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Orden PCM/648/2021, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, por el que se prorrogan por un plazo de cuatro meses las medidas contenidas en los artículos 11 y 15, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 24/06/2021.
Entrada en vigor:
24/06/2021
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-10511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/06/23/pcm648/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 24/06/2021»


[Bloque 1: #pa]

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de junio de 2021, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministro del Interior, de la Ministra de Educación y Formación Profesional, de la Ministra de Sanidad y de los Ministros de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Universidades, ha adoptado un Acuerdo por el que se prorrogan por un plazo de cuatro meses las medidas contenidas en los artículos 11 y 15, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

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[Bloque 2: #fi]

Madrid, 23 de junio de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

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[Bloque 3: #an]

ANEXO

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en lo sucesivo, Reino Unido) dejó de ser Estado miembro de la Unión Europea y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, Acuerdo de Retirada). El Acuerdo de Retirada preveía un periodo transitorio desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

Antes de la finalización del citado período transitorio, la Comisión Europea presentó el 9 de julio de 2020 una comunicación sobre preparativos para el final del período transitorio y a lo largo de 2020 publicó más de ochenta comunicaciones preparatorias sobre materias muy diversas. En todas ellas, la Comisión solicitaba a los Estados miembros que realizasen, en el ámbito de sus respectivas competencias, una preparación frente a las consecuencias que inevitablemente conllevaría el fin del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada.

Por lo que se refiere a las actuaciones de carácter normativo, las orientaciones contenidas en las comunicaciones de la Comisión Europea establecían que las medidas de adaptación debían atenerse a un conjunto de principios, entre los que cabe destacar la limitación temporal de las mismas.

En el marco de estas directrices, España aprobó el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 38/2020, se orientan a tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos que pudieran verse afectados por el fin del periodo transitorio al pasar el Reino Unido a ser un Estado tercero a todos los efectos. En línea con las Comunicaciones de la Comisión, el real decreto-ley establece una serie de medidas de adaptación, dentro del ámbito de competencias del Estado, con una limitación temporal.

A este respecto, el Real Decreto-ley 38/2020, en su artículo 2, determina que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo.

Algunas de esas medidas están próximas a expirar su vigencia el próximo 30 de junio de 2021. No obstante, determinadas circunstancias aconsejan prorrogar dicha vigencia por un plazo adicional de cuatro meses, en particular respecto de las medidas contempladas en los artículos 11 y 15 y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre.

En el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020, referido al acceso a la asistencia sanitaria, se establecen, con un plazo de vigencia que finaliza el 30 de junio de 2021, una serie de medidas para garantizar que las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar a cargo de las entidades correspondientes, reciban la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud español en los mismos términos y con sujeción a las mismas condiciones establecidas con anterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que el Reino Unido actúe en reciprocidad y reembolse a nuestro país los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud español a los nacionales del Reino Unido o a los ciudadanos de cualquier otro país con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o Gibraltar a cargo de las entidades británicas correspondientes.

En la disposición final sexta del Real Decreto-ley 38/2020, se establece que el artículo 11 del mismo perdería su vigencia si el 1 de enero de 2021, o en algún momento posterior, hubiera entrado en vigor un acuerdo de relación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido que contemple expresamente las previsiones establecidas en dicho artículo.

En tal sentido, procede recordar que, con fecha 31 de diciembre de 2020, se alcanzó un Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, que contiene un Protocolo Relativo a la Coordinación en Materia de Seguridad Social, en el que se incluye la asistencia sanitaria. Dicho Protocolo, por tanto, es el que rige en nuestras relaciones con el Reino Unido a partir de 1 de enero de 2021. Sin embargo, el citado Acuerdo de Comercio y Cooperación no es de aplicación a Gibraltar.

En consecuencia, el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020, se viene aplicando únicamente a las relaciones con Gibraltar.

La necesidad de seguir contando con el marco jurídico adecuado para proceder a los reembolsos recíprocos en materia de asistencia sanitaria, así como la proximidad de la fecha de fin de la vigencia de las medidas contempladas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020, justifican acordar la prórroga del plazo previsto en dicho artículo, por un plazo adicional de cuatro meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del citado Real Decreto-ley 38//2020. Todo ello, en tanto no entre en vigor el futuro Acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que en la actualidad se está negociando y que incluirá la coordinación en materia de seguridad social y el acceso a la asistencia sanitaria, determinando la inaplicación definitiva de lo dispuesto en dicho artículo.

Por su parte, el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, fija un periodo transitorio de seis meses, desde el 1 de enero de 2021, durante el cual los titulares de un permiso de conducción expedido por las autoridades británicas, que hayan obtenido la residencia en España, podrán seguir conduciendo en nuestro país a pesar de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, transcurrido el cual, se les aplicará la normativa española prevista para los permisos de conducción expedidos por terceros países, siendo necesario el canje del permiso por el correspondiente español para seguir conduciendo en nuestro país.

Transcurrido dicho periodo transitorio, los titulares de un permiso de conducción británico que viajen a España por periodos inferiores a seis meses podrán seguir conduciendo en nuestro país, amparados por lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Sin embargo, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán hacerlo, puesto que, transcurridos seis meses de residencia, su permiso británico deja de tener validez en España, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español, una vez que se acuerden los requisitos y procedimientos necesarios entre las autoridades españolas y británicas.

Por ello, en tanto se acuerdan dichos requisitos y procedimientos, se considera necesario prorrogar el plazo de validez de los permisos británicos en España, por un periodo adicional de cuatro meses.

Finalmente, el Real Decreto-ley 38/2020, establece en su disposición adicional tercera que no se requiere la apostilla del Convenio de La Haya para las homologaciones, declaraciones de equivalencia y convalidación de títulos y estudios de universidades y otros centros de educación superior, presentadas con anterioridad al 1 de julio de 2021, al amparo del procedimiento previsto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación.

Tampoco se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya en los documentos de las solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios no universitarios realizados en el sistema educativo del Reino Unido que hubieran sido presentadas ante las autoridades españolas con anterioridad al 1 de julio de 2021 al amparo del procedimiento previsto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

Se trata por tanto de medidas unilaterales con un plazo de vigencia temporal que acabaría a finales de junio de 2021. No obstante, a fin de evitar cargas administrativas adicionales a los ciudadanos, en este periodo inicial de adaptación a la situación definitiva del Reino Unido como Estado tercero, se decide prorrogar, por un plazo de cuatro meses, el plazo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, que expira el 30 de junio de 2021, respecto de las medidas de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios, de tal forma que no se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya para las solicitudes de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios que hubieran sido presentadas antes del 1 de noviembre de 2021, conforme a lo previsto en dicha disposición.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, el Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministro del Interior, de la Ministra de Educación y Formación Profesional, de la Ministra de Sanidad y de los Ministros de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Universidades, en su reunión del día 22 de junio de 2021, acuerda:

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[Bloque 4: #pr]

Primero.

Prorrogar el plazo de vigencia establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, por un período de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, en relación con Gibraltar.

No obstante, las medidas contempladas en la disposición citada dejarán de aplicarse si, con anterioridad a la fecha de finalización de su vigencia, entrase en vigor un acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que incluya el acceso a la asistencia sanitaria dentro de su ámbito de aplicación material.

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[Bloque 5: #se]

Segundo.

Prorrogar durante un periodo de cuatro meses, a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de octubre de 2021, el plazo previsto en el artículo 15.1 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, que habilita a los titulares de permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas, válidos y en vigor, a conducir en nuestro país.

Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el régimen previsto en el artículo 15.2 del citado Real Decreto-ley.

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[Bloque 6: #te]

Tercero.

Prorrogar, por un plazo de cuatro meses, el plazo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, respecto de las medidas de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios contempladas en dicha disposición, de tal forma que no se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya para las solicitudes que hubieran sido presentadas antes del 1 de noviembre de 2021, conforme a lo previsto en dicha disposición.

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