Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13/03/2021.
Entrada en vigor:
13/03/2021
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2021-3946
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2021/03/12/5/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 12/03/2021
  • Fecha de publicación: 13/03/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2021
  • La declaración de vigencia del art. 34.18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. (Ref. BOE-A-2013-10074) se establece por la modificación de la disposición derogatoria única.2.j) del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. BOE-A-2020-4859.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 5 y 7, por Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Ref. BOE-A-2022-4972).
    • el art. 4.5 y la disposición adicional 4.2.a), por Real Decreto-ley 28/2021, de 17 de diciembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-20877).
    • el art. 4.1, por Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-19305).
    • el art. 1.3, por Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-14974).
  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales indicados y se desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados establecidos en el artículo 16: Resolución de 12 de mayo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-7909).
    • y se aprueba el Código de Buenas Prácticas, se crea su comisión de control, se adoptan medidas relativas a la extensión de avales y créditos de circulante, conversión en préstamos participantes y se aprueban las transferencias indicadas, por Resolución de 12 de mayo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-7908).
  • SE MODIFICA el art. 3, por Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril (Ref. BOE-A-2021-6305).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el título I y se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas: Orden HAC/348/2021, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2021-5866).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 25 de marzo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-4910).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 2, y se determinan los criterios de asignación y cuantías para la distribución entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas: Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2021-4727).

Referencias anteriores

  • DEROGA el art. 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-16823).
  • MODIFICA:
    • el art. 3.1.a) del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2020-14368).
    • los arts. 3, 4.1, 5, 6, 9, 10, 12 y AÑADE el art. 8 bis a la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-10923).
    • los arts. 1.2 y 2.3 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2020-7311).
    • la disposición derogatoria única.2.j) de la Ley Concursal, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2020-4859).
    • el art. 39 y AMPLÍA el plazo indicado del art. 41 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2020-4208).
    • el art. 29.2 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3824).
    • el art. 292.4 y AÑADE el art. 240 bis a la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11435).
    • el art. 45.I.B) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1993-25359).
  • AMPLÍA:
    • la suspensión de lo indicado de la Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-12233).
    • la suspensión de lo indicado de la Orden IET/476/2013, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2013-3311).
    • la suspensión de lo indicado de la Orden IET/2482/2012, de 15 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-14287).
    • la suspensión de lo indicado de la Orden IET/2481/2012, de 15 de noviembre (Ref. BOE-A-2012-14286).
  • DECLARA la vigencia del art. 34.18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-10074).

Materias

  • Activos financieros
  • Aval
  • Ayudas
  • Comercio
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Dinero electrónico
  • Empresas
  • Epidemias
  • Exenciones
  • Fondos de dinero
  • Hostelería
  • Mercado de Valores
  • Procedimiento concursal
  • Sistema tributario
  • Sociedades de capital
  • Tesoro Público
  • Trabajadores autónomos
  • Turismo

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid