dirigen a todo el sector público de Cataluña. El título 4 se estructura en tres capítulos, y se refiere a las especialidades en materia de contratación pública. El capítulo 1 (artículos 12 y 13) establece la definición de contrato y su finalidad, a los efectos de este Decreto-ley, así como los objetivos de los procedimientos de contratación que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU. El capítulo 2, conformado por los artículos 14 a 17, recoge las normas que integran la tramitación de los contratos y acuerdos marco que se financien con los fondos mencionados. Se establece, como criterio para facilitar la concurrencia y la participación de las pequeñas y medianas empresas y la presentación de soluciones innovadoras por parte de las empresas emergentes, la utilización de las consultas preliminares de mercado. Asimismo, con el objetivo de agilizar y homogeneizar procedimientos, se prevé la aprobación de pliegos tipo de cláusulas administrativas y modelos o formularios de prescripciones técnicas. Finalmente, se recogen medidas específicas de seguimiento del cumplimiento y ejecución de los contratos y acuerdos marcos. El capítulo 3 (artículos 18 a 21) regula toda una serie de medidas destinadas al seguimiento, al asesoramiento y a la supervisión de los contratos objeto de este Decreto-ley y prevé la creación, en este sentido, de la comisión mixta de seguimiento encargada del seguimiento de los contratos mencionados, regula la figura del responsable del contrato en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y las funciones que tendrá en relación con los contratos que se financien con los fondos europeos previstos en este Decreto-ley. Finalmente, la tarea de asesoramiento y supervisión de los contratos públicos objeto de este Decreto-ley corresponde a la dirección general competente en materia de contratación pública de la Generalidad de Cataluña.

El título 5 recoge las especialidades en materia de cooperación interadministrativa y colaboración público-privada, y se estructura, nuevamente, en tres capítulos. El capítulo 1 (artículos 22 y 23) recoge las medidas relativas a la gestión de convenios administrativos. Concretamente, regula la colaboración interadministrativa de las administraciones públicas de Cataluña y las entidades de su sector público y entre estas y el sector privado a través de la suscripción de convenios de colaboración, así como un procedimiento simplificado para su tramitación. El capítulo 2 (artículos 24 y 25) recoge las medidas relativas a la constitución de consorcios de cooperación como forma de colaboración entre el sector público y el sector privado y de cooperación entre la Administración de la Generalidad y las entidades locales de Cataluña para la gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, a los efectos de simplificar y agilizar su constitución. El capítulo 3, que incluye el artículo 26, prevé la posibilidad de crear espacios de diálogo con el sector privado, a los efectos de garantizar la participación en la implementación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.

El título 6, sobre control de las actuaciones, contiene un único artículo, el 27, que establece los mecanismos finales de control y fiscalización de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña sobre las actuaciones previstas en el Decreto-ley: subvenciones, contratos y convenios incluidas en el ámbito de sus competencias.

Finalmente, en el título 7 se recogen diferentes medidas para flexibilizar la gestión del personal con la exclusiva finalidad de atender con agilidad y eficacia la gestión de los fondos europeos. En este sentido, se vuelve imprescindible adoptar una gestión estratégica de personal para la correcta distribución, ejecución y control de los recursos provenientes de los fondos europeos, puesto que muchos órganos y unidades incrementarán sustancialmente su carga de trabajo y las plantillas actuales se encuentran fuertemente tensionadas y los recursos disponibles son limitados.

A estos efectos, se impulsa la figura de los programas, de duración máxima de cuatro años, como elemento de apoyo esencial en la gestión de los fondos cuando los objetivos no puedan asumirse mediante la estructura orgánica y funcional de los departamentos, organismos y entes responsables. Asimismo, se establece, como regla general, que la cobertura de las necesidades que se puedan generar se llevará a cabo con los efectivos actualmente disponibles, mediante las medidas de movilidad y flexibilidad en la asignación de funciones establecidas en la normativa de función pública y, sólo cuando eso no sea posible, se habilita adscribir a los programas a personal interino o laboral temporal con nombramientos y contrataciones de duración inferior a los cuatro años, seleccionados de conformidad con los principios del acceso a la función pública.

Se regula, como principal mecanismo de movilidad del personal y al amparo de las previsiones de los artículos 73.2 y 81 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la figura de la atribución temporal de funciones vinculadas a la gestión de los fondos europeos que debe posibilitar asignar al personal las funciones de los puestos de trabajo coyunturales que se creen y se adscriban a los correspondientes programas. Como novedad y con la finalidad de no perjudicar la normal prestación de los servicios ordinarios, se habilita la atribución temporal de funciones de carácter parcial con el límite del 50% de la jornada asignada al puesto de trabajo de carácter principal.

Como importante incentivo destinado a la eficaz y eficiente gestión de los fondos europeos se prevé la posibilidad de que el personal adscrito a programas, órganos y unidades responsables de la ejecución de los fondos pueda percibir, excepcionalmente, retribuciones variables vinculadas al grado de cumplimiento de los objetivos o resultados que previamente se establezcan. La asignación de estas retribuciones extraordinarias, directamente vinculadas a la consecución de resultados en la distribución, ejecución y control de los fondos, debe contribuir a aumentar no sólo el rendimiento o el grado de esfuerzo con el que el personal desarrolla su trabajo, sino también su nivel de implicación en la gestión exitosa de este hito.

Como novedad destacada y avanzando en el proceso de profesionalización de la gestión pública, se instaura la figura de la dirección de programas para la gestión de fondos europeos con la finalidad de poder disponer de personal altamente cualificado en el desarrollo del trabajo por proyectos que pueda responsabilizarse directamente del grado de cumplimiento de los objetivos y resultados del programa. De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se ha considerado necesario regular esta figura como complemento indispensable de un sistema óptimo de gestión de los fondos europeos. El modelo parte de la base del reclutamiento o selección del candidato más idóneo por medio de un proceso competitivo abierto en que habrá que acreditar no sólo que se dispone de determinados requisitos o conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, sino también de las competencias básicas para el desarrollo de las funciones directivas asignadas al programa, especialmente sobre la coordinación de equipos de trabajo. Una vez nombrado o contratado, el personal de dirección de programas vinculados a la gestión de los fondos europeos debe suscribir un acuerdo de gestión con el órgano que lo haya designado, debe ser evaluado periódicamente sobre el cumplimiento de los objetivos y resultados asignados al programa que dirige y sus retribuciones quedan acondicionadas a esta circunstancia, es decir, en función del mayor o menor cumplimiento de los objetivos y resultados establecidos en el programa. El nombramiento o contratación tiene carácter temporal, por un máximo de cuatro años, y su cese o despido está vinculado exclusivamente al cumplimiento del plazo y a la falta de consecución de los objetivos previamente establecidos en el acuerdo de gestión.

Este Decreto-ley contiene, asimismo, siete disposiciones adicionales. La primera es una disposición de modificación de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad para el 2020, prorrogados para el 2021, que incluye un nuevo apartado en el punto 7 del artículo 5; modifica el apartado 1 del artículo 9 y añade un nuevo apartado 3 al artículo 16 de la Ley. La disposición adicional segunda establece la especialidad prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en cuanto a su autonomía. La disposición adicional tercera describe las obligaciones en relación con las entidades locales, y en relación con los gastos de los diferentes proyectos o iniciativas financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el fondo REACT-EU en los que la gestión y control corresponde a la Generalidad de Cataluña. En este sentido, el departamento competente en materia de finanzas determinará la forma, periodicidad y cualquier otra información que se requiera en relación con estos fondos. Esta disposición, junto con las obligaciones que se disponen en el artículo 4, cierra la relación de obligaciones de remisión de información en relación con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU gestionados por Generalidad de Cataluña. La disposición adicional cuarta describe las obligaciones en relación con las entidades privadas que gestionen proyectos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU en los que la gestión y control corresponde a la Generalidad de Cataluña. Las disposiciones adicionales quinta y sexta regulan temas de personal y organización. Así, la quinta, bajo la expresión «Medios personales», establece la previsión de eventuales dotaciones de personal para las unidades directivas que participan en el procedimiento regulado en este Decreto-ley y, en especial, en algunas como el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Por su parte, en la sexta se prevé la posibilidad de crear, por acuerdo del Gobierno, órganos que tengan por objeto la gobernanza, el control y el seguimiento. Finalmente, la disposición adicional séptima se dicta en aplicación del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, precepto que determina el contenido mínimo o requisitos que deben incluir los convenios suscritos por las administraciones públicas con otras personas de derecho público o privado, entre los cuales se incluye el periodo de vigencia con duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, excepto que normativamente se establezca un plazo superior. En base a esta última posibilidad, se amplía el plazo de vigencia de los referidos a la construcción y rehabilitación de centros educativos, con el fin de permitir cumplir, con la máxima celeridad y sin necesidad de tramitar convenios sucesivos, los planes y disponer de unos espacios adecuados y bien dimensionados para dar respuesta a la situación generada por la COVID-19.

En último término, la disposición final establece la entrada en vigor de la norma el día siguiente de su publicación.

V

Por otra parte, este Decreto-ley se fundamenta en motivos de oportunidad política y extraordinaria urgencia, teniendo en cuenta los breves plazos establecidos por la normativa europea para contraer el gasto y para ejecutarlo, así como la aprobación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ya mencionado, que obligan y condicionan a la Generalidad a llevar a cabo con la mayor urgencia las adaptaciones normativas necesarias con el fin de preparar y capacitar a la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público con los medios, recursos y procedimientos necesarios para garantizar una gestión eficiente y transparente de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU. Dado que el Gobierno de la Generalidad se encuentra en funciones y no puede presentar proyectos de ley, la única opción posible es la tramitación de un Decreto-ley que, con el mismo rango, pueda realizar esta adaptación dentro de plazo, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. En consecuencia, se considera justificada la extraordinaria y urgente necesidad para la utilización de la figura del Decreto-ley de acuerdo con lo que establece el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

VI

Este Decreto-ley se dicta al amparo de la potestad de autoorganización y de las competencias que los artículos 159 y 160 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuyen a la Generalidad de Cataluña, en materia de régimen jurídico, procedimiento y contratación de las administraciones públicas catalanas, y de régimen local, respectivamente.

Por lo tanto, en uso de la autorización que me concede el artículo 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

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[Bloque 3: #t1]

TÍTULO 1

Disposiciones generales

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[Bloque 4: #a1]

Artículo 1. Objeto.

1.1 El objeto de este Decreto-ley es el establecimiento de medidas urgentes de desarrollo de la legislación básica y el establecimiento de las especialidades organizativas y de procedimiento necesarias para simplificar y agilizar la gestión presupuestaria y económica, los procedimientos subvencionales y de ayudas y la contratación pública que corresponda realizar en las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU en los cuales la Generalidad de Cataluña sea la responsable de su gestión y control.

1.2 Asimismo, el Decreto-ley regula los mecanismos necesarios para facilitar la cooperación interadministrativa y la colaboración público-privada de las administraciones públicas de Cataluña y las entidades de su sector público, que se debe articular de forma preferente mediante convenios, consorcios y concesiones de obras y de servicios sin perjuicio de que se puedan utilizar todas las formas previstas legalmente, así como para establecer espacios de colaboración y participación entre el sector público y el sector privado.

1.3 Igualmente, es objeto de este Decreto-ley la regulación de las medidas para flexibilizar la gestión del personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público con la finalidad exclusiva de atender con agilidad y eficacia la gestión de los fondos europeos.

1.4 En el supuesto de que las normas comunitarias de regulación de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU establezcan una regulación que resulte incompatible con lo establecido en este Decreto-ley, se aplicará directamente aquella hasta su adaptación.

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[Bloque 5: #a2]

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

2.1 Este Decreto-ley es aplicable a todas las actuaciones que lleven a cabo la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público, para la implementación y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.

2.2 La regulación de este Decreto-ley para la gestión de los créditos presupuestarios y el control establecido en el título 6 es aplicable únicamente a la Administración de la Generalidad y a las entidades del artículo 2.4 de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020.

2.3 Los títulos 4 y 5 de este Decreto-ley incluyen medidas aplicables en los contratos públicos y en los instrumentos de colaboración y cooperación suscritos o promovidos por las administraciones públicas catalanas y por las entidades de su sector público, incluido el ámbito universitario, financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-UE.

2.4 Los preceptos del título 7 de este Decreto-ley se entienden aplicables al personal y a las tareas de control y seguimiento a realizar de los proyectos financiados con fondos europeos.

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[Bloque 6: #a3]

Artículo 3. Principios de tramitación.

Los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas y de contratación pública para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU se rigen por los principios de prioridad, preferencia y celeridad en su tramitación.

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[Bloque 7: #t2]

TÍTULO 2

Especialidades en materia de gestión presupuestaria y económica para la Administración de la Generalidad y su sector público

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[Bloque 8: #a4]

Artículo 4. Identificación y seguimiento de los créditos presupuestarios.

4.1 Los créditos presupuestarios financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU deberán estar identificados con un código de fondo de financiación específica respectivamente.

4.2 Los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas deben estar identificados mediante el código de referencia único del proyecto o iniciativa que haya asignado la autoridad de gestión nacional del programa o mecanismo comunitario correspondiente, así como el de la entidad a la que correspondan.

En estas operaciones de gasto también se identificará el código de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el número de identificación del contrato en la Plataforma de contratación del sector público, según corresponda.

4.3 Las entidades que no utilizan los sistemas corporativos de información contable deben identificar el gasto realizado en los proyectos o iniciativas financiadas con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con el fondo REACT-EU, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.1 y 4.2 anteriores, según corresponda, de forma que se pueda hacer un seguimiento con la periodicidad y los formatos que determine el departamento competente en materia de finanzas.

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[Bloque 9: #a4-2]

Artículo 4 bis. Restitución de créditos.

En el caso de que los proyectos elegibles que pueden ser financiados con los fondos REACT-EU ya se hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no vinculados a los fondos mencionados, el consejero o consejera competente en materia de finanzas, con los informes previos de la Dirección General de Presupuestos y del órgano competente en materia de fondos europeos, podrá restituir estos créditos, para financiar en todo caso proyectos destinados a la recuperación y resiliencia económica y social con motivo de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 y preferentemente a cumplir los objetivos de programación de fondo europeos. Los mencionados créditos se identificarán con un código de fondo de financiación específica.

Se añade por la disposición adicional 1.1 del Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-10260

Texto añadido, publicado el 29/04/2021, en vigor a partir del 30/04/2021.

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[Bloque 10: #a5]

Artículo 5. Afectaciones de los créditos y nivel de vinculaciones.

Los créditos presupuestarios identificados con el código de financiación correspondiente al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y al fondo REACT-EU solo pueden ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que sean elegibles conforme a su marco normativo. Estos créditos vinculan por sección presupuestaria y por código de financiación, y los créditos de gastos de personal vinculan también por capítulo. En caso de que tengan cofinanciación de recursos propios, estos vinculan de forma conjunta y se agrupan en la misma bolsa de vinculación.

Los departamentos que lo soliciten pueden establecer un nivel más restrictivo de vinculación, con el visto bueno de la Dirección General de Presupuestos.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-952

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[Bloque 11: #a6]

Artículo 6. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

Corresponde al departamento competente en materia de finanzas autorizar las transferencias de crédito entre varios capítulos presupuestarios y el capítulo 1, dentro de la misma sección y código de financiación.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 1/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-952

Seleccionar redacción:

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[Bloque 12: #a7]

Artículo 7. Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros.

7.1 Se pueden adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en el caso de expedientes que se financien con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU.

7.2 En el caso de los expedientes financiados con fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia el plazo no puede ir más allá del año 2026.

7.3 En el caso de los expedientes financiados con fondos REACT-EU, el plazo no puede ir más allá del año 2023.

7.4 Corresponde al departamento competente en materia de finanzas la autorización y la modificación de compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros de proyectos programados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, siempre que el importe de las anualidades futuras no supere los 300.000 euros.

Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 1.2 del Decreto-ley 11/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-10260

Seleccionar redacción:

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[Bloque 13: #a8]

Artículo 8. Incorporaciones de remanentes de crédito.

Los remanentes de crédito existentes a 31 de diciembre financiados a cargo de los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y a los del fondo REACT-EU se pueden incorporar al ejercicio siguiente, hasta el año 2026 y 2023 respectivamente, y no se les aplica ninguna compensación.

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[Bloque 14: #a9]

Artículo 9. Remanentes de tesorería de determinadas entidades.

9.1 Las entidades del artículo 1.1 letras b), c), d), e), f) y g) de la Ley 4/2020, del 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 pueden autorizar la incorporación del remanente de tesorería procedente de los créditos vinculados a los fondos del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y a los fondos REACT-EU sin necesidad de informe previo de la Intervención General.

9.2 Cuando se produzca la autorización de los órganos competentes de la entidad, debe comunicarse a la Intervención General, a la Dirección General de Presupuestos y al departamento de adscripción.

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[Bloque 15: #a1-2]

Artículo 10. Sistema de seguimiento.

La Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como las universidades públicas y entidades que dependen de ella que reciban fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y de los fondos REACT-EU deben enviar periódicamente información sobre el seguimiento de la ejecución de los gastos y el grado de adelanto de los proyectos o iniciativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto-ley y los requisitos y formatos que determine el departamento competente en materia de finanzas.

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[Bloque 16: #t3]

TÍTULO 3

Especialidades en materia de subvenciones y ayudas para el sector público de la Generalidad de Cataluña

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[Bloque 17: #a1-3]

Artículo 11. Especialidades en la tramitación de subvenciones y ayudas.

11.1 Los órganos concedentes de subvenciones y ayudas pueden adoptar medidas de flexibilización, de acuerdo con la normativa de subvenciones y de procedimiento administrativo común, con relación a las condiciones que se establezcan en las bases reguladoras y convocatorias de su ámbito competencial con la finalidad de agilizar las actuaciones administrativas de gestión de la subvención o ayuda.

11.2 Con la finalidad establecida en el artículo 11.1 anterior, se establecen como preferentes, cuando corresponda en el procedimiento subvencional y de ayudas, las opciones siguientes:

a) Se pueden publicar de forma simultánea, pero separadamente, las bases reguladoras de las subvenciones y la resolución de la convocatoria.

b) El uso de la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto prevista en el artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, siempre que conste debidamente motivado que esta modalidad es la más adecuada de acuerdo con la tipología y naturaleza de sus destinatarios o de la subvención o ayuda, así como de su importe y que resulta lo más adecuado con el fin de agilizar el procedimiento.

c) El régimen de concesión y justificación a través de módulos de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y siguientes de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, siempre que se motive que esta modalidad de justificación es la más adecuada con el fin de agilizar el procedimiento.

d) Las bases reguladoras pueden establecer que la presentación de una declaración responsable de la persona beneficiaria sustituya la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en aquellas subvenciones o ayudas en las cuales la cuantía a otorgar a cada persona beneficiaria no supere en la convocatoria el importe de 10.000 euros.

e) El procedimiento establecido para las ayudas extraordinarias en los artículos 1 y 2 del Decreto-ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero para las ayudas en razón de un estado, situación o hecho en que se encuentren o soporten los solicitantes.

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[Bloque 18: #t4]

TÍTULO 4

Especialidades en materia de contratación pública para el sector público de Cataluña

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[Bloque 19: #c1]

CAPÍTULO 1

Principios de contratación pública

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[Bloque 20: #a1-4]

Artículo 12. Contratos financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.

12.1 Se deben tramitar de acuerdo con lo que establece este título los proyectos financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU que respondan a una necesidad incluida en el ámbito de funciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de las entidades de su sector público o de las universidades públicas de Cataluña y entes dependientes, que se ajusten a los requisitos y a la definición de contrato público, incluidos los contratos subvencionados, que establece la normativa básica sobre contratos del sector público.

12.2 La finalidad de la regulación de las especialidades en materia de contratación pública es conseguir la mayor eficiencia en la distribución y gestión de fondos europeos, así como dotar de mayor seguridad jurídica y transparencia a los procedimientos de contratación derivados del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.

12.3 Lo que establece este título podrá ser de aplicación a los contratos públicos suscritos por cualquier entidad del sector público de Cataluña no incluida en el apartado 1 de este artículo financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU.

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[Bloque 21: #a1-5]

Artículo 13. Objetivos de los contratos.

En los procedimientos de contratación que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU hay que velar de manera especial por incorporar de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, de digitalización y de innovación y de responsabilidad social corporativa, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, y facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, así como a las empresas emergentes. También se tendrá en consideración el valor que puedan aportar en conocimiento.

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[Bloque 22: #c2]

CAPÍTULO 2

Tramitación

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[Bloque 23: #a1-6]

Artículo 14. Régimen jurídico de los contratos y acuerdos marco.

En la tramitación de los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-UE, hay que aplicar las especialidades en materia de contratación previstas en la normativa básica, en aquello que resulte aplicable y con las especificidades previstas en este capítulo.

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[Bloque 24: #a1-7]

Artículo 15. Consultas preliminares de mercado.

15.1 Para facilitar la concurrencia y la participación de pequeñas y medianas empresas, y para favorecer la presentación de soluciones innovadoras por parte de las empresas emergentes, las contrataciones que se financien con estos fondos pueden ser objeto de una consulta preliminar de mercado.

15.2 La tramitación de la consulta preliminar no puede tener una duración superior a un mes desde la publicación del anuncio en la Plataforma de servicios de contratación pública.

15.3 También se pueden utilizar los concursos de proyectos con las mismas finalidades.

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[Bloque 25: #a1-8]

Artículo 16. Aprobación de modelos de pliegos.

16.1 En el ámbito subjetivo de aplicación de este Decreto-ley definido al artículo 2.1, así como con respecto a las universidades públicas y las entidades que dependen de ellas, la dirección general competente en materia de contratación pública aprobará modelos de pliegos de cláusulas administrativas y modelos o formularios de prescripciones técnicas, de uso preferente, con el fin de agilizar y homogeneizar los procesos de contratación, teniendo en cuenta los requisitos siguientes:

a) En caso de que los contratos se liciten por lotes, se procurará establecer una limitación de licitación o de adjudicación con respecto al número de lotes con la finalidad de favorecer el acceso de las pequeñas y medianas empresas.

b) Las empresas deben acreditar solvencia económica y financiera y técnica o profesional suficiente que no sea superior a la establecida como mínima por la legislación básica. Hay que tener en cuenta para las empresas extranjeras no comunitarias la existencia de reciprocidad. En los procedimientos no sujetos a regulación armonizada hay que prever requerimientos que no limiten el acceso a las empresas de nueva creación.

c) Se priorizarán los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas, y como máximo el 35% corresponderá al precio para los que se tramiten por procedimiento abierto simplificado o simplificado abreviado, y el 50% para los que se tramiten por procedimiento abierto o restringido.

d) Los modelos de pliegos deben incorporar alguno de los criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución siguientes: mejoras salariales o de las condiciones laborales; estabilidad laboral; incorporación de personas en riesgo de exclusión (incluidas las personas en paro de larga duración); subcontratación con algún centro especial de trabajo o empresa de inserción; cálculo del ciclo de vida; comercio justo; productos de proximidad; criterios ambientales; de digitalización y de innovación y conocimiento; de fomento de las pymes y las entidades del tercer sector, o igualdad de género.

e) Los modelos de pliegos deben incorporar la fórmula de valoración aprobada por la dirección general competente en materia de contratación pública.

f) Los modelos de pliegos técnicos deben determinarse preferentemente por funcionalidades, y su contenido debe ser el derivado del proyecto aprobado.

g) En los supuestos previstos en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se puede limitar la subcontratación de la prestación principal, dado el carácter finalista y vinculado a la recuperación económica derivada de la pandemia de los créditos que financian estos contratos. En su caso, en el modelo de pliego se determinarán los elementos que pueden subcontratarse, y se exige que el contratista indique con qué empresas y en qué condiciones técnicas, de precio y de pago, deberán subcontratarse los elementos que corresponda. Asimismo, hay que hacer constar la forma en que los subcontratistas pueden exigir el pago directo.

h) Los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares deben incorporar penalidades contractuales vinculadas al cumplimiento de las obligaciones o hitos de resultados por un importe que puede llegar al 10% del precio del contrato.

La garantía definitiva será devuelta al contratista cuando el órgano competente de fiscalización de la Unión Europea acepte la solicitud de certificación presentada.

16.2 En el caso de utilizar estos modelos de pliego no será necesario emitir el informe jurídico preceptivo, excepto que se varíe su contenido de forma sustancial.

16.3 Las entidades locales pueden promover modelos de pliegos con los criterios establecidos en este artículo a los efectos de facilitar, agilizar y simplificar la tramitación de los expedientes de contratación pública.

Se modifica la el apartado 1.g) por el art. 32.1 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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[Bloque 26: #a1-9]

Artículo 17. Especialidades de la tramitación de los contratos y acuerdos marco.

17.1 Con el fin de garantizar el seguimiento y la transparencia de los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, en el anuncio de licitación publicado en la Plataforma de servicios de contratación pública se debe identificar el proyecto o iniciativa a la cual corresponde el contrato de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de este Decreto-ley para los contratos que inician su tramitación a partir del 2021.

17.2 (Derogado).

17.3 Los plazos para emitir los informes respectivos, con excepción de los correspondientes a la Intervención, y cumplimentar los trámites correspondientes, quedan reducidos a cinco días naturales, sin posibilidad de prórroga de este plazo, en los términos previstos en la normativa básica estatal.

17.4 La tramitación de estos contratos se hará por medios electrónicos.

17.5 Por debajo de los umbrales comunitarios, la publicación del anuncio de licitación únicamente se debe realizar en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de servicios de contratación pública de Cataluña.

17.6 Los contratos y acuerdos marco que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU quedan exceptuados del requisito de la autorización para contratar prevista en el artículo 45.3.a) de la Ley 16/2008, del 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

17.7 En los contratos que deban ser autorizados por el Gobierno, la certificación de que el contrato está financiado con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU exime del correspondiente informe económico. En estos supuestos, la tramitación y la aprobación del Gobierno tiene carácter urgente y preferente.

17.8 Excepcionalmente, para adjudicar los contratos y acuerdos marco que se financian con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, se puede utilizar el procedimiento negociado sin publicidad por razón de urgencia imperiosa cuando así sea procedente, de acuerdo con el artículo 168.b de la Ley 9/2017. Siempre que sea posible, hay que solicitar tres ofertas, dividir el contrato en lotes e incorporar criterios de contratación socialmente responsable.

17.9 En los contratos tramitados por el procedimiento restringido hay que incorporar criterios de selección que valoren la responsabilidad social de los licitadores.

17.10 La formalización de estos contratos se debe publicar en la Plataforma de servicios de contratación pública de Cataluña en el plazo máximo de 15 días desde la formalización.

Se modifica el apartado 8 y se deroga el 2 por el art. 32.2 y disposición derogatoria 2.n) respectivamente, de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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[Bloque 27: #c3]

CAPÍTULO 3

Seguimiento, asesoramiento y supervisión

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[Bloque 28: #a1-10]

Artículo 18. Comisión mixta de seguimiento.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria. 2.n) de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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[Bloque 29: #a1-11]

Artículo 19. Responsable del contrato.

19.1 El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, debe ser designado por el órgano de contratación y puede ser auxiliado por una unidad encargada del seguimiento y ejecución o una entidad contratada a este efecto.

19.2 La supervisión e inspección de los trabajos corresponde al responsable del contrato, que debe desarrollar las funciones que establezca la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como las funciones siguientes:

a) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a adscribir a la ejecución del contrato.

b) (Derogada).

19.3 En el caso de modificación en la designación del responsable del contrato, debe comunicarse por escrito y de manera inmediata al contratista.

19.4 El adjudicatario asume las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute. El adjudicatario debe designar obligatoriamente, en el momento de la perfección del contrato, a un representante responsable de la dirección de los trabajos que debe ser un técnico competente en las materias que son objeto del mismo. Este responsable será el encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución del servicio para garantizar la correcta ejecución.

19.5 Las personas responsables del contrato deben suscribir el Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y las declaraciones de bienes e intereses que se establezcan mediante el pliego.

19.6 En el marco de las funciones de asistencia y cooperación con los entes locales, y de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente, los órganos supramunicipales y el departamento competente en materia de administración local deben asistir a los municipios que lo requieran en las funciones del responsable del contrato.

Se modifica el apartado 5 y se deroga el apartado 2.b) por el art. 32.3 y disposición derogatoria 2.n) respectivamente, de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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[Bloque 30: #a2-2]

Artículo 20. Asesoramiento y supervisión.

20.1 Corresponde a la dirección general competente en materia de contratación pública de la Generalidad de Cataluña la coordinación, el asesoramiento y la supervisión de los contratos públicos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el fondo REACT-EU, objeto de este Decreto-ley, así como el establecimiento de criterios interpretativos de la normativa aplicable.

Para el ejercicio de las funciones de coordinación y asesoramiento y sin perjuicio de que se puedan crear otros mecanismos organizativos y ámbitos de colaboración formales o informales, la dirección general competente en materia de contratación pública puede crear un grupo de trabajo en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para la elaboración de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de pliegos de prescripciones técnicas, así como impulsar la aprobación de instrucciones y recomendaciones dirigidas a todo el sector público de Cataluña.

Este grupo de trabajo debe estar formado como mínimo por representantes de la dirección general competente en materia de contratación pública, de los servicios jurídicos de la Generalidad y de las asociaciones representativas de las entidades locales de Cataluña, designados por la persona titular de la dirección general de contratación pública a propuesta de los respectivos órganos. También podrán formar parte de él representantes de las entidades empresariales y organizaciones sindicales más representativas y representantes de los departamentos de la Generalidad.

20.2 Mediante el Portal de contratación pública, la dirección general competente en materia de contratación pública debe publicar los datos relativos a los contratos y los acuerdos marco financiados a cargo de fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU. La publicación debe realizarse a partir de la formalización del contrato y se actualizará periódicamente

20.3 La dirección general competente en materia de contratación pública de la Generalidad de Cataluña debe elaborar un informe de supervisión anual específico sobre los contratos objeto de este Decreto-ley y un informe final una vez finalizada la ejecución de todos los contratos financiados y adjudicados por la Administración de la Generalidad de Cataluña, su sector público, las universidades públicas y los entes que dependen de ellas.

20.4 En el supuesto de que algunos importes certificados a la Comisión Europea no sean aceptados por causas imputables al contratista y haya que efectuar la descertificación de una determinada cantidad, se iniciarán las acciones de resarcimiento necesarias en compensación de los daños y perjuicios que este haya producido.

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[Bloque 31: #a2-3]

Artículo 21. Recurso especial en materia de contratación pública.

21.1 Los actos susceptibles de recurso especial adoptados por el sector público de Cataluña en aplicación de este Decreto-ley son recurribles ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.

21.2 En su tramitación y resolución es de aplicación lo que establece la normativa básica de referencia.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8374, de 26 de marzo de 2021. Ref. BOE-A-2021-5248

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[Bloque 32: #t5]

TÍTULO 5

Especialidades en materia de cooperación interadministrativa y colaboración y participación público-privada

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[Bloque 33: #c1-2]

CAPÍTULO 1

Medidas relativas a la gestión de convenios administrativos

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[Bloque 34: #a2-4]

Artículo 22. Colaboración interadministrativa y con entidades privadas.

Con el fin de facilitar la colaboración interadministrativa y con el sector privado, las administraciones públicas de Cataluña y las entidades de su sector público, incluidas las universidades públicas y entes dependientes, deben promover la suscripción de convenios de colaboración para realizar actividades para el cumplimiento de finalidades de interés general vinculadas a la ejecución e implementación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con el objetivo de facilitar y agilizar los procedimientos aplicables y contribuir al cumplimiento de sus objetivos.

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[Bloque 35: #a2-5]

Artículo 23. Régimen jurídico.

Los convenios previstos en el apartado anterior se rigen por la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en el caso de los convenios de colaboración científica, en aquello que sea aplicable con las especialidades siguientes:

a) Su tramitación y formalización tiene carácter preferente y se rige por los principios de simplificación y agilización con el objetivo de garantizar el cumplimiento eficaz de las finalidades perseguidos con su formalización. A estos efectos, el expediente debe contener una memoria justificativa de la propuesta y un informe emitido por el órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico.

b) Se puede iniciar la tramitación y formalización de convenios que deban tener efectos en el siguiente ejercicio presupuestario de forma anticipada si bien el pago, si procede, no se producirá hasta el ejercicio siguiente.

c) Se pueden efectuar pagos por adelantado del importe total a percibir de hasta el 50% a efectos de poder realizar las actuaciones preparatorias de las actuaciones financiadas.

d) Una vez formalizados los convenios en los que sea parte la Administración de la Generalidad o las entidades de su sector público, estos se publican en el Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con la normativa aplicable.

e) El órgano competente para suscribir convenios puede aprobar modelos tipo de convenios con el fin de facilitar la tramitación y formalización.

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[Bloque 36: #c2-2]

CAPÍTULO 2

Medidas relativas a los consorcios de cooperación

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[Bloque 37: #a2-6]

Artículo 24. Constitución y objetivos.

24.1 Para fomentar la cooperación entre las administraciones públicas catalanas, incluido su sector público y el ámbito universitario, así como la colaboración con el sector privado, se pueden constituir voluntariamente consorcios de cooperación para la implementación y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

24.2 Los consorcios de cooperación constituidos para la gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden tener las funciones siguientes: ejecución conjunta de proyectos en sectores materiales o servicios determinados; otorgamiento de líneas de ayudas a particulares, empresas y/o municipios; prestación de servicios de asesoramiento jurídico y técnico; prestación de servicios de asesoramiento en materia de contratación pública y, si procede, convocatoria de licitaciones públicas; promoción de la I+D+i, y todas aquellas funciones que se determinen en sus estatutos.

24.3 La duración máxima de estos consorcios es de seis años desde su constitución.

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[Bloque 38: #a2-7]

Artículo 25. Régimen jurídico.

Los consorcios previstos en este Decreto-ley se rigen por sus estatutos, por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en aquello que sea aplicable, y por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, en el caso de consorcios científicos. En su constitución se establecen las especialidades siguientes:

a) Las administraciones y/o entidades constituyentes deben aprobar el inicio del expediente de constitución o adhesión mediante acuerdo de su órgano de gobierno, acompañado de la memoria justificativa, que debe incluir la memoria económica con las aportaciones que correspondan, un informe jurídico y un borrador de estatutos.

b) El procedimiento para la aprobación de los estatutos únicamente debe ser sometido a trámite de audiencia o información pública, con una duración máxima de diez días, si su constitución puede afectar derechos y deberes fundamentales de la ciudadanía. La duración máxima para la aprobación de los estatutos una vez iniciado el expediente de constitución es de un mes.

c) Una vez aprobados los estatutos por todas las administraciones y/o entidades constituyentes, se deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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[Bloque 39: #c3-2]

CAPÍTULO 3

Colaboración del sector privado en el despliegue de las actuaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el fondo REACT-UE

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[Bloque 40: #a2-8]

Artículo 26. Mecanismos de colaboración del sector privado.

26.1 Se podrán crear mecanismos de colaboración con el sector privado en la implementación de las actuaciones derivadas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU con el objetivo de establecer espacios de diálogo y de participación en el desarrollo de estas actuaciones.

26.2 Los agentes de financiación y de ejecución de la investigación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, podrán impulsar y participar en los órganos de debates y foros contemplados en el apartado anterior. De la misma manera, podrán impulsar y participar en foros internacionales con estos mismos objetivos y con la finalidad de promover el conocimiento y la economía que se deriva de ellos.

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[Bloque 41: #t6]

TÍTULO 6

Control de las actuaciones

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[Bloque 42: #a2-9]

Artículo 27. Control de las actuaciones por parte de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de su sector público administrativo y del Servicio Catalán de la Salud.

27.1 Las bases reguladoras que rijan las subvenciones y las ayudas financiadas con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, las respectivas convocatorias, así como los instrumentos de concesión de las subvenciones y ayudas de concesión directa serán sometidos a fiscalización previa en los términos del artículo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

27.2 La concesión y justificación de las subvenciones y ayudas financiadas con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU, están sometidas a control posterior en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto-ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.

27.3 Los pliegos de cláusulas administrativas y el resto de documentos que integran la documentación preparatoria del expediente de contratación y su adjudicación financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, están sometidos a fiscalización previa, cuando corresponda, en los términos del artículo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

27.4 La ejecución de los contratos financiados mediante estos fondos serán objeto de control posterior en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero.

27.5 Los convenios de colaboración financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU son sometidos a fiscalización previa en los términos del artículo 68 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. Su ejecución será objeto de control posterior en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 46/2020, de 24 de noviembre.

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[Bloque 43: #t7]

TÍTULO 7

Medidas en materia de gestión del personal

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[Bloque 44: #a2-10]

Artículo 28. Ámbito de aplicación de las medidas en materia de gestión de personal.

Las medidas en materia de personal establecidas en este título son de aplicación al personal al servicio de la Generalidad de Cataluña y al personal que presta servicio en las entidades de su sector público.

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[Bloque 45: #a2-11]

Artículo 29. Gestión de los fondos europeos mediante programas temporales.

29.1 La gestión y ejecución de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU se podrá llevar a cabo mediante la creación de programas de una duración máxima de cuatro años, siempre que se acredite la imposibilidad de asumir los objetivos asignados al programa mediante la estructura orgánica y funcional de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

29.2 Los programas para la gestión de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU serán aprobados por los departamentos o entidades públicas dependientes o vinculadas previo informe preceptivo y vinculante de los departamentos competentes en materia de función pública y de presupuestos.

29.3 En los programas debe quedar consignado su objeto y finalidad; las tareas que se derivan; las necesidades de personal vinculadas y sus características, incluidas las asimilaciones a efectos de clasificación y retributivas que correspondan; la dirección de las actuaciones; la adscripción orgánica; la temporalidad; el coste, y su financiación.

29.4 Los programas para la gestión y ejecución de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU podrán financiarse, parcial o totalmente, con el Fondo de reserva laboral al que hace referencia la disposición adicional vigesimonovena del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública. A este efecto, se garantizará la dotación de los créditos suficientes de este fondo de reserva en coherencia con las necesidades derivadas del total de programas a financiar.

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[Bloque 46: #a3-2]

Artículo 30. Cobertura de las necesidades de personal para la gestión de fondos europeos.

30.1 La cobertura de las necesidades de personal de los programas para la gestión y ejecución de las operaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU se llevará a cabo preferentemente con los efectivos disponibles en los departamentos o entidades responsables de su gestión, bajo criterios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

30.2 En el supuesto de que lo previsto en el punto 1 de este artículo no sea posible, la cobertura de necesidades se podrá llevar a cabo mediante el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal por programas con una duración que no exceda a la fijada en el programa y, como máximo, de cuatro años improrrogables. La selección del personal debe sujetarse a los principios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo adscritos a programas para la gestión de fondos europeos pueden ser ocupados por personal funcionario interino con independencia de su nivel de destino.

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[Bloque 47: #a3-3]

Artículo 31. Atribución temporal de funciones vinculadas a la gestión de fondos europeos.

31.1 Para la provisión de puestos de trabajo coyunturales adscritos a programas para la gestión de fondos europeos con los efectivos disponibles a que hace referencia el primer apartado del artículo anterior, se utilizará la atribución temporal de funciones al personal funcionario de carrera o interino y laboral fijo o temporal.

31.2 Las resoluciones de atribución temporal de funciones serán comunicadas a los órganos de representación del personal y serán publicadas, junto con las correspondientes retribuciones, en el portal de transparencia de la Generalidad de Cataluña.

31.3 La atribución temporal de funciones tiene una duración máxima de cuatro años y tiene por objeto el desarrollo temporal de funciones, tareas y responsabilidades vinculadas a los programas para la gestión de fondos europeos. Las funciones que se atribuyan temporalmente en el marco de los programas que sean diferentes a las que corresponden al puesto de trabajo que se ocupa, deben ser las propias del cuerpo, escala o categoría de pertenencia y las retribuciones van a cargo de los créditos consignados en el programa.

31.4 Dentro del ámbito de los departamentos o entidades a los que se adscriben los programas para la gestión de fondos europeos se podrán atribuir temporalmente funciones con carácter parcial. Las atribuciones temporales de carácter parcial no pueden exceder el cincuenta por ciento de la jornada del puesto de trabajo principal y las retribuciones de esta atribución serán las propias de las funciones desarrolladas y se percibirán en proporción a la jornada efectivamente realizada. Las atribuciones temporales de carácter parcial no requieren de autorización de compatibilidad.

31.5 La atribución temporal de funciones tiene carácter voluntario y sólo excepcionalmente puede tener carácter forzoso, siempre que se acredite la inexistencia de personal voluntario y se justifique la imposibilidad de garantizar la adecuada prestación de las funciones vinculadas al programa.

31.6 La atribución temporal de funciones de personal con vinculación preexistente en otros departamentos o entidades públicas requiere la autorización de la persona titular de la secretaría general del departamento o responsable de personal de la entidad de adscripción a efectos de no afectar a la normal prestación del servicio.

La atribución temporal de funciones a personal funcionario interino y personal laboral temporal solamente puede tener lugar en los programas adscritos a los departamentos o entidades donde prestan servicios, y en los términos de lo dispuesto en el artículo 73 del texto refundido del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

31.7 Cuando la atribución temporal de funciones implique el ejercicio de funciones y tareas propias de un puesto de trabajo con mayores retribuciones complementarias, se deben percibir estas retribuciones, total o parcialmente, durante todo el periodo en que se ejerzan.

31.8 La adscripción de personal con vinculación fija entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público se llevará a cabo mediante la reasignación funcional de empleados públicos a que hace referencia la disposición adicional vigesimosexta del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Se modifica el apartado 6 por el art. 46 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

Seleccionar redacción:

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[Bloque 48: #a3-4]

Artículo 32. Retribuciones variables por objetivos o resultados vinculadas a la gestión de los fondos europeos.

32.1 El personal que gestiona fondos europeos puede percibir con carácter excepcional retribuciones variables vinculadas al grado de cumplimiento de los objetivos o resultados, los cuales serán previamente establecidos por los departamentos y entidades públicas.

32.2 Mediante acuerdo del Gobierno y previa negociación colectiva se establecerán los criterios generales para la distribución y aplicación de las retribuciones variables por objetivos o resultados vinculadas a la gestión de los fondos europeos.

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[Bloque 49: #a3-5]

Artículo 33. Dirección de programas para la gestión de fondos europeos.

33.1 Los programas de gestión de fondos europeos que acrediten su necesidad podrán nombrar a un director o directora de programa.

33.2 Los puestos de trabajo de dirección de programas de gestión de fondos europeos pueden ser ocupados por las personas que designen al efecto los departamentos y entidades públicas. Los programas sólo podrán crear un único puesto de trabajo coyuntural de estas características.

33.3 La resolución de nombramiento o la contratación de personal de dirección de programas será a cargo del titular del departamento o, en su caso, del órgano de gobierno de los organismos y entidades públicas. La resolución o contratación se vinculará a la gestión de fondos europeos donde se fijará expresamente su duración, que será de un máximo de cuatro años, y concretará los objetivos temporales vinculados al programa que se deben alcanzar, así como el compromiso de gestión que asuma la persona designada.

33.4 La selección del personal para la ocupación de puestos de dirección de programas para la gestión de fondos europeos se sujetará a los principios de mérito y capacidad, así como a criterios de idoneidad, y se debe llevar a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia. Para la designación de este personal se tendrán en cuenta los conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia profesional en funciones directivas, así como la acreditación de competencias sobre coordinación de equipos de trabajo.

33.5 El personal de dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos está sujeto a evaluación del cumplimiento de los objetivos asignados al programa, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad para la gestión y control de los resultados. En los términos que se determinen en los programas, este personal presentará periódicamente una memoria sobre el resultado de la gestión y de los resultados alcanzados en relación a los objetivos fijados. La evaluación desfavorable del cumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa comporta el cese del personal de dirección de programas, sin derecho a percibir indemnizaciones por cese no previstas legalmente.

33.6 Las designaciones de personal de dirección de programas se formalizan mediante nombramientos administrativos en los programas adscritos a los departamentos, organismos y entidades autónomas y mediante contratos laborales de alta dirección en los programas adscritos a las otras entidades del sector público.

33.7 Las retribuciones de este personal serán fijadas en el programa y se integran por una parte fija y una variable en función de los objetivos o resultados alcanzados. La parte fija de la retribución se asimilará a las retribuciones de los altos cargos, cargos ejecutivos o resto de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad o entidades del sector público, según corresponda. La retribución variable en función de los objetivos o resultados alcanzados en ningún caso puede superar el cuarenta por ciento de la retribución fija.

33.8 El régimen de incompatibilidades del personal de dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos es el establecido para los altos cargos de la Administración de la Generalidad.

33.9 El personal funcionario de carrera designado para la dirección de programas vinculados a la gestión de fondos europeos será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades y el personal laboral fijo será declarado en la situación que corresponda de acuerdo con el Estatuto de los trabajadores y el convenio colectivo de aplicación.

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[Bloque 50: #da]

Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad para el 2020.

Con efectos de la entrada en vigor de este Decreto-ley se modifica la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad para el 2020, de la manera siguiente:

1. Se añade un nuevo punto e) en el apartado 7 del artículo 5:

«e) De los créditos generados al Servicio Catalán de la Salud procedentes de los fondos extraordinarios para atender las necesidades derivadas de la pandemia, que vinculan con el crédito inicial, independientemente del origen de crédito y del código de financiación, y de acuerdo con los criterios del apartado 1.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la manera siguiente:

«1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 7, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan en el mismo ejercicio presupuestario y que deriven de las operaciones siguientes:

a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones.

c) Los ingresos legalmente afectados a la realización de determinados gastos.

d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable, sean afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación del siniestro.

f) Los reintegros de pagos presupuestarios que se realicen en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.

g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

h) Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación.

i) Los ingresos no previstos en el crédito inicial procedentes del fondo FEDER, que respondan a reembolsos producidos por la reprogramación de los recursos de proyectos hacia la financiación de los costes sanitarios motivados por la pandemia de la COVID-19.

j) En la sección “Gastos de varios departamentos”:

1.º Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de alcance o interés corporativo.

2.º Los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas a efectuar inversiones en edificios y otras construcciones.

3.º Los ingresos procedentes de indemnizaciones en los procesos judiciales que pueda recibir la Generalidad.

k) En la sección “Deuda”, los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado a este efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.6.

l) El importe del endeudamiento asumido por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para afrontar la compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.

m) Se pueden generar créditos en la aplicación D/830.0007, «Ejecución de avales del fondo de garantía en el Instituto Catalán de Finanzas», con los ingresos procedentes de la aplicación I/820.0002, “Devolución o retorno de las aportaciones a fondo de garantía por préstamos o avales”.

n) Se pueden generar créditos en la aplicación D/840.0003, “Aportaciones a fondo de garantía por operaciones de préstamos o avales gestionados por el ICF”, con los ingresos procedentes de la aplicación I/812.0003, “Reintegro de préstamos por ejecución de avales de fondo de garantía el Instituto Catalán de Finanzas.”»

3. Se añade un apartado 3 en el artículo 16, del Fondo de Contingencia, que queda redactado de la manera siguiente:

«3. Una vez la transferencia de crédito ha sido autorizada por el Gobierno, el departamento competente en materia de finanzas públicas puede autorizar nuevas distribuciones del crédito, con el objetivo de ajustarlo a nuevas necesidades, siempre manteniendo la finalidad que motivó la transferencia de créditos autorizada por el Gobierno.»

Los apartados 3 y 4 actuales pasan a ser los apartados 4 y 5, respectivamente.

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[Bloque 51: #da-2]

Disposición adicional segunda.

A los agentes públicos de ejecución de la investigación en los términos de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, que tengan atribuido legalmente un régimen de autonomía, les será de aplicación este Decreto-ley, sin perjuicio de su propio régimen de autonomía.

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[Bloque 52: #da-3]

Disposición adicional tercera. Obligaciones de información de las entidades locales con gastos financiados por la Generalidad de Cataluña.

Las entidades integrantes del sector público local que mediante los mecanismos previstos en el presente Decreto-ley reciban fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU en que la gestión y control corresponde a la Generalidad de Cataluña, deberán remitir información periódica de los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto-ley. La forma, la periodicidad y cualquier otra información que se requiera será establecida por parte del departamento con competencia en materia de finanzas.

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[Bloque 53: #da-4]

Disposición adicional cuarta. Obligaciones de las entidades privadas que gestionen proyectos con gastos financiados por la Generalidad de Cataluña.

En el caso de financiación de proyectos gestionados por entidades privadas con fondos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el fondo REACT-EU en que la gestión y control corresponde a la Generalidad de Cataluña, esta irá vinculada al cumplimiento unos objetivos que se determinen, así como a la estimación de los costes estimados para su consecución. Las entidades deberán remitir información periódica de los gastos imputados a los diferentes proyectos o iniciativas financiadas con estos fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este Decreto-ley. La forma, periodicidad y cualquier otra información que se requiera será establecida por parte del departamento con competencia en materia de finanzas.

En el caso de que no se realizara el gasto comprometido o en el caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades deberán reintegrar los fondos recibidos. Este procedimiento de reintegro será establecido por el departamento con competencias en materia de finanzas.

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[Bloque 54: #da-5]

Disposición adicional quinta. Medios personales.

1. Se debe dotar al órgano competente en materia de función pública de los medios personales y materiales necesarios para poder ejercer las funciones de coordinación, emisión de criterios, orientaciones y asesoramiento que deben permitir una aplicación homogénea de las medidas de gestión de personal dirigidas a agilizar la absorción y ejecución de los fondos europeos. Con esta finalidad se podrán crear órganos de gestión de carácter transversal en el ámbito competente para facilitar la diagnosis y planificación de las necesidades de personal de los departamentos, organismos y entidades responsables de implementar los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de los fondos REACT-EU. Asimismo, se habilitarán los medios electrónicos necesarios para el cumplimiento de las medidas en materia de gestión de personal.

2. Se debe dotar a los órganos de gestión, seguimiento, control y supervisión de las ayudas y subvenciones, contratos, convenios y otros mecanismos financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU de los medios personales y materiales necesarios para poder ejercer sus funciones según los mecanismos previstos en este Decreto-ley, especialmente, al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público con respecto a las funciones que tiene previstas.

3. Asimismo, los órganos o unidades que acrediten fehacientemente un incremento sustancial de su carga de trabajo como consecuencia de la gestión y ejecución de los fondos europeos, tendrán derecho a nuevas dotaciones de personal en los términos que se establecen en esta disposición adicional

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[Bloque 55: #da-6]

Disposición adicional sexta. De los órganos de gobernanza, control y seguimiento.

Mediante acuerdo del Gobierno se crearán los órganos colegiados de gobernanza, coordinación y seguimiento para la adecuada implementación y ejecución de los fondos, así como los instrumentos de planificación estratégica que sean necesarios.

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[Bloque 56: #da-7]

Disposición adicional séptima. Excepción al plazo de vigencia general que se establece en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con determinados convenios de colaboración del Departamento de Educación.

En los convenios de colaboración que suscribe el Departamento de Educación con las corporaciones locales, otras administraciones públicas o consorcios para la construcción, rehabilitación o ampliación de centros y servicios educativos, se establece un plazo de vigencia de estos convenios superior a los cuatro años como excepción al plazo de vigencia general que se establece en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en los términos siguientes:

a) La duración de los convenios relativos a la construcción, rehabilitación o ampliación de centros y servicios educativos no podrá ser superior a seis años.

b) Antes de la finalización del plazo previsto en el propio convenio de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior, las partes pueden acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o la extinción.

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[Bloque 57: #df]

Disposición final. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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[Bloque 58: #fi]

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto-ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 2 de febrero de 2021.–El Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la Presidencia de la Generalidad y Consejero de Economía y Hacienda, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, Jordi Puigneró i Ferrer.

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[Bloque 59: #ir]

Información relacionada

Este Decreto-ley se convalidó por Resolución 1144/XII, de 24 de febrero (DOGC núm. 8355, de 3 de marzo). Ref. DOGC-f-2021-90098

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