Orden SND/133/2021, de 17 de febrero, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
SE DICTA EN RELACIÓN las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: Orden SND/181/2021, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2021-3310).
Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con:
el art. 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (Ref. BOE-A-2011-15623).
los arts. 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abri (Ref. BOE-A-1986-10498).
EN RELACIÓN con la Orden PCM/79/2021, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-2021-1531).
CITA:
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2020-12898).