Está Vd. en

Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
La consolidación consiste en integrar en un solo texto, sin valor oficial, las modificaciones, correcciones y derogaciones de carácter expreso que una norma ha tenido desde su origen, con el objetivo de facilitar el acceso al Derecho vigente. Para fines jurídicos, debe consultarse la publicación oficial.

Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29/09/2021.
Entrada en vigor:
30/09/2021
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-15770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/09/28/817/con

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/09/2021
  • Fecha de publicación: 29/09/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/2021
  • Efectos desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA, en la forma indicada, la vigencia, por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21788).

Referencias anteriores

  • DE CONFORMIDAD con el art. 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).

Materias

  • Salario Mínimo Interprofesional

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid